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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 571 al 600 de 605 registros

571

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/11/2016
Folio de la Solicitud: 00571/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.

Respuesta:

Buenos días tengo a bien solicitar en versión pública y en términos de los numerales aplicables de la Ley general de transparencia y el derecho fundamental consagrado en el artículo 6 de nuestra Carta Magna, el expediente relativo al incidente promovido en el expediente 757/16 relativo a divorcio incausado incluyendo sentencia interlocutoria ya dictada por el juzgado sexto de lo familiar de Toluca Edo de Méx, por su compromiso con la rendición de cuentas y transparencia que debe envestir el ejercicio judicial, agradezco la atención Asimismo con la intención de evitar aclaraciones inoperantes que retrasan de manera dolosa el derecho de acceso a la información, bajo protesta de decir verdad señaló que existe sentencia interlocutoria.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 173.87 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

27/01/2017

572

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/11/2016
Folio de la Solicitud: 00572/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Buenos días tengo a bien solicitar en versión pública y en términos de los numerales aplicables de la Ley general de transparencia y el derecho fundamental consagrado en el artículo 6 de nuestra Carta Magna, el expediente relativo al incidente promovido en el expediente 1019/16 relativo a divorcio incausado incluyendo sentencia interlocutoria ya dictada por el juzgado sexto de lo familiar de Toluca Edo de Méx, por su compromiso con la rendición de cuentas y transparencia que debe envestir el ejercicio judicial, agradezco la atención Asimismo con la intención de evitar aclaraciones inoperantes que retrasan de manera dolosa el derecho de acceso a la información, bajo protesta de decir verdad señaló que existe sentencia interlocutoria.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 174.40 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

27/01/2017

573

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/11/2016
Folio de la Solicitud: 00573/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Buenos días tengo a bien solicitar en versión pública y en términos de los numerales aplicables de la Ley general de transparencia y el derecho fundamental consagrado en el artículo 6 de nuestra Carta Magna, el expediente relativo al incidente promovido en el expediente 1023/16 relativo a divorcio incausado incluyendo sentencia interlocutoria ya dictada por el juzgado sexto de lo familiar de Toluca Edo de Méx, por su compromiso con la rendición de cuentas y transparencia que debe envestir el ejercicio judicial, agradezco la atención Asimismo con la intención de evitar aclaraciones inoperantes que retrasan de manera dolosa el derecho de acceso a la información, bajo protesta de decir verdad señaló que existe sentencia interlocutoria.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 173.86 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

27/01/2017

574

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/11/2016
Folio de la Solicitud: 00574/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Buenos días tengo a bien solicitar en versión pública y en términos de los numerales aplicables de la Ley general de transparencia y el derecho fundamental consagrado en el artículo 6 de nuestra Carta Magna, el expediente relativo al incidente promovido en el expediente 393/15 relativo a divorcio incausado incluyendo sentencia interlocutoria ya dictada por el juzgado sexto de lo familiar de Toluca Edo de Méx, por su compromiso con la rendición de cuentas y transparencia que debe envestir el ejercicio judicial, agradezco la atención Asimismo con la intención de evitar aclaraciones inoperantes que retrasan de manera dolosa el derecho de acceso a la información, bajo protesta de decir verdad señaló que existe sentencia interlocutoria.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 174.01 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

27/01/2017

575

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/11/2016
Folio de la Solicitud: 00575/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Buenos días tengo a bien solicitar en versión pública y en términos de los numerales aplicables de la Ley general de transparencia y el derecho fundamental consagrado en el artículo 6 de nuestra Carta Magna, el expediente relativo al incidente promovido en el expediente 1170/10 con sentencia interlocutoria ya dictada por el juzgado sexto de lo familiar de Toluca Edo de Méx, por su compromiso con la rendición de cuentas y transparencia que debe envestir el ejercicio judicial, agradezco la atención Asimismo con la intención de evitar aclaraciones inoperantes que retrasan de manera dolosa el derecho de acceso a la información, bajo protesta de decir verdad señaló que existe sentencia interlocutoria.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 173.85 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

27/01/2017

576

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/11/2016
Folio de la Solicitud: 00576/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Buenos días tengo a bien solicitar en versión pública y en términos de los numerales aplicables de la Ley general de transparencia y el derecho fundamental consagrado en el artículo 6 de nuestra Carta Magna, el expediente relativo al incidente promovido en el expediente 951/16 relativo a próx judicial no contencioso incluyendo sentencia interlocutoria ya dictada por el juzgado sexto de lo familiar de Toluca Edo de Méx, por su compromiso con la rendición de cuentas y transparencia que debe envestir el ejercicio judicial, agradezco la atención Asimismo con la intención de evitar aclaraciones inoperantes que retrasan de manera dolosa el derecho de acceso a la información, bajo protesta de decir verdad señaló que existe sentencia interlocutoria.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 174.17 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

27/01/2017

577

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/11/2016
Folio de la Solicitud: 00577/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

SOLICITO COPIA CERTIFICADA DEL PRECIO UNITARIO AUTORIZADO POR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO A TRAVES DE SU JEFATURA DE PRECIOS UNITARIOS A LA EMPRESA CONSTRUCTORA HERNÁNDEZ Y MOLÍNA SA DE CV EN LA OBRA DENOMINADA "MANTENIMIENTO PREVENTIVO PARA EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL EN TOLUCA, MÉXICO (EDIFICIOS A Y B)" AMPARADA BAJO EL CONTRATO PJ-JR-01-2016. LA CLAVE DEL PRECIO ES A-001 Y SE DENOMINA "PISO DE LOSETA PIETRA DI BERCY BOCCIARDATO (DE ORIGEN ITALIANO) DE 120 CM * 120 CM Y DE 120 CM * 60 CM, AMBOS FORMATOS DE 12 MM DE ESPESOR Y EN CANTIDADES REQUERIDAS POR LA SUPERVISIÓN, ASENTADO A BASE DE ADHESIVO DE BAJA ABSORCION MARCA INTERCERAMIC CON ESPESOR PROMEDIO DE 2.75 CM, JUNTA DE 2 MM DE ANCHO * 1.00 CM DE PROFUNDIDAD, COLOCANDO BAKER ROD DE 1/4" DE DIAMETRO...."

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el lapso de tiempo (periodo o época) en la cual fue generada por éste sujeto obligado la información pública que refiere en la petición inicial, pues es imprecisa la petición inicial al respecto. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

578

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2016
Folio de la Solicitud: 00578/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

¿Cómo se integran las comisiones del Consejo de la Judicatura del Estado de México, cuáles son sus atribuciones y quién designa a los integrantes?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 81.28 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

579

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2016
Folio de la Solicitud: 00579/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicitud del número total de feminicidios desagregados por municipio registrados en el Estado de México del 1º de enero de 2011 al 30 de noviembre de 2016

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 86.81 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

580

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2016
Folio de la Solicitud: 00580/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

requiero saber la relación de los profesionistas que aprobaron la certificacion en materia de mediacion y conciliacion del estado de mexico en el periodo del año 2013 al 2016 y quienes estan en el centro de mediacion con sede en nezahualcoyotl

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 55.13 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

581

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/12/2016
Folio de la Solicitud: 00581/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

¿Cuántas denuncias por agresión física contra mujeres y feminicidios tienen registrados de 2005 a la fecha? ¿Cuántas carpetas de investigación por casos de agresión física contra mujeres y feminicidios continúan abiertas de 2005 a la fecha?

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

582

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/12/2016
Folio de la Solicitud: 00582/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito los nombres con apellidos de los los servidores públicos actuarios del Juzgado Primero de materia Familiar con residencia en Tlalnepantla de Baz, del mismo distrito judicial para el Estado de México, ya que se me negó por parte del propio servidor publico con fines de presentar una queja en la judicatura de dicho Tribunal, esto con base en la Ley de transparencia del estado de México, pues derivado de que son servidores públicos tienen la obligación de portar gafetes a la vista con nombre o proporcionarlo en su caso, a lo que fui rechazado y se me negó dicha informacion y hoy por este medio se la requiero.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 45.33 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

583

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/12/2016
Folio de la Solicitud: 00583/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Estadísticas de funcionarios públicos sentenciados por actos de corrupción del 16 de septiembre de 1999 a 16 de septiembre de 2016. Desagregar la información solicitada por mes, cargo público que desempeñaba el funcionario en cuestión, dependencia pública de la que formaba parte y acto o conducta cometida.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 104.64 KB
PDF 244.48 KB
PDF 364.80 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

584

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/12/2016
Folio de la Solicitud: 00584/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

LICITACIONES PUBLICAS E INVITACIONES RESTRINGIDAS DEL EJERCICIO 2016, PORQUE POR EJEMPLO SE PUBLICO LA LICITACION NUMERO 12 EN DICIEMBRE 2016 Y SOLO TIENEN EN EL SISTEMA IPOMEX HASTA LA CINCO

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, a qué tipo de licitaciones públicas e invitaciones restringidas se refiere; ya que éstas pueden ser para la contratación de bienes y servicios, o bien, de obra pública, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de practicar investigaciones, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione a qué tipo de licitaciones públicas e invitaciones restringidas se refiere en su solicitud. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

585

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/12/2016
Folio de la Solicitud: 00585/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito información sobre cuantas sentencias condenatorias por el hecho delictuoso de secuestro se dictaron en el periodo comprendido del año 2014 al año 2015, por parte de los Juzgados de Juicio Oral del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México; y si entre esa sentencias condenatorias por el hecho delictuoso de secuestro se dictó alguna en contra de Joel Reyes Galicia y/o Isidro Reyes Galicia, con fecha de nacimiento 15 de mayo de 1971 y de Marco Antonio Cortés Rodriguez con fecha de nacimiento 17 de julio de 1990.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 379.25 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

586

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/12/2016
Folio de la Solicitud: 00586/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Versión pública de los expedientes 333/2011 del Juzgado Primero Familiar de Texcoco y 700/07 del Juzgado Sexto Familiar del Distrito de Toluca.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 192.71 KB
PDF 195.23 KB
PDF 17.77 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

587

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/12/2016
Folio de la Solicitud: 00587/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Egresos realizados en el año 2015 o en el actual año, con respecto a toda aquella seguridad pública en el estado de México por municipios.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Egresos realizados en el año 2015 o en el actual año, con respecto a toda aquella seguridad pública en el estado de México por municipios.” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, operar el sistema estatal de seguridad pública. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

588

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/12/2016
Folio de la Solicitud: 00588/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Egresos realizados en el año 2015 o en el actual año, con respecto a toda aquella seguridad pública en el estado de México por municipios.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Egresos realizados en el año 2015 o en el actual año, con respecto a toda aquella seguridad pública en el estado de México por municipios.” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, operar el sistema estatal de seguridad pública. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

589

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/12/2016
Folio de la Solicitud: 00589/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

A nivel Estado de México en 2016 número de feminicidios; número de mujeres víctimas de identidad desconocida; cantidad de víctimas que tenían un reporte de desaparición; edad de las víctimas; ocupación de las víctimas; estado civil de las víctimas; escolaridad de las víctimas; lugar de origen de las víctimas; nivel económico de las víctimas; actos violentos anteriores a la muerte de las víctimas, es decir, acciones que les hayan causado sufrimiento antes de ser asesinadas (amordazadas, atadas, quemadas, violadas, si presentaban heridas que no pudieron haber provocado su muerte, entre otras); causa de muerte; objeto o método empleado para asesinar a las víctimas; ubicación y cantidad de heridas encontradas en el cuerpo de las víctimas; lugar donde se encontró el cuerpo; motivos de los feminicidios; relación víctima-victimario; estatus legal del caso; estatus legal del homicida.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

590

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/12/2016
Folio de la Solicitud: 00590/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito a esta H. Institucion, una busqueda en todos los Juzgados de Primera Instancia promovidos en el Estado de Mexico, por el señor Ernesto Ruiz Reyna, ya que el suscrito he detectado que este señor en contuvernio con otros sujetos se dedica a demandar juicios de usucapios en los cuales alunas veces funjen como Solicito a este H. Instituto, se efectué una búsqueda de todos los juicios promovidos por Ernesto Ruiz Reyna, ante los Juzgados de primera Instancia del Estado de México, lo anterior obedece a que este sujeto pretende quedarse con mi único patrimonio del cual soy el legítimo propietario y que esta ubicado en Lote 8, Manzana II, resultante de la subdivisión, la fracción III, del predio denominado “El Potrero”, este sujeto en contubernio con otros sujetos pretende quitarme mi patrimonio, razón por la cual tuve que demandar la nulidad de juicio concluido por fraudulento, ante el juzgado cuarto de lo civil, en el expediente 224/2015. Es de suma importancia para el suscrito, ya que la información que me proporcione este H. Autoridad, pueda exhibirla ante el Juzgado Cuarto Civil de Coacalco de Berriozabal, Estado de México, en el expediente 224/2015 nulidad de juicio concluido, por fraudulento, amen de que he detectado que el señor Ernesto Ruiz Reyna en contubernio, con los señores de nombre Rosalía Ibarra Ángeles, José Luis Carpio Solano, Adriana Alcalá Sánchez y otros, simulan actos jurídicos demandando a los titulares que aparecen como propietarios ante el Instituto de la Función Registral, mediante juicio de usucapión, utilizando como documento basal contratos de compra venta o de cesión de derecho, actos obvio que son simulados con sus cómplices, quienes en los diversos juicios que han promovido, aparecen como demandados y otras como testigos (Rosalía Ibarra Ángeles, José Luis Carpio Solano, Adriana Alcalá Sánchez), junto con el legitimo propietario, además de que señalan domicilios falsos para emplazar o notificar el juicio de usucapión a los verdaderos propietarios, los cuales son inexistente, por lo que nunca comparecen a juicio así como tampoco sus cómplices comparecen como codemandados, por lo que es muy fácil que las sentencias salgan favorables a Ernesto Ruiz Reyna, y así adjudicarse bienes que no son suyos. Por lo antes señalado y en espera de que me sea proporcionada la información solicitada, ya que es de suma importancia para aportarla al juicio que actualmente se encuentra en proceso, toda vez que primero me demando la señora Rosalía Ibarra Ángeles, sentencia que salio favorable al suscrito Ricardo Lugo Hernández, por lo que ante la impotencia de no poderme quitar mi patrimonio celebro un contrato de sesión de derechos con su tío el señor Ernesto Ruiz Reyna, para quitarme mi propiedad, por lo que una vez que me percate promoví el juicio arriba citado. En caso de que esta autoridad requiera mayores datos, solicito se me haga saber.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito a esta H. Institucion, una busqueda en todos los Juzgados de Primera Instancia promovidos en el Estado de Mexico, por el señor Ernesto Ruiz Reyna, ya que el suscrito he detectado que este señor en contuvernio con otros sujetos se dedica a demandar juicios de usucapios en los cuales alunas veces funjen como Solicito a este H. Instituto, se efectué una búsqueda de todos los juicios promovidos por Ernesto Ruiz Reyna, ante los Juzgados de primera Instancia del Estado de México, lo anterior obedece a que este sujeto pretende quedarse con mi único patrimonio del cual soy el legítimo propietario y que esta ubicado en Lote 8, Manzana II, resultante de la subdivisión, la fracción III, del predio denominado “El Potrero”, este sujeto en contubernio con otros sujetos pretende quitarme mi patrimonio, razón por la cual tuve que demandar la nulidad de juicio concluido por fraudulento, ante el juzgado cuarto de lo civil, en el expediente 224/2015. Es de suma importancia para el suscrito, ya que la información que me proporcione este H. Autoridad, pueda exhibirla ante el Juzgado Cuarto Civil de Coacalco de Berriozabal, Estado de México, en el expediente 224/2015 nulidad de juicio concluido, por fraudulento, amen de que he detectado que el señor Ernesto Ruiz Reyna en contubernio, con los señores de nombre Rosalía Ibarra Ángeles, José Luis Carpio Solano, Adriana Alcalá Sánchez y otros, simulan actos jurídicos demandando a los titulares que aparecen como propietarios ante el Instituto de la Función Registral, mediante juicio de usucapión, utilizando como documento basal contratos de compra venta o de cesión de derecho, actos obvio que son simulados con sus cómplices, quienes en los diversos juicios que han promovido, aparecen como demandados y otras como testigos (Rosalía Ibarra Ángeles, José Luis Carpio Solano, Adriana Alcalá Sánchez), junto con el legitimo propietario, además de que señalan domicilios falsos para emplazar o notificar el juicio de usucapión a los verdaderos propietarios, los cuales son inexistente, por lo que nunca comparecen a juicio así como tampoco sus cómplices comparecen como codemandados, por lo que es muy fácil que las sentencias salgan favorables a Ernesto Ruiz Reyna, y así adjudicarse bienes que no son suyos. Por lo antes señalado y en espera de que me sea proporcionada la información solicitada, ya que es de suma importancia para aportarla al juicio que actualmente se encuentra en proceso, toda vez que primero me demando la señora Rosalía Ibarra Ángeles, sentencia que salio favorable al suscrito Ricardo Lugo Hernández, por lo que ante la impotencia de no poderme quitar mi patrimonio celebro un contrato de sesión de derechos con su tío el señor Ernesto Ruiz Reyna, para quitarme mi propiedad, por lo que una vez que me percate promoví el juicio arriba citado. En caso de que esta autoridad requiera mayores datos, solicito se me haga saber.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

591

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/12/2016
Folio de la Solicitud: 00591/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

solicitud de escritura #5851 a nombre de Eduardo Gutierrez y su esposa Marciala Tellez Giron de Gutirrez, en la ciudad de mexico el dia 19/Febrero/1932 ante el Notario Eduardo Chico, Notaria publica #56, y tambien solicito las costancias posteriores

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “solicitud de escritura #5851 a nombre de Eduardo Gutierrez y su esposa Marciala Tellez Giron de Gutirrez, en la ciudad de mexico el dia 19/Febrero/1932 ante el Notario Eduardo Chico, Notaria publica #56, y tambien solicito las costancias posteriores” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, expedir escrituras públicas o instrumentos notariales. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

592

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/12/2016
Folio de la Solicitud: 00592/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Plantilla de personal actualizada, que contenga nombre y cargo, tal y como lo señala la ley estatal de transparencia.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 273.14 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

593

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/12/2016
Folio de la Solicitud: 00593/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito se informe el nombre de los servidores públicos que durante el periodo de enero de 2014 a diciembre de 2016 han ocupado los siguientes cargos en el Poder Judicial del Estado de México: - Dirección de Difusión, Extensión y Vinculación y/o Dirección de Comunicación, Extensión y Vinculación de la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de México. - Coordinación de Logística y/o Coordinación General de Seguridad, Eventos y Logística. - Subdirección de Servicios Generales

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

594

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/12/2016
Folio de la Solicitud: 00594/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito el directorio de Mediadores Certificados por el Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder judicial del Estado de México, en el cual se incluya la generación de Mediadores - Conciliadores Municipales que recibieron su Constancia de certificación el día siete de diciembre de 2016. Incluyendo en el Directorio el nombre del Mediador Certificado, el municipio o dependencia de origen, así como el inicio y conclusión de la vigencia de la certificación.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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PDF 51.60 KB
PDF 1.25 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

595

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/12/2016
Folio de la Solicitud: 00595/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

I. Número de casos consignados o judicializados como feminicidios II. Número de casos concluidos como feminicidios III. Número de casos de feminicidios que continúan en investigación IV, Número de feminicidios que se encuentran en reserva o archivo temporal

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados. Por otra parte, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2015. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

596

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/12/2016
Folio de la Solicitud: 00596/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

cuantos dictámenes en materia de Trabajo Social se han realizado en en domicilio ubicado en Calle Matamoros numero 50, Barrio San Marcos, Zumpango Estado de México, en el periodo del año 2015-al año 2016.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 35.50 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

597

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/12/2016
Folio de la Solicitud: 00597/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

documento donde conste la nomina de la primera y segunda quincena del mes de noviembre del 2016, nombre, cargo y adscripción de todos sus trabajadores

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 660.38 KB
PDF 628.82 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

598

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/12/2016
Folio de la Solicitud: 00598/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Por este medio solicito a usted el favor de completar el formulario de REFERENCIAS LABORALES que envío en el presente, referentes al Sr. TOVAR ZAVALA JAVIER, el cual menciona haber laborado con ustedes del 2012 a 2014, ocupando el puesto de COMANDANTE DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA ADSCRITA A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA. Agradeceré me complete el siguiente formato con los datos que a continuación le ofrezco: NOMBRE DE LA EMPRESA:_______________________________________________________________________ DOMICILIO: ______________________________________________________________________________________ ENTRE QUE CALLES SE UBICA: _____________________________________________________________________ TELEFONOS:_____________________________________________________________________________________ PUESTO INICIAL:___________________________________ PUESTO FINAL:_________________________________ FECHA/INGRESO: __________________________________ FECHA/EGRESO: _______________________________ SUELDO INICIAL: ___________________________________ SUELDO FINAL: ________________________________ FUNCIONES QUE REALIZÓ:_________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ NOMBRE DEL JEFE INMEDIATO:_____________________________________________________________________ PUESTO DEL JEFE INMEDIATO: _____________________________________________________________________ MOTIVO DE SEPARACION: _________________________________________________________________________ FUNCIONES PRINCIPALES QUE DESARROLLO EN EL PUESTO: _________________________________________ __________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ SI HUBIERA LA POSIBILIDAD DE VOLVERLO A CONTRATAR, LO HARÍA Y PORQUE?__________________________ ______________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ Agradezco su tiempo y la atención al presente, cualquier duda sigo a sus órdenes.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni las categorías laborales relacionadas con los cargos o puestos de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

599

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/12/2016
Folio de la Solicitud: 00599/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Buenas Tardes solicito su apreciable apoyo para que me puedan regalar una copia de mi declaración que hice ante el MP de Huixquilucan pero como la denuncia paso al departamento de antisecuestros de San Juanico mi declaracion fue trasladada a la fiscalia especializada de secuestros le solicite a la Lic. María Ínes Romo Gutiérrez personalmente una copia simple de mi declaración y no me la dio , con numero de carpeta NUC:TLA/TLA/FCW/039/105985/16/11.le agradeceria muchismo su ayuda ya que me urge esa copia por favor muchas gracias

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Buenas Tardes solicito su apreciable apoyo para que me puedan regalar una copia de mi declaración que hice ante el MP de Huixquilucan pero como la denuncia paso al departamento de antisecuestros de San Juanico mi declaracion fue trasladada a la fiscalia especializada de secuestros le solicite a la Lic. María Ínes Romo Gutiérrez personalmente una copia simple de mi declaración y no me la dio , con numero de carpeta NUC:TLA/TLA/FCW/039/105985/16/11.le agradeceria muchismo su ayuda ya que me urge esa copia por favor muchas gracias” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

600

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/12/2016
Folio de la Solicitud: 00600/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Archivo electrónico del expediente completo de la carpeta de investigación de caracter penal numerales: NUC:TOL/TOL/FSP/013/111854/16/11 NIC:TOL/FSP/00/MPI/013/01806/16/11 ECO:315/2016 Proceso que se está llevan do a cabo en la mesa cuarta de la Fiscalía especializada en delitos cometidos por servidores público con sede en Tlalnepantla dr Bas Estado de México por el funcionario lic. Gabriel González Velázquez

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Archivo electrónico del expediente completo de la carpeta de investigación de caracter penal numerales: NUC:TOL/TOL/FSP/013/111854/16/11 NIC:TOL/FSP/00/MPI/013/01806/16/11 ECO:315/2016 Proceso que se está llevan do a cabo en la mesa cuarta de la Fiscalía especializada en delitos cometidos por servidores público con sede en Tlalnepantla dr Bas Estado de México por el funcionario lic. Gabriel González Velázquez” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

03/02/2017

Mostrando 571 al 600 de 605 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2016

Fracción IV
Ultima actualización
viernes 03 de febrero de 2017 10:20, horas
KARLA VERONICA VILLEGAS HODGERS DIRECTOR DE ÁREA
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