Inventario de bienes muebles e inmuebles donados Fracción XXXVIII g del 2017
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2 de 2 registros
Registro: 001
Ejercicio :
2017
Periodo que se informa :
Semestral
Descripción del bien :
NA
Actividades a las que se destinará el bien donado :
NA
Personería jurídica del donatario :
NA
Nombre(s) :
NA
Primer apellido :
NA
Segundo apellido :
NA
Persona Moral: Especificar tipo :
NA
Denominación o razón social :
NA
Valor de adquisición o valor de inventario del bien donado :
NA
Fecha de firma del Contrato de Donación. En su caso, la fecha de publicación del Acuerdo presidencial en el DOF : Hipervínculo al Acuerdo presidencial respectivo, en el caso de donaciones a gobiernos e instituciones extranjeros o a organizaciones internacionales para ayuda humanitaria o investigación científica : NA Fecha de actualización : 2019-04-29 13:15:36 Fecha de validación : 2019-04-29 13:16:14 Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisión Ejecutiva Estatal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
El Partido del Trabajo no cuenta con bienes mueble o inmuebles otorgados en donación, es decir, a la fecha el presente Instituto Político no ha generado información en el primer semestre del periodo que se informa, por lo tanto no tiene bienes muebles e inmuebles donados .
Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.
Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.
Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.
Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.
De igual modo se entiende que los Partidos Políticos NO son dependencias de asistencia o beneficio social, por lo cual, no son acreedores a bienes muebles o inmuebles ello, con fundamento en el el artículo 133 de la Ley General de Bienes Nacionales, que a letra menciona "algunos ejemplos de personas morales que pueden ser beneficiarias de una donación (donatarias) son: Entidades Federativas, municipios, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales;
quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, beneficiarios de algún servicio asistencial público, comunidades agrarias y ejidos, entidades que los necesiten para sus fines, gobiernos o instituciones extranjeras, organizaciones internacionales
u otra"
Registro: 002
Ejercicio :
2017
Periodo que se informa :
Semestral
Descripción del bien :
NA
Actividades a las que se destinará el bien donado :
NA
Personería jurídica del donatario :
NA
Nombre(s) :
NA
Primer apellido :
NA
Segundo apellido :
NA
Persona Moral: Especificar tipo :
NA
Denominación o razón social :
NA
Valor de adquisición o valor de inventario del bien donado :
NA
Fecha de firma del Contrato de Donación. En su caso, la fecha de publicación del Acuerdo presidencial en el DOF : Hipervínculo al Acuerdo presidencial respectivo, en el caso de donaciones a gobiernos e instituciones extranjeros o a organizaciones internacionales para ayuda humanitaria o investigación científica : NA Fecha de actualización : 2019-04-29 13:16:06 Fecha de validación : 2019-04-29 13:16:14 Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisión Ejecutiva Estatal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
El Partido del Trabajo no cuenta con bienes mueble o inmuebles otorgados en donación, es decir, a la fecha el presente Instituto Político no ha generado información en el primer semestre del periodo que se informa, por lo tanto no tiene bienes muebles e inmuebles donados .
Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.
Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.
Criterio 14/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.
Así como el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.
De igual modo se entiende que los Partidos Políticos NO son dependencias de asistencia o beneficio social, por lo cual, no son acreedores a bienes muebles o inmuebles ello, con fundamento en el el artículo 133 de la Ley General de Bienes Nacionales, que a letra menciona "algunos ejemplos de personas morales que pueden ser beneficiarias de una donación (donatarias) son: Entidades Federativas, municipios, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales;
quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, beneficiarios de algún servicio asistencial público, comunidades agrarias y ejidos, entidades que los necesiten para sus fines, gobiernos o instituciones extranjeras, organizaciones internacionales
u otra"
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Inventario de bienes muebles e inmuebles donados Fracción XXXVIII g
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