Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 541 al
570 de 605 registros
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541
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/11/2016
Folio de la Solicitud: 00541/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
-Total de amparos promovidos por víctimas directas e indirectas de un delito. Especificar las causas del amparo y el sentido de las sentencias, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, así como enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 84.36 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
542
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/11/2016
Folio de la Solicitud: 00542/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Acciones que han implementado para prevenir y eliminar la revictimización institucional en 2015 y 2016.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 66.61 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
543
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/11/2016
Folio de la Solicitud: 00543/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Total de actos procedimentales nulos por actos realizados con violación de derechos humanos. Especificar por tipo de violación de derechos humanos y por tipo de delito imputado, así como el sexo de la víctima del delito, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, así como enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 72.05 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
544
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/11/2016
Folio de la Solicitud: 00544/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Total de procedimientos resueltos mediante acuerdo reparatorio y mediante suspensión condicional del proceso, desagregando a las víctimas u ofendidos del delito por sexo, así como señalando el delito cometido, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, así como enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 75.63 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
545
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/11/2016
Folio de la Solicitud: 00545/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Total de denuncias o querellas presentadas desagregadas por sexo, por mes, delegación y por tipo de delito, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, así como enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
546
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/11/2016
Folio de la Solicitud: 00546/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
LOS REQUISITOS PARA INGRESAR A TRABAJAR A LOS JUZGADOS DE CATEOS.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “LOS REQUISITOS PARA INGRESAR A TRABAJAR A LOS JUZGADOS DE CATEOS.” (sic) Es oportuno referirle que, con fundamento en el artículo 63, fracción III, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de crear o suprimir plazas de servidores públicos; ello con base en las necesidades del servicio, y conforme el presupuesto de egresos lo permita. En ese orden de ideas, ha sido criterio reiterado del Comité de Transparencia de ésta institución referir a los peticionarios de información pública que las plazas vacantes del Poder Judicial se generan previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, si lo ameritan las necesidades del servicio y la suficiencia presupuestal; y en su caso, se emite la convocatoria respectiva para cubrir las plazas autorizadas por dicho órgano colegiado. Lo anterior es así, por un lado, la plaza vacante es el espacio laboral de nueva creación, debidamente justificado porque concurren las condiciones referidas con antelación, que se otorga a los servidores públicos que satisfacen los requisitos necesarios para ocupar el puesto. Incluso, en ocasiones éstos se dan a conocer en los términos expresamente establecidos en la convocatoria que para tal efecto se publica en el periódico oficial de esta entidad federativa y en otro de amplia circulación dentro del territorio estatal. Por otra parte, la plaza ocupada es el puesto laboral que asigna el Consejo de la Judicatura mediante el nombramiento respectivo a un servidor público, quien se obliga a cumplir las funciones y responsabilidades inherentes al empleo, cargo o comisión previstas en las disposiciones legales. Ahora bien, cuando un servidor público deja de prestar sus servicios en el Poder Judicial, la plaza disponible se suprime o se cancela en aras de privilegiar una política de reducción del gasto corriente, por lo que en caso de ser necesario se requiere iniciar el ciclo relacionado con la creación de plazas para que éstas se ocupen, tal como lo refiere el precepto legal invocado. En contraste, cuando el Consejo de la Judicatura cambia de adscripción a un servidor público, la plaza anteriormente ocupada queda en suspenso durante el período de tiempo necesario para llevar a cabo la entrega-recepción, no sólo de los asuntos en trámite sino de los resguardos individuales de bienes muebles; dicho plazo concluye precisamente en el momento en que el servidor público designado, que sustituye a su antecesor, acepta y protesta el cargo conferido. Por lo antes expuesto, se colige que no existen plazas vacantes o desocupadas al interior de éste sujeto obligado que ofertar, salvo que el Consejo de la Judicatura del Estado de México, autorice la publicación de las convocatorias respectivas de acuerdo a las necesidades del servicio público relacionado con la función jurisdiccional, las cuales oportunamente son difundidas en el portal de internet: www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
547
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/11/2016
Folio de la Solicitud: 00547/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito copia simple del expediente 29/2011, cuya sentencia fue emitida el 02 de febrero de 2012, por el entonces Juzgado Octavo Civil de primera instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 172.68 KB
PDF 14.62 MB
PDF 196.43 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
548
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/11/2016
Folio de la Solicitud: 00548/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
solicito de la manera mas atenta los autos de vinculación y sentencias del coqueto por el delito de feminicidio. Me veo en la necesidad de pedir por segunda ocasión ya que en la resolución 2127 del presente año, dictada por el INFOEM en la cual se ordeno la entrega. no me han dado el soporte documental respectivo, lo anterior sin causa legal que lo justifique.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: ”solicito de la manera mas atenta los autos de vinculación y sentencias del coqueto por el delito de feminicidio. Me veo en la necesidad de pedir por segunda ocasión ya que en la resolución 2127 del presente año, dictada por el INFOEM en la cual se ordeno la entrega. no me han dado el soporte documental respectivo, lo anterior sin causa legal que lo justifique.” (sic) Al efecto, es oportuno referir que la resolución del Recurso de Revisión identificado con el número 02127/INFOEM/IP/RR/2016, emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (INFOEM), fue notificada a éste sujeto obligado por parte de dicho instituto el 17 de octubre de 2016; aunado a lo anterior, no debe pasar desapercibido que en términos del Resolutivo Tercero de dicha resolución, para dar cumplimiento a ésta fue concedido un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, el cual inició el 18 de octubre de 2016 y fenecerá el 30 de noviembre de 2016, es decir, al día de hoy sigue transcurriendo el lapso de tiempo concedido a éste sujeto obligado para dar cumplimiento a la resolución emitida por el INFOEM. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
549
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/11/2016
Folio de la Solicitud: 00549/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
nomina de la primera y segunda quincena del mes de octubre del 2016, en donde se pueda observar el nombre de todos los servidores públicos, cargos, sueldo bruto y sueldo neto. así como su adscripción.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 2.97 MB
PDF 2.98 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
550
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/11/2016
Folio de la Solicitud: 00550/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Se adjunta Archivo con solicitud
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 152.33 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
551
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/11/2016
Folio de la Solicitud: 00551/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
A la fecha me encuentro realizando una investigación sobre “los juicios orales en México”. Para ello, necesito obtener información sobre: a) Cuantas causas penales se han iniciado en el Estado desde que se implanto el nuevo modelo de justicia oral penal b) Cuantos han concluido por acuerdos Repara torios, suspensión de proceso, procedimiento abreviado, u otros medios alternativos de solución de conflictos c) En cuantos se ha resuelto la no vinculación a proceso d) Cuantos han concluido por sobreseimiento e) Cuantos se encuentran en trámite sin resolver f) Cuantos han sido materia de juicio oral Si cuentan con información por región o por ciudad, les agradeceré me la proporcionen. Así mismo cualquier otra información que consideren relevante para la adecuada comprensión del tema.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 5.17 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
552
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/11/2016
Folio de la Solicitud: 00552/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito el número de juzgado y número de expediente de los juicios sucesorios promovidos respectivamente a bienes de las siguientes personas: A) Eduarda López Godinez B) Plácido Atilano Castañeda Flor Periodo de búsqueda de enero de 2013 a la fecha
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito el número de juzgado y número de expediente de los juicios sucesorios promovidos respectivamente a bienes de las siguientes personas: A) Eduarda López Godinez B) Plácido Atilano Castañeda Flor Periodo de búsqueda de enero de 2013 a la fecha” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por la parte solicitante. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
553
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/11/2016
Folio de la Solicitud: 00553/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuántas personas han sido procesadas o juzgadas por peligro de contagio (art. 252 del Código Penal) de 2000 a 2016? ¿En que año fueron procesadas o juzgadas? ¿De qué sexo son las personas procesadas o juzgadas por peligro de contagio (art. 252 del Código Penal) de 2000 a 2016? ¿De qué municipio son las personas procesadas o juzgadas por peligro de contagio (art. 252 del Código Penal) de 2000 a 2016? ¿Cuál ha sido la sanción aplicada a las personas procesadas o juzgadas por peligro de contagio (art. 252 del Código Penal) de 2000 a 2016? ¿De las personas procesadas o juzgadas por peligro de contagio (art. 252 del Código Penal) de 2000 a 2016, cuántas transmitieron o infectaron de VIH y/o sida a otra persona? ¿Cuáles fueron las enfermedades transmitidas por las que se procesaron a o juzgaron a personas por peligro de contagio (art. 252 del Código Penal) de 2000 a 2016?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 4.45 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
554
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/11/2016
Folio de la Solicitud: 00554/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Deseo obtener la versión pública del EXPEDIENTE LABORAL (que obra en la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS) y ACADÉMICO (que obra en la ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON MOTIVO DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN EN LOS QUE HAYA PARTICIPADO) de FABIOLA BONILLA ARROYO. Solicito dicha información sea entregada a través del portal del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense. A modo de súplica final y con la finalidad de evitar la interposición de un recurso de revisión, le pido amablemente que me ponga a disposición de forma completa los expedientes que le solicito. Gracias.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, y toda vez que a partir de la lectura integral de la solicitud se infiere o se deduce la información solicitada por el peticionario aunque ello pueda implicar la asignación de diversos significados a lo que realmente pide, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuáles son los concursos de oposición y a qué categoría de la carrera judicial de las señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México se refiere, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de practicar investigaciones, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione los concursos de oposición; así como, la categoría de la carrera judicial de las señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
555
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/11/2016
Folio de la Solicitud: 00555/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito la sentencia dictada por el juez segundo civil de primera instancia de Lerma, respecto del juicio reivindicatorio expediente 496/2002. así como las pruebas documentales ofrecidas por los demandados. También solicito del mismo asunto, la diligencia realizada por la ejecutora judicial adscrita al juzgado de merito el siete de febrero del 2007 Por ultimo solicito la sentencia de segunda instancia del juicio de referencia.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 193.67 KB
PDF 28.06 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
556
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/11/2016
Folio de la Solicitud: 00556/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito el registro público de cualquier juicio y/o trámite dentro de los Juzgados Civiles (ambas cuantas) con sede en Toluca y/o similar o análogo sobre las siguientes personas: Ulises Arturo Espinosa Estrada, Josué David Espinosa Estrada, Luis Antonio Espinosa Marmolejo, Olga Estrada Elijáis, Marco Antonio Espinosa Estrada, Jorge Espinoza Estrada, Marcha Esperanza Varas Martínez, Rubí Cid del Prado Escamilla, Priscila Rojas N, Marcelino Ramos Aguilar, Antonio Hernández Argüello y/o Arguello, Leticia Hernández Argüello y/o Arguello. ****Durante el año 2016***
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito el registro público de cualquier juicio y/o trámite dentro de los Juzgados Civiles (ambas cuantas) con sede en Toluca y/o similar o análogo sobre las siguientes personas: Ulises Arturo Espinosa Estrada, Josué David Espinosa Estrada, Luis Antonio Espinosa Marmolejo, Olga Estrada Elijáis, Marco Antonio Espinosa Estrada, Jorge Espinoza Estrada, Marcha Esperanza Varas Martínez, Rubí Cid del Prado Escamilla, Priscila Rojas N, Marcelino Ramos Aguilar, Antonio Hernández Argüello y/o Arguello, Leticia Hernández Argüello y/o Arguello. ****Durante el año 2016***” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Finalmente, en ejercicio del principio de orientación remito en archivo adjunto (ANEXO 1) el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México vigente a partir de la presente anualidad, documento en el cual podrá consultar, tanto la denominación de los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer y resolver sobre asuntos civiles en el Distrito Judicial de Toluca, como el domicilio de éstos en dicha demarcación territorial.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 58.68 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
557
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/11/2016
Folio de la Solicitud: 00557/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En materia de desaparicion forzada de personas. ¿cuantas personas han desaparecido en los ultimos 5 años? ¿Cuantas de estas son mujeres? ¿cuantas personas se han encontrado con vida?
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito tipificado en el Código Penal Federal. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de la República, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
558
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/11/2016
Folio de la Solicitud: 00558/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Nombre y cargo de los servidores públicos que se encuentran actualmente adscritos al poder judicial del estado de mexico
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.56 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
559
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/11/2016
Folio de la Solicitud: 00559/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
1.- ¿Cuenta el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con registro en sus archivos, de la certificación que ordena los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios del decreto por el que se incorpora el sistema de justicia penal (DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS), del 18 de junio de 2018, el artículo 21 de CONSTITUCIÓN FEDERAL y el numeral 66 de la LEY GENERAL DEL SISTEMAS NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; a favor del licenciad Ramon Esteban Morales Alcantara, Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos Estado de México? En caso que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa. 2.- ¿Que institución emitió dicha certificacion? 3.- ¿Con que fecha fue emitida? Para mayor abundamiento trascribo la normatividad citada en la parte conducente: DECRETO POR EL QUE SE INCORPORA EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DE 2018 “Segundo”.- El Ejecutivo Federal constará con el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto para crear e instalar el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, el cual deberá acreditar a los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de seguridad pública y sus respectivos procesos de evaluación en un plazo, no mayor de dos años a partir de la entrada en operación del citado Centro Nacional. “Tercero”.- Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública en un plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán obtener la Certificación por parte de los Centros de Evaluación y Control de Confianza, de lo contrario serán separados del servicio”. “Cuarto”.- Todos los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán contar con el Certificado a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos y plazos previstos en el artículo transitorio anterior. Quienes no obtengan el Certificado serán separados del servicio, observando lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 21.- (…) Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. El establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. LEY GENERAL DEL SISTEMAS NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 66.- Los centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de Procuración de Justicia emitirán los certificados correspondientes a quienes acrediten los requisitos de ingreso que establece esta Ley y el ordenamiento legal aplicable a la institución de que se trate. El Certificado tendrá por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en las Instituciones de Procuración de Justicia, y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y por otro, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en la cual fue expedida la información que menciona en su solicitud, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de practicar investigaciones, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada; así como, el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en la cual fue expedida la información que menciona en su solicitud. Por otra parte, vale la pena referirle que el Poder Judicial tiene celebrados convenios de colaboración con el Poder Ejecutivo del Estado de México a través de la Secretaría de la Contraloría, con el objeto de establecer las bases y el procedimiento mediante el cual "las partes" se coordinarán para llevar a cabo la evaluación y certificación de confianza de los servidores públicos de "el Poder Judicial", que legalmente estén obligados a someterse al procedimiento de certificación y que éste designe, a través de los exámenes, diagnósticos, pruebas y demás requisitos y condiciones que se requieren para su obtención., mismos que se anexan en archivo adjunto (ANEXOS 1 Y 2).
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 571.56 KB
PDF 274.96 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
560
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/11/2016
Folio de la Solicitud: 00560/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito la demanda de amparo contra el auto de formal prisión del expediente 140/2007 dictado por la Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma el 18 de enero del 2018. Solicito la resolución definitiva con el que se concluyó dicho expediente.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 2.17 MB
PDF 194.42 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
561
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/11/2016
Folio de la Solicitud: 00561/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
No se me a dado seguimiento de mi caso y no me dan ninguna respuesta
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “No se me a dado seguimiento de mi caso y no me dan ninguna respuesta” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
13/12/2016
562
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/11/2016
Folio de la Solicitud: 00562/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Convenio de Colaboración que suscribieron el Poder Judicial del Estado de México y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la entidad (DIFEM).
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
21/12/2016
563
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/11/2016
Folio de la Solicitud: 00563/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito saber el número de solicitudes de arraigo domiciliario o sujeción domiciliaria emitidas por este Tribunal del año de 2014 a la fecha, esto lo requiero desagregado por año, duración del arraigo, número de solicitudes, número de personas involucradas y por qué delitos
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
21/12/2016
564
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/11/2016
Folio de la Solicitud: 00564/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
PROGRAMA DE COLABORACION DE JUZGADORES CON MEDIADORES EN EL ESTADO DE MEXICO
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 56.05 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
21/12/2016
565
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/11/2016
Folio de la Solicitud: 00565/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Copia de los recibos de nómina (en su versión pública) del Dr. Sergio Javier Medina Peñaloza, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, correspondientes a los meses de: Noviembre y Diciembre del año 2015 Enero a Noviembre de 2016 Incluir también los recibos en los que se otorgaron bonos o gratificaciones.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 200.54 KB
PDF 16.23 KB
PDF 23.09 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/01/2017
566
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/11/2016
Folio de la Solicitud: 00566/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito un informe detallado por mes, año y municipio sobre el número de sentencias condenatorias que hayan sido emitidas desde enero de 2011 hasta el 25 de noviembre de 2016 por los delitos de feminicidio u homicidio doloso en contra de una mujer
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 87.59 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/01/2017
567
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/11/2016
Folio de la Solicitud: 00567/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
¿Cuanto gana un magistrado del poder judicial ?
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el monto del sueldo mensual bruto para el puesto de Magistrado de Sala es de: 181,755.56
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/01/2017
568
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/11/2016
Folio de la Solicitud: 00568/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
TODAS Y CADA UNA DE LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 762/2009, RADICADO ANTE EL JUZGADO DECIMO CIVIL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAOGOZA, PROMOVIDO POR JOSE ADALBERTO REMECZ LITPOWSKY VS RDORIGO SEVILLA GUERRERO, JUICIO CONCLUIDO AL DÍA DE HOY.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el nombre o denominación actual del órgano jurisdiccional que refiere en su solicitud, ya que de acuerdo al directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México consultable en www.pjedomex.gob.mx, existe registro de un órgano jurisdiccional denominado Juzgado Décimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Nicolás Romero; lo anterior, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de indicar el lugar donde se encuentra o se ubica la información peticionada, pues es imprecisa la petición inicial al respecto. Es oportuno referirle a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña EL PODER JUDICIAL del menú principal, al seleccionar la opción órganos jurisdiccionales y abrir el archivo directorio, podrá consultar, tanto la denominación de los juzgados como el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XLV, 140 y 143 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Transparencia, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la información que refiere en su solicitud en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública previamente será analizada por el Comité de Transparencia institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/01/2017
569
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/11/2016
Folio de la Solicitud: 00569/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Buenos días tengo a bien solicitar en versión pública y en términos de los numerales aplicables de la Ley general de transparencia y el derecho fundamental consagrado en el artículo 6 de nuestra Carta Magna, el Exp 370/2014 del juzgado 2o civil de primera instancia del distrito judicial de tenancingo con residencia en Ixtapan de la sal. Asimismo con la intención de evitar aclaraciones inoperantes que retrasan de manera dolosa el derecho de acceso a la información, bajo protesta de decir verdad señaló que existe sentencia del expediente antes descrito.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 193.03 KB
PDF 28.24 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/01/2017
570
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/11/2016
Folio de la Solicitud: 00570/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Buenos días tengo a bien solicitar en versión pública y en términos de los numerales aplicables de la Ley general de transparencia y el derecho fundamental consagrado en el artículo 6 de nuestra Carta Magna, el Exp 261/2011 del juzgado civil de 1era instancia del distrito judicial del oro Asimismo con la intención de evitar aclaraciones inoperantes que retrasan de manera dolosa el derecho de acceso a la información, bajo protesta de decir verdad señaló que existe sentencia del expediente antes descrito.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 192.52 KB
PDF 1.25 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
27/01/2017
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