Partido del Trabajo
                          Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Solicitudes de registro de comunicaciones y de registro de localización geográfica
Fracción LI b
Aviso
DE CONFORMIDAD CON LA TABLA DE APLICABILIDAD RELATIVA AL ARTÍCULO 92 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EMITIDA POR EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, LA PRESENTE FRACCIÓN NO ES APLICABLE A ESTE INSTITUTO POLÍTICO. Aunado a lo anterior hacemos de su conocimiento que para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para a intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Párrafos 11 y 12 Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. Esta fracción no aplica para los partidos políticos ya que dentro de sus fines no contempla la intervención de comunicaciones privadas, como se desprende de los Artículos 41, Base I, párrafos 1, 2 y 127 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º de la Ley General de Partidos Políticos; 5, 12 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37 del Código Electoral de Estado de México; 3 fracciones XVIII y XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 25, fracciones I y II de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y 44, Fracciones XI y XII de la Ley Federal de Telecomunicaciones; artículos 1,2,3, 136 y 138 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y Artículo Primero del Acuerdo A/181 de la Procuraduría General de la República. Por otra parte cebe señalar que de acuerdo a la tabla de aplicabilidad publicada el 08 de agosto de 2018 por parte del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Solicitudes de registro de comunicaciones y de registro de localización geográfica
Fracción LI b
Ultima actualización
lunes 22 de abril de 2019 12:50, horas
012


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