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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 91 al 120 de 180 registros

091

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2011
Folio de la Solicitud: 00091/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

hola actualmete soy alumna de nuevo ingreso de la facultad de planeacion pero no estoy segura de que esta sea lo que realmente quiero estudiar y bueno QUISIERA SABER : SI ¿ME PUEDO CAMBIAR A OTRA LICENCIATURA Y CUAL ES ELTRAMITE QUE SE TIENE QUE HACER? ¿ES CONVENIENTE QUE LO HAGA AHORA O TENGO ESPERAR UN AÑO? ¿PUEDO CAMBIARME O NO? ¿TENDRIA QUE VOLVER A HACER EXAMEN DE ADMISION? ¿QUE ES LO QUE PUEDO HACER EN ESTE CASO?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00091/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos que: Los aspirantes tienen derecho a ingresar por la aprobación del examen de admisión y cumplimientos de los demás requisitos que establezca la legislación universitaria y convocatoria respectiva como lo es el pago de derechos, una vez reunidos los requisitos y concluidos todos los trámites el aspirante es aceptado como alumno de la Universidad. El derecho para poder cambiar de carrera se contempla en el artículo 88 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, para lo cual el alumno deberá haber cursado por lo menos un periodo escolar y solicitar una determinación de equivalencias de estudios, de conformidad con lo establecido en la legislación universitaria. El trámite de equivalencias lo puede realizar toda persona que haya estudiado en algún espacio académico que pertenezca a la UAEM, y desee realizar alguno de los siguientes trámites administrativos: 1. Cambiar de licenciatura sin haber terminado una. 2. Cursar simultáneamente dos licenciaturas. El ingreso a una carrera que se haga por medio de un trámite de equivalencia, implica que el alumno no realice el examen de admisión, sino que haga uso de sus derechos contemplados en los artículos 88 y 90 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales. En todos los casos los alumnos que soliciten alguno de los trámites señalados deberán acatar los requisitos que para tales efectos establezcan los Organismos Académicos, así como realizar la coincidencia de equivalencia de los planes y programas de estudios vigentes en la Universidad. Atendiendo al principio de máxima publicidad le informamos que el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales puede ser consultado en la página web http://www.uaemex.mx/abogado/ asimismo en la página web http://www.uaemex.mx/controlescolar/index.html# se encuentran los requisitos vigentes para solicitar una equivalencia de estudios.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

25/06/2013

092

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/08/2011
Folio de la Solicitud: 00092/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

PROCEDIMIENTO PARA REALIZACION DEL TRAMITE DE TRABAJO SOCIAL DE FORMA FORANEA DE VERACRUZ A EDO.MEX PARA LA CARRERA DE LICENCIATURA DE ENFERMERIA CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: HOSPITALES DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.

Respuesta:

Respecto a su solicitud con número de folio 00092/UAEM/IP/A/2011, hemos de comentarle, que la información que solicita, debe ser proporcionada por el Instituto de Salud del Estado de México específicamente por la Subdirección de Enseñanza e Investigación, ya que la Universidad Autónoma del Estado de México no realiza ese tipo de trámites y por lo tanto la pregunta que realiza, se desconoce. A s í m i s m o l e h a g o s a b e r q u e t a l I n s t i t u t o o f r e c e i n f o r m a c i ó n e n l a p á g i n a W e b : h t t p : / / s a l u d . e d o m e x . g o b . m x / h t m l / Lo anterior con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. “Artículo 45.- De no corresponder la solicitud a la Unidad de Información, ésta orientará a los solicitantes para que presenten la solicitud a la Unidad de Información que corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles.”
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

25/06/2013

093

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/08/2011
Folio de la Solicitud: 00093/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Solicito de la manera màs atenta me proporcione los salarios mensuales, compensaciones, modificaciones de categorias e incrementos adicionales del perido del 1º de diciembre de 2007 al 15 de agosto de 2011 de las siguientes personas. Asimismo pido se me informe su grado académico y nombre de la universidad de la que egresaron (licenciatura, maestría o doctorado): 1. Colín López Irma 2. De Rivera González Marco Flavio 3. Chávez Trevilla Fernando Benito 4. Percastre Miranda Miguel Angel Tambien los incrementos y modificaciones de salario del 15 de junio de 2005 al 15 de diciembre de 2010 de las siguientes personas. 5. Reyes Casillas Torres 6. Teodoro Luna Chavez Agradezco la atención brindada a la presente solicitud.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00093/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos que en archivo electrónico adjunto encontrará la información solicitada respecto a los salarios mensuales, compensaciones, modificaciones de categorías e incrementos adicionales del periodo del 1º de diciembre de 2007 al 15 de agosto de 2011 de las personas que menciona en su solicitud. En lo referente al grado académico y nombre de la universidad de la que egresaron (licenciatura, maestría o doctorado), se le comenta lo siguiente: 1.- Irma Colín López: Carrera de Secretaria Ejecutiva egresada del Instituto Técnico Administrativo y Humanístico de Toluca A.C. 2.- Marco Flavio Rivera González: Preparatoria egresado del Instituto Técnico Administrativo y Humanístico de Toluca (ITAHT). 3.- Fernando Benito Chávez Treviño: Bachillerato en Ciencias de la Salud egresado de la Universidad Autónoma del Estado de México. 4.- Miguel Ángel Percastre Miranda: Médico Veterinario Zootecnista egresado de la Universidad Autónoma del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

25/06/2013

094

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/08/2011
Folio de la Solicitud: 00094/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

A qué se han destinado los recursos PIFI de la Facultad de Antropología para el ciclo 2010 y 2011

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00094/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos que: Los recursos PIFI para el ejercicio 2010 de la Facultad de Antropología se integran en una meta denominada “Incrementar a 20% la participación de estudiantes de la DES en el programa de movilidad nacional e internacional” para lo cual se instrumentaron tres líneas de acción: 1. Pago de transporte aéreo para dos alumnos de la Facultad de Antropología para movilidad al Estado de Quintana Roo. 2. Pago de hospedaje para dos alumnos de la Facultad de Antropología para movilidad al Estado de Quintana Roo. 3. Pago de transporte aéreo a ocho alumnos de las Facultades de: Derecho, Antropología, Turismo y Gastronomía, y Unidad Académica Profesional Tianguistenco para movilidad a los países de: España, Chile, Costa Rica, Argentina, Francia y Brasil. Respecto al ejercicio 2011 el presupuesto es revisado y autorizado por la Secretaría de Educación Pública en el mes de noviembre de este año y será ejercido para 2012. Así mismo le comentamos que el Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI), se encuentra publicado en la página de Transparencia de la Universidad Autónoma del Estado de México, en la liga electrónica www.uaemex.mx/Transparencia entrar a Información Pública de Oficio, después a Fondos Extraordinarios y por último a Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

25/06/2013

095

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/08/2011
Folio de la Solicitud: 00095/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

1.- TRAMITE NECESARIO PARA REPONER UN CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE ARQUITECTO, EXTRAVIADO POR EL TITULAR Y QUIEN SOLO CUENTA CON COPIA SIMPLE, SI CON ESA COPIA BASTA PARA REPONERLE UN DOCUMENTO ORIGINAL O SI BIEN SE LE ENTREGA UNA COPIA CERTIFICADA DEL ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA DIR. DE CONTROL ESCOLAR. ES NECESARIO LEVANTAR UN ACTA QUE HAGA CONSTAR EL EXTRAVIO, O BASTA LA SIMPLE COPIA PARA OBTENER UN NUEVO CERTIFICADO. CUANTAS SOLICITUDES SE PRESENTARON EN EL AÑO 2010 EN LA CARRERA DE ARQUITECTURA Y CUANTAS "COPIAS" SE EXPIDIERON. ES COMUN ESTE TRAMITE Y SI SOLO SE EXPIDE CUANDO EL ORIGINAL EXISTE. 2.- TERMINOS DEL ACUERDO FIRMADO CON EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ESTADO DE MEXICO PARA APOYO A LA TITULACION, SI SE CUMPLE CON LA PRESENTACION DE TODOS LOS DOCUMENTOS ESTIPULADOS POR CADA SOLICITANTE, CUANTAS PERSONAS SE HAN ACOGIDO AL PLAN DE TITULACION. 3.-EN EL AÑO 2010, TODOS LOS ALUMNOS QUE SE TITULARON CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA FAD Y PRESENTARON TODOS Y CADA UNO DE SUS DOCUMENTOS HISTORICAMENTE VALIDOS.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00095/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos que en archivo electrónico adjunto encontrará la información solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

25/06/2013

096

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/08/2011
Folio de la Solicitud: 00096/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Quiero saber los requisitos para ser profesor de tiempo completo en la universidad. Si este proceso de seleccion se realiza via convocatoria, ofertas, o que proceso sigue.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00096/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos que en archivo electrónico adjunto encontrará la información solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

097

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/08/2011
Folio de la Solicitud: 00097/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

ACLARACION DE PORQUE NO HA SIDO RESPONDIDA NUESTRA SOLICITUD RESPECTO A LA PETICION DE CAMBIO DE PROFESOR EN LA INSTITUCION ACADEMICA UAEM-VALLE DE MEXICO. ESTAMOS EN SEPTIMO SEMESTRE DE LA CARRERA DE CONTADURIA Y NOSOTROS COMO GRUPO HICIMOS UN ESCRITO DETALLANDO EL PORQUE QUERIAMOS CAMBIAR AL PROFESOR Y HABLAMOS CON LA SUBDIRECTORA ACADEMICA EN TURNO LIC. MARIA DE LOS ANGELES CARRILLO, Y NOS AUTORIZO EL CAMBIO DE PROFESOR. ESTO SE HIZO ANTES DE INSCRIPCIONES, RESPECTIVAMENTE CUANDO NOS INSCRIBIMOS DIMOS DE ALTA NUESTRAS MATERIAS Y EN ESTA MATERIA LA IBA A IMPARTIR OTRO PROFESOR, ASI QUE LA DIMOS DE ALTA, ENTONCES CUANDO SE INICIARON LAS CLASES, NOS CAMBIARON NUESTROS HORARIOS, ESTUVIMOS 1 SEMANA SIN HORARIO SIN MAESTROS QUE IMPARTIERAN CLASES. Y AL PROFESOR QUE QUERIAMOS CAMBIAR LLEGO EL DIA QUE VENIA EL HORARIO PARA IMPARTIR SU ASIGNATURA DICIENDO QUE NO LO PODIAMOS CAMBIAR QUE NO SE PUEDE Y NO PODEMOS HACER NADA. FUIMOS CON LA SUBDIRECTORA Y NOS INFORMO QUE NO SE PUEDE CAMBIAR POR QUE EL NO QUISO, ENTONCES COMO ES QUE UNA PETICION GRUPAL POR ESCRITO NO FUE TOMADA EN CUENTA, NOS HICIERON UN FRAUDE, VIOLENTARON NUESTROS DERECHOS COMO ALUMNOS EN ESTA INSTITUCION ACADEMICA. HOY EN DIA ES FECHA EN QUE NO NOS RESUELVEN NADA Y QUE POR LO MIENTRAS ESTE PROFESOR NOS SEGUIRA IMPARTIENDO LA CLASE, SIENDO QUE ESTE YA NOS INDICO QUE EL PUEDE HACER LO QUE QUIERA Y QUE TIENE SEGUN EL EL PODER PARA HACERLO, SOLO PORQUE FORMA PARTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN ESTE CAMPUS. EL NOMBRE DE EL PROFESOR ES LORENZO ZARAGOZA ESTE SEÑOR ES UNA PERSONA PREPOTENTE QUE EN ALGUNAS OCASIONES HASTA GROSERO CON LOS ALUMNOS PEDIMOS POR FAVOR SEGUIMIENTO A LAS PETICIONES DE CAMBIO DE PROFESOR QUE LA SUBDIRECTORA LIC MARIA DE LOS ANGELES CARRILLO NO HA QUERIDO SACAR A LA LUZ. CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: PEDIMOS POR FAVOR QUE CHEQUEN ESTA PETICION YA QUE LA SUBDIRECTORA LIC. MARIA DE LOS ANGELES VIOLO NUESTROS DERECHOS COMO ESTUDIANTES. NO SE VALE QUE PORQUE TENGAN UN CARGO EN ESTE CAMPUS PUEDAN HACER LO QUE SE LES VENGA EN GANA NO SOMOS EL UNICO GRUPO QUE SE QUEJA NI CON ESTE PROFESOR NI CON LA SUBDIRECTORA SOMOS VARIOS GRUPOS DE DIFERENTES CARRERAS Y LA SUBDIRECTORA NO NOS DA INCAPIE A QUE NOS QUEJEMOS CON ALGUIEN MAS ARRIBA QUE SU PUESTO TODO QUEDA HASTA AHI. PEDIMOS POR FAVOR QUE INVESTIGUEN YA QUE AHI HACEN LO QUE QUIEREN.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00097/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos que referente a la solicitud ingresada a la Subdirección Académica, del Centro Universitario UAEM Valle de México, el día 12 de julio de 2011, misma que fue respondida mediante oficio con fecha del 15 de julio del 2011. El cual aún se encuentra a disposición del alumno Gerardo Chávez Chávez, jefe de grupo, a partir de la fecha señalada, habiendo notificado en repetidas ocasiones, sin que él, se haya presentado por el documento.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

098

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2011
Folio de la Solicitud: 00098/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

¿para qué son utilizados los recursos destinados para la biblioteca de la facultad de derecho y que tan util es actualmente destinar esos recursos a esta area tomando en cuenta los avances tecnologicos durante el periodo 2011? CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: solo en la facultad de derecho recursos destinados solo durante el periodo 2011

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00098/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos que respecto a los recursos destinados para el año 2011 no se tienen presupuestados dichos recursos para la Biblioteca de la Facultad de Derecho, en su caso la adquisición de material documental es necesaria toda vez que a pesar que existen los avances tecnológicos, el material documental no puede ser consultado a texto completo en medios digitales o internet por contar con los derechos de autor correspondientes, además de que no toda la comunidad universitaria cuenta con los recursos necesarios para un acceso remoto. Aunado a lo anterior es compromiso de la universidad contar con el material documental correspondiente a sus planes de estudio para consulta de la propia comunidad universitaria.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

099

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/08/2011
Folio de la Solicitud: 00099/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Solicito información acerca de la pasada Universiada 2011 que tuvo como sede la Universidad Autónoma del Estado de México; mis datos a interés es el monto acumulado en dicho evento en las distintas áreas con las que contó; específicamente las involucradas con el gasto en el hospedaje a los deportistas y entrenadores, así como transporte y comida; el monto destinado a la inauguración y clausura en el Estadio Alberto Chivo Córdoba; las becas destinadas a los jugadores y la promoción y/o propaganda con la que contó está Universiada.

Respuesta:

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: Respecto de su solicitud de información con número de folio: 000099/UAEM/IP/A/2011, le comentamos lo siguiente: Le pedimos aclare indicando a que se refiere con el término "monto acumulado". Le recordamos que entre más datos proporcione para atender su petición, estaremos en la posibilidad de brindarle un mejor servicio. Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Artículo 44.- La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.” En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

100

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/08/2011
Folio de la Solicitud: 00100/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

nombres de los alumnos de la facultad de derecho estudian en el extranjero en los que va del presente año y por medio de que dependencia de la misma facultad se publica las convocatorias para estudiar en el extranjero

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00100/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos que en archivo electrónico adjunto encontrará la información solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

101

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/08/2011
Folio de la Solicitud: 00101/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

actualmente estudio una licenciatura en planeacion territoria y quiero saber: *a que otra licenciatura puedo cambiarme *cuanto tiempo tengo que esperar para tramitar el cambio (1 semestre,1 año) *a que lugar me dirigo para hacer el tramite

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00101/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos que el derecho para poder cambiar de carrera se contempla en el Artículo 88 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, para lo cual el alumno deberá haber cursado por lo menos un periodo escolar (un semestre) y solicitar una Determinación de Equivalencias de Estudios, de conformidad con lo establecido en la Legislación Universitaria. El trámite de equivalencias lo puede realizar toda persona que haya estudiado en algún espacio académico que pertenezca a la UAEM, y puede ser: Cambiar de licenciatura sin haber terminado una. Cursar simultáneamente dos licenciaturas. Nota: El ingreso a una carrera que se haga por medio de un trámite de equivalencia, implica que el alumno no realice el examen de admisión, sino que haga uso de sus derechos contemplados en los artículos 88 y 90 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales. En todos los casos los alumnos que soliciten alguno de los trámites señalados deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establezcan los espacios académicos, así como realizar la coincidencia de equivalencia de los planes y programas de estudios vigentes en la Universidad. A que otra licenciatura puedo cambiarme R.- Puedes realizar tú cambio a cualquier licenciatura, obviamente te sugerimos que sean de un área afín para que haya coincidencia de unidades de aprendizaje, ya que la equiparación se hace de acuerdo a los contenidos. Para tal efecto, se observará la equivalencia de asignaturas que en su caso determine el H. Consejo de Gobierno, previo dictamen del H. Consejo Académico. Consulta la página de oferta educativa de la UAEM: http://www.dep.uaemex.mx/planes/ Toma en cuenta que: Artículo 89. Sólo podrá cursarse hasta en dos ocasiones cada una de las asignaturas del plan de estudios de una licenciatura. Se cancelará la inscripción al alumno que no acredite una asignatura al concluir las evaluaciones de la segunda oportunidad. Artículo 90. Podrá cursarse simultáneamente dos carreras, siempre que se tenga la calidad de alumno regular con promedio general no menor de 8 puntos. Cuanto tiempo tengo que esperar para tramitar el cambio R.- Concluir un periodo escolar (un semestre) A qué lugar me dirijo para hacer el trámite R- En el área de Ventanilla de la Dirección de Control Escolar del Edificio de Rectoría que se ubica en el Edificio Central de Rectoría, Instituto Literario Núm. 100 oriente Colonia Centro, Toluca Estado de México, llenar la solicitud correspondiente de lunes a viernes de 9:00 a 16:30 horas. Presentar los siguientes documentos: Certificado parcial de la licenciatura sin concluir o para el inicio del trámite trayectoria académica, firmada y sellada por la escuela de procedencia. Plan y programas de estudio firmados y sellados por la escuela de procedencia (de ser necesario, cuando cambias de espacio académico, ya que si eliges una licenciatura en planeación no lo requieres). Posterior a 30 días la Dirección de Control Escolar notificará y entregará al aspirante la resolución emitida por los H.H. Consejos internos del Organismo Académico que corresponda cuando es favorable, deberá cubrir un pago de $649.00 al final del trámite (los costos pueden cambiar sin previo aviso). Teléfono: 2 26 43 45 Ext. 1435 y 1633 OBSERVACIONES: La solicitud deberá presentarse en las fechas señaladas en el calendario escolar (del 19 de noviembre al 29 de noviembre de 2011 y del 13 de marzo al 30 de mayo de 2012). Este trámite no implica compromiso de inscripción por parte de la UAEM. Sólo se harán trámites de determinación de equivalencias, si los estudios fueron suspendidos en un plazo no mayor de tres años y para nivel posgrado seis meses. La Dirección de Control Escolar enviará la documentación al espacio académico que corresponda, a fin de que en su caso determine la equivalencia el H. Consejo de Gobierno, previo dictamen del H. Consejo Académico (Artículo 88 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la UAEM). Solo se hará equivalente hasta un 50% del plan de estudios (Artículo 56 del Estatuto Universitario). Atendiendo al principio de máxima publicidad le informamos que el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales puede ser consultado en el sitio web http://www.uaemex.mx/abogado/
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

102

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/08/2011
Folio de la Solicitud: 00102/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

DESCRIPCION DE CUNTOS ALUMNOS CUENTAN CON UNA BECA PARA ESTUDIAR EN EL EXTRANJERO Y UN LISTADO DE QUIENES SON, ESTOS UNICAMENTE PERTENECIENTES A LA FACULTAD DE DERECHO.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00102/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos que en archivo electrónico adjunto encontrará la información solicitada.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

103

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/08/2011
Folio de la Solicitud: 00103/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Para que destina la UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO los bonos de cooperacion en el periodo2010

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00103/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos que los bonos de cooperación del período 2010, agregados con otros recursos propios de la Universidad, han sido utilizados para la instalación de la red inalámbrica en la totalidad de los espacios académicos adscritos a nuestra Institución.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

104

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/08/2011
Folio de la Solicitud: 00104/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Quisiera que me proporcionaran información acerca de la beca PRONABES, necesito saber las fechas exactas para cada uno de los trámites, con esto me refiero a cuando debo de entregar documentos, cuando salen los resultados y en caso de ser aceptado, cuando debo recoger el primer pago. También quisiera que me facilitaran el link de la página donde debo hacer mi solicitud vía electrónica, que también se conoce como Formato Único de Registro del Alumno. También quisiera que me aclararan los incisos a) y b) del punto 5 del apartado de los requisitos de la convocatoria a la beca, ya que no entiendo si la constancia de estudios que yo solicite en mi facultad me sirve para esos dos puntos, o en caso de que no, que debo yo hacer. También quiero saber si el documento de WORD que descargué de la página oficial de la beca en cuestión llamado REP_INGRESOS_PRONABES11 es el reporte de ingresos que solicitan en el punto 6 de los requisitos, en caso de que si, el número de folio que me pide al principio, ¿Cuál es? o ¿Dónde lo consigo? Una ultima pregunta, acerca del programa BÉCALOS, el cual también incluye beca, veo que solo participan facultades que entran en las áreas de Ciencias e Ingenierías. ¿La Facultad de Lenguas entra en alguna de esas categorías? De anteamano gracias por la información.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00104/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos lo siguiente: Sobre la beca PRONABES le damos a conocer los siguientes números telefónicos (722) 3840346 y 2139066 del Departamento de Becas del Gobierno del Estado de México, para que sean aclaradas las dudas sobre los requisitos de la convocatoria de becas PRONABES. El responsable del PRONABES del Estado de México es la C.P. Elizabeth González Lovera. La página www.edomexico.gob.mx/educacion/becas, se puede consultar a la vez dicha convocatoria. Se anexa convocatoria de becas. Lo anterior debido a que la convocatoria de becas, es elaborada y autorizada por el Programa Nacional de Becas PRONABES. La UAEM como institución participante, a través del Departamento de Becas sólo recaba las solicitudes y documentación que reciben de los responsables de becas de cada espacio académico. Para ser entregadas al Responsable de PRONABES Estado de México. La UAEM, conoce el número de becas hasta que el Comité Técnico del Fideicomiso de PRONABES Estado de México, publica la asignación de becas por cada espacio académico, al inicio de cada promoción (mes de octubre-noviembre 2011). Para mayor abundamiento en archivo electrónico adjunto se anexa la convocatoria Becas PRONABES-Estado de México, ciclo escolar 2011-2012. Respecto del programa BÉCALOS, le informamos que se dirige únicamente a las licenciaturas relativas a ciencias e ingenierías.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

105

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/08/2011
Folio de la Solicitud: 00105/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

soy estudiante de la facultad de ciencias agricolas de la UAEM y hace poco me entregaron el nombramiento de alumno consejero suplente para el consejo de gobierno y quiero saber las funciones que tengo ademas de participar en las reuniones de consejo y la forma en la que puedo aportar mas a mi facultad; ademas quisiera saber si cuento con apoyo economico para realizar viajes de practica o solo para ayudar en mi economia.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00105/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos que las facultades de los consejeros electos y en su caso suplentes ante un Consejo de Gobierno de la Universidad son las propias del órgano colegiado, éstas se encuentran en el Artículo 107 del Estatuto Universitario de la UAEM, los derechos y obligaciones que tienen los consejeros se establecen en el Artículo 111 del mismo ordenamiento; atendiendo al principio de máxima publicidad se informa que el Estatuto Universitario así como la demás legislación universitaria se encuentran disponibles en el sitio web www.uaemex.mx/abogado. Respecto al apoyo económico para realizar prácticas de viaje, se apoya con el transporte al grupo que va ir de práctica, lo demás corre por cuenta del alumno o alumnos, en cuanto a la ayuda económica existen algunas modalidades de becas institucionales que pueden contribuir en su economía, para lo cual deberá acudir al Departamento de Extensión para que le den más detalle.
Recurrida: No
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Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

106

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/08/2011
Folio de la Solicitud: 00106/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

corroboración de autenticidad de títulos profesionales de la licenciatura en informática administrativa, expedidos el 5 de marzo de 2008 a favor de (Información confidencial) (Información confidencial)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00106/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos que en los archivos de la Dirección de Control Escolar de la UAEM, obra la expedición de títulos profesionales a favor de: (Información confidencial) y (Información confidencial) Rivero, ambos con fecha de expedición 05 de marzo de 2008.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

27/05/2014

107

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/08/2011
Folio de la Solicitud: 00107/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Muy buenos días, mi nombre es Olivia y en mi comunidad he podido abrir un instituto en el que se imparten diversos cursos enfocados al Desarrollo Humano. He podido observar que hay institutos incorporados a la UAEMéx. Me podrían decir el procedimiento o los requisitos para que un Instituto se registre o incorpore a la universidad? Agradeceré si pueden anexar un teléfono o dirección para pedir más información. Hasta pronto.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00107/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos que la Universidad Autónoma del Estado de México, otorga la incorporación de estudios a las instituciones particulares, siempre y cuando éstas apliquen los mismos planes y programas de estudio que la UAEM, y que cumplan los requisitos señalados para tal efecto en el Reglamento de Incorporación de Estudios de la Universidad Autónoma del Estado de México (disponible en la liga electrónica http://www.uaemex.mx/abogado/doc/0018%20RIncorporacion.pdf), cabe mencionar, que la normatividad universitaria no contempla la incorporación de estudios de instituciones particulares que impartan cursos con un diseño curricular propio, por lo que, no existe un procedimiento o requisitos para ello. Para mayor información puede usted acudir a la Dirección de Instituciones Incorporadas de la UAEM, ubicada en el 4° piso de la Torre Académica en Ciudad Universitaria, Cerro de Coatepec S/N, en Toluca, Estado de México, o comunicarse a los teléfonos: (722) 2 14 77 85, (722) 2 15 45 35, (722) 2 15 52 88, Ext. 230, 143, 135.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

108

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/09/2011
Folio de la Solicitud: 00108/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Deseo conocer cuantas personas contratadas dentro de ese sujeto obligado, ya sea que tengan plaza, sean contratadas por honorarios, o sean temporales, son abogados, es decir, que sin importar el área donde se desarrollen dentro del sujeto obligado, tengan como antecedente académico la carrera de Licenciado en Derecho, ya sea que estén titulados o no. Dentro del número de personas que tengan como antecedente académico la carrera de Licenciado en Derecho, deseo conocer su nombre, teléfono y correo electrónico, así como el área donde están adscritos. En el caso de que no se pueda proporcionar todos esos datos, es esencial que conozca por lo menos sus correos electrónicos. QUIERO DESTACAR QUE NO REQUIERO QUE ÚNICAMENTE SE ME REMITA A SU PORTAL DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, o a la información pública existente, ya que requiero que se filtre la información para saber quienes de todos los servidores públicos son abogados, Licenciados en Derecho, Pasantes en Derecho o cursaron la carrera de Licenciados en Derecho. En caso de ser posible, le solicito que la información se me entregue en formato digital en archivo editable en formato excel. Muchas gracias.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00108/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos que en archivo electrónico adjunto encontrará la información solicitada. Le recordamos que la UAEM, no está obligada a efectuar cálculos practicar investigaciones, a procesar o resumir información, ello con fundamento en el Artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señala: “Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En este sentido se proporcionan los correos electrónicos que obran en la Base de Datos de la Dirección de Recursos Humanos y que están señalados en el archivo electrónico adjunto.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

23/09/2013

109

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/09/2011
Folio de la Solicitud: 00109/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Solicito me informe sobre resultados de Auditorias Internas

Respuesta:

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: Respecto de su solicitud de información con número de folio: 000109/UAEM/IP/A/2011, le comentamos lo siguiente: Le pedimos aclare indicando de qué tipo y periodo de auditorías requiere. Le recordamos que entre más datos proporcione para atender su petición, estaremos en la posibilidad de brindarle un mejor servicio. Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Artículo 44.- La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.” En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

110

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/09/2011
Folio de la Solicitud: 00110/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Solicito a ustedes la Clave de la conexion inalambrica RIAUAEMEX que se encuentra en el plantel Cuahtemoc de la Universidad Autónoma del Estado de Mexico de la escuela preparatoria CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: Existen 2 conexiones del mismo tipo(wi-fi) y con el mismo nombre Si es posible mandar el resultado de Ambas ya que la necesito para revisar mis calificaciones

Respuesta:

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: Respecto de su solicitud de información con número de folio: 00110/UAEM/IP/A/2011, le pedimos atentamente pueda complementar la información, para estar en posibilidades de otorgarle una respuesta, por lo que es necesario dé cumplimiento al acuerdo que se adjunta. Le recordamos que entre más datos proporcione para atender su solicitud, estaremos en la posibilidad de brindarle un mejor servicio. Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Artículo 44.-La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.” De igual forma el Artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios señala: “Artículo 25.- Para los efectos de esta Ley, se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando: I. Contenga datos personales; II. Así lo consideren las disposiciones legales; y III. Se entregue a los Sujetos Obligados bajo promesa de secresía No se considerará confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, ni tampoco la que sea considerada por la presente Ley como información pública.” Así mismo el lineamiento setenta y cuatro de los Lineamientos para la recepción, trámite, y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del estado de México y Municipios, indica: “Setenta y cuatro.-Después de analizar la solicitud de acceso o corrección de datos personales, el solicitante no presenta documento mediante el cual acredite su personalidad como titular de los datos personales o su representante legal, o la Unidad de Información encuentra cualquier motivo para requerir la aclaración, precisión o complementación de la solicitud, deberá realizar un acuerdo en el que contenga: a) Lugar y fecha de emisión; b) El nombre del solicitante; c) El requerimiento para que el solicitante presente documento mediante el cual acredite su personalidad como titular de los datos personales o su representante legal o, en su caso, los datos no claros de la solicitud, respecto de la cual requiere su aclaración, precisión o complementación. d) Los motivos y fundamentos por los cuales requiere la aclaración, precisión o complementación. e) El señalamiento al solicitante que cuenta con un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta sus efectos la notificación, respectiva, para desahogar el requerimiento ordenado; f) El apercibimiento que para el caso de no presentar el requerimiento respectivo, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volver a presentar su solicitud; y g) El nombre y firma autógrafa del responsable de la Unidad de Información.” En razón de lo anterior se adjunta al presente el acuerdo que da cumplimiento a lo establecido anteriormente. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

30/09/2013

111

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/09/2011
Folio de la Solicitud: 00111/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Buen Dia, Me Gustaria saber cuantos recursos financieros se invirtieron para la construccion, equipamiento y apertura de las nuevas licenciaturas de la UAEM, q apenas se abrieron este año 2011

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00111/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos que en archivo electrónico adjunto encontrará la información solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

112

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/09/2011
Folio de la Solicitud: 00112/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Solicito información acerca de la pasada Universiada 2011 que tuvo como sede la Universidad Autónoma del Estado de México; mis datos a interés es el monto acumulado en dicho evento en las distintas áreas con las que contó; específicamente las involucradas con el gasto en el hospedaje a los deportistas y entrenadores, así como transporte y comida; el monto destinado a la inauguración y clausura en el Estadio Alberto Chivo Córdoba; las becas destinadas a los jugadores y la promoción y/o propaganda con la que contó está Universiada.

Respuesta:

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: Respecto de su solicitud de información con número de folio: 000112/UAEM/IP/A/2011, le comentamos lo siguiente: Le pedimos aclare indicando a que se refiere con el término "monto acumulado en dicho evento en las distintas áreas con las que contó". Le recordamos que entre más datos proporcione para atender su petición, estaremos en la posibilidad de brindarle un mejor servicio. Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Artículo 44.- La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.” En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

113

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/09/2011
Folio de la Solicitud: 00113/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Se requiere los datos de trafico de red del sita en el periodo comprendido de 2009-2010 CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: *Cantidad de veces que se accede al sita *Trafico de red en el sita

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00113/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos que en archivo electrónico adjunto encontrará la información solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

114

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/09/2011
Folio de la Solicitud: 00114/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Buenas tardes tras consultar en el sitio de transparencia de la uaem asi como el de control escolar encontré el siguiente directorio de servidores universitarios de la dirección de control escolar: Director de Control Escolar E. en E. Hugo Eduardo García García Asistente Particular L. en D.I. Martha Angélica Corona Guadarrama Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo C. P. Nancy Serrano Desales Jefa de la Unidad de Planeación y Gestión del Sistema de Calidad L. en A.F. Mayra Belén Pineda Gamboa Jefa del Departamento de Ingreso C. P. Oralia Degollado Albarrán. Jefe del Departamento de Permanencia y Promoción Dr. Arturo Camacho Quiroz. Jefa del Departamento de Egreso E. en S. P. Jacqueline Miriam Reyes Delgado Jefe del Departamento de Sistemas y Aplicaciones Tecnológicas Ing. Jesús Guillermo Espinosa Velasco Jefe de la Unidad de Archivo José Luis Vilchis García 1.- Quisiera que se me proporcionaran las listas de asistencia de los funcionarios arriba mencionados, correspondientes a la primera semana de agosto de 2011(del 1 al 5 de agosto) , la primera semana de julio de 2011 (del 4 al 8 de julio) y la primera semana de junio de 2011 (6 al 10 de junio) ,en caso de que alguno de ellos no se registre o no tenga que firmar su entrada y salida en dichas listas, se me aclare y den documentos que prueben el motivo por el cual no debe hacerlo (si es una cláusula de su contrato, se me proporcione copia de su contrato de trabajo, por ejemplo. O si es por su categoría se me aclare en que acuerdo, ley, reglamento , etc. viene especificado que los empleados de su categoría no deben firmar) Por cierto, he consultado también en algunas dependencias de secretaria de docencia y en ninguna otra encuentro el puesto “asistente particular” que en control escolar ostenta la L. en D.I. Martha Angélica Corona Guadarrama, por lo que deseo saber : 2.- cuales son las funciones que tiene detalladamente y donde puedo localizarlas, pues en el sitio de transparencia no figura dentro del catalogo de puesto del personal administrativo de base, y lamentablemente no lo puedo checar en el catalogo de puestos del personal administrativo de confianza pues solo aparece una notificación de la pagina web que dice “información disponible en forma impresa” ¿sería mucho pedir que también esté disponible en forma electrónica? 3.- deseo saber dentro del tabulador salarial 2011 de la uaem publicado con que apartado se puede homologar el puesto “asistente particular” pues ahí tampoco aparece. 4.- copia (o escaneado) del recibo de nómina de la última quincena de agosto de la L. en D.I. Martha Angélica Corona Guadarrama, 5.- Deseo saber porque ese puesto ( asistente particular )si aparece en el directorio de servidores universitarios pero no en el organigrama de control escolar en el apartado estructura organizacional de la información publica del sitio de transparencia. 6.- Finalmente preguntar cual es el monto de los costos que tuvieron las remodelaciones a las oficinas de control escolar que tuvieron lugar entre 2010 y 2011

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00114/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos lo siguiente: 1.- Se anexan en formato electrónico las listas de asistencia de los C. C. Mayra Belén Pineda Gamboa, Oralia Degollado Albarrán, Jacqueline Miriam Reyes Delgado, Jesús Guillermo Espinosa Velasco y José Luis Vilchis García adscritos a la Dirección de Control Escolar de la Universidad Autónoma del Estado de México, correspondientes a los días 06 al 10 de junio, 4 al 8 de julio y 1 al 5 de agosto del año 2011. Por lo que hace a los C. C. Hugo Eduardo García García, Martha Angélica Corona Guadarrama, Nancy Serrano Desales y Arturo Camacho Quiroz, no firman registro de asistencia toda vez que de acuerdo a la naturaleza de sus funciones como trabajadores administrativos de confianza su situación laboral es diferente a los trabajadores administrativos sindicalizados, quienes están obligados a registrar su hora de entrada y salida de acuerdo a un horario de labores; la jornada de trabajo inherente a los trabajadores de confianza se establece de acuerdo a las necesidades de la dependencia a la que se encuentran adscritos, por lo que si las necesidades y condiciones del trabajo así lo exigen, deberá trabajar más de la jornada legal debido a las responsabilidades derivadas de su puesto y no podrán ausentarse argumentando el cumplimiento de un horario cuando las obligaciones exijan su presencia en el centro de trabajo. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Federal de Trabajo la calidad de un trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto, por lo que dicha calidad no es dado por el contrato en sí, sino por las funciones desempeñadas por el trabajador universitario, quien ejercita sus funciones con el consentimiento expreso o tácito de su jefe inmediato incluyendo el registro de asistencia y la regulación sobre su jornada laboral. 2.- El puesto de Asistente Particular no está contemplado en el Manual de Descripción de Puestos que maneja el Departamento de Contratación de la Dirección de Recursos Humanos. La C. Martha Angélica Corona Guadarrama ocupa un puesto de Asistente “F”. El actual manual de descripción de puestos publicado en el Sitio de Transparencia de la Universidad Autónoma del Estado de México contempla los puestos considerados de confianza y se encuentra disponible en formato electrónico, en la liga electrónica siguiente: http://www.uaemex.mx/Transparencia/, abrir información pública de oficio, Manual de Descripción de Puestos y Tabulador Salarial, y por último abrir el Manual de Descripción de Puestos, el cual en la página 88 encontrará lo relativo al puesto de Asistente “F”. 3.- De acuerdo al Manual de Descripción de Puestos la definición de asistente particular se podría homologar dentro del Tabulador Salarial 2011 al puesto de Asistente en cualquiera de sus categorías, toda vez que todos establecen como una de las funciones inherentes al puesto el apoyar en actividades de la dirección para el cumplimiento de los objetivos. 4.- El recibo de nómina correspondiente al pago de la última quincena del mes de 2011, expedido a favor de la C. Martha Angélica Corona Guadarrama, se adjunta al presente en archivo electrónico, en versión pública, así como el acuerdo de información confidencial UAEM/CI/CIC/008/11. 5.- La razón por la que la denominación “Asistente particular” no aparece en los organigramas es porque estos consideran únicamente áreas; en apego al Estatuto Universitario en sus artículos 133,134,135 y 136 en los cuales se establecen las partes componentes de la Administración Central, la Administración de cada Organismo Académico, Unidad Académica Profesional, Centro Universitario UAEM, y la de cada Plantel de la Escuela Preparatoria. El organigrama que está en el Manual de Organización de la Dirección de Control Escolar está aprobado bajo los lineamientos administrativos que establecen en el Procedimiento para la elaboración o actualización de manuales de organización y procedimientos de la Dirección de Organización y Desarrollo Administrativo. P a r a o b s e r v a r e l E s t a t u t o U n i v e r s i t a r i o , p u e d e i n g r e s a r a h t t p : / / w w w . u a e m e x . m x / a b o g a d o / d o c / 0 0 0 2 % 2 0 E s t a t u t o . p d f .
Recurrida: Si
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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

115

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/09/2011
Folio de la Solicitud: 00115/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

1.- NOMBRE DEL CATEDRATICO QUE IMPARTIO LA MATERIA ESTRUCTURAS III SISMO Y VIENTO EN 1991 SI EMITIO EL ACTA 206-283-01-1- 14/08/1991 Y A NOMBRE DE QUIEN ESTA Y LA LISTA DE ALUMNOS INSCRITOS PARA CURSAR LA MATERIA 2.- LISTA DE ALUMNOS INSCRITOS EN 1992 PARA CURSAR LA MATERIA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VII ; NOMBRE DEL CATEDRATICO QUE IMPARTIO EL CURSO Y EMITIO EL ACTA 206-291-02-1-21/07/1992, A QUIEN CORRESPONDE EL ACTA ANTES CITADA. 3.- SI SE PUEDE OBTENER UNA COPIA DE LA LISTA DE ALUMNOS INSCRITOS PARA CURSAR AMBAS MATERIAS.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00115/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos lo siguiente: 1.- a) El nombre del catedrático que impartió la Materia Estructuras III Sismo y Viento en 1991, es Ing. Jaime Rivera Lebrija. b) Efectivamente se emitió dicha acta y está firmada por el titular de la materia Ing. Jaime Rivera Lebrija (fecha del examen 14/08/1991). c) Se anexa la lista de los alumnos inscritos a la materia Estructuras III Sismo y Viento en 1991 (26), en archivo electrónico. (anexo 1) 2.- a) Se anexa la lista de alumnos inscritos a la Materia Taller de Diseño Arquitectónico VII, en archivo electrónico. (anexo 2) b) Los catedráticos que impartieron la Materia Taller de Diseño Arquitectónico VII, son los arquitectos Ernesto Bueno Arratia, Antonio Cervantes Tapia, Víctor Martínez Almazán y Mario Alberto Mendieta Tapia, quien firmó el acta fue el Arq. Antonio Cervantes Tapia. c) A los profesores antes mencionados y quien firmó el acta fue el Arq. Antonio Cervantes Tapia. 3.- Se adjuntan en archivo electrónico las listas de alumnos inscritos a las materias Estructuras III Sismo y Viento de 1991 y Taller de Diseño Arquitectónico VII de 1992.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

116

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/09/2011
Folio de la Solicitud: 00116/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Solicito información acerca de la pasada Universiada 2011 que tuvo como sede la Universidad Autónoma del Estado de México; mis datos a interés esel monto acumulado en dicho evento en las distintas áreas con las que contó; específicamente las involucradas con el gasto en el hospedaje a losdeportistas y entrenadores, así como transporte y comida; el monto destinado a la inauguración y clausura en el Estadio Alberto Chivo Córdoba; lasbecas destinadas a los jugadores y la promoción y/o propaganda con la que contó está Universiada.

Respuesta:

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: Respecto de su solicitud de información con número de folio: 000116/UAEM/IP/A/2011, le comentamos lo siguiente: Le pedimos aclare indicando a que se refiere con el término "monto acumulado en dicho evento en las distintas áreas con las que contó". Le recordamos que entre más datos proporcione para atender su petición, estaremos en la posibilidad de brindarle un mejor servicio. Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Artículo 44.- La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.” En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
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Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

117

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/09/2011
Folio de la Solicitud: 00117/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

CUANTAS VECES AL AÑO SESIONA EL CONSEJO ACADEMICO Y DE GOBIERNO DE LA FAD (FAC. DE ARQ. Y DISEÑO), QUIENES LO INTEGRAN. EN EL AÑO 2010 CUANTAS VECES SE REUNIO Y COPIA DE LAS ACTAS Y MINUTAS DE ASUNTOS A TRATAR. ES OBLIGATORIO EL RESGUARDO DE DICHAS ACTAS PARA CONSULTAS POSTERIORES, ES POSIBLE QUE SE PIERDAN, QUE NO SE GUARDEN O QUE ESTEN MUTILADAS.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00117/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento lo siguiente: 1.- Las sesiones ordinarias de los H.H. Consejos Académicos y de Gobierno se llevan a cabo cada mes, es decir se celebran doce sesiones ordinarias al año, más las extraordinarias que se requieran de acuerdo a los asuntos a tratar. 2.- Se anexa en archivo electrónico el directorio de los consejeros. 3.- Se celebraron 12 reuniones de ambos consejos (conjuntas) 4 ordinarias y 8 extraordinarias, del H. Consejo Gobierno 8 ordinarias y 2 extraordinarias y del H. Consejo Académico 8 ordinarias. 4.- Le comentamos que de los meses de enero a julio, las actas de los H.H. Consejos Académico y de Gobierno se denominaban minutas o actas, posteriormente de agosto a diciembre se denominaron actas, mismas que en archivo electrónico adjunto encontrará, en versión pública, así como el acuerdo de clasificación de información confidencial con número UAEM/CI/CIC/0009/11. No omitimos mencionarle que si el solicitante requiere las minutas tomadas y que fueron registradas en el libro de actas de la propia facultad, durante las sesiones realizadas por los propios consejos, quedan a su disposición en la Facultad de Arquitectura y Diseño de la UAEM en la Subdirección Académica, lo anterior en virtud de que al ser tomadas de manera manuscrita por el secretario del consejo correspondiente, en algunos casos la fotocopia correspondiente resulta ilegible o bien la caligrafía puede resultar ininteligible para el solicitante, y con ello insuficiente la información que se pudiera obtener de las mismas. 5.- Sí, es responsabilidad del secretario de los H.H. Consejos su resguardo (subdirector académico). 6.- En la Facultad de Arquitectura y Diseño, se encuentran todas las actas en buen estado, en resguardo y pueden ser consultadas.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

28/06/2013

118

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/09/2011
Folio de la Solicitud: 00118/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

A quien corresponda: Por medio del presente le envío un cordial saludo. El motivo por el cual escribo es para saber a dónde me debo dirigir para solicitar una constancia de que fui distinguido con la beca de investigación Lic. Adolfo López Mateos del periodo Septiembre 2006 a Febrero 2008. Ya que en mi Centro Universitario UAEM Valle de Chalco, dicen que no les correponde a ellos. Agradezco su pronta respuesta.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00118/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos que el alumno beneficiado con la modalidad de beca Lic. Adolfo López Mateos, para tramitar su constancia, necesita dirigir un oficio de solicitud a la Presidenta del Comité General de Becas de la UAEM, M. en A.ED. Yolanda Ballesteros Sentíes, con ello se realizará la validación y de ser procedente se expedirá.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

119

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/09/2011
Folio de la Solicitud: 00119/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Quiero saber si un académico que ocupó el cargo de Coordinador ( en 2004) en una Unidad Académica Profesional y posteriormente Centro Universitario, puede ser aspirante a ocupar el cargo de Director en un Organismo Académico, ya que acorde al articulo 26 de la Ley de la UAEM en su tercer párrafo señala .. ...... " bajo cualquiera de sus modalidades... " Por lo que deseo saber cual es la interpretación de esto último ( de las modalidades) Gracias de antemano

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00119/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le hacemos saber que todo aspirante al cargo de Director de un Organismo Académico de la Universidad Autónoma del Estado de México debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación universitaria, particularmente en lo dispuesto en los artículos 26 y 32 de la Ley de la Universidad; 116 del Estatuto Universitario; lo preceptuado en los Lineamientos que regulan el proceso de elección de Director de Organismo Académico, Centro Universitario UAEM y Plantel de la Escuela Preparatoria de la Universidad Autónoma del Estado de México; y Convocatoria que se expida para ello. Asimismo le comentamos que en términos del artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios la Universidad no está obligada a procesar la información que proporciona, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones respecto de ésta. “Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Atendiendo al principio de máxima publicidad se informa que la Ley de la Universidad así como la demás legislación universitaria se encuentran disponibles en el sitio web www.uaemex.mx/abogado
Recurrida: Si
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Fecha Actualización:

26/06/2013

120

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/09/2011
Folio de la Solicitud: 00120/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

1.- EXISTE UN CRITERIO PARA DETERMINAR SI UN EXALUMNO CON MAS DE 10, 20 O 30 AÑOS DE HABER EGRESADO DE LA FAC. DE ARQUITECTURA Y DISEÑO, SEA ASPIRANTE PARA UN APOYO DE TITULACION, ESTO CONSIDERANDO QUE CURSO MATERIAS DIFERENTES A LAS ACTUALMENTE IMPARTIDAS. (el uso de autocad 20 años atras era limitado) 2.- EXISTE UN COMITE DE EVALUACION DE CONOCIMIENTOS MINIMOS PARA ASPIRAR CON MAS DE 15 AÑOS A TITULARSE, CONSIDERO QUE PODRIA TITULARSE CON UN SEMINARIO, ALGUIEN QUE NO PUEDA TENER YA VIGENTES LOS CONOCIMIENTOS PARA PROYECTAR, SE SABRA SI SABE "TIRAR LINEAS" COMO REQUISITO MINIMO. 3.- EL CERTIFICADO QUE EMITE LA FAD Y QUE ES TRAMITE COMUN DE EMITIR UN DUPLICADO DE UN CERTIFICADO DE ESTUDIOS A SOLICITUD DEL INTERESADO Y "EXISTIENDO" EL ORIGINAL EN NARCHIVO IMPLICA HACER UN NUEVO CERTIFICADO O SE ENTREGA UNA COPIA FIEL DEL EXISTENTE EN ARCHIVO.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00120/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comentamos lo siguiente: 1.- El plazo para poder titularse, se señala en la Legislación Universitaria, Artículo 117 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad Autónoma del Estado de México, que a la letra dice: “Artículo 117. El plazo para la presentación de la evaluación profesional será de dos veces la duración mínima del plan de estudios, computado a partir de la primera inscripción al primer semestre del mismo. Vencido este plazo, el Consejo de Gobierno conforme al dictamen del Consejo Académico, podrá autorizar en cada caso la realización de la evaluación profesional, previa o sin la acreditación de un examen de suficiencia académica o determinar la repetición de la carrera, según los antecedentes escolares y la actividad profesional desarrollada por el interesado.” El Departamento de Evaluación de Estudios Profesionales de la Facultad de Arquitectura y Diseño periódicamente convoca a cursos de titulación. 2.- La evaluación, en caso de proceder, no se limita a un requisito mínimo y en caso de ser aprobado por el H. Consejo de Gobierno, con base al artículo antes mencionado, y habiendo superado el plazo máximo, se puede solicitar mediante un oficio dirigido a los H.H. Consejos Académico y de Gobierno, la titulación bajo la modalidad de experiencia profesional plenamente comprobada. 3.- Se emite un duplicado del certificado, en original, debidamente validado. Se debe solicitar al Departamento de Control Escolar.
Recurrida: No
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Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

26/06/2013

Mostrando 91 al 120 de 180 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2011

Fracción IV
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012
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