Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Sanciones que se les hubieran aplicado
Fracción I e2
Aviso
e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado El ejercicio de la función notarial y de correduría pública representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad. La patente notarial y la habilitación de corredor público es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo del Gobierno de cada entidad federativa para que un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la normatividad en la materia. Las leyes notariales de cada entidad federativa y la Ley Federal de Correduría Pública según corresponda, disponen los requisitos y los procesos para el otorgamiento de las patentes notariales y de correduría pública. La obligación de generar esta información en el Poder Ejecutivo Federal recae en la Secretaría de Economía para el caso de corredores públicos (de acuerdo con la Ley Federal de Correduría Pública) y en la Secretaría de la Función Pública para el caso de los notarios públicos del Patrimonio Inmueble Federal (Ley General de Bienes Nacionales). La Secretaría de Gobernación deberá otorgar la información relativa a los resultados de la colaboración del Gobierno Federal con los gobiernos locales y con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano en materia notarial. En relación con los Poderes Ejecutivos Estatales, el órgano responsable de generar esta información recae en las secretarías de Gobierno, de acuerdo con las leyes de notariado respectivas. Sin embargo, por ejemplo, en la Ciudad de México la que hace esa función es la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Los municipios deberán publicar una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, en la que informen que de conformidad con sus atribuciones y lo establecido en la Ley notarial respectiva la información es publicada por determinado sujeto obligado estatal. El resto de los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo publicarán la siguiente leyenda: “La publicación y actualización de la información está a cargo de <> Aplica a: Poder Ejecutivo Federal en caso de corredores públicos a través de la Secretaría de Economía y notarios del patrimonio inmobiliario a través de la Secretaría de la Función Pública; la Secretaría de Gobernación en representación del Gobierno Federal con los gobiernos locales y con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano. A los poderes ejecutivos estatales, aplica en el caso de los notarios públicos, cuyo nombramiento está a cargo de los Gobernadores o Jefe de Gobierno. Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos). Justificación: No es aplicable al Sujeto Obligado de acuerdo a la tabla de aplicabilidad (Sanciones que les hubiera aplicado)
Sanciones que se les hubieran aplicado
Fracción I e2
Ultima actualización
viernes 28 de julio de 2017 09:52, horas
Lluvia de Berenice Torres González Titular de la Unidad Municipal de Información


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