Se informa que en la presente fracción no es aplicable al presente Instituto Político, ello, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables: Artículo 1o.- Para los fines de esta ley, la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las siguientes entidades: I.- El Ejecutivo Federal y sus dependencias. II.- El Gobierno de la Ciudad de México; III.- Los organismos descentralizados. IV.- Las empresas de participación estatal mayoritaria. V.- Las instituciones de banca de desarrollo, las organizaciones nacionales auxiliares de crédito, las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas; VI. - Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II a V y VII de este artículo, y VII.- Las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias. (Ley Federal de Deuda Pública) En esta tesitura, los Partidos Políticos no están regulados por la Ley Federal de Deuda Pública, al no corresponder al Ejecutivo Federal y sus dependencias; al Gobierno de la Ciudad de México; a los organismos descentralizados; a empresas de participación estatal mayoritaria; a instituciones de banca de desarrollo; a las organizaciones nacionales auxiliares de crédito; a las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas; a fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II a V y VII de este artículo ni empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, no le resultan aplicables las disposiciones que emite el Consejo Nacional de Amortización Contable y los fines de los Partidos Políticos como entidades de interés público, que están previstos en los Artículos 41, Base I, párrafos 1 y 2 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º de la Ley General de Partidos Políticos; 5 y 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el articulo 37 del Código Electoral de Estado de México. En razón del Acuerdo mediante el cual se aprueba la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados en el ámbito Federal en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios. |