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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 151 al 180 de 180 registros

151

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/10/2011
Folio de la Solicitud: 00151/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

solicito me sea proporcionado el sueldo de los catedráticos de la facultad de economia, tanto de tiempo completo como los que imparten catedra eventualmente.

Respuesta:

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: Respecto de su solicitud de información con número de folio: 000151/UAEM/IP/A/2011, le comentamos lo siguiente: Le pedimos aclare indicando a que se refiere al señalar “…como los que imparten cátedra eventualmente.” Le recordamos que entre más datos proporcione para atender su petición, estaremos en la posibilidad de brindarle un mejor servicio. Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Artículo 44.- La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.” En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

27/06/2013

152

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/10/2011
Folio de la Solicitud: 00152/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Solicito información sobre las investigaciones realizadas por la Universidad Autónoma del Estado de México, respecto al Due Diliguence y en que sentido la UAEM utiliza el Due Diliguence para hacer sus investigaciones....... Saludos!!! ......Gracias

Respuesta:

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: Respecto de su solicitud de información con número de folio: 000152/UAEM/IP/A/2011, le comentamos lo siguiente: Le pedimos aclare indicando el nombre de la investigación de la cual desea conocer la información solicitada. Le recordamos que entre más datos proporcione para atender su petición, estaremos en la posibilidad de brindarle un mejor servicio. Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Artículo 44.- La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.” Le recordamos que la UAEM, no está obligada a efectuar cálculos practicar investigaciones, procesar o resumir información, ello con fundamento en el Artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señala: “Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

27/06/2013

153

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2011
Folio de la Solicitud: 00153/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Solicito mapas e información geologica del pueblo de Chiconcuac de Juarez CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: Geología del Estado de Mexico

Respuesta:

Respecto a su solicitud con número de folio 00153/UAEM/IP/A/2011, hemos de comentarle, que la información que solicita, puede ser proporcionada por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. A s í m i s m o l e h a c e m o s s a b e r q u e t a l I n s t i t u t o o f r e c e i n f o r m a c i ó n e n l a p á g i n a W e b : h t t p : / / i g e c e m . e d o m e x . g o b . m x / Lo anterior con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. “Artículo 45.- De no corresponder la solicitud a la Unidad de Información, ésta orientará a los solicitantes para que presenten la solicitud a la Unidad de Información que corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles.”
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

27/06/2013

154

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2011
Folio de la Solicitud: 00154/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

¿Que investigaciones se han hecho del año 2005 al 2011 del tema DUE DILLIGENCE en la Universidad Autónoma del Estado de México, en una empresa en el area de recursos humanos? y ¿en que lugar puedo consultarlas? CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: Tema DUE DILLIGENCE en el area de recursos humanos.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00154/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento lo siguiente: No se cuenta con proyectos de Investigación realizados en la UAEM sobre Due Diligence y consecuentemente tampoco en el área de Recursos Humanos de nuestra Istitución.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

27/06/2013

155

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/11/2011
Folio de la Solicitud: 00155/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

1.- SOLICITO RELACION DE PERSONAL SINDICALIZADO CON PAGO DE COMPENSACION MENSUAL Y DEBE CONTENER: NOMBRE, LUGAR DE TRABAJO, IMPORTE MENSUAL. 2.- RELACION DE PERSONAL SINDICALIZADO CON TRABAJOS ESPECIALES Y DEBE DE CONTENER:NOMBRE, LUGAR DE TRABAJO, JORNADA E IMPORTE MENSUAL. 3.-RELACION DE PERSONAL ACADEMICO CON PAGO DE CARRERA ACADEMICA RELACIONADO POR LUGAR DE TRABAJO E IMPORTE MENSUAL Y NOMBRE. 4.- RELACION DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS A LOS CUALES SE LES OTORGO BASE EN 2010, 2011, Y SI ERAN DE CONFIANZA O SINDICALIZADO, RELACIONADOS POR LUGAR DE TRABAJO, NOMBRE, CATEGORIA, SUELDO.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00155/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

27/06/2013

156

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/11/2011
Folio de la Solicitud: 00156/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

¿Cuales han sido las investigaciones realizadas por la UAEM acerca del Due Diligence en los ultimos 5 años?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00156/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento lo siguiente: No se cuenta con proyectos de Investigación realizados en la UAEM sobre Due Diligence o no se han registrado en la Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados de ésta Institución.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

27/06/2013

157

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/11/2011
Folio de la Solicitud: 00157/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Solicito nuevamente la información de los nombres de los consejeros de gobierno, de todos los espacios académicos de la Universidad Autónoma de México, toda vez que en la página de internet se encuentran los datos desactualizados o incompletos.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00157/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, trámite y resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento lo siguiente: En el Sitio de Transparencia de la UAEM, encontrará la información solicitada, para lo cual le pedimos ingrese en la barra de direcciones de su explorador de internet: http://www.uaemex.mx/Transparencia/, abrir Información Pública de Oficio, Estructura Organizacional, Directorio, Autoridades, y por último escoger el Organismo Académico, Escuela Preparatoria o Centro Universitario de su preferencia. Lo anterior con fundamento en el Artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señala: “Artículo 48.- La obligación de acceso a la información pública se tendrá por cumplida, cuando el solicitante previo el pago, previsto en el artículo 6 de esta Ley, si es el caso, tenga a su disposición la información vía electrónica o copias simples, certificadas o en cualquier otro medio en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se localice. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirirla.” Le recordamos que la UAEM, no está obligada a efectuar cálculos practicar investigaciones, procesar o resumir información, ello con fundamento en el Artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señala: “Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Es importante aclarar que la información se encuentra actualizada en el periodo del catorce de noviembre al siete diciembre del presente año.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

01/10/2013

158

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/11/2011
Folio de la Solicitud: 00158/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

¿que cantidad de empleos se han generado, desde el inicio de la administración del Dr. en ciencias Eduardo Gasca Pliego (que inicio en el 2009)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00158/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información solicitada.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

27/06/2013

159

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/11/2011
Folio de la Solicitud: 00159/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

¿cuanto se ha invertido en aulas virtuales en la actual administración que inicio en el 2009? y ¿cuantas aulas virtuales se han obtenido?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00159/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

01/10/2013

160

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/11/2011
Folio de la Solicitud: 00160/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Me gustaría conocer cúal es el presupuesto otorgado por parte de la U.A.E.Mex para Becas, y cual es el porcentaje que da el gobierno del estado, como el del país.

Respuesta:

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: Respecto de su solicitud de información con número de folio: 000160/UAEM/IP/A/2011, le comentamos lo siguiente: Le pedimos aclare indicando a que se refiere al señalar “…como el del país.” Le recordamos que entre más datos proporcione para atender su petición, estaremos en la posibilidad de brindarle un mejor servicio. Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Artículo 44.- La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.” En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

27/06/2013

161

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/11/2011
Folio de la Solicitud: 00161/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Quiero solicitarles la información acerca del presupuesto que la Universidad invierte en el desarrollo del deporte para los estudiantes en cada ámbito que existe. CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: Monto final por año que se destina a la realización del deporte entre becas, entrenadores y la universiada.

Respuesta:

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: Respecto de su solicitud de información con número de folio: 000161/UAEM/IP/A/2011, le comentamos lo siguiente: Le pedimos aclare indicando a que se refiere al señalar “… en cada ámbito”. Le recordamos que entre más datos proporcione para atender su petición, estaremos en la posibilidad de brindarle un mejor servicio. Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Artículo 44.- La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.” En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

27/06/2013

162

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/11/2011
Folio de la Solicitud: 00162/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Cuando una generación egresa de la preparatoria, a la institución se le da algún tipo de ayuda económica? Si es así me gustaría saber cuanto y cuando. CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: ¿La ayuda sería para lo necesario en los festejos de salidas? Y se da a todas las escuelas?? Me interesa obtener alguna lista u objeto de desglozamiento.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00162/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento lo siguiente: La UAEM no ha instrumentado ningún programa de apoyo para los gastos de graduación de los alumnos de los planteles de escuelas preparatorias adscritas a la misma.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

27/06/2013

163

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/11/2011
Folio de la Solicitud: 00163/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

En que parte del reglamento de la beca Enlace de Investigación se indica cuantas horas clase puede impartir un beneficiario de esta. En caso de que una beca enlace sea cancelada y se deban regresar algunos depósitos de la beca, en donde y a que numero de cuenta debo hacer el depósito para regresar el dinero? CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: Reglamentos de becas

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00163/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que no está permitido trabajar con pago o sin pago, atendiendo a lo dispuesto en la convocatoria correspondiente, en particular en el apartado “compromisos de los becarios”, numeral 1.- Dedicar tiempo exclusivo a sus estudios de maestría o doctorado; y apartado “criterios de asignación”, numeral 2.- Estas becas se otorgan con la finalidad de que los alumnos puedan tener una dedicación de tiempo exclusivo a sus estudios, por lo que se considerará sólo a los alumnos que no tengan compromisos laborales o de otra índole que distraigan la atención en el desarrollo de sus estudios. Así mismo, atendiendo a un criterio de equidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para las becas nacionales que otorga, sólo podrá realizar actividades de apoyo a la docencia o investigación, siempre y cuando estas no rebasen las 8 horas a la semana. En cuanto a su requerimiento del número de cuenta para realizar el depósito, le solicito se ponga en contacto con la Dirección de Estudios Avanzados, a fin de establecer el procedimiento y forma de pago (plazos o de manera total) quien le proporcionará las modalidades de pago disponibles. De igual forma le informamos que en archivo electrónico adjunto encontrará la convocatoria de la de Beca Enlace de Investigación 2011 B; asimismo le damos a conocer que el Reglamento de Becas de la UAEM se e n c u e n t r a d i s p o n i b l e p a r a s u c o n s u l t a e n l a s i g u i e n t e l i g a e l e c t r ó n i c a : h t t p : / / w w w . u a e m e x . m x / c v i b / d o c / R e g l a m e n t o f i n a l . p d f ?
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

27/06/2013

164

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/11/2011
Folio de la Solicitud: 00164/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

LA RESPUESTA A LA SOLICITUD 00135/UAEM/IP/a/2011 en la que se me pretende dar respuesta con unas listas que carecen de toda validez, no son las que emite la UAEM como listas de alumnos inscritos, nadie las valida, no traen sellos no son las hojas con el listado que se exiven y entregan cuando alguuien las solicita, mas bien se puede asumir que son listas alteradas, por lo que solicito las reales, o bien que las que me enviaron como validas las firmen y validen las autoridades de la facultad que las emiten, a saber, el director de la fad y el jefe de control escolar, o en su defecto las emitidas por servicios escolares. NO SE RESPONDE A LA SOLICITUD, NI EN TIEMPO NI EN FORMA, LOS DOCUMENTOS AL NO SER OFICIALMENTE VALIDADOS POR FIRMAS, SELLOS O FORMATOS, MAS BIEN ELUDEN LA RESPONSABILIDAD AL PRETENDER OCULTAR ALGUNA INFORMACION SOLICITO SE ATIENDA MI SOLICITUD, EN NLOS TERMINOS Y FORMATOS QUE LA UAEM MANEJA, SIN ALTERAR Y CON SU DEBIDA VALIDACION Y RESPONSIVA POR CADA HOJA.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00164/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento lo siguiente: Se respondió la solicitud número 00135/UAEM/IP/A/2011, dentro del plazo legal previsto por el Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México y estrictamente conforme a lo que fue requerido, es decir el nombre de los maestros y la lista de alumnos inscritos para cursar las materias: Taller de Construcción I, (206 287 01 1), Taller de Construcción II, (206 297 04 1), Sistemas de Organización de Obras V (206 295 04 1) y Taller de Titulación (206 594 03 1). Asimismo, el Departamento de Control Escolar de la Facultad, proporcionó y validó la información requerida y desde el momento que es ingresada a este sistema adquiere el carácter de oficial. Lo anterior en términos del numeral TREINTA Y SEIS de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “TREINTA Y SEIS.- Todos los procedimientos de acceso a información pública, acceso y corrección de datos personales, deberán ser registrados en el SICOSIEM, y por lo tanto en dicho éste quedaran registrados los expedientes electrónicos correspondientes. Los documentos creados, generados y agregados a los expedientes electrónicos tienen valor probatorio pleno.” De igual forma le informamos, que en archivo electrónico adjunto encontrará las listas de alumnos, con los nombres de los profesores, de cada una de las materias solicitadas, rubricadas y selladas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

01/10/2013

165

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/11/2011
Folio de la Solicitud: 00165/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

UNICA.- LISTA DE ALUMNOS INSCRITOS QUE CURSARON LA MATERIA DE: TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VII Y EL ACTA 206-29102- 1-21/07/1992 Y LO MISMO DE LA MATERIA TALLER DE ESTRUCTURAS, ACTA NUMERO 206-293-04-1-06/02/1992, ASI COMO EL NOMBRE DE LOS MAESTROS QUE IMPARTIERON CADA MATERIA.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00165/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará las listas de alumnos, con los nombres de los profesores, de cada materia solicitada, rubricadas y selladas, y en versión pública las actas requeridas, haciendo la aclaración que, las mismas, equivalen a las pedidas, atendiendo a que el sistema de control escolar asigna el número de acta tal y como se encuentra en estas, de igual forma se adjunta el acuerdo de clasificación de información confidencial con número folio UAEM/CI/CIC/0012/11.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

01/10/2013

166

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/11/2011
Folio de la Solicitud: 00166/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

UNICA.-COPIA DE LA LISTA DE ALUMNOS INSCRITOS QUE CURSARON LA MATERIA DE: TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VII Y EL ACTA 206-29102-1-21/07/1992 Y LO MISMO DE LA MATERIA TALLER DE ESTRUCTURAS, ACTA NUMERO 206-293-04-1-06/02/1992, ASI COMO EL NOMBRE DE LOS MAESTROS QUE IMPARTIERON CADA MATERIA.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00166/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará las listas de alumnos, con los nombres de los profesores, de cada materia solicitada, rubricadas y selladas, y en versión pública las actas requeridas, haciendo la aclaración que, las mismas, equivalen a las pedidas, atendiendo a que el sistema de control escolar asigna el número de acta tal y como se encuentra en estas, de igual forma se adjunta el acuerdo de clasificación de información confidencial con número folio UAEM/CI/CIC/0013/11. Si por la calidad de los documentos no es posible visualizar la información, le informamos que quedan a su disposición, sin costo, en las oficinas de la Unidad de Información dependiente de la Dirección de Información Universitaria de le UAEM, cita en calle Eduardo González y Pichardo # 205, Col. La Merced, Toluca de Lerdo, México, C.P. 50080, teléfonos (01722) 214-30-55 y 213-10-86, en horario de 9:30 a 15:00 y de 17:30 a 21:00 horas de lunes a viernes.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

01/10/2013

167

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/11/2011
Folio de la Solicitud: 00167/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Quisiera saber que tanto se invierte en la implementación de sistemas de energía renovable CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: Sistemas para aprovechas la energía solar o eólica

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00167/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que durante el 2011 se ha invertido un total de $910,314.65 pesos para equipo referente a generación de energía renovable, únicamente para dos espacios universitarios: la Unidad Académica Profesional de Santiago Tianguistenco y la Facultad de Ingeniería.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

01/10/2013

168

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/11/2011
Folio de la Solicitud: 00168/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

¿la universidad autónoma del Estado de México proporciona recursos a las asociaciones estudiantiles de sus facultades, preparatorias, y unidades académicas? y si en efecto se les proporciona recursos, ¿Cuál es el monto total desglosado por asociación que fue proporcionado por la UAEM durante el 2010?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00168/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento lo siguiente: Nuestra Universidad no ha instrumentado programas de apoyo económico para asociaciones estudiantiles en ninguno de sus espacios académicos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

27/06/2013

169

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/11/2011
Folio de la Solicitud: 00169/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Presupuesto por año del periodo 2003 al 2010 asignado y ejercido para becas institucionales destinadas a alumnos nivel licenciatura del Centro Universitario UAEM Valle de México. Favor de distinguir el presupuesto ejercido por carrera o programa.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00169/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento lo siguiente: En archivo electrónico adjunto encontrará el presupuesto asignado y ejercido al Centro Universitario UAEM Valle de México, para becas, en el periodo comprendido entre los años 2003 al 2010, haciéndole mención que la UAEM no cuenta con la información del presupuesto ejercido por carrera o programa ya que el presupuesto se programa por Espacio Académico de acuerdo con el proceso de control y seguimiento del área de Control y Programación Presupuestal de la UAEM. Le recordamos que la UAEM, no está obligada a efectuar cálculos practicar investigaciones, procesar o resumir información, ello con fundamento en el Artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señala: “Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

01/10/2013

170

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/11/2011
Folio de la Solicitud: 00170/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Deseo Saber si el Lic. Juan Rangel Contreras, sigue laborando como profesor de la Facultad de Derecho o en alguna otra dependencia universitaria CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: Profesor de la Facultad de Derecho No. de Empleado 26313 RFC: RACJ6001317W7

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00170/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento lo siguiente: En el periodo 2011B el Lic. Juan Rangel Contreras, no se encuentra impartiendo clase alguna en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, sin embargo presta sus servicios como Instructor de Taller de Titulación adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México desde el 05 de noviembre de 2011.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

01/10/2013

171

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/11/2011
Folio de la Solicitud: 00171/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Los recursos económicos que la universidad obtiene por medio del pago por derecho a examen de admisión ¿en qué son invertidos o administrados? CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: ¿cómo se invierte el dinero que se obtiene por el pago de exámenes de admisión, cuánto dinero se obtiene en promedio y para qué es destinado?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00171/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que los recursos obtenidos por pago de derecho de examen de admisión (preinscripciones) son invertidos en pagar la evaluación de los mismos, la cual es llevada a cabo por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL). Asimismo sirven como complemento para el pago de becas y de mantenimiento de los Espacios Universitarios. El monto obtenido en el presente ejercicio fiscal (2011) por concepto de preinscripciones asciende a 4 millones 848 mil pesos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

27/06/2013

172

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/11/2011
Folio de la Solicitud: 00172/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Me gustaría conocer cúal es el presupuesto otorgado por parte de la U.A.E.Mex para Becas, y cual es el porcentaje que da el gobierno del estado, como el gobierno federal.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00172/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

01/10/2013

173

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/11/2011
Folio de la Solicitud: 00173/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

1.- NÚMERO DE PERSONAS QUE UTILIZARON EL ACERVO BIBLIOGRÁFICO DE LA BIBLIOTECA DE LA UAP TIANGUISTENCO POR DÍA EN EL MES DE JUNIO DE 2011 2.- CUÁL ES EL NIVEL-RANGO, DENOMINACIÓN DEL PUESTO E IMPORTE MENSUAL INTEGRADO DE LOS COORDINARES DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS PROFESIONALES DE LA UAEM.(TIANGUISTENCO, NEZAHUALCOYOTL Y CHALCO ) EN EL AÑO 2011

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00173/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

01/10/2013

174

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/11/2011
Folio de la Solicitud: 00174/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Requiero me se proporcionada informacion con respecto a la participacion de la Universidad autonoma del estado de Mexico en el denominado Proyecto de Centro Indigena Ecoturistico de la laguna de Zumpango, promovido por Inovacreto constructora y comercializadora S.A. de C.V. y por Comunidad indigena prestadores de servicios de ecoturismo A.C.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00174/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en la UAEM no existen registros del proyecto señalado.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

01/10/2013

175

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/11/2011
Folio de la Solicitud: 00175/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

la informacion de la que quisiera que me facilitaran es: * como se paga el cosumo de energia electrica en la facultad de ingenieria de la universidad del estado de mexico con el motivo de hacer un diagnostico energetico en la misma institucion como parte de un proyecto de la universidad autonoma del estado de mexico en la asignatura de diagnosticos energeticos. *cual es la tarifa que se paga *si existe un convenio con CFE para el pago de la misma

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00175/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que el consumo de energía eléctrica de la Facultad de Ingeniería, se paga mediante un contrato celebrado entre la UAEM y CFE, bajo el régimen de aportaciones, la tarifa promedio es de $38,379.00 al mes.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

01/10/2013

176

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/11/2011
Folio de la Solicitud: 00176/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Presupuesto destinado para teatro universitario, estadísticas del número de presentaciones y presupuesto para difusión del teatro universitario

Respuesta:

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente: Respecto de su solicitud de información con número de folio: 000176/UAEM/IP/A/2011, le comentamos lo siguiente: Le pedimos aclare indicando ¿de cuál teatro universitario? y ¿de que periodo? requiere la información. Le recordamos que entre más datos proporcione para atender su petición, estaremos en la posibilidad de brindarle un mejor servicio. Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “Artículo 44.- La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.” En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

27/06/2013

177

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/11/2011
Folio de la Solicitud: 00177/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

1.- Solicito las actas de todas y cada una de las sesiones de los Consejos de Gobierno y Academico de la Facultad de Derecho, Ordinarias y extraordinarias, del mes de febrero al mes de noviembre de 2011 2.- Listas de asistencia de las actas de todas y cada una de las sesiones de los Consejos de Gobierno y Academico de la Facultad de Derecho, Ordinarias y extraordinarias, del mes de febrero al mes de noviembre de 2011

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00177/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivos electrónicos adjuntos encontrará las actas, en versión pública, de las sesiones de los H.H. Consejos Académico y de Gobierno de la Facultad de Derecho de los meses de febrero a noviembre del año 2011, así como las listas de asistencia de dichas sesiones. De igual forma encontrará archivo electrónico con el acuerdo de clasificación de información confidencial con número UAEM/CI/CIC/0001/12.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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PDF 1.32 MB
PDF 22.93 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

01/10/2013

178

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/12/2011
Folio de la Solicitud: 00178/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Con fundamento en el artículo 6 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 5 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, ejerciendo ampliamente el derecho publico subjetivo y/o garantía constitucional de Información y Acceso a la información publica, y bajo el ineludible principio jurídico de "Máxima Transparencia y Publicidad", Solicito: A).- Desglose en gráfica y/o formato semejante y/o formato practico con todos los datos y/o información basta y suficiente, relativo a todos los espacios de trabajo presupuestados y/o autorizados y/o contemplados que estén vacantes y/o vacíos y/o sin titular y/o no ocupados y/o existentes pero no desarrollados que hay en toda la Universidad Autónoma del Estado de México. Considerando para este efecto, toda la información y/o datos y/o documentos y/o oficios y/o agregados y/o decretos y/o comunicados y/o anexos y/o compendios y/o desplegados y/o citas y/o fichas. Y todos los niveles existentes, desde el cargo mas pequeño hasta el mas alto y considerando para este efecto, cualquiera que sea su naturaleza y/ variabilidad y/o forma y/o tipo de la relación laboral y/o prestación del servicio y/o espacio de trabajo, como lo pueden ser plazas fijas, temporales, por honorarios, por prestación de servicios, de confianza, entre otros, es decir, todos los que sean cubiertos con presupuesto publico. *Especificándose en este rubro, que el espacio se encuentra vacio y/o desocupado y/o vacante y/o sin titular y/o no ejercitado y/o no cubierto y/o inactivo y/o disponible y/o desierto y/o abierto y/o ausente y/o libre. *Es menester incluir dentro de este rubro, los datos que arrojen los movimientos escalafonarios y/o de escalafón, si lo hay o bien las figuras afines o similares. *De igual manera, se incluya en la información, las Escuelas Preparatorias, Unidades Académicas, Organismos, Centros de Investigación, entre otros, es decir, todos y cada una de las partes en que se compone toda la Universidad Autónoma del Estado de México. B).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto solicitado para cubrir toda la plantilla laboral para el año 2012. C).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto autorizado para cubrir toda la plantilla laboral para el año 2012. D).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto autorizado para cubrir nuevos espacios de trabajo dentro de la plantilla laboral para el año 2012 con diferencia a 2011. E).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto autorizado para cubrir toda la plantilla laboral para el año 2011. F).- La información y/o datos y/o documentos relativos al presupuesto ejercitado para cubrir toda la plantilla laboral durante 2011. Congruentemente con lo solicitado, es menester, detallar el sentido amplio del derecho constitucional de información y acceso a la información, describiendo y haciendo propios y/o míos los siguientes argumentos: 1.- Concibiendo, que la transparencia en la gestión es un legado de la lucha heroica de quienes participaron en las transformaciones sociales de México, demando la protección eficaz del derecho a la información y acceso a la información pública, cómo garantía fundamental, in fine, de la Constitución Federal, cuya esencia, es el carácter vinculante frente a todo órgano del poder público, dónde el titular es cualquier persona, quien al ser servidor público esta obligado a tutelarlo jurisdiccionalmente y proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los Órganos Autónomos o con Autonomía Legal y cualquier otra entidad gubernamental y/o Institucional. Luego entonces, de forma integral, solicito la salvaguarda de mi derecho de información y acceso a la información, cuyo fin inmediato lo es, obtener tangiblemente, todos los elementos e instrumentos formales, que den certeza jurídica al ejercicio pleno de los derechos públicos subjetivos y/o garantías constitucionales que hago valer. Observándose en todo momento, los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Ahora bien, con el animo de robustecer jurídicamente, el ejercicio cabal del derecho de Información y Acceso a la Información Pública, que estoy haciendo valer, me amparo en lo determinado por los artículos 2, 7 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en lo fijado por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el lo establecido por el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en lo apuntado en el artículo 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Igualmente, y para el mismo fin, cito el aforismo y/o máxima jurídica y/o regla jurídica y/o principio de derecho de Paulo, quien afirma “Llamamos acción popular a la que ampara el derecho propio del pueblo”. De manera complementaria, refiero y señalo la fórmula jurídica que dice “De veritate magis quam de victoria, solliciti esse debent causarum patroni” (Los defensores de las causas deben andar mas solícitos de la verdad que del triunfo). Igualmente,evoco las máximas y/o reglas jurídicas Ubi societas, ibi ius (Donde hay sociedad, allí está el derecho) y Ubi eadem ratio, ibi idem ius (Donde hay la misma razón, hay el mismo derecho). Y finalmente la máxima y/o regla jurídica Qui ius suo utitur, nemini facit iniuriam (Quien ejerce su derecho, a nadie injuria). CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: El Control y/o Registro que debe existir del presupuesto y/o recurso y/o dinero, destinado a cubrir toda la plantilla laboral, ejercido y sin ejercer, autorizado o solicitado para este fin, (cualquiera que sea su naturaleza o variabilidad y/o forma y/o tipo de la relación laboral y/o prestación del servicio y/o espacio de trabajo). Toda vez que son presupuestadas y/o autorizadas y/o consideradas y/o ejercitados y/o asignados y/o contemplados y/o solicitados dentro o para toda la estructura de la Universidad Autónoma del Estado de México. Amparándome íntegramente en el derecho a la información y acceso a la información pública, siguiendo el principio jurídico de “máxima transparencia y publicidad”, cuya finalidad intrínseca lo es, consolidar una cultura de la transparencia en el ejercicio público como una obligación del gobernante. Así como establecer que el derecho de acceso a la información publica, se constituye hoy como un derecho fundamental de nueva generación que permite a las personas tener acceso a los documentos que dan forma al quehacer gubernamental en todos sus niveles, sin distingo alguno. Y fijar que su propósito ineludible, de propiciar la rendición de cuentas y la democracia, aplicando los principios de simplicidad y rapidez, gratuidad en el procedimiento, y auxilio y/o orientación a los solicitantes.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00178/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento lo siguiente: A.- En archivo electrónico adjunto encontrará el listado de las vacantes disponibles en la UAEM, de igual forma encontrará, en archivo electrónico y algunos en versión pública, los documentos que avalan el origen de dichas vacantes, así como el acuerdo de clasificación de información confidencial con número UAEM/CI/CIC/0002/12. B.- En archivo electrónico adjunto encontrará la presentación del proyecto de presupuesto realizada ante el Consejo Universitario, para el año 2012, señalando que el rubro de Servicios Personales considera los conceptos de Remuneraciones, Prestaciones Ligadas y Prestaciones No Ligadas. C.- Le informamos que el presupuesto para el ejercicio 2012 es autorizado por el H. Consejo Universitario hasta el mes de abril. D.- Le informamos que el presupuesto para el ejercicio 2012 es autorizado por el H. Consejo Universitario hasta el mes de abril. E.- En archivo electrónico adjunto encontrará el Balance General al 31 de diciembre de 2011. F.- En archivo electrónico adjunto encontrará la presentación del proyecto de presupuesto realizada ante el Consejo Universitario, para el año 2011, señalando que el rubro de Servicios Personales considera los conceptos de Remuneraciones, Prestaciones Ligadas y Prestaciones No Ligadas, de igual forma en la liga electrónica siguiente encontrará la Gaceta de Universitaria del mes de abril Ordinaria donde consta lo antes señalado: http://www.uaemex.mx/gaceta/pdf/gacetas2011/GACETA-ORD-ABRIL-2011.pdf De igual forma encontrará cuadro donde se señalan el presupuesto solicitado y autorizado del 2011 y el solicitado para 2012, señalando que el rubro de Servicios Personales considera los conceptos de Remuneraciones, Prestaciones Ligadas y Prestaciones No Ligadas. Le recordamos que la UAEM, no está obligada a efectuar cálculos practicar investigaciones, procesar o resumir información, ello con fundamento en el Artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señala: “Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

01/10/2013

179

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/12/2011
Folio de la Solicitud: 00179/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

Con fundamento en los artículos 2, 7 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 7, 12, 14, 20 Y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, atendiendo a los principios de simplicidad, sencillez, gratuidad y máxima publicidad, atentamente se solicita proporcionar al suscrito, vía el Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México, toda la información que le sea de su competencia en términos de los referidos artículos 7, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en comento, misma que a continuación se relaciona: I. Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, manuales de organización y procedimientos y demás disposiciones en los que se establezca su marco jurídico de actuación; II. Directorio de servidores públicos de mandos medios y superiores con referencia particular a su nombramiento oficial, puesto funcional, remuneración de acuerdo con lo previsto por el Código Financiero; datos que deberán señalarse de forma independiente por dependencia y entidad pública de cada Sujeto Obligado; III. Los programas anuales de obras y, en su caso, la información relativa a los procesos de licitación y contratación del área de su responsabilidad; IV. La que contenga los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, costos y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, así como el registro de las solicitudes recibidas y atendidas; V. Nombre, dirección, teléfono y horarios de atención al público de los responsables de las Unidades de Información; VI. La contenida en los acuerdos y actas de las reuniones oficiales, de cualquier órgano colegiado de los Sujetos Obligados; VII. Presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución, en los términos que establece el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado; VIII. Padrones de beneficiarios de los programas desarrollados por el Estado y los municipios, así como información disponible sobre el diseño, montos, acceso y ejecución de los programas de subsidio, siempre y cuando la publicación de estos datos no produzca discriminación. Esta disposición sólo será aplicable en aquellos programas que por su naturaleza y características permitan la integración de los padrones de referencia; IX. La situación financiera de los municipios, Poder Legislativo y sus órganos, Poder Judicial y Consejo de la Judicatura, Tribunales Administrativos, Órganos Autónomos, así como de la deuda pública municipal, conforme a las disposiciones legales aplicables; X. La que proporcionen los partidos políticos a la autoridad electoral, a la que sólo tendrán acceso los mexicanos; XI. Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios que hayan celebrado en el área de su responsabilidad con personas físicas o morales de derecho privado; XII. Convenios que suscriban con otros entes de los sectores público, social y privado; XIII. Mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas y toma de decisiones; XIV. Planeación, programación y contenidos de la información que difundan a través de los diversos medios escritos y electrónicos; XV. Agenda de reuniones públicas a las que convoquen los titulares de los sujetos obligados; XVI. Índices de Información clasificada como reservada y listado de bases de datos personales que cada sujeto obligado posee y maneja; XVII. Expedientes concluidos relativos a la expedición de autorizaciones, permisos, licencias, certificaciones y concesiones; XVIII. Los informes de las auditorías realizadas por los órganos de control interno, la Secretaría de la Contraloría, los órganos de control interno de los Poderes Legislativo y Judicial, las contralorías de los órganos autónomos, el Órgano Superior de Fiscalización, las contralorías municipales y por los despachos externos y las aclaraciones que correspondan; XIX. Programas de trabajo e informes anuales de actividades de acuerdo con cada plan o programa establecido por los Sujetos Obligados; XX. Los indicadores establecidos por los Sujetos Obligados, tomando en cuenta las metas y objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo y demás ordenamientos aplicables; XXI. Los trámites y servicios ofrecidos así como los requisitos para acceder a los mismos; XXII. Informes y estadísticas que tengan que realizar en términos del Código Administrativo del Estado de México. XXIII. Las cuentas públicas, estatal y municipales XXIV. Datos referentes al desarrollo de obras para brindar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; programas de limpia, recolección, traslado y tratamiento de residuos sólidos; ubicación geográfica de mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, parques, jardines y su equipamiento; XXV. Planes de Desarrollo Municipal; reservas territoriales y ecológicas; participaciones federales y todos los recursos que integran su hacienda, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; XXVI. Información en materia de protección civil, los planes de desarrollo urbano, ordenamientos ecológicos y uso de la vía pública. XXVII. La derivada del Sistema de Planeación Democrática para el desarrollo del Estado de México; XXVIII. Los ingresos, egresos y deuda pública en los términos que establezca la legislación aplicable, que será proporcionada por la Secretaría de Finanzas; y XXIX. Los proyectos de disposiciones reglamentarias, directamente, a través de la Dirección Jurídica y Consultiva del Estado de México o del Consejo Consultivo para la Actualización de la Legislación del Estado de México, diez días hábiles anteriores a su publicación, se podrán dar a conocer por los medios disponibles. Lo anterior no aplicará cuando las anteriores instancias, determinen que su conocimiento puede afectar los objetivos que se pretenden lograr con su vigencia o se trate de situaciones de emergencia. XXX. Informes y cuentas públicas que por disposición legal deben entregar las entidades públicas estatales y municipales al Poder Legislativo y que hayan sido revisados por la Legislatura; XXXI. Las iniciativas de ley, informes, diario de debates, decretos, acuerdos o cualquier otra disposición de carácter general, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turne, y los dictámenes y resoluciones que, en su caso, recaigan sobre las mismas; XXXII. La agenda legislativa; y XXXIII. Las listas de asistencia y votación de cada una de las sesiones. La información que se solicita, se requiere los ejercicios 2009, 2010 y 2011. Agradeciendo de antemano la favorable intervención que se sirvan dar al presente.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00179/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrará la información solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

10/10/2014

180

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/12/2011
Folio de la Solicitud: 00180/UAEM/IP/A/2011

Información requerida:

POR FAVOR LA SIGUIENTE INFORMACION PUBLICA: EN QUE PERIODO FUE CONSEJERO UNIVERSITARIO EL JOVEN: EDGAR FRANCISCO GUERRERO VELAZQUEZ POR PARTE DE LA PREPARATORIA NUMERO UNO "LIC.ADOLFO LOPEZ MATEOS" UBICADA EN TOLUCA MEX.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a su solicitud de información con número de folio: 00180/UAEM/IP/A/2011, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hacemos de su conocimiento que el C. Edgar Francisco Guerrero Velázquez fue designado consejero alumno suplente del Plantel "Lic. Adolfo López Mateos" de la Escuela Preparatoria ante el H. Consejo Universitario por el periodo del 30 de octubre de 1986 al 28 de octubre de 1988, según consta en actas del H. Consejo Universitario.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información de la UAEM

Fecha Actualización:

01/10/2013

Mostrando 151 al 180 de 180 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2011

Fracción IV
Ultima actualización
viernes 10 de octubre de 2014 19:47, horas
012
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