Contrataciones de servicios profesionales por honorarios Fracción XI del 2016
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4 de 4 registros
Registro: 001
Ejercicio :
2016
Periodo que se informa :
Trimestral
Tipo de contratación :
NA
Partida presupuestal :
NA
Nombre(s) :
NA
Primer apellido :
NA
Segundo apellido :
NA
Número de contrato :
NA
Archivo al contrato: Archivo al contrato (Enlace externo): NA Fecha de inicio del contrato : Fecha de término del contrato : Servicios contratados :
NA
Remuneración mensual bruta o contraprestación :
NA
Monto total a pagar :
NA
Prestaciones (en su caso) :
NA
Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios : NA Fecha de actualización : 2019-05-17 14:30:24 Fecha de validación : 2019-05-17 14:33:48 Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Se Informa que el Partido del Trabajo no cuenta con la contratación de servicios profesionales por honorarios.
Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.
Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.
Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.
Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.
Registro: 002
Ejercicio :
2016
Periodo que se informa :
Trimestral
Tipo de contratación :
NA
Partida presupuestal :
NA
Nombre(s) :
NA
Primer apellido :
NA
Segundo apellido :
NA
Número de contrato :
NA
Archivo al contrato: Archivo al contrato (Enlace externo): NA Fecha de inicio del contrato : Fecha de término del contrato : Servicios contratados :
NA
Remuneración mensual bruta o contraprestación :
NA
Monto total a pagar :
NA
Prestaciones (en su caso) :
NA
Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios : NA Fecha de actualización : 2019-05-17 14:27:32 Fecha de validación : 2019-05-17 14:33:48 Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Se Informa que el Partido del Trabajo no cuenta con la contratación de servicios profesionales por honorarios.
Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.
Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.
Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.
Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.
Registro: 003
Ejercicio :
2016
Periodo que se informa :
Trimestral
Tipo de contratación :
NA
Partida presupuestal :
NA
Nombre(s) :
NA
Primer apellido :
NA
Segundo apellido :
NA
Número de contrato :
NA
Archivo al contrato: Archivo al contrato (Enlace externo): NA Fecha de inicio del contrato : Fecha de término del contrato : Servicios contratados :
NA
Remuneración mensual bruta o contraprestación :
NA
Monto total a pagar :
NA
Prestaciones (en su caso) :
NA
Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios : NA Fecha de actualización : 2019-05-17 14:30:41 Fecha de validación : 2019-05-17 14:33:48 Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Se Informa que el Partido del Trabajo no cuenta con la contratación de servicios profesionales por honorarios.
Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.
Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.
Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.
Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.
Registro: 004
Ejercicio :
2016
Periodo que se informa :
Trimestral
Tipo de contratación :
NA
Partida presupuestal :
NA
Nombre(s) :
NA
Primer apellido :
NA
Segundo apellido :
NA
Número de contrato :
NA
Archivo al contrato: Archivo al contrato (Enlace externo): NA Fecha de inicio del contrato : Fecha de término del contrato : Servicios contratados :
NA
Remuneración mensual bruta o contraprestación :
NA
Monto total a pagar :
NA
Prestaciones (en su caso) :
NA
Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios : NA Fecha de actualización : 2019-05-17 14:30:56 Fecha de validación : 2019-05-17 14:33:48 Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Se Informa que el Partido del Trabajo no cuenta con la contratación de servicios profesionales por honorarios.
Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.
Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.
Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.
Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.
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Contrataciones de servicios profesionales por honorarios Fracción XI
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