Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 1 al
30 de 287 registros
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001
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/01/2015
Folio de la Solicitud: 00001/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
¿Cuántas personas de origen alemán se encuentran en las prisiones del Estado de México? ¿Por qué delitos ingresaron y desde qué fecha ingresaron?
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/06/2015
002
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/01/2015
Folio de la Solicitud: 00002/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
se requiere base de datos del personal que labora en la Secretaria de Seguridad Ciudadana en los municipios de Cuautitlan, Cuautitlan Izcalli, Tultitlan, Coacalco de Berriozabal, Apaxco, Atizapan de zaragoza. Registrando tanto personal Administrativo como elementos policiacos así como ubicaciones fisicas de oficinas administrativas o modulos.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público ejercer el mando de las instituciones policiales de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/06/2015
003
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/01/2015
Folio de la Solicitud: 00003/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Por medio de esta vía y, en virtud de lo estipulado en el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas que textualmente establece: “Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio” y, toda vez que es mi propósito constituir una sociedad cooperativa en el municipio de Tecámac, vengo a solicitar se haga de mi conocimiento el procedimiento y requisitos para celebrar este acto ante el juez de distrito competente en tecámac, como ente público facultado por la ley para ello. Sin otro particular y, en espera de una respuesta me despido.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/06/2015
004
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/01/2015
Folio de la Solicitud: 00004/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Por medio de esta vía y, en virtud de lo estipulado en el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas que textualmente establece: “Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio” y, toda vez que es mi propósito constituir una sociedad cooperativa en el municipio de Tecámac, vengo a solicitar se haga de mi conocimiento el procedimiento y requisitos para celebrar este acto ante el juez de primera instancia competente en tecámac, como ente público facultado por la ley para ello. Sin otro particular y, en espera de una respuesta me despido.de distrito
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/06/2015
005
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/01/2015
Folio de la Solicitud: 00005/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
¿Cuantas controversias constitucionales se han presentado y resuelto? ¿Cuántas acciones de inconstitucionalidad se han presentado y resuelto? ¿Cuántos de estos asuntos se han desechado? Estadísticas del funcionamiento de la Sala Constitucional desde su creación
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“¿Cuantas controversias constitucionales se han presentado y resuelto? ¿Cuántas acciones de inconstitucionalidad se han presentado y resuelto? ¿Cuántos de estos asuntos se han desechado? Estadísticas del funcionamiento de la Sala Constitucional desde su creación” (sic)
Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias.
Por otra parte, los artículos 88 bis de la constitución local (así como su respectiva ley reglamentaria) y 44 bis-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevén las atribuciones de la Sala Constitucional.
Finalmente, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que la versión pública de las resoluciones dictadas por la Sala Constitucional, se ponen a su disposición en archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 1.82 MB
PDF 983.73 KB
PDF 249.72 KB
PDF 392.52 KB
PDF 2.03 MB
PDF 785.19 KB
PDF 196.64 KB
PDF 326.37 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/06/2015
006
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2015
Folio de la Solicitud: 00006/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
1. ¿Cuántas personas han sido reportadas como desaparecidas desde el 1 de enero del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2014 en el Estado de México? Desglosar reportes por sexo, municipio, edad, año y mes. 2. ¿Cuántas de las personas reportadas como desaparecidas entre el 1 de enero del 2004 y el 31 de diciembre del 2014 en el Estado de México han sido localizadas? Desglosar reportes por sexo, municipio, edad, año y mes. 3. ¿Cuántas de las personas reportadas como desaparecidas entre el 1 de enero del 2004 y el 31 de diciembre del 2014 en el Estado de México que han sido localizadas fueron encontradas sin vida? Desglosar reportes por sexo, municipio, edad, año y mes. 4. ¿Cuántas mujeres han sido reportadas como desaparecidas entre el 1 de enero del 2004 y el 31 de enero del 2014 en el Estado de México? Desglosar reportes por municipio, edad, año y mes. 5. ¿Cuántas mujeres que han sido reportadas como desaparecidas entre el 1 de enero del 2004 y el 31 de enero del 2014 han sido localizadas en el Estado de México? Desglosar reportes por municipio, edad, año y mes. 6. ¿Cuántas mujeres que han sido reportadas como desaparecidas entre el 1 de enero del 2004 y el 31 de enero del 2014 en el Estado de México han sido localizadas sin vida? Desglosar reportes por municipio, edad, año y mes. 7. ¿Cuántas carpetas de investigación y/o averiguaciones previas se han iniciado por algún delito relacionado con las desapariciones de personas desde el 1 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2014 en el Estado de México? Desglosar número de carpetas de investigación y/o averiguaciones previas por municipio, por año, por mes y por delito. 8. ¿Cuántas carpetas de investigación y/o averiguaciones previas se han iniciado por algún delito relacionado con las desapariciones de mujeres desde el 1 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2014 en el Estado de México? Desglosar número de carpetas de investigación y/o averiguaciones previas por municipio, por año, por mes y por delito. 9. ¿Cuántas personas han sido consignadas, detenidas y/o procesadas por estar relacionadas con la desaparición de mujeres entre el 1 de enero del 2004 y el 31 de diciembre del 2014 en el Estado de México? Desglosar por municipio, por año, por mes y por delito por el que fueron detenidos, consignados y/o procesados. 10. ¿Cuántas sentencias de culpabilidad se han logrado en contra de personas detenidas por estar relacionadas con la desaparición de mujeres entre el 1 de enero del 2004 y el 31 de diciembre del 2014 en el Estado de México? Desglosar por entidad, por año, por mes y por delito por el que fueron detenidos, consignados y/o procesados. 11. ¿Cuántas sentencias de culpabilidad se han logrado en contra de personas detenidas por estar relacionadas con la desaparición de personas entre el 1 de enero del 2004 y el 31 de diciembre del 2014 en el Estado de México? Desglosar por municipio, por año, por mes y por delito por el que fueron detenidos, consignados y/o procesados. 12. ¿Cuántos homicidios dolosos se tienen registrados entre el 1 de enero del 2004 y el 31 de diciembre del 2014 en el Estado de México? Desglosar por año, mes y por municipio. 13. ¿Cuántos homicidios dolosos de mujeres se tienen registrados entre el 1 de enero del 2004 y el 31 de diciembre del 2014 en el Estado de México? Desglosar por año, mes y por municipio. 14. ¿Cuántos feminicidios se tienen registrados entre el 1 de enero del 2004 y el 31 de diciembre del 2014 en el Estado de México? Desglosar por año, mes y por municipio. 15. ¿Cuántas carpetas de investigación y/o averiguaciones previas se han iniciado por el delito de feminicidio desde el 1 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2014 en el Estado de México? Desglosar por municipio, por año y por mes. 16. ¿Cuántas sentencias condenatorias se han logrado por el delito de feminicidio entre el 1 de enero del 2004 y el 31 de diciembre del 2014 en el Estado de México? Desglosar por municipio, por año y por mes. 17. ¿Cuántas personas han sido detenidas, consignadas y/o procesadas por el delito de feminicidio entre el 1 de enero del 2004 y el 31 de diciembre del 2014 en el Estado de México? Desglosar por año, mes y por municipio.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/06/2015
007
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/01/2015
Folio de la Solicitud: 00007/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
solicito un listado de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que han sido resueltas por la Sala Constitucional y que se encuentren en trámite, así como las resoluciones de las mismas que hayan causado estado de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“solicito un listado de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que han sido resueltas por la Sala Constitucional y que se encuentren en trámite, así como las resoluciones de las mismas que hayan causado estado de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.” (sic)
Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias.
Por otra parte, los artículos 88 bis de la constitución local (así como su respectiva ley reglamentaria) y 44 bis-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevén las atribuciones de la Sala Constitucional.
Finalmente, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que la versión pública de las resoluciones dictadas por la Sala Constitucional, se ponen a su disposición en archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 196.64 KB
PDF 392.52 KB
PDF 326.37 KB
PDF 1.82 MB
PDF 983.73 KB
PDF 249.72 KB
PDF 2.03 MB
PDF 785.19 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/06/2015
008
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/01/2015
Folio de la Solicitud: 00008/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Buen día, requiero la estadística de seguridad publica por municipio del Estado de México, en donde se reflejen la cantidad los delitos de alto impacto del fuero común y federal de 2014.- Información de secuestro, extorsión, robo a transportista, robo de vehículo, homicidios, etc.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Buen día, requiero la estadística de seguridad publica por municipio del Estado de México, en donde se reflejen la cantidad los delitos de alto impacto del fuero común y federal de 2014.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Información de secuestro, extorsión, robo a transportista, robo de vehículo, homicidios, etc.” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/06/2015
009
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/01/2015
Folio de la Solicitud: 00009/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito los datos y cantidades de los accidentes viales o de transito. Estos datos se solicitan dividios en tres partes; los accidentes provocados por automoviles particulares, accidentes provocados por transporte de carga y accidentes provocados por unidades de trasporte publico (camiones), todo esto del estado de mexico. De igual forma se solicita la informacion de las personas que perdiron la vida provocadas por estos accidentes. Los datos de las personas que perdieron la vida se solicita sea dividida en tres partes;1.- muertes ocasionadas por accidentes donde vehiculos particulares participaron,2.- muertes ocasionadas por accidentes donde transporte de carga participo y 3.-muertes ocasionadas por accidentes donde el transporte publico (camiones) participo.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito los datos y cantidades de los accidentes viales o de transito. Estos datos se solicitan dividios en tres partes; los accidentes provocados por automoviles particulares, accidentes provocados por transporte de carga y accidentes provocados por unidades de trasporte publico (camiones), todo esto del estado de mexico. De igual forma se solicita la informacion de las personas que perdiron la vida provocadas por estos accidentes. Los datos de las personas que perdieron la vida se solicita sea dividida en tres partes;1.- muertes ocasionadas por accidentes donde vehiculos particulares participaron,2.- muertes ocasionadas por accidentes donde transporte de carga participo y 3.-muertes ocasionadas por accidentes donde el transporte publico (camiones) participo.” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los accidentes viales o de tránsito ocurridos en ésta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/06/2015
010
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/01/2015
Folio de la Solicitud: 00010/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Cuantos magistrados y consejeros conforman el Poder Judícial del Estado de México.- Favor de fundamentarlo mediante artículo y ley.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Cuantos magistrados y consejeros conforman el Poder Judicial del Estado de México.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Favor de fundamentarlo mediante artículo y ley.” (sic)
Por un lado, conviene precisar que el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México señala que el pleno del tribunal estará formado por los magistrados que integren las salas colegiadas y unitarias y por el presidente de ese cuerpo colegiado, o en su caso, por el magistrado que lo supla interinamente.
En este orden de ideas, en archivo adjunto remito la circular que contiene la integración de las Salas que conforman el Poder Judicial del Estado de México a partir del uno de diciembre de dos mil catorce.
Por otro lado, es preciso mencionar que el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México establece que el Consejo de la Judicatura se integra por:
I. Un presidente, que será el del Tribunal Superior de Justicia;
II. Dos magistrados del pleno del Tribunal Superior de Justicia designados por el Consejo de la Judicatura;
III. Un Juez de Primera Instancia designado por el Consejo de la Judicatura;
IV. Uno designado por el titular del Ejecutivo del Estado; y
V. Dos designados por la Legislatura del Estado.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/06/2015
011
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/01/2015
Folio de la Solicitud: 00011/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
POR FAVOR LA SIGUIENTE INFORMACION PÚBLICA: ALGUIEN QUE GANO UNA ELECCION (COMO SINDICO SUPLENTE), ¿PUEDE POSTULARSE EN LA SIGUIENTE CONTIENDA Y GANAR NUEVAMENTE ?, ¿ES VALIDO POSTULARSE EN UN AYUNTAMIENTO DOS VECES "SEGUIDAS" PARA SINDICO O REGIDOR Y GANARLAS Y TOMER EL ENCARGO DE ELECCION? GRACIAS
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“POR FAVOR LA SIGUIENTE INFORMACION PÚBLICA: ALGUIEN QUE GANO UNA ELECCION (COMO SINDICO SUPLENTE), ¿PUEDE POSTULARSE EN LA SIGUIENTE CONTIENDA Y GANAR NUEVAMENTE ?, ¿ES VALIDO POSTULARSE EN UN AYUNTAMIENTO DOS VECES "SEGUIDAS" PARA SINDICO O REGIDOR Y GANARLAS Y TOMER EL ENCARGO DE ELECCION? GRACIAS” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para llevar a cabo la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo, del Gobernador y de los ayuntamientos del Estado de México, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Instituto Electoral del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/06/2015
012
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/02/2015
Folio de la Solicitud: 00012/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
1.-Nos proporcione copia simple digitalizada de todo el expediente administrativo con que se cuente del Lic. David Celaya Guadarrama, actual Juez Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México. 2.-Nos proporcione copia simple digitalizada del documento o documentos en los que conste en número de quejas de carácter administrativo con que cuenta el Lic. David Celaya Guadarrama, actual Juez Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, así como una copia simple digitalizada de todas y cada una de las resoluciones (fundadas o infundadas) que recayeron a las mismas. 3.- Proporcione a esta Procuraduría copia del expediente del Lic. David Celaya Guadarrama, actual Juez Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, en el que se contengan las notas de mérito o demérito por quejas fundadas, así como de las correcciones o sanciones disciplinarias que les hayan sido impuestas, incluyendo los motivos que las originaron. 4.-Me proporcione copia de todas y cada una de las resoluciones que han recaído a los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados en contra del Lic. David Celaya Guadarrama, actual Juez Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México. 5.-Informe si el Lic. David Celaya Guadarrama, actual Juez Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, durante toda su carrera en el poder Judicial del Estado de México, ha expresado excusa o impedimento para conocer o resolver de algún asunto, con motivo de su estrecha amistad con el Licenciado Moisés Roberto Reyes Bermeo, litigante en el Distrito Judicial de su adscripción. 6.- Nos proporcione copia simple digitalizada de la relación que contenga un listado de todos aquellos asuntos en los que el Lic. David Celaya Guadarrama, actual Juez Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, durante toda su carrera en el poder Judicial del Estado de México, ha expresado excusa o impedimento para conocer o resolver de algún asunto tramitado ante él. 7.-Proporcione copia simple digitalizada del informe o expediente que contenga las demoras, excesos, omisiones y faltas administrativas que en el desempeño de sus funciones hubiere cometido el Lic. David Celaya Guadarrama, actual Juez Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, durante todo el tiempo en que ha ocupado cargos en el Poder Judicial del Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 133.78 KB
PDF 287.48 KB
PDF 24.99 KB
PDF 81.43 KB
PDF 154.60 KB
PDF 130.67 KB
PDF 189.07 KB
PDF 91.64 KB
PDF 301.29 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/06/2015
013
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/02/2015
Folio de la Solicitud: 00013/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
1.-Nos proporcione copia simple digitalizada de todo el expediente administrativo con que se cuente del Lic. Roberto Benítez Aguirre, actual Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México. 2.-Nos proporcione copia simple digitalizada del documento o documentos en los que conste en número de quejas de carácter administrativo con que cuenta el Lic. Roberto Benítez Aguirre, actual Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, así como una copia simple digitalizada de todas y cada una de las resoluciones (fundadas o infundadas) que recayeron a las mismas. 3.- Proporcione a este Procuraduría copia simple digitalizada del expediente del Lic. Roberto Benítez Aguirre, actual Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, en el que se contengan las notas de mérito o demérito por quejas fundadas, así como de las correcciones o sanciones disciplinarias que les hayan sido impuestas, incluyendo los motivos que las originaron. 4.-Me proporcione copia de todas y cada una de las resoluciones que han recaído a los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados en contra del Lic. Roberto Benítez Aguirre, actual Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México. 5.-Informe si el Lic. Roberto Benítez Aguirre, actual Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, durante toda su carrera en el poder Judicial del Estado de México, ha expresado excusa o impedimento para conocer o resolver de algún asunto, con motivo de su estrecha amistad con el Licenciado Moisés Roberto Reyes Bermeo, litigante en el Distrito Judicial de su adscripción. 6.- Proporcione copia simple digitalizada de la relación que contenga un listado de todos aquellos asuntos en los que el Lic. Roberto Benítez Aguirre, actual Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, durante toda su carrera en el poder Judicial del Estado de México, ha expresado excusa o impedimento para conocer o resolver de algún asunto tramitado ante él. 7.-Proporcione copia simple digitalizada del informe o expediente que contenga las demoras, excesos, omisiones y faltas administrativas que en el desempeño de sus funciones hubiere cometido el Lic. Roberto Benítez Aguirre, actual Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, durante todo el tiempo en que ha ocupado cargos en el Poder Judicial del Estado de México
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 287.48 KB
PDF 91.64 KB
PDF 189.18 KB
PDF 24.99 KB
PDF 154.60 KB
PDF 130.67 KB
PDF 133.78 KB
PDF 301.29 KB
PDF 81.43 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/06/2015
014
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/02/2015
Folio de la Solicitud: 00014/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
1.-SOLICITO COPIA SIMPLE DIGITALIZADA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA CAUSA PENAL 230/2010, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO. 2.-SOLICITO COPIA SIMPLE DIGITALIZADA DE TODO EL EXPEDIENTE FORMADO CON MOTIVO DE LA CAUSA PENAL 230/2010, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO. 3.-SOLICITO COPIA SIMPLE DIGITALIZADA DEL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CAUSA PENAL 230/2010, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el estado procesal del asunto del cual requiere los datos a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/06/2015
015
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/02/2015
Folio de la Solicitud: 00015/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha: • Total de juicios iniciados por todos los delitos contra la salud • Total de juicios iniciados por posesión para consumo de drogas • Total de juicios iniciados por posesión simple de drogas • Total de juicios iniciados por posesión con fines de venta o suministro de drogas • Total de juicios iniciados por transporte de drogas • Total de juicios iniciados por tráfico de drogas • Total de juicios iniciados por venta de drogas • Total de juicios iniciados por suministro de drogas • Total de juicios iniciados por siembra o cultivo de drogas • Total de juicios iniciados por por producción de drogas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad contra quienes se inició juicio por los delitos señalados.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/06/2015
016
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/02/2015
Folio de la Solicitud: 00016/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Total de personas sentenciadas por todos los delitos contra la salud • Total de personas sentenciadas por posesión para consumo de drogas • Total de personas sentenciadas por posesión simple de drogas • Total de personas sentenciadas por posesión con fines de venta o suministro de drogas • Total de personas sentenciadas por transporte de drogas • Total de personas sentenciadas por tráfico de drogas • Total de personas sentenciadas por venta de drogas • Total de personas sentenciadas por suministro de drogas • Total de personas sentenciadas por siembra o cultivo de drogas • Total de personas sentenciadas por producción de drogas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad que recibieron sentencia por los delitos señalados.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/06/2015
017
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/02/2015
Folio de la Solicitud: 00017/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Total de sentencias condenatorias por todos los delitos contra la salud • Total de sentencias absolutorias por delitos contra la salud • Total de sentencias condenatorias por posesión para consumo de drogas • Total de sentencias absolutorias por posesión para consumo de drogas • Total de sentencias condenatorias por posesión simple de drogas • Total de sentencias absolutorias por posesión simple de drogas • Total de sentencias condenatorias por posesión con fines de venta o suministro de drogas • Total de sentencias absolutorias por posesión con fines de venta o suministro de drogas • Total de sentencias condenatorias por transporte de drogas • Total de sentencias absolutorias por transporte de drogas • Total de sentencias condenatorias por tráfico de drogas • Total de sentencias absolutorias por tráfico de drogas • Total de sentencias condenatorias por venta de drogas • Total de sentencias absolutorias por venta de drogas • Total de sentencias condenatorias por suministro de drogas • Total de sentencias absolutorias por suministro de drogas • Total de sentencias condenatorias por siembra o cultivo de drogas • Total de sentencias absolutorias por siembra o cultivo de drogas • Total de sentencias condenatorias por producción de drogas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad que recibieron sentencia por los delitos señalados.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/06/2015
018
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/02/2015
Folio de la Solicitud: 00018/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con mariguana • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con heroína • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con lisergida o LSD • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con MDA o Metilendioxianfetamina • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con MDMA • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Juicios iniciados por delitos contra la salud relacionados con metanfetaminas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres).
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/06/2015
019
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/02/2015
Folio de la Solicitud: 00019/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con mariguana • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con heroína • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con lisergida o LSD • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con MDA o Metilendioxianfetamina • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con MDMA • Total de sentencias por delitos contra la salud relacionados con metanfetaminas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad que recibieron sentencia por las sustancias señaladas.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/06/2015
020
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/02/2015
Folio de la Solicitud: 00020/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con mariguana • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con heroína • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con lisergida o LSD • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con MDA o Metilendioxianfetamina • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con MDMA • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Sentencias condenatorias por delitos contra la salud relacionados con metanfetaminas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad que recibieron sentencia por las sustancias señaladas.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/06/2015
021
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/02/2015
Folio de la Solicitud: 00021/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con mariguana • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con heroína • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con lisergida o LSD • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con MDA o Metilendioxianfetamina • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con MDMA • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con cocaína • Sentencias absolutorias por delitos contra la salud relacionados con metanfetaminas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad que recibieron sentencia por las sustancias señaladas.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/07/2015
022
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/02/2015
Folio de la Solicitud: 00022/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
se anexa un archivo conteniendo la información que se solicita
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/07/2015
023
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/02/2015
Folio de la Solicitud: 00023/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
se anexa archivo conteniendo la información solicitada
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/07/2015
024
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/02/2015
Folio de la Solicitud: 00024/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
canselar antecedentes n0 penaless
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“canselar antecedentes n0 penaless”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/07/2015
025
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2015
Folio de la Solicitud: 00025/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
¿Existe un mecanismo (unidad, comité, dirección y/o similar) que impulse la igualdad de género al interior del Poder Judicial del Estado de Mexico? En caso de existir. Se solicita el documento de creación, así como la ubicación que ocupa en la estructura orgánica dentro del poder judicial
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura, creó la Unidad de Equidad de Género mediante acuerdo de fecha 8 de julio de 2013.
En relación al plan o programa de trabajo, se encuentra en proceso de aprobación por lo que por el momento no es posible brindarle dicha información.
En cuanto al presupuesto asignado, debe indicarse que el Poder Judicial cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2010-2015, por lo que el recurso asignado a la Unidad de Género, se encuentra inmerso en el destinado para la línea estratégica: “I. Impartir justicia eficiente que otorgue seguridad jurídica y credibilidad en los justiciables, con un amplio sentido humanístico”, específicamente como un proyecto denominado “Integración de la Perspectiva de Género”.
Por último, es preciso señalar que la fuente de la información en comento, se remite en archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/07/2015
026
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2015
Folio de la Solicitud: 00026/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
En caso de que exista algún un mecanismo (unidad, comité, dirección y/o similar) que impulse la igualdad de género al interior del Poder Judicial del Estado de Mexico se solicita el plan o programa de trabajo del 2014 y 2015.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura, creó la Unidad de Equidad de Género mediante acuerdo de fecha 8 de julio de 2013.
En relación al plan o programa de trabajo, se encuentra en proceso de aprobación por lo que por el momento no es posible brindarle dicha información.
En cuanto al presupuesto asignado, debe indicarse que el Poder Judicial cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2010-2015, por lo que el recurso asignado a la Unidad de Género, se encuentra inmerso en el destinado para la línea estratégica: “I. Impartir justicia eficiente que otorgue seguridad jurídica y credibilidad en los justiciables, con un amplio sentido humanístico”, específicamente como un proyecto denominado “Integración de la Perspectiva de Género”.
Por último, es preciso señalar que la fuente de la información en comento, se remite en archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/07/2015
027
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2015
Folio de la Solicitud: 00027/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
En caso de que exista algún un mecanismo (unidad, comité, dirección y/o similar) que impulse la igualdad de género al interior del Poder Judicial del Estado de Mexico se solicita el presupuesto etiquetado exclusivamente para su operatividad en los años fiscales 2014 y 2015.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura, creó la Unidad de Equidad de Género mediante acuerdo de fecha 8 de julio de 2013.
En relación al plan o programa de trabajo, se encuentra en proceso de aprobación por lo que por el momento no es posible brindarle dicha información.
En cuanto al presupuesto asignado, debe indicarse que el Poder Judicial cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2010-2015, por lo que el recurso asignado a la Unidad de Género, se encuentra inmerso en el destinado para la línea estratégica: “I. Impartir justicia eficiente que otorgue seguridad jurídica y credibilidad en los justiciables, con un amplio sentido humanístico”, específicamente como un proyecto denominado “Integración de la Perspectiva de Género”.
Por último, es preciso señalar que la fuente de la información en comento, se remite en archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 519.11 KB
PDF 109.32 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/07/2015
028
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2015
Folio de la Solicitud: 00028/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha: • Total de juicios iniciados por todos los delitos contra la salud • Total de juicios iniciados por posesión para consumo de drogas • Total de juicios iniciados por posesión simple de drogas • Total de juicios iniciados por posesión con fines de venta o suministro de drogas • Total de juicios iniciados por transporte de drogas • Total de juicios iniciados por tráfico de drogas • Total de juicios iniciados por venta de drogas • Total de juicios iniciados por suministro de drogas • Total de juicios iniciados por siembra o cultivo de drogas • Total de juicios iniciados por por producción de drogas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad contra quienes se inició juicio por los delitos señalados.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/07/2015
029
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2015
Folio de la Solicitud: 00029/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Total de personas sentenciadas por todos los delitos contra la salud • Total de personas sentenciadas por posesión para consumo de drogas • Total de personas sentenciadas por posesión simple de drogas • Total de personas sentenciadas por posesión con fines de venta o suministro de drogas • Total de personas sentenciadas por transporte de drogas • Total de personas sentenciadas por tráfico de drogas • Total de personas sentenciadas por venta de drogas • Total de personas sentenciadas por suministro de drogas • Total de personas sentenciadas por siembra o cultivo de drogas • Total de personas sentenciadas por producción de drogas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad que recibieron sentencia por los delitos señalados.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/07/2015
030
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2015
Folio de la Solicitud: 00030/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito los siguientes datos relacionados con delitos contra la salud, desagregados por año del 2006 a la fecha en que se entregue la información, respecto a lo siguiente: • Total de sentencias condenatorias por todos los delitos contra la salud • Total de sentencias absolutorias por delitos contra la salud • Total de sentencias condenatorias por posesión para consumo de drogas • Total de sentencias absolutorias por posesión para consumo de drogas • Total de sentencias condenatorias por posesión simple de drogas • Total de sentencias absolutorias por posesión simple de drogas • Total de sentencias condenatorias por posesión con fines de venta o suministro de drogas • Total de sentencias absolutorias por posesión con fines de venta o suministro de drogas • Total de sentencias condenatorias por transporte de drogas • Total de sentencias absolutorias por transporte de drogas • Total de sentencias condenatorias por tráfico de drogas • Total de sentencias absolutorias por tráfico de drogas • Total de sentencias condenatorias por venta de drogas • Total de sentencias absolutorias por venta de drogas • Total de sentencias condenatorias por suministro de drogas • Total de sentencias absolutorias por suministro de drogas • Total de sentencias condenatorias por siembra o cultivo de drogas • Total de sentencias absolutorias por siembra o cultivo de drogas • Total de sentencias condenatorias por producción de drogas Esta información la solicito separada por sexo (hombres y mujeres). En caso de contar con la información, solicito se especifique número de personas de origen indígena y menores de 18 años de edad que recibieron sentencia por los delitos señalados.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/07/2015
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