Denominación del Área :
Departamento de Registro y Estadística del Sistema de Movilidad
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Código Reglamentario Municipal 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 2.268
Facultades del área :
I. Diseñar, construir, administrar y mantener actualizado un sistema de información y localización de los diversos elementos que concurren en la operación de los distintos sistemas de movilidad;
II. Coordinar los trabajos para desarrollar, administrar una base de datos en constante actualización respecto a los flujos de operación de los servicios de movilidad y que permitan realizar proyecciones de perspectivas en el mediano y largo plazo;
III. Generar y evaluar la proyección de un programa rector del servicio de transporte a nivel municipal, que permita, en concordancia con los niveles estatal y federal, determinar acciones de los diversos actores para atender oportunidades de crecimiento y desarrollo del sector empresarial y de beneficio a la colectividad; y
IV. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
Fecha de actualización :
2018-10-02 12:23:19
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Servicios a la Movilidad
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Archivo Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 2.105
Facultades del área :
I.- LLEVAR A CABO LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO, CONTROL Y CLASIFICACIÓN DE TODOS LOS DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES OFICIALES EMITIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; II.- DISEÑAR, IMPLEMENTAR Y ADMINISTRAR UN PROGRAMA ELECTRÓNICO CON UNA METODOLOGÍA QUE PERMITA UN ACCESO SEGURO Y EXPEDITO DE TODOS LOS DOCUMENTOS PERTENECIENTES AL ARCHIVO GENERAL; III.- LLEVAR UN LIBRO DE REGISTRO D LAS DIVERSAS PUBLICACIONES OFICIALES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES; IV.- LLEVAR UN REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE NATURALEZA JURÍDICA QUE ENVÍE LA FEDERACIÓN, GOBIERNOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y ESTADO DE MÉXICO EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS DE COORDINACIÓN RESPECTIVOS; V.- PRESENTAR DENTRO DE LOS PRIMEROS TRES MESES DE LA ADMINISTRACIÓN EL PROGRAMA DE DEPURACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL PARA SER APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO; VI.- PROPORCIONAR A LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES O UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE ASÍ LO REQUIERAN, LA INFORMACIÓN QUE SOLICITEN DENTRO DE UN TÉRMINO NO MAYOR DE QUINCE DÍAS, SIN PERJUICIO DE HACERLO DE INMEDIATO EN CASO QUE ASÍ LO AMERITE; Y VII.- LAS DEMÁS QUE DERIVEN DE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES O LE SEAN ENCOMENDADOS EN EL ÁREA DE SU COMPETENCIA POR SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS.
Fecha de actualización :
2018-10-02 12:23:19
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Secretaria del Ayuntamiento
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subsecretaria de Gobierno
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 2.107
Facultades del área :
I.- PRESERVAR, CON ABSOLUTO RESPETO A LA LEY, LA GOBERNABILIDAD DEL MUNICIPIO; II.- ESTABLECER Y OPERAR UN SISTEMA DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO CONSIDERANDO TODOS AQUELLOS PROBLEMAS O ACONTECIMIENTOS QUE PUDIERAN PONER EN RIESGO LA GOBERNABILIDAD A FIN DE SU PREVENCIÓN Y CONTRIBUCIÓN A LA PRESERVACIÓN DE LA ESTABILIDAD SOCIAL DEL MUNICIPIO; III.- DAR ATENCIÓN A AGRUPACIONES, ORGANIZACIONES Y CIUDADANOS QUE PLANTEEN CUALQUIER PROBLEMA QUE POR SU NATURALEZA PONGA EN RIESGO LA GOBERNABILIDAD DEL MUNICIPIO, FAVORECIENDO LAS CONDICIONES QUE PERMITAN LA CONSTRUCCIÓN DE CONSENSOS Y ACUERDOS; IV.- GESTIONAR LA ATENCIÓN ANTE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA POR DEMANDANTES Y EN SU CASO CONVOCAR A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO A OTRAS INSTANCIAS DE GOBIERNO QUE TIENEN COMPETENCIA EN LOS PROBLEMAS PLANTEADOS; V.- CONTRIBUIR EN TODO TIEMPO AL FOMENTO DE LA CIUDADANÍA INTEGRAL, A SU PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN RESPONSABLE, A LA PRESERVACIÓN DE LA COHESIÓN SOCIAL, A LA UNIDAD DEL MUNICIPIO Y AL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES; Y VI.- LAS DEMÁS QUE DERIVEN DE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES O LE SEAN ENCOMENDADAS EN EL ÁREA DE SU COMPETENCIA POR SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS.
Fecha de actualización :
2018-10-02 12:23:19
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Secretaria del Ayuntamiento
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Bienes Muebles
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL TLALNEPANTLA DE BAZ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 2.103
Facultades del área :
I.- ELABORAR Y ACTUALIZAR PERMANENTEMENTE EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES MUNICIPALES. II.- REALIZAR LOS ANTEPROYECTOS DE SOLICITUD DE BAJA DE BIENES MUEBLES QUE CORRESPONDAN, PARA LA AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO;
III.- SOLICITAR A LAS ÁREAS RESPONSABLES DE LAS ADQUISICIONES LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PROPIEDAD DE LOS BIENES,PARA SU RESGUARDO; IV.- DAR INTERVENCIÓN AL SINDICO CORRESPONDIENTE EN LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE LOS BIENES MUEBLES; VI.- LLEVAR A CABO LA REVISIÓN FÍSICA DEL INVENTARIO DE BIENES SINIESTRADOS, ROBADOS, EXTRAVIADOS O FALTANTES, DETALLADO CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN LAS QUE SE NOTIFICÓ SU AUSENCIA; VII.- REGISTRAR EL CAMBIO DE ASIGNACIÓN DE BIENES MUEBLES MUNICIPALES. VIII.- INTEGRAR LOS EXPEDIENTES DE BIENES MUEBLES MUNICIPALES QUE SE LLEVEN EN EL COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES ENAJENACIONES; IX.- LLEVAR A CABO EL ESTUDIO, ANÁLISIS Y, EN SU CASO, PROCURAR EN COORDINACIÓN CON LA DEPENDENCIA COMPETENTE, LA EVALUACIÓN Y DICTAMEN DE LOS BIENES MUEBLES SUSCEPTIBLES DE ENAJENAR; X.- EMITIR OPINIÓN EN LOS CONVENIOS O CONTRATOS QUE TENGAN POR OBJETO EL USO, GOCE Y APROVECHAMIENTO, O BIEN LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL; Y XI.- LAS DEMÁS QUE DERIVEN DE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES O LE SEAN ENCOMENDADOS POR EL TITULAR DEL ÁREA DE SU COMPETENCIA.
Fecha de actualización :
2018-10-02 12:23:19
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Secretaria del Ayuntamiento
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Bienes inmuebles
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL TLALNEPANTLA DE BAZ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 2.101
Facultades del área :
I.- REALIZAR LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO; II.- ACTUALIZAR PERMANENTEMENTE EL REGISTRO DE LOS BIENES INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL. III.- REALIZAR CON EL APOYO DE LA ÁREAS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO Y LA ELABORACIÓN DE PLANOS PARA DETERMINAR LA UBICACIÓN EXACTA Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES. IV.- COORDINARSE CON LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES COMPETENTES PARA MANTENER ACTUALIZADAS LOS PLANOS AUTORIZADOS DE CONJUNTOS URBANOS QUE FORMAN PARTE DEL ARCHIVO DE LA COORDINACIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL: V.- REALIZAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL REGISTRO DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO. ELABORANDO SU CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICÁNDOLOS POR BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO, ASÍ COMO, POR FRACCIONAMIENTOS, COLONIAS, PUEBLOS Y LOS QUE SE ENCUENTRE FUERA DEL TERRITORIO MUNICIPAL. VI.- COADYUVAR EN LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO SOBRE LOS ACTOS JURÍDICOS QUE IMPLIQUEN LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES UNA VEZ QUE SEA AUTORIZADO POR EL AYUNTAMIENTO; VII.- INTEGRAR EL EXPEDIENTE DE LOS ASUNTOS DE BIENES INMUEBLES QUE SERÁN TURNADOS AL COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES, UNA VEZ OBTENIDA LA AUTORIZACIÓN DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO. VIII.- LLEVAR A CABO LOS TRÁMITES JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE TENGAN POR OBJETO LA REGULARIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL. IX.- TENER A SU CARGO EL ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS DONDE SE ACREDITA LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES; X.- ELABORAR LOS LISTADOS DE INMUEBLES MUNICIPALES REGISTRADOS COMO ACTIVO FIJO EN APOYO AL SÍNDICO CORRESPONDIENTE PARA MANTENER ACTUALIZADA SU CONCILIACIÓN CON LA CUENTA PUBLICA CORRESPONDIENTE; XI.- COORDINARSE CON EL ÁREA DE CATASTRO MUNICIPAL PARA MANTENER ACTUALIZADO EL VALOR CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES; Y XII.- LAS DEMÁS QUE DERIVEN DE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES O LE SEAN ENCOMENDADOS EN EL ÁREA DE SU COMPETENCIA POR SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS.
Fecha de actualización :
2018-10-02 12:23:19
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Secretaria del Ayuntamiento
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdirección de Cultura Física
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ,
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 3.5
Facultades del área :
Artículo 3.5.- Son facultades y obligaciones de la Subdirección de Cultura Física, las siguientes:
I. Otorgar asesorías, promoción e información a la comunidad sobre los deportes y su práctica;
II. Organizar cursos de capacitación para cumplir las expectativas sociales de la Cultura Física y Deporte;
III. Crear escuelas de iniciación deportiva en el territorio municipal, según sea la demanda en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad de que se trate;
IV. Apoyar la elaboración del Plan Municipal del Deporte por lo que se refiere a su materia; y
V. Las demás que sean instruidas por el Director o por el Consejo Municipal del Deporte.
Fecha de actualización :
2018-10-22 16:41:02
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Cultura Física
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdirección del Deporte
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ,
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 3.6 Y 3.7
Facultades del área :
Son facultades y obligaciones de la Subdirección del Deporte, las siguientes:
I. Promover el deporte popular en el Municipio;
II. Promover y organizar los torneos municipales;
III. Promover y organizar torneos entre colonias y comunidades;
IV. Impulsar la participación en el Sistema Estatal del Deporte de los sectores público, social y privado, de los deportistas y sus organismos; y
V. Las demás que le sean encomendadas por el Director o por acuerdo del Consejo Municipal del Deporte.
Artículo 3.7.- El uso de las instalaciones deportivas con las que cuenta el Municipio no podrá ser diferente a aquel que sirva para la práctica del deporte y lo consignado en la presente normatividad; en consecuencia, no se podrán realizar eventos de otra naturaleza y queda estrictamente prohibido la venta o expedición de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones deportivas. Para los efectos del presente artículo, el Director del Instituto formulará el inventario de inmuebles destinados a la promoción y actividades relacionados con la Cultura Física y Deporte, para someterlo a la aprobación del Ayuntamiento.
Fecha de actualización :
2018-10-22 16:42:23
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección del Deporte
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Consejo Municipal del Deporte
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ,
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 3.8, 3.9, 3.10 3.11, 3.12, 3.13, 3.14
Facultades del área :
3.8.- Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar la Cultura Física y Deporte, se establecerá el Sistema Municipal del Deporte con las autoridades municipales, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades y asociaciones que en el ámbito de su competencia tengan como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación , fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, aprovechando sus recursos humanos, financieros y materiales, en los términos que establece la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México.
Artículo 3.9.- El Sistema Municipal del Deporte otorgará los registros a las agrupaciones deportivas que lo integren y que cumplan con los requisitos establecidos por el Sistema Estatal de Cultura Física y DeporteArtículo
3.10.- El Sistema Municipal del Deporte estará a cargo del Presidente Municipal quien ejercerá sus atribuciones a través del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, siendo las principales, las siguientes:
I. Proponer, formular y ejecutar las políticas que orienten al fomento y desarrollo del deporte a nivel municipal;
II. Establecer los procedimientos para la mejor coordinación en materia deportiva con los gobiernos municipal, estatal y federal;
III. Propiciar la participación de los organismos deportivos en la determinación y ejecución de las políticas a que se refiere la fracción I;
IV. Formular el Programa Municipal del Deporte; y
V. Determinar los requerimientos del deporte municipal, su planeación y programación para llevarlos a cabo.
Artículo 3.11.- El Consejo Municipal del Deporte es un órgano consultivo, especializado, de asesoría, consulta y evaluación, que tiene como finalidad proponer a las autoridades en la materia, las políticas y acciones tendientes a desarrollar y elevar el nivel del deporte en el Municipio.
Artículo 3.12.- El Consejo Municipal de Deporte estará integrado por:
I. Un Presidente que por oficio será el Presidente Municipal o a quien él elija;
II. Un Secretario que por oficio será el Regidor de la Comisión del Deporte;
III. Un Secretario Técnico, que por oficio, será el Director del Instituto Municipal del Deporte; y
IV. Catorce vocales con carácter permanente y honorario que serán designados por el Ayuntamiento y que serán integrantes distinguidos de la comunidad deportiva por su capacidad o experiencia.Artículo 3.13.- El Consejo Municipal del Deporte sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses, o cuando exista una causa extraordinaria o a petición de la mayoría de sus integrantes.
Artículo 3.14.- En la sesión de integración del Consejo, se someterá al mismo, una vez que hayan rendido la protesta de ley, la propuesta de Reglamento Interior para su funcionamiento, misma que deberá ser enviada al Ayuntamiento para su aprobación.
Fecha de actualización :
2018-10-22 16:45:03
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Consejo Municipal del Deporte
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Programas de Desarrollo Juvenil
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Capitulo V, ARTÍCULO 3.85 DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Sección 1 del Artículo 3.85. del Código Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz
Facultades del área :
Artículo 3.85.- Son facultades y obligaciones del Departamento de Programas de Desarrollo Juvenil, las siguientes:
I. Impulsar acciones de prevención y correctivas al alcoholismo, drogadicción, tabaquismo y otras prácticas nocivas, así como, aquellas que favorezcan al joven en su desarrollo académico y social;
II. Crear y promover un sistema de apoyo y seguimiento a jóvenes discapacitados y en condiciones sociales de riesgo;
III. Coadyuvar en la promoción y fomento de participación de los jóvenes, como sujetos activos en el proceso educativo y de desarrollo del Municipio; IV. Establecer programas de orientación vocacional para los jóvenes que egresan del nivel de educación básica y medio superior;
V. Orientar a los jóvenes en la obtención de becas para realizar sus estudios del nivel medio, medio superior, superior y postgrados;
VI. Coadyuvar en la promoción de actividades deportivas, culturales y de uso constructivo del tiempo libre y laboral en los jóvenes que faciliten su desarrollo e integración social;
VII. Promover e impulsar programas y actividades para estimular el esfuerzo y el talento de los jóvenes destacados del Municipio;
VIII. Promover programas de ayuda mutua entre los jóvenes del Municipio; y
IX. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables.
Fecha de actualización :
2018-11-05 12:11:11
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Instituto Municipal de la Juventud
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Gestión y Vinculación con Organizaciones Juveniles
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPITULO V DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD SECCIÓN 2 ART. 3.86.
Facultades del área :
SECCIÓN 2 DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y VINCULACIÓN CON ORGANIZACIONES JUVENILES
Artículo 3.86.- Son facultades y obligaciones del Departamento de Vinculación con Organizaciones Juveniles, las siguientes:
I. Impulsar y concertar acuerdos de vinculación y colaboración con instituciones y organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para obtener programas , apoyos y recursos a favor de los jóvenes del Municipio;
II. Impulsar la apertura de espacios de expresión y participación juvenil incorporando a los jóvenes en tareas que promuevan su desarrollo y el de su comunidad;
III. Atender y dar seguimiento a las propuestas, sugerencias, inquietudes, diseños e iniciativas de la juventud tendientes a elevar la calidad de vida de este sector residente en el Municipio;
IV. Apoyar, gestionar y promover programas de capacitación y desarrollo económico y productivo destinado a los jóvenes del Municipio;
V. Promover la participación de los sectores social, gubernamental y privado, con el fin de apoyar acciones y programas en beneficio de la juventud;
VI. Fortalecer o crear espacios de expresión, organización y articulación de identidades, visiones, aspiraciones y expectativas propias de los diferentes grupos de jóvenes; y
VII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables.
Fecha de actualización :
2018-11-05 12:15:28
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Instituto Municipal de la Juventud
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Consejo Consultivo Municipal de la Juventud
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Capitulo V, DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Sección 3 del Artículos 3.87, 3.88, 3.89, 3.90, 3.91, 3.92. del Consejo Consultivo Municipal de la Juventud
Facultades del área :
SECCIÓN 3 DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
Artículo 3.87.- El Consejo Consultivo Municipal de la Juventud es un órgano de consulta y asesoría del Instituto, plural e interdisciplinario, que propondrá en su seno las mejores prácticas públicas para que las políticas y programas cumplan puntualmente con los objetivos del Instituto.
Artículo 3.88.- El Consejo Consultivo Municipal de la Juventud estará integrado de la siguiente manera:
I. Un Presidente, que será por oficio, el Presidente Municipal o la persona que éste designe;
II. Un Secretario, que será por oficio, el Regidor de la Comisión de la Juventud;
III. Un Secretario Técnico, que será el Director del Instituto; y
Código Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, México 2016-2018
303
IV. Trece vocales, mayores de quince y menores de treinta y cinco años, con carácter honorario que serán designados por el Ayuntamiento, cuidando en todo tiempo su pluralidad, su paridad entre hombres y mujeres y su representatividad en organismos educativos, culturales o sociales integrados por jóvenes; de igual manera, deberá haber, preferentemente, un consejero por cada uno de los sectores o regiones en que se encuentra dividido el territorio municipal, de acuerdo a su Bando de Gobierno.
Artículo 3.89.- El Consejo Consultivo Municipal de la Juventud, sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, o extraordinaria cuando lo requiera la importancia del asunto o la tercera parte de sus integrantes. En todos los casos el Presidente o quien lo represente, tendrá voto de calidad.
Artículo 3.90.- Para ser vocal del Consejo se requiere contar con una trayectoria o labor destacada en los diversos ámbitos sociales que a continuación se mencionan:
I. Estudiantil o académico;
II. Empresarial;
III. Labor social y ayuda a grupos vulnerables;
V. Participación Ciudadana;
V. Equidad de Género o Derechos Humanos;
VI. Cultura, Bellas Artes o Arte Urbano;
VII. Superación de jóvenes con discapacidad;
VIII. Ecología y Medio Ambiente;
IX. Cualquier otra de esta naturaleza que determine el Consejo Consultivo.
Artículo 3.91.- Dentro de los primeros sesenta días del inicio de la Administración Pública Municipal, el Director del Instituto pondrá a disposición del Presidente Municipal la propuesta de integración del Consejo, misma que deberá ser sometida a la aprobación del Ayuntamiento. Para su integración se hará previamente una convocatoria abierta en la que organizaciones sociales, instituciones educativas, clubes de servicio y la sociedad en general, podrán hacer propuestas de jóvenes con labor o trayectoria destacada para formar parte del Consejo.
Artículo 3.92.- En la sesión de integración del Consejo, se someterá al mismo, una vez que hayan rendido la protesta de ley, la propuesta de Reglamento Interior para su funcionamiento, misma que deberá ser enviada al Ayuntamiento para su aprobación.
Fecha de actualización :
2018-11-05 12:22:14
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Instituto Municipal de la Juventud
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Instituto Municipal de la Juventud
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPITULO V "DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD" ARTÍCULOS 3.81, 3.82,3.83,3.84
Facultades del área :
CAPÍTULO V DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
El Instituto Municipal de la Juventud concibe a ésta como un constante factor de transformación y de irrefrenable deseo de superación, son los jóvenes, mujeres y hombres, quienes deben asumir su potencial como recurso vital en el desarrollo integral de la sociedad a partir de la instrumentación y articulación de políticas públicas diseñadas bajo el principio de transversalidad. Su ascenso hacía las oportunidades se nutre de su férrea voluntad y sentido de superación.
Artículo 3.81.- El Instituto Municipal de la Juventud de Tlalnepantla es un órgano desconcentrado de la Administración Pública Municipal encargado de crear, diseñar, implementar y evaluar políticas públicas en beneficio de los jóvenes residentes en el Municipio.
Artículo 3.82.- Son objetivos del Instituto Municipal de la Juventud:
I. Fungir como órgano de atención y apoyo a los jóvenes de Tlalnepantla de Baz, en todos aquellos servicios que les permitan acceder plenamente a sus derechos;
II. Servir como órgano de consulta y evaluación del Gobierno Municipal de Tlalnepantla de Baz en materia de políticas públicas sobre juventud u otros temas que impacten a ese sector, a través del Consejo Consultivo Municipal de la Juventud;
III. Recabar las sugerencias y propuestas de los jóvenes de Tlalnepantla de Baz para la elaboración de proyectos y programas que favorezcan su desarrollo; IV. Proponer al área responsable del Municipio alternativas de solución a las necesidades e inquietudes de los jóvenes; V. Promover talleres, círculos, terapias grupales, cursos, folletos informativos y capacitaciones para prevención de problemáticas comunes entre los jóvenes; VI. Formular propuestas de acciones, programas y proyectos que impacten en el sector juvenil del Municipio a realizarse por las instancias respectivas;
VII. Promover acuerdos y convenios con autoridades federales, estatales y municipales para fomentar la participación, en su caso, con los sectores sociales y privados, en las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo social de la juventud;
VIII. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor de la juventud del Municipio;
Código Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, México 2016-2018
300
IX. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud;
X. Coadyuvar en la promoción de una cultura de participación entre los jóvenes, en los quehaceres de la sociedad y en la vida cultural y política del Municipio;
XI. Participar en el diseño de planes estratégicos que permitan actuar con eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos, optimizando los recursos y proponiendo alternativas de solución de los problemas y necesidades detectadas, en asuntos directa o indirectamente relacionados con el sector juvenil; XII. Registrar los procedimientos y avances obtenidos en cada uno de los diagnósticos, proyectos, buscando tener un antecedente y una base de trabajo para consejeros y administraciones futuras; XIII. Actualizar programas de probado funcionamiento, incrementar su eficiencia, y operatividad y adaptarlos a las condiciones y circunstancias que así lo ameriten; y
XIV. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 3.83.- Para el desarrollo de sus objetivos, el Instituto Municipal de la Juventud contará con un Director que será el responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones a que se refiere el artículo que antecede; además de contar con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Administrar y representar al Instituto dentro y fuera del Municipio, preservando en todo momento su prestigio e integridad;
II. Observar el correcto y oportuno ejercicio del presupuesto programático anual destinado al Instituto;
III. Ejecutar las acciones derivadas de los objetivos del Instituto y aquellas que sean aprobadas por el Consejo Consultivo Municipal de la Juventud;
IV. Conducir y administrar con el apoyo de las demás áreas, las acciones y programas formulados con la participación del Consejo Consultivo Municipal de la Juventud;
V. Definir los sistemas de control que fueran necesarios para corregir deficiencias que se detectaren en cualquier área del Instituto; y
VI. Las demás que le obliguen otras leyes o reglamentos aplicables y las que sean acordadas por el Consejo Consultivo Municipal de la Juventud.
Código Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, México 2016-2018
301
Artículo 3.84.- Para el despacho de los asuntos que le corresponden, el Instituto Municipal de la Juventud tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Departamento de Programas de Desarrollo Juvenil;
II. Departamento de Gestión y Vinculación con Organizaciones Juveniles; y
III. Un Organismo Consultivo de carácter honorífico denominado: Consejo Consultivo Municipal de la Juventud.
Fecha de actualización :
2018-11-05 12:24:46
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Instituto Municipal de la Juventud
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Comisaría General de Seguridad Pública
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
2.276
Facultades del área :
I. Diseñar, integrar y proponer sistemas y mecanismos de análisis de la información estratégica, en el ámbito de su competencia;
II. Recabar información en lugares públicos, para disuadir el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios, instrumentos y técnicas especiales para la generación de inteligencia preventiva;
III. Desarrollar estudios de información geográfica y mapeo que ayude a la ubicación de zonas de alta incidencia de conductas antisociales para el desarrollo de estrategias preventivas, en coordinación con el Instituto Municipal de Geomática;
IV. Proponer los operativos policiales en el ámbito de su competencia;
V. Realizar estudios y análisis táctico-operativos orientados a disminuir la incidencia de delitos y conductas antisociales;
VI. Implementar métodos, técnicas y procedimientos para la identificación, recopilación, clasificación y análisis de datos, imágenes y demás elementos de información;
VII. Intercambiar con el Centro de Mando Municipal información para generar las acciones de inteligencia en la prevención y combate de delitos y conductas antisociales;VIII. Apoyar en la coordinación, planeación, supervisión, dirección y ejecución de los operativos policiales, a fin de que las acciones de intervención policial se basen en la información obtenida de los procesos de inteligencia;
IX. Planear, instrumentar y programar los requerimientos del capital humano, equipamiento e información para la realización de operativos, en la prevención de la incidencia delictiva;
X. Realizar análisis técnico-táctico o estratégico de la información obtenida en la generación de inteligencia;
XI. Actualizar permanentemente las acciones ante las situaciones tácticas y de posibles acontecimientos que requieran apoyo a las corporaciones policiales de los diversos órdenes de gobierno;
XII. Mantener permanentemente la captación, recepción, tratamiento, captura y análisis del Informe Policial Homologado (IPH);
XIII. Estructurar, concentrar, desarrollar y resguardar la información procedente de Plataforma México, Plataforma Mexiquense y la procedente de otros ámbitos internos y externos;
XIV. Mantener la vigencia en todo momento de las claves de acceso para la captura, supervisión y análisis en los sistemas de Plataforma México y Plataforma Mexiquense;
XV. Resguardar la seguridad de las instalaciones de la Unidad de Captura y Análisis de la Información (UDAI), implementando protocolos de acceso a todas las áreas que lo componen;
XVI. Establecer, controlar y mantener permanentemente actualizadas las bases de datos, análisis criminalísticos y aquellas que se generen en el funcionamiento y operación de las áreas operativas de la Comisaría General;
XVII. Rendir parte de novedades diariamente al Subdirector de Estado Mayor e informar de manera expedita cuando le sean solicitadas por el superior jerárquico; y
XVIII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos
Fecha de actualización :
2018-11-05 12:10:48
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisaría General de Seguridad Pública
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento del Centro de Mando Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
2.278
Facultades del área :
I. Administrar y coordinar las actividades, responsabilidades y objetivos del Centro de Mando Municipal;
II. Proponer al Comisario General el nombramiento de Jefes de Unidad, en el entendido de que el Centro de Mando Municipal es un área de especialización técnica y de operaciones en materia de seguridad pública, telecomunicaciones, video vigilancia y atención a llamadas de emergencia, por lo que dicho personal deberá acreditar todas las evaluaciones y certificaciones establecidos por la legislación aplicable;
III. Planear, organizar, coordinar y supervisar las actividades diarias, periódicas y eventuales que desempeñe el personal que tiene a su cargo, vigilando que éstas sean las adecuadas para el logro de los objetivos planteados en los programas de seguridad pública del Municipio y dando cumplimiento a las estrategias y acciones de la Comisión Nacional de Seguridad;
IV. Verificar que los sistemas de bitácora, se mantengan con la información al día de todos los acontecimientos;
V. Dar seguimiento a los asuntos en materia de seguridad pública que sean de interés federal, estatal y municipal en los cuales intervenga el Centro de Mando Municipal como ente coordinador de los operativos a realizar;
VI. Supervisar que la tecnología instalada dentro de la infraestructura que conforma el Centro de Mando Municipal en materia de telecomunicaciones e información esté permanentemente actualizada y acorde a los avances tecnológicos que se presenten, para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de llamadas de emergencia, red de transporte, telecomunicaciones, video vigilancia y otros involucrados en la coordinación y eficiencia de los planes operativos;
VII. Convocar, realizar y participar en reuniones periódicas, a fin de recibir, entregar, resolver y acordar respecto a las actividades propias del Departamento con sus similares en los diferentes Municipios y con el Centro de Mando Estatal;
VIII. Certificar los documentos originales e información almacenada que se obtenga de los sistemas y dispositivos de almacenamiento digital que operen en el Centro de Mando Municipal;
IX. Rendir parte de novedades diariamente al Subdirector de Estado Mayor e informar de manera expedita cuando le sean solicitadas por el superior jerárquico; y X. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
Fecha de actualización :
2019-05-24 17:43:12
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Estado Mayor
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdirección de Seguridad Pública
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
2.280
Facultades del área :
I. Diseñar, integrar y proponer planes, programas y operativos, en el ámbito de su competencia;
II. Planear en coordinación con la Subdirección de Estado Mayor la operación y regulación de los servicios, a fin de que sean sometidos a la consideración del Comisario General para su aprobación y ejecución;
III. Ejecutar los planes, programas y servicios relativos a la seguridad pública en el territorio del Municipio, atendiendo a las disposiciones generales emitidas por la Subdirección de Estado Mayor;
IV. Analizar y evaluar en coordinación con la Subdirección de Estado Mayor, sus operaciones para mejorar los servicios de seguridad, inspección y vigilancia;
V. Apoyar e intervenir en situaciones de contingencia con el propósito de prevenir y mitigar situaciones de emergencia;
VI. Dirigir, coordinar y supervisar las Jefaturas Operativas de Grupos, Compañías y Grupo Especial;
VII. Transmitir las órdenes del Comisario General al personal de la Subdirección de Seguridad Pública;
VIII. Cumplir y vigilar que los integrantes operativos bajo su mando acaten todas las disposiciones y normativas legales en el desempeño de sus funciones y que sus actos se apeguen estrictamente al respeto a los derechos humanos, a las disposiciones del presente Código y a los manuales de procedimientos de la Comisaría General;
IX. Llevar la estadística y los registros de la incidencia de infracciones a éste Código en lo que se refiere a faltas de policías y los hechos probablemente delictivos que se susciten y sean del conocimiento de los integrantes operativos bajo su mando, suministrando a la Subdirección de Estado Mayor toda la información que corresponda;X. Administrar, evaluar, dirigir, controlar y optimizar de manera eficiente el capital humano y todos los recursos tecnológicos, informáticos, materiales, vehiculares y armamento que conformen el patrimonio de la Subdirección de Seguridad Pública;
XI. Emitir y publicar planes, programas y acuerdos para la correcta operación de las áreas que se encuentren bajo su responsabilidad, previa revisión de la Unidad de Asuntos Jurídicos y la autorización respectiva del Comisario General;
XII. Coordinar la supervisión, control y disciplina del personal a su cargo;
XIII. Dar parte a la instancia correspondiente de las violaciones cometidas por los integrantes operativos bajo su mando, a los principios de actuación y obligaciones que los rigen, así como, de los actos de discriminación o de género en que incurran;
XIV. Rendir parte de novedades diariamente al Comisario General e informar de manera expedita cuando le sean solicitadas por el superior jerárquico; y
XV. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
Fecha de actualización :
2019-05-24 17:38:39
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisaría General de Seguridad Pública
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Jefatura Operativa de Grupo Especial
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
2.284
Facultades del área :
I. Atender los problemas específicos en materia de seguridad o situaciones que requieran de intervención policial especializada; y
II. Las demás que establezca este Código e instrumentos normativos aplicables y el Subdirector de Seguridad Pública.
Fecha de actualización :
2019-05-24 17:33:46
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Seguridad Pública
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Unidades Operativas de Compañia
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
2.286
Facultades del área :
I. Ejecutar las órdenes emitidas por el superior jerárquico o autoridad competente;
II. Realizar dentro de la territorialidad o zonas asignadas de vigilancia los patrullajes en los horarios y formas previamente establecidos;III. Mantener el orden y disciplina durante y fuera del servicio, y vigilar que los integrantes de su compañía se desempeñen siempre respetando los derechos humanos y sus garantías, debiendo salvaguardar el orden, la libertad y la paz social;
IV. Llevar el debido control, resguardo, uso y conservación del equipo, vehículos y armamento que tengan asignados;
V. Elaborar bitácora de servicio diaria, debiendo incluir los servicios atendidos, los objetos, vehículos, armas y droga asegurados, así como, las personas que hayan sido detenidas por faltas administrativas o por probables conductas delictivas, de lo cual deberá quedar registro en sus archivos, dicha información deberá estar coordinada con la Subdirección de Estado Mayor a fin de cumplir con los objetivos y disposiciones emanados del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI. Preservar la protección del lugar de los hechos derivados de la comisión de un hecho delictivo, asegurando su resguardo y custodia de los indicios y dando aviso inmediato al Ministerio Público;
VII. Elaborar el Informe Policial Homologado, partes policiales y demás documentos con los requisitos de fondo y forma, de manera diaria;
VIII. Poner a disposición inmediata de la autoridad competente a las personas detenidas por faltas administrativas o por probables conductas delictivas, llevando a cabo el registro correspondiente;
IX. Cumplir con los periodos vacacionales previamente establecidos por la Subdirección de Administración Policial y la Comisaría General, y vigilar que los integrantes a su mando no soliciten periodos vacacionales el día hábil o natural siguiente posterior a los periodos de franquicia que les sean otorgados;
X. Mantener limpio y en buen estado el vehículo y los equipos de radio comunicación que le hayan sido asignados, cuidando que el vehículo no presente golpes y en su defecto rendir informe pormenorizado de los hechos y dar aviso a la Subdirección de Administración Policial, para que éste a su vez de aviso a la dependencia competente; así como, cuidar que se le dé un uso adecuado al vehículo y a los equipos de radio comunicación;
XI. Mantener limpias y en buen estado, las armas de cargo, el chaleco balístico, el casco balístico y demás equipo táctico que previamente le hayan sido asignados y vigilar que los integrantes a su mando cumplan tal disposición;
XII. Informar al Jefe Operativo de Grupo de las medidas disciplinarias aplicadas al personal a su mando, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;
XIII. Recabar, mantener actualizado y disponible el registro y archivo de las actuaciones realizadas por los integrantes a su cargo, a fin de generar información estadística y de control; y XIV. Las demás que establezcan este Código e instrumentos normativos aplicables, así como, el Jefe Operativo de Grupo y superiores jerárquicos.
Fecha de actualización :
2019-05-27 09:58:31
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Administración Policial
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdirección de Prevención del Delito, Vinculación y Participación Ciudadana
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
2.288
Facultades del área :
I. Proponer el programa operativo anual de actividades relacionadas con la prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana;
II. Elaborar y proponer el Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con participación ciudadana, de acuerdo a los lineamientos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
III. Proponer al Comisario General, las políticas, programas y acciones relacionadas con la prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana;
IV. Emitir las disposiciones, reglas, lineamientos, bases y políticas en coordinación con las unidades administrativas de la Comisaría General, tendientes a la prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana;
V. Representar al Comisario General en las funciones que le encomiende ante organismos gubernamentales y no gubernamentales, agrupaciones y organizaciones sociales, en la implementación de programas para la prevención social de delitos y participación ciudadana;
VI. Proponer al Comisario General y supervisar la ejecución de programas, proyectos y acciones tendientes a la prevención social de la violencia y la delincuencia, de conformidad a la normatividad aplicable;
VII. Promover y supervisar la participación ciudadana en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el Municipio, así como, dar cuenta al Comisario General de los acuerdos de las sesiones de los consejos o comités de participación ciudadana o comunitaria;
VIII. Promover y proponer al Comisario General la celebración de convenios en materia de seguridad pública con dependencias y entidades federales, estatales y municipales, organismos públicos, sociales y privados, necesarios para el cumplimiento de las acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia;
IX. Promover la colaboración de organizaciones de la sociedad civil en el análisis y propuestas de solución a los problemas de seguridad pública vinculados con la prevención social de la violencia y la delincuencia;
X. Fungir como enlace de Prevención del Delito ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XI. Atender las iniciativas ciudadanas, de escuelas, organizaciones de la sociedad civil y estudios de la materia para la prevención de los delitos;
XII. Recopilar la información delictiva, faltas administrativas e infracciones de tránsito registradas en el Municipio;
XIII. Recopilar la información de las actividades preventivas que realiza la Subdirección de Prevención del Delito, Vinculación y Participación Ciudadana;
XIV. Fortalecer la participación ciudadana en la prevención del delito, favoreciendo la cultura de la denuncia y propiciando la vinculación de los vecinos en las tareas de apoyo mutuo;
XV. Organizar pláticas, conferencias y talleres para padres de familia, comunidades y ciudadanos, en general acerca de la seguridad pública y prevención del delito para su difusión;
XVI. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de seguridad pública y prevención del delito, por especialistas;
XVII. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones de prevención del delito a través de las instancias previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables;
XVIII. Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materia de prevención del delito y elevarlas a consideración del Comisario General;
XIX. Dar atención y seguimiento a las propuestas de la Sociedad Civil y especialistas en la materia de prevención del delito;
XX. Llevar la estadística relativa a la prevención del delito;
XXI. Generar y proponer al Integrador de Cultura de Paz, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y la protección de las víctimas;
XXII. Coordinar y fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia con los procesos de evaluación de políticas de prevención del delito;
XXIII. Administrar, evaluar, dirigir, controlar y optimizar de manera eficiente todos y cada uno de los recursos tecnológicos, informáticos, materiales, vehiculares,armamento y capital humano que conformen el patrimonio de la Subdirección de Prevención del Delito, Vinculación y Participación Ciudadana;
XXIV. Proponer las políticas y estrategias de comunicación y difusión de los programas y actividades de la Comisaría General de Seguridad Pública en las comunidades que incidan en la prevención del delito y la participación de la sociedad civil en las tareas de seguridad ciudadana;
XXV. Asesorar en materia de prevención del delito, a los consejos de participación ciudadana, asociaciones de colonos, comités y organizaciones vecinales;
XXVI. Verificar el recibo, organización, respuesta de las solicitudes de la ciudadanía a la Comisaría;
XXVII. Evaluar la calidad y amabilidad con que se prestan los servicios de la Comisaría General y la promoción y creación de los comités ciudadanos de prevención;
XXVIII. Asistir personalmente a los consejos y comités de los que forme parte;
XXIX. Emitir informes mensuales de sus actividades al Comisario General o cuando éste lo requiera; y
XXX. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendadas en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
Fecha de actualización :
2019-05-27 10:01:31
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisaría General de Seguridad Pública
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Programas de Prevención
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
2.290
Facultades del área :
I. Proponer al Subdirector los lineamientos de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana, a través del diseño transversal de políticas públicas de prevención y de Cultura de Paz;
II. Diseñar y proponer políticas públicas de prevención social de la violencia, la delincuencia y de participación ciudadana, así como, promoción de la Cultura de Paz, legalidad y respeto a los derechos humanos, generando instrumentos de carácter técnico que faciliten su instrumentación, seguimiento y evaluación;
III. Emitir opiniones, recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia;
IV. Realizar, por sí o por terceros especialistas del tema, estudios de investigación social sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, de victimización del delito, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminológica y de seguridad pública del Municipio;
V. Generar indicadores multisectoriales que contribuyan a brindar una atención coordinada de las causas presentes en los factores de riesgo, estableciendo mecanismos institucionales de alerta temprana, que incidan sobre los contextos sociales, económicos, demográficos, urbanos y jurídicos que propician o agravan la violencia y la delincuencia;
VI. Proponer al Subdirector la organización de seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención social de la violencia y la delincuencia;
VII. Elaborar los programas dirigidos a fomentar la Cultura de Paz en coadyuvancia con el Integrador responsable en el Municipio;
VIII. Coadyuvar con el Subdirector en la elaboración, seguimiento, ejecución y evaluación de los convenios suscritos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
IX. Proponer al Subdirector los programas y acciones en materia de prevención social de violencia y delincuencia, que deberán incluir los ámbitos situacional, comunitario, social y psicosocial, de manera integral y focalizada;
X. Previo acuerdo con el Subdirector, convocar a reuniones periódicas de cooperación con los Municipios y grupos de la sociedad civil, para el desarrollo e implementación de los programas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XI. Promover la participación ciudadana a través de los comités ciudadanos de prevención, las redes ciudadanas y demás organizaciones civiles;
XII. Fomentar la inserción social de jóvenes de escasos recursos y baja escolaridad, mediante programas y actividades como alternativas de educación para jóvenes de colonias marginadas, impulsando actividades culturales, recreativas y becas escolares;
XIII. Supervisar los programas y acciones tendientes a la prevención y atención de adicciones, de autoprotección y autoestima de acuerdo al modelo integral de prevención comunitaria;XIV. Supervisar las acciones para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, la instrumentación de mecanismos de búsqueda y localización de mujeres desaparecidas, atención a la violencia intrafamiliar y escolar, educación de valores y escuela para padres, armonización legislativa y campañas de comunicación para eliminar estereotipos y comportamientos violentos;
XV. Evaluar y dar seguimiento a los programas nacionales y estatales implementados en el Municipio, en materia de prevención del delito;
XVI. Coadyuvar en todo lo relacionado con la Cultura de Paz, con el Integrador a que se refiere este Código;
XVII. Formular y rendir al Subdirector los informes de actividades del área a su cargo; y
XVIII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
Fecha de actualización :
2019-05-27 10:04:47
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Prevención del Delito, Vinculación y Participación Ciudadana
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Atención y Vinculación Ciudadana
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
2.292
Facultades del área :
I. Establecer mecanismos de atención a la ciudadanía, con calidad y amabilidad, en los servicios que presta la Comisaría General;
II. Promover los servicios de atención ciudadana, atención a emergencias, programas de prevención del delito y programas especiales con participación social;
III. Ejecutar los programas orientados a promover la participación ciudadana, en materia de seguridad pública y prevención del delito;
IV. Promover la participación ciudadana en los programas y servicios de la Comisaría General, a través de los comités ciudadanos de prevención, las redes ciudadanas, y demás organizaciones civiles;
V. Promover los programas preventivos que tienen como propósito crear una cultura de seguridad y legalidad en los habitantes del Municipio;
VI. Promover la creación de comités ciudadanos de prevención del delito;
VII. Proponer acciones de mejora continua para el correcto desempeño de las funciones de la Comisaría General, con base en los señalamientos que reciba de la ciudadanía;
VIII. Emitir opiniones, recomendaciones y coadyuvar en el seguimiento y evaluación de los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia;
IX. Coordinarse con las autoridades competentes para colaborar con la Federación, el Estado y otros Municipios en materia de prevención del delito;
X. Participar en los programas de prevención de adicciones, de acuerdo con la normatividad aplicables en la materia; y
XI. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
Fecha de actualización :
2019-05-27 10:07:32
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Prevención del Delito, Vinculación y Participación Ciudadana
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdirección de Administración Policial
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CODIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
2.294
Facultades del área :
I. Proponer al Comisario General, las políticas y procedimientos necesarios para la administración de los recursos materiales, financieros y capital humano asignados a la Comisaría General;
II. Proponer al Comisario General los informes sobre la aplicación de los recursos materiales, financieros y capital humano;
III. Gestionar y controlar los recursos materiales, financieros y capital humano que garanticen la operatividad de los programas a ejecutar conforme a los tiempos requeridos y sujetos a la normatividad aplicable;
IV. Elaborar el Presupuesto Anual de Egresos basado en los programas, metas y acciones anuales con base en el Plan de Desarrollo Municipal, conforme con los tiempos requeridos y sujeto a la normatividad aplicable, conjuntamente con los titulares de cada unidad administrativa que integran la Comisaría General;
V. Vigilar y gestionar la aplicación correcta de los recursos para su mejor aprovechamiento y atender lo inherente a su ejercicio;VI. Promover y proponer, previo acuerdo con el Comisario General, el nombramiento y remoción del personal administrativo a su cargo, atendiendo las disposiciones legales aplicables;
VII. Coordinar y evaluar las actividades y el desempeño del personal administrativo adscrito a la Comisaría General;
VIII. Resguardar y tomar medidas necesarias para el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, así como, del mobiliario, equipo y vehículos que sean utilizados por el personal que labora en la Comisaría General;
IX. Verificar que las aplicaciones del ejercicio fiscal del gasto, cuenten con la aprobación y rúbrica del Comisario General en los formatos y documentos vigentes para la comprobación del mismo;
X. Administrar, evaluar, dirigir, controlar y optimizar de manera eficiente todos y cada uno de los recursos tecnológicos, informáticos, materiales, vehiculares, armamento y capital humano que conformen el patrimonio de la Subdirección de Administración Policial;
XI. Diseñar y coordinar la implementación del Sistema Integral de Desarrollo Policial, así como, evaluar los ejes que lo conforman, en los términos que establezca la normativa aplicable;
XII. Promover el desarrollo obligatorio y permanente del Servicio Profesional de Carrera Policial, en colaboración con las áreas de la Comisaría General, en estricto cumplimiento de los principios constitucionales y legales que rigen la labor de la Institución;
XIII. Definir las políticas, estrategias y procedimientos para la profesionalización del personal de la Comisaría General, en coordinación con las otras Subdirecciones; y
XIV. Las demás que determinen las disposiciones normativas aplicables, el Comisario General o su superior jerárquico.
Fecha de actualización :
2019-05-27 10:09:34
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisaría General de Seguridad Pública
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Secretaria del Ayuntamiento
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 91 LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
Artículo 2.89.- Para el despacho de los asuntos del Ayuntamiento, los de carácter administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, además de las obligaciones que le confiere el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Secretaría del Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Atender por delegación del Presidente Municipal, cuando así lo permita la Ley, los asuntos de orden político interno;
II. Instrumentar lo necesario para hacer cumplir las políticas, los acuerdos, las órdenes, las circulares y demás disposiciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal;
III. Presentar ante el Ayuntamiento los proyectos de reglamentos, acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos que requieran de su aprobación;
IV. Conducir las relaciones de las dependencias de la Administración Pública Municipal con el Ayuntamiento;
V. Planear y ejecutar las políticas municipales en materia de población;
VI. Vigilar todo lo relativo a la demarcación y conservación de los límites municipales y en su caso rendir informes sobre el tema al Ayuntamiento;
VII. Ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalen las leyes o los convenios que para ese efecto se celebren;
VIII. Apoyar a las comisiones edilicias con los recursos materiales, técnicos y logísticos para la realización de los trabajos que les corresponden;
IX. Evaluar el desempeño de las unidades administrativas que integran la Secretaría, para determinar el grado de eficiencia y eficacia, así como el cumplimiento de las atribuciones que tienen delegadas;
X. Suscribir las identificaciones oficiales de los miembros del Ayuntamiento y servidores públicos de la Administración Pública Municipal;
XI. Autorizar el Libro de Actas de Asamblea de los condominios asentados dentro del territorio Municipal;
XII. Llevar el registro de los reglamentos internos de los condominios cuando legalmente procedan;
Código Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, México 2016-2018
75 XIII. Acordar con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, los asuntos de su competencia que así lo requieran;
XIV. Formular respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter administrativo, remitiéndolas para su consideración al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal;
XV. Informar periódicamente al Ayuntamiento sobre el resultado de la evaluación de las unidades administrativas de la Secretaría que hayan sido objeto de fiscalización;
XVI. Informar al Ayuntamiento sobre la ejecución y avances de los programas a cargo de la Secretaría que deriven del Plan de Desarrollo Municipal;
XVII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o que sean instruidas por el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.
Fecha de actualización :
2018-10-02 12:23:19
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Secretaria del Ayuntamiento
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección General de Medio Ambiente
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Código Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 2.192.- Además de lo que disponen, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Cambio Climático, Código para la Biodiversidad del Estado de México, y s
Facultades del área :
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de medio ambiente; II. Formular y ejecutar el Programa Municipal de Ordenamiento Ecológico y Protección al Ambiente; III. Elaborar y conducir los instrumentos de la política pública y lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente; IV. Diseñar, coadyuvar, participar, promover, celebrar convenios y atender programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente; V. Convenir con los diferentes órganos de gobierno, asociaciones y organizaciones sociales, empresas privadas y ciudadanos, la realización conjunta y coordinada de acciones de equilibrio ecológico y protección ambiental; VI. Implementar medidas y mecanismos para prevenir, restaurar, remediar y corregir la contaminación del aire, suelo, subsuelo, manto freático, agua y del medio ambiente en general; VII. Crear y administrar zonas de preservación y conservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas; VIII. Planear, promover y ejecutar en todo tiempo la educación, investigación, cultura del cuidado, preservación, aprovechamiento racional y sustentable, protección, mejoramiento, restauración, rehabilitación y remediación de los recursos naturales y medio ambiente con apoyo de instituciones educativas, asociaciones y organizaciones sociales, consejos de participación ciudadana y ciudadanía en general; IX. Aplicar la normatividad en la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, de manejo especial e industriales no peligrosos; X. Aplicar medidas y criterios en la prevención y control de residuos y emisiones generadas por fuentes contaminantes; XI. Promover directamente o por terceros, la construcción y operación de instalaciones para el tratamiento de residuos industriales no peligrosos y desechos sólidos; XII. Supervisar de manera constante el funcionamiento del relleno sanitario municipal y en su caso practicar por si o a través de otras autoridades auditorías ambientales cuando se evidencien violaciones a las normas de la materia; XIII. Promover y participar en acciones de protección, preservación, conservación, reforestación, fomento, restauración, remediación y vigilancia del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y recursos ambientales del Municipio; XIV. Supervisar la operación en coordinación con el Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Tlalnepantla de Baz, los sistemas de tratamiento de aguas residuales, así como, requerir a quienes descarguen o pretendan descargar aguas residuales que no rebasen los niveles máximos permitidos de la contaminación y en su caso, solicitar la instalación de sistemas de tratamiento; XV. Instaurar los procedimientos administrativos correspondientes a efecto de comprobar que se cumpla con la normatividad aplicable; XVI. Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales de la materia y promover la aplicación de las que corresponda a otras autoridades; XVII. Participar y coadyuvar en las comisiones en las que se traten asuntos de medio ambiente; XVIII. Dictaminar para su aprobación, los acuerdos y negociaciones en los programas destinados al mantenimiento y mejora del medio ambiente; XIX. Implementar programas municipales para el cuidado, conservación, preservación, aprovechamiento racional, protección, mejoramiento, restauración, rehabilitación y remediación de los ecosistemas y medio ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; XX. Establecer los mecanismos necesarios para la prevención, atención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables; XXI. Coordinar con las distintas dependencias, las acciones para el cumplimiento de las medidas preventivas y de mitigación en caso de contingencia ambiental o emergencia ecológica; XXII. Establecer mecanismos para recibir, atender y dar seguimiento a las denuncias ciudadanas, en materia de medio ambiente; XXIII. Establecer, o en su caso, proponer los programas y acciones para el rescate de las presas y los ríos que existen en el Municipio; XXIV. Participar y dar seguimiento al Fideicomiso “Sierra de Guadalupe”; XXV. Emitir los dictámenes ambientales como instrumentos de Política Pública Ambiental Municipal y expedir dictámenes técnicos en materia de medio ambiente y equilibrio ecológico; XXVI. Expedir el permiso, registro, licencia o autorización de arbolado, poda, derribo o trasplante de árboles y sancionar a quienes incumplan con los requisitos que señale la normatividad, sin perjuicio de solicitar la intervención de otras autoridades, cuando se constituya la comisión de un delito; XXVII. Regular y fomentar la conservación, protección, restauración, reproducción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del Municipio y sus recursos; XXVIII. Vigilar, auditar, registrar, acreditar, autorizar, aplicar e imponer sanciones y medidas correctivas o de seguridad a personas físicas o morales, establecimientos industriales, comerciales, de servicios o espectáculos públicos, que generen emisiones a la atmósfera, manejen residuos peligrosos o de manejo especial, contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas, lumínicas, olores perjudiciales, en los términos que establecen los ordenamientos legales en la materia y que por la cantidad y características sean de competencia estatal o federal y que mediante convenio de asunción de funciones puedan estar a cargo del Municipio; XXIX. Participar coordinadamente con los demás órdenes de Gobierno en la evaluación del impacto ambiental de obras de infraestructura o actividades de competencia municipal, estatal o federal, cuando se realicen en el ámbito de la circunscripción municipal; XXX. Formular y vigilar los criterios ambientales del Municipio en materia de prevención, preservación y control del equilibrio ecológico, contaminación del suelo, subsuelo, manto freático y agua, que deberán observarse en la aplicación de los instrumentos de política ambiental, ordenamiento ecológico, reordenamiento ambiental y del desarrollo urbano; XXXI. Promover el aprovechamiento de las aguas pluviales y las residuales tratadas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XXXII. Llevar a cabo acciones que induzcan a los establecimientos que funcionen como giros comerciales, industriales o de servicios a generar un beneficio de protección al medio ambiente; XXXIII. Emitir, registrar, verificar y evaluar la observancia en materia ambiental por parte de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, emitiendo al efecto, un oficio por el que se indique el cumplimiento integral de la normatividad ambiental relativo al giro o actividad de que se trate, así como, las medidas, condicionantes o recomendaciones para prevenir los efectos negativos al medio ambiente; XXXIV. Emitir el registro ambiental municipal, por el que los establecimientos que funcionen con giro comercial, industrial o de servicios, obtengan diversos permisos, licencias o autorizaciones en materia ambiental; XXXV. Integrar el Inventario General de Emisiones del Municipio; XXXVI. Certificar la documentación correspondiente y emitir certificados de cumplimiento ambiental en el Municipio; y XXXVII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos
Fecha de actualización :
2018-11-06 10:13:55
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección General de Medio Ambiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento Preservación de Medio Ambiente
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Código Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 2.194.- Son facultades y obligaciones del Departamento de Preservación del Medio Ambiente.
Facultades del área :
I. Estudiar las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el Municipio para la elaboración de su diagnóstico; II. Proponer programas y acciones de preservación y mejoramiento del ambiente, desarrollo sustentable y sostenible; III. Vigilar la aplicación de las normas técnicas y programas de preservación del medio ambiente de competencia municipal; IV. Mantenerse informado y a la vanguardia los estudios, tendencias y programas internacionales de preservación del medio ambiente; V. Propagar y difundir información entre la población del Municipio de las acciones, medios y mecanismos de preservación del medio ambiente; VI. Promover la participación ciudadana para el mejoramiento y protección del medio ambiente; VII. Establecer, impulsar y operar programas de educación y gestión ambiental ciudadana para fomentar la protección del ambiente y la restauración del equilibrio ecológico; VIII. Vigilar que los programas de derribo, poda y traslado de árboles en zonas urbanas se lleven a cabo con la moderación que la normatividad requiere; IX. Autorizar o denegar las solicitudes de permisos para descarga de aguas residuales, y en su caso, autorizar y supervisar el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de competencia municipal, verificando el cumplimiento de la normatividad ecológica relativa al vertimiento de aguas residuales en el suelo, sistemas de drenaje y alcantarillado del Municipio; y X. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos
Fecha de actualización :
2018-11-06 10:16:55
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección General de Medio Ambiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Protección y Normatividad Ambiental
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Código Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 2.196.- Son facultades y obligaciones del Departamento de Protección y Normatividad Ambiental.
Facultades del área :
I. Compilar la normatividad aplicable en materia de ecología, desarrollo sustentable y medio ambiente de competencia internacional, federal, estatal y municipal; II. Elaborar las normas técnicas y programas de medio ambiente de competencia municipal y programas para el traslado, derribo y poda de árboles en zonas urbanas, evitando en todo tiempo que las podas sean dañinas para los árboles; III. Realizar acciones de inspección y vigilancia a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, adoptando las medidas de seguridad necesarias y aplicando las sanciones correspondientes a los infractores; IV. Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de control de la contaminación doméstica, industrial y de la emisión de contaminantes por vehículos; V. Supervisar aquellos giros o establecimientos que se dediquen al lavado, lubricación, cambio de aceite y uso de máquinas en general, que produzcan residuos contaminantes en drenajes, ríos, barrancas y fosas sépticas; o en algún otro que generen contaminantes al suelo, subsuelo y manto freático; VI. Realizar los estudios necesarios para prevenir, proteger y controlar la contaminación ambiental del suelo, subsuelo, agua, manto freático y atmósfera generada por toda clase de fuentes emisoras públicas y privadas de competencia municipal; VII. Determinar los criterios ecológicos aplicables a la formulación de planes y programas de desarrollo urbano municipal y para la ejecución de acciones de urbanización; y VIII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos
Fecha de actualización :
2018-11-06 10:17:54
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección General de Medio Ambiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Unidad de Asuntos Religiosos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
ARTICULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 2.117 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
Facultades del área :
SERÁ EL OBJETIVO DE LA UNIDAD DE ASUNTOS RELIGIOSOS REPRESENTAR UN VÍNCULO DE COMUNICACIÓN PERMANENTE CON LAS ASOCIACIONES, IGLESIAS, AGRUPACIONES Y DEMÁS INSTITUCIONES RELIGIOSAS CON EL PROPÓSITO DE ATENDER CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE AFECTE LOS DERECHOS QUE LE OTORGAN LAS LEYES MEXICANAS.
Fecha de actualización :
2018-10-02 12:23:19
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Secretaria del Ayuntamiento
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Enlace Adminsitrativo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
ARTICULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 2.9 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
Facultades del área :
I.- PROPONER AL TITULAR LAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES, FINANCIEROS Y CAPITAL HUMANO ASIGNADOS A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA; II.- RENDIR AL TITULAR LOS INFORMES SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS Y MATERIALES, FINANCIEROS Y CAPITAL HUMANO; III.- GESTIONAR LOS RECURSOS MATERIALES, FINANCIEROS Y CAPITAL HUMANO QUE GARANTICEN LA OPERATIVIDAD DE LOS PROGRAMAS A EJECUTAR CONFORME A LOS TIEMPOS REQUERIDOS Y SUJETOS A LA NORMATIVIDAD APLICABLE; IV.- COADYUVAR EN LA ELABORACIÓN DE PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS BASADO EN LOS PROGRAMAS, METAS Y ACCIONES ANUALES CON BASE EN EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONJUNTAMENTE CON LOS TITULARES DE CADA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA U ÓRGANO DESCONCENTRADO; V.- FORMULAR Y ELABORAR EL PROGRAMA ANUAL APEGADO A LO ESTABLECIDO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA U ÓRGANO DESCONCENTRADO, CON PROGRAMAS, METAS Y ACCIONES, EN BASE AL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL, CONJUNTAMENTE CON LOS TITULARES DE CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA; VI.- VIGILAR LA APLICACIÓN CORRECTA DE LOS RECURSOS PARA MEJOR APROVECHAMIENTO; VII.- PLANEAR UN CONTROL INTERNO DE PERSONAL INTEGRANDO LA BASE DE DATOS DE LOS MIEMBROS QUE CONFORMAN LA PLANTILLA DE LA DEPENDENCIA; VIII.- ASESORAR Y APOYAR A LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE CONFORMAN LA DEPENDENCIA, RESPECTO A LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE HERRAMIENTAS DE CONTROL INTERNO Y DE SEGUIMIENTO DESTINADO A LOS RECURSOS MATERIALES, FINANCIEROS, TECNOLÓGICOS Y CAPITAL HUMANO PARA EL CORRECTO EJERCICIO DEL GASTO; IX.- VERIFICAR CONJUNTAMENTE CON LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES EL BUEN FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHÍCULOS QUE SEAN UTILIZADOS POR EL PERSONAL QUE LABORA EN LA DEPENDENCIA; X.- VERIFICAR QUE LA APLICACIÓN DE EJERCICIO FISCAL SEA CONFORME A LA NATURALEZA DEL GASTO, PREVIA APROBACIÓN Y RUBRICA DEL TITULAR EN LOS FORMATOS Y DOCUMENTOS VIGENTES PARA LA COMPROBACIÓN DEL MISMO; XI.- PRESENTAR AL SUPERIOR JERÁRQUICO INMEDIATO, EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS MATERIALES Y CONSUMIBLES QUE SOLICITEN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA DEPENDENCIA; XII.- COADYUVAR EN LA COORDINACIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL EN EL LEVANTAMIENTO DE INVENTARIOS FÍSICOS DE LOS BIENES MUEBLES SIGNADOS A LA DEPENDENCIA; XIV.- ELABORAR MENSUALMENTE LOS REPORTES DE AVANCES DE TRABAJO A SU CARGO; XV.- COLABORAR CON LA CONTRALORÍA MUNICIPAL EN EL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DEPENDENCIAS OBLIGADAS; XVI.- INTEGRAR Y ENVIAR A LA COORDINACIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL EL EXPEDIENTE DE LOS BIENES MUEBLES SINIESTRADOS, ROBADOS, EXTRAVIADOS O FALTANTES; XVII.- HACER DE CONOCIMIENTO DE LAS COORDINACIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL, DE LAS ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES Y VEHÍCULOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS RESGUARDOS CORRESPONDIENTES; XVIII.- SOLICITAR A LA COORDINACIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL, LA EMISIÓN DE LA PLACA O ETIQUETA ADHERIBLE QUE CONTENGA EL NÚMERO DE INVENTARIO DEL BIEN MUEBLES POR NUEVA ADQUISICIÓN, REPOSICIÓN O DESGASTE; XIX.- REQUERIR A LA COORDINACIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL, LA RECEPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES QUE YA NO SON ÚTILES O FUNCIONALES PAR EL SERVICIO AL CUAL ESTÁN DESTINADOS; Y XX.- LAS DEMÁS QUE DERIVEN DE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES .
Fecha de actualización :
2018-10-02 12:23:19
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Secretaria del Ayuntamiento
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Secretaria del Ayuntamiento
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
ARTICULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 2.109 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL
Facultades del área :
I.- PARTICIPAR EN LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.; II.- LLEVAR EL REGISTRO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, III.- DAR CAPACITACIÓN Y ASESORÍA SOBRE LAS FUNCIONES A LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; IV.- APOYAR LA GESTIÓN DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTE LAS DIVERSAS INSTANCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; V.- CONVOCAR A LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTE LOS DIVERSOS EVENTOS CÍVICOS, CURSOS DE CAPACITACIÓN Y TODO AQUELLO QUE FOMENTE LA EFICACIA DE LA GESTIÓN; VI.- MEDIAR Y CONCILIAR INTERESES ENTRE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y; VII.- LAS DEMÁS QUE DERIVEN DE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES O LE SEAN ENCOMENDADOS EN EL ÁREA DE SU COMPETENCIA POR SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS.
Fecha de actualización :
2018-10-02 12:23:19
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Secretaria del Ayuntamiento
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Atención Asociaciones de Colonos y Organización de la Sociedad Civil
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
ARTICULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 2.11 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
Facultades del área :
I.- APOYAR LA DEBIDA INTEGRACIÓN NORMATIVA DE LAS ASOCIACIONES DE COLONOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL; II.- LLEVAR EL REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES DE COLONOS Y DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, CUYO TRABAJO TENGA INCIDENCIA EN EL MUNICIPIO, APOYÁNDOLES EN SUS GESTIONES ANTE LAS DIVERSAS INSTANCIAS MUNICIPALES; III.- EVALUAR EL IMPACTO DE CADA ASOCIACIÓN DE COLONOS TIENE EN LA REGIÓN DE SU COMPETENCIA; IV.- ATENDER EL REPORTE DE LAS ASOCIACIONES DE COLONOS SOBRE SOBRE CUALQUIER ACCIÓN U OMISIÓN QUE IMPLIQUE UNA INFRACCIÓN A LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES; V.- APOYAR LA CONCILIACIÓN DE LOS CONFLICTOS INTERNOS ENTRE MIEMBROS DE ASOCIACIONES DE COLONOS, ASÍ COMO, DE LAS DEMÁS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y; VII.- LAS DEMÁS DE DERIVEN DE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES O LE SEAN ENCOMENDADOS EN EL ÁREA DE SU COMPETENCIA POR SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS.
Fecha de actualización :
2018-10-02 12:23:19
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Secretaria del Ayuntamiento
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Atención a Unidades Habitacionales
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
ARTICULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 2.113 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL TLALNEPANTLA DE BAZ
Facultades del área :
I.- APOYAR EN COORDINACIÓN CON LA PROCURADURÍA SOCIAL LA DEBIDA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DENTRO DE LAS UNIDADES HABITACIONALES PARA FORTALECER SU FUNCIONAMIENTO NORMATIVO EN BENEFICIO DE LOS CONDÓMINOS; II:- APOYAR LAS GESTIONES QUE BUSQUEN EL MEJORAMIENTO DE LAS UNIDADES HABITACIONALES, A SUS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ORGANIZACIONES CIVILES Y COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN, ANTES LAS DIVERSAS INSTANCIAS DE LAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; III.- LLEVAR EL REGISTRO ACTUALIZADO DE LOS REPRESENTANTES Y COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS UNIDADES HABITACIONALES; IV.- PROPONER Y COADYUVAR EN PROGRAMAS Y ACCIONES SOCIALES EN FAVOR DEL MEJORAMIENTO DE LA UNIDADES HABITACIONALES; V.- CONVOCAR A LOS REPRESENTANTES Y LÍDERES DE LAS UNIDADES HABITACIONALES A EVENTOS DE CAPACITACIÓN, ACTOS CÍVICOS Y GIRAS DE TRABAJO; VI.- MEDIAR Y CONCILIAR INTERESE EN CONFLICTO DE LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIDADES HABITACIONALES Y EN SU CASO, CANALIZARLOS A LA PROCURADURÍA SOCIAL; Y VII.- LAS DEMÁS QUE DERIVEN DE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES O LE SEAN ENCOMENDADOS EN EL A´REA DE SU COMPETENCIA POR SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS
Fecha de actualización :
2018-10-02 12:23:19
Fecha de validación :
2019-05-27 10:09:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Secretaria del Ayuntamiento
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :