El artículo 1º, de la Constitución Mexicana señala: todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Por tanto se entiende que al señalar el reconocimiento de los derechos humanos en los tratados internacionales, como lo menciona la CPEUM, el Estado Mexicano está comprometido a dar cumplimiento a cada tratado que ha ratificado como estado parte, como lo es la Declaración de los Derechos Humanos, y los Organismos Internacionales encargados de su protección y divulgación como la Organización de las Naciones Unidas y sus Comités de Derechos Humanos, la Organización de los Estados Americanos de la cual México es estado miembro, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encargado de la protección de los derechos humanos en el continente americano, seguimiento ene le sistema de petición individual, el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros y la atención a las líneas temáticas prioritarias, emitiendo recomendaciones a los estados miembro para la adopción de medidas de protección de los Derechos Humanos y medidas cautelares; la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una órgano judicial de la OEA y su función es jurisdiccional y consultiva se rige por las disposiciones de los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; todo caso debe ser presentado por medio de la CIDH, el procedimiento de la Corte termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Por tanto si se decidiera presentar un asunto ante un organismo internacional como lo es la CIDH, seria hasta que se agotaran las instancias de nuestro sistema judicial mexicano y una vez ingresada, se le dará vista, se emitirá la recomendación y debe ser debiera ser atendida en conjunto con las medidas preventivas y cautelares, se informa que no se tuvo recomendaciones emitidas por organismos internacionales.
http://recomendacionesdh.mx/inicio
http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/index.cfm?lang=es
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