Partido del Trabajo
                          Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Contrataciones de servicios profesionales por honorarios
Fracción XI
del 2015
Mostrando 1 al 4 de 4 registros

Registro: 001

Ejercicio : 2015
Periodo que se informa : Trimestral
Tipo de contratación : NA
Partida presupuestal : NA
Nombre(s) : NA
Primer apellido : NA
Segundo apellido : NA
Número de contrato : NA
Archivo al contrato: Archivo al contrato (Enlace externo): NA
Fecha de inicio del contrato :
Fecha de término del contrato :
Servicios contratados : NA
Remuneración mensual bruta o contraprestación : NA
Monto total a pagar : NA
Prestaciones (en su caso) : NA
Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios : NA
Fecha de actualización : 2019-05-17 14:24:58
Fecha de validación : 2019-05-17 14:33:48
Área o unidad administrativa responsable de la información : Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : Se Informa que el Partido del Trabajo no cuenta con la contratación de servicios profesionales por honorarios.
Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:

Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.

Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:

Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.

Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:

Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.

Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:

Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.


Registro: 002

Ejercicio : 2015
Periodo que se informa : Trimestral
Tipo de contratación : NA
Partida presupuestal : NA
Nombre(s) : NA
Primer apellido : NA
Segundo apellido : NA
Número de contrato : NA
Archivo al contrato: Archivo al contrato (Enlace externo): NA
Fecha de inicio del contrato :
Fecha de término del contrato :
Servicios contratados : NA
Remuneración mensual bruta o contraprestación : NA
Monto total a pagar : NA
Prestaciones (en su caso) : NA
Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios : NA
Fecha de actualización : 2019-05-17 14:25:27
Fecha de validación : 2019-05-17 14:33:48
Área o unidad administrativa responsable de la información : Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : Se Informa que el Partido del Trabajo no cuenta con la contratación de servicios profesionales por honorarios.
Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:

Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.

Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:

Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.

Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:

Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.

Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:

Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.


Registro: 003

Ejercicio : 2015
Periodo que se informa : Trimestral
Tipo de contratación : NA
Partida presupuestal : NA
Nombre(s) : NA
Primer apellido : NA
Segundo apellido : NA
Número de contrato : NA
Archivo al contrato: Archivo al contrato (Enlace externo): NA
Fecha de inicio del contrato :
Fecha de término del contrato :
Servicios contratados : NA
Remuneración mensual bruta o contraprestación : NA
Monto total a pagar : NA
Prestaciones (en su caso) : NA
Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios : NA
Fecha de actualización : 2019-05-17 14:26:08
Fecha de validación : 2019-05-17 14:33:48
Área o unidad administrativa responsable de la información : Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : Se Informa que el Partido del Trabajo no cuenta con la contratación de servicios profesionales por honorarios.
Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:

Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.

Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:

Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.

Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:

Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.

Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:

Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.


Registro: 004

Ejercicio : 2015
Periodo que se informa : Trimestral
Tipo de contratación : NA
Partida presupuestal : NA
Nombre(s) : NA
Primer apellido : NA
Segundo apellido : NA
Número de contrato : NA
Archivo al contrato: Archivo al contrato (Enlace externo): NA
Fecha de inicio del contrato :
Fecha de término del contrato :
Servicios contratados : NA
Remuneración mensual bruta o contraprestación : NA
Monto total a pagar : NA
Prestaciones (en su caso) : NA
Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios : NA
Fecha de actualización : 2019-05-17 14:26:41
Fecha de validación : 2019-05-17 14:33:48
Área o unidad administrativa responsable de la información : Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : Se Informa que el Partido del Trabajo no cuenta con la contratación de servicios profesionales por honorarios.
Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:

Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.

Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:

Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.

Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:

Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.

Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:

Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.


Mostrando 1 al 4 de 4 registros
Contrataciones de servicios profesionales por honorarios
Fracción XI
Ultima actualización
viernes 17 de mayo de 2019 14:33, horas
012


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