El Partido del Trabajo no genera este tipo de información para el ejercicio 2017 así como los de ejercicios anteriores correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, en virtud de que el articulo 16 en sus párrafos primero, décimo segundo y décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.”
Por lo anterior se advierte que no se genera información de esta índole ya que dentro de sus fines y competencias del Presente Instituto Político, no contempla la intervención de comunicaciones privadas, de conformidad con los artículos 41 fracción I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º de la Ley General de Partidos Políticos; 12 y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37 del Código Electoral de Estado de México, y los Estatutos del Partido del Trabajo .
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