Responsables de procesos de evaluación y selección de candidatos Fracción XXI del 2015
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2 de 2 registros
Registro: 001
Ejercicio :
2015
Periodo que se reporta :
Enero - Junio
Tipos de candidaturas: :
Presidente Municipal
Ámbito de influencia: :
Estatal
Denominación del órgano de evaluación y selección :
COMISIÓN DE ELECCIONES INTERNAS ESTATAL
Periodo de vigencia del Órgano Colegiado :
Fecha de inicio :
26/08/2014
Fecha de fin :
01/01/2016
Nombre de los integrantes del organo colegiado: nombre, apellidos y puesto partidista :
Datos del contacto del órgano colegiado y sus representantes :
Calle :
José María Morelos
Número Exterior :
1620
Número interior (en su caso) : Nombre de la localidad :
Toluca
Nombre del municipio o delegación :
Toluca
Nombre de la entidad federativa :
México
Código postal :
50080
Numeros telefónicos con clave lada y extensión :
722 215 65 03
Correo Electrónico :
informes@pt-edomex.org
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisión Estatal de Elecciones y Procedimientos Internos
fechaValida : 2019-05-26 10:15:41 fechaActualiza : 2019-05-26 10:15:04
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
"Artículo 50 Bis 2. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de integrantes de los Órganos de Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial: I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de selección y postulación interna de los órganos de dirección a nivel Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial.
II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, según sea el caso, la convocatoria para el proceso de elección de dirigentes.
III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes.
IV. Registrar a los precandidatos y dictaminar sobre su procedencia.
V. Solicitar a los miembros del Consejo Político Nacional, Estatal, Municipal o
Demarcación Territorial, según sea el caso, sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial.
VI. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre sus
miembros, al menos a dos escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.
VII. Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso o Consejo Político, según corresponda, a los candidatos propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido.
VIII. Correrá a cargo de los escrutadores realizar el cómputo de votos y comunicarán a la Presidencia de Debates el resultado de los mismos para que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos en el acta correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Nacional
Electoral y/o la autoridad electoral local correspondiente para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.
IX. La toma de protesta de los candidatos que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:
a) El Presidente de la Mesa de Debates del Congreso o Consejo Político que
corresponda.
b) El integrante de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos
que sea nombrado por los propios integrantes de la Comisión para ese acto.
El proceso de elección de dirigentes inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los integrantes de los órganos de Dirección. Tratándose de elección de dirigentes a nivel Nacional el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección en ningún caso será menor de 10 días naturales.
Tratándose de elección de dirigentes a nivel Estatal, Municipal o Demarcación Territorial el plazo referido en el párrafo que antecede podrá reducirse hasta 5
días naturales.
Cuando se trate de una elección nacional o estatal, la convocatoria interna que emita la Comisión, se publicará en un diario cuya cobertura corresponda al ámbito geográfico de la elección, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo.
Asimismo, tratándose de una elección municipal o su equivalente, será suficiente con publicar o difundir la convocatoria de forma amplia en espacios públicos.
Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos. Artículo 50 Bis 3. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de precandidatos y candidatos
a todos los cargos de elección popular:
I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de elección de precandidatos y candidatos.
II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial la convocatoria para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.
III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.
IV. Mantener informada a la Comisión Ejecutiva Nacional o estatal, según sea el caso, respecto al desarrollo del proceso.
V. Recibir las solicitudes de los aspirantes.
VI. Expedir el dictamen correspondiente.
VII. Remitir el Dictamen de precandidaturas favorables a la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, quien se erigirá en Convención Electoral Nacional o Estatal, según sea el caso, para elegir a los candidatos, en los términos de los artículos 118, 119 y demás relativos de los presentes Estatutos.
El proceso de elección de candidatos inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los mismos.
Tratándose de elección de candidatos a nivel Federal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección será menor de cuarenta y cinco días naturales.
Tratándose de una elección de candidatos de nivel estatal o municipal en
ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de
elección será menor de diez días naturales, o según lo disponga la legislación
local aplicable.
La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación nacional o estatal, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate.
Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos".
Registro: 002
Ejercicio :
2015
Periodo que se reporta :
Julio - Diciembre
Tipos de candidaturas: :
Presidente Municipal
Ámbito de influencia: :
Estatal
Denominación del órgano de evaluación y selección :
COMISIÓN DE ELECCIONES INTERNAS ESTATAL
Periodo de vigencia del Órgano Colegiado :
Fecha de inicio :
26/08/2014
Fecha de fin :
01/01/2016
Nombre de los integrantes del organo colegiado: nombre, apellidos y puesto partidista :
Datos del contacto del órgano colegiado y sus representantes :
Calle :
José María Morelos
Número Exterior :
1620
Número interior (en su caso) : Nombre de la localidad :
Toluca
Nombre del municipio o delegación :
Toluca
Nombre de la entidad federativa :
México
Código postal :
50080
Numeros telefónicos con clave lada y extensión :
722 215 65 03
Correo Electrónico :
informes@pt-edomex.org
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Comisión Estatal de Elecciones y Procedimientos Internos
fechaValida : 2019-05-26 10:15:41 fechaActualiza : 2019-05-26 10:15:20
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
"Artículo 50 Bis 2. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de integrantes de los Órganos de Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial: I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de selección y postulación interna de los órganos de dirección a nivel Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial.
II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, según sea el caso, la convocatoria para el proceso de elección de dirigentes.
III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes.
IV. Registrar a los precandidatos y dictaminar sobre su procedencia.
V. Solicitar a los miembros del Consejo Político Nacional, Estatal, Municipal o
Demarcación Territorial, según sea el caso, sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial.
VI. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre sus
miembros, al menos a dos escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.
VII. Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso o Consejo Político, según corresponda, a los candidatos propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido.
VIII. Correrá a cargo de los escrutadores realizar el cómputo de votos y comunicarán a la Presidencia de Debates el resultado de los mismos para que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos en el acta correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Nacional
Electoral y/o la autoridad electoral local correspondiente para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.
IX. La toma de protesta de los candidatos que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:
a) El Presidente de la Mesa de Debates del Congreso o Consejo Político que
corresponda.
b) El integrante de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos
que sea nombrado por los propios integrantes de la Comisión para ese acto.
El proceso de elección de dirigentes inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los integrantes de los órganos de Dirección. Tratándose de elección de dirigentes a nivel Nacional el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección en ningún caso será menor de 10 días naturales.
Tratándose de elección de dirigentes a nivel Estatal, Municipal o Demarcación Territorial el plazo referido en el párrafo que antecede podrá reducirse hasta 5
días naturales.
Cuando se trate de una elección nacional o estatal, la convocatoria interna que emita la Comisión, se publicará en un diario cuya cobertura corresponda al ámbito geográfico de la elección, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo.
Asimismo, tratándose de una elección municipal o su equivalente, será suficiente con publicar o difundir la convocatoria de forma amplia en espacios públicos.
Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos. Artículo 50 Bis 3. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de precandidatos y candidatos
a todos los cargos de elección popular:
I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de elección de precandidatos y candidatos.
II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial la convocatoria para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.
III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de precandidatos y candidatos.
IV. Mantener informada a la Comisión Ejecutiva Nacional o estatal, según sea el caso, respecto al desarrollo del proceso.
V. Recibir las solicitudes de los aspirantes.
VI. Expedir el dictamen correspondiente.
VII. Remitir el Dictamen de precandidaturas favorables a la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, quien se erigirá en Convención Electoral Nacional o Estatal, según sea el caso, para elegir a los candidatos, en los términos de los artículos 118, 119 y demás relativos de los presentes Estatutos.
El proceso de elección de candidatos inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los mismos.
Tratándose de elección de candidatos a nivel Federal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección será menor de cuarenta y cinco días naturales.
Tratándose de una elección de candidatos de nivel estatal o municipal en
ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de
elección será menor de diez días naturales, o según lo disponga la legislación
local aplicable.
La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación nacional o estatal, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate.
Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos".
Mostrando 1 al
2 de 2 registros
Responsables de procesos de evaluación y selección de candidatos Fracción XXI
Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150
Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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