Partido del Trabajo
                          Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Inventario de altas practicadas a bienes muebles
Fracción XXXVIII b
Mostrando 1 al 6 de 6 registros

Registro: 001

Descripción del bien : NA
Cantidad : NA
Causa de alta : NA
Fecha de alta :
Valor del bien a la fecha de la alta : NA
Fecha de actualización : 2019-04-29 10:48:54
Fecha de validación : 2019-04-29 10:50:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : Comisión Ejecutiva Estatal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : Se Informa que el Partido del Trabajo no cuenta con bajas practicadas a bienes muebles en el PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2015. Toda vez que los bienes muebles usados para las actividades inherentes a este Instituto Político se encuentran bajo contrato de arrendamiento, por lo cual únicamente se cuenta con la posesión de los mismos, pero no con la propiedad. Es decir, el Partido del Trabajo no puede generar este tipo de información por que los bienes muebles no son propiedad del mismo.

Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.

Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.


Registro: 002

Descripción del bien : NA
Cantidad : NA
Causa de alta : NA
Fecha de alta :
Valor del bien a la fecha de la alta : NA
Fecha de actualización : 2019-04-29 10:49:13
Fecha de validación : 2019-04-29 10:50:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : Comisión Ejecutiva Estatal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : Se Informa que el Partido del Trabajo no cuenta con bajas practicadas a bienes muebles en el SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2015. Toda vez que los bienes muebles usados para las actividades inherentes a este Instituto Político se encuentran bajo contrato de arrendamiento, por lo cual únicamente se cuenta con la posesión de los mismos, pero no con la propiedad. Es decir, el Partido del Trabajo no puede generar este tipo de información por que los bienes muebles no son propiedad del mismo.

Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.

Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.


Registro: 003

Descripción del bien : NA
Cantidad : NA
Causa de alta : NA
Fecha de alta :
Valor del bien a la fecha de la alta : NA
Fecha de actualización : 2019-04-29 10:49:30
Fecha de validación : 2019-04-29 10:50:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : Comisión Ejecutiva Estatal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : Se Informa que el Partido del Trabajo no cuenta con bajas practicadas a bienes muebles en el PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2016. Toda vez que los bienes muebles usados para las actividades inherentes a este Instituto Político se encuentran bajo contrato de arrendamiento, por lo cual únicamente se cuenta con la posesión de los mismos, pero no con la propiedad. Es decir, el Partido del Trabajo no puede generar este tipo de información por que los bienes muebles no son propiedad del mismo.

Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.

Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.


Registro: 004

Descripción del bien : NA
Cantidad : NA
Causa de alta : NA
Fecha de alta :
Valor del bien a la fecha de la alta : NA
Fecha de actualización : 2019-04-29 10:49:50
Fecha de validación : 2019-04-29 10:50:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : Comisión Ejecutiva Estatal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : Se Informa que el Partido del Trabajo no cuenta con bajas practicadas a bienes muebles en el SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2016. Toda vez que los bienes muebles usados para las actividades inherentes a este Instituto Político se encuentran bajo contrato de arrendamiento, por lo cual únicamente se cuenta con la posesión de los mismos, pero no con la propiedad. Es decir, el Partido del Trabajo no puede generar este tipo de información por que los bienes muebles no son propiedad del mismo.

Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.

Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.


Registro: 005

Descripción del bien : NA
Cantidad : NA
Causa de alta : NA
Fecha de alta :
Valor del bien a la fecha de la alta : NA
Fecha de actualización : 2019-04-29 10:50:06
Fecha de validación : 2019-04-29 10:50:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : Comisión Ejecutiva Estatal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : Se Informa que el Partido del Trabajo no cuenta con bajas practicadas a bienes muebles en el PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2017. Toda vez que los bienes muebles usados para las actividades inherentes a este Instituto Político se encuentran bajo contrato de arrendamiento, por lo cual únicamente se cuenta con la posesión de los mismos, pero no con la propiedad. Es decir, el Partido del Trabajo no puede generar este tipo de información por que los bienes muebles no son propiedad del mismo.

Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.

Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.


Registro: 006

Descripción del bien : NA
Cantidad : NA
Causa de alta : NA
Fecha de alta :
Valor del bien a la fecha de la alta : NA
Fecha de actualización : 2019-04-29 10:50:33
Fecha de validación : 2019-04-29 10:50:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : Comisión Ejecutiva Estatal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : Se Informa que el Partido del Trabajo no cuenta con bajas practicadas a bienes muebles en el SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2017. Toda vez que los bienes muebles usados para las actividades inherentes a este Instituto Político se encuentran bajo contrato de arrendamiento, por lo cual únicamente se cuenta con la posesión de los mismos, pero no con la propiedad. Es decir, el Partido del Trabajo no puede generar este tipo de información por que los bienes muebles no son propiedad del mismo.

Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.

Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.


Mostrando 1 al 6 de 6 registros
Inventario de altas practicadas a bienes muebles
Fracción XXXVIII b
Ultima actualización
lunes 29 de abril de 2019 10:50, horas
012


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