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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 1 al 23 de 23 registros

001

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 07/01/2014
Folio de la Solicitud: 00001/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

solicito copia de talon de pago certificado del aguinaldo del 2001 en seiem servicios educativos integrados al ESTSDO DE MEXICO

Respuesta si fue procedente o no:

Respecto a su solicitud con número de folio 00001/UAEM/AD/2013, hemos de comentarle que en la Universidad Autónoma del Estado de México, no obra la información que solicita, sin embargo le informamos que podría encontrar dicha información en los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, mismo que ofrece información en el sitio electrónico: http://www.seiem.gob.mx/web/ Lo anterior con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. “Artículo 45.- De no corresponder la solicitud a la Unidad de Información, ésta orientará a los solicitantes para que presenten la solicitud a la Unidad de Información que corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles.”
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

09/04/2014

002

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 10/01/2014
Folio de la Solicitud: 00004/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

Solicito nomina del Ciudadano Narciso González González con motivo de comprobar que el sigue laborando en la Universidad Autónoma de México para el tramite de exención de colegiatura de mi hermana y mio; El ciudadano se desempeña como auxiliar administrativo en la Universidad Autónoma del Estado de Mèxico.

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00004/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará el “CONCENTRADO DE NÓMINA POR LUGAR DE PAGO GENERAL SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE 2013” POR LUGAR DE PAGO GENERAL SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE 2013” donde se especifican los ingresos que obtuvo por los servicios que prestó a esta institución en dicha quincena, en versión pública. De igual forma encontrara, el acuerdo de clasificación de información confidencial con número de folio: UAEM/CI/CIC/0005/14.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

09/04/2014

003

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 10/01/2014
Folio de la Solicitud: 00002/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

Solicito nomina del Ciudadano (Información confidencial) con motivo de comprobar que el sigue laborando en la Universidad Autónoma de México para el tramite de exención de colegiatura de mi hermana y mio

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00002/UAEM/AD/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que no es posible proporcionar la información solicitada toda vez que no se asentó el nombre completo de la persona de quien se solicitan los datos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

PDF 151.94 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

21/10/2014

004

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 10/01/2014
Folio de la Solicitud: 00003/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

Solicito nomina del Ciudadano Narciso González González con motivo de comprobar que el sigue laborando en la Universidad Autónoma de México para el tramite de exención de colegiatura de mi hermana y mio

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00003/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará el “CONCENTRADO DE NÓMINA POR LUGAR DE PAGO GENERAL SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE 2013” POR LUGAR DE PAGO GENERAL SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE 2013” donde se especifican los ingresos que obtuvo por los servicios que prestó a esta institución en dicha quincena, en versión pública. De igual forma encontrara, el acuerdo de clasificación de información confidencial con número de folio: UAEM/CI/CIC/0004/14.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

09/04/2014

005

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 13/01/2014
Folio de la Solicitud: 00005/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

DOCUMENTO QUE AVALE QUE EL C. NARCISO GONZALEZ GONZALES ACTUALMENTE LABORA EN LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO, ASI COMO UNA COPIA DEL ULTIMO COMPROBANTE DE NOMINA.

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00005/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará el “CONCENTRADO DE NÓMINA POR LUGAR DE PAGO GENERAL SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE 2013” POR LUGAR DE PAGO GENERAL SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE 2013” donde se especifican los ingresos que obtuvo por los servicios que prestó a esta institución en dicha quincena, en versión pública. De igual forma encontrara, el acuerdo de clasificación de información confidencial con número de folio: UAEM/CI/CIC/0006/14.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

09/04/2014

006

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 13/01/2014
Folio de la Solicitud: 00006/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

DOCUMENTO QUE AVALE QUE EL C. NARCISO GONZALEZ GONZALEZ ACTUALMENTE LABORA EN LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO, ASI COMO UNA COPIA DEL ULTIMO COMPROBANTE DE NOMINA.

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00006/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará el “CONCENTRADO DE NÓMINA POR LUGAR DE PAGO GENERAL SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE 2013” POR LUGAR DE PAGO GENERAL SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE 2013” donde se especifican los ingresos que obtuvo por los servicios que prestó a esta institución en dicha quincena, en versión pública. De igual forma encontrara, el acuerdo de clasificación de información confidencial con número de folio: UAEM/CI/CIC/0007/14.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

09/04/2014

007

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 13/01/2014
Folio de la Solicitud: 00007/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

Solicito un documento que compruebe que el Ciudadano Narciso González González labora en la Universidad Autónoma del Estado de México asi como una copia del comprobante de nómina, él ciudadano se desempeña como auxiliar administrativo.

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00007/UAEM/IP/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará el “CONCENTRADO DE NÓMINA POR LUGAR DE PAGO GENERAL SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE 2013” POR LUGAR DE PAGO GENERAL SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE 2013” donde se especifican los ingresos que obtuvo por los servicios que prestó a esta institución en dicha quincena, en versión pública. De igual forma encontrara, el acuerdo de clasificación de información confidencial con número de folio: UAEM/CI/CIC/0008/14.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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PDF 936.42 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

09/04/2014

008

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 14/01/2014
Folio de la Solicitud: 00008/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

DEL (Información Confidencial) COPIA DE CARDEX; CERTIFICADO O HISTORIAL ACADÉMICO; CURRÍCULUM DE MATERIAS CUANDO CURSÓ LA CARRERA DE LICENCIADO EN DERECHO; CERTIFICADO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES; ACTA DE EXÁMEN; NOMBRE DE LA TESIS Y TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN DERECHO; COPIA DE CÉDULA PROFESIONAL SI EXISTIERA, TODOS ESTOS DOCUMENTOS DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ACTUALMENTE FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO.

Respuesta si fue procedente o no:

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: Respecto de su solicitud de información con número de folio: 00008/UAEM/AD/2014, le pedimos dé cumplimiento al acuerdo que se adjunta. Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Artículo 44.-La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.” De igual forma el Artículo 25 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios señala: “Artículo 25 Bis.- Los sujetos obligados son responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deben: I. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y evite su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado; y”… Así mismo el lineamiento setenta y cuatro de los Lineamientos para la Recepción, Trámite, y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, indica: “Setenta y cuatro.-Después de analizar la solicitud de acceso o corrección de datos personales, el solicitante no presenta documento mediante el cual acredite su personalidad como titular de los datos personales o su representante legal, o la Unidad de Información encuentra cualquier motivo para requerir la aclaración, precisión o complementación de la solicitud, deberá realizar un acuerdo en el que contenga: a) Lugar y fecha de emisión; b) El nombre del solicitante; c) El requerimiento para que el solicitante presente documento mediante el cual acredite su personalidad como titular de los datos personales o su representante legal o, en su caso, los datos no claros de la solicitud, respecto de la cual requiere su aclaración, precisión o complementación. d) Los motivos y fundamentos por los cuales requiere la aclaración, precisión o complementación. e) El señalamiento al solicitante que cuenta con un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta sus efectos la notificación, respectiva, para desahogar el requerimiento ordenado; f) El apercibimiento que para el caso de no presentar el requerimiento respectivo, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volver a presentar su solicitud; y g) El nombre y firma autógrafa del responsable de la Unidad de Información. En razón de lo anterior se adjunta al presente el acuerdo que da cumplimiento a lo establecido anteriormente. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

21/10/2014

009

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 28/01/2014
Folio de la Solicitud: 00009/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

Copia de la respuesta al oficio/solicitud que el (Información Confidencial), alumno de la UAEM, entregó el día 21 de febrero del año 2013, al entonces secretario de docencia de la UAEM, Felipe González Solano, referente a la solicitud de revisar y en su caso, cambiar las calificaciones que erróneamente fueron acentadas en su historial académico, ya que él curso un semestre en la Universidad Estatal de Oklahoma en el marco del Programa de Movilidad Estudiantil de la UAEM , ya que considera en el oficio, que la equivalencia que se realizó considera que fue en detrimento de sus intereses académicos y por considerar que la equivalencia es errónea y así, las calificaciones ofueron acentadas para perjudicar sus estatus académico

Respuesta si fue procedente o no:

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: Respecto de su solicitud de información con número de folio: 00009/UAEM/AD/2014, le pedimos dé cumplimiento al acuerdo que se adjunta. Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Artículo 44.-La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.” De igual forma el Artículo 25 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios señala: “Artículo 25 Bis.- Los sujetos obligados son responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deben: I. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y evite su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado; y”… Así mismo el lineamiento setenta y cuatro de los Lineamientos para la Recepción, Trámite, y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, indica: “Setenta y cuatro.-Después de analizar la solicitud de acceso o corrección de datos personales, el solicitante no presenta documento mediante el cual acredite su personalidad como titular de los datos personales o su representante legal, o la Unidad de Información encuentra cualquier motivo para requerir la aclaración, precisión o complementación de la solicitud, deberá realizar un acuerdo en el que contenga: a) Lugar y fecha de emisión; b) El nombre del solicitante; c) El requerimiento para que el solicitante presente documento mediante el cual acredite su personalidad como titular de los datos personales o su representante legal o, en su caso, los datos no claros de la solicitud, respecto de la cual requiere su aclaración, precisión o complementación. d) Los motivos y fundamentos por los cuales requiere la aclaración, precisión o complementación. e) El señalamiento al solicitante que cuenta con un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta sus efectos la notificación, respectiva, para desahogar el requerimiento ordenado; f) El apercibimiento que para el caso de no presentar el requerimiento respectivo, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volver a presentar su solicitud; y g) El nombre y firma autógrafa del responsable de la Unidad de Información. En razón de lo anterior se adjunta al presente el acuerdo que da cumplimiento a lo establecido anteriormente. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

14/05/2015

010

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 28/01/2014
Folio de la Solicitud: 00010/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

Copia de los dictamenes y/o actas de: la Comisión permanente de la licenciatura en psicología de la Facultad de Ciencias de la Conducta; El Grupo técnico de apoyo a la Comisión de Planeación y Evaluación Académica e Incorporación de Estudios del H. Consejo Universitario; Comisión de Legislación Universitaria del H. Consejo Universitario; H.H. Consejos Académico y de Gobierno de la Facultad de Ciencias de la Conducta; Dictamenes o actas de cualquier comisión, grupo técnico, departamento, y demás órganos especializados que dictaminaron, revisaron y evaluaron acerca del proceso de equivalencia y revalidación de las calificaciones/asignaturas correspondientes al 7 periodo cursadas por el alumno (Información Confidencial) en la Universidad Estatal de Oklahoma, en el marco del programa de Movilidad Estudiantil de la UAEM, periodo 2012B

Respuesta si fue procedente o no:

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: Respecto de su solicitud de información con número de folio: 00010/UAEM/AD/2014, le pedimos dé cumplimiento al acuerdo que se adjunta. Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Artículo 44.-La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.” De igual forma el Artículo 25 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios señala: “Artículo 25 Bis.- Los sujetos obligados son responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deben: I. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y evite su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado; y”… Así mismo el lineamiento setenta y cuatro de los Lineamientos para la Recepción, Trámite, y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, indica: “Setenta y cuatro.-Después de analizar la solicitud de acceso o corrección de datos personales, el solicitante no presenta documento mediante el cual acredite su personalidad como titular de los datos personales o su representante legal, o la Unidad de Información encuentra cualquier motivo para requerir la aclaración, precisión o complementación de la solicitud, deberá realizar un acuerdo en el que contenga: a) Lugar y fecha de emisión; b) El nombre del solicitante; c) El requerimiento para que el solicitante presente documento mediante el cual acredite su personalidad como titular de los datos personales o su representante legal o, en su caso, los datos no claros de la solicitud, respecto de la cual requiere su aclaración, precisión o complementación. d) Los motivos y fundamentos por los cuales requiere la aclaración, precisión o complementación. e) El señalamiento al solicitante que cuenta con un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta sus efectos la notificación, respectiva, para desahogar el requerimiento ordenado; f) El apercibimiento que para el caso de no presentar el requerimiento respectivo, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volver a presentar su solicitud; y g) El nombre y firma autógrafa del responsable de la Unidad de Información. En razón de lo anterior se adjunta al presente el acuerdo que da cumplimiento a lo establecido anteriormente. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

14/05/2015

011

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 29/01/2014
Folio de la Solicitud: 00011/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

Del (Información Confidencial) se solicita: Carrera cursada nivel Licenciatura; Matrícula Escolar; Certificado o Historial Académico; Currícula de materias cursadas; periodo en que cursó la Licenciatura; Certificado de Prácticas Profesionales; Certificado que acredite haber concluido los estudios de Licenciatura; Acta de examen recepcional; Título de la Licenciatura cursada; Nombre de la Tesis Profesional; si existiera Cédula Profesional expedida a su favor. Lo anterior se solicita con la finalidad de acreditar que el (Información Confidencial) en su carácter de Apoderado Legal de la (Información Confidencial) carece de Título Profesional; atento a que la (Información Confidencial)en su calidad de Actora en el Juicio Laboral No. EXPEDIENTE 1011/2007 tramitado ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje está demandando a mi representada Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México, diversas prestaciones laborales y que de declararlas procedentes lesionarían gravemente el patrimonio de mi representada.

Respuesta si fue procedente o no:

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: Respecto de su solicitud de información con número de folio: 00011/UAEM/AD/2014, le pedimos dé cumplimiento al acuerdo que se adjunta. Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Artículo 44.-La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.” De igual forma el Artículo 25 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios señala: “Artículo 25 Bis.- Los sujetos obligados son responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deben: I. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y evite su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado; y”… Así mismo el lineamiento setenta y cuatro de los Lineamientos para la Recepción, Trámite, y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, indica: “Setenta y cuatro.-Después de analizar la solicitud de acceso o corrección de datos personales, el solicitante no presenta documento mediante el cual acredite su personalidad como titular de los datos personales o su representante legal, o la Unidad de Información encuentra cualquier motivo para requerir la aclaración, precisión o complementación de la solicitud, deberá realizar un acuerdo en el que contenga: a) Lugar y fecha de emisión; b) El nombre del solicitante; c) El requerimiento para que el solicitante presente documento mediante el cual acredite su personalidad como titular de los datos personales o su representante legal o, en su caso, los datos no claros de la solicitud, respecto de la cual requiere su aclaración, precisión o complementación. d) Los motivos y fundamentos por los cuales requiere la aclaración, precisión o complementación. e) El señalamiento al solicitante que cuenta con un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta sus efectos la notificación, respectiva, para desahogar el requerimiento ordenado; f) El apercibimiento que para el caso de no presentar el requerimiento respectivo, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volver a presentar su solicitud; y g) El nombre y firma autógrafa del responsable de la Unidad de Información. En razón de lo anterior se adjunta al presente el acuerdo que da cumplimiento a lo establecido anteriormente. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

14/05/2015

012

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 04/02/2014
Folio de la Solicitud: 00013/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

Respuesta al escrito dirigido al Rector de la UAEM Jorge Olvera García, entregado en la Secretaría Técnica de la UAEM el día 8 de noviembre de 2013 a las 10:13 hrs. Se adjunta acuse del documento mencionado recibido.

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00013/UAEM/AD/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en fecha 20 de febrero de 2014, se hizo entrega al interesado del oficio que da respuesta a su petición, mismo que encontrará en archivo electrónico adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 452.12 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

10/04/2014

013

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 19/02/2014
Folio de la Solicitud: 00014/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

relacionado con el registro notificaciones y resultados de la solicitud. ademas de las becas que se otorguen

Respuesta si fue procedente o no:

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: Respecto de su solicitud de información con número de folio: 00014/UAEM/AD/2014, le comentamos lo siguiente: Se solicita atentamente señale específicamente que información desea conocer de la UAEM. Así mismo hacemos de su conocimiento que mientras más datos proporcione para atender su petición, estaremos en la posibilidad de brindarle un mejor servicio. Lo anterior encuentra su fundamento en los artículos 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dicen: “Artículo 44.- La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.” En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

10/04/2014

014

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 09/04/2014
Folio de la Solicitud: 00015/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

BECA MÓNICA PRETELINI DE PEÑA

Respuesta si fue procedente o no:

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: Respecto de su solicitud de información con número de folio: 00015/UAEM/AD/2014, le pedimos dé cumplimiento al acuerdo que se adjunta. Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Artículo 44.-La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.” De igual forma el Artículo 25 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios señala: “Artículo 25 Bis.- Los sujetos obligados son responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deben: I. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y evite su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado; y”… Así mismo el lineamiento setenta y cuatro de los Lineamientos para la Recepción, Trámite, y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, indica: “Setenta y cuatro.-Después de analizar la solicitud de acceso o corrección de datos personales, el solicitante no presenta documento mediante el cual acredite su personalidad como titular de los datos personales o su representante legal, o la Unidad de Información encuentra cualquier motivo para requerir la aclaración, precisión o complementación de la solicitud, deberá realizar un acuerdo en el que contenga: a) Lugar y fecha de emisión; b) El nombre del solicitante; c) El requerimiento para que el solicitante presente documento mediante el cual acredite su personalidad como titular de los datos personales o su representante legal o, en su caso, los datos no claros de la solicitud, respecto de la cual requiere su aclaración, precisión o complementación. d) Los motivos y fundamentos por los cuales requiere la aclaración, precisión o complementación. e) El señalamiento al solicitante que cuenta con un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta sus efectos la notificación, respectiva, para desahogar el requerimiento ordenado; f) El apercibimiento que para el caso de no presentar el requerimiento respectivo, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volver a presentar su solicitud; y g) El nombre y firma autógrafa del responsable de la Unidad de Información. En razón de lo anterior se adjunta al presente el acuerdo que da cumplimiento a lo establecido anteriormente. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

19/05/2014

015

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 21/05/2014
Folio de la Solicitud: 00016/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

NECESITO SABER CUALES SON LAS SEDES UAEM EN CHIMALHUAÁN

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00016/UAEM/AD/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que la Unidad Académica Profesional Chimalhuacán, tiene su sede en la dirección Av. Ejido Colectivo S/N Col. Arturo Montiel, y aún contamos con dos licenciaturas en nuestras instalaciones provisionales, en Calle Primavera S/N. Esq. con Av. Netzahualcóyotl, Col. San Martín Nativitas, Chimalhuacán, Estado de México. C.P. 56330.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

10/06/2014

016

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 18/06/2014
Folio de la Solicitud: 00017/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

Documento que avale que el C. Narciso González González actualmente labora en la Universidad Autónoma del Estado de México, asimismo solicito una copia del último talón de cheque del ciudadano en cuestión.

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00017/UAEM/AD/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará el documento denominado “DETALLE DE PERCEPCIONES DE EMPLEADOS” de la quincena 11 del año en curso, correspondiente a la persona que señala en su solicitud, en versión pública. De igual forma encontrará el acuerdo de clasificación de información confidencial con número de folio: UAEM/CI/CIC/0022/2014.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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PDF 221.32 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

13/08/2014

017

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 30/06/2014
Folio de la Solicitud: 00019/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

INFORMACION DE CONSULTAS DE 3 AÑOS ATRAS PARA UN SEGURO DE VIDA

Respuesta si fue procedente o no:

Con fundamento en el articulo 44, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que no se se tiene por no presentada la solicitud de información citada al rubro, en virtud de que No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud quedando a salvo sus derechos para volverla a presentar. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida Se hace de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electrónica, a través del SAIMEX.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

03/09/2014

018

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 30/06/2014
Folio de la Solicitud: 00020/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

INFORMACION DE CONSULTAS DE 3 AÑOS ATRAS PARA UN SEGURO DE VIDA

Respuesta si fue procedente o no:

Con fundamento en el articulo 44, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que no se se tiene por no presentada la solicitud de información citada al rubro, en virtud de que No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud quedando a salvo sus derechos para volverla a presentar. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida Se hace de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electrónica, a través del SAIMEX.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

03/09/2014

019

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 30/06/2014
Folio de la Solicitud: 00021/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

INFORMACION DE CONSULTAS DE 3 AÑOS ATRAS PARA UN SEGURO DE VIDA

Respuesta si fue procedente o no:

Con fundamento en el articulo 44, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que no se se tiene por no presentada la solicitud de información citada al rubro, en virtud de que No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud quedando a salvo sus derechos para volverla a presentar. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida Se hace de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electrónica, a través del SAIMEX.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

03/09/2014

020

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 30/06/2014
Folio de la Solicitud: 00022/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

ESTADO CLINICO DE TRES AÑOS A ACTUAL PARA UN SEGURO DE VIDA

Respuesta si fue procedente o no:

Con fundamento en el articulo 44, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que no se se tiene por no presentada la solicitud de información citada al rubro, en virtud de que No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud quedando a salvo sus derechos para volverla a presentar. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida Se hace de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electrónica, a través del SAIMEX.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

03/09/2014

021

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 01/07/2014
Folio de la Solicitud: 00023/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

Documento que avale que el C. Narciso González González labora actualmente en del C. Narciso González González que se desempeña como auxiliar administrativo en la Universidad Autonoma del Estado de México asi como concentrado de nomina por lugar de pago general más reciente

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00023/UAEM/AD/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará el documento denominado “CONCENTRADO DE NÓMINA POR LUGAR DE PAGO GENERAL SEGUNDA QUINCENA DE JUNIO 2014” donde se especifican los ingresos que obtuvo por los servicios que prestó a esta institución en dicha quincena, la persona que menciona en su solicitud, en versión pública. De igual forma encontrará el acuerdo de clasificación de información confidencial con número de folio: UAEM/CI/CIC/0023/2014.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

03/09/2014

022

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 01/07/2014
Folio de la Solicitud: 00024/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

Documento que avale que el C. Narciso González González labora actualmente en la Universidad del Estado de Mexico, asi como concentrado de nomina por lugar de pago general más reciente

Respuesta si fue procedente o no:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00024/UAEM/AD/2014, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará el documento denominado “CONCENTRADO DE NÓMINA POR LUGAR DE PAGO GENERAL SEGUNDA QUINCENA DE JUNIO 2014” donde se especifican los ingresos que obtuvo por los servicios que prestó a esta institución en dicha quincena, la persona que menciona en su solicitud, en versión pública. De igual forma encontrará el acuerdo de clasificación de información confidencial con número de folio: UAEM/CI/CIC/0024/2014.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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PDF 1.52 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

02/09/2014

023

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Acceso a Datos Personales
Fecha de presentación de la solicitud: 17/09/2014
Folio de la Solicitud: 00025/UAEM/AD/2014

Motivo o contenido general de la solicitud :

Datos sobre las instalaciones de La Escuela De Bellas Artes de Toluca y el numero de estudiantes de danza clásica para fines escolares

Respuesta si fue procedente o no:

Respecto de su solicitud de información con número de folio: 00025/UAEM/AD/2014, le comentamos lo siguiente: Hacemos de su conocimiento que la Universidad Autónoma del Estado de México no cuenta con la información que solicita, sin embargo le informamos que podría encontrar dicha información en la Escuela de Bellas Artes de Toluca, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, misma que ofrece información en el sitio electrónico: http://qacontent.edomex.gob.mx/ebat/inicio/index.htm. Lo anterior encuentra su fundamento en los artículos 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dicen: “Artículo 45.- De no corresponder la solicitud a la Unidad de Información, ésta orientará a los solicitantes para que presenten la solicitud a la Unidad de Información que corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles.”
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

03/11/2014

Mostrando 1 al 23 de 23 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2014

Fracción IV
Ultima actualización
jueves 14 de mayo de 2015 19:57, horas
012
LISTADO DE FRACCIONES
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