Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 91 al
120 de 287 registros
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091
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/04/2015
Folio de la Solicitud: 00091/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito el número de sentencias condenatorias o absolutorias en virtud de los delitos contemplados en la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”, y por cuál de los delitos fueron sentenciados en su caso, desagregados por mes y/o año para los periodos 2013 y 2014.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
30/07/2015
092
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/04/2015
Folio de la Solicitud: 00092/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Número de homicidios dolosos de mujeres y feminicidios de mujeres registrados en la entidad federativa de 2010-2013 desglosadas por año. Así mismo solicito número de sentencias por el delito de feminicidio y homicidios dolosos de mujeres de 2010-2013 desglosadas por año.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
30/07/2015
093
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/04/2015
Folio de la Solicitud: 00093/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Estadísticas de sentencias condenatorias dictadas por feminicidio desde el registro más antiguo que se tenga hasta diciembre de 2014. Desagregar información por año y mes.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
30/07/2015
094
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/04/2015
Folio de la Solicitud: 00094/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Estadísticas de sentencias condenatorias dictadas por homicidios desde el registro más antiguo que se tenga hasta diciembre de 2014. Desagregar información por año, sexo y rango de edad de las víctimas.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
30/07/2015
095
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/04/2015
Folio de la Solicitud: 00095/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
E SOLICITA LA INFORMACIÓN PUBLICA CORRESPONDIENTE A LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE DE LAS DEMANDAS LABORALES INTERPUESTAS CONTRA LAS PERSONAS MORALES ADLAMEX, S.A. DE C.V. Y INDUSTRIAS PLASTICAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., DURANTE EL AÑO 2014 Y 2015.- DICHAS PERSONAS MORALES TIENEN SUS DOMICILIOS EN EL ESTADO DE MÉXICO.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“SE SOLICITA LA INFORMACIÓN PUBLICA CORRESPONDIENTE A LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE DE LAS DEMANDAS LABORALES INTERPUESTAS CONTRA LAS PERSONAS MORALES ADLAMEX, S.A. DE C.V. Y INDUSTRIAS PLASTICAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., DURANTE EL AÑO 2014 Y 2015” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“DICHAS PERSONAS MORALES TIENEN SUS DOMICILIOS EN EL ESTADO DE MÉXICO.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
30/07/2015
096
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/04/2015
Folio de la Solicitud: 00096/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
De conformidad a los artículos 1 a 10, 42 y 44 de la Ley de Transparencia del Estado de México, solicito: El expediente número 518/2001. Juicio Ordinario Civil Acción Reinvindicatoria Actor: Inmobiliaria La Marquesa Demandado: Joaquín Agüero y otros. Juzgado Primero Civil de primera instancia del Distrito Judicial de Lerma de Villada, del Estado de México.- Juzgado Primero Civil de primera instancia del Distrito Judicial de Lerma de Villada, del Estado de México.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, bajo protesta de decir verdad, el domicilio para recibir notificaciones; así como, el estado procesal del asunto del cual requiere la información a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información si requiere la información a que hace referencia en copias; pero además, qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
30/07/2015
097
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/04/2015
Folio de la Solicitud: 00097/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
A quien corresponda de la manera mas atenta, solicito se sirva, informarme el nombre de los servidores públicos que ocuparon el cargo que mas adelante describiré para evitar repeticiones, así como los sellos que utilizaron los servidores públicos que tuvieron el cargo de PRIMER JUEZ MENOR MUNICIPAL o 1° JUEZ CONCILIADOR o 1° JUEZ MENOR MUNICIPAL o en su caso PRIMER JUEZ CONCILIADOR, cualesquiera que sea el nombramiento, todos estos pertenecientes al MUNICIPIO DE TEXCOCO ESTADO DE MÉXICO, correspondiente al año de 1982 y 1983, esta información la solicito me sea brindada atreves del escaneo lasser o fotografía únicamente de los sellos, para poder apreciar las características morfologicas que individualizan a la impresión de estos sellos. Así mismo pido me informe con que frecuencia se realizan los cambios de estos sellos que utilizan los servidores público, esto en referencia a los años en que solicito la información, en que criterio se basan o como es el procedimiento para realizar el cambio de sellos y si existen actas o formatos del cambio o destrucción de alguno de estos.
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el periodo comprendido entre los años 1982 y 1983 existían dos Juzgados Municipales en Texcoco, es decir, Primero y Segundo.
Por otra parte, es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 del ordenamiento legal invocado, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, según se advierte de los archivos de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, el nombre de los titulares de los juzgados citados anteriormente, se desconoce porque éste órgano de poder público no tenía a su cargo la nómina de los Jueces Municipales, por lo que también se desconoce la autoridad que tiene bajo su resguardo los documentos que refiere en su solicitud.
Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos habida cuenta que para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al H. Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México quien es probable pueda proporcionar la información requerida. Lo anterior es así, ya que entre los años 1981 y 1983 se suscitaron reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
30/07/2015
098
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/04/2015
Folio de la Solicitud: 00098/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
-Muertes vinculadas al narcotráfico de 1997 al 2015, desglosando la información por edad, sexo, mes, municipio y año de la muerte. -Capos detenidos en el estado de 1997 al 2015, desglosando esta información por municipio, mes y año donde fue realizada la detención, así como la institución que realizó dicha detención.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 205.89 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
30/07/2015
099
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/04/2015
Folio de la Solicitud: 00099/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Capos capturados en el Estado de 1997 al 2015
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público ordenar la detención y, en su caso, retener al o los probables responsables de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de la República, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
30/07/2015
100
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/04/2015
Folio de la Solicitud: 00100/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
REPORTE DE CUANTOS CASOS DE EXTORSIÓN AGRAVADA CON VIOLENCIA EXISTEN DEL PERIODO DEL AÑO 2013 AL 2015 REPORTE DE QUE ARMAS QUE SE UTILIZAN EN EL DELITO DE EXTORSIÓN DEL PERIODO DEL 2013 AL 2015 REPORTE DE CUANTOS DELITOS DE EXTORSION ESTAN AGRAVADOS CON ASOCIACION DELICTUOSA EN EL PERIODO DEL 2013 AL 2014.- REGISTRO DE LOS DELITOS DE EXTORSIÓN REALIZADOS EN EL PERIODO DEL 2013 AL 2014 EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
30/07/2015
101
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/04/2015
Folio de la Solicitud: 00101/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
ULTIMO INFORME PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción XIX: Informes Anuales de Actividades, podrá abrir el archivo relacionado con el Quinto Informe de Labores correspondiente al año 2014.
Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
102
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/04/2015
Folio de la Solicitud: 00102/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
CONOCER SI EXISTE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN, SUJECIÓN A PROCESO O SIMILAR, EN CONTRA DEL C. JESUS ROSAS MEZA, QUIEN TIENE LA CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN (CURP) ROMJ780301HDFSZS07 LIBRADA POR JUEZ CON RESIDENCIA EN EL RECLUSORIO CHICONAUTLA - ECATEPEC. DEL ESTADO DE MÉXICO
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“CONOCER SI EXISTE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN, SUJECIÓN A PROCESO O SIMILAR, EN CONTRA DEL C. JESUS ROSAS MEZA, QUIEN TIENE LA CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN (CURP) ROMJ780301HDFSZS07 LIBRADA POR JUEZ CON RESIDENCIA EN EL RECLUSORIO CHICONAUTLA - ECATEPEC. DEL ESTADO DE MÉXICO” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la causa penal o carpeta administrativa en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un proceso penal en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica a la parte solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
103
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2015
Folio de la Solicitud: 00103/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Anexo archivo
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
104
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2015
Folio de la Solicitud: 00104/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Listado de asuntos del 2014 al 21 de abril de 2015 sobre los juicios de divorcio atendidos por los juzgados 5o, 6o y 12vo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con Residencia en Atizapán, detallando: nombre del juez titular designado, tipo de divorcio (incausado, comun acuerdo, forzoso), fecha de ingreso, solicitante (esposo o esposa), resolución a favor del esposo o esposa, resumen de la sentencia definitiva, porcentaje designado para pensión alimenticia (si aplica), cantidad de días designados para convivencia (en caso de que hubiese menores de edad), fecha de conclusión, tipo de sociedad (separación de bienes, sociedad conyugal)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Listado de asuntos del 2014 al 21 de abril de 2015 sobre los juicios de divorcio atendidos por los juzgados 5o, 6o y 12vo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con Residencia en Atizapán, detallando: nombre del juez titular designado, tipo de divorcio (incausado, comun acuerdo, forzoso), fecha de ingreso, solicitante (esposo o esposa), resolución a favor del esposo o esposa, resumen de la sentencia definitiva, porcentaje designado para pensión alimenticia (si aplica), cantidad de días designados para convivencia (en caso de que hubiese menores de edad), fecha de conclusión, tipo de sociedad (separación de bienes, sociedad conyugal)” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
105
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2015
Folio de la Solicitud: 00105/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
ESTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DE LOS HECHOS IMPUTDOS A LUIS FERNANDO MEZA CRUZ Y OTROS, SEGUIDO EN EL JUZGADO DE CONTROL DEL DISTIRTO JUDICIAL DE ECATEPEC, RADICADO BAJO LA CARPETA ADMINISTRATIVA 1478/2014.- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DE FECHA TRES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“ESTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DE LOS HECHOS IMPUTDOS A LUIS FERNANDO MEZA CRUZ Y OTROS, SEGUIDO EN EL JUZGADO DE CONTROL DEL DISTIRTO JUDICIAL DE ECATEPEC, RADICADO BAJO LA CARPETA ADMINISTRATIVA 1478/2014” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DE FECHA TRES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la causa penal o carpeta administrativa en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un proceso penal en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica a la parte solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
106
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/04/2015
Folio de la Solicitud: 00106/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Quiero saber desde el año de 2009 a la fecha cuantas acciones penales promovidas por particulares en los terminos de los articulos 431 al 443 del Codigo de Procedimientos Penales del Estado de Mexico han sido admitida a tramite jurisdiccional por los juzgados del Estado competentes y de las admitidas por que delitos han sido promovidos.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
107
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/04/2015
Folio de la Solicitud: 00107/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
SOLICITO INFORMACIÓN RESPECTO DEL C. JESÚS ROSAS MEZA, SI SE ENCUENTRA UNA CARPETA DE INVESTIGACION COMO PROBABLE RESPONSABLE, RADICADA EN LA SUBPROCURADURÍA DE ECATEPEC DE MORELOS (CHICONAUTLA), DE SER EL CASO SE ME PROPORCIONE EL NÚMERO DE CARPETA, EL ESTATUS DE LA MISMA, EL DELITO Y LA MESA EN QUE SE ENCUENTRA RADICADA.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“SOLICITO INFORMACIÓN RESPECTO DEL C. JESÚS ROSAS MEZA, SI SE ENCUENTRA UNA CARPETA DE INVESTIGACION COMO PROBABLE RESPONSABLE, RADICADA EN LA SUBPROCURADURÍA DE ECATEPEC DE MORELOS (CHICONAUTLA), DE SER EL CASO SE ME PROPORCIONE EL NÚMERO DE CARPETA, EL ESTATUS DE LA MISMA, EL DELITO Y LA MESA EN QUE SE ENCUENTRA RADICADA.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
108
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/04/2015
Folio de la Solicitud: 00108/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito el Directorio de los Servidores Públicos que laboran en esta Dependencia, de las áreas que la integran y de los órganos que dependen de ella, especificando los siguientes datos: Nombre del Funcionario Puesto Área Inmediato superior a quien reporta Nombre de Asistente Dirección Teléfonos E-mail Nivel jerárquico Sociedades y/o Asociaciones a las que pertenece Nivel académico
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción II, podrá abrir los archivos relacionados tanto con el Organigrama como con el Directorio de Servidores Públicos.
Es importante indicar a la parte solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Sin embargo, debido a que la información está en proceso de actualización tal como lo dispone el artículo 12 del ordenamiento legal invocado; en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que el organigrama del Poder Judicial del Estado de México, se pone a su disposición en archivo adjunto para efectos de consulta; asimismo, se remite la plantilla de personal donde podrá consultar no sólo el nombre completo de los servidores públicos, sino también el cargo asignado a éstos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 190.94 KB
PDF 3.89 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
109
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/04/2015
Folio de la Solicitud: 00109/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
¿cuando surge la figura de la condonación fiscal en México? ¿Cuantos y cuales programas de condonación fiscal se han implementado en el País? Personas ya sean Físicas o morales beneficiadas por estos programas, ¿que cantidades se han condonado y a quienes?
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, conocer de controversias en materia fiscal.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría Fiscal de la Federación, en su caso, al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quienes probablemente cuenten con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
110
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/05/2015
Folio de la Solicitud: 00110/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
infirmacion del expediente 132/2015 prtes Icela Chavez Legorreta VS Adrian Colin Garay en el Juzgado Segundo Civil de primera instancia del distrito judicial de el oro con residencia en atlacomulco, Mexico
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“infirmacion del expediente 132/2015 prtes Icela Chavez Legorreta VS Adrian Colin Garay en el Juzgado Segundo Civil de primera instancia del distrito judicial de el oro con residencia en atlacomulco, Mexico” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un proceso civil en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica a la parte solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
111
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/05/2015
Folio de la Solicitud: 00111/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Con fundamento en los artículos Artículos 3,4,5,6,7,13,14 ley estatal de transparencia. DEL ESTADO DE MÉXCIO y de conformidad con el artículo 13 de la CADH, 19 de la Declaración Universal Dh y bajo el apartado A del artículo 6° y 8° constitucional se solicita la información siguiente; Se requiere los datos estadísticos de los años 2012, 2013, y 2014, correspondiente al número de controversias ingresadas para promover un medio de defensa en contra de la administración pública, ante la violación a la normatividad vigente en materia de: 1) Otorgamiento de uso de suelo. 2) De las lesiones o perjuicios causados a una persona por la existencia de infraestructura deficiente. 3) El incumplimiento de algún programa social. 4) Incumplimiento de la prestación de servicios públicos o mala calidad de mismos. Asimismo, se requiere saber en cuántos casos de los rubros anteriores los actores fueron: 1. Ciudadano o persona física de forma independiente 2. Persona moral
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civiles y penales rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles y penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
112
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/05/2015
Folio de la Solicitud: 00112/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito me sea proporcionada la información requerida en el documento que se acompaña.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.27 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
113
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/05/2015
Folio de la Solicitud: 00113/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Información sobre la cantidad de acuerdos reparatorios en materia penal de los siguientes periodos 20013-2014 2014- mayo 2015
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
114
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/05/2015
Folio de la Solicitud: 00114/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
cuantos expedientes para solicitar reconocimiento de paternidad llevaron en el año 2013 y 2014 cuantos expedientes para solicitar reconocimiento de maternidad llevaron en el año 2013 y 2014
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
115
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/05/2015
Folio de la Solicitud: 00115/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Conforme al artículo 6 constitucional el cual garantiza el acceso a la información pública gubernamental, así mismo conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual en su artículo 4 establece como uno de los objetivo de la ley transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados y fundándome en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios solicito la siguiente información: Plan de desarrollo institucional de las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa plan de inversión de las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa presupuesto para las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa protocolos y manuales de operación de las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa plan de capacitación de los mediadores, conciliadores de las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa perfiles de competencia para los mediadores y conciliadores. Salario mensual estatal de los mediadores y conciliadores salario mensual estatal de los ministerios publico numero de funcionarios laborando en las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa organigrama de la procuraduría del Estado de México y organigrama de las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa Sistema de registro de información referente a los asuntos de las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa Los años que las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa llevan funcionando Sistema de evaluación de desempeño de las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa. En virtud de que la información anteriormente pedida no se encuentra marcada como reservada o confidencial por la Ley de transparencia estatal, solicito que la misma sea proporcionada. Por su atención, gracias, quedo de su pronta respuesta.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Conforme al artículo 6 constitucional el cual garantiza el acceso a la información pública gubernamental, así mismo conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual en su artículo 4 establece como uno de los objetivo de la ley transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados y fundándome en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios solicito la siguiente información: Plan de desarrollo institucional de las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa plan de inversión de las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa presupuesto para las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa protocolos y manuales de operación de las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa plan de capacitación de los mediadores, conciliadores de las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa perfiles de competencia para los mediadores y conciliadores. Salario mensual estatal de los mediadores y conciliadores salario mensual estatal de los ministerios publico numero de funcionarios laborando en las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa organigrama de la procuraduría del Estado de México y organigrama de las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa Sistema de registro de información referente a los asuntos de las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa Los años que las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa llevan funcionando Sistema de evaluación de desempeño de las unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa. En virtud de que la información anteriormente pedida no se encuentra marcada como reservada o confidencial por la Ley de transparencia estatal, solicito que la misma sea proporcionada. Por su atención, gracias, quedo de su pronta respuesta.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Unidad de mediación, conciliación y justicia restaurativa a cargo de la procuraduría del Estado de México.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración y la dirección de la Unidad de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa de la Procuraduría General de Justicia en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
116
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/05/2015
Folio de la Solicitud: 00116/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
DESEO ME SEA EMITIDA A MI COSTA COPIA CERTIFICADA DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, DOCTORA EN DERECHO JUDICIAL BLANCA COLMENARES SÁNCHEZ, IDENTIFICADO CON NÚMERO DE OFICIO 1274, OFICIO FECHADO EL 15 DE ABRIL DE 2015, MISMO QUE ME FUERA NOTIFICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN MEXIQUENSE (SAIMEX), COMO RESPUESTA A MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN NÚMERO 00073/PJUDICI/IP/2015. DOCUMENTO QUE ME PERMITO ADJUNTAR A TRAVÉS DE LA PRESENTE POR MEDIO DE ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO PDF.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 4.56 MB
PDF 235.86 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
117
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/05/2015
Folio de la Solicitud: 00117/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
DESEO ME SE PROPORCINADA A TRAVÉS DE COPIA CERTIFICADA A MI COSTA Y EN VERSIÓN PÚBLICA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA PROCESAL, DEL EXPEDIENTE 956/2013, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, EN QUE SON PARTES SUSANA LARA PÉREZ EN CONTRA DE MARIO DANIEL PLAZA MARTINES.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 235.75 KB
PDF 4.56 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
118
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/05/2015
Folio de la Solicitud: 00118/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
QUIERO SABER CUÁNDO Y QUÉ EXÁMENES DE OPOSICIÓN O CURSOS DE FORMACIÓN HAN REALIZADO LA PRIMERA Y SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SALA FAMILIAR DE TOLUCA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. OBVIAMENTE, SIN QUE ESTO IMPLIQUE EL SABER SUS NOMBRES O DEMÁS DATOS PERSONALES, SINO ÚNICAMENTE LOS EXÁMENES O CURSOS QUE HAN REALIZADO PARA DESARROLLAR EL CARGO QUE DESEMPEÑAN.- LA INFORMACIÓN ESTÁ DISPONIBLE EN LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS, PRECISAMENTE EN EL EXPEDIENTE DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CUYA INFORMACIÓN SE SOLICITA.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 53.54 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
119
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/05/2015
Folio de la Solicitud: 00119/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Deseo obtener la versión pública de todas las resoluciones que pusieron fin a todos y cada uno de los asuntos, que ha conocido la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de México; esto es: controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, y sobre todo, recursos de apelación.- Esta información se localiza en los tocas formados con los asuntos; y además, en el reporte que se rinde cotidianamente a la Dirección de Estadística.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Deseo obtener la versión pública de todas las resoluciones que pusieron fin a todos y cada uno de los asuntos, que ha conocido la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de México; esto es: controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, y sobre todo, recursos de apelación.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Esta información se localiza en los tocas formados con los asuntos; y además, en el reporte que se rinde cotidianamente a la Dirección de Estadística.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre los sumarios de actuaciones respectivos para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en proporcionar información específica del quehacer jurisdiccional al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que la versión pública de las resoluciones dictadas por la Sala Constitucional, se ponen a su disposición en archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
120
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/05/2015
Folio de la Solicitud: 00120/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
En febrero de 2014, fue detenido el C. Jesús Tejeda Matías, trasladado a la agencia del Ministerio Público de Valle de Chalco Solidaridad. La representación social integró la carpeta de investigacion 302080830059514, y ejercitó la acción penal correspondiente. Es de mi conocimiento que dicha persona alcanzó su libertad por sentencia absolutoria de un juez penal del Estado, que supongo, debe encontrarse adscrito al Distrito Judicial de Chalco. Al respecto, y tomando en consideración los antecedentes narrados, solicito lo siguiente: a) Que me informe el juzgado que tomó conocimiento del asunto, el numero de causa y el delito imputado. b) Requiero versión pública y digitalizada de la sentencia correspondiente, y del auto por el que causó ejecutoria.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“En febrero de 2014, fue detenido el C. Jesús Tejeda Matías, trasladado a la agencia del Ministerio Público de Valle de Chalco Solidaridad. La representación social integró la carpeta de investigacion 302080830059514, y ejercitó la acción penal correspondiente. Es de mi conocimiento que dicha persona alcanzó su libertad por sentencia absolutoria de un juez penal del Estado, que supongo, debe encontrarse adscrito al Distrito Judicial de Chalco. Al respecto, y tomando en consideración los antecedentes narrados, solicito lo siguiente: a) Que me informe el juzgado que tomó conocimiento del asunto, el numero de causa y el delito imputado. b) Requiero versión pública y digitalizada de la sentencia correspondiente, y del auto por el que causó ejecutoria.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
31/07/2015
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