El Partido del Trabajo se rige bajo lo establecido en la Ley Del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en su artículo 45 define a los servidores públicos como aquellos que prestan sus servicios mediante nombramiento, contrato o formato único de Movimientos de Personal expedidos por quien estuviere facultado legalmente para extenderlo. Los Partidos Políticos, son entidades de interés público y sus dirigentes y colaboradores no pueden ser considerados como servidores públicos, como se desprende de los Artículos 41, Base I, párrafos 1, 2, y 127 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º de la Ley General de Partidos Políticos; 5, 12 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37 del Código Electoral de Estado de México. La información relacionada con este tema, los Partidos Políticos la cumplimentan en el artículo 100 fracción XVI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. |