LA PRESENTE FRACCIÓN NO ES APLICABLE PARA EL PARTIDO DEL TRABAJO DEL ESTADO DE MÉXICO DE ACUERDO A LA TABLA DE APLICABILIDAD EMITIDA POR EL INSTITUTO DE TRASPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Aunado a lo anterior hacemos de su conocimiento que la información financiera sobre la cuenta pública, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 1.-La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y la Ciudad de México; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. (Ley General de Contabilidad Gubernamental) Los Partidos Políticos no están regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, al no ser poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y la Ciudad de México; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, por tanto no le resultan aplicables las disposiciones que emite el Consejo Nacional de Amortización Contable y los fines de los Partidos Políticos como entidades de interés público, están previstos en los Artículos 41, Base I, párrafos 1 y 2 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º de la Ley General de Partidos Políticos; 5 y 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37 del Código Electoral de Estado de México. En razón del Acuerdo mediante el cual se aprueba la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados en el ámbito Federal en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En el cuerpo publicado de dicho acuerdo no aplica la fracción correspondiente.
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