Esta fracción no aplica para los partidos políticos ya que los militantes o dirigentes no son considerados como servidores públicos ni de base ni de confianza al no ser representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial de la Federación, funcionarios y empleados y, en general, no desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, tampoco son servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía. Los Partidos Políticos, son entidades de interés público y sus dirigentes y colaboradores no pueden ser considerados como servidores públicos, como se desprende de los Artículos 41, Base I, párrafos 1, 2, y 127 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º de la Ley General de Partidos Políticos; 5, 12 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37 del Código Electoral de Estado de México.
|