Denominación del Área :
Comisión Ejecutiva Estatal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Estatutos del Partido del Trabajo
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 69
Facultades del área :
Artículo 71. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal: a) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las Instancias de Dirección Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional, Distrital y Nacional. b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Estatal o del Distrito Federal y el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y Nacional. c) Aprobar la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario y a las Asambleas del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal podrá prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario cuando así se requiera. Una vez aprobada la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario, se notificará a través de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, o la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, para su conocimiento e instalación en sus funciones. d) Aprobar el nombramiento y sustitución de los representantes del Partido ante los Organismos Electorales Estatales o del Distrito Federal, Delegacionales, Distritales Locales y Municipales. Para instrumentar lo anterior se faculta a la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, o al 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. e) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal, a través de dos tesoreros nombrados para tal efecto por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, administrar las finanzas y el patrimonio del Partido en el Estado o en el Distrito Federal y establecer las normas de organización y funcionamiento administrativo en la Entidad o en el Distrito Federal. Así mismo, rendir cuentas al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, cada cuatro meses. Los tesoreros conjuntamente recibirán el financiamiento público y privado que por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y lo administrarán, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las instancias Estatales o del Distrito Federal correspondientes. f) Aprobar la convocatoria por lo menos con el 50% más uno de sus miembros para la celebración de los Congresos Municipales o Delegacionales. La convocatoria la emitirá la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o una vez establecido el quórum legal por el acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, nombrará una representación que asistirá al Congreso o Consejo Político Municipal o Delegacional a fin de instalar, presidir y sancionar la validez de sus acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos y resoluciones. Si existen desacuerdos en las Instancias Estatales o del Distrito Federal, la convocatoria la realizará la Comisión Coordinadora Nacional, o el 50% de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Dicho Congreso será instalado, presidido y sancionado por una representación de la Comisión Ejecutiva Nacional, debiendo asistir únicamente los Delegados Electos al Congreso Municipal o Delegacional de acuerdo a la convocatoria emitida. De no cumplirse los requisitos anteriores, no tendrán validez jurídica ni política los acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan adoptado. Los nombramientos a que se hace alusión en el primer párrafo del inciso g), serán instrumentados por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o por el 50% más uno de sus integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, o en su caso, por la Comisión Coordinadora Nacional, o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. g) Nombrar a los delegados que asistirán al Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario en el caso que no se realice el Congreso Municipal o Delegacional correspondiente. En su caso, la Comisión Ejecutiva Nacional por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de sus integrantes, nombrará a los Delegados Municipales o Delegacionales al Congreso Estatal o del Distrito Federal correspondiente. h) Ordenará auditar cada seis meses a las finanzas Estatales o del Distrito Federal los recursos materiales y al término de cada proceso electoral; y además cuando lo requiera el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y así como también cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional o de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, o de la Comisión Estatal de Contraloría y Fiscalización, se considere necesario, se practicará auditoría a las finanzas Estatales o del Distrito Federal. i) El registro y sustitución de los candidatos cuando participe únicamente como Instituto Político Nacional ante los Órganos Electorales Estatales o del Distrito Federal, Delegacionales, Municipales y Distritales. En caso de que existan dos o más registros, prevalecerá el que realice la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. En su caso, a todos los niveles de los registros o sustituciones que presente la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, serán los que prevalecerán sobre cualquier otro. j) Representar legal y políticamente al Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, y eventos Estatales. Esta representación y función se instrumentará por conducto de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y en su caso por el Comisionado Político Nacional nombrado para tal efecto. k) Aprobar la convocatoria para el proceso de elección y reelección de dirigentes, precandidatos o candidatos en el ámbito local. l) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos. Artículo 71 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes: a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Estatal o del Distrito Federal en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50 por ciento más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos a Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal. b) Aprobar la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos para las Alianzas y/o Coaliciones totales, parciales o flexibles o Candidaturas comunes de que se trate. c) Aprobar la Plataforma Electoral de las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por las alianzas, coaliciones o candidaturas comunes de que se trate. d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos de las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, en caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate. e) Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos de la alianza y/o coalición total o parcial y candidaturas comunes, cuando sean electos Diputados Locales en las Entidades Federativas. f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital. g) Para instrumentar las atribuciones anteriores se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. h) Donde se participe en alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes a nivel Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios que aprueben las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional. En caso de aprobarse convenios distintos por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y Comisión Ejecutiva Nacional, prevalecerá el que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional. i) El registro y sustitución de los candidatos antes mencionados podrá efectuarse también por la Representación del Partido del Trabajo ante los Órganos Electorales Estatales. En caso de que existan dos o más registros, prevalecerá el que realice la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. j) Las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso h), en los términos señalados en el artículo 71 Bis de los presentes Estatutos, se ajustarán a lo estipulado en los ordenamientos electorales correspondientes.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-04 22:23:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
PT
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Comisión Coordinadora Estatal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Estatutos del Partido del Trabajo
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 42 y 62
Facultades del área :
"Artículo 44. Son atribuciones y facultades de la Comisión Coordinadora Nacional: a) Ejercer la representación política y legal del Partido del Trabajo en todo tipo de asuntos de carácter judicial, político, electoral, administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecer contratos o convenios en el marco de la legislación vigente. También tendrá facultad de mandatar y conceder poder cambiario y autorizar la apertura, cierre, cancelación, ejercicio y operación de cuentas bancarias a los tesoreros nacionales y de las Entidades Federativas, así como a los candidatos Federales, Estatales, Delegacionales y Municipales cuando lo obligue las Legislaciones Electorales vigentes o así se considere necesario. b) El mandato y el poder que se otorgue tendrá plena validez con las firmas autógrafas de la mayoría de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional. Además contará con las facultades adicionales que a continuación se enumeran: 1) Poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades, las siguientes: I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.Para transigir.
III. Para comprometer en árbitros y arbitradores.
IV. Para absolver y articular posiciones.
V. Para recusar.
VI. Para hacer cesión de bienes de conformidad con el artículo 28 de los
presentes Estatutos.
VII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para
desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.
2) Poder para otorgar y suscribir toda clase de Títulos y Operaciones de
Crédito.
3) Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos
y otros.
4) El poder conferido a que aluden las cláusulas anteriores podrán ejercerlo ante personas físicas o morales, particulares y ante toda clase de autoridades administrativas, fiscales, civiles o judiciales, inclusive de carácter federal o local y ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo.
c) La Comisión Coordinadora Nacional estará legitimada para interponer, en términos de la fracción II del Artículo 105 Constitucional, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral que estime pertinentes.
d) Promover los juicios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y designar representantes, en términos de las fracciones II y III del Artículo 13 de la citada Ley.
e) Representar y/o nombrar representantes del Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, eventos y organizaciones, nacionales e internacionales.
f) Ordenar por sí misma o por mandato de la Comisión Ejecutiva Nacional o del Consejo Político Nacional, auditorías a las finanzas nacionales y recursos materiales de las distintas instancias del Partido del Trabajo en el país y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral federal o local.La Comisión Coordinadora Nacional deberá instrumentar todos los acuerdos y resoluciones que emanen de la Comisión Ejecutiva Nacional, del Consejo Político Nacional o del Congreso Nacional y tendrá además, la representación legal y política del Partido del Trabajo y de todas las instancias de Dirección Nacional del Partido del Trabajo.
h) Certificar nombramientos, actas y acuerdos de las sesiones, convenciones electorales, congresos, consejos políticos, comisiones ejecutivas de todas las instancias del Partido del Trabajo, cuando así lo decida o se requiera.
i) Notificar a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, la convocatoria a los Congresos ordinarios o extraordinarios que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional, para su conocimiento e instalación en sus funciones.
j) Todas las facultades y atribuciones otorgadas a la Comisión Coordinadora Nacional por los presentes estatutos pueden ser instrumentadas en su caso con las firmas del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional."
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-04 22:23:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
PT
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Estatutos del Partido del Trabajo
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 76
Facultades del área :
Artículo 77. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal tendrá las más amplias facultades de fiscalización y revisión de la información financiera de la Comisión de Finanzas y Patrimonio, de los tesoreros, Estatales o del Distrito Federal y Municipal o Delegacional del Partido del Trabajo, de las finanzas de la fracción parlamentaria estatal y de todo Órgano Estatal o del Distrito Federal y Municipal o Delegacional que maneje fondos o bienes del Partido del Trabajo. Podrá ordenar auditorías internas y externas y proponer a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-04 22:23:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
PT
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Comisión Estatal de Elecciones y Procedimientos Internos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Estatutos del Partido del Trabajo
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 78 Bis 1
Facultades del área :
"Artículo 78 Bis 2. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de integrantes de los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal: I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de selección y postulación interna de los órganos de dirección a nivel Estatal o del Distrito Federal. II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal la convocatoria para el proceso de elección de dirigentes. III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes. IV. Registrar a los precandidatos o candidatos y dictaminar sobre su procedencia. V. Solicitar a los miembros del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal.Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre sus
miembros, al menos a dos escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.
VII. Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso o Consejo Político a los candidatos propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido.
VIII. Correrá a cargo de los escrutadores realizar el cómputo de votos y comunicarán a la presidencia de debates el resultado de los mismos para que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos en el acta correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Nacional Electoral y/o la autoridad electoral local correspondiente para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.
IX. La toma de protesta de los dirigentes que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:
a) El presidente de la mesa de debates del Congreso o Consejo Político Estatal o del Distrito Federal.
b) El integrante de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos que sea nombrado por los propios integrantes de la Comisión para ese acto.
Artículo 78 Bis 3. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de precandidatos y candidatos a todos los cargos de elección popular:
I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de elección de precandidatos y candidatos.
II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal la convocatoria para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.
III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.
IV. Mantener informada a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal respecto al desarrollo del proceso.
V. Recibir las solicitudes de los aspirantes.
VI. Expedir el dictamen correspondiente.
VII. Remitir el Dictamen de precandidaturas favorables a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, quien se erigirá en Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal para elegir a los candidatos, en los términos de los
artículos 118, 119 y demás relativos de los Estatutos. "
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-04 22:23:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
PT
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Comisión Estatal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Estatutos del Partido del Trabajo
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 78 Bis 4
Facultades del área :
Artículo 78 Bis 5. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades: I. Supervisar el desempeño y funcionamiento de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos para garantizar los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, certeza y transparencia del proceso electoral. II. Realizar de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos en aquéllos casos en que esta última incumpla con las mismas, incurra en irregularidades graves que pongan en peligro el desarrollo del proceso electoral o de postulación de dirigentes, o cuando la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal considere que existen irregularidades graves que pongan en riesgo el desarrollo de un proceso de elección de dirigentes o un proceso electoral constitucional. En aquellos casos en que ejerza de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, contará con las mismas facultades y atribuciones previstas para esta última Comisión, realizando los ajustes que crea necesarios a los plazos correspondientes.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-04 22:23:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
PT
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :