Partido del Trabajo
                          Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Normatividad laboral
Fracción XX a
Mostrando 1 al 3 de 3 registros

Registro: 001

Tipo de personal [base o confianza] : Confianza
Tipo de normatividad laboral aplicable (Incluir catálogo) : Otros Documentos normativos
Denominación del documento, en su caso, Condiciones Generales de Trabajo : Estatutos del Partido del Trabajo
Fecha de publicación en órgano oficial : 27/11/2014
Fecha de última modificación de la norma, en su caso : 05/09/2014
Archivo documento completo: Archivo documento completo (Enlace externo): http://partidodeltrabajo.org.mx/2011/portal_transparencia/art70/XVIa/ESTATUTOS%20PT%202014_8.pdf
Denominación del contrato, convenio u otro documento que regule las relaciones laborales : Estatutos Partido del Trabajo, artículo 14 Capítulo VI
Fecha de aprobación, registro o publicación en órgano oficial : 27/11/2014
Fecha de última modificación, en su caso : 05/09/2014
Archivo documento completo: Archivo documento completo (Enlace externo): http://partidodeltrabajo.org.mx/2011/portal_transparencia/art70/XVIa/ESTATUTOS%20PT%202014.pdf
Fecha de actualización : 2019-05-17 14:58:41
Fecha de validación : 2019-05-17 15:10:15
Área o unidad administrativa responsable de la información : PT

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : Los colaboradores que apoyan realizando actividades administrativas del Partido del Trabajo en el Estado de México para el año 2015, estatutariamente están considerados afiliados o simpatizantes; en ese sentido, y en concordancia con el artículo 14 del mismo marco estatutario vigente del Partido del Trabajo, "… Por tratarse de un Instituto Político Nacional, en el cual sus militantes, afiliados y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, además que el ejercicio de sus actividades políticas se encuentran consideradas en el artículo 35 Constitucional, como prerrogativas de los ciudadanos; en consecuencia, en ningún momento la militancia de los mismos en el Partido del Trabajo, generará derechos laborales", por lo que no existe ninguna relación con los militantes que realizan actividades partidistas ni con los colaboradores que desempeñan actividades administrativas y partidistas en las oficinas del Partido del Trabajo, por lo que no existen prestaciones (haberes económicos y sociales), sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso o percepción.

Ahora bien, las percepciones otorgadas por el Partido del Trabajo están clasificadas como percepciones honorificas.


Registro: 002

Tipo de personal [base o confianza] : Confianza
Tipo de normatividad laboral aplicable (Incluir catálogo) : Otros Documentos normativos
Denominación del documento, en su caso, Condiciones Generales de Trabajo : Estatutos del Partido del Trabajo
Fecha de publicación en órgano oficial : 27/11/2014
Fecha de última modificación de la norma, en su caso : 05/09/2014
Archivo documento completo: Archivo documento completo (Enlace externo): http://partidodeltrabajo.org.mx/2011/portal_transparencia/art70/XVIa/ESTATUTOS%20PT%202014_8.pdf
Denominación del contrato, convenio u otro documento que regule las relaciones laborales : Estatutos Partido del Trabajo, artículo 14 Capítulo VI
Fecha de aprobación, registro o publicación en órgano oficial : 27/11/2014
Fecha de última modificación, en su caso : 05/09/2014
Archivo documento completo: Archivo documento completo (Enlace externo): http://partidodeltrabajo.org.mx/2011/portal_transparencia/art70/XVIa/ESTATUTOS%20PT%202014.pdf
Fecha de actualización : 2019-05-17 15:01:26
Fecha de validación : 2019-05-17 15:10:15
Área o unidad administrativa responsable de la información : PT

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : Los colaboradores que apoyan realizando actividades administrativas del Partido del Trabajo en el Estado de México para el año 2016, estatutariamente están considerados afiliados o simpatizantes; en ese sentido, y en concordancia con el artículo 14 del mismo marco estatutario vigente del Partido del Trabajo, "… Por tratarse de un Instituto Político Nacional, en el cual sus militantes, afiliados y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, además que el ejercicio de sus actividades políticas se encuentran consideradas en el artículo 35 Constitucional, como prerrogativas de los ciudadanos; en consecuencia, en ningún momento la militancia de los mismos en el Partido del Trabajo, generará derechos laborales", por lo que no existe ninguna relación con los militantes que realizan actividades partidistas ni con los colaboradores que desempeñan actividades administrativas y partidistas en las oficinas del Partido del Trabajo, por lo que no existen prestaciones (haberes económicos y sociales), sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso o percepción.

Ahora bien, las percepciones otorgadas por el Partido del Trabajo están clasificadas como percepciones honorificas.


Registro: 003

Tipo de personal [base o confianza] : Confianza
Tipo de normatividad laboral aplicable (Incluir catálogo) : Otros Documentos normativos
Denominación del documento, en su caso, Condiciones Generales de Trabajo : Estatutos del Partido del Trabajo
Fecha de publicación en órgano oficial : 14/08/2017
Fecha de última modificación de la norma, en su caso : 24/06/2017
Archivo documento completo: Archivo documento completo (Enlace externo): http://partidodeltrabajo.org.mx/2011/portal_transparencia/art70/XVIa/ESTATUTOS%20PT%202014_8.pdf
Denominación del contrato, convenio u otro documento que regule las relaciones laborales : Estatutos Partido del Trabajo, artículo 14 Capítulo VI
Fecha de aprobación, registro o publicación en órgano oficial : 14/08/2017
Fecha de última modificación, en su caso : 24/06/2017
Archivo documento completo: Estatutos Nacional?.pdf
Fecha de actualización : 2019-05-17 15:08:22
Fecha de validación : 2019-05-17 15:10:15
Área o unidad administrativa responsable de la información : PT

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : Los colaboradores que apoyan realizando actividades administrativas del Partido del Trabajo en el Estado de México para el año 2017, estatutariamente están considerados afiliados o simpatizantes; en ese sentido, y en concordancia con el artículo 14 del mismo marco estatutario vigente del Partido del Trabajo, "… Por tratarse de un Instituto Político Nacional, en el cual sus militantes, afiliados y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, además que el ejercicio de sus actividades políticas se encuentran consideradas en el artículo 35 Constitucional, como prerrogativas de los ciudadanos; en consecuencia, en ningún momento la militancia de los mismos en el Partido del Trabajo, generará derechos laborales", por lo que no existe ninguna relación con los militantes que realizan actividades partidistas ni con los colaboradores que desempeñan actividades administrativas y partidistas en las oficinas del Partido del Trabajo, por lo que no existen prestaciones (haberes económicos y sociales), sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso o percepción.

Ahora bien, las percepciones otorgadas por el Partido del Trabajo están clasificadas como percepciones honorificas.


Mostrando 1 al 3 de 3 registros
Normatividad laboral
Fracción XX a
Ultima actualización
viernes 17 de mayo de 2019 15:08, horas
012


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