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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 61 al 90 de 605 registros

061

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/02/2016
Folio de la Solicitud: 00061/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito información a la subprocuraduría de género con respecto a los datos sociodemográficos de las mujeres atendidas en 2014 y 2015 que ingresaron por motivos de violencia conyugal. Estos datos son relativos a la edad, la escolaridad, el estado civil, ocupación, religión, nivel socio económico, relación con el agresor, edad del agresor, tiempo de relación y tipo de violencia por la que ingresa. Todo ello con la finalidad de poder darle una justificación sólida a mi tesis doctoral que aborda la temática de violencia de género.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito información a la subprocuraduría de género con respecto a los datos sociodemográficos de las mujeres atendidas en 2014 y 2015 que ingresaron por motivos de violencia conyugal. Estos datos son relativos a la edad, la escolaridad, el estado civil, ocupación, religión, nivel socio económico, relación con el agresor, edad del agresor, tiempo de relación y tipo de violencia por la que ingresa. Todo ello con la finalidad de poder darle una justificación sólida a mi tesis doctoral que aborda la temática de violencia de género.” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, generar datos estadísticos relacionadas con las denuncias presentadas ante la Subprocuraduría de Género. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

09/06/2016

062

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/02/2016
Folio de la Solicitud: 00062/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

cifras del 2015 de mujeres asesinadas por sus parejas en DF y Estado de México

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “cifras del 2015 de mujeres asesinadas por sus parejas en DF y Estado de México” Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

09/06/2016

063

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/02/2016
Folio de la Solicitud: 00063/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

¿Cuánto cuesta un reo en prisión?referentes al sistema penitenciario del Distrito Federal. Es decir, cuánto dinero se invierte en comida, vestido y salud de un reo tanto en prisiones locales como federales. Además de saber cuánto invierten en tratamiento y programas de reinserción/readaptación social por cada reo. Así como el dinero que se gasta en todos los trámites en cuestiones de materia penal por cada reo. (papelería, viáticos, infraestructura)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “¿Cuánto cuesta un reo en prisión?referentes al sistema penitenciario del Distrito Federal. Es decir, cuánto dinero se invierte en comida, vestido y salud de un reo tanto en prisiones locales como federales. Además de saber cuánto invierten en tratamiento y programas de reinserción/readaptación social por cada reo. Así como el dinero que se gasta en todos los trámites en cuestiones de materia penal por cada reo. (papelería, viáticos, infraestructura)” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público la responsabilidad para intercambiar, trasladar, custodiar, vigilar y tratar a las personas que hayan sido privadas de su libertad como es el caso de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

09/06/2016

064

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2016
Folio de la Solicitud: 00064/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

-¿TOTAL DE PLAZAS DE MÉDICO LEGISTA Y O FORENSE QUE CUENTAN? -¿TOTAL DE PLAZAS DE MÉDICO LEGISTA Y O FORENSE OCUPADAS? -¿TOTAL DE PLAZAS DE MÉDICO LEGISTA O FORENSE VACANTES? -¿SUELDO NETO MENSUAL DE MÉDICO LEGISTA O FORENSE? -¿ESTUDIO ACADÉMICO DE CADA UNO DE LOS SERVIDORES QUE OCUPAN PLAZAS DE MÉDICO LEGISTA O FORENSE? -¿REQUISITOS PARA OCUPAR LA PLAZA DE MÉDICO LEGISTA O FORENSE?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “-¿TOTAL DE PLAZAS DE MÉDICO LEGISTA Y O FORENSE QUE CUENTAN? -¿TOTAL DE PLAZAS DE MÉDICO LEGISTA Y O FORENSE OCUPADAS? -¿TOTAL DE PLAZAS DE MÉDICO LEGISTA O FORENSE VACANTES? -¿SUELDO NETO MENSUAL DE MÉDICO LEGISTA O FORENSE? -¿ESTUDIO ACADÉMICO DE CADA UNO DE LOS SERVIDORES QUE OCUPAN PLAZAS DE MÉDICO LEGISTA O FORENSE? -¿REQUISITOS PARA OCUPAR LA PLAZA DE MÉDICO LEGISTA O FORENSE?”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del Servicio Médico Forense, por lo tanto, los datos solicitados no forman parte de la información que se genera en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Servicio Médico Forense dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

09/06/2016

065

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2016
Folio de la Solicitud: 00065/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

• Cuantos internos jóvenes hay en proceso y ya procesados entre las edades de 12 a 17años en la Escuela de Reintegración Social para Adolescentes “Quinta del Bosque” en el Municipio de Zinacantepec. • Que Faltas (delitos) son los más comunes en adolescentes entre las edades de 12 a 18 años. • ¿Cuál es el tratamiento que se da a los jóvenes que delinquen? • ¿Existe algún manual de operación para la implementación del tratamiento? • ¿En caso de existir, en dónde podría obtenerlo?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “• Cuantos internos jóvenes hay en proceso y ya procesados entre las edades de 12 a 17años en la Escuela de Reintegración Social para Adolescentes “Quinta del Bosque” en el Municipio de Zinacantepec. • Que Faltas (delitos) son los más comunes en adolescentes entre las edades de 12 a 18 años. • ¿Cuál es el tratamiento que se da a los jóvenes que delinquen? • ¿Existe algún manual de operación para la implementación del tratamiento? • ¿En caso de existir, en dónde podría obtenerlo?” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración y la operación de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

09/06/2016

066

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/02/2016
Folio de la Solicitud: 00066/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Buenas tardes Deseo solicitar información acerca de los programas sociales que se han creado para las comunidades para el desarrollo de esta como lo son los programas: Mi comunidad Programa Habitat De los últimos 20 años, o desde cuando se empezaron a desarrollar estos programas. Solicitó la información para la elaboración y justificación de mi tesis para la carrera de arquitectura Gracias

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Buenas tardes Deseo solicitar información acerca de los programas sociales que se han creado para las comunidades para el desarrollo de esta como lo son los programas: Mi comunidad Programa Habitat De los últimos 20 años, o desde cuando se empezaron a desarrollar estos programas. Solicitó la información para la elaboración y justificación de mi tesis para la carrera de arquitectura Gracias”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación de programas sociales, por lo tanto, los datos solicitados no forman parte de la información que se genera en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

09/06/2016

067

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/02/2016
Folio de la Solicitud: 00067/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Que categoria laboral tiene la Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil de Cuantia Menor de Tultitlan, Licenciada Grimalda Muñoz Tovar, en cuales cursos y concursos de opocion ha participado dentro del Poder Judicial del Estado de México y cuando se le dio su actual nombramiento.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 48.34 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

09/06/2016

068

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/02/2016
Folio de la Solicitud: 00068/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Listado completo de las unidades administrativas que integran el Poder Judicial del Estado de México, así como organismos auxiliares y paraestatales de ser el casoo.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.43 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

09/06/2016

069

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/02/2016
Folio de la Solicitud: 00069/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

BUENAS TARDES NECESITO SABER SI MI ESPOSO TIENE UNA DEMANDA DE ALIMENTOS Y DESDE CUANDO, EL NOMBRE DE MI ESPOSO ES MARIO SERGIO RAMIREZ MIRANDA.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “BUENAS TARDES NECESITO SABER SI MI ESPOSO TIENE UNA DEMANDA DE ALIMENTOS Y DESDE CUANDO, EL NOMBRE DE MI ESPOSO ES MARIO SERGIO RAMIREZ MIRANDA.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

09/06/2016

070

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/02/2016
Folio de la Solicitud: 00070/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicitud de informacion acerca del accidente ocurrido en San Juan Tuxtepec el dia 20 de Diciembre 2015 a la 1:00 am aproximadamente donde fallecio Jose luis Atenogenes Perez, de 26 años de edad, se ha solicitado informacion en la instancia correspondiente pero nos refirieron a esta pagina para obtener los reportes solicitados

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicitud de informacion acerca del accidente ocurrido en San Juan Tuxtepec el dia 20 de Diciembre 2015 a la 1:00 am aproximadamente donde fallecio Jose luis Atenogenes Perez, de 26 años de edad, se ha solicitado informacion en la instancia correspondiente pero nos refirieron a esta pagina para obtener los reportes solicitados” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

09/06/2016

071

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/02/2016
Folio de la Solicitud: 00071/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

1.- Fecha exacta, especificando día, mes y año en la cual inició vigencia el sistema acusatorio en cada demarcación del Estado (distrito o partido). 2.- Información estadística sobre las siguientes cuestiones: a) Número total de sentencias dictadas en juicio oral, a partir de que inició vigencia el sistema acusatorio, especificando en qué distrito ó partido judicial se dictaron y por qué delito. b) Especificar cuántas de las sentencias indicadas son absolutorias y cuántas condenatorias, de las dictadas en juicio oral. d) Especificar en cuántas de tales causas participó defensa pública y en cuántas participó abogado o abogada particular. 3.- Información estadística sobre las siguientes cuestiones: a) Número total de sentencias dictadas en procedimiento abreviado, a partir de que inició vigencia el sistema acusatorio, especificando en qué distrito o partido judicial se dictaron y por qué delito. b) Especificar cuántas de tales sentencias, dictadas en procedimiento abreviado son condenatorias y cuántas absolutorias. d) Especificar en cuántas de las causas culminadas en procedimiento abreviado participó defensa pública y en cuántas abogado o abogada particular.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. En otro orden de ideas, resulta oportuno hacer referencia a la parte solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos. En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado. No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial. En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral. Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

072

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/02/2016
Folio de la Solicitud: 00072/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito información respecto a la forma de operar de las fotomultas Rn el Estado de México, así como la copia de normatividad, listado de los lugares donde se encuentran las cámaras y los costos de las infracciones.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito información respecto a la forma de operar de las fotomultas Rn el Estado de México, así como la copia de normatividad, listado de los lugares donde se encuentran las cámaras y los costos de las infracciones.” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, operar el programa de fotomultas. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

073

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/02/2016
Folio de la Solicitud: 00073/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

¿Cuál es la reglamentación bajo la cuál se rige el programa de fotomultas? ¿Cuáles son los costos de éstas? ¿En qué lugares se llevan a cabo?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “¿Cuál es la reglamentación bajo la cuál se rige el programa de fotomultas? ¿Cuáles son los costos de éstas? ¿En qué lugares se llevan a cabo?” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, operar el programa de fotomultas. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

074

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/02/2016
Folio de la Solicitud: 00074/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Requiero la solicitud de permiso que realizó el Consejo de la Judicatura del Estado de México, Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, o cualquiera que haya sido el área correspondiente del Poder Judicial del Estado de México, a la Secretaría de Educación Pública, o en su caso, la Secretaria de Educación del Estado de México, para que la Escuela Judicial del Estado de México pueda impartir la Especialidad en Derecho Judicial, Especialidad en Derecho Familiar y la Especialidad en Mediación y Conciliación, así como por la Maestría Derecho Judicial, Maestría en Derechos Humanos y el Doctorado en Derecho Judicial. Así mismo, el acuerdo o resolución por la que la autoridad administrativa, sea federal o local, en materia de educación, concedió dicho permiso. Lo anterior, con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 5° de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de México, 1, fracción II, 2 fracción VII, 3, 4, 6, 7 fracción III, 12 fracción XVIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 1, 2 fracción VII, 3 fracción VII, 4, 6, 23, 24 fracción IV, 60, 121, 124, 129 y 132, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.16 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

075

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/02/2016
Folio de la Solicitud: 00075/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Informe de la C. Presidenta de la Junta Especial número 3 de la local de Conciliación y Arbitraje del valle cuautitlan Texcoco con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México. 1.- Que informe mediante qué procedimiento y cuando fue nombrada Presidenta de la junta antes citada. 2.- Que informe cuantos laudos absolutorios han obtenido las empresas Cita con la calidad, S.A. DE C.V., NATURASOL S.A. DE C.V. y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CANNON MILLS S.A. DE C.V. a partir de que usted tomo posesión de la presidencia de la junta antes citada.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Informe de la C. Presidenta de la Junta Especial número 3 de la local de Conciliación y Arbitraje del valle cuautitlan Texcoco con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México. 1.- Que informe mediante qué procedimiento y cuando fue nombrada Presidenta de la junta antes citada. 2.- Que informe cuantos laudos absolutorios han obtenido las empresas Cita con la calidad, S.A. DE C.V., NATURASOL S.A. DE C.V. y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CANNON MILLS S.A. DE C.V. a partir de que usted tomo posesión de la presidencia de la junta antes citada.” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, ni tampoco para designar al titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Junta Local de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

076

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/02/2016
Folio de la Solicitud: 00076/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Buen dia, me informan por favor si esta en sus manos claro, sobre la situación jurídica en la que se quedo el divorcio necesario de mis papas, si hubo un acuerdo en la repartición de bienes ya que mi madre no trabajo durante toda su vida por cuidarnos a nosotros y por el momento esta recibiendo una pension alimenticia. El dictamen salio en Ecatepec, Juzgado Primero Familiar, Expediente 266/2002, Acusado: Villalobos Gurrion Ciro, pueden proporcionar el Expediente?, que pasa si este hombre se vuelve a casar, mi madre aun no ha recibido bienes a nombre de ella.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Buen dia, me informan por favor si esta en sus manos claro, sobre la situación jurídica en la que se quedo el divorcio necesario de mis papas, si hubo un acuerdo en la repartición de bienes ya que mi madre no trabajo durante toda su vida por cuidarnos a nosotros y por el momento esta recibiendo una pension alimenticia. El dictamen salio en Ecatepec, Juzgado Primero Familiar, Expediente 266/2002, Acusado: Villalobos Gurrion Ciro, pueden proporcionar el Expediente?, que pasa si este hombre se vuelve a casar, mi madre aun no ha recibido bienes a nombre de ella.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un proceso civil en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes. En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

077

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/02/2016
Folio de la Solicitud: 00077/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

C. Titular de la Unidad de Información del Poder Judicial del Estado de México. P R E S E N T E. Eduardo Navarro López, por mi propio derecho señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal esta cuenta del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, con fundamento en los artículos 6° y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5°, párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1 fracciones I, II, III y V inciso A, 2 fracciones V, XII y XVI, 3, 4, 6, 7, 12, 17, 18, 29, 30, 39, 40, 41, 41 bis, 42, 46, 48, 82, 83, 86 y 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como los numerales 1, 2, 3, 41, 42 fracciones I, XXII y XXXIV, 43, 44, 47, 48, 52 y 53 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; por medio de este conducto de la manera más atenta y respetuosa me permito solicitar la siguiente información: Nómina de la Primera y Segunda Quince del Mes de Enero de dos mil dieciséis de todos los Funcionarios adscritos a este Poder, incluyendo con esto a los integrantes del Consejo de la Judicatura, Escuela Judicial, Centros de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa así como Centros de Convivencia. Sin otro particular, quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto. PROTESTO LO NECESARIO

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 2.38 MB
PDF 2.38 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

078

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/02/2016
Folio de la Solicitud: 00078/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

antecedentes no penales

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “antecedentes no penales”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

079

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/02/2016
Folio de la Solicitud: 00079/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

quisiera saber con que numero se inicio juicio a nombre de Cecilia zuñiga Vargas por sucesión intestamentaria,la información la requiero para presentarla en el juzgado de puebla ya que se me notifico que la notaria numero 8 giro la escritura 25,913 de fecha 27 de abril del 2014 y de lo cual no fui notificada, les agradecería mucho su ayuda, la casa en cuestión se encuentra en ojo de agua estado de mexico

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “quisiera saber con que numero se inicio juicio a nombre de Cecilia zuñiga Vargas por sucesión intestamentaria,la información la requiero para presentarla en el juzgado de puebla ya que se me notifico que la notaria numero 8 giro la escritura 25,913 de fecha 27 de abril del 2014 y de lo cual no fui notificada, les agradecería mucho su ayuda, la casa en cuestión se encuentra en ojo de agua estado de mexico” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

080

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/02/2016
Folio de la Solicitud: 00080/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Por encontrarme realizando un trámite ante el Juzgado Segundo Familiar de Toluca, solicito copia en CD Rom o copia simple del expediente No. 782/1999 derivado del Juicio de Divorcio Necesario promovido por la suscrita, el cual fue remitido al Archivo Judicial para su resguardo el 14 de julio de 2004, mediante oficio 1783. Lo anterior se deriva del Acuerdo de fecha 12 de febrero del año en curso de la C. Jueza Segundo Familiar de Toluca México. Anexo copia del Acuerdo.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el estado procesal del asunto del cual requiere los datos a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto. Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado que indica en la solicitud que se atiende con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Cabe precisar a la parte solicitante, para el caso de que carezca de personalidad en el expediente que menciona en su solicitud, que al acudir al órgano jurisdiccional respectivo a pagar el costo de las copias solicitadas no debe concebirse como un apersonamiento, ya que sólo es el cumplimiento de los dispositivos legales invocados para estar en posibilidad de expedir la información requerida a su costa, lo cual no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia. En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el expediente judicial que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante. Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

081

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/02/2016
Folio de la Solicitud: 00081/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Estado procesal que guarda la averiguación previa FPMPF/AEAM/T2/378/15-06 enviada por el Titular de la Unidad Dos de la Agencia Especializada para la atención de personas adultas mayores victimas de violencia familiar, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, por violencia familiar cometida por los CC. Fernando Filadelfo Molina Cruz y Roman Lorenzo Molina Cruz en contra de la C. Josefina Cruz García. ya que a decir del C. Fernando Filadelfo Molina Cruz otorgó dinero a cambio de mandar al archivo muerto dicha averiguación previa. De lo anterior solicito conocer el número de expediente asignado por la autoridad que conoce del asunto, la última fecha de actuación, así como la versión pública del último oficio u actuación realizada en el expediente que se sirva señalar.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Estado procesal que guarda la averiguación previa FPMPF/AEAM/T2/378/15-06 enviada por el Titular de la Unidad Dos de la Agencia Especializada para la atención de personas adultas mayores victimas de violencia familiar, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, por violencia familiar cometida por los CC. Fernando Filadelfo Molina Cruz y Roman Lorenzo Molina Cruz en contra de la C. Josefina Cruz García. ya que a decir del C. Fernando Filadelfo Molina Cruz otorgó dinero a cambio de mandar al archivo muerto dicha averiguación previa. De lo anterior solicito conocer el número de expediente asignado por la autoridad que conoce del asunto, la última fecha de actuación, así como la versión pública del último oficio u actuación realizada en el expediente que se sirva señalar.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

082

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/02/2016
Folio de la Solicitud: 00082/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

convenio de coordinación de acciones para implementar la mediación y canalización en temas de regularización de tenencia de la tierra

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “convenio de coordinación de acciones para implementar la mediación y canalización en temas de regularización de tenencia de la tierra”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones, no tiene pactado o celebrado con algún ente, un convenio de coordinación de acciones para implementar la mediación y canalización en temas de regularización de tenencia de la tierra, por lo tanto, los datos solicitados no forman parte de la información que se genera en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Colegio de Notarios del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

083

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/02/2016
Folio de la Solicitud: 00083/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

EN QUE ESTADOS DE LA REPUBLICA MEXICANA ESTA VIGENTE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto Federal de Defensoría Pública, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

084

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/02/2016
Folio de la Solicitud: 00084/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

SUELDO

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, proporcionar información específica relacionada con el tema del sueldo. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

085

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/02/2016
Folio de la Solicitud: 00085/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Es de mi interes y urgente conocimiento, saber cuales son las leyes, códigos, reglamentos, manuales de operación, políticas, acuerdos, decretos, etcétera que me permitan conocer el procedimiento específico de cómo se debe proceder para realizar los dictámenes en materia de trabajo social y psicología, así como el tiempo para realizarlos. Dicha información la solicité vía correo electrónico al Departamento de Pertiso del Poder Judicial del Estado de México, sin embargo, solo se dijo que se encontraban sujetos a tyodas las leyes, reglamentos y códigos aplicables sin especificar cuales.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la particular, lo cual, como se ha expuesto y fundado, no es atribución u obligación institucional. Sin embargo, en archivo adjunto, remito tanto el Procedimiento para la Asignación y Seguimiento de Servicios Periciales Internos (ANEXO 1), como el Procedimiento para la Asignación y Seguimiento de Servicios Periciales Externos (ANEXO 2), documentos en los cual podrá consultar los datos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

086

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/02/2016
Folio de la Solicitud: 00086/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

proxima convocatoria

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, proporcionar información específica relacionada con el tema de la próxima convocatoria. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Universidad Autónoma del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

087

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/02/2016
Folio de la Solicitud: 00087/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Buenos días, somos una Asociación Civil sin fines lucrativos, independientes y sin afiliaciones partidistas o sindicales de ninguna índole, nuestro objetivo es impulsar la participación ciudadana en los distintos ámbitos de gobierno así como la investigación, divulgación, docencia y elaboración de propuestas de políticas públicas. Nuestro principal objeto es atender y proyectar iniciativas que fortalezcan a la sociedad y permita la actuación responsable e íntegra de las instituciones públicas y privadas en su entorno.; por lo anterior, les agradeceremos mucho nos proporcionen la siguiente información pública de oficio con referencia a esta DEPENDENCIA, relacionada a la fiscalización y rendición de cuentas durante los últimos TRES AÑOS así como por el periodo que va del presente año, lo anterior mediante el siguiente cuestionario o en su defecto a través de los formatos establecidos en su dependencia para tal efecto, por lo cual deseamos conocer: 1.- Número de auditorías, inspecciones, revisiones, evaluaciones, supervisiones así como testificaciones celebradas a las áreas que conforman su dependencia durante los cinco años anteriores a la presente solicitud así como los resultados arrojados en cada una de ellas incluyendo con esto las presuntas responsabilidades derivadas de estas y los daños cuantificables en dinero causados en decremento a la hacienda pública, debiendo señalar sí la mismas fueron realizadas por un área operativa de la propia dependencia o en su caso por despachos o empresas privadas, indicando en su caso los pagos efectuados a la mismas; finalmente, en caso de ser procedente algún tipo de responsabilidad por desvío de recursos o por malversación de estos, favor de informar en la medida de lo posible, los datos que den certeza de los datos proporcionados. 2.- Sistemas implementados para la revisión en los registros contables, presupuestos asignados así como las medidas de verificación para la congruencia del gasto público, así como las acciones emprendidas por el órgano de control o su equivalente para verificar que los recursos son destinados a las partidas así como a las acciones destinadas para cada caso. 3.- Mecanismos de participación ciudadana encargados de legitimar las líneas de acción establecidas en los Planes de Desarrollo rectores de la Dependencia, así como informar sí es el caso, el número de población beneficiada y los datos que brinden certeza en la conformación de estas autoridades o de los comités auxiliares de la administración pública. 4.- Procedimientos administrativos fincados con motivo de presuntas irregularidades detectadas en el actuar del servicio público, señalando puntualmente el motivo de cada una así como el nombre de los presuntos responsables, ello tomando en consideración el cargo de los funcionarios públicos, cargo y responsabilidad atribuible a cada uno de ellos, así como en caso de ser procedente, las instancias ante las cuales se sustancia cada uno de estos y las sanciones con motivo de estas. 5.- Fundamentación reguladora sobre la presentación oportuna de la manifestación patrimonial obligatoria de los funcionarios adscritos a la dependencia así como las acciones impulsadas para prestar auxilio a las áreas y forzados a realizarla, ello para la correcta entrega de su declaración de bienes. 6.- Nombre, cargo, perfil académico incluyendo los documentos con los que se acredite, fecha de ingreso, puesto designado, percepciones quincenales así como funciones encomendadas a los integrantes del área de control interno o su equivalente, así como las fuentes legales que dan origen a la actuación de manera genérica y específica a los trabajadores adscritos a esta unidad administrativa. 7.- Sistemas implementados para la atención de las quejas, denuncias y sugerencias presentadas por la ciudadanía en contra de las deficiencias detectadas en el actuar de los trabajadores de las dependencias así como el área responsable de resolverlas. 8.- Sistemas de evaluación y control a las áreas integrantes de la dependencia, así como los encargados de ellas, debiendo en su caso informar la normatividad que rige sus actuaciones. 9.- Agenda de labores, así como informe de actividades efectuadas en el ámbito de sus atribuciones con el soporte documental o fotográfico que demuestre las líneas de acción efectuadas por el área de control y fiscalización 10.- Procesos de licitación y adjudicación de bienes, servicios así como de obras en los que ha tenido intervención directa el órgano de control interno de la dependencia, además de los documentos soporte que consten que el área revisora tiene intervención directa y por lo tanto previenen, corrigen y en su caso sancionan la inobservancia de la normatividad aplicable a cada caso. Por su atención y pronta respuesta, quedamos a sus órdenes por medio de este conducto o bien por email, no sin antes aprovechar el conducto para desearles éxito en sus actividades institucionales.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 15.05 MB
PDF 710.51 KB
PDF 357.0 KB
PDF 47.95 KB
PDF 68.5 KB
PDF 204.0 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

01/09/2016

088

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/02/2016
Folio de la Solicitud: 00088/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito copia de la demanda presentada por el suscrito, SANCHEZ ESCOBEDO JUAN RAMON y registrada en la carpeta de investigación 160180360077714 y el número económico 690714, mesa III, Toluca centro. Asimismo, requiero se me indique cuántos citatorios ha hecho esa dependencia a la persona demandada y el resultado de los mismos.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito copia de la demanda presentada por el suscrito, SANCHEZ ESCOBEDO JUAN RAMON y registrada en la carpeta de investigación 160180360077714 y el número económico 690714, mesa III, Toluca centro. Asimismo, requiero se me indique cuántos citatorios ha hecho esa dependencia a la persona demandada y el resultado de los mismos.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

089

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/02/2016
Folio de la Solicitud: 00089/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito el protocolo para levantar una denuncia de feminicidio y protocolo de seguimiento del caso para la resolución del mismo que usa el tribunal de justicia en el Estado de México.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 66.28 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

090

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/02/2016
Folio de la Solicitud: 00090/PJUDICI/IP/2016

Información requerida:

Solicito el protocolo para levantar una denuncia de homicidioy protocolo de seguimiento del caso para la resolución del mismo que usa el tribunal de justicia del Estado de México.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 62.32 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No Aplica

Fecha Actualización:

10/06/2016

Mostrando 61 al 90 de 605 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2016

Fracción IV
Ultima actualización
viernes 03 de febrero de 2017 10:20, horas
KARLA VERONICA VILLEGAS HODGERS DIRECTOR DE ÁREA
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