Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 121 al
150 de 229 registros
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Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2014
Folio de la Solicitud: 00124/UAEM/IP/2014
Información requerida:
A través del Sistema de Información Pública del Estado de México, de manera atenta, el recurrente solicita información relativa a la convocatoria intitulada “Curso de Formación de Alta Dirección en Seguridad Pública Municipal”, dicha convocatoria fue emitida y avalada por el Gobierno del Estado de México (en la presente administración 2011-2017), la Universidad Autónoma del Estado de México, la Secretaria de Seguridad Ciudadana y el Instituto Mexiquense de seguridad y Justicia, para tal efecto adjunto (Convocatoria UAEM.PDF) a este sistema la convocatoria en formato PDF para confrontar lo antes planteado. De lo anterior mencionado y bajo esa tesitura, se desprende que el suscrito requiere información por parte del sujeto obligado a efecto de: a) Aclare y mencione la finalidad de todos y cada uno de los puntos concernientes al apartado denominado “Bases”; b) En el caso particular del sub-inciso VII denominado “Beneficios” correspondiente al apartado referido precedentemente, se cita al final de este: “Formar Parte de la Administración Pública Municipal” (sic), para tal efecto solicito que el sujeto obligado aclare la naturaleza de este sub-inciso y; c) Aclare puntualmente cuál fue el motivo, razón u objetivo de ser, de la presente convocatoria, ya que a la presente, el suscrito no ha recibido ninguna información relevante o que pudiera aclarar si los integrantes que concluimos el citado curso en su modalidad de internado obtendrán un empleo tal y como lo enmarca los lineamientos del tema que nos ocupa. Finalmente en relación al inciso C) del presente ocurso, el recurrente solicita la información oportuna para saber o estar al tanto sobre la causa justificada legal y administrativa del porque a la fecha, no se logró (si fuera el caso) o bien, no se ha otorgado un empleo a las y los participantes que concluyeron el curso.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
A efecto de facilitar la búsqueda de información, el recurrente expone: a) La convocatoria mencionada en la descripción de la presente solicitud y tema del cual nos ocupa se intitula “Curso de Formación de Alta Dirección en Seguridad Pública Municipal”; b) La convocatoria refiere que la recepción de documentos se llevó a cabo del 15 al 24 de enero del presente año y fue dirigida a los egresados de las licenciaturas en Derecho y Seguridad Ciudadana de la Universidad Autónoma del Estado de México. c) El reclutamiento de los participantes fue a través de los diferentes Centros Universitarios de la casa de estudios ya mencionada; d) La sede del curso tuvo lugar en la Universidad Mexiquense del Bicentenario ubicada en la Carretera México – Toluca Km 43.5 Ocoyoacac, Barrio de San Miguel, C.P. 52740, Estado de México. e) Las instituciones que imparten el curso son: Universidad Autónoma del Estado de México, la Secretaria de Seguridad Ciudadana y el Instituto Mexiquense de seguridad y Justicia; f) Las y los participantes que acreditaron ducho curso de formación obtuvieron la constancia correspondiente la cual está debidamente sellada y signada y; g) A fin de evitar el ascetismo de información, la presente solicitud de información ha sido enviada a efecto de poder apoyar a las pesquisas correspondientes y para una mejor relación y comunicación entre las diferentes instituciones a través del presente sistema SAIMEX a: Gobierno del Estado / Universidad Autónoma del Estado de México / Secretaria de Seguridad Ciudadana / Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia.
Respuesta:
Respecto de su solicitud de información con número de folio: 00124/UAEM/IP/2014, le comentamos lo siguiente: Hacemos de su conocimiento que la Universidad Autónoma del Estado de México no cuenta con la información que solicita, sin embargo le informamos que podría encontrar dicha información en la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, misma que ofrece información en el sitio electrónico: http://qacontent.edomex.gob.mx/ssc/inicio/index.htm?ssSourceNodeId=312&ssSourceSiteId=ssc. Lo anterior encuentra su fundamento en los artículos 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dicen: “Artículo 45.- De no corresponder la solicitud a la Unidad de Información, ésta orientará a los solicitantes para que presenten la solicitud a la Unidad de Información que corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles.”
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
18/09/2014
122
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2014
Folio de la Solicitud: 00122/UAEM/IP/2014
Información requerida:
En relación a la solicitud de información con número de folio: 00130/UAEM/IP/A/2012, a).- se solicita la aclaratoria o bajo que términos se encuentra la aceptación del nombramiento del C. José Roberto Ruiz Rodríguez por parte de la máxima casa de estudios para que este firme convenios en materia de obligaciones financieras, así mismo para que el funja como representante legal de la Preparatoria Regional de Santiago Tianguistenco S. C. ante la Universidad, sustentado en la razón de poder resolver varias interrogantes tambien: b).- se solicita se marquen los requisito en los estatutos de la legislación universitaria para poder aceptar el nombramiento de un director de una preparatoria regional incorporada y de un apoderado legal o representante legal en este caso de una S. C. ante la Universidad, c).- se presente la documental donde se le dio la razón a el procedimiento, de "reconocimiento de director" al no contar con ningún documento presentado por la Sociedad Civil incorporada o por sus apoderados legales, para el nombramiento de esta persona; d).- se solicita el nombramiento que lo admite como director y/o representante legal de la persona en cuestión con fecha del 19 de septiembre de 2008 por parte de la Universidad Autónoma del Estado de México como se menciona el los convenios de obligaciones financieras para celebrarlo entre las partes; e).- se solicita el nombramiento o acuse de enterado que admite al representante legal de la Preparatoria Regional de Santiago Tianguistenco S. C. ante la instancia de incorporaciónes de la Universidad Autónoma del Estado de México junto con la solicitud donde se le pide a la universidad que reconozca al representante legal de la sociedad civil.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Parte de la respuesta a su solicitud de información.... con número de folio: 00130/UAEM/IP/A/2012, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en los archivos que se encuentran en resguardo de la Universidad Autónoma del Estado de México no se cuenta con documentación alguna respecto del nombramiento que presentó el C. José Roberto Ruiz Rodríguez para firmar convenios en materia de obligaciones financieras como representante de la Preparatoria Regional de Santiago Tianguistenco S. C. derivados de la incorporación de estudios ante la Universidad... a razón.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00122/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivos electrónicos adjuntos encontrará la información que da respuesta a su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.07 MB
PDF 24.71 KB
PDF 909.97 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
18/09/2014
123
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2014
Folio de la Solicitud: 00123/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Número de alumnos inscritos y egresados de la UAEM 1975 a 2013 a nivel licenciatura.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00123/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información que da respuesta a su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 57.64 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
18/09/2014
124
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2014
Folio de la Solicitud: 00125/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Deseo recibir el monto del presupuesto de la facultad de Economía de la Universidad Autónoma del Estado de Mëxico para el periodo 2013, ADEMÁS recibir el presupuesto de la construcción del nuevo edificio de cómputo de la Facultad
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Presupuesto total para la construcción del nuevo edificio de autoacceso/salas de cómputo de la Facultad de Economía.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00125/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información que da respuesta a su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 175.07 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
18/09/2014
125
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2014
Folio de la Solicitud: 00126/UAEM/IP/2014
Información requerida:
1. Número de viajes internacionales efectuados de junio de 2013 a junio de 2014 por el rector de la Universidad Autónoma del Estado de México. 2. Países visitados durante los viajes internacionales efectuados de junio de 2013 a junio de 2014 por el rector de la Universidad Autónoma del Estado de México. 3. Número de acompañantes del rector de la Universidad Autónoma del Estado de México durante sus viajes internacionales efectuados de junio de 2013 a junio de 2014. 4. Costo total de los viajes internacionales efectuados de junio de 2013 a junio de 2014 por el rector de la Universidad Autónoma del Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00126/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en el periodo comprendido entre los meses de junio de 2013 a junio de 2014, el Rector de la Universidad Autónoma del Estado México, realizó un total 07 viajes internacionales, los cuales se sustentan en la vinculación de las funciones sustantivas y adjetivas de la Institución; teniendo como destinos: República de Colombia, República de Cuba, España, Estados Unidos de Norte América y República de Panamá. Se hace saber al solicitante que dependiendo del tipo de actividades a desarrollar el número de acompañantes en cada viaje internacional realizado es variable, y que el gasto total de los viajes internacionales efectuados de junio de 2013 a junio de 2014, conforme a los términos de la solicitud, asciende a la cantidad de $925,838.73 (Novecientos veinticinco mil ochocientos treinta y ocho pesos 73/100 M.N.)
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
18/09/2014
126
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2014
Folio de la Solicitud: 00127/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Solicito la documentación del presupuesto ejercido que muestre los pagos que esa Universidad realizó a las siguientes personas quienes prestaron sus servicios en SAGARPA, en los Ejercicios Fiscales 2013 y 2014: No. NOMBRE PROFESIÓN TOTAL PAGADO 1 FLORES PALMA FERNANDO VALENTE Lic. en Arquitectura 30, 444.59 2 LÓPEZ ESTRADA JOAN CRISTÓBAL Cirujano Dentista 150,220.28 3 LÓPEZ ROMERO JUAN Lic. en Contaduría Pública 194,431.60 4 ORTEGA Y CARREÓN JOSÉ EDUARDO Maestro en Ciencias Penales y Criminalística 656,196.78 5 LEAL HERNÁNDEZ EDUARDO Lic. en Ciencias Políticas y Administración Pública 270,676.96 Esta solicitud se refiere, entre otros, a documentos comprobatorios como son: • Contratos de servicios establecidos para cada uno de estos profesionistas, o aquel que permita conocer la relación laboral establecida entre la UAEM y el profesionista. • Pólizas cheque y/o pago, pagos electrónicos, fichas de depósito, nóminas, etc. por cada uno de los pagos realizados a cada una de estas personas, los cuales acrediten la recepción efectiva de los recursos por cada profesionista. Respecto a la documentación justificativa, solicito sean tan amables de entregar: • Oficios o comunicados emitidos entre los representantes de esa Universidad y las autoridades responsables en la SAGARPA, para la contratación, entrega de documentos, gestión de alta, autorización de los servicios prestados que corresponden a los pagos efectuados a estas personas por los servicios prestados. • Oficios dirigidos a las personas enlistadas para hacerles de conocimiento su alta, baja, modificación de salario, realizarles la entrega de pólizas de seguros o cualquier otra prestación y/o trámite efectuado, derivado de los servicios que prestaron en la SAGARPA. • Reportes o informes y/o, cualquier otro documento que acredite la prestación de los servicios convenidos en la SAGARPA por las personas enlistadas.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00127/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivos electrónicos adjuntos encontrará la información de las personas de la solicitud de referencia como se enlistan a continuación: 1. Respecto a la entrega del documento que establece la relación laboral entre los profesionistas y la UAEM, me permito aclarar que tal no existe, en virtud de que la modalidad fue beca. 2. Copia de acuses de recibo de tarjeta bancaria y de pólizas de gastos médicos (excepto en el caso de López Estrada Joan Cristóbal, no contamos con el acuse de recibo de la póliza). 3. Transferencias bancarias de pago de becas (por ser transferencias electrónicas no se cuenta con acuse de recibo de los becarios). 4. Cuadro de análisis de pagos. 5. En lo que se refiere a la entrega de reportes o informes de servicios prestados, así como listas de asistencia, me permito comentarle que los convenios bajo los cuales prestaron sus servicios los becarios, cuentan con cláusula de confidencialidad, por lo que la totalidad de la información fue entregada y no contamos con copias, sin embargo, adjunto copias fotostáticas de los oficios de entrega de los reportes de actividades correspondientes a las autoridades de SAGARPA.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 540.22 KB
PDF 247.77 KB
PDF 322.61 KB
PDF 731.73 KB
PDF 1.92 MB
PDF 829.89 KB
PDF 56.29 KB
PDF 11.06 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
18/09/2014
127
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/08/2014
Folio de la Solicitud: 00128/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Departamentos que integran a la Facultad de Ciencias de la Conducta de la UAEM con el nombre del jefe de cada departamento, direccion o subdirección y horario oficial en el que los jefes o encargados de cada uno de los departamentos deben estar en su depertamento. También que autoridad puede atender cada uno de los departamentos en caso de que el titular no esté.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Dirección de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la UAEM
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00128/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información que da respuesta a su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 235.32 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
18/09/2014
128
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/08/2014
Folio de la Solicitud: 00129/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Listado de números teléfonos, extenciones telefónicas, correos electrónicos y perfiles o paginas de redes sociales por medio de las cuales se pueda tener comunicación con cada uno de los Jefes de depertamento, subdirección o Dirección de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la UAEM
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Facultad de Ciencias de la Conducta de la UAEM
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00129/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información que da respuesta a sus solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 248.33 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
18/09/2014
129
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/08/2014
Folio de la Solicitud: 00130/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Se solicita la siguiente información relacionada a la Facultad de Ciencias de la Conducta de la UAEM: ¿Qué documentación y la totalidad de requisitos se piden para la evaluación por EGEL y por Aprovechamiento? ¿Cuál es el procedimiento que el solicitante de evaluación por EGEL y por Aprovechamiento deben seguir para que su evaluación esté completada? Y ¿en qué acta de consejo de gobierno o documento oficial fue autorizado el procedimiento? ¿Qué es el Reporte Individual de Resultados y que departamento lo expide? ¿Qué es el Testimonio de desempeño y qué departamento o autoridad lo expide? ¿Cuál es el costo de las constancias de no adeudo; bibliográfico de la Facultad de Ciencias de la Conducta, Bibliográfico de la Biblioteca Central, Psicométrico, Control Escolar, Dirección Financiera? ¿Qué es o en que consiste el Bono de cooperación, en donde se tramita o se paga y en caso de pagarse cuál es su monto? Además copia del acta de consejo de gobierno o documento original en el que fue establecido el Bono de Cooperación como parte de los requisitos de evaluación profesional. ¿Cuál es el costo del pago denominado RECEPCIONAL Y EXPEDICIÓN DE TITULO? Copia de formato denominado Solicitud para la Evaluación Profesional. Copia del formato denominado OFICIO E1 ¿En que parte de la legislación universitaria, gaceta universitaria, acta de consejo de gobierno u oficio se estipula que al examen recepcional o toma de protesta no asistan bebés o niños? También copia de dicho documento. ¿Cuantos días hábiles se lleva desde su inicio hasta obtener la fecha de la ceremonia toma de protesta para la evaluación por Aprovechamiento?
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Dirección de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la UAEM
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00130/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento lo siguiente: 1. ¿Qué documentación y la totalidad de requisitos se piden para la Evaluación por EGEL y Aprovechamiento? Se anexa archivo adjunto intitulado: Resp_Preg_1 2. ¿Cuál es el procedimiento que el solicitante de Evaluación por EGEL y por Aprovechamiento deben de seguir para que su evaluación esté completa? Se anexa archivo adjunto intitulado: Resp_Preg_2 3. ¿En qué acta de Consejo de Gobierno o documento oficial fue autorizado el procedimiento? Se anexa archivo adjunto intitulado: Resp_Preg_3 4. ¿Qué es el reporte individual de resultados y qué departamento lo expide? Es el documento que indica el puntaje obtenido por el sustentante y es expedido por el CENEVAL. 5. ¿Qué es el testimonio de desempeño y qué departamento o autoridad lo expide? Es el documento que nos indica si el nivel es sobresaliente o satisfactorio, de acuerdo a puntaje obtenido por el sustentante y expedido por CENEVAL. 6. ¿Cuál es el costo de las constancias de no adeudo bibliográfico de la Facultad de Ciencias de la Conducta, bibliográfico de la biblioteca central, psicométrico, control escolar, Dirección financiera? $100.00 por cada una, los costos los determina la Dirección Financiera de la UAEM. 7. ¿Qué es o en qué consiste el bono de cooperación, en dónde se tramita o se paga y en caso de pagarse cuál es su monto? Se anexa archivo adjunto intitulado: Resp_Preg_7 8. ¿Cuál es el costo del pago denominado recepcional y expedición de Titulo? Recepcional $230.00 Expedición de Título $1,187.00 9. Copia del formato denominado solicitud para la evaluación profesional Se anexa archivo adjunto intitulado: Resp_Preg_9 Además puede consultarse en Sistema de Gestión de Calidad en Procedimiento de Control Escolar de la UAEM. 10. Copia del formato denominado Oficio E1 Se anexa archivo adjunto intitulado: Resp_Preg_10 El E1 es un formato de autorización, por parte del Subdirector Académico, para la asignación de fecha de evaluación. Este proceso fue avalado también por los consejos, ya que sustituye el tener que presentar las solicitudes de evaluación de todo un mes ante los H. Consejos Académico y de gobierno de la Facultad y darles respuesta en la siguiente sesión de los Consejos. 11. En qué parte de la Legislación Universitaria, Gaceta Universitaria, Acta de Consejo de Gobierno u oficio se estipula que al examen recepcional o toma de protesta no asistan bebés o niños, también copia de dicho documento. El indicar que de preferencia no asistan niños o bebés al examen o toma de protesta, es con el fin de no distraer al tesista y al sínodo durante la exposición y defensa del trabajo o ceremonia de toma de protesta. Lo anterior en base a que hemos recibido quejas por parte del sínodo, quienes manifiestan que durante el desarrollo de la evaluación o ceremonia los niños lloran, gritan, corren y no son controlados por los familiares. Cabe hacer mención que no hay ningún documento que lo avale, sin embargo no se les prohíbe sólo es una sugerencia para el tesista, ya que creemos que se le debe dar el respeto al tesista como al sínodo en el evento académico. 12. Cuántos días hábiles se lleva desde su inicio hasta obtener la fecha la ceremonia de toma de protesta para la evaluación por aprovechamiento No hay un tiempo estipulado, ya que el egresado que realiza su liberación de proceso por la modalidad que él elija, decidirá cuándo podrá cubrir con los requisitos, ya que hay quien tarda hasta 2 años en hacer valido su proceso. Para asignar fecha de toma de protesta, de acuerdo al Reglamentos de Escuela y Facultades nos indica que son diez días hábiles mínimos para notificar al sínodo, lo cual quiere decir que la documentación debe presentarse por lo menos dos semanas antes.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 74.73 KB
PDF 32.93 KB
PDF 33.20 KB
PDF 7.19 KB
PDF 82.45 KB
PDF 5.40 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
18/09/2014
130
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/08/2014
Folio de la Solicitud: 00131/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Copia de los recibos de consumo de energía electrica de las siguientes facultades de la UAEM; Odontología, Arquitectura, Ciencias Politicas, Contaduria (rancho los Uribe), Ciencias, Derecho, Medicina, Ciencias de la Conducta, Turismo, Planeación Urbana, Antropología, Humanidades, Geografía y Quimica. Los recibos de luz solicitados son de los meses Enero y Junio de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. De igual manera los recibos de luz del edificio central de Rectoria, Estadio Alberto Chivo Córdoba y el Edificio administrativo que se ubica a unas cuadras de la rectoria de la UAEM.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Secretaría de Administración
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00131/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la relación del historial de facturación emitido por la CFE, respecto del servicio de energía eléctrica que la UAEM pagó de las siguientes Facultades: Odontología, Arquitectura, Ciencias Políticas, Contaduría (Unidad los Uribe), Ciencias, Derecho, Medicina, Ciencias de la Conducta, Turismo, Planeación Urbana, Antropología, Humanidades, Geografía, Química, Edificio Central de Rectoría, Estadio Alberto Chivo Córdoba y Edificio Administrativo, correspondiente a los años de 2010, 2011, 2012, 2013 y hasta el mes de Julio de 2014, cabe hacer mención que no se cuenta con los recibos, ya que los pagos por este servicio se realizan por transferencia electrónica. Hacemos de su conocimiento que la UAEM, no está obligada a efectuar cálculos practicar investigaciones, procesar o resumir información, ello con fundamento en el Artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señala: “Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 229.57 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
18/09/2014
131
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/08/2014
Folio de la Solicitud: 00132/UAEM/IP/2014
Información requerida:
A partir de este miércoles comenzó a operar el Potrobús, un transporte exclusivo para universitarios que operará en cuatro rutas La INFORMACION QUE SOLICITO ES: ¿ESTE TRANSPORTE ES DE LA UAEM O ES CONSECIONADO?, EN CASO DE SER CONSECIONADO, ¿A QUIEN SE LO CONSECIONARON Y CUAL ES EL MONTO DE LA OPERACION? GRACIAS
Respuesta:
Toluca, México a 05 de Septiembre de 2014
Nombre del solicitante: HUMBERTO BENITEZ GONZALEZ
Folio de la solicitud: 00132/UAEM/IP/2014
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00132/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que el servicio de transporte “POTROBUS” es operado por la UAEM.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/10/2014
132
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/08/2014
Folio de la Solicitud: 00133/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Quiero saber los detalles del sistema de transporte universitario Potrobús de la Universidad Autonóma del Estado de Mexico, es decir lo siguiente: ¿Cuántos autobuses son en total? ¿Cuántos compró Gobierno del Estado? ¿Cuántos compró la universidad? ¿Cuánto costó cada unidad? ¿A quién se le compraron los autobuses? ¿Cuál fue el procedimiento para seleccionar al proveedor? ¿Qué servidores universitarios intervinieron desde su inicio hasta su puesta en marcha en el proyecto del Potrobús? De igual manera ¿qué metodología siguieron para realizar los estudios que se realizaron para establecer las rutas, los horarios y los paraderos por donde estará en funcionamiento el Potrobús y quién fue el investigador que realizó la investigación? ¿Cuál es el costo que tiene y cómo se puede distinguir del otro sistema que costaba 2 pesos y del otro que era gratuito? ¿Cuánto costó rotular los autobuses, que empresa realizó el trabajo y cómo fue elegida dicha empresa?. Por otra parte ¿quiénes son los choferes que estarán operando, que categoría salarial tienen, y en que consistió su proceso de reclutamiento y selección? ¿Cómo contribuye este sistema de transporte escolar universitario con el medio ambiente? ¿Qué convenios se firmaron con CANAPAT, Secretaría del Transporte o empresarios transportistas para la implementación del Potrobús? ¿En qué tiempo se tiene considerado ampliar el servicio a otras facultades o centros que aún no son beneficiados? ¿quién se encarga actualmente de este proyecto?
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Secreta´ria de administración de la Universidad Autonóma del Estado de Mexico
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00133/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento lo siguiente: Son 10 autobuses, de los cuales ninguno fue comprado por el Gobierno del Estado ni por la Universidad Autónoma del Estado de México. En el proyecto intervino tanto personal de la Dirección de Control Escolar y la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para su puesta en marcha. La metodología utilizada en la definición del Sistema de Transporte Escolar Universitario Potrobús, fue la Metodología para el Modelo de Transporte de Cuatro Fases. Primera Fase. Determinar la cuantía de la demanda y características de los usuarios. Segunda Fase. Definición de Orígenes y Destino. Tercera Fase. Determinación de las rutas. Cuarta Fase. Definición del reparto modal. El modelo se corrió para adecuar el proyecto hasta obtener la validación de la instrumentación de acuerdo a la Norma Técnica para la Operación del Servicio de Transporte Escolar, de Personal y Turismo NT-ST-ITEM- 010. Posteriormente se realizaron los trámites de autorización ante las entidades correspondientes de la Secretaría del Transporte. El equipo de investigación está integrado por el Dr. en Ing. Eusebio Cárdenas Gutiérrez, Mtra. en Ing. del Transporte Patricia Liévanos Martínez, Pasantes de Ingeniería Civil Cinthya Chrystell Cruz Cruz y Silvestre Fabela Arce Integrantes de la Facultad de Ingeniería. El costo del servicio de transporte es de $4.00 (cuatro pesos 00/100 M.N.) Se distingue del servicio de las rutas de El Cerrillo porque su denominación: POTROBUS y se encuentra rotulado con esta leyenda en los costados y en el frente de la unidad; además se distinguen por los puntos de origen y destino, las rutas de El Cerrillo tienen origen en la terminal, Rectoría y La Maquinita, siendo este servicio gratuito, mientras que los puntos de salida del POTROBUS son: Colón, Ciudad Universitaria, los Uribe, Metepec y Zinacantepec El costo de la rotulación de los autobuses fue de $14,500.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) más IVA y la empresa con la cual se realizó el servicio, forma parte del Padrón de Proveedores vigentes de la UAEM, eligiéndose por la calidad en sus materiales, así como por el tiempo de entrega del servicio terminado. Los nombres de los operadores son: 1. ALVAREZ ESQUIVEL MARIO 2. SILVA CAMPUZANO FRANCISCO 3. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ JUAN MARTÍN 4. GONZÁLEZ MORENO JOSÉ ALFREDO 5. MEDINA GARCÍA HERMELANDO ALEJANDRO 6. MUCIÑO JUAREZ JOSÉ MANUEL 7. SÁNCHEZ CAMPOS SAMUEL 8. ORTEGA BECERRIL CUTBERTO 9. CASTRO VELAZQUEZ HUGO 10. CUERO MARTÍNEZ FRANCISCO La categoría salarial es de auxiliar B. Los candidatos fueron obtenidos de una cartera interna que se encuentra en el Departamento de Transporte Universitario, y seleccionados a través de exámenes prácticos, así como, los psicométricos correspondientes. Este transporte contribuye al ambiente al promover la disminución del uso del automóvil particular al ofrecer un servicio escolar. El servicio se realiza en unidades con baja emisión de contaminantes, además de que cuentan con la verificación ambiental vigente. Para este servicio no se firmó ningún convenio para su implementación. Este servicio se ira definiendo de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la institución, y seguirá a cargo de la Dirección de Control Escolar y la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/10/2014
133
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/08/2014
Folio de la Solicitud: 00134/UAEM/IP/2014
Información requerida:
A través del presente Sistema de Información Pública del Estado de México, de manera atenta solicito: Que derivado de la convocatoria intitulada “Curso de Formación de Alta Dirección en Seguridad Pública Municipal”, emitida y avalada por el Gobierno del Estado de México (en la presente administración 2011-2017), la Universidad Autónoma del Estado de México, la Secretaria de Seguridad Ciudadana y el Instituto Mexiquense de seguridad y Justicia, el recurrente requiere: a) Se especifique de manera puntal la razón legal y administrativa por el cual no se les ha otorgado un empleo a los participantes que obtuvieron la debida constancia del curso antes citado, tal y como lo estipula el apartado denominado "VII. Beneficios", dicho apartado contenido en la convocatoria la cual se anexa a la presente solicitud de información.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
1.-Se anexa documento con número de oficio 00165/SEGEGOB/IP/2014 con el propósito de respaldar la información solicitada. 2.- Se anexa la Convocatoria que dio origen al "Curso de Formación de Alta Dirección en Seguridad Pública Municipal".
Respuesta:
Respecto de su solicitud de información con número de folio: 00134/UAEM/IP/2014, le comentamos lo siguiente: Hacemos de su conocimiento que la Universidad Autónoma del Estado de México no cuenta con la información que solicita, sin embargo le informamos que podría encontrar dicha información en la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, misma que ofrece información en el sitio electrónico: http://qacontent.edomex.gob.mx/ssc/inicio/index.htm?ssSourceNodeId=312&ssSourceSiteId=ssc. Lo anterior encuentra su fundamento en los artículos 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dicen: “Artículo 45.- De no corresponder la solicitud a la Unidad de Información, ésta orientará a los solicitantes para que presenten la solicitud a la Unidad de Información que corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles.”
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/10/2014
134
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/08/2014
Folio de la Solicitud: 00135/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Aclare la Universidad Autónoma del Estado de México todos y cada uno de los documentos que se anexan a la presente solicitud bajo la siguiente solicitud de información: 1.- Exponga con documento probatorio el objetivo de convocar a Universitarios con licenciatura y/o egresados de las licenciaturas en Derecho y Seguridad Ciudadana para participar en la convocatoria la cual se anexa al presente documento; 2.- Aclare por que a la fecha no se les a otorgado un empleo a los participantes que concluyeron el curso de formación inicial tal y como lo estipula la convocatoria; 3.- Aclare la naturaleza de las notas periodísticas anexadas a la presente y tienen como nombre "Evidencia 1" y "Evidencia 2", es decir, por que no han ejecutado el cumplimiento del apartado "VII. Beneficios" de la convocatoria ya referida. 4.- Aclare y exponga con documentos probatorios (convenios de colaboración, finalidad del SUBSEMUN en caso de tener conocimiento la UAEM, entre otros) el documento que se anexa a la presente solicitud y que lleva por nombre "SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO".
Respuesta:
Respecto de su solicitud de información con número de folio: 00135/UAEM/IP/2014, le comentamos lo siguiente: Hacemos de su conocimiento que la Universidad Autónoma del Estado de México no cuenta con la información que solicita, sin embargo le informamos que podría encontrar dicha información en la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, misma que ofrece información en el sitio electrónico: http://qacontent.edomex.gob.mx/ssc/inicio/index.htm?ssSourceNodeId=312&ssSourceSiteId=ssc. Lo anterior encuentra su fundamento en los artículos 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dicen: “Artículo 45.- De no corresponder la solicitud a la Unidad de Información, ésta orientará a los solicitantes para que presenten la solicitud a la Unidad de Información que corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles.”
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/10/2014
135
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2014
Folio de la Solicitud: 00136/UAEM/IP/2014
Información requerida:
De las necesidades contenidas en el Programa de trabajo de la UAEM 2013- 2017 cuales son las que no alcanzan a cubrirse con fondos federales y estatales y que por lo tanto requieran de recursos económicos externos para poder realizarlas.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Secretaría de Administración de la UAEM
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00136/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto, encontrará la información que da respuesta a su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 358.63 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/10/2014
136
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2014
Folio de la Solicitud: 00137/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Fondos y donaciones económicas o en especie que ha recibido la UAEM de parte de asociaciones civiles en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Secretaría de Administración de la UAEM
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00137/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que como resultado de las actualizaciones realizadas al Sistema Integral de Información Administrativa (SIIA) no contamos con información anterior al ejercicio 2010. El sistema tampoco está en posibilidades de emitir reportes que identifiquen el tipo de donador, por tanto no podemos informar exclusivamente por los donativos (económicos) o donaciones (especie) que procedan exclusivamente de Asociaciones Civiles. En virtud de lo anterior, me permito presentar los ingresos por donativos y donaciones totales, obtenidos en el período comprendido entre 2010 y 2013, de acuerdo a lo siguiente: Ejercicio Donativos Donaciones 2010 5’200,578.68 990,950.62 2011 3’077,642.07 4’272,084.89 2012 2’834,648.69 3’392,647.77 2013 2’325,661.02 883,295.13
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/10/2014
137
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2014
Folio de la Solicitud: 00138/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Me podrían decir ¿Qué espacios administrativos o académicos requieren internet inalámbrico en la toda la UAEM?, y ¿qué cantidad económica se requiere, aproximadamente, para instalarlo?
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Secretaría de Administración de la UAEM
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00138/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que de manera general en todos los espacios universitarios se requiere la ampliación de la red inalámbrica institucional, toda vez que la capacidad actual es para soportar 32,000 dispositivos y la población universitaria asciende a más de 70,000; sin embargo y centrándonos específicamente en los espacios en donde no se cuenta con el servicio de red inalámbrica institucional , se requiere de la instalación de 86 puntos de acceso. El costo aproximado de estos asciende a $3,000,000.00. Listo en seguida los espacios que no cuentan con red inalámbrica institucional. 1. Dirección y Promoción de la investigación - Edificio de la Violeta 2. Protección al Ambiente - Edificio de la Violeta 3. Asesoría técnica de rectoría - Edificio de la Violeta 4. Identidad universitaria - Edificio de la Violeta 5. Escuela de Artes - Zinacantepec 6. UAP Acolman 7. Difusión Cultural 8. Hospital Veterinario Pequeñas Especies 9. San Antonio Buenavista - Clínica del Sueño 10. San Antonio Buenavista - CEMAFID 11. San Antonio Buenavista - Residencia Universitaria 12. Tecnopolo 13. Casa de las Diligencias
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/10/2014
138
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2014
Folio de la Solicitud: 00139/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Listado del parque vehicular que tiene actualmente (que haya comprado en este año o en años anteriores) la UAEMEX y que este asignado para las oficinas que se ubican en el edificio central conocido como rectoría, ubicado en Instituto Literario # 100. Col. Centro C.P. 50000. Toluca, Estado de México.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Secretaría de Administración de la Universidad Autónoma del Estado de México
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00139/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento en archivo electrónico adjunto encontrará la información que da respuesta a su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 31.96 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
09/10/2014
139
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2014
Folio de la Solicitud: 00140/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Listado de viajes internacionales y Nacionales Que ha hecho el Rector de la uaemex desde que inicio su periodo de rector y hasta la fecha actual es decir lo que va del mes de agosto del año 2014.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Secretaría de Administración de la UAEMEX o Direccion de finanzas de la misma institución
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00140/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en el periodo comprendido entre el 14 de mayo de 2013 al 11 de agosto de 2014, fecha esta última correspondiente a la recepción de la solicitud, el Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, ha realizado un total de 09 viajes internacionales los cuales se sustentan en la vinculación de las funciones sustantivas y adjetivas de la institución; teniendo como destinos: República Argentina, República de Chile, República de Colombia, República de Cuba, República Occidental del Uruguay, España, Estados Unidos de Norteamérica, República de Panamá y República Federativa del Brasil; así como y 01 viaje de carácter nacional a la ciudad de Monterrey, en el Estado de Nuevo León.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/10/2014
140
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2014
Folio de la Solicitud: 00141/UAEM/IP/2014
Información requerida:
¿Cuanto ha sido el monto económico de una beca de Transporte otrogada por la UAEM desde el 2004 a la fecha?
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Secretaría de extención y Vinculación.
DATOS A COMPLETAR, CORREGIR, AMPLIAR O ACLARAR
quiero saber que cuanto es la cantidad total de dinero que la UAEM ha dado por concepto de Beca de transporte (en los años especificados en la solicitud 00141/UAEM/IP/2014) y les envio el link para que sepan a cual beca me refiero http://www.uaemex.mx/cvib/doc/convocatorias/2013/A/BECA%20HOSPEDAJE%20O%20TRANSPORTE%202013A.pdf
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00141/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que con base a los datos publicados en la Gaceta Universitaria Núm. 126 correspondiente al mes de Diciembre del año 2005(http://www.uaemex.mx/gaceta/pdf/gacetas%202005/gacetadiciembre051.pdf), se creó el Reglamento de Becas de la Universidad Autónoma del Estado de México (Página 59). A partir de la entrada en vigor del referido reglamento, se tuvo posibilidad de otorgar la Beca de Transporte a partir precisamente del año 2006 (Página 62). En este sentido, los montos otorgados por año, a partir del 2006, se presentan en la tabla que se adjunta en archivo electrónico.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 76.47 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
13/10/2014
141
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2014
Folio de la Solicitud: 00142/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Quiero saber ¿con que empresas tiene contratos o convenios la UAEM para adquirir vales de gasolina, disel y despensa?. otra información que busco es ¿qué empresas de seguridad privada que tienen contratos o convenios con la universidad? y desde que año. ¿por qué en los eventos mas importantes de la UAEM se invita a personas del Partido Revolucionario Institucional?. Por ultimo personal que contrato la UAEM de base, de confianza y de contrato por tiempo determinado para laborar en la secretarías de: Rectoría, Extención y Vinculación, Dirección General de Comunicación Universitaria, Abogado General. en el 2012, 2013 y 2014.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Secretaria de Rectoría, Secretaría de Administración
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00142/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento lo siguiente: 1. Actualmente se tiene contrato con la empresa EFECTIVALE S. DE R.L. C.V. por vales de gasolina. Respecto a vales despensa, no se tiene convenio con ninguna empresa. 2. Las empresas de Seguridad Privada que prestan sus servicios a esta Dirección de Seguridad, Protección Universitaria y al Ambiente son cuatro: a. Seguridad Privada y Servicios Facultativos S. A. de C.V. b. Sistemas Corporativos de Seguridad Privada S. A. de C. V c. Asphaleia Seguridad Privada Integral S. A. de C. d. ASPI Agencia de Seguridad Privada y Protección Integral S. A. d C. V. A su vez desde el año de 1997 esta institución contrata servicios de Seguridad Privada. 3. Del análisis del requerimiento realizado se advierte que no se trata propiamente de una solicitud de información pública, toda vez que el derecho de acceso a la información es una prerrogativa que conlleva el acceso a documentos que previamente se encuentran en poder de los Sujetos Obligados, y en su solicitud no se aprecia ningún documento al cual quiera acceder. Por lo anterior hacemos de su conocimiento que la UAEM, no está obligada a efectuar cálculos practicar investigaciones, procesar o resumir información, ello con fundamento en el Artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señala: “Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” 4. En archivo electrónico adjunto encontrará la relación del personal contratado conforme lo señala en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 39.40 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
15/10/2014
142
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2014
Folio de la Solicitud: 00143/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Dentro de las modalidades de Evaluación Profesional se encuentra la de Aprovechamiento, entonces si el REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO no la excluye de la mención honorífica y cito el articulo Artículo 114. Sólo podrá otorgarse mención honorífica cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que el pasante haya obtenido un promedio general no menor de 9 puntos en los estudios profesionales, o igual o mayor a 8.5 puntos para las áreas de Ingeniería y Tecnología, y de Ciencias Naturales y Exactas. II. Que el pasante no haya obtenido calificaciones reprobatorias o anotaciones literales durante los estudios profesionales. III. Que el desarrollo de la evaluación haya tenido un nivel excepcional. IV. Que el resultado de la evaluación refleje una aportación o desempeño académico sobresaliente. V. Que la evaluación profesional se presente dentro de los dos años siguientes a la terminación de la carrera. VI. Que la votación para su otorgamiento sea unánime. Entonces ¿por qué en la práctica la universidad niega este derecho a quienes cumplen con los criterios del articulo anterior? ¿en qué gaceta universitaria se indica que para el caso de mención honorífica en la modalidad de Aprovechamiento se requiera como promedio general 10?. Otra información que se pide es ¿en que parte de la legislación se indica cuales son los puntos específicos que hacen que una Evaluación Profesional tenga un nivel excepcional?
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Alfredo Barrera Baca Secretario de Docencia de la UAEM
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a la solicitud de información pública 00143/UAEM/IP/2014, en la que requiere: Dentro de las modalidades de Evaluación Profesional se encuentra la de Aprovechamiento, entonces si el REGLAMENTO DE EVALUCION PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO no la excluye de la mención honorífica y cito el artículo Artículo 114. Sólo podrá otorgarse mención honorífica cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que el pasante haya obtenido un promedio general no menor a 9 puntos en los estudios profesionales, o de igual o mayor a 8.5 puntos para las áreas de Ingeniería y Tecnología, y de Ciencias Naturales y Exactas. II. Que el pasante no haya obtenido calificaciones reprobatorias o anotaciones literales durante los estudios profesionales. III. Que el desarrollo de la evaluación haya tenido un nivel excepcional. IV. Que el resultado de la evaluación refleje una aportación o desempeño académico sobresaliente. V. Que la evaluación profesional se presente dentro de los dos años siguientes a la terminación de la carrera. VI. Que la votación para su otorgamiento sea unánime. Entonces ¿por qué en la práctica la universidad niega este derecho a quienes cumplen con los criterios del artículo anterior? ¿en qué gaceta universitaria se indica que para el caso de mención honorífica en la modalidad de Aprovechamiento se requiera como promedio general 10?. Otra información que se pide es ¿en que parte de la legislación se indica cuales son los puntos específicos que hacen que una Evaluación Profesional tenga un nivel excepcional? (sic). Asimismo, señala como información adicional que facilite la búsqueda de información: Alfredo Barrera Baca Secretario de Docencia de la UAEM. (sic). De conformidad con los artículos 2° fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 7 fracción V, 11, 32, 33 párrafo primero, 35 fracciones II y IV, 40 fracciones I y II, 41, 46 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con el numeral Treinta Ocho, inciso d) de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios”; hacemos de su conocimiento lo siguiente: Del análisis del requerimiento realizado se advierte que no se trata propiamente de una solicitud de información pública, toda vez que el derecho de acceso a la información es una prerrogativa que conlleva el acceso a documentos que previamente se encuentran en poder de los Sujetos Obligados, y en su solicitud no se aprecia ningún documento al cual quiera acceder. Esta aseveración fue desarrollada por el Poder Legislativo de esta entidad federativa, en la Ley de Acceso a la Información, básicamente en los artículos 2 fracciones XV y XVI, 3, 11 y 41, cuyo contenido normativo es el siguiente: Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: XV. Documentos: Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, sonoros, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos; y XVI. Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública generada, o en poder de los sujetos obligados conforme a esta Ley. Artículo 3.- La información pública generada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados en ejercicio de sus atribuciones, será accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información. Los Sujetos Obligados deben poner en práctica, políticas y programas de acceso a la información que se apeguen a criterios de publicidad, veracidad, oportunidad, precisión y suficiencia en beneficio de los solicitantes Artículo 11.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información que generen en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Así, del contenido de los numerales transcritos, se advierte con meridiana claridad que el derecho de acceso a la información, en cuanto a su contenido material, comprende el acceso a documentos generados, administrados o en posesión de los Sujetos Obligados, y en sentido contrario, debe entenderse entonces, que dicha prerrogativa no implica la elaboración de documentos que previamente no hayan generado, administrado o posean los sujetos públicos, como es el caso que nos ocupa, toda vez que no existe un documento ad hoc que dé respuesta a los cuestionamientos esgrimidos. Resulta importante precisar que los cuestionamientos esbozados por el solicitante, exigen un pronunciamiento e interpretación del marco normativo universitario e inclusive de hechos no conocidos por esta Institución, por lo que se reitera que no se está ante el ejercicio del derecho de acceso a la información. No obstante, en atención a los principios de máxima publicidad y suficiencia de la información que rigen el derecho de acceso a la información, me permito hacer de su conocimiento que en el portal institucional de la Universidad Autónoma del Estado de México, en el apartado de “Secretarias” sección “Abogado General”, podrá acceder a la legislación vigente, en el cual se encuentra públicamente disponible el Reglamento de Evaluación Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México; o en su caso, a través de la dirección electrónica siguiente: http://www.uaemex.mx/abogado/doc/0007%20ROEP.pdf En caso de requerir una asesoría con relación a la evaluación profesional por aprovechamiento académico, lo cual resulta un trámite diverso al derecho de acceso a la información, podrá acudir a la Defensoría de los Derechos Universitarios, la cual en atención a lo establecido en la fracción I del artículo 13 de su Reglamento tiene como atribución asesorar a los universitarios e integrantes de la comunidad universitaria en los asuntos que le formulen. Con lo precedente, se da contestación en tiempo y forma a la solicitud realizada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
13/10/2014
143
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/08/2014
Folio de la Solicitud: 00144/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Dentro de las modalidades de Evaluación Profesional se encuentra la de Aprovechamiento académico, entonces si el REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO no la excluye de la mención honorífica y cito el articulo Artículo 114. Sólo podrá otorgarse mención honorífica cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que el pasante haya obtenido un promedio general no menor de 9 puntos en los estudios profesionales, o igual o mayor a 8.5 puntos para las áreas de Ingeniería y Tecnología, y de Ciencias Naturales y Exactas. II. Que el pasante no haya obtenido calificaciones reprobatorias o anotaciones literales durante los estudios profesionales. III. Que el desarrollo de la evaluación haya tenido un nivel excepcional. IV. Que el resultado de la evaluación refleje una aportación o desempeño académico sobresaliente. V. Que la evaluación profesional se presente dentro de los dos años siguientes a la terminación de la carrera. VI. Que la votación para su otorgamiento sea unánime. Entonces ¿por qué en la práctica la universidad niega este derecho a quienes cumplen con los criterios del articulo anterior? ¿en qué gaceta universitaria se indica que para el caso de mención honorífica en la modalidad de Aprovechamiento académico se requiera como promedio general 10?. Otra información que se pide es ¿en que parte de la legislación se indica cuales son los puntos específicos que hacen que una Evaluación Profesional tenga un nivel excepcional?
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Secretaría de Docencia, Alfredo Barrera Baca.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a la solicitud de información pública 00144/UAEM/IP/2014, en la que requiere: “Dentro de las modalidades de Evaluación Profesional se encuentra la de Aprovechamiento académico, entonces si el REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO no la excluye de la mención honorífica y cito el articulo Artículo 114. Sólo podrá otorgarse mención honorífica cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que el pasante haya obtenido un promedio general no menor de 9 puntos en los estudios profesionales, o igual o mayor a 8.5 puntos para las áreas de Ingeniería y Tecnología, y de Ciencias Naturales y Exactas. II. Que el pasante no haya obtenido calificaciones reprobatorias o anotaciones literales durante los estudios profesionales. III. Que el desarrollo de la evaluación haya tenido un nivel excepcional. IV. Que el resultado de la evaluación refleje una aportación o desempeño académico sobresaliente. V. Que la evaluación profesional se presente dentro de los dos años siguientes a la terminación de la carrera. VI. Que la votación para su otorgamiento sea unánime. Entonces ¿por qué en la práctica la universidad niega este derecho a quienes cumplen con los criterios del articulo anterior? ¿en qué gaceta universitaria se indica que para el caso de mención honorífica en la modalidad de Aprovechamiento académico se requiera como promedio general 10?. Otra información que se pide es ¿en que parte de la legislación se indica cuales son los puntos específicos que hacen que una Evaluación Profesional tenga un nivel excepcional?” (sic). De conformidad con los artículos 2° fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 7 fracción V, 11, 32, 33 párrafo primero, 35 fracciones II y IV, 40 fracciones I y II, 41, 46 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con el numeral Treinta Ocho, inciso d) de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios”; hacemos de su conocimiento lo siguiente: Del análisis del requerimiento realizado se advierte que no se trata propiamente de una solicitud de información pública, toda vez que el derecho de acceso a la información es una prerrogativa que conlleva el acceso a documentos que previamente se encuentran en poder de los Sujetos Obligados, y en su solicitud no se aprecia ningún documento al cual quiera acceder. Esta aseveración fue desarrollada por el Poder Legislativo de esta entidad federativa, en la Ley de Acceso a la Información, básicamente en los artículos 2 fracciones XV y XVI, 3, 11 y 41, cuyo contenido normativo es el siguiente: Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: XV. Documentos: Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, sonoros, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos; y XVI. Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública generada, o en poder de los sujetos obligados conforme a esta Ley. Artículo 3.- La información pública generada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados en ejercicio de sus atribuciones, será accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información. Los Sujetos Obligados deben poner en práctica, políticas y programas de acceso a la información que se apeguen a criterios de publicidad, veracidad, oportunidad, precisión y suficiencia en beneficio de los solicitantes Artículo 11.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información que generen en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Así, del contenido de los numerales transcritos, se advierte con meridiana claridad que el derecho de acceso a la información, en cuanto a su contenido material, comprende el acceso a documentos generados, administrados o en posesión de los Sujetos Obligados, y en sentido contrario, debe entenderse entonces, que dicha prerrogativa no implica la elaboración de documentos que previamente no hayan generado, administrado o posean los sujetos públicos, como es el caso que nos ocupa, toda vez que no existe un documento ad hoc que dé respuesta a los cuestionamientos esgrimidos. Resulta importante precisar que los cuestionamientos esbozados por el solicitante, exigen un pronunciamiento e interpretación del marco normativo universitario e inclusive de hechos no conocidos por esta Institución, por lo que se reitera que no se está ante el ejercicio del derecho de acceso a la información. No obstante, en atención a los principios de máxima publicidad y suficiencia de la información que rigen el derecho de acceso a la información, me permito hacer de su conocimiento que en el portal institucional de la Universidad Autónoma del Estado de México, en el apartado de “Secretarias” sección “Abogado General”, podrá acceder a la legislación vigente, en el cual se encuentra públicamente disponible el Reglamento de Evaluación Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México; o en su caso, a través de la dirección electrónica siguiente: http://www.uaemex.mx/abogado/doc/0007%20ROEP.pdf En caso de requerir una asesoría con relación a la evaluación profesional por aprovechamiento académico, lo cual resulta un trámite diverso al derecho de acceso a la información, podrá acudir a la Defensoría de los Derechos Universitarios, la cual en atención a lo establecido en la fracción I del artículo 13 de su Reglamento tiene como atribución asesorar a los universitarios e integrantes de la comunidad universitaria en los asuntos que le formulen. Con lo precedente, se da contestación en tiempo y forma a la solicitud realizada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
13/10/2014
144
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/08/2014
Folio de la Solicitud: 00145/UAEM/IP/2014
Información requerida:
¿En qué artículos del Reglamento de Evaluación Profesional de la UAEM se indican de manera específica los requisitos y derechos a cubrirse para la Evaluación Profesional por Aprovechamiento Académico?
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Abogado general de la UAEM
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a la solicitud de información pública 00145/UAEM/IP/2014, en la que requiere: ¿En qué artículos del Reglamento de Evaluación Profesional de la UAEM se indican de manera específica los requisitos y derechos a cubrirse para la Evaluación Profesional por Aprovechamiento Académico? (sic). De conformidad con los artículos 2° fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 7 fracción V, 11, 32, 33 párrafo primero, 35 fracciones II y IV, 40 fracciones I y II, 41, 46 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con el numeral Treinta Ocho, inciso d) de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios”; me permito comentar a usted lo siguiente: La Evaluación Profesional por Aprovechamiento Académico se encuentra fundamentada en los artículos 2 fracción VIII de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México; 27 fracción III, 28 fracciones X y XI del Estatuto Universitario; 1, 2, 5, 6, 8 fracción I, 11, 13, 14, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 y duodécimo transitorio del Reglamento de Evaluación Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México. No obstante ello, le comentamos que el Reglamento de Evaluación Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México, se encuentra públicamente disponible a través de la dirección electrónica siguiente: http://www.uaemex.mx/abogado/doc/0007%20ROEP.pdf En dicho ordenamiento se prevé lo relativo a los aspectos generales de la evaluación profesional que le son aplicables a la totalidad de las opciones reconocidas por la Universidad Autónoma del Estado de México, así como los aspectos específicos por cada una de las opciones. Tratándose de la opción de evaluación profesional “Aprovechamiento académico”, es aplicable lo siguiente: 1. Título Primero “De la evaluación profesional”. Artículos 1° a 12. 2. Título Segundo “De las opciones de evaluación profesional”, en particular el Capítulo Primero “Del aprovechamiento académico”. Artículos 13 y 14. 3. Título Tercero “Del procedimiento y resultado de la evaluación profesional”. Artículos 83 a 87 y 110 a 118. No omito comentar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de referencia, los Consejos Académico y de Gobierno de cada espacio académico determinarán las opciones de evaluación admisibles en atención a la naturaleza disciplinar y el perfil del egresado de los programas educativos que ofrece. Con lo precedente, se da contestación en tiempo y forma a la solicitud realizada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
13/10/2014
145
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2014
Folio de la Solicitud: 00146/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Solicito documentación que acredite el costo por la construcción del puente peatonal, ubicado en la Paseo Vicente Guerrero, que conecta Ciudad Universitaria con el parque Vicente Guerrero
Respuesta:
Respecto de su solicitud de información con número de folio: 00146/UAEM/IP/2014, le comentamos lo siguiente: Hacemos de su conocimiento que la Universidad Autónoma del Estado de México no cuenta con la información que solicita, sin embargo le informamos que podría encontrar dicha información en la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México, misma que ofrece información en el sitio electrónico: http://portal2.edomex.gob.mx/sedur/index.htm; o bien ante el H. Ayuntamiento de Toluca, el cual que ofrece información en el sitio electrónico: http://www.toluca.gob.mx/. Lo anterior encuentra su fundamento en los artículos 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dicen: “Artículo 45.- De no corresponder la solicitud a la Unidad de Información, ésta orientará a los solicitantes para que presenten la solicitud a la Unidad de Información que corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles.”
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
13/10/2014
146
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2014
Folio de la Solicitud: 00147/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Solicito información que acredite el costo por la construcción del puente peatonal ubicado en el Paseo Vicente Guerrero que conecta Ciudad Universitaria con el parque Vicente Guerrero en Toluca
Respuesta:
Respecto de su solicitud de información con número de folio: 00147/UAEM/IP/2014, le comentamos lo siguiente: Hacemos de su conocimiento que la Universidad Autónoma del Estado de México no cuenta con la información que solicita, sin embargo le informamos que podría encontrar dicha información en la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México, misma que ofrece información en el sitio electrónico: http://portal2.edomex.gob.mx/sedur/index.htm; o bien ante el H. Ayuntamiento de Toluca, el cual que ofrece información en el sitio electrónico: http://www.toluca.gob.mx/. Lo anterior encuentra su fundamento en los artículos 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dicen: “Artículo 45.- De no corresponder la solicitud a la Unidad de Información, ésta orientará a los solicitantes para que presenten la solicitud a la Unidad de Información que corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles.”
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
13/10/2014
147
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2014
Folio de la Solicitud: 00148/UAEM/IP/2014
Información requerida:
¿Cuál es el número de plazas vacantes con las que se cuenta, nombre del puesto, así como la percepción económica de cada una de ellas en sueldo neto?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00148/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que de acuerdo a los datos que obran en la Dirección de Recursos Humanos de la UAEM, a la fecha no existen plazas vacantes en la Universidad Autónoma del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
13/10/2014
148
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/08/2014
Folio de la Solicitud: 00149/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Listado del personal administrativo y docente, que trabajan en el centro universitario UAEM Valle de Chalco, asi como el cargo y la categoria salarial que tienen.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
centro universitario UAEM Valle de Chalco
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00149/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información que da respuesta a su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 55.31 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
13/10/2014
149
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/08/2014
Folio de la Solicitud: 00150/UAEM/IP/2014
Información requerida:
De la licenciada Evangelina Sales Sanchez solicito documentación con la siguiente información: 1.- Fecha de ingreso. 2.- Currículum vitae. 3.- Último recibo de nómina. 4.- Puesto. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00150/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento lo siguiente: Fecha de ingreso a la Universidad Autónoma del Estado de México: 01 de agosto de 2011. Puestos que ocupa actualmente: Directora de Asuntos Legislativos adscrita a la Oficina del Abogado General y Profesora de Asignatura con adscripción en la Facultad de Derecho. El documento denominado recibo de nómina expedido a favor de la C. Evangelina Sales Sánchez se entrega a la Trabajadora Universitaria y no obra en la Dirección de Recursos Humanos de la UAEM, sin embargo las categorías salariales que ocupa por los servicios que presta a esta Institución son 31031 Director “A” y 12021 H-S-M-LIC “A” con cuatro horas de asignatura a la semana, cuyas percepciones pueden ser consultadas en el Sitio de Trasparencia de la UAEM, ingresando a Información Pública de Oficio, Manual de Descripción de Puestos y Tabulador Salarial, Tabulador de Salarios 2014. Se anexa en archivo electrónico la ficha curricular de la C. Evangelina Sales Sánchez, en versión pública. De igual forma encontrará el Acuerdo de Clasificación de Información Confidencial con número: UAEM/CI/CIC/0030/14.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.26 MB
PDF 195.36 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
13/10/2014
150
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/08/2014
Folio de la Solicitud: 00151/UAEM/IP/2014
Información requerida:
Constancia de labores y detalle de percepciones de empleados del Sr. Moisés García Rosete. A la fecha del 15 de agosto del año en curso
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00151/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento en archivo electrónico adjunto encontrará la información que da respuesta a su solicitud. De igual forma encontrará el Acuerdo de Clasificación de Información Confidencial con número: UAEM/CI/CIC/0029/14.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 218.48 KB
PDF 775.30 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
15/10/2014
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