LA PRESENTE FRACCIÓN NO ES APLICABLE PARA EL PARTIDO DEL TRABAJO DEL ESTADO DE MÉXICO DE ACUERDO A LA TABLA DE APLICABILIDAD EMITIDA POR EL INSTITUTO DE TRASPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Aunado a lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley Del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en su artículo 45 define a los servidores públicos como aquellos que prestan sus servicios mediante nombramiento, contrato o formato único de Movimientos de Personal expedidos por quien estuviere facultado legalmente para extenderlo. Los Partidos Políticos, son entidades de interés público y sus dirigentes y colaboradores no pueden ser considerados como servidores públicos, como se desprende de los Artículos 41, Base I, párrafos 1, 2, y 127 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º de la Ley General de Partidos Políticos; 5, 12 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37 del Código Electoral de Estado de México. |