LA PRESENTE FRACCIÓN NO ES APLICABLE PARA EL PARTIDO DEL TRABAJO DEL ESTADO DE MÉXICO DE ACUERDO A LA TABLA DE APLICABILIDAD EMITIDA POR EL INSTITUTO DE TRASPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Aunado a lo anterior hacemos de su conocimiento que las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; Concesión.- Contrato a través del cual el gobierno les otorga a empresas, o en su defecto a particulares, la gestión y explotación de determinados bienes públicos. El objetivo de la concesión será la administración de los bienes públicos, mediante el uso, explotación, construcción de obras, entre otras alternativas, de los bienes que son de dominio público del gobierno de turno para de este modo proporcionarles a los ciudadanos servicios considerados esenciales para su bienestar, tales como la luz, el gas, el teléfono, la depuración de aguas residuales, entre otros. Al no tener los partidos políticos dentro de sus funciones la de concesionar, otorgar permisos, licencias o autorizaciones la ni la administración de los bienes públicos, se considera que no le resulta aplicable esta fracción ya que los fines de los partidos políticos se encuentran establecidos por los Artículos 41, Base I, párrafos 1, 2, y 127 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º de la Ley General de Partidos Políticos; 5, 12 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción XXIV Quáter, 128, 129 y 167 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 37 del Código Electoral de Estado de México; 3 fracciones XVIII y XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y artículos 136 y 138 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional. La información relacionada con los convenios y contratos los Partidos Políticos la cumplimentan en el artículo 100, fracciones III, IV y XIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en donde se establecen las obligaciones específicas como sujetos obligados. Por otra parte cabe señalar que de acuerdo a la tabla de aplicabilidad publicada el 08 de agosto de 2018, por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el Partido del Trabajo del Estado de México no le es aplicable la presente fracción, es decir, Esta fracción no aplica al Partido del Trabajo del Estado de México en el ejercicio 2017 así como también corresponde a los ejercicios anteriores tales como 2014, 2015 y 2016 los Institutos Políticos puesto que la facultad de otorgar permisos, licencias, certificaciones y concesiones no se encuentra dentro de sus fines y atribuciones mismos que están establecidos en los artículos 41, base I, párrafo 1 y 2 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|