Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 151 al
180 de 605 registros
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151
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/04/2016
Folio de la Solicitud: 00151/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
REQUIERO INFORMACIÓN RELACIONADA CON FUNCIONARIOS JUDICIALES, SI EL DÍA 11 DE ENERO DE 1978, LOS C.C. JULIETA MARÍA BARAJAS ÁNGELES Y MARIO MERCADO FLORES, ERAN LA C. JUEZ MENOR MUNICIPAL PROPIETARIA DEL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN, MÉXICO Y SECRETARIO DEL JUZGADO EN COMENTO Y SI AMBOS, COMO REQUISITO DEBERÍAN DE SER LICENCIADOS EN DERECHO; ADEMÁS, SI EXISTE ALGÚN LIBRO O EXPEDIENTE EN DONDE CONSTEN LAS ACTUACIONES DE DICHOS FUNCIONARIOS, EN PARTICULAR, LA RATIFICACIÓN DE CONTRATOS CELEBRADOS CON DOS AÑOS DE ANTELACIÓN.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 36.41 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
23/06/2016
152
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2016
Folio de la Solicitud: 00152/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito saber cuántas denuncias por robo a transporte público han realizado ciudadanos desde 1990 a abril de 2016 en Naucalpan, Ecatepec, Tlalnepantla, Izcalli, Atizapán, Tultepec y Tultitlán. Cuántas denuncias por robo a transporte público tienen registradas que se hayan realizado por los chóferes de las unidades de combis, microbuses y taxis desde 1990 a abril de 2016 en Naucalpan, Tlalnepantla, Izcalli, Ecatepec, Tultepec y Tultitlán Cuántas personas han sido detenidas por las denuncias de robo a transporte público específicamente de los casos denunciados por ciudadanos en Naucalpan, Tlalnepantla, Izcalli, Tultepec, Tultitlán y Ecatepec realizadas desde 1990 a abril de 2016
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
23/06/2016
153
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2016
Folio de la Solicitud: 00153/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito saber cuántas denuncias por robo a transporte público han realizado ciudadanos desde 1990 a abril de 2016 en Naucalpan, Ecatepec, Tlalnepantla, Izcalli, Atizapán, Tultepec y Tultitlán. Cuántas denuncias por robo a transporte público tienen registradas que se hayan realizado por los chóferes de las unidades de combis, microbuses y taxis desde 1990 a abril de 2016 en Naucalpan, Tlalnepantla, Izcalli, Ecatepec, Tultepec y Tultitlán Cuántas personas han sido detenidas por las denuncias de robo a transporte público específicamente de los casos denunciados por ciudadanos en Naucalpan, Tlalnepantla, Izcalli, Tultepec, Tultitlán y Ecatepec realizadas desde 1990 a abril de 2016
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
23/06/2016
154
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2016
Folio de la Solicitud: 00154/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito saber cuántas denuncias por robo a transporte público han realizado ciudadanos desde 1990 a abril de 2016 en Naucalpan, Ecatepec, Tlalnepantla, Izcalli, Atizapán, Tultepec y Tultitlán. Cuántas denuncias por robo a transporte público tienen registradas que se hayan realizado por los chóferes de las unidades de combis, microbuses y taxis desde 1990 a abril de 2016 en Naucalpan, Tlalnepantla, Izcalli, Ecatepec, Tultepec y Tultitlán Cuántas personas han sido detenidas por las denuncias de robo a transporte público específicamente de los casos denunciados por ciudadanos en Naucalpan, Tlalnepantla, Izcalli, Tultepec, Tultitlán y Ecatepec realizadas desde 1990 a abril de 2016
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
23/06/2016
155
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2016
Folio de la Solicitud: 00155/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito saber cuántas denuncias por robo a transporte público han realizado ciudadanos desde 1990 a abril de 2016 en Naucalpan, Ecatepec, Tlalnepantla, Izcalli, Atizapán, Tultepec y Tultitlán. Cuántas denuncias por robo a transporte público tienen registradas que se hayan realizado por los chóferes de las unidades de combis, microbuses y taxis desde 1990 a abril de 2016 en Naucalpan, Tlalnepantla, Izcalli, Ecatepec, Tultepec y Tultitlán Cuántas personas han sido detenidas por las denuncias de robo a transporte público específicamente de los casos denunciados por ciudadanos en Naucalpan, Tlalnepantla, Izcalli, Tultepec, Tultitlán y Ecatepec realizadas desde 1990 a abril de 2016
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
23/06/2016
156
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/04/2016
Folio de la Solicitud: 00156/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Se adjunta documento de solicitud.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 88.40 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
23/06/2016
157
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/04/2016
Folio de la Solicitud: 00157/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
cuál es el índice delictivo de la colonia Jardines de Morelos en delitos por lesiones y delitos por robo a mano armada y casa habitación entre 2010 y 2015
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
23/06/2016
158
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/04/2016
Folio de la Solicitud: 00158/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Deseo obtener la versión pública del expediente escolar que exista en la Escuela Judicial, del oficial conciliador de Mexicaltzingo —Licenciado Jesús Carrillo Guadarrama—; o bien, del certificado que le haya expedido el Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, en términos 149, inciso f), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. De no existir registro alguno a nombre del Licenciado Jesús Carrillo Guadarrama, solicito se me haga saber en vía de contestación, sobre la inexistencia del curso y de la certificación.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 110.83 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
23/06/2016
159
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/04/2016
Folio de la Solicitud: 00159/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, en relación con los artículos 6 y 7 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha dos de abril del dos mil cuatro, vigente a partir del cinco de abril del mismo año, por el cual se derogo el acuerdo 30/2003 del pleno del consejo de la judicatura federal; solicito me sea enviada por este medio la EJECUTORIA y/o SENTENCIA DICTADA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO numero 857/2014.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, en relación con los artículos 6 y 7 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha dos de abril del dos mil cuatro, vigente a partir del cinco de abril del mismo año, por el cual se derogo el acuerdo 30/2003 del pleno del consejo de la judicatura federal; solicito me sea enviada por este medio la EJECUTORIA y/o SENTENCIA DICTADA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO numero 857/2014.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones, no lleva el registro ni elabora las estadísticas de las resoluciones emitidas órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
23/06/2016
160
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/04/2016
Folio de la Solicitud: 00160/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Tabulador de sueldos de la nomina del poder judicial del Estado de México
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 184.50 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
23/06/2016
161
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/04/2016
Folio de la Solicitud: 00161/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
TODAS Y CADA UNA DE LAS CONSTANCIAS QUE CONFORMAN LA CAUSA 138/2011 TRAMITADA ANTE EL JUZGADO PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, MISMA QUE SE ENCUENTRA CONCLUIDA, SOLICITANDOSE COPIAS SIMPLES DIGITALIZADAS CUYA ENTREGA SE REALICE POR INTERNET.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación actual del órgano jurisdiccional que refiere en su solicitud, ya que de acuerdo al directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México consultable en www.pjedomex.gob.mx no existe registro de un órgano jurisdiccional denominado Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, es decir, los datos de identificación del lugar donde se encuentra la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione los datos de identificación del lugar donde se encuentra la información pública peticionada, como lo es el nombre o denominación actual del órgano jurisdiccional que refiere en la petición inicial.
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
23/06/2016
162
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/04/2016
Folio de la Solicitud: 00162/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
solicito 3 copias certificadas del expediente 122/2016 a nombre de Maria del Socorro Marquéz Serna solicito 3 copias certificadas del acta de defunción de mi difunto esposo Jaime Gamez Castro con numero de folio S-36076 esta información se encuentra en poder del registro civil de la paz estado de mexico
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información, tal como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición legal alguna que atribuya a este órgano del Poder Público expedir los documentos que refiere en la petición inicial, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General del Registro Civil dependiente de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
23/06/2016
163
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/04/2016
Folio de la Solicitud: 00163/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Se adjuntan preguntas
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida por la parte solicitante en los términos precisados en el documento anexo a la petición inicial; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar datos relacionados con la información solicitada.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica una pestaña denominada EL PODER JUDICIAL en la cual podrá seleccionar, primero, la opción Órganos Administrativos; y, segundo, la opción Centros de Mediación, en donde podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible conocer algunos de los datos requeridos.
Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia a la parte solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos.
En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado.
No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial.
En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral.
Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
23/06/2016
164
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/04/2016
Folio de la Solicitud: 00164/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Solicito el total de las percepciones del servidor publico UZIEL TORRES HUITRON que trabaja en la procudaduria de justicia del estado de mexico con curp TOHU850722HMCRTZ06
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito el total de las percepciones del servidor publico UZIEL TORRES HUITRON que trabaja en la procudaduria de justicia del estado de mexico con curp TOHU850722HMCRTZ06” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el catálogo de puestos ni la adscripción de servidores públicos del ministerio público, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/06/2016
165
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/04/2016
Folio de la Solicitud: 00165/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
ACREDITO FOTOMULTAS
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“ACREDITO FOTOMULTAS” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, operar el programa de fotomultas.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/06/2016
166
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/04/2016
Folio de la Solicitud: 00166/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Documento electrónico o archivo PDF del reporte actual de denuncias de violaciones de derechos humanos contra migrantes de la Fiscalía Especializada de Tlalnepantla, Estado de México
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, proporcionar información específica relacionada con violaciones de derechos humanos contra los migrantes que refiere en la petición inicial.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto Nacional de Migración, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/06/2016
167
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/04/2016
Folio de la Solicitud: 00167/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Documento electrónico o archivo PDF del reporte actual de denuncias de violaciones de derechos humanos contra migrantes de la Fiscalía Especializada de Tlalnepantla, Estado de México
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, proporcionar información específica relacionada con violaciones de derechos humanos contra los migrantes que refiere en la petición inicial.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto Nacional de Migración, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/06/2016
168
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/04/2016
Folio de la Solicitud: 00168/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Documento electrónico o archivo PDF de las averiguaciones previas de los delitos de violaciones de derechos humanos contra migrantes en poder de la Fiscalía Especializada de Tlalnepantla, Estado de México
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, proporcionar información específica relacionada con violaciones de derechos humanos contra los migrantes que refiere en la petición inicial.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto Nacional de Migración, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/06/2016
169
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/04/2016
Folio de la Solicitud: 00169/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
A quien corresponda. solicito por el medio, sentencias en materia penal ya sea de sistema acusatoro o inquisitivo, que hayan sido absolutorias, siendo el tipoo de resolución interlocutoria, primera instancia, segunda instancia, amparo directo, amparo indirecto, amparo en revisión. Agradezco de antemano.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“A quien corresponda. solicito por el medio, sentencias en materia penal ya sea de sistema acusatorio o inquisitivo, que hayan sido absolutorias, siendo el tipoo de resolución interlocutoria, primera instancia, segunda instancia, amparo directo, amparo indirecto, amparo en revisión. Agradezco de antemano.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los más de 300 órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial del Estado de México para construir la información que en particular requiere la parte solicitante, como es el caso del número de expediente, el órgano jurisdiccional competente y el sentido de la resolución dictada; ello se traduce en proporcionar información específica del quehacer jurisdiccional, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/06/2016
170
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/04/2016
Folio de la Solicitud: 00170/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
1EL NOMBRE DEL SOLICITANTE, DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y, EN SU CASO, CORREO ELECTRÓNICO; EVELYN ROJAS RAMOS Calle Felipe Berriozabal No. 45-404, Colonia Centro, C.P. 15100, Deleg. Venustiano Carranza, Ciudad de Mexico Correo: erojas_ramos@yahoo.com.mx II. LA DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LA INFORMACIÓN QUE SOLICITA; Buen día, disculpe mi pregunta es ¿A dónde debo de acudir para tramitar mi nombre de usario y contraseña para acceder al expediente virtual que se señala en el artículo 1.119 tercer párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, asimismo que documentación debo de llevar para que me realicen el trámite y si tiene algún costo, asimismo, también deseo que me orienten al respecto de si al momento de presentar una demanda inicial y al establecer mi correo institucional al que se refiere el acuerdo del consejo de la judicatura del 19 de junio de 2013, se presume que opto por recibir notificaciones electrónicas y todas las notificaciones que se me vayan a realizar se realizaran a través de mi correo institucional o también puedo optar por recibirlas por otros medios. Gracias III. Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información; y IV. Modalidad en la que solicita recibir la información. Deseo recibir la contestación de esta solicitud vía electrónica por medio de mi correo erojas_ramos@yahoo.com.mx
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/06/2016
171
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/04/2016
Folio de la Solicitud: 00171/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Proporcionar el nombre de los magistrados del Poder Judicial del Estado de México nombrados durante los años 2005 y 2011
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 38.72 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/06/2016
172
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/04/2016
Folio de la Solicitud: 00172/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la ley general de transparencia, ley de transparencia del Estado de México y 1 párrafo primero y tercero de la constitución general en concordancia con el 13 del pacto de san José de Costa Rica, tengo a bien solicitar de manera respetuosa los siguientes expedientes, con sentencia respectiva que permite evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y la rendición de cuentas, así como el ejercicio judicial, expediente en versión pública con sentencia incluida de: Expediente completo en versión pública de acción reivindicatoria numero 512/2015 del juzgado civil de primer instancia de Valle de Bravo, así como el expediente del toca 12/2016 con sentencia de ambas instancias radicado en la primera y/o segunda sala colegiada civil de Toluca. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 6.59 MB
PDF 203.88 KB
PDF 4.14 MB
PDF 27.23 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/06/2016
173
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/04/2016
Folio de la Solicitud: 00173/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la ley general de transparencia, ley de transparencia del Estado de México y 1 párrafo primero y tercero de la constitución general en concordancia con el 13 del pacto de san José de Costa Rica, tengo a bien solicitar de manera respetuosa los siguientes expedientes, con sentencia respectiva que permite evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y la rendición de cuentas, así como el ejercicio judicial, de: Expediente completo del 807/2015 radicado en juzgado 1ero mercantil de Toluca en versión pública Expediente de toca 30/206 de la segunda y primera sala colegiada civil en versión pública. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.67 MB
PDF 201.07 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/06/2016
174
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2016
Folio de la Solicitud: 00174/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la ley general de transparencia, ley de transparencia del Estado de México y 1 párrafo primero y tercero de la constitución general en concordancia con el 13 del pacto de San José de Costa Rica, tengo a bien solicitar de manera respetuosa los siguientes expedientes, con sentencia respectiva que permite evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y la rendición de cuentas, así como el ejercicio judicial, de: Expediente completo de procedimiento especial de desahucio número 669-2015 del juzgado civil de primera instancia de Valle de Bravo en versión pública, así como expediente del toca 82/2016 de la primera y segunda sala colegiada civil de la región Toluca. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.88 MB
PDF 27.72 MB
PDF 201.37 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/06/2016
175
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2016
Folio de la Solicitud: 00175/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la ley general de transparencia, ley de transparencia del Estado de México y 1 párrafo primero y tercero de la constitución general en concordancia con el 13 del pacto de san José de Costa Rica, tengo a bien solicitar de manera respetuosa los siguientes expedientes, con sentencia respectiva que permite evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y la rendición de cuentas, así como el ejercicio judicial, de: Expediente del Toca 94/2016 radicado en la primera y segunda sala civil de la región Toluca en versión pública, gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 201.62 KB
PDF 2.79 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/06/2016
176
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2016
Folio de la Solicitud: 00176/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la ley general de transparencia, ley de transparencia del Estado de México y 1 párrafo primero y tercero de la constitución general en concordancia con el 13 del pacto de san José de Costa Rica, tengo a bien solicitar de manera respetuosa los siguientes expedientes, con sentencia respectiva que permite evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y la rendición de cuentas, así como el ejercicio judicial, de: Expediente completo radicado en el juzgado 2o civil 1era inst de Toluca con número 346/2015 en versión pública, así como el expediente del toca 27/2016 radicado en la primera y segunda sala colegiada civil de Toluca. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 2.99 MB
PDF 202.83 KB
PDF 10.02 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
24/06/2016
177
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2016
Folio de la Solicitud: 00177/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
Libro de gobierno en versión pública de la primera sala familiar de Toluca del 6 de enero al 20 de abril de 2016. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 18.64 MB
PDF 200.59 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
29/06/2016
178
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2016
Folio de la Solicitud: 00178/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la ley general de transparencia, ley de transparencia del Estado de México y 1 párrafo primero y tercero de la constitución general en concordancia con el 13 del pacto de san José de Costa Rica, tengo a bien solicitar de manera respetuosa los siguientes expedientes, con sentencia respectiva que permite evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y la rendición de cuentas, así como el ejercicio judicial, de: Expediente del Toca 16/2016, 17/2016 y 18/2016 en versión pública radicado en la sala familiar de la región Toluca. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 199.99 KB
PDF 495.91 KB
PDF 2.51 MB
PDF 4.76 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
29/06/2016
179
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2016
Folio de la Solicitud: 00179/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la ley general de transparencia, ley de transparencia del Estado de México y 1 párrafo primero y tercero de la constitución general en concordancia con el 13 del pacto de san José de Costa Rica, tengo a bien solicitar de manera respetuosa los siguientes expedientes, con sentencia respectiva que permite evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y la rendición de cuentas, así como el ejercicio judicial, de: Expediente del Toca 13/2016 y 14/2016 en versión pública radicado en la sala familiar de la región Toluca. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 6.04 MB
PDF 1.58 MB
PDF 200.13 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
29/06/2016
180
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2016
Folio de la Solicitud: 00180/PJUDICI/IP/2016
Información requerida:
En términos de la ley general de transparencia, ley de transparencia del Estado de México y 1 párrafo primero y tercero de la constitución general en concordancia con el 13 del pacto de san José de Costa Rica, tengo a bien solicitar de manera respetuosa los siguientes expedientes, con sentencia respectiva que permite evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y la rendición de cuentas, así como el ejercicio judicial, de: Expediente del Toca 7/2016 y 8/2016 en versión pública radicado en la sala familiar de la región Toluca. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 199.76 KB
PDF 2.98 MB
PDF 2.06 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
29/06/2016
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