Tipo Solicitud :
1
Año :
2011
Fecha de presentación de la solicitud :
10/11/2011
Folio de la Solicitud :
00420/TLALNEPA/IP/A/2011
Información requerida :
Con fundamento en lo establecido por los artículos; 6º fracciones I, III y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Así como el artículo 8º de la Constitución antes invocada, 5º fracciones I, III y VII, 1, fracciones I y II, 3, 4, 6, 7 fracción IV, 34 fracciones II, IV y IX, 41 Bis, 42, 44, 46, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a efecto de que gire sus instrucciones a quien corresponda y me sea proporcionada la siguiente información; 1. Cuál es el nombre completo y adscripción del servidor público que se desempeña como Coordinador de Normatividad y Verificación dependiente de la Tesorería Municipal. 2. Cuáles son las facultades y atribuciones del servidor público que resulte del punto que antecede. 3. Durante el año dos mil diez y dos mil once, cuantas clausuras se realizaron por parte de la Coordinación de Normatividad y Verificación dependiente de la Tesorería Municipal y sobre que negociaciones. 4. De las clausuras que resulten del punto anterior, sobre cuantas se inició Juicio Administrativo en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y sobre que negociaciones y de las que resulten de cuantas se declaró la suspensión y el retiro de sellos por acuerdo del Tribunal antes señalado y sobre que negociaciones. 5. Cuantas denuncias de carácter penal fueron iniciadas por parte de representantes legales de negociaciones y/o morales empresas, en contra del Coordinador de Normatividad y Verificación dependiente de la Tesorería Municipal, por abuso de autoridad, durante el año dos mil diez y dos mil once. 6. Si, el servidor público que resulte del primer punto, que se desempeña como Coordinador de Normatividad y Verificación cuenta con facultades o atribuciones para realizar el despido del personal a su cargo, y donde se encuentra el sustento legal, en caso de que si cuente con la facultad y/o atribución de referencia. 7. Cuál es el nombre completo del servidor público que esta de responsable del Departamento o Unidad Jurídica de la Coordinación de Normatividad y Verificación. 8. Cuáles son sus facultades y atribuciones del servidor público que se señale en el numeral que antecede. 9. En que precepto legal se encuentra el sustento legal de la existencia del Departamento o Unidad Jurídica, señalada en el séptimo numeral de la presente solicitud. 10. Cuál es el nombre completo de los servidores públicos que pertenecen al Departamento o Unidad de Inspección de la Coordinación señalada en el primer numeral de la presente solicitud. 11. Cuál es el nombre completo del servidor público encargado de coordinar el Departamento o Unidad de Inspección señalada en el punto número diez de la presente solicitud. 12. Cuáles son las facultades y atribuciones del servidor público que señale en el numeral anterior. 13. De qué forma interviene la Coordinación de Normatividad y Verificación en el desarrollo del Programa de Rescate de la Vía Pública. 14. Cuál es el nombre competo de los servidores públicos que participan en el programa señalado en el número anterior y cuáles son sus funciones y atribuciones en el desarrollo del programa. 15. En qué documento se encuentra la legal intervención de la Coordinación de Normatividad y Verificación durante el desarrollo del Programa de Rescate de la Vía Pública. 16. Existe un reglamento que regule el Programa de Rescate de la Vía Pública, en el supuesto de que si exista en qué fecha se publicó y si en éste Reglamento se encuentra la legal participación de la Coordinación de Normatividad y Verificación. 17. Cuantas casas habitación se han clausurado durante el año dos mil diez y dos mil once, por parte de la Coordinación de Normatividad y Verificación, con motivo de que éstas funcionaban como negociación y cuál es el sustento legal exacto señalando articulo y fracción que le otorgue esta facultad, de clausura a casas habitación, por parte de la Coordinación de referencia.
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Municipal
fechaValida :
2013-10-02 16:27:18
fechaActualiza :
2013-10-02 16:27:18
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2011
Fecha de presentación de la solicitud :
24/10/2011
Folio de la Solicitud :
00386/TLALNEPA/IP/A/2011
Información requerida :
Con fundamento en lo establecido por los artículos; 6º fracciones I, III y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Así como el artículo 8º de la Constitución antes invocada, 5º fracciones I, III y VII, 1, fracciónes I y II, 3, 4, 6, 7 fracción IV, 34 fracciones II, IV y IX, 41 Bis, 42, 44, 46, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a efecto de que gire sus instrucciones a quien corresponda y me sea proporcionada la siguiente información: Nombre completo y curriculum del Director General de Seguridad Pública y Tránsito de Tlalnepantla de Baz. Sueldo mensual neto y bruto y si este proviene del fondo SUBSEMUN. Cuales son sus facultades y sus atribuciones. En que fecha tomo el cargo como Director. Mediante que documento se acredita su legal funcion y ejercicio como Director. Si se encuentra en situacion de retiro de la Secretaria de la Defensa Nacional. Desde que fecha Cual es el fundamento legal aplicable especifico articulo y fracción del que se desprenda que puede emitir actos administrativos el actual director de referencia ostentandose y firmando de púño y letra como GENERAL BRIGADIER, siendo Director General de Seguridad Pública y Tránsito. Cual es fundamento legal aplicable espefico, articulo y fracción, del que se desprenda que puede un GENERAL BRIGADIER, de la Secretaria de la Defensa Nacional, desempeñar un empleo, cargo o comicion a nivel Estatal y/o Municial, como Director General de Seguridad Pública y Tránsito, en activo o en situacion de retiro. Mediante que documento se le hizo del conocimiento al Secretario de la Defensa Nacional que el actual Director de Seguridad Pública y Tránsito ejercita un empleo, cargo o comison dento del Municipio de Tlalnepantla de Baz.
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Municipal
fechaValida :
2013-10-02 16:36:10
fechaActualiza :
2013-10-02 16:36:10
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2011
Fecha de presentación de la solicitud :
24/10/2011
Folio de la Solicitud :
00387/TLALNEPA/IP/A/2011
Información requerida :
Con fundamento en lo establecido por los artículos; 6º fracciones I, III y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Así como el artículo 8º de la Constitución antes invocada, 5º fracciones I, III y VII, 1, fracciónes I y II, 3, 4, 6, 7 fracción IV, 34 fracciones II, IV y IX, 41 Bis, 42, 44, 46, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a efecto de que gire sus instrucciones a quien corresponda y me sea proporcionada la siguiente información: 1.- A partir de que fecha entro en vigor el Programa Percances Automovilísticos? 2.- Cual es el nombre de todos y cada uno de los Servidores Públicos, separados por área, que participan o prticiparan en el Programa antes señalado y mediante que ordenamiento se desprende que estos servidores públicos podrán o pueden intervenir? 3.- Cual es el ordenamiento legal aplicable del que se desprende la competencia material y territorial para ejecutar este programa? 4.- Cual es el nombre de la empresa con la que se contrato el servicio de las gruas que se utilizaran en dicho programa, y cuantas gruas son. 5.- Cual es el nombre completo del prestador se servicios que tendrá o tiene a cargo las gruas dentro del programa de referencia? 6.- Cual es el nombre completo de todos y cada uno de los prestadores de servicios que operaran las gruas dentro del multicitado programa, y mediante que documento se acreditara su legal participacion en el Programa? 7.- Se ejecutara un ARBITRAJE VOLUNTARIO a las partes interesadas que se vean afectas por un choque, conocido como laminero, en el que no existan lesiones que tarden en sanar mas de quince dias. 8.- Existe un Reglamento que regule el Procedimiento del programa antes referido, así como las facultades y atribuciones de las áreas que intervendrán, y de los servidores públicos que participen? 9.- En que fecha fue públicado el Reglamento que resulte de la pregunta que antecede? 10.- A cuantos servidores públicos se capacitaron como mediadores y en que Dependiencia de Gobierno? 11.- Cual es el nombre completo de los servidores públicos que fueron capacitados? 12.- Mediante que documento se acredita su legal capacitacion para la ejecución del Programa en cuestion, de los servidores públicos capacitados? 13.- Se señale articulo y fracción de forma especifica, del que se desprenda que será posible retener documentos y vehículos a las personas efectadas en el supuesto de que estas no deseen conciliar, una vez que inicie el procedimiento del prograna de referencia, esto sin afectar sus garantias individuales.
Respuesta a la solicitud :
Concluida
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Municipal
fechaValida :
2013-10-02 16:38:40
fechaActualiza :
2013-10-02 16:38:40
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :