Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 91 al
120 de 605 registros
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091
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/02/2016
Folio de la Solicitud: 00091/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
TODA LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOBRE LA SERVIDOR PÚBLICO YOSCELYN ESPINOSA MEJIA y/o YOZCELIN ESPINOZA MEJIA y/o SIMILAR O ANAOGO, AL PARECER ADSCRITA AL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la persona que refiere en su petición inicial no presta sus servicios profesionales para el Poder Judicial del Estado de México.
Sin embargo, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito la plantilla del personal que labora para el Poder Judicial del Estado de México, documento en el cual podrá consultar el nombre y el cargo de cada servidor público.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.29 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/06/2016
092
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/02/2016
Folio de la Solicitud: 00092/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Proporcionar EN UNA SOLA TABLA: nacionalidad, sexo, edad, estatus migratorio, delito o delitos imputados y estado que guarda el proceso penal (procesado, sentenciado o con sentencia definitiva) de CADA UNA de las personas extranjeras recluidas en los Centros de Readaptación o Reinserción Social de la Entidad Federativa.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Proporcionar EN UNA SOLA TABLA: nacionalidad, sexo, edad, estatus migratorio, delito o delitos imputados y estado que guarda el proceso penal (procesado, sentenciado o con sentencia definitiva) de CADA UNA de las personas extranjeras recluidas en los Centros de Readaptación o Reinserción Social de la Entidad Federativa.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público la responsabilidad para intercambiar, trasladar, custodiar, vigilar y tratar a las personas que hayan sido privadas de su libertad como es el caso de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
En otro orden de ideas, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la causa penal o carpeta administrativa en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un proceso penal en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica a la parte solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/06/2016
093
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/02/2016
Folio de la Solicitud: 00093/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
?Solicito información, de cada uno de los años, en el periodo comprendido desde 2000 al 2015, en el Estado de México, respecto de los siguientes delitos: 1) Respecto del delito de incesto: 1.1 ¿Cuántos procesos se iniciaron por este delito? 1.2 ¿Cuántos procesos culminaron en sentencia condenatoria? 2) Respecto del delito de violación en relación al parentesco: 2.1 ¿Cuántos procesos se iniciaron por este delito? 2.2 ¿Cuántos procesos culminaron en sentencia condenatoria? 3) Respecto del delito de abuso sexual en relación al parentesco: 3.1 ¿Cuántos procesos se iniciaron por este delito? 3.2 ¿Cuántos procesos culminaron en sentencia condenatoria?
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/06/2016
094
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/03/2016
Folio de la Solicitud: 00094/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Antecedentes no penales
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Antecedentes no penales”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/06/2016
095
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/03/2016
Folio de la Solicitud: 00095/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuántos juicios arbitrales se tienen radicados en los órganos jurisdiccionales del Estado de México? ¿En qué órganos jurisdiccionales se tienen radicados?
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/06/2016
096
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/03/2016
Folio de la Solicitud: 00096/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Copia del expediente completo incluyendo sentencia, apelación y cuaderno de amparo de un juicio de acción oblicua.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Copia del expediente completo incluyendo sentencia, apelación y cuaderno de amparo de un juicio de acción oblicua.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los órganos jurisdiccionales para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/06/2016
097
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00097/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito en versión pública los expedientes 345/15 del juzgado segundo de primera instancia civil o mercantil de Toluca expediente íntegro con sentencia del último número consecutivo creado en el año dls mil quince de las materias civil y mercantil de todos y cada unos de los juzgados de cuantía menor y primera instancia en el distrito judicial de Toluca. Esto en términos de los preceptos aplicables en la ley general de transparencia vigente y la de la materia local aplicable, reiterando que la misma la requiero en versión pública ya que es información pública generada y administrada por el poder judicial y la cual es pública de oficio en términos de la ley general en su artículo 70. Toda la información a través del saimex ya que la misma de acuerdo a lo edtipulado en la ley digital de 6 de enero se deben privilegiar el acceso a las tecnologías llevándose a cabo en medios electrónicos ya diversas actuaciones judiciales por lo que no existe impedimento alguno para su debida entrega electrónicamente de manera gratuita
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 15.46 MB
PDF 1.90 MB
PDF 232.25 KB
PDF 232.25 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/06/2016
098
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00098/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Expediente integró con sentencia de primera y segunda instancia bajo el número de tocas 30/2015, 31/2015, 32/2015 y 33/2016 de la sala colegiada civil del tribunal superior de justicia región Toluca. Todos y cada unos con las actuaciones de primera y segunda instancia y su respectiva sentencia. Información que resulta pública de oficio en. Términos del artículo 70 de la ley general de transparencia y la aplicable local, haciendo referencia que se desconoce específicamente la sala colegiada o unitaria donde radicaron los tocas, sin que sea esto un impedimento para entregarse la información pública ya que no son más de tres salas colegiadas en el tribunal región Toluca ubicado en Lerdo y Bravo
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 6.56 MB
PDF 7.06 MB
PDF 5.80 MB
PDF 5.01 MB
PDF 231.34 KB
PDF 5.68 MB
PDF 6.54 MB
PDF 4.91 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/06/2016
099
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00099/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Del toca 13/2016 de apelación de la sala colegiada civil del tribunal superior de justicia región Toluca, solicitó la sntencia de segunda instancia y primera instancia así como el expediente integro desde la primera actuación realizada en primera instancia, todo en versión pública y términos de los numerales aplicables de la materi, ley general de transparenia y local, todo a través del saimex y de manera gratuita aplicando el principio de gratuidad yA que es información pública y de la cual la actuación judicial debe ser del escrutinio de todo ciudadano
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.13 MB
PDF 8.02 MB
PDF 6.45 MB
PDF 230.87 KB
PDF 8.80 MB
PDF 2.45 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/06/2016
100
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00100/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Del toca 10/2016 de apelación de la sala colegiada civil del tribunal superior de justicia región Toluca, solicitó la sntencia de segunda instancia y primera instancia así como el expediente integro desde la primera actuación realizada en primera instancia, todo en versión pública y términos de los numerales aplicables de la materi, ley general de transparenia y local, todo a través del saimex y de manera gratuita aplicando el principio de gratuidad yA que es información pública y de la cual la actuación judicial debe ser del escrutinio de todo ciudadano
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.98 MB
PDF 230.55 KB
PDF 1.23 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/06/2016
101
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00101/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Del Toca de apelación 10/2016, 11/2016, 12/2016 y 13/2016 de las salas colegiada penal de Toluca, solicito sentencia de primera y segunda instancia. En versión pública
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 520.65 KB
PDF 565.25 KB
PDF 168.06 KB
PDF 93.95 KB
PDF 230.10 KB
PDF 439.09 KB
PDF 329.09 KB
PDF 254.14 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
14/06/2016
102
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00102/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA Del Toca de apelación 10/2016, 11/2016, 12/2016 y 12/2016 de las salas colegiada civil de Toluca, solicito sentencia de primera y segunda instancia. En versión pública
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.98 MB
PDF 232.27 KB
PDF 1.23 MB
PDF 2.52 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
15/06/2016
103
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00103/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA
Sentencias de segunda instancia de los tocas 22/2016, 23/2016, 24/2016, 25/2016 y 26/2016 solo sentencias de segunda instancia por las salas colegiadas civil de Toluca Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.05 MB
PDF 2.14 MB
PDF 990.43 KB
PDF 372.33 KB
PDF 421.36 KB
PDF 679.77 KB
PDF 231.16 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
15/06/2016
104
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00104/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Sentencias de segunda instancia de los tocas 22/2016, 23/2016, 24/2016, 25/2016 y 26/2016 solo sentencias de segunda instancia por las salas colegiadas civil de Tlalnepantla Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 3.64 MB
PDF 201.61 KB
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PDF 679.72 KB
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PDF 2.84 MB
PDF 231.44 KB
PDF 706.30 KB
PDF 271.59 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
16/06/2016
105
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00105/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Sentencias de segunda instancia de los tocas 25/2016, 26/2016, 27/2016, 28/2016 y 29/2016 solo sentencias de segunda instancia por las salas colegiadas penales de Toluca Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 146.65 KB
PDF 231.50 KB
PDF 395.04 KB
PDF 337.02 KB
PDF 2.45 MB
PDF 199.29 KB
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PDF 447.73 KB
PDF 397.41 KB
PDF 485.09 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
17/06/2016
106
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00106/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Sentencias de los tocas 25/2016, 26/2016, 27/2016, 28/2016 y 29/2016 solo sentencias por las salas unitarias civiles de Toluca Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.07 MB
PDF 327.19 KB
PDF 231.17 KB
PDF 970.39 KB
PDF 1.44 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
17/06/2016
107
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00107/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
TODA LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE Joselyn Espinoza Mejia, COMO ASISTENTE DE DIRECCIÓN y/o similar o análogo, en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y/o Poder Judicial del Estado de México, durante el periodo comprendido de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.
Respuesta:
Vista la solicitud de cuenta, a fin de no violentar garantías procesales y con base en el elemental principio de orden y método en el procedimiento, se hace de su conocimiento a la parte peticionaria, que ésta Unidad de Información se reserva la respuesta a la solicitud de mérito, en virtud de que ambos sujetos procesales se encuentran sometidos a la jurisdicción del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios donde está pendiente de resolver el recurso de revisión identificado con el folio número 00884/INFOEM/IP/RR/2016 interpuesto en fecha siete de marzo de dos mil dieciséis, por lo que se estima estar a la espera de la resolución que se dicte en dicho medio de impugnación. Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandis, la tesis de jurisprudencia sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, materia constitucional, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, página 275, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAYA PROMOVIDO PREVIAMENTE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE PREVISTO PARA RESOLVER EL CONFLICTO O, SI HABIÉNDOLO HECHO, ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA. La causal de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica un principio de definitividad para efectos de las controversias constitucionales, que involucra dos cuestiones específicas que consisten, una, en la existencia legal de un recurso o medio de defensa en virtud del cual puedan combatirse el o los actos materia de impugnación en la controversia y lograr con ello su revocación, modificación o nulificación, caso en el que la parte afectada está obligada a agotarlo previamente a esta acción; OTRA, la existencia de un procedimiento iniciado que no se ha agotado, esto es, que está sustanciándose o que se encuentra pendiente de resolución ante la misma o alguna otra autoridad y cuyos elementos litigiosos sean esencialmente los mismos que los que se plantean en la controversia constitucional, caso en el que el afectado debe esperar hasta la conclusión del procedimiento, para poder impugnar la resolución y, en su caso, las cuestiones relativas al procedimiento desde su inicio. (NOTA.- Las mayúsculas del texto son nuestras).
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
01/09/2016
108
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00108/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito la curricula de la Licenciada en Psicología REYNA FABIOLA OROZCO RODRÍGUEZ, adscrita al Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a fin de presentarla en audiencia próxima en la que interviene como perito designado por un Juez Familia y poder realizar los cuestionamientos correspondientes en relación al dictamen que presente.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes, testigos o peritos que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
17/06/2016
109
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00109/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito a través del saimex el libro de gobierno de la primera sala colegiada civil en donde se incluya la información de cada uno de los tocas creados por las apelaciones interpuestas,así como el asunto que se lleva a cabo y el expediente de primera instancia, en versión pública del periodo del 6 de enero al 29 de marzo de 2016. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 232.97 KB
PDF 5.27 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
17/06/2016
110
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00110/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito el libro de gobierno de la primera sala colegiada civil en donde se incluya la información de cada uno de los tocas creados por las apelaciones interpuestas,así como el asunto que se lleva a cabo y el expediente de primera instancia, en versión pública del periodo del 6 de enero al 29 de febrero de 2016. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 3.88 MB
PDF 231.47 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
17/06/2016
111
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00111/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito el libro de gobierno de la SEGUNDA sala colegiada civil de Toluca en donde se incluya la información de cada uno de los tocas creados por las apelaciones interpuestas,así como el asunto que se lleva a cabo y el expediente de primera instancia, en versión pública del periodo del 6 de enero al 29 de febrero de 2016. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 232.35 KB
PDF 5.05 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
21/06/2016
112
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00112/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito el libro de gobierno de la PRIMERA sala colegiada civil de Toluca en donde se incluya la información de cada uno de los tocas creados por las apelaciones interpuestas,así como el asunto que se lleva a cabo y el expediente de primera instancia, en versión pública del periodo del 6 de enero al 29 de febrero de 2016. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 232.90 KB
PDF 3.88 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
21/06/2016
113
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00113/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito el libro de gobierno de la SEGUNDA sala colegiada penal de Toluca en donde se incluya la información de cada uno de los tocas creados por las apelaciones interpuestas,así como el asunto que se lleva a cabo y el expediente de primera instancia, en versión pública del periodo del 6 de enero al 29 de febrero de 2016. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 231.00 KB
PDF 65.41 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
21/06/2016
114
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00114/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito el libro de gobierno de la PRIMERA sala colegiada civil de Toluca en donde se incluya la información de cada uno de los tocas creados por las apelaciones interpuestas,así como el asunto que se lleva a cabo y el expediente de primera instancia, en versión pública del periodo del 6 de enero al 29 de febrero de 2016. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 232.66 KB
PDF 3.88 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
21/06/2016
115
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00115/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito el libro de gobierno de la cada una de las salas unitarias civiles de Toluca en donde se incluya la información de cada uno de los tocas creados por las medios de impugnacion interpuestas,así como el asunto que se lleva a cabo y el expediente motivo del recurso, en versión pública del periodo del 6 de enero al 29 de febrero de 2016. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 207.32 KB
PDF 142.99 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
21/06/2016
116
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/03/2016
Folio de la Solicitud: 00116/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Me gustaría que me respondieran las siguientes preguntas para poder dar continuidad a mi trabajo de tesis GRACIAS 1.- ¿La portación de armas por adolescentes es una conducta antisocial y grave para la seguridad de la sociedad? Si, No ¿porque? 2.- ¿Cómo adquieren los adolescentes sus armas? 3.- ¿Qué delitos cometen los adolescentes al portar armas blancas? 4.- ¿Qué delitos cometen los adolescentes al portar armas de fuego? 5.- ¿Usted sabe cuántos años de internamiento como sanción por delito grave recibe el adolescente? 6.- ¿Usted considera que 10 años de internamiento son suficientes para reintegrarlo a la sociedad? Si, No, ¿porque? 7.- ¿Usted sabe que el adolescente por delito grave en el internamiento de 10 años puede recibir beneficios preliberacionales y ser liberado a los 3 o 4 años? 8.- ¿Cómo beneficiaria que se considere como delito grave el hecho cometido en portación de armas por adolescentes?
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
En otro orden de ideas, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
21/06/2016
117
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/03/2016
Folio de la Solicitud: 00117/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Que pasa si yo como proveedor no cuento con un contrato de adhesion mi giro es comerciante (mueblero)
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
21/06/2016
118
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/03/2016
Folio de la Solicitud: 00118/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito estadística de muertes y/o personas que quedaron discapacitadas por atropellamiento en el Municipio de Tlalnepanlta de Baz Estado de México en los últimos tres años
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito estadística de muertes y/o personas que quedaron discapacitadas por atropellamiento en el Municipio de Tlalnepanlta de Baz Estado de México en los últimos tres años”
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
21/06/2016
119
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/03/2016
Folio de la Solicitud: 00119/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito saber el número de delitos cometidos por servidores públicos en los años 2011, 2012, 2013 y 2014. Me refiero en específico a los siguientes: ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, coalición, uso indebido de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito y delitos contra la administración de justicia. Otros estados me han respondido diciendo que no cuentan con un registro específico de sentencias por estos delitos, sin embargo cuentan con un informe estadístico en el cual se puede observar el número de casos procesados por delito. Me pregunto si esto también aplica para el Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 81.08 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
21/06/2016
120
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/03/2016
Folio de la Solicitud: 00120/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito estadísticas respecto a ¿cuántos casos han sido denunciados y cuántos resueltos bajo la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la incorporación de la Alerta de Violencia de Género en el Estado de México?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 81.58 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
21/06/2016
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