En términos del Artículo 29 de la LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.- La sociedad organizada podrá recibir recursos o fondos públicos para operar programas para el desarrollo social, quedando sujetos a la supervisión, control y vigilancia de las autoridades competentes, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y a las disposiciones establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes respectivas para el uso de fondos públicos . Así como los artículos 16 , el cual establece que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos; artículo 17 el cual establece que los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal . Esta fracción no aplica para los Partidos Políticos, ya que dentro de sus fines no se encuentra el ofrecer programas y por lo tanto no se genera la información de los mismos, se considera que esta fracción resulta aplicable a los entes gubernamentales que operan programas asistenciales y los partidos políticos no tienen esos fines, tal y como lo establecen los Artículos 41, Base I, párrafo 1 y 2 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º de la Ley General de Partidos Políticos; 5 y 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37 del Código Electoral de Estado de México; 3 fracciones XVIII y XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y artículos 1, 2, 3, 136. |