Ejercicio :
2017
Periodo que se reporta :
Enero - Marzo
Denominación de la estructura partidista encargada de las actividades de control y supervisión de los procesos de selección de candidatos :
Comisión de Elecciones Internas
Integrantes de la estructura partidista :
Nombre(s) :
NA
Primer apellido :
NA
Segundo apellido :
NA
Tipo de candidaturas de las que supervisa su proceso de selección :
NA
Métodos de selección de candidatos :
NA
Descripción del método de selección de candidatos :
NA
Plazos de selección :
NA
Condiciones de elegibilidad o requisitos :
NA
Examinación o elementos de validación de aptitudes de pre candidatos :
NA
Obligaciones y derechos de los aspirantes y candidatos :
NA
Fecha de inicio :
Fecha de término :
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisión Estatal de Elecciones y Procedimientos Internos
fechaValida :
2019-05-29 11:02:10
fechaActualiza :
2019-05-29 11:00:25
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Se hace de su conocimiento que los Mecanismos de control y supervisor de procesos internos de selección de candidatos que utiliza el Partido del Trabajo se encuentran en los Estatutos del mismo Instituto Político.
La Comisión de Elecciones Internas del Comité Ejecutivo Estatal es un órgano colegiado de carácter operativo, independiente del Comité Ejecutivo Nacional, encargado de garantizar la adecuada realización de los procesos de elección y consulta de carácter internos y cargos de elección popular en todos sus niveles. En base a lo establecido en Capitulo XVII y el artículo 69 del Estatuto del Partido del Trabajo , 78 78 bis 1, 78 bis 2 y 78 bis 3, ante ello con base en su Artículo 50 Bis 2; la regulación de procesos será facultad de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos quien (es) tendrá(n) las siguientes facultades para la postulación de integrantes de los Órganos de Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial: I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de selección y postulación interna de los órganos de dirección a nivel Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial.
II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, según sea el caso, la convocatoria para el proceso de elección de dirigentes.
III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes.
IV. Registrar a los precandidatos y dictaminar sobre su procedencia.
V. Solicitar a los miembros del Consejo Político Nacional, Estatal, Municipal o
Demarcación Territorial, según sea el caso, sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial.
VI. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre sus
miembros, al menos a dos escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.
VII. Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso o Consejo Político, según corresponda, a los candidatos propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido.
VIII. Correrá a cargo de los escrutadores realizar el cómputo de votos y comunicarán a la Presidencia de Debates el resultado de los mismos para que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos en el acta correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Nacional
Electoral y/o la autoridad electoral local correspondiente para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.
IX. La toma de protesta de los candidatos que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:
a) El Presidente de la Mesa de Debates del Congreso o Consejo Político que
corresponda.
b) El integrante de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos
que sea nombrado por los propios integrantes de la Comisión para ese acto.
El proceso de elección de dirigentes inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los integrantes de los órganos de Dirección. Tratándose de elección de dirigentes a nivel Nacional el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección en ningún caso será menor de 10 días naturales.
Tratándose de elección de dirigentes a nivel Estatal, Municipal o Demarcación Territorial el plazo referido en el párrafo que antecede podrá reducirse hasta 5
días naturales.
Cuando se trate de una elección nacional o estatal, la convocatoria interna que emita la Comisión, se publicará en un diario cuya cobertura corresponda al ámbito geográfico de la elección, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo.
Asimismo, tratándose de una elección municipal o su equivalente, será suficiente con publicar o difundir la convocatoria de forma amplia en espacios públicos.
Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos. Artículo 50 Bis 3. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de precandidatos y candidatos
a todos los cargos de elección popular:
I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de elección de precandidatos y candidatos.
II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial la convocatoria para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.
III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.
IV. Mantener informada a la Comisión Ejecutiva Nacional o estatal, según sea el caso, respecto al desarrollo del proceso.
V. Recibir las solicitudes de los aspirantes.
VI. Expedir el dictamen correspondiente.
VII. Remitir el Dictamen de precandidaturas favorables a la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, quien se erigirá en Convención Electoral Nacional o Estatal, según sea el caso, para elegir a los candidatos, en los términos de los artículos 118, 119 y demás relativos de los presentes Estatutos.
El proceso de elección de candidatos inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los mismos.
Tratándose de elección de candidatos a nivel Federal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección será menor de cuarenta y cinco días naturales.
Tratándose de una elección de candidatos de nivel estatal o municipal en
ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de
elección será menor de diez días naturales, o según lo disponga la legislación
local aplicable.
La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación nacional o estatal, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate.
Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.
Ejercicio :
2017
Periodo que se reporta :
Abril - Junio
Denominación de la estructura partidista encargada de las actividades de control y supervisión de los procesos de selección de candidatos :
Comisión de Elecciones Internas
Integrantes de la estructura partidista :
Nombre(s) :
NA
Primer apellido :
NA
Segundo apellido :
NA
Tipo de candidaturas de las que supervisa su proceso de selección :
NA
Métodos de selección de candidatos :
NA
Descripción del método de selección de candidatos :
NA
Plazos de selección :
NA
Condiciones de elegibilidad o requisitos :
NA
Examinación o elementos de validación de aptitudes de pre candidatos :
NA
Obligaciones y derechos de los aspirantes y candidatos :
NA
Fecha de inicio :
Fecha de término :
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisión Estatal de Elecciones y Procedimientos Internos
fechaValida :
2019-05-29 11:02:10
fechaActualiza :
2019-05-29 11:01:01
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Se hace de su conocimiento que los Mecanismos de control y supervisor de procesos internos de selección de candidatos que utiliza el Partido del Trabajo se encuentran en los Estatutos del mismo Instituto Político.
La Comisión de Elecciones Internas del Comité Ejecutivo Estatal es un órgano colegiado de carácter operativo, independiente del Comité Ejecutivo Nacional, encargado de garantizar la adecuada realización de los procesos de elección y consulta de carácter internos y cargos de elección popular en todos sus niveles. En base a lo establecido en Capitulo XVII y el artículo 69 del Estatuto del Partido del Trabajo , 78 78 bis 1, 78 bis 2 y 78 bis 3, ante ello con base en su Artículo 50 Bis 2; la regulación de procesos será facultad de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos quien (es) tendrá(n) las siguientes facultades para la postulación de integrantes de los Órganos de Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial: I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de selección y postulación interna de los órganos de dirección a nivel Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial.
II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, según sea el caso, la convocatoria para el proceso de elección de dirigentes.
III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes.
IV. Registrar a los precandidatos y dictaminar sobre su procedencia.
V. Solicitar a los miembros del Consejo Político Nacional, Estatal, Municipal o
Demarcación Territorial, según sea el caso, sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial.
VI. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre sus
miembros, al menos a dos escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.
VII. Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso o Consejo Político, según corresponda, a los candidatos propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido.
VIII. Correrá a cargo de los escrutadores realizar el cómputo de votos y comunicarán a la Presidencia de Debates el resultado de los mismos para que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos en el acta correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Nacional
Electoral y/o la autoridad electoral local correspondiente para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.
IX. La toma de protesta de los candidatos que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:
a) El Presidente de la Mesa de Debates del Congreso o Consejo Político que
corresponda.
b) El integrante de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos
que sea nombrado por los propios integrantes de la Comisión para ese acto.
El proceso de elección de dirigentes inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los integrantes de los órganos de Dirección. Tratándose de elección de dirigentes a nivel Nacional el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección en ningún caso será menor de 10 días naturales.
Tratándose de elección de dirigentes a nivel Estatal, Municipal o Demarcación Territorial el plazo referido en el párrafo que antecede podrá reducirse hasta 5
días naturales.
Cuando se trate de una elección nacional o estatal, la convocatoria interna que emita la Comisión, se publicará en un diario cuya cobertura corresponda al ámbito geográfico de la elección, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo.
Asimismo, tratándose de una elección municipal o su equivalente, será suficiente con publicar o difundir la convocatoria de forma amplia en espacios públicos.
Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos. Artículo 50 Bis 3. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de precandidatos y candidatos
a todos los cargos de elección popular:
I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de elección de precandidatos y candidatos.
II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial la convocatoria para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.
III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.
IV. Mantener informada a la Comisión Ejecutiva Nacional o estatal, según sea el caso, respecto al desarrollo del proceso.
V. Recibir las solicitudes de los aspirantes.
VI. Expedir el dictamen correspondiente.
VII. Remitir el Dictamen de precandidaturas favorables a la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, quien se erigirá en Convención Electoral Nacional o Estatal, según sea el caso, para elegir a los candidatos, en los términos de los artículos 118, 119 y demás relativos de los presentes Estatutos.
El proceso de elección de candidatos inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los mismos.
Tratándose de elección de candidatos a nivel Federal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección será menor de cuarenta y cinco días naturales.
Tratándose de una elección de candidatos de nivel estatal o municipal en
ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de
elección será menor de diez días naturales, o según lo disponga la legislación
local aplicable.
La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación nacional o estatal, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate.
Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.
Ejercicio :
2017
Periodo que se reporta :
Julio - Septiembre
Denominación de la estructura partidista encargada de las actividades de control y supervisión de los procesos de selección de candidatos :
Comisión de Elecciones Internas
Integrantes de la estructura partidista :
Nombre(s) :
NA
Primer apellido :
NA
Segundo apellido :
NA
Tipo de candidaturas de las que supervisa su proceso de selección :
NA
Métodos de selección de candidatos :
NA
Descripción del método de selección de candidatos :
NA
Plazos de selección :
NA
Condiciones de elegibilidad o requisitos :
NA
Examinación o elementos de validación de aptitudes de pre candidatos :
NA
Obligaciones y derechos de los aspirantes y candidatos :
NA
Fecha de inicio :
Fecha de término :
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisión Estatal de Elecciones y Procedimientos Internos
fechaValida :
2019-05-29 11:02:10
fechaActualiza :
2019-05-29 11:01:32
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Se hace de su conocimiento que los Mecanismos de control y supervisor de procesos internos de selección de candidatos que utiliza el Partido del Trabajo se encuentran en los Estatutos del mismo Instituto Político.
La Comisión de Elecciones Internas del Comité Ejecutivo Estatal es un órgano colegiado de carácter operativo, independiente del Comité Ejecutivo Nacional, encargado de garantizar la adecuada realización de los procesos de elección y consulta de carácter internos y cargos de elección popular en todos sus niveles. En base a lo establecido en Capitulo XVII y el artículo 69 del Estatuto del Partido del Trabajo , 78 78 bis 1, 78 bis 2 y 78 bis 3, ante ello con base en su Artículo 50 Bis 2; la regulación de procesos será facultad de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos quien (es) tendrá(n) las siguientes facultades para la postulación de integrantes de los Órganos de Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial: I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de selección y postulación interna de los órganos de dirección a nivel Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial.
II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, según sea el caso, la convocatoria para el proceso de elección de dirigentes.
III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes.
IV. Registrar a los precandidatos y dictaminar sobre su procedencia.
V. Solicitar a los miembros del Consejo Político Nacional, Estatal, Municipal o
Demarcación Territorial, según sea el caso, sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial.
VI. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre sus
miembros, al menos a dos escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.
VII. Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso o Consejo Político, según corresponda, a los candidatos propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido.
VIII. Correrá a cargo de los escrutadores realizar el cómputo de votos y comunicarán a la Presidencia de Debates el resultado de los mismos para que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos en el acta correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Nacional
Electoral y/o la autoridad electoral local correspondiente para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.
IX. La toma de protesta de los candidatos que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:
a) El Presidente de la Mesa de Debates del Congreso o Consejo Político que
corresponda.
b) El integrante de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos
que sea nombrado por los propios integrantes de la Comisión para ese acto.
El proceso de elección de dirigentes inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los integrantes de los órganos de Dirección. Tratándose de elección de dirigentes a nivel Nacional el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección en ningún caso será menor de 10 días naturales.
Tratándose de elección de dirigentes a nivel Estatal, Municipal o Demarcación Territorial el plazo referido en el párrafo que antecede podrá reducirse hasta 5
días naturales.
Cuando se trate de una elección nacional o estatal, la convocatoria interna que emita la Comisión, se publicará en un diario cuya cobertura corresponda al ámbito geográfico de la elección, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo.
Asimismo, tratándose de una elección municipal o su equivalente, será suficiente con publicar o difundir la convocatoria de forma amplia en espacios públicos.
Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos. Artículo 50 Bis 3. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de precandidatos y candidatos
a todos los cargos de elección popular:
I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de elección de precandidatos y candidatos.
II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial la convocatoria para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.
III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.
IV. Mantener informada a la Comisión Ejecutiva Nacional o estatal, según sea el caso, respecto al desarrollo del proceso.
V. Recibir las solicitudes de los aspirantes.
VI. Expedir el dictamen correspondiente.
VII. Remitir el Dictamen de precandidaturas favorables a la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, quien se erigirá en Convención Electoral Nacional o Estatal, según sea el caso, para elegir a los candidatos, en los términos de los artículos 118, 119 y demás relativos de los presentes Estatutos.
El proceso de elección de candidatos inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los mismos.
Tratándose de elección de candidatos a nivel Federal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección será menor de cuarenta y cinco días naturales.
Tratándose de una elección de candidatos de nivel estatal o municipal en
ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de
elección será menor de diez días naturales, o según lo disponga la legislación
local aplicable.
La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación nacional o estatal, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate.
Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.
Ejercicio :
2017
Periodo que se reporta :
Octubre - Diciembre
Denominación de la estructura partidista encargada de las actividades de control y supervisión de los procesos de selección de candidatos :
Comisión de Elecciones Internas
Integrantes de la estructura partidista :
Nombre(s) :
NA
Primer apellido :
NA
Segundo apellido :
NA
Tipo de candidaturas de las que supervisa su proceso de selección :
NA
Métodos de selección de candidatos :
NA
Descripción del método de selección de candidatos :
NA
Plazos de selección :
NA
Condiciones de elegibilidad o requisitos :
NA
Examinación o elementos de validación de aptitudes de pre candidatos :
NA
Obligaciones y derechos de los aspirantes y candidatos :
NA
Fecha de inicio :
Fecha de término :
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisión Estatal de Elecciones y Procedimientos Internos
fechaValida :
2019-05-29 11:02:10
fechaActualiza :
2019-05-29 11:02:02
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Se hace de su conocimiento que los Mecanismos de control y supervisor de procesos internos de selección de candidatos que utiliza el Partido del Trabajo se encuentran en los Estatutos del mismo Instituto Político.
La Comisión de Elecciones Internas del Comité Ejecutivo Estatal es un órgano colegiado de carácter operativo, independiente del Comité Ejecutivo Nacional, encargado de garantizar la adecuada realización de los procesos de elección y consulta de carácter internos y cargos de elección popular en todos sus niveles. En base a lo establecido en Capitulo XVII y el artículo 69 del Estatuto del Partido del Trabajo , 78 78 bis 1, 78 bis 2 y 78 bis 3, ante ello con base en su Artículo 50 Bis 2; la regulación de procesos será facultad de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos quien (es) tendrá(n) las siguientes facultades para la postulación de integrantes de los Órganos de Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial: I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de selección y postulación interna de los órganos de dirección a nivel Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial.
II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, según sea el caso, la convocatoria para el proceso de elección de dirigentes.
III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes.
IV. Registrar a los precandidatos y dictaminar sobre su procedencia.
V. Solicitar a los miembros del Consejo Político Nacional, Estatal, Municipal o
Demarcación Territorial, según sea el caso, sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial.
VI. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre sus
miembros, al menos a dos escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.
VII. Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso o Consejo Político, según corresponda, a los candidatos propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido.
VIII. Correrá a cargo de los escrutadores realizar el cómputo de votos y comunicarán a la Presidencia de Debates el resultado de los mismos para que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos en el acta correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Nacional
Electoral y/o la autoridad electoral local correspondiente para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.
IX. La toma de protesta de los candidatos que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:
a) El Presidente de la Mesa de Debates del Congreso o Consejo Político que
corresponda.
b) El integrante de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos
que sea nombrado por los propios integrantes de la Comisión para ese acto.
El proceso de elección de dirigentes inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los integrantes de los órganos de Dirección. Tratándose de elección de dirigentes a nivel Nacional el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección en ningún caso será menor de 10 días naturales.
Tratándose de elección de dirigentes a nivel Estatal, Municipal o Demarcación Territorial el plazo referido en el párrafo que antecede podrá reducirse hasta 5
días naturales.
Cuando se trate de una elección nacional o estatal, la convocatoria interna que emita la Comisión, se publicará en un diario cuya cobertura corresponda al ámbito geográfico de la elección, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo.
Asimismo, tratándose de una elección municipal o su equivalente, será suficiente con publicar o difundir la convocatoria de forma amplia en espacios públicos.
Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos. Artículo 50 Bis 3. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de precandidatos y candidatos
a todos los cargos de elección popular:
I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de elección de precandidatos y candidatos.
II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial la convocatoria para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.
III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.
IV. Mantener informada a la Comisión Ejecutiva Nacional o estatal, según sea el caso, respecto al desarrollo del proceso.
V. Recibir las solicitudes de los aspirantes.
VI. Expedir el dictamen correspondiente.
VII. Remitir el Dictamen de precandidaturas favorables a la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, quien se erigirá en Convención Electoral Nacional o Estatal, según sea el caso, para elegir a los candidatos, en los términos de los artículos 118, 119 y demás relativos de los presentes Estatutos.
El proceso de elección de candidatos inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los mismos.
Tratándose de elección de candidatos a nivel Federal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección será menor de cuarenta y cinco días naturales.
Tratándose de una elección de candidatos de nivel estatal o municipal en
ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de
elección será menor de diez días naturales, o según lo disponga la legislación
local aplicable.
La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación nacional o estatal, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate.
Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.