De conformidad con la tabla de aplicabilidad relativa al artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, emitida por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, la presente fracción no es aplicable a este Instituto Político. Es decir, la presente fracción no aplica en virtud de la naturaleza jurídica de los partidos políticos contenida en el párrafo segundo fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual este Instituto Político no tiene procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y Procesos de licitación y contratación de cualquier naturaleza, en virtud que los Partidos Políticos no están regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al no corresponder a ninguna unidad administrativa de la Presidencia de la República; no ser Secretaría de Estado ni Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; no corresponder a la Procuraduría General de la República; a los organismos descentralizados; empresas de participación estatal mayoritaria; fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, ni las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, al respecto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su articulo 1° establece lo siguiente: “La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: I. Las Unidades administrativas de la Presidencia de la República; II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; III. La Procuraduría General de la República; IV. Los organismos descentralizados; V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. |