Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 181 al
210 de 287 registros
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181
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/08/2015
Folio de la Solicitud: 00181/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
VERSIONES PUBLICAS DE SENTENCIAS FIRMES EN SENTENCIA PENAL DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: AÑO 2013 TRES SENTENCIAS POR DELITO DE HOMICIDIO, 3 SENTENCIAS POR DELITO DE LESIONES Y 3 SENTENCIAS POR DELITO DE NARCOMENUDEO. DEL AÑO 2014 SENTENCIAS POR DELITO DE HOMICIDIO, 3 SENTENCIAS POR DELITO DE LESIONES Y 3 SENTENCIAS POR DELITO DE NARCOMENUDEO. DEL AÑO 2015 TODAS LAS SENTENCIAS FIRMES DICTADAS HASTA EL MOMENTO EN EL SISTEMA ACUSATORIO.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
PDF 233.66 KB
PDF 6.74 MB
PDF 106.06 MB
PDF 8.37 MB
PDF 6.75 MB
PDF 6.78 MB
PDF 15.78 MB
PDF 8.77 MB
PDF 6.25 MB
PDF 6.69 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
182
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/08/2015
Folio de la Solicitud: 00182/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Copias certificadas del expediente número 748/2013 de la actora MARÍA DE LA CRUZ VELIA PÉREZ Y/O CRUZ VELIA PÉREZ OCAÑA contra ENGRACIA OCAÑA SALAZAR , en el juicio ordinario Civil, otorgamiento y firma de escritura, de la segunda secretaría, tramitado ante el Juzgado Décimo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con Residencia en Huixquilucan Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 225.70 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
183
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/08/2015
Folio de la Solicitud: 00183/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
¿Cuánto gasta el poder judicial en comida para los magistrados?.- Dietas, agua, desayuno, comida
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la legislación respectiva para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual no es atribución u obligación institucional.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que el Poder Judicial ofrece un servicio de comedor del cual hace uso el personal administrativo de la institución; sin embargo, si bien dicho servicio puede ser ofrecido a los magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia, lo cierto es que éstos cubren un importe de $50.00 (CINCUENTA PESOS) por cada consumo que realizan ocasionalmente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
184
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/08/2015
Folio de la Solicitud: 00184/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Ecatepec de Morelos, 04 de Noviembre del 2014. TITULAR DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO ASUNTO: SOLICITUD DE INFORME.- BUSQUEDA Y EXPEDIENCION DE INFORME En cumplimiento al auto ordenado de fecha 30 de Octubre del dos mil catorce, dictado en el expediente 1065/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil de USUCAPION, promovido por ANTON ANDRES GASCA MAYA en contra de CONSTRUCCION y COMERCIO S.A Y ANDRES GASCA MAYA, solicito a esta H. Dependencia sirva informar al Juzgado Primero Civil de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a la brevedad posible, si existe en sus archivos el supuesto Contrato de Compra Venta que a continuación se señala: a) Si bajo los datos registrales siguientes: PARTIDA 74, VOLUMEN 753, LIBRO I SECCION I., existe o no un CONTRATO DE COMPRAVENTA sin número celebrado por el GOBIERNO DEL ESTADO DE MÈXICO, a través de su interventor como "parte vendedora" y el C. ANDRES GASCA SÀNCHEZ como "parte compradora", respecto del inmueble ubicado en Calle Azucenas, lote de terreno 21, manzana 3 del Fraccionamiento Jardines de Aragón, de Ecatepec Estado de México. En caso de existir el supuesto contrato, se sirva expedir a favor del suscrito una copia certificada, para efecto de que sea atendida la presente solicitud se anexa la línea de Captura I66C0387140399981227, y respectivo de pago de derechos. Lo anterior, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública que me otorga el artículo 5° de la Constitución Política del Estado de México, 6° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 4°, 7°, 11, 12, 32, 35, 42, 43, 46 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos a los C.C HAYDEE GONZALEZ GONZALEZ, LUIS FRANCISCO RAFAEL COVARRUBIAS BECERRA, JULIETA SANCHEZ TUFIÑO,LILIANA BAUTISTA CHAVEZ, ,MERCEDES VANESSA GUZMÁN ALONSO, KATYA VAZQUEZ HERNANDEZ, JESSICA PANTALEON BECERRIL, MARCOS JAVIER GACHUZ GONZALEZ, GEOVANNY BARRON MARTINEZ así como al C. RUBEN ALEJANDRO RODRÍGUEZ VILLAVERDE. Lo antes requerido es con la finalidad de desahogar en tiempo y forma la prueba documental ofrecida en el juicio Ordinario Civil con número de expediente: 1065/2013 antes aludido. ATENTAMENTE: _______________________________________ LIC. HAYDEE GONZALEZ GONZALEZ APODERADA LEGAL DE CONSTRUCCION Y COMERCIO S.A.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre documentos privados para arribar a conclusiones concretas, lo cual no es atribución u obligación institucional.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
185
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/08/2015
Folio de la Solicitud: 00185/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
1) Si en sus archivos existe un contrato de compra venta celebrado entre Construcción y Comercio S. A. como "parte vendedora" y el señora SANTA ORTIZ FLORES como "parte compradora", respecto del inmueble ubicado en Calle JAZMINES, lote de terreno 4, manzana 18 del Fraccionamiento Jardines de Aragón, de Ecatepec Estado de México, el cual supuestamente sirvió para que el Gobierno del Estado de México en su carácter de interventor del Fraccionamiento Jardines de Aragón a través de JOSE LUIS GARCIA GARCIA , en su entonces doble carácter de Interventor designado por el Gobierno del Estado de México y Director de la Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México hoy Instituto Mexiquense de la Vivienda Social del Estado de México, firmara la escritura pública número 2,729 de fecha 21 DE ENERO DE 1987, tirada por el Notario Público Número 98 de ZUMPANGO DE OCAMPO. En caso de existir el supuesto contrato, se sirva expedir a favor de suscrito una copia certificada. Ecatepec de Morelos, en el Estado de México.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre documentos privados para arribar a conclusiones concretas, lo cual no es atribución u obligación institucional.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
186
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/08/2015
Folio de la Solicitud: 00186/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
¿Cuántas SENTENCIAS se emitieron por delitos cometidos por servidores públicos en los años 2011, 2012, 2013 y 2014, desglosados en ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicas, uso indebido de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito y delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia?
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
187
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/08/2015
Folio de la Solicitud: 00187/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Me podrían hacer llegar el número de averiguaciones previas hay en el municipio de Ecatepec por feminicidio, específicamente, cuántas averiguaciones corresponden a la colonia Hank González en ese mismo municipio? Además, cuántas sentencias son condenatorias y cuál es el estatus de las demás? La información la quiero por fecha, desde enero de 2006 a julio de 2015
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Me podrían hacer llegar el número de averiguaciones previas hay en el municipio de Ecatepec por feminicidio, específicamente, cuántas averiguaciones corresponden a la colonia Hank González en ese mismo municipio? Además, cuántas sentencias son condenatorias y cuál es el estatus de las demás? La información la quiero por fecha, desde enero de 2006 a julio de 2015”
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Por otra parte, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
188
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/09/2015
Folio de la Solicitud: 00188/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
1. Indicar el número de Juzgados Municipales competentes en la Cabecera Municipal de Texcoco, Estado de México, en el periodo comprendido del 1º de Enero de 1982 al 31 de Diciembre de 1983. 2. Indicar el nombre de las personas que fungieron como los respectivos Titulares de los Juzgados Municipales competentes en la Cabecera Municipal de Texcoco, Estado de México, en el periodo comprendido del 1º de Enero de 1982 al 31 de Diciembre de 1983.- En la Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México publicada en la Gaceta Oficial de Gobierno de fecha 13 de Marzo de 1982, particularmente a la modificación al Artículo 56 de dicho ordenamiento, en su fracción III, se hizo mención a la existencia de los Juzgados Primero y Segundo Municipal de Texcoco. Asimismo, a través de diversas investigaciones realizadas por el suscrito, tengo conocimiento de que aparentemente en sesión del Pleno de ese H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, celebrada el 24 de Marzo de 1982, se hizo la designación de los Titulares de los Juzgados Municipales de Texcoco, Estado de México; lo que hago de su conocimiento para los efectos precisados.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
189
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/09/2015
Folio de la Solicitud: 00189/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
1.- Factores que el Tribunal considera para evaluar el desempeño judicial. 2.- Qué variables asocian a cada factor. 3.- Cuáles son los indicadores de rendimiento que consideran. 4.- Que ponderación le asignan a cada indicador. 5.- Periodicidad con que evalúan. 6.- Áreas que son evaluadas. 7.- Desde cuando evalúan el desempeño judicial. 8.- Resultados de la evaluación del desempeño judicial de 2014.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
190
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/09/2015
Folio de la Solicitud: 00190/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Deseo que me sea entregada una copia simple de todo lo actuado en el Juicio de Medios Preparatorios número 351/20010 tramitado ante el H. Juez Quinto de lo Civil de Naucalpan, siendo el actor de dicho juicio la señora Maricel Muñoz Vitelic VS Operadora de Hospitales Angeles S.A de C.V
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el número de expediente; así como, el estado procesal del asunto del cual requiere la información a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
191
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/09/2015
Folio de la Solicitud: 00191/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Por la presente solicito que me sea entregada una copia simple de todo lo actuado en el Juicio de Medio Preparatorios al cual se le asignó el número de expediente 351/2010 tramitado ante el H. Juez Quinto de lo Civil de Naucalpan, siendo el actor de ese juicio es la señora Maricel Muñoz Vitelic VS Operadora de Hospitales Angeles S.A de C.V. Asimismo preciso que dicho juicio de medio preparatorios se encuentra como concluido en virtud de que se dictó sentencia en el mismo, desde el año 2010.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, su aceptación expresa para recibir electrónicamente copias simples digitalizadas de la versión pública de las constancias procesales o actuaciones judiciales del asunto a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales; e incluso, clínicos o de salud que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
192
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/09/2015
Folio de la Solicitud: 00192/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Deseo que me sea entregada una copia simple de todo lo actuado en el Juicio de Medios Preparatorios con número de expediente 351/2010 tramitado ante el H. Juez Quinto de lo Civil de Naucalpan, siendo el actor de ese juicio es la señora Maricel Muñoz Vitelic VS Operadora de Hospitales Angeles S.A de C.V. Asimismo se precisa que la copia que solicito debe ser copia simple digitalizada para su entrega través del sistema SAIMEX, así como también preciso que el juicio de medios preparatorios en comento, se encuentra concluido y ha causado estado en virtud de que en dicho juicio se dictó sentencia en el año 2010 ordenando al demandado que hiciera entrega del expediente clínico de la señora Maricel Muñoz Vitelic; y en atención a ello, Operadora de Hospitales Angeles S.A de C.V presentó en ese juicio el expediente clínico en cita.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 5.79 MB
PDF 229.41 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
193
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/09/2015
Folio de la Solicitud: 00193/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
1. Quiero saber si los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, además del sueldo base con el que cuentan, se los dan otro tipo de comisiones, remuneración económica o compensaciones; ya sea monetarias o en especie. Y a cuánto asciende el monto de dicha remuneración. 2. Quiero saber a cuánto asciende el gasto generado por la planificación, promoción y realización de la nueva "Maestría en Derechos Humanos" que impartirá el Poder Judicial este septiembre. Asimismo, el número de candidatos aceptados para la primera promoción. Y la documentación que lo acredite.- Poder Judicial
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con el Tabulador de Sueldos 2015 del Poder Judicial del Estado de México, el sueldo mensual bruto para la categoría de magistrado está integrado por las percepciones siguientes: sueldo base, gratificación y compensación; además, en ésta categoría se percibe: aguinaldo equivalente a sesenta días de sueldo base y prima vacacional equivalente veinticinco días de sueldo base (ANEXO 1).
Por otra parte, también hago de su conocimiento que en el diseño, planeación, ejecución y evaluación de la Maestría en Derechos Humanos que impartirá la Escuela Judicial del Estado de México, existe una proyección por lo que no es posible proporcionar información relacionada al gasto real generado en los rubros que señala la petición inicial, por las consideraciones siguientes:
En relación al tema de la planificación, ésta no cuesta en virtud de que los servidores públicos adscritos a la Dirección de Posgrado de la Escuela Judicial, quienes elaboran los planes respectivos y otro tipo de actividades, reciben un sueldo quincenal por la prestación de sus servicios.
En cuanto al tema de la promoción, ésta no tiene costo porque la publicidad que se dio a la convocatoria correspondiente, se hizo a través de los medios de comunicación con los que cuenta el Poder Judicial del Estado de México, tales como: el portal de internet institucional, la página web de la Escuela Judicial y el Boletín Judicial.
Respecto al tema de la realización, ésta se circunscribe al pago de docentes el cual es representativo, ya que puede variar según el grado académico del docente, quien puede tener el carácter interno (si es servidor público del Poder Judicial) o externo (si no presta servicios a la institución).
En el primer caso, por consideración, cuando el docente posee grado de maestría recibe un pago de $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por hora; y si posee grado de doctorado recibe un pago de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por hora.
En el segundo caso, por actualización, cuando el docente posee grado de maestría recibe un pago de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por hora; y si posee grado de doctorado recibe un pago de $700.00 (SETECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por hora (ANEXO 2).
Cabe destacar, que en ocasiones se contrata a titulares de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, quienes están impedidos para recibir remuneración por actividades académicas, por lo tanto, su participación como docentes de la Escuela Judicial no genera ningún gasto para el Poder Judicial del Estado de México.
No debe pasar inadvertido, que en términos de la convocatoria correspondiente el proceso de inscripción a la Maestría en Derechos Humanos está en proceso, puesto que concluye el próximo viernes once de septiembre a las 19:30 horas. En ese sentido, la información relacionada al número de candidatos aceptados para la primera promoción, no sólo podrá generarse sino también publicarse, a partir del siguiente día hábil en la página web de la Escuela Judicial.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
194
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/09/2015
Folio de la Solicitud: 00194/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
1.- ¿Realiza el Tribunal evaluaciones de desempeño Judicial? 2.- ¿Que área se encarga de llevar el proceso de evaluación? 3.- ¿Cuáles son los indicadores de rendimiento que consideran? 4.- ¿Que ponderación le asignan a cada indicador. 5.- ¿Cuál es la periodicidad con que evalúan? 6.- 6.- ¿Cuáles áreas son evaluadas? 7.- ¿Desde cuando evalúan el desempeño judicial? 8.- ¿Resultados de la evaluación del desempeño judicial de 2014?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
195
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/09/2015
Folio de la Solicitud: 00195/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
En el periodo de enero de 2010 a la fecha: Cuantas averiguaciones previas iniciadas por el delito de secuestro han sido consignadas y devueltas para su perfeccionamiento ante la autoridad ministerial que no haga posible de nueva cuenta el ejercicio de la acción penal e indique el motivo de ello, considerando como parámetro de la misma, si existió violación al debido proceso por el que se desvaloraran pruebas, como consecuencia de investigaciones deficientes de la policía (detenciones prolongadas, informes falsos, suplantación de actuantes) integración de averiguaciones defectuosas (pruebas no corroboradas, incorrecto encuadramiento de los hechos, pruebas recabadas en contravención a disposiciones normativas, prescripciones) y el numero de victimas en cada caso. Cuantas órdenes de aprehensión han sido negadas ante el juez de instrucción o en cumplimiento de amparo por violación al debido proceso, por el que se desvaloraran pruebas, como consecuencia de investigaciones deficientes de la policía (detenciones prolongadas, informes falsos, suplantación de actuantes) integración de averiguaciones defectuosas (pruebas no corroboradas, incorrecto encuadramiento de los hechos, pruebas recabadas en contravención a disposiciones normativas, prescripciones), y el numero de victimas en cada caso. @ En cuantos procesos penales no se ha ratificado la detención de los indiciados, indicando el proceso, juzgado y el motivo de la determinación, y el número de victimas en cada caso. En cuantos procesos penales se decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar por violación al debido proceso, por el que se desvaloraran pruebas, como consecuencia de investigaciones deficientes de la policía (detenciones prolongadas, informes falsos, suplantación de actuantes) integración de averiguaciones defectuosas (pruebas no corroboradas, incorrecto encuadramiento de los hechos, pruebas recabadas en contravención a disposiciones normativas, prescripciones), indicando el numero de causa, juzgado y el numero el victimas. En cuantas apelaciones se decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar por violación al debido proceso, por el que se desvaloraran pruebas, como consecuencia de investigaciones deficientes de la policía (detenciones prolongadas, informes falsos, suplantación de actuantes) integración de averiguaciones defectuosas (pruebas no corroboradas, incorrecto encuadramiento de los hechos, pruebas recabadas en contravención a disposiciones normativas, prescripciones), indicando el numero de causa, juzgado y el numero el victimas. En cuantos amparos indirectos para efectos o en forma lisa y llana derivará en un auto de libertad por falta de elementos para procesar por violación al debido proceso, por el que se desvaloraran pruebas, como consecuencia de investigaciones deficientes de la policía (detenciones prolongadas, informes falsos, suplantación de actuantes) integración de averiguaciones defectuosas (pruebas no corroboradas, incorrecto encuadramiento de los hechos, pruebas recabadas en contravención a disposiciones normativas, prescripciones), indicando el numero de causa, juzgado y el numero el victimas.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
196
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/09/2015
Folio de la Solicitud: 00196/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
se solicita informacion sobre el secuestro en el archivo adjunto encontrara las preguntas que requiero
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
197
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/09/2015
Folio de la Solicitud: 00197/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
SENTENCIA DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE 571/2006 JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, RADICADO EN EL JUZGADO 5to. DE LOS CIVIL EN TLANEPANTLA
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre de las partes que intervinieron en el juicio; así como, cuál es la residencia del órgano jurisdiccional que refiere en su solicitud, ya que de acuerdo al directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México, existe registro de un órgano jurisdiccional denominado Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan; lo anterior, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.
Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Cabe precisar a la parte solicitante, para el caso de que carezca de personalidad en el expediente que menciona en su solicitud, que al acudir al órgano jurisdiccional respectivo a pagar el costo de las copias solicitadas no debe concebirse como un apersonamiento, ya que sólo es el cumplimiento de los dispositivos legales invocados para estar en posibilidad de expedir la información requerida a su costa, lo cual no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
198
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/09/2015
Folio de la Solicitud: 00198/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
SENTENCIA DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE 571/2006 JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, RADICADO EN EL JUZGADO 5to. DE LOS CIVIL EN TLANEPANTLA
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre de las partes que intervinieron en el juicio; así como, cuál es la residencia del órgano jurisdiccional que refiere en su solicitud, ya que de acuerdo al directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México, existe registro de un órgano jurisdiccional denominado Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan; lo anterior, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.
Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Cabe precisar a la parte solicitante, para el caso de que carezca de personalidad en el expediente que menciona en su solicitud, que al acudir al órgano jurisdiccional respectivo a pagar el costo de las copias solicitadas no debe concebirse como un apersonamiento, ya que sólo es el cumplimiento de los dispositivos legales invocados para estar en posibilidad de expedir la información requerida a su costa, lo cual no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
199
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/09/2015
Folio de la Solicitud: 00199/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
1. Solicito en formato electrónico, los documentos donde se precisen el número de expediente, el tipo penal por el cual se está juzgando y la fecha en la que se dictó la sentencia. Estos documentos deben ser los que contengan todas las sentencias de procedimientos penales dictadas entre el día 1 de enero del año 2007 al 31 de diciembre del año 2015. 2. Solicito en formato electrónico, las versiones públicas de las sentencias de procedimientos penales por tortura, dictadas entre el año 2007 al 2015. 3. Solicito el número de sentencias dictadas por el tipo penal de tortura, así como el número de servidores públicos sentenciados por dicho delito en los años 2007 al 2015. 4. Solicito el número de juicios penales en proceso por el tipo penal de tortura en los años de 2007 a 2015, así como el número de sujetos activos bajo proceso penal.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, lo siguiente:
En relación al numeral 1 de la solicitud.- A qué fecha de la presente anualidad se refiere, puesto que el 31 de diciembre de 2015 aún no transcurre; asimismo, a qué distrito judicial en los que está dividido el territorio del Estado de México se refiere; también, cuál el delito enjuiciado en las sentencias a que se refiere; y, por último, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
En cuanto al numeral 2 de la solicitud.- cuál es el número de causa penal o carpeta administrativa, así como el nombre del órgano jurisdiccional donde se enjuició el delito que refiere en la petición inicial; así como, el estado procesal del asunto del cual requiere los datos a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.
Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda a la sede jurisdiccional elegida con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Cabe precisar a la parte solicitante, para el caso de que carezca de personalidad en el proceso penal cuyo número de causa penal o carpeta administrativa deberá proporcionar para completar su solicitud, que al acudir al órgano jurisdiccional respectivo a pagar el costo de las copias solicitadas no debe concebirse como un apersonamiento, ya que sólo es el cumplimiento de los dispositivos legales invocados para estar en posibilidad de expedir la información requerida a su costa, lo cual no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por último, respecto a los numerales 3 y 4 de la solicitud.- es preciso indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
200
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/09/2015
Folio de la Solicitud: 00200/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
SOLICITO EL TABULADOR DE SUELDO DEL PUESTO DE TÉCNICO JUDICIAL 2015, DESGLOSADO ES DECIR PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES).
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 24.89 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/11/2015
201
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/09/2015
Folio de la Solicitud: 00201/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
1. Documento(s), informe(s) u oficio(s) donde conste si ha habido algún juicio, relacionado con el artículo 246del Código Penal del Estado de México, donde se tipifica el delito de ayuda al suicidio, desde el año 1950 a la fecha.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“1. Documento(s), informe(s) u oficio(s) donde conste si ha habido algún juicio, relacionado con el artículo 246del Código Penal del Estado de México, donde se tipifica el delito de ayuda al suicidio, desde el año 1950 a la fecha.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los más de 300 órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial del Estado de México para construir la información que en particular requiere la parte solicitante, como es el caso de un tipo de delito en particular; ello se traduce en proporcionar información específica del quehacer jurisdiccional, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/11/2015
202
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/09/2015
Folio de la Solicitud: 00202/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
se solicita informacion sobre el secuestro en el archivo adjunto se encontrara las preguntas
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/11/2015
203
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/09/2015
Folio de la Solicitud: 00203/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Saber cuantas sentencias han salido a favor de el maltrato de las mujeres en la suprema corte de justicia.- Me interesaría saber si hay justicia a nivel nacional en relación al maltrato contra las mujeres
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Saber cuantas sentencias han salido a favor de el maltrato de las mujeres en la suprema corte de justicia” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Me interesaría saber si hay justicia a nivel nacional en relación al maltrato contra las mujeres” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones, no lleva el registro ni elabora las estadísticas de las resoluciones emitidas órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/11/2015
204
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/09/2015
Folio de la Solicitud: 00204/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
VENGO A SOLICITAR INFORMACION NUMERO DE PROCESOS PENALES Y PROCESOS CIVILES, QUE SE SIGUEN EN CONTRA DE PROFESIONALES DE LA SALUD, DERIVADOS DE UN ACTO MÉDICO, TALES COMO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, LESIONES Y HOMICIDIO CULPOSO. RESPECTO DE TODO EL CIRCUITO JUDICIAL. DICHA INFORMACION LA SOLICITO SEA DEL AÑO 2009 A LA FECHA.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil y penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles y penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/11/2015
205
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/09/2015
Folio de la Solicitud: 00205/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
QUIERO SABER CUAL ES LA REMUNERACIÓN MENSUAL LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y MAGISTRADOS, CONSEJERO PRESIDENTE Y CONSEJERO. SU SALARIO BRUTO, SALARIO NETO Y A QUE PRESTACIONES TIENEN DERECHO. GRACIAS.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 32.71 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/11/2015
206
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/09/2015
Folio de la Solicitud: 00206/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
La existencia y número de radicación de Juicios Civiles sean de acción reivindicatoria, usucapión o prescripción, incidente de tercería excluyente de dominio, que hayan o estén instaurados en contra del Ejido de Las Salinas, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal y/o del C. Guadalupe Real Pedraza sean como actores o demandados, ventilándose derechos sobre el predio denominado Hacienda o ex Rancho el Cristo o Embajomuy, ubicado en el Municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México.- La existencia y número de radicación de Juicios Civiles sean de acción reivindicatoria, usucapión o prescripción, incidente de tercería excluyente de dominio, que hayan o estén instaurados en contra del Ejido de Las Salinas, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal y/o del C. Guadalupe Real Pedraza sean como actores o demandados, ventilándose derechos sobre el predio denominado Hacienda o ex Rancho el Cristo o Embajomuy, ubicado en el Municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“La existencia y número de radicación de Juicios Civiles sean de acción reivindicatoria, usucapión o prescripción, incidente de tercería excluyente de dominio, que hayan o estén instaurados en contra del Ejido de Las Salinas, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal y/o del C. Guadalupe Real Pedraza sean como actores o demandados, ventilándose derechos sobre el predio denominado Hacienda o ex Rancho el Cristo o Embajomuy, ubicado en el Municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“La existencia y número de radicación de Juicios Civiles sean de acción reivindicatoria, usucapión o prescripción, incidente de tercería excluyente de dominio, que hayan o estén instaurados en contra del Ejido de Las Salinas, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal y/o del C. Guadalupe Real Pedraza sean como actores o demandados, ventilándose derechos sobre el predio denominado Hacienda o ex Rancho el Cristo o Embajomuy, ubicado en el Municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre algún juicio civil en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un juicio civil en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica a la parte solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/11/2015
207
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/09/2015
Folio de la Solicitud: 00207/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
solicito por fabor me informen cuanto tiempo dura un audo vijente y si hay posibilidad que se reanude el caso despues de que tiempo.yo obtube el audo en junio del 2009 pero por razones desconocidas jamas bpude hacerlo valer y me encuentroen condiciones las cuales me obligan a tener la esperanza de que se pueda aun hacer algo para poder cobrar.- mi expediente esta en la junta de conciliacion y arbitraje de toluca siendo el expediente 258/del/2008 en la j/2 agradeciendo de hantemano su amable atencion me deespido no sin hantes disculparme por atreverme a molestarlos con mi problema que ahuque se que ya tiene tiempo quisiera aclarar que hice todo lo posible por demostrar mi dicho el cual fue veridico por eso gane pero no pude conseguir quien me ayudara a hacerlo valer ya que el sr. el cual demande tenia mas dinero e influencias segun sus propias palabras gracias mil yb ojala me pudieran ayudar
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“solicito por fabor me informen cuanto tiempo dura un audo vijente y si hay posibilidad que se reanude el caso despues de que tiempo.yo obtube el audo en junio del 2009 pero por razones desconocidas jamas bpude hacerlo valer y me encuentroen condiciones las cuales me obligan a tener la esperanza de que se pueda aun hacer algo para poder cobrar” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“mi expediente esta en la junta de conciliacion y arbitraje de toluca siendo el expediente 258/del/2008 en la j/2 agradeciendo de hantemano su amable atencion me deespido no sin hantes disculparme por atreverme a molestarlos con mi problema que ahuque se que ya tiene tiempo quisiera aclarar que hice todo lo posible por demostrar mi dicho el cual fue veridico por eso gane pero no pude conseguir quien me ayudara a hacerlo valer ya que el sr. el cual demande tenia mas dinero e influencias segun sus propias palabras gracias mil yb ojala me pudieran ayudar” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/11/2015
208
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/09/2015
Folio de la Solicitud: 00208/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
DESEO SABER SI EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DE PERITOS EXTERNOS, APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MEXICO DEL 23 DE ENERO DEL 2014, ACTA 02, EN QUE GACETA SE PUBLICO Y SI DICHO PROCEDIMIENTO SE INCORPORO EN UN ACUERDO DE ESE ORGANO COLEGIADO Y CUAL ES ESTE. GRACIAS
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 705.36 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/11/2015
209
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/09/2015
Folio de la Solicitud: 00209/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Me podrían indicar si existe un proceso para el reingreso de personal, de ser así podrían detallarlo. De igual modo solicito se me indiquen las fechas y el proceso para nuevo ingreso de los cargos de Archivista Judicial y Técnico Judicial Finalmente solicito se me informe si se tienen próximamente previstas convocatorias para los cursos de Notificadores, Ejecutores y/o Secretarios de Acuerdos en cualquier materia, o en su caso una fecha aproximada Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Me podrían indicar si existe un proceso para el reingreso de personal, de ser así podrían detallarlo. De igual modo solicito se me indiquen las fechas y el proceso para nuevo ingreso de los cargos de Archivista Judicial y Técnico Judicial Finalmente solicito se me informe si se tienen próximamente previstas convocatorias para los cursos de Notificadores, Ejecutores y/o Secretarios de Acuerdos en cualquier materia, o en su caso una fecha aproximada Gracias” (sic)
Es oportuno referirle que, con fundamento en el artículo 63, fracción III, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de crear o suprimir plazas de servidores públicos; ello con base en las necesidades del servicio, y conforme el presupuesto de egresos lo permita.
En ese orden de ideas, ha sido criterio reiterado del Comité de Transparencia de ésta institución referir a los peticionarios de información pública que las plazas vacantes del Poder Judicial se generan previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, si lo ameritan las necesidades del servicio y la suficiencia presupuestal; y en su caso, se emite la convocatoria respectiva para cubrir las plazas autorizadas por dicho órgano colegiado.
Lo anterior es así, por un lado, la plaza vacante es el espacio laboral de nueva creación, debidamente justificado porque concurren las condiciones referidas con antelación, que se otorga a los servidores públicos que satisfacen los requisitos necesarios para ocupar el puesto. Incluso, en ocasiones éstos se dan a conocer en los términos expresamente establecidos en la convocatoria que para tal efecto se publica en el periódico oficial de esta entidad federativa y en otro de amplia circulación dentro del territorio estatal.
Por otra parte, la plaza ocupada es el puesto laboral que asigna el Consejo de la Judicatura mediante el nombramiento respectivo a un servidor público, quien se obliga a cumplir las funciones y responsabilidades inherentes al empleo, cargo o comisión previstas en las disposiciones legales.
Ahora bien, cuando un servidor público deja de prestar sus servicios en el Poder Judicial, la plaza disponible se suprime o se cancela en aras de privilegiar una política de reducción del gasto corriente, por lo que en caso de ser necesario se requiere iniciar el ciclo relacionado con la creación de plazas para que éstas se ocupen, tal como lo refiere el precepto legal invocado.
En contraste, cuando el Consejo de la Judicatura cambia de adscripción a un servidor público, la plaza anteriormente ocupada queda en suspenso durante el período de tiempo necesario para llevar a cabo la entrega-recepción, no sólo de los asuntos en trámite sino de los resguardos individuales de bienes muebles; dicho plazo concluye precisamente en el momento en que el servidor público designado, que sustituye a su antecesor, acepta y protesta el cargo conferido.
Por lo antes expuesto, se colige que no existen plazas vacantes o desocupadas al interior de éste sujeto obligado que ofertar, salvo que el Consejo de la Judicatura del Estado de México, autorice la publicación de las convocatorias respectivas de acuerdo a las necesidades del servicio público relacionado con la función jurisdiccional, las cuales oportunamente son difundidas en el portal de internet: www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/11/2015
210
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/09/2015
Folio de la Solicitud: 00210/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Además de su sueldo, ¿los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia cuentan con compensaciones "extras", o algún otro tipo de remuneración económica? De ser así, ¿A cuanto asciende el monto de dicha remuneración?
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con el Tabulador de Sueldos 2015 del Poder Judicial del Estado de México, el sueldo mensual bruto para la categoría de magistrado está integrado por las percepciones siguientes: sueldo base, gratificación y compensación; además, en ésta categoría se percibe: aguinaldo equivalente a sesenta días de sueldo base y prima vacacional equivalente veinticinco días de sueldo base (ANEXO 1).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/11/2015
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