LA PRESENTE FRACCIÓN NO ES APLICABLE PARA EL PARTIDO DEL TRABAJO DEL ESTADO DE MÉXICO DE ACUERDO A LA TABLA DE APLICABILIDAD EMITIDA POR EL INSTITUTO DE TRASPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Aunado a lo anterior hacemos de su conocimiento que la información en versión pública de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) Esta fracción no aplica para los partidos políticos ya que no cuentan con servidores públicos, en virtud de que los militantes o dirigentes no son considerados como tales al no ser representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial de la Federación, funcionarios y empleados y, en general, no desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, tampoco son servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, las declaraciones patrimoniales y de intereses corresponden a los servidores públicos y los partidos tienen servidores públicos, la normativa aplicable los ha denominado funcionarios partidistas, Los Partidos Políticos, son entidades de interés público y sus dirigentes y colaboradores no pueden ser considerados como servidores públicos, como se desprende de los Artículos 41, Base I, párrafos 1, 2, y 127 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º de la Ley General de Partidos Políticos; 5, 12 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37 del Código Electoral de Estado de México; 3 fracciones XVIII y XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En razón del Acuerdo mediante el cual se aprueba la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados en el ámbito Federal en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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