Recursos públicos que entregó a sindicatos Fracción XX b del 2017
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Registro: 001
Ejercicio :
2017
Periodo :
Trimestral
Fecha de entrega de los recursos públicos : Tipo de recursos públicos :
NA
Descripción breve de los recursos otorgados :
NA
Denominación del sindicato al que se entregó recursos públicos :
NA
Archivo acta constitutiva: Archivo acta constitutiva (Enlace externo): NA Archivo del documento de petición del donativo: Archivo del documento de petición del donativo (Enlace externo): NA Monto de los recursos públicos entregados :
NA
Objetivos por los cuales se entrega el donativo :
NA
Descripción de los recursos en especie, en su caso :
NA
Documento, en su caso, al informe de uso de recursos entregado por el sindicato: Documento, en su caso, al informe de uso de recursos entregado por el sindicato (Enlace externo): NA Documento, en su caso a programa con objetivos por los que se entregan recursos para cubrir prestaciones: Documento, en su caso a programa con objetivos por los que se entregan recursos para cubrir prestaciones (Enlace externo): NA Documento, en su caso a los programas con objetivos y metas por los que se entregan donativos: Documento, en su caso a los programas con objetivos y metas por los que se entregan donativos (Enlace externo): NA Fecha de actualización : 2019-06-19 19:18:26 Fecha de validación : 2019-06-19 19:20:44 Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
El Parido del Trabajo no genera este tipo de información en razón de que no destina recurso alguno para sindicatos en el Primer Trimestre del ejercicio 2017, es decir, el Partido de Trabajo del Estado de México, no entrega recursos públicos económicos o en especie a sindicatos, las relaciones entre los colaboradores y este Partido Político, están sujetas a condiciones distintas de las relaciones laborales , un Partido Político no es propiamente un patrón, toda vez que los Partidos Políticos son de interés público como se desprende de los Artículos 41, Base I, párrafos 1,2, 123 y 127 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3° de la Ley General de Partidos Políticos; 5,12 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37 del Código Electoral de Estado de México; 3 fracciones XVIII y XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. El artículo 123 fracción XXXI de la Constitución Federal y los artículo 12,13,14,15 y 16 de la Ley Federal del Trabajo.
Aunado a lo anterior hacemos de su conocimiento que la información no se genera en razón de que los Partidos Políticos no entregan recursos públicos económicos o en especie a sindicatos, las relaciones entre los colaboradores y el partido están sujetas a condiciones distintas de las relaciones laborales en virtud que no se cuenta con plazas, personal de base ni de confianza, un Partido Político no es propiamente un patrón, toda vez que los partidos políticos son entidades de interés público como se desprende de los Artículos 41, Base I, párrafos 1, 2, 123 y 127 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º de la Ley General de Partidos Políticos; 5, 12 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37 del Código Electoral de Estado de México; 3 fracciones XVIII y XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. El artículo 123 fracción XXXI de la Constitución Federal establece lo siguiente: “La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: a) Ramas industriales y servicios. 1. Textil; 2. Eléctrica; 3. Cinematográfica; 4. Hulera; 5. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; 8. De hidrocarburos; 9. Petroquímica; 10. Cementera; 11. Calera; 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De aceites y grasas vegetales; 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; 18. Ferrocarrilera; 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; 22. Servicios de banca y crédito. b) Empresas: 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación. c) Materias: 1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados; 2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; 3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; 4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y 5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente. B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores.
Registro: 002
Ejercicio :
2017
Periodo :
Trimestral
Fecha de entrega de los recursos públicos : Tipo de recursos públicos :
NA
Descripción breve de los recursos otorgados :
NA
Denominación del sindicato al que se entregó recursos públicos :
NA
Archivo acta constitutiva: Archivo acta constitutiva (Enlace externo): NA Archivo del documento de petición del donativo: Archivo del documento de petición del donativo (Enlace externo): NA Monto de los recursos públicos entregados :
NA
Objetivos por los cuales se entrega el donativo :
NA
Descripción de los recursos en especie, en su caso :
NA
Documento, en su caso, al informe de uso de recursos entregado por el sindicato: Documento, en su caso, al informe de uso de recursos entregado por el sindicato (Enlace externo): NA Documento, en su caso a programa con objetivos por los que se entregan recursos para cubrir prestaciones: Documento, en su caso a programa con objetivos por los que se entregan recursos para cubrir prestaciones (Enlace externo): NA Documento, en su caso a los programas con objetivos y metas por los que se entregan donativos: Documento, en su caso a los programas con objetivos y metas por los que se entregan donativos (Enlace externo): NA Fecha de actualización : 2019-06-19 19:19:03 Fecha de validación : 2019-06-19 19:20:44 Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
El Parido del Trabajo no genera este tipo de información en razón de que no destina recurso alguno para sindicatos en el Segundo Trimestre del ejercicio 2017, es decir, el Partido de Trabajo del Estado de México, no entrega recursos públicos económicos o en especie a sindicatos, las relaciones entre los colaboradores y este Partido Político, están sujetas a condiciones distintas de las relaciones laborales , un Partido Político no es propiamente un patrón, toda vez que los Partidos Políticos son de interés público como se desprende de los Artículos 41, Base I, párrafos 1,2, 123 y 127 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3° de la Ley General de Partidos Políticos; 5,12 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37 del Código Electoral de Estado de México; 3 fracciones XVIII y XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. El artículo 123 fracción XXXI de la Constitución Federal y los artículo 12,13,14,15 y 16 de la Ley Federal del Trabajo.
Aunado a lo anterior hacemos de su conocimiento que la información no se genera en razón de que los Partidos Políticos no entregan recursos públicos económicos o en especie a sindicatos, las relaciones entre los colaboradores y el partido están sujetas a condiciones distintas de las relaciones laborales en virtud que no se cuenta con plazas, personal de base ni de confianza, un Partido Político no es propiamente un patrón, toda vez que los partidos políticos son entidades de interés público como se desprende de los Artículos 41, Base I, párrafos 1, 2, 123 y 127 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º de la Ley General de Partidos Políticos; 5, 12 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37 del Código Electoral de Estado de México; 3 fracciones XVIII y XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. El artículo 123 fracción XXXI de la Constitución Federal establece lo siguiente: “La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: a) Ramas industriales y servicios. 1. Textil; 2. Eléctrica; 3. Cinematográfica; 4. Hulera; 5. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; 8. De hidrocarburos; 9. Petroquímica; 10. Cementera; 11. Calera; 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De aceites y grasas vegetales; 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; 18. Ferrocarrilera; 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; 22. Servicios de banca y crédito. b) Empresas: 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación. c) Materias: 1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados; 2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; 3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; 4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y 5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente. B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores.
Registro: 003
Ejercicio :
2017
Periodo :
Trimestral
Fecha de entrega de los recursos públicos : Tipo de recursos públicos :
NA
Descripción breve de los recursos otorgados :
NA
Denominación del sindicato al que se entregó recursos públicos :
NA
Archivo acta constitutiva: Archivo acta constitutiva (Enlace externo): NA Archivo del documento de petición del donativo: Archivo del documento de petición del donativo (Enlace externo): NA Monto de los recursos públicos entregados :
NA
Objetivos por los cuales se entrega el donativo :
NA
Descripción de los recursos en especie, en su caso :
NA
Documento, en su caso, al informe de uso de recursos entregado por el sindicato: Documento, en su caso, al informe de uso de recursos entregado por el sindicato (Enlace externo): NA Documento, en su caso a programa con objetivos por los que se entregan recursos para cubrir prestaciones: Documento, en su caso a programa con objetivos por los que se entregan recursos para cubrir prestaciones (Enlace externo): NA Documento, en su caso a los programas con objetivos y metas por los que se entregan donativos: Documento, en su caso a los programas con objetivos y metas por los que se entregan donativos (Enlace externo): NA Fecha de actualización : 2019-06-19 19:20:08 Fecha de validación : 2019-06-19 19:20:44 Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
El Parido del Trabajo no genera este tipo de información en razón de que no destina recurso alguno para sindicatos en el Cuarto Trimestre del ejercicio 2017, es decir, el Partido de Trabajo del Estado de México, no entrega recursos públicos económicos o en especie a sindicatos, las relaciones entre los colaboradores y este Partido Político, están sujetas a condiciones distintas de las relaciones laborales , un Partido Político no es propiamente un patrón, toda vez que los Partidos Políticos son de interés público como se desprende de los Artículos 41, Base I, párrafos 1,2, 123 y 127 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3° de la Ley General de Partidos Políticos; 5,12 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37 del Código Electoral de Estado de México; 3 fracciones XVIII y XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. El artículo 123 fracción XXXI de la Constitución Federal y los artículo 12,13,14,15 y 16 de la Ley Federal del Trabajo.
Aunado a lo anterior hacemos de su conocimiento que la información no se genera en razón de que los Partidos Políticos no entregan recursos públicos económicos o en especie a sindicatos, las relaciones entre los colaboradores y el partido están sujetas a condiciones distintas de las relaciones laborales en virtud que no se cuenta con plazas, personal de base ni de confianza, un Partido Político no es propiamente un patrón, toda vez que los partidos políticos son entidades de interés público como se desprende de los Artículos 41, Base I, párrafos 1, 2, 123 y 127 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º de la Ley General de Partidos Políticos; 5, 12 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37 del Código Electoral de Estado de México; 3 fracciones XVIII y XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. El artículo 123 fracción XXXI de la Constitución Federal establece lo siguiente: “La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: a) Ramas industriales y servicios. 1. Textil; 2. Eléctrica; 3. Cinematográfica; 4. Hulera; 5. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; 8. De hidrocarburos; 9. Petroquímica; 10. Cementera; 11. Calera; 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De aceites y grasas vegetales; 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; 18. Ferrocarrilera; 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; 22. Servicios de banca y crédito. b) Empresas: 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación. c) Materias: 1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados; 2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; 3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; 4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y 5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente. B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores.
Mostrando 1 al
3 de 3 registros
Recursos públicos que entregó a sindicatos Fracción XX b
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Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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