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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 121 al 150 de 605 registros

121

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/03/2016
Folio de la Solicitud: 00121/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Se anexa solicitud en archivo adjunto

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 60.44 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

21/06/2016

122

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/03/2016
Folio de la Solicitud: 00122/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Quiero saber el índice de delincuencia y los delitos más comunes que se presentan en los alrededores, vías de acceso y en el domicilio que se describe a continuación: Calle cultura griega, edificio "b" Manuel Tolsa, colonia el rosario, municipio de tlalnepantla, estado de mexico

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Quiero saber el índice de delincuencia y los delitos más comunes que se presentan en los alrededores, vías de acceso y en el domicilio que se describe a continuación: Calle cultura griega, edificio "b" Manuel Tolsa, colonia el rosario, municipio de tlalnepantla, estado de mexico” Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

21/06/2016

123

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2016
Folio de la Solicitud: 00123/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Quisiera solicitar mediante ustedes como logro conseguir y que tramites realizo la persona de nombre Gregorio Hernandez Llanito Comandante de Region de la Secretaria de Seguridad ciudadana Comision Estatal de Seguridad Ciudadana adscrito a la Direccion General de Combate al robo de vehiculos y de transporte del Estado de Mexico como hizo para conseguir esa plaza porque el era policia r2 que examenes siguio o a que convocatoria de escalafon de grados se inscribio

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Quisiera solicitar mediante ustedes como logro conseguir y que tramites realizo la persona de nombre Gregorio Hernandez Llanito Comandante de Region de la Secretaria de Seguridad ciudadana Comision Estatal de Seguridad Ciudadana adscrito a la Direccion General de Combate al robo de vehiculos y de transporte del Estado de Mexico como hizo para conseguir esa plaza porque el era policia r2 que examenes siguio o a que convocatoria de escalafon de grados se inscribio” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para ejercer el mando de las instituciones policiales de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, respetuosamente se invita a ésta última a que dirija su solicitud a la Comisión de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

21/06/2016

124

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2016
Folio de la Solicitud: 00124/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

rebicir notificaciones de lo que sucede en la comunidad

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, proporcionar información específica relacionada con la entrega de notificaciones de lo que sucede en una comunidad. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

21/06/2016

125

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2016
Folio de la Solicitud: 00125/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Especificar el numero y nombre de los juzgados familiares que existían en el Municipio de Naucalpan en los años de 1988 y 1989, así como su evolución histórica hasta la actual estructura de los juzgados familiares en Naucalpan (Es decir en caso de ser transformado cuales fueron los juzgados a los que hoy día corresponden).

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 869.13 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

21/06/2016

126

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2016
Folio de la Solicitud: 00126/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito la información mensual correspondiente al total de denuncias realizadas ante el Ministerio Público, referentes a robo a transeúnte en el Municipio de Temoaya, durante el periodo comprendido de enero de 2015 a febrero de 2016; dicha información se solicita por Delegación, así como el total en el Municipio. De la información antes mencionada, solicito el estado en que se encuentran dichas denuncias, es decir, si se encuentran en proceso o ya fueron atendidas y en éste último supuesto (que ya fueron atendidas), que resolución tuvieron. Adicionalmente, solicito se señale cuáles fueron los 3 objetos robados más denunciados en esta modalidad de delito.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito la información mensual correspondiente al total de denuncias realizadas ante el Ministerio Público, referentes a robo a transeúnte en el Municipio de Temoaya, durante el periodo comprendido de enero de 2015 a febrero de 2016; dicha información se solicita por Delegación, así como el total en el Municipio. De la información antes mencionada, solicito el estado en que se encuentran dichas denuncias, es decir, si se encuentran en proceso o ya fueron atendidas y en éste último supuesto (que ya fueron atendidas), que resolución tuvieron. Adicionalmente, solicito se señale cuáles fueron los 3 objetos robados más denunciados en esta modalidad de delito.” Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

21/06/2016

127

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2016
Folio de la Solicitud: 00127/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

1.¿Cuántos juicios arbitrales hay hasta la fecha en el Estado de México? 2. Me podría proporcionar una copia simple de un juicio arbitral

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

21/06/2016

128

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/03/2016
Folio de la Solicitud: 00128/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Sentencia emitida en el recurso de revisión número 36/2016, radicado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en materia civil del segundo circuito

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Sentencia emitida en el recurso de revisión número 36/2016, radicado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en materia civil del segundo circuito” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no lleva el registro ni elabora los índices de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la parte solicitante a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

21/06/2016

129

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/03/2016
Folio de la Solicitud: 00129/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

POR ESTE MEDIO SOLICITO SE ME INFORME LA HORA Y EL DIA EN QUE FUE REPORTADO COMO ROBADO, ASI COMO EL NOMBRE DEL DENUNCIANTE, NUMERO DE SEGUIMIENTO Y EN SU CASO LA NOTICIA CRIMINAL O ALGUN OTRO DATO REFERENTE DEL VEHICULO MARCA NISSAN MODELO 2016 NUMERO DE SERIE JN6BE6CS0G9016356 CON NUMERO DE MOTOR QR25584470Q DE PLACA METROPOLITANA 873 EC118

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “POR ESTE MEDIO SOLICITO SE ME INFORME LA HORA Y EL DIA EN QUE FUE REPORTADO COMO ROBADO, ASI COMO EL NOMBRE DEL DENUNCIANTE, NUMERO DE SEGUIMIENTO Y EN SU CASO LA NOTICIA CRIMINAL O ALGUN OTRO DATO REFERENTE DEL VEHICULO MARCA NISSAN MODELO 2016 NUMERO DE SERIE JN6BE6CS0G9016356 CON NUMERO DE MOTOR QR25584470Q DE PLACA METROPOLITANA 873 EC118” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

21/06/2016

130

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/03/2016
Folio de la Solicitud: 00130/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Requiero el documento de contestación al Escrito de fecha 27/Mayo/2015 presentado a través de la Oficialia de Partes y en Presidencia del TRICAEM (sin folio) Toluca el día 27 de mayo de 2015, lo recibió la licenciada Lorena, adjunto el escrito entregado. Instancia de Queja, Juicio Número: 174-2015 Actor: Ricardo Villamar Arteaga. Autoridad Demandadas: CUSAEM del Estado de México, Titular General y Jefe de la Unidad Departamental de Asuntos Laborales. Ambas del Cuerpo de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México, Magistrado Presidente Lic. Miguel Angel Terrón Mendoza. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciado Miguel Angel Vázquez del Pozo. Dr. Heriberto Benito López Aguilar, Responsable del a Unidad de Información, Poder Judicial: Muy distinguido Doctor: El portador del presente Señor Ricardo Villamar Arteaga, Me presente en el Area de Atención al Público, Presidencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, Toluca, para exponer el siguiente problema: Manifiesto como compareciente que promovía Juicio ante la tercera sala del Tribunal contencioso Administrativo del Estado de México, Tlalnepantla, al que se le asigno el Expediente No. 174-2015, en el que ha sido representado por un Asesor de dicho Tribunal de nombre Carlos Arellano Castañeda expreso que el día 16 de abril del 2015, fecha señalada para la celebración de la Audiencia de Juicio se celebró en forma por demás indebida, motivo por el que deseo presentar la queja a la tercera sala y debido a ello acudí ante la Presidencia del Tribunal Toluca con un oficio de dos hojas y anexos en copas simple, narrando las irregularidades en el escrito. Sin tener alguna respuesta del oficio de fecha 27 de Mayo 2015, dirigido al Licenciado en Derecho Miguel Angel Terrón Mendoza, para el efecto de que se le canalice ante la instancia competente que investigue los hechos que señalo y determine la responsabilidad que proceda. Solicitando su apoyo de Poder Judicial para que en la medida de lo posible se proporcione la información solicitada. espero contar con su valioso apoyo para resolver el problema referido, reitero a usted las muestras de mi más atenta y distinguida consideración. Estado de México a 21 de marzo del 2016. Atentamente, Ricardo villamar Arteaga.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de quejas y controversias en materia administrativa presentadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

21/06/2016

131

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/03/2016
Folio de la Solicitud: 00131/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Favor de informarme sobre el número de mujeres desaparecidas en el Estado de México registradas por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México hasta el 31 de enero de 2016 (por año de desaparición, edad y municipio). Gracias.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Favor de informarme sobre el número de mujeres desaparecidas en el Estado de México registradas por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México hasta el 31 de enero de 2016 (por año de desaparición, edad y municipio). Gracias.” Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

132

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/03/2016
Folio de la Solicitud: 00132/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

TODA LA INFORMACION, SOBRE MARTHA ESPERANZA VARAS MARTINEZ, AL DESEMPEÑAR CUALQUIER EMPLEO, CARGP O COMISION DENTRO DE ESTA INSTITUCION PUBLICA

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 44.82 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

133

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/03/2016
Folio de la Solicitud: 00133/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Requiero el documento de contestación al Escrito de fecha 27/Mayo/2015 presentado a través de la Oficialía de Partes y en Presidencia del TRICAEM (sin folio) Toluca el dfa 27 de mayo de 2015, lo recibió la licenciada lorena, adjunto el escrito entregado. Instancia de Queja, Juicio Número: 174-2015 Actor. Ricardo Villamar Arteaga. Autoridad Demandadas: CUSAEM del Estado de México, Titul&t General y Jefe de la Unidad Departamental de Asuntos Laborales. Ambas del Cuerpo de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México, Magistraefo Presidente Lic. Miguel Angel Terrón Mendoza. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciado Miguel Angel Vázquez del Pozo. Dr. Heriberto Benito lópez Aguilar, Responsable del a Unidad de Información, Poder Judicial: Muy distinguido Doctor: El portador del presente Señor Ricardo Villamar Arteaga, Me presente en el Area de Atención al Público, Presidencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, Toluca, para exponer el siguiente problema: Manifiesto como compareciente que promovía Juicio ante la tercera sala del Tribunal contencioso Administrativo del Estado de México, Tialnepantla, al que se le asigno el Expediente No. 174-2015, en el que ha sido repre$entado por un Asesor de dicho Tribunal de nombre Carlos Arellano Castañeda expreso que el d{a 16 de abril del 2015, fecha señalada para la celebración de la Audiencia de Juicio se celebró en forma por demás indebida, motivo por el que deseo presentar la queja a la tercera sala y debido a ello acudí ante la Presidencia del Tribunal Toluca con un oficio de dos hojas y anexos en copas simple, narrando las irregularidades en el escrito. Sin tener alguna respuesta del oficio de fecha 27 de Mayo 2015, dirigido al Licenciado en Derecho Miguel Angel Terrón Mendoza, para el efecto de que se le canalice ante la Instancia competente que lnvestígue los hechos que señalo y determine la responsabilidad que proceda. Solicitando su apoyo de Poder Judicial para que en la medida de lo posible se proporcione la información solicitada. espero contar con su vaüoso apoyo para resolver el problema referido, reitero a usted las muestras de mi más atenta y distinguida consideración. Estado de México a 21 de marzo del 2016. Atentamente, Ricardo villamar Arteaga. JUICIO ADMINISTRATIVO: 174-2015 ACTOR: RlCARDO ENRIQUE VILLAMAR ARTEAGA. AUTORIDAD DEMANDADA: CUERPO DE VIGILANCIA AUXILIAR URBANA ESTADO DE MÉXICO (SSC) MAGISTRADO LICENCIADO MIGUEi:. ÁNGEL VÁZQUEZ DEL POZO. SECRETARIO DE ACUERDOS: LICENCIADA MARIA DE LOS ÁNGELES ÁVILA NATIVITAS. ASUNTO: QUEJA. LIC. MIGUEL ANGEL TTERRON MENDOZA MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO. PONIENTE 732, COL. CENTRO TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, PRESENTE RICARDO ENRIQUE VILLAMAR ARTEAGA, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, requerimientos y documentos, este Centro Administrativo y er teléfono 55 6'4. 59 67 64; me dirijo a usted de la manera más atenta manifestando lo siguiente: Por medio del presente escrito, de conformidad con lo que estipula el Art. 8° de nuestra Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, vengo en este acto a solicitar lo siguiente: La situación jurídico administrativa que se le de el seguimiento y revisar el expediente al rubro señalado, a efecto de que se me REINCORPORE al servicio ACTIVO como elemento de la Policía Auxiliar del Estado de México. En mi credencial de portación de arma de fuego expedida por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Cuerpo de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de· México; a favor del· compareciente: expedida el día 14 de septiembre del año 2014, arma: escopeta marca Mossberg matrícula T222464 placa 54059, resguardo 08c090525E, ya que anexo copias simples de los antecedentes-de los recursos ordinarios y extraordinarios precisos que en su momento oportuno expuse, ya que la Dirección General de la Policía Auxiliar del Estado de México, ubicada en la calle 26-A # 4, Fracc. lnd. San Juan lxtacala, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54160, a cargo del Cmdte. Arturo Centeno Cano, Coordinador Operativo de los CUSAEM y el Cmdte. José Manuel Álvarez González, Director Operativa del· Cuerpo· de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México en Oficialía de Partes no recibieron el escrito de fecha 12 de marzo de 2015, lo cual considero una FALTA DE ÉTICA del Lic. José Luis Tinajero Sánchez, autorizado por la autoridad demandada, con Cédula Profesional # 3265275 de la Unidad Departamental de Asuntos Laborales de la Policía Auxiliar del Estado de Mexico, quien el día 16 de abril de 2015 antes de la audiencia, me indicó que recibiría la cantidad de $9,000.00 (Nueve mil pesos 00/100 M.N.) como liquidación. En respuesta le mencioné que NO, a lo que me dijo: "jamás recibirás tu liquidación". Se acercó al Secretario de Acuerdos, Lic. Maria de los Ángeles Ávila Nativitas, recibiendo lo mencionado. Estimo que al observar el juicio desfavorable su intención es emprender una ouerr.a sucia con trampas y mentiras de forma sistemática y personalizada desviar la atención del juicio de alguna manera, para que la Secretaria de Seguridad Ciudadana no sea la única responsable. JUICIO ADMINISTRATIVO: 174-2015 ACTOR: RlCARDO ENRIQUE VILLAMAR ARTEAGA. AUTORIDAD DEMANDADA: CUERPO DE VIGILANCIA AUXILIAR URBANA ESTADO DE MÉXICO (SSC) MAGISTRADO LICENCIADO MIGUEi:. ÁNGEL VÁZQUEZ DEL POZO. SECRETARIO DE ACUERDOS: LICENCIADA MARIA DE LOS ÁNGELES ÁVILA NATIVITAS. ASUNTO: QUEJA. Es lo que pretenden, desde mi punto de vista, los representantes jurídicos de ambas partes, quienes hicleron caso omiso a lbs escritos presentados y tienen relación jurídica con el hecho que es materia del procedirpiento e insisto en que la demanda es contra la Secretaría de Seguridad Ciudadana Policía Auxiliar del Estado de México. 1 Por tal motivo, solícito a Su Superioridad anaJice mi petición y se aclare esta injusticia, anexando para far efecto copias fotostáticas simples. Por loexpuesto a usted, C. Magistrado, atentamente pido se sirva: PRIMERO .r Admitir el. juicio de mi. dk1aracii:.nl bajn protesta. de. de.e;, 11ecdad y tenerme por presentado en tiempo y forma por medio del presente escrito, así como en su oportunidad notificar el auto que en derecho! proceda. SEGUNDO·.~ Por las- censlderaclenes expresadas, sciieite- a- usted· atender mi· soíleitud de REINCORPORACIÓN en el servicio ACTIVO· como elemento de la Corporación con base en los antecedentes que se indican. TERCERO.- Merrcione la siruaci-On jurídica laocH·a1· 'l exhiba ante esta su:zgadora e1· original donde se aprecie el sello de la S.S.C. Sin más por el momento, aprovecho la ocasión: para enviarle un cordial saludo y agradezco a Usted· las atenciones que se sirva prestar a la presente. Atentamente: RICARDO ENRIQUE VILLAMAR ARTEAGA

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de quejas y controversias en materia administrativa presentadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

134

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/03/2016
Folio de la Solicitud: 00134/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Ante que instancia se debe denunciar a un presidente municipal que mediante amenazas según él provenientes de la delincuencia organizada, hace que el personal del ayuntamiento entregue la totalidad de su sueldo de una quincena para entregarselo según el a los delincuentes del municipio?

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Órgano Superior de Fiscalización dependiente del Poder Legislativo del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

135

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/03/2016
Folio de la Solicitud: 00135/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Necesito conocer el nombre de todos los magistrados miembros del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México desde el año 2000 hasta el 2015.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 40.25 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

136

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/03/2016
Folio de la Solicitud: 00136/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Necesito saber el nombre de todos los presidentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México desde el año 2000 hasta el 2015.

Respuesta:

En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los nombres de quienes han sido presidentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, durante el periodo comprendido desde el año 2000 hasta el año 2015, son los siguientes: 1. Abel Villicaña Estrada (2000-2005). 2. José Carmen Castillo Ambríz (2005-2010). 3. Baruch Florente Delgado Carbajal (2010-2015).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

137

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/03/2016
Folio de la Solicitud: 00137/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Ciudad de México, México a 29 de marzo de 2016. UNIDAD DE INFORMACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E JULIO BARRANCO ACOSTA,señalando como medio para recibir todo tipo de información onotificaciones el correo electrónico julio.barranco.acosta@gmail.com, con el debido respeto comparezco a exponer: Con fundamento en los Artículos 6º, 8º Constitucional, así como en los Artículos4, 12, 14, 15, 32, 33 y 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, solicito me sea entregada, en formato electrónico, a través de la dirección de correo electrónico anteriormente mencionada, la siguiente información: 1.- Fecha exacta, especificando día, mes y año en la cual inició vigencia el sistema acusatorio en cada demarcación del Estado (distrito o partido). 2.- Información estadística sobre las siguientes cuestiones: a) Número total de sentencias dictadas en juicio oral, a partir de que inició vigencia el sistema acusatorio, especificando en qué distrito ó partido judicial se dictaron y porqué delito. b) Especificar cuántas de las sentencias indicadas son absolutorias y cuántas condenatorias, de las dictadas en juicio oral. c) Especificar en cuántas de tales causas participó defensa pública y en cuántas participó abogado o abogada particular. 3.- Información estadística sobre las siguientes cuestiones: a) Número total de sentencias dictadas en procedimiento abreviado, a partir de que inició vigencia el sistema acusatorio, especificando en qué distrito o partido judicial se dictaron y porqué delito. b) Especificar cuántas de tales sentencias, dictadas en procedimiento abreviado son condenatorias y cuántas absolutorias. c) Especificar en cuántas de las causas culminadas en procedimiento abreviado participó defensa pública y en cuántas abogado o abogada particular.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

138

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/03/2016
Folio de la Solicitud: 00138/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Carta de antecedentes no pelanes

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Carta de antecedentes no pelanes”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

139

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/03/2016
Folio de la Solicitud: 00139/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

1. ¿En cuántos casos, desde 2011 a la fecha, se ha llevado a cabo el control difuso de convencionalidad ex officio en los juzgados de primera instancia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de México? 2. ¿En cuántos casos, desde 2011 a la fecha, los abogados postulantes han instado a los juzgados de primera instancia a llevar a cabo el control difuso de convencionalidad? 4. ¿Cuáles han sido los cursos, talleres o seminarios a los que el personal de primera instancia, desde 2011 a la fecha, ha asistido con motivo de actualización en temas de derecho convencional y control difuso? 5. ¿Qué técnicas se enseñan al personal de primera instancia para llevar a cabo la función de control difuso de convencionalidad? 6. ¿De qué forma se allega el material relativo al derecho convencional al personal de primera instancia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de México?

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. Por otra parte, los artículos 88 bis de la constitución local (así como su respectiva ley reglamentaria) y 44 bis-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevén las atribuciones de la Sala Constitucional. Asimismo, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento, por un lado, que los datos estadísticos relacionados con las resoluciones dictadas por la Sala Constitucional, se ponen a su disposición en archivo adjunto (ANEXO 1); y, por otro lado, que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar el marco jurídico normativo invocado. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción I: Marco Normativo, podrá abrir diversos archivos relacionados con los ordenamientos legales referidos anteriormente. Es importante indicar a la parte solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web Finalmente, también dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México, podrá consultar los datos a que se hace mención relacionados con eventos académicos y técnicas de enseñanza, los cuales al ser los datos con los que institucionalmente se cuenta, son integrados en los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica la opción Fracción XIX: Informes Anuales de Actividades, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

140

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/03/2016
Folio de la Solicitud: 00140/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

ME PROPORCIONE LAS RAZONES POR LAS CUALES NO ME HA ENTREGADO LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL INCIDENTE QUE DERIVA DEL EXPEDIENTE DE OTILIO ESTRADA PIÑA VS OLGA ESTRADA ELIZAIS Y ULISES ARTURO ESPINOSA ESTRADA. ESTO APESAR DE QUE EN REITERADAS OCASIONES HEMOS IDO A RECOGERLAS, Y ENCAMBIO, HEMOS RECIBIDO INDOLECIA

Respuesta:

En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en fecha diez de mayo de dos mil quince se llevó a cabo la Sesión Ordinaria del Comité de Información del Poder Judicial del Estado de México, en la cual, entre otros puntos se sometió a consideración de dicho cuerpo colegiado la versión pública de la información requerida por la C. MARTHA ESTRADA ELIZAIS, mediante las solicitudes identificadas con el número de registro 0001/UI/IP/2015 y 0002/UI/IP/2015, por lo que las copias certificadas solicitadas están a disposición de la peticionaria para su entrega en la oficina de la Unidad de Información, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas y de acuerdo al calendario oficial de labores del Poder Judicial del Estado, consultable en la página electrónica www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

141

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/04/2016
Folio de la Solicitud: 00141/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

SOLICITO VIA SISTEMA EN FORMATO PDF Y EN VERSION PUBLICA LO SIGUIENTE: LA ORDEN DE APREHENSION, AUTO DE FORMAL PRISION Y PRUEBAS OFRECIDAS POR AMBAS PARTES, ASÌ COMO TODOS LOS ACUERDOS DICTADOS POR EL JUEZ SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO DENTRO DE LA CAUSA PENAL 125/2002, A PARTIR DE LA APREHENSIÒN DEL INCULPADO (DICIEMBRE 2014).

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el estado procesal del asunto del cual requiere los datos a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

142

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/04/2016
Folio de la Solicitud: 00142/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

ME PROPORCIONE LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ESTO, PARA DAR SEGUIMIENTO A SU RESPUESTA DE FECHA: 01 de Abril de 2016, Y CON FOLIO: 00140/PJUDICI/IP/2016

Respuesta:

En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el número telefónico de la oficina de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de México es el siguiente: (722) 1679200 extensión 16882.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

143

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/04/2016
Folio de la Solicitud: 00143/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

¿A cuanto asciende las percepciones mensuales bruto de la Directora del Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa?

Respuesta:

En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el monto del sueldo mensual bruto para el puesto de Director del Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa es de: 181,755.56
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

144

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/04/2016
Folio de la Solicitud: 00144/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Señalar a cuántas personas se ha otorgado el beneficio contemplado en el artículo 83 BIS del Código de Procedimientos Penales del Estado de México? Con cuántos equipos para localización y rastreo a los que hace referencia la fracción X de dicho artículo se cuenta en la actualidad?

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública, tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y por otro, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha), así como el nombre del órgano jurisdiccional donde se resolvió sobre el tratamiento de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo a que se refiere en la petición inicial, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha expuesto y fundado, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México vigente a partir de la presente anualidad, documento en el cual podrá consultar la denominación de los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer y resolver sobre el tratamiento de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo como los que se mencionan en el ANEXO 2, según los términos del reglamento de la materia, el cual también se remite en archivo adjunto (ANEXO 3), cuya parte considerativa alude a la fecha de aprobación de la Iniciativa de Decreto que estableció el beneficio de la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo; y cuyo artículo 10 señala las personas que podrán gozar del citado beneficio. En otro orden de ideas, es preciso indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Incluso, en ejercicio del principio de orientación y para el caso de que así lo estime conveniente, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien probablemente entregue datos estadísticos más específicos. Finalmente, de conformidad con los ordenamientos normativos siguientes: a) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; b) Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; c) Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado; d) Reglamento Interior de los Juzgados de Ejecución de Sentencias; y e) Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México; no existe disposición jurídica alguna que atribuya a este órgano del Poder Público, tener bajo su responsabilidad el monitoreo electrónico y la vigilancia asistida del beneficio de la Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo otorgado o concedido por la autoridad judicial como medio de ejecución de la sanción penal, por lo tanto, al no ser información que genere o posea el Poder Judicial del Estado de México, específicamente en los juzgados de ejecución de sentencias, no es posible realizar la búsqueda y localización de los documentos que contengan la información en los términos requeridos por el solicitante relacionada, tanto con los equipos para localización y rastreo, como con el costo de cada equipo. Lo anterior es así, ya que si bien el Juez de Ejecución de Sentencias dependiente del Poder Judicial tiene como atribución resolver sobre la libertad condicionada al Sistema de Localización y Rastreo, lo cierto es que al otorgar este beneficio, el juez también fijará las condiciones que deberá cumplir el sentenciado como es el caso de que éste cuente con señal de Sistema de Posicionamiento Global, cuya operación es responsabilidad del centro de internamiento a cargo del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, en ejercicio del principio de orientación y para el caso de que así lo estime conveniente, es preciso mencionar al solicitante que deberá dirigir su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien probablemente entregue los datos señalados
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

145

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/04/2016
Folio de la Solicitud: 00145/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Señalar a cuantas personas se ha otorgado el beneficio descrito en el artículo 83 BIS del Código de Procedimientos Penales del Estado de México? Cuales son los elementos técnicos necesarios referidos en la fracción X de dicho artículo? Con cuantos equipos se cuenta? Cuál es el costo de cada equipo?

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública, tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y por otro, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha), así como el nombre del órgano jurisdiccional donde se resolvió sobre el tratamiento de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo a que se refiere en la petición inicial, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha expuesto y fundado, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México vigente a partir de la presente anualidad, documento en el cual podrá consultar la denominación de los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer y resolver sobre el tratamiento de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo como los que se mencionan en el ANEXO 2, según los términos del reglamento de la materia, el cual también se remite en archivo adjunto (ANEXO 3), cuya parte considerativa alude a la fecha de aprobación de la Iniciativa de Decreto que estableció el beneficio de la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo; y cuyo artículo 10 señala las personas que podrán gozar del citado beneficio. En otro orden de ideas, es preciso indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Incluso, en ejercicio del principio de orientación y para el caso de que así lo estime conveniente, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien probablemente entregue datos estadísticos más específicos. Finalmente, de conformidad con los ordenamientos normativos siguientes: a) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; b) Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; c) Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado; d) Reglamento Interior de los Juzgados de Ejecución de Sentencias; y e) Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México; no existe disposición jurídica alguna que atribuya a este órgano del Poder Público, tener bajo su responsabilidad el monitoreo electrónico y la vigilancia asistida del beneficio de la Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo otorgado o concedido por la autoridad judicial como medio de ejecución de la sanción penal, por lo tanto, al no ser información que genere o posea el Poder Judicial del Estado de México, específicamente en los juzgados de ejecución de sentencias, no es posible realizar la búsqueda y localización de los documentos que contengan la información en los términos requeridos por el solicitante relacionada, tanto con los equipos para localización y rastreo, como con el costo de cada equipo. Lo anterior es así, ya que si bien el Juez de Ejecución de Sentencias dependiente del Poder Judicial tiene como atribución resolver sobre la libertad condicionada al Sistema de Localización y Rastreo, lo cierto es que al otorgar este beneficio, el juez también fijará las condiciones que deberá cumplir el sentenciado como es el caso de que éste cuente con señal de Sistema de Posicionamiento Global, cuya operación es responsabilidad del centro de internamiento a cargo del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, en ejercicio del principio de orientación y para el caso de que así lo estime conveniente, es preciso mencionar al solicitante que deberá dirigir su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien probablemente entregue los datos señalados
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

146

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/04/2016
Folio de la Solicitud: 00146/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

TODAS Y CADA UNA DE LAS CONSTANCIAS QUE CONFORMAN LA CAUSA 138/2011 TRAMITADA ANTE EL JUZGADO PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el estado procesal del asunto del cual requiere los datos a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

147

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/04/2016
Folio de la Solicitud: 00147/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Se adjunta archivo.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

148

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/04/2016
Folio de la Solicitud: 00148/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Copia certificada del documento que avala la prohibición de los espectáculos de table dance en el Estado de México

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, proporcionar información específica relacionada con la prohibición de los espectáculos que refiere en la petición inicial. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la autoridad municipal, quien es probable cuente con los datos peticionados al tener competencia en la aplicación de la Ley de Ordenamiento y Competitividad Comercial del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

149

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/04/2016
Folio de la Solicitud: 00149/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Copia certificada de las declaraciones de los 142 migrantes detenidos en el municipio de Tlalnepantla el 13 de enero de 2016

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, proporcionar información específica relacionada con la detención de los migrantes que refiere en la petición inicial. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto Nacional de Migración, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

150

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/04/2016
Folio de la Solicitud: 00150/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

por medio del presente . solicito a su institución se me proporcione información de : existe demanda, civil en contra del ciudadano. Garduño Gonzalez Alverto. en caso de existir demanda anexe me documentos de lo solicitado ( documentos de demanda. )

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “por medio del presente . solicito a su institución se me proporcione información de : existe demanda, civil en contra del ciudadano. Garduño Gonzalez Alverto. en caso de existir demanda anexe me documentos de lo solicitado ( documentos de demanda. )” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los órganos jurisdiccionales para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

22/06/2016

Mostrando 121 al 150 de 605 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2016

Fracción IV
Ultima actualización
viernes 03 de febrero de 2017 10:20, horas
KARLA VERONICA VILLEGAS HODGERS DIRECTOR DE ÁREA
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