LA PRESENTE FRACCIÓN NO ES APLICABLE PARA EL PARTIDO DEL TRABAJO DEL ESTADO DE MÉXICO DE ACUERDO A LA TABLA DE APLICABILIDAD EMITIDA POR EL INSTITUTO DE TRASPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
En términos de lo establecido en el artículo 2 fracción 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cuenta pública corresponde al Gobierno Federal. Los Partidos Políticos no están regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, al no ser poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, por tanto no le resultan aplicables las disposiciones que emite el Consejo Nacional de Amortización Contable y los fines de los Partidos Políticos como entidades de interés público, están previstos en los Artículos 41, Base I, párrafos 1 y 2 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º de la Ley General de Partidos Políticos; 5 y 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37 del Código Electoral de Estado de México. Los Partidos Políticos se regirán en materia contable por el Reglamento de Fiscalización del INE.
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