Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 301 al
330 de 374 registros
|
|
|
301
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/08/2013
Folio de la Solicitud: 00302/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Estados financieros del segundo trimestre del ejercicio 2013 de la Universidad Autónoma del Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00302/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que los estados financieros de la UAEM se publican en el Sitio de Transparencia de la UAEM (http://transparencia.uaemex.mx/), accediendo a Información Pública de Oficio, Finanzas Universitarias, Estados Financieros, Estado de Posición Financiera, Estado de Posición Financiera 2013, y/o Estado de Ingresos y Egresos, Estado de Ingresos y Egresos 2013. De igual forma le evocamos lo señalado en el Artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual señala: “Artículo 48.- La obligación de acceso a la información pública se tendrá por cumplida, cuando el solicitante previo el pago, previsto en el articulo 6 de esta Ley, si es el caso, tenga a su disposición la información vía electrónica o copias simples, certificadas o en cualquier otro medio en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se localice. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirirla. …”(sic.)
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
29/11/2013
302
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/08/2013
Folio de la Solicitud: 00303/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Solicito la Agenda Estadísitca de la UAEMex del año 2007, pues en la página de transparencia me aparece un error al querer abrirla.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Agenda Estadística 2007.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00303/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en la siguiente liga electrónica encontrará la información solicitada: www.uaemex.mx/universidatos/1556/1556/AE/AE_2007.pdf De igual forma le evocamos lo señalado en el Artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual señala: “Artículo 48.- La obligación de acceso a la información pública se tendrá por cumplida, cuando el solicitante previo el pago, previsto en el articulo 6 de esta Ley, si es el caso, tenga a su disposición la información vía electrónica o copias simples, certificadas o en cualquier otro medio en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se localice. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirirla. …”(sic.)
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
29/11/2013
303
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/09/2013
Folio de la Solicitud: 00304/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Título de los proyectos de investigación, aprobados y financiados por la UAEM en la Facultad de Ciencias de la Conducta, que se realizaron en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Se requiere además: 1) el mes y año de inicio y el mes y año de su conclusión (si aplica); 2) un resumen de la investigación (abstract); 3) el profesor investigador que la realizó o el cuerpo académico que la realizó y una relación de sus miembros.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados de la UAEM - Coordinación de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la UAEM.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00304/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento en archivo electrónico adjunto encontrará la información requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
29/11/2013
304
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/09/2013
Folio de la Solicitud: 00305/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Copia de los dictámenes de la evaluación de los proyectos de investigación que expidió la Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados de la UAEM, a los proyectos de investigación presentados por la Facultad de Ciencias de la Conducta, en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados de la UAEM - Coordinación de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Conducta
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00305/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento en archivos electrónicos adjuntos encontrará los dictámenes de la evaluación de los proyectos de investigación que expidió en la Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados de la UAEM, respecto de los proyectos de investigación presentados por la Facultad de Ciencias de la Conducta, en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, a excepción de dos de ellos, conforme al Acuerdo de Inexistencia de Información con número UAEM/CI/ININ/0027/13, mismo que encontrará también en archivo electrónico adjunto; de igual forma encontrará el oficio D.I./4455/2013, en el que se señalan cuáles son los dictámenes inexistentes.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
PDF
PDF
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
29/11/2013
305
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/09/2013
Folio de la Solicitud: 00306/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Copia de las propuestas de los proyectos de investigación presentados a la Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados presentados por la Facultad de Ciencias de la Conducta en el año 2005,. Se requiere además el oficio firmado del Director de la misma Facultad, para presentar las propuestas de los proyectos a la Secretaría de Investigación de la UAEM.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados de la UAEM - Coordinación de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Conducta.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00306/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivos electrónicos adjuntos encontrará las propuestas de los proyectos de investigación presentados por la Facultad de Ciencias de la Conducta en el año 2005, a la Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados, respecto de los oficios le comentamos que para el año solicitado, fueron declarados inexistentes conforme al Acuerdo de Inexistencia de Información con número UAEM/CI/ININ/0027/13, mismo que encontrará también en archivo electrónico adjunto; de igual forma encontrará el oficio D.I./4454/2013.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
PDF
PDF
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
29/11/2013
306
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/09/2013
Folio de la Solicitud: 00307/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Deseo me den respuesta a cada uno de los requerimientos de información que a continuación describo, mismos que forman parte de la solicitud presentada ante la Dirección de la Facultad de Arquitectura de la Universidad autónoma del Estado de México (UAEMex), en fecha 09 de agosto de 2013, la cual fue debidamente recibida en la Facultad en comento y de la cual se brindó por parte de la autoridad académica una respuesta parcial a solamente uno de los rubros planteados. Respuesta que se considera irrisoria y deficiente. Toluca, México, 09 de agosto del 2013. M. EN ARQ. JORGE EDUARDO VALDÉS GARCÉS Presidente de los H. Consejos Académico y de Gobierno de la Facultad de Arquitectura y Diseño de la Universidad Autónoma del Estado de México PRESENTE: Por medio del presente solicito información sobre la fórmula de evaluación y, la revisión de las calificaciones de los alumnos aspirantes a la maestría en Diseño de la Facultad de Arquitectura y Diseño de esta Universidad, debido a las siguientes causas: 1. No se especificó la forma de evaluación ni el porcentaje que merecía cada uno de los elementos y etapas del proceso de selección: Protocolo, Entrevista y Curso de Inducción. 2. Al solicitar las calificaciones y el número conseguido en la lista de seleccionados me fue negada dicha información, con el argumento de que dicho conocimiento era motivo de demandas estudiantiles, obteniendo como única respuesta que todos los aspirantes obtuvimos un puntaje muy cercano; y específicamente yo, quedé muy cerca de uno de los últimos admitidos. 3. Al conocer la lista de resultados, acudí a recoger mis documentos, y en periodo vacacional me enteré de manera no oficial que tres aspirantes de esta lista no fueron admitidos por no cumplir el requisito inicial de haber obtenido promedio mínimo de 8.0 puntos en la licenciatura; motivo por el que fueron llamados otros tres aspirantes; a ocupar dichos lugares, por lo que solicito información sobre como se eligieron a estos últimos; pues pudo ser que no se me tomara en cuenta por el hecho de haber recogido mis documentos casi inmediatamente después de conocer el resultado oficial que yo suponía irrevocable, y como es que yo, habiendo quedado tan cerca de estos últimos lugares no fui contemplada para uno de ellos. 4. No obtuve la certeza de saber si todos mis trabajos fueron tomados en cuenta. 5. Desconozco si las listas de aspirantes, calificaciones y admisión, se hicieron oficiales en algún momento interna o externamente, ante que instancias, y/o al CONACyT, y si son o no susceptibles de modificaciones, por este hecho solicito revisión de resultados hasta que se eliminen los motivos de suspicacia al respecto del manejo de la información de las listas. 6. Como observaciones adicionales pude notar las siguientes irregularidades en el proceso de selección: a) No se cotejó oportuna y debidamente el cumplimiento de requisitos y documentación. b) Investigadores tutores fueron maestros en el curso de inducción; este hecho pudo favorecer a algunos aspirantes al ser asesorados y calificados en otra materia por el mismo asesor, con esto no quiero decir que este hecho sea forzosamente intencional; sin embargo, si puede representar un obstáculo para la objetividad en el proceso de selección. c) En la entrevista; mi protocolo fue calificado verbalmente como bueno aunque extenso, en mis muchas horas y visitas a asesorar no tuve el privilegio de ver sino a muy pocos compañeros asesorando; ¿Resultó tan deficiente entonces el protocolo asesorado como para excluirme de la lista de admisión? ¿Es la complejidad del tema? ¿Quién lo califica, y en base a qué? ¿Es determinante la actitud negativa que tuvo hacia mi persona el mismo asesor y que di a conocer en su momento? d) Considero que el convertirse en investigador es un medio para poder influir positivamente en la sociedad; y no un fin en sí; y un tema de investigación complejo no debe ser motivo de rechazo, por sí mismo, si no un reto para enfocarlo de una forma en que pueda dar respuestas útiles a los problemas en cuestión. e) Al conocer mi capacidad y esfuerzo aplicado en cada una de las etapas; puedo poner en duda estos resultados y aunque conozco también cuales fueron mis fallos, dicho proceso, levanta; para comenzar; una sospecha sobre el cómputo correcto de mis calificaciones; que puede tratarse simplemente de un error humano; por eso es importante conocer el puntaje de cada una de las etapas. f) Considero también que la autonomía de la Universidad no se basa en el derecho de reservarse las explicaciones; si no precisamente en fundamentar cada una de sus decisiones y poder hacerlas públicas, bajo la seguridad de sus fundamentos; en este caso se trata de dar respuestas a profesionales, que invirtieron sus recursos, tiempo y energía en busca de mejorar su vida y la de la sociedad, creo que este es un esfuerzo digno de respeto y merecedor de una respuesta. Creo que estas peticiones son legítimas en tanto que son derecho y deber de conciencia al no avalar con mi conformidad ciertos hechos, que pueden poner en duda la legitimidad de las prácticas meritocráticas que deben regir instituciones como esta. Del mismo modo, solicito se elimine con información y pruebas documentales toda suspicacia creada por la opacidad en ciertas etapas del proceso de selección de aspirantes a la citada Maestría y por el uso discrecional de la información y que se me informe porqué esta información debe de reservarse, bajo que estatutos, así como que se evalué vía su Comité de Información si estos estatutos no se contraponen al derecho humano a la información, así como a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como a la serie de Lineamientos y Criterios emitidos por el Pleno del INFOEM. Sin más por el momento y agradeciendo su atención al presente.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Anexo a la presente a través de archivo electrónico en formato PDF, el soporte documental presentado ante las autoridades universitarias, como sustento de mi petición y la cual no fue atendida en tiempo y forma.
Respuesta:
Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente:
Respecto de su solicitud de información con número de folio: 00307/UAEM/IP/A/2012, le pedimos atentamente pueda ampliar la información, para estar en posibilidades de otorgarle una respuesta, por lo que es necesario dé cumplimiento al acuerdo que se adjunta. Le recordamos que entre más datos proporcione para atender su solicitud, estaremos en la posibilidad de brindarle un mejor servicio. Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Artículo 44.-La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.” De igual forma el Artículo 25 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios señala: “Artículo 25 Bis.- Los sujetos obligados son responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deben: I. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y evite su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado; y”… Así mismo el lineamiento setenta y cuatro de los Lineamientos para la Recepción, Trámite, y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, indica: “Setenta y cuatro.-Después de analizar la solicitud de acceso o corrección de datos personales, el solicitante no presenta documento mediante el cual acredite su personalidad como titular de los datos personales o su representante legal, o la Unidad de Información encuentra cualquier motivo para requerir la aclaración, precisión o complementación de la solicitud, deberá realizar un acuerdo en el que contenga: a) Lugar y fecha de emisión; b) El nombre del solicitante; c) El requerimiento para que el solicitante presente documento mediante el cual acredite su personalidad como titular de los datos personales o su representante legal o, en su caso, los datos no claros de la solicitud, respecto de la cual requiere su aclaración, precisión o complementación. d) Los motivos y fundamentos por los cuales requiere la aclaración, precisión o complementación. e) El señalamiento al solicitante que cuenta con un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta sus efectos la notificación, respectiva, para desahogar el requerimiento ordenado; f) El apercibimiento que para el caso de no presentar el requerimiento respectivo, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volver a presentar su solicitud; y g) El nombre y firma autógrafa del responsable de la Unidad de Información. En razón de lo anterior se adjunta al presente el acuerdo que da cumplimiento a lo establecido anteriormente. No omitimos señalar que la UAEM, no está obligada a efectuar cálculos practicar investigaciones, procesar o resumir información, ello con fundamento en el Artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señala: “Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
29/11/2013
307
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/09/2013
Folio de la Solicitud: 00308/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Copia de las propuestas de los proyectos de investigación presentados a la Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados por la Facultad de Ciencias de la Conducta en los años 2006 y 2007,. Se requiere además el oficio firmado del Director de la misma Facultad, para presentar las propuestas de los proyectos a la Secretaría de Investigación de la UAEM.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados UAEM - Coordinación Investigación Facultad de Ciencias de la Conducta
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00308/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivos electrónicos adjuntos encontrará las propuestas de los proyectos de investigación presentados por la Facultad de Ciencias de la Conducta en los años 2006 y 2007, a la Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados, respecto de los oficios le comentamos que para los años solicitados, fueron declarados inexistentes conforme al Acuerdo de Inexistencia de Información con número UAEM/CI/ININ/0028/13, mismo que encontrará también en archivo electrónico adjunto; de igual forma encontrará el oficio D.I./4454/2013.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
PDF
PDF
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
29/11/2013
308
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/09/2013
Folio de la Solicitud: 00309/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Reglamento de los catedraticos en la UAEMEX. Facultad de Ciencias de la Conducta.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
¿Cuales son sus deberes como docentes, obligaciones y derechos, al pertenecer a la institucion?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00309/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que el Reglamento del Personal Académico de la Universidad Autónoma del Estado de México se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.uaemex.mx/abogado/doc/00030%20RPersonalAcad.pdf. De igual forma, que en la dirección electrónica http://www.uaemex.mx/abogado/doc/0001%20Ley.pdf encontrará la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México; y el Estatuto Universitario lo encontrará en la dirección electrónica http://www.uaemex.mx/abogado/doc/0002%20Estatuto.pdf, ordenamientos en los cuales se establecen los derechos, deberes y obligaciones del personal académico al servicio de la Universidad Autónoma del Estado de México. De igual forma le evocamos lo señalado en el Artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual señala: “Artículo 48.- La obligación de acceso a la información pública se tendrá por cumplida, cuando el solicitante previo el pago, previsto en el articulo 6 de esta Ley, si es el caso, tenga a su disposición la información vía electrónica o copias simples, certificadas o en cualquier otro medio en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se localice. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirirla. …”(sic.) Hacemos de su conocimiento que la UAEM, no está obligada a efectuar cálculos practicar investigaciones, procesar o resumir información, ello con fundamento en el Artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señala: “Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
29/11/2013
309
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/09/2013
Folio de la Solicitud: 00310/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Curriculum vitae, examenes de oposición de los cilcos 2012-A, 2012-B y 2013-A, del profesor Gonzalo Vazquez Delgado de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Dirección de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la UAEMex
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00310/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que el profesor Gonzalo Vázquez Delgado de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México no ha participado en ningún concurso de oposición, en archivo electrónico adjunto encontrará el currículo vitae solicitado.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
29/11/2013
310
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/09/2013
Folio de la Solicitud: 00311/UAEM/IP/2013
Información requerida:
1. Cuales son los apoyos que los servidores universitarios con caracter de administrativos y siendo empleados de confianza tienen para titularse de nivel licenciatura.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00311/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que los apoyos que otorga la Universidad Autónoma del Estado de México al personal administrativo por concepto de titulación, solo son aplicables al Personal Administrativo Sindicalizado conforme a lo establecido en las cláusulas 27 y 70 del Contrato Colectivo de Trabajo UAEM-SUTESUAEM 2013-2014. Por lo tanto, en términos de su solicitud, se hace saber que el personal administrativo de confianza no es objeto de los apoyos que para titulación se prevén en el Contrato Colectivo de Trabajo, ya que los mismos son aplicables única y exclusivamente al personal administrativo sindicalizado.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
02/12/2013
311
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/09/2013
Folio de la Solicitud: 00312/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Solicito el listado del personal universitario que recibió bases sindicales del SUTESUAEM, en septiembre de 2013. Y contenga los siguientes datos: nombre, antigüedad como sindicalizado, lugar de adscripción y salario.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
personal universitario del SUTESUAEM,
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00312/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información que da respuesta a su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
02/12/2013
312
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/09/2013
Folio de la Solicitud: 00313/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Solicito el listado del personal sindicalizado ADSCRITO AL SUTESUAEM, que en la segunda quincena de agosto de 2013, recibió promoción. Y contenga los siguientes datos: nombre, lugar de adscripción y salario.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
PROMOCIONES 2013 AL PERSONAL DEL SUTESUAEM
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00313/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información que da respuesta a su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
02/12/2013
313
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/09/2013
Folio de la Solicitud: 00314/UAEM/IP/2013
Información requerida:
silicito por medio de la presente información por escrito si el señor Francisco Javier Hernández Martínez es verdaderamente abogado o licenciado o tiene algún estudio y registro legal que le allá dado la UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO Y que lo faculta legal mente como profesionista
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00314/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en los archivos universitarios se encuentra registrado al C. Francisco Javier Hernández Martínez con la calidad de alumno de la Licenciatura en Derecho. Dicho registro no implica que se trate de la persona a la cual se refiere el solicitante o bien, si se trata de un homónimo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
02/12/2013
314
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/09/2013
Folio de la Solicitud: 00315/UAEM/IP/2013
Información requerida:
manual de calidad de la universidad autónoma del estado de México
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
cual es el manual con el que cuenta la universidad autónoma de México
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00315/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivos electrónicos adjuntos encontrará el manual de calidad de la UAEM, así como los apartados que lo componen, a excepción del décimo y décimo primero, mismos que fueron clasificados como confidenciales conforme al acuerdo de clasificación de información confidencial con número de folio: UAEM/CI/CIC/0032/13, el cual también se adjunta de manera electrónica.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
02/12/2013
315
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/09/2013
Folio de la Solicitud: 00316/UAEM/IP/2013
Información requerida:
manual de calidad de la universidad autónoma del estado de México
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
cual es el manual con el que cuenta la universidad autónoma de México
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00316/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivos electrónicos adjuntos encontrará el manual de calidad de la UAEM, así como los apartados que lo componen, a excepción del décimo y décimo primero, mismos que fueron clasificados como confidenciales conforme al acuerdo de clasificación de información confidencial con número de folio: UAEM/CI/CIC/0033/13, el cual también se adjunta de manera electrónica.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
02/12/2013
316
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/09/2013
Folio de la Solicitud: 00317/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Les solicito me entreguen copia en formato digital del documento CONTROL de ÓRDENES DE INSERCIÓN de PUBLICIDAD o documento EQUIVALENTE, y se incluya tanto medios impresos, como internet, televisión y radio, de los siguientes periodos: a) 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 b) 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 c) 1 de enero de 2013 a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud de información, o la fecha más cercana posible a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud de información. Como es común en la normatividad, en el CONTROL de ÓRDENES DE INSERCIÓN de PUBLICIDAD o su EQUIVALENTE deben incluirse los siguientes rubros: 1.- Número de orden de inserción 2.- Fecha de orden de inserción 3.- Medio 4.- Concepto 5.- Tamaño 6.- Importe con IVA incluido 7.- Número de cuenta por pagar
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00317/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará los controles de órdenes de inserción que se utilizan en la Dirección General de Comunicación Universitaria de la UAEM. De igual forma le comentamos que la UAEM, no está obligada a efectuar cálculos practicar investigaciones, procesar o resumir información, ello con fundamento en el Artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señala: “Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
02/12/2013
317
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/09/2013
Folio de la Solicitud: 00318/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Deseo me den respuesta a cada uno de los requerimientos de información que a continuación describo, mismos que forman parte de la solicitud presentada ante la Dirección de la Facultad de Arquitectura de la Universidad autónoma del Estado de México (UAEMex), en fecha 09 de agosto de 2013, la cual fue debidamente recibida en la Facultad en comento y de la cual se brindó por parte de la autoridad académica una respuesta parcial a solamente uno de los rubros planteados. Respuesta que se considera irrisoria y deficiente. Toluca, México, 09 de agosto del 2013. M. EN ARQ. JORGE EDUARDO VALDÉS GARCÉS Presidente de los H. Consejos Académico y de Gobierno de la Facultad de Arquitectura y Diseño de la Universidad Autónoma del Estado de México PRESENTE: Por medio del presente solicito información sobre la fórmula de evaluación y, la revisión de las calificaciones de los alumnos aspirantes a la maestría en Diseño de la Facultad de Arquitectura y Diseño de esta Universidad, debido a las siguientes causas: 1. No se especificó la forma de evaluación ni el porcentaje que merecía cada uno de los elementos y etapas del proceso de selección: Protocolo, Entrevista y Curso de Inducción. 2. Al solicitar las calificaciones y el número conseguido en la lista de seleccionados me fue negada dicha información, con el argumento de que dicho conocimiento era motivo de demandas estudiantiles, obteniendo como única respuesta que todos los aspirantes obtuvimos un puntaje muy cercano; y específicamente yo, quedé muy cerca de uno de los últimos admitidos. 3. Al conocer la lista de resultados, acudí a recoger mis documentos, y en periodo vacacional me enteré de manera no oficial que tres aspirantes de esta lista no fueron admitidos por no cumplir el requisito inicial de haber obtenido promedio mínimo de 8.0 puntos en la licenciatura; motivo por el que fueron llamados otros tres aspirantes; a ocupar dichos lugares, por lo que solicito información sobre cómo se eligieron a estos últimos; pues pudo ser que no se me tomara en cuenta por el hecho de haber recogido mis documentos casi inmediatamente después de conocer el resultado oficial que yo suponía irrevocable, y como es que yo, habiendo quedado tan cerca de estos últimos lugares no fui contemplada para uno de ellos. 4. No obtuve la certeza de saber si todos mis trabajos fueron tomados en cuenta. 5. Desconozco si las listas de aspirantes, calificaciones y admisión, se hicieron oficiales en algún momento interna o externamente, ante que instancias, y/o al CONACyT, y si son o no susceptibles de modificaciones, por este hecho solicito revisión de resultados hasta que se eliminen los motivos de suspicacia al respecto del manejo de la información de las listas. 6. Como observaciones adicionales pude notar las siguientes irregularidades en el proceso de selección: a) No se cotejó oportuna y debidamente el cumplimiento de requisitos y documentación. b) Investigadores tutores fueron maestros en el curso de inducción; este hecho pudo favorecer a algunos aspirantes al ser asesorados y calificados en otra materia por el mismo asesor, con esto no quiero decir que este hecho sea forzosamente intencional; sin embargo, si puede representar un obstáculo para la objetividad en el proceso de selección. c) En la entrevista; mi protocolo fue calificado verbalmente como bueno aunque extenso, en mis muchas horas y visitas a asesorar no tuve el privilegio de ver sino a muy pocos compañeros asesorando; ¿Resultó tan deficiente entonces el protocolo asesorado como para excluirme de la lista de admisión? ¿Es la complejidad del tema? ¿Quién lo califica, y en base a qué? ¿Es determinante la actitud negativa que tuvo hacia mi persona el mismo asesor y que di a conocer en su momento? d) Considero que el convertirse en investigador es un medio para poder influir positivamente en la sociedad; y no un fin en sí; y un tema de investigación complejo no debe ser motivo de rechazo, por sí mismo, sino un reto para enfocarlo de una forma en que pueda dar respuestas útiles a los problemas en cuestión. e) Al conocer mi capacidad y esfuerzo aplicado en cada una de las etapas; puedo poner en duda estos resultados y aunque conozco también cuales fueron mis fallos, dicho proceso, levanta; para comenzar; una sospecha sobre el cómputo correcto de mis calificaciones; que puede tratarse simplemente de un error humano; por eso es importante conocer el puntaje de cada una de las etapas. f) Considero también que la autonomía de la Universidad no se basa en el derecho de reservarse las explicaciones; si no precisamente en fundamentar cada una de sus decisiones y poder hacerlas públicas, bajo la seguridad de sus fundamentos; en este caso se trata de dar respuestas a profesionales, que invirtieron sus recursos, tiempo y energía en busca de mejorar su vida y la de la sociedad, creo que este es un esfuerzo digno de respeto y merecedor de una respuesta. Creo que estas peticiones son legítimas en tanto que son derecho y deber de conciencia al no avalar con mi conformidad ciertos hechos, que pueden poner en duda la legitimidad de las prácticas meritocráticas que deben regir instituciones como esta. Del mismo modo, solicito se elimine con información y pruebas documentales toda suspicacia creada por la opacidad en ciertas etapas del proceso de selección de aspirantes a la citada Maestría y por el uso discrecional de la información y que se me informe porqué esta información debe de reservarse, bajo que estatutos, así como que se evalué vía su Comité de Información si estos estatutos no se contraponen al derecho humano a la información, así como a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como a la serie de Lineamientos y Criterios emitidos por el Pleno del INFOEM. Sin más por el momento y agradeciendo su atención al presente.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Anexo a la presente a través de archivo electrónico en formato PDF, el soporte documental presentado ante las autoridades universitarias, como sustento de mi petición y la cual no fue atendida en tiempo y forma.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00318/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información que da respuesta a su solicitud. De igual forma encontrará el acuerdo de clasificación de información confidencial con folio: UAEM/CI/CIC/0035/13.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
02/12/2013
318
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/09/2013
Folio de la Solicitud: 00319/UAEM/IP/2013
Información requerida:
De acuerdo a la solicitud 00290/UAEM/IP/2013 y la respuesta que la Unidad de Información manda referente a los gastos de la administración de la Facultad de Ciencas de la Conducta en los informes anuales del Mtr. Javier Serrano García : "En el 2011 se gastaron $43,702.42 para bocadillos, arreglo floral y papelería impresa del informe. En el 2012 se destinaron $41,876.00 para comida. En el 2013 se destinaron $50,000.00 para comida. Los gastos correspondientes a bocadillos y comida, obedecen a que tradicionalmente en la Facultad de Ciencias de la Conducta, y con posterioridad a la presentación del Informe de Actividades, se ofrece un convivió a los asistentes e invitados al mismo." SOLICITO LO SIGUIENTE: 1) Desglose de cada monto total (por articulos que se pagaron como los bocadillos) 2) Copia de las Facturas o todo tipo de comprobante fiscal que ampare los montos señalados anteriormente en la respuesta a la solicitud de información antes mencionada 3) Se especifique la CUENTA CONTABLE de dónde se sacó el dinero para los gastos de los informes anuales, ya que en la misma respuesta se menciona que no hay un presupuesto ex profeso.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Facultad de Ciencias de la Conducta UAEM
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00319/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivos electrónicos adjuntos encontrará la información que da respuesta a su solicitud. De igual forma encontrará el acuerdo de clasificación de información confidencial con folio: UAEM/CI/CIC/0037/13.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
PDF
PDF
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
02/12/2013
319
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/09/2013
Folio de la Solicitud: 00320/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Si, muchas gracias; me gustaría saber de la totalidad de las Maestrias que se ofrecen en la UAEMEX, en el campo de áreas económico-administrativas: ¿cuales se encuentran abiertas sus respectivas convocatorias al presente mes de Octubre ? ¿cuales de ellas requieren promedio igual o mayor de 8.0 en escala de 1 a 10 y cuales de elas no ,en el sentido de que existan excepciones al momento de ingreso y posteriormente en el siguiente periodo cumplir con el requisito del promedio. Agradezo de antemano muchas gracias por su atención y espero pronta respuesta Atte Tito Pineda Pienda
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00320/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información que da respuesta a su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
02/12/2013
320
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/09/2013
Folio de la Solicitud: 00322/UAEM/IP/2013
Información requerida:
SOLICITO COPIA SIMPLE DIGITALIZADA DEL TÍTULO PROFESIONAL Y CÉDULA PROFESIONAL QUE ACREDITAN COMO LICENCIADO EN DERECHO AL SERVIDOR UNIVERSITARIO, YOAB OSIRIS RAMÍREZ PRADO COMO SECRETARIO PARTICULAR DEL RECTOR DE LA UAEM.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00322/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará el Título de Licenciado en Derecho del C. Yoab Osiris Ramírez Prado, en versión pública, de igual forma encontrará el Acuerdo de Clasificación de Información Confidencial con folio: UAE/CI/CIC/0038/13. En lo que refiere a la cédula profesional le informamos que en los archivos de la UAEM, no existe constancia de la misma.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 82.63 KB
PDF 513.81 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/04/2014
321
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/10/2013
Folio de la Solicitud: 00323/UAEM/IP/2013
Información requerida:
solicito información por escrito si la c. esmeralda de luna sanchez es y o tiene el titilo legal de Licenciada en derecho, si curso el estudio o la carrera de abogada i se en su momento fue alumna legalmente registrada en esa noble institución educadora
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
UNIVERCIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00323/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que de acuerdo a lo registrado en el Sistema Institucional de Control y Desempeño Escolar “SICDE”, la C. DE LUNA SÁNCHEZ ESMERALDA ISABEL, cursó en el Instituto Técnico Administrativo y Humanístico de Toluca, AC. Escuela Preparatoria Incorporada a la UAEM los estudios de bachillerato hasta el segundo semestre. Dicho registro no implica que se trate de la persona a la cual se refiere el solicitante o bien, si se trata de un homónimo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/04/2014
322
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/10/2013
Folio de la Solicitud: 00324/UAEM/IP/2013
Información requerida:
¿Cuál es el número de alumnos que egresó de 2012? y ¿cual el número de alumnos de ese periodo que ya se encuentran titulados?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00324/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información que da respuesta a su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 122.77 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/04/2014
323
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/10/2013
Folio de la Solicitud: 00325/UAEM/IP/2013
Información requerida:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00325/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información que da respuesta a su solicitud. Hacemos de su conocimiento que la UAEM, no está obligada a efectuar cálculos practicar investigaciones, procesar o resumir información, ello con fundamento en el Artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señala: “Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Respuesta:
Con fundamento en el Artículo 61, Fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, solicito la información para 2013: -Plazas que componen la dependencia u organismo, señalando unidad responsable, descripción del puesto y número de plazas. -Plazas por relación laboral, por dependencia: personal de base, confianza, sindicalizado, honorarios -Nivel salarial por tipo de plaza y clave presupuestal. -Tabulados de sueldos y salarios vigente. -Prestaciones, compensaciones extras y deducciones aplicadas a cada nivel salarial. Se adjunta ejemplo
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 704.74 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/04/2014
324
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/10/2013
Folio de la Solicitud: 00326/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Copia de la respuesta a la solicitud recibida en la facultad de ciencias de la conducta de la UAEM el día 21 de Junio del 2013 a las 4:59 pm. (se anexa copia de la solicitud que entregué al presidente de los H.H. Consejos de Gobierno de la FaCiCo). copia de los documentos que se derivaron de la solicitud mencionada posteriores a la recepción de la misma por parte de la autoridad. Listado de los integrantes de la comision de honor y ética del consejo de gobierno de la Facultad de ciencias de la Conducta. Copia del documento en el que se turna la solicitud mencionada a la Comision de Honor y Ética. Número de ocaciones en las que se ha reunido la Comisión de Honor y Ética posteriores al día 21 de junio del 2013 y hasta el mes de octubre del 2013, asi como copia de los documentos que se derivaron de dichas reuniones en los que conste que asuntos trataron y las conclusiones a las que llegaron en cada asunto tratado.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Subdirección de la Facultad de Ciencias de la Conducta UAEM
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00326/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información que da respuesta a su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 156.91 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/04/2014
325
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/10/2013
Folio de la Solicitud: 00327/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Copia de los registros en donde conste cuanto gasto en gasolina la Facultad de ciencias de la conducta, asi como copia de la bitacora de kilometraje de los vehiculos oficiales, en los meses de enero a diciembre del 2012 y enero a octubre del 2013.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Subdirección de la Facultad de ciencias de la conducta
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00327/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información que da respuesta a su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 156.96 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/04/2014
326
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/10/2013
Folio de la Solicitud: 00328/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Listado de servidores universitarios adscritos a la Subdirección académica y administrativa de la facultad de ciencias de la conducta de la UAEM funciones generales y especificas que realiza cada uno de los servidores universitarios de Subdirección académica y administrativa de la facultad de ciencias de la conducta de la UAEM. Copia de los perfiles de puesto de cada uno de los servidores universitarios adscritos a la Subdirección académica y administrativa de la facultad de ciencias de la conducta de la UAEM. copia de la agenda de actividades del Director y subdirector académico de la facultad de ciencias de la conducta de los meses de agosto, septiembre y hasta el 9 de octubre del 2013. en donde se registre lugar y hora de las actividades que realizaron.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Subdirección de la facultad de ciencias de la conducta de la UAEM
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00328/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivos electrónicos adjuntos encontrará lo siguiente: Listado de servidores universitarios adscritos a la Subdirección Académica y Administrativa de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la UAEM. En relación a las funciones de los Servidores Universitarios adscritos a la Subdirección Académica y Administrativa de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la UAEM, le hacemos saber que éstas se encuentran en el Manual de Organización que se adjunta al presente en archivo electrónico. Respecto de los perfiles de puestos de los servidores universitarios solicitados, de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la UAEM, le informamos que el Manual de Descripción de Puestos de la UAEM, se encuentra disponible para su consulta en el Sitio de Transparencia de la UAEM (http://transparencia.uaemex.mx/), abrir Información Pública de Oficio, Manual de Descripción de Puestos y Tabulador Salarial, y por último abrir Manual de Descripción de Puestos. Así mismo le comunicamos que la UAEM, no está obligada a efectuar cálculos practicar investigaciones, procesar o resumir información, ello con fundamento en el Artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señala: “Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Así también encontrará las agendas de los servidores universitarios solicitadas, en archivos electrónicos adjuntos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 39.87 KB
PDF
PDF 176.18 KB
PDF 374.03 KB
PDF 307.66 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/04/2014
327
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/10/2013
Folio de la Solicitud: 00329/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Documento por el que FONDICT-UAEMéx determina que sólo se venderán en las cafeterías de la Universidad Autónoma del Estado de México productos de la compañia refresquera Coca-Cola Company.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00329/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que no existe documento por el que FONDICT-UAEM determine que en las cafeterías de la Universidad Autónoma del Estado de México sólo se venderán productos de la compañía refresquera Coca-Cola Company.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/04/2014
328
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/10/2013
Folio de la Solicitud: 00330/UAEM/IP/2013
Información requerida:
POR FAVOR LA SIGUIENTE INFORMACION PUBLICA: EN QUE FACULTADES O PREPARATORIAS DE LA UAEM TRABAJAN LOS CATEDRATICOS DE NOMBRE: ARLETTE NAVARRETE CRUZ Y VALENTIN ALFREDO PALMA BERNAL GRACIAS¡¡¡¡¡
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00330/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que De acuerdo a los datos que obran en la Dirección de Recursos Humanos de la UAEM, la C. Arlette Navarrete Cruz se encuentra adscrita al Plantel Ángel María Garibay Kintana de las Escuela Preparatoria y el C. Valentín Alfredo Palma Bernal a la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma del Estado de México.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/04/2014
329
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/10/2013
Folio de la Solicitud: 00331/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Por medio de la presente solicito el directorio completo de los funcionarios públicos de mandos medios y altos que laboran actualmente en la dependencia o institución. Requiero nombre completo, cargo, teléfono (y extensión, en su caso), correo electrónico y dirección. Agradezco sus finas atenciones.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00331/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que el Directorio de la UAEM. Se encuentra publicado en el Sitio de Transparencia de la UAEM, debiendo acceder a http://transparencia.uaemex.mx/, abrir Información Pública de Oficio, Directorio de Servidores Universitarios, Directorio UAEM, y finalmente abrir el archivo General. De igual forma le evocamos lo señalado en el Artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual señala: “Artículo 48.- La obligación de acceso a la información pública se tendrá por cumplida, cuando el solicitante previo el pago, previsto en el articulo 6 de esta Ley, si es el caso, tenga a su disposición la información vía electrónica o copias simples, certificadas o en cualquier otro medio en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se localice. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirirla. …”(sic.)
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/04/2014
330
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/10/2013
Folio de la Solicitud: 00332/UAEM/IP/2013
Información requerida:
Con fundamento en el Artículo 61, Fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por medio de la presente solicito la información correspondiente al Presupuesto de egresos asignado para esta dependencia u organismo, en el presente año 2013, en las clasificaciones siguientes: clasificación económica (gasto corriente y gasto de capital, al mayor nivel desagregación disponible) y clasificación por objeto del gasto (a nivel capítulo, programa, concepto y partida).
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00332/UAEM/IP/2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivos electrónicos adjuntos encontrará la información que da respuesta a su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 234.79 KB
PDF 185.36 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información de la UAEM
Fecha Actualización:
01/04/2014
Mostrando 301 al
330 de 374 registros
|
|