pjedomex
categoria                           categoria
Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 121 al 150 de 287 registros

121

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/05/2015
Folio de la Solicitud: 00121/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Por cuestiones de espacio adjunto mis preguntas en archivo DOCX

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado, por un lado, con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014; y, por otro, con los Programas de Trabajo, donde se puede consultar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Finalmente, en archivo adjunto remito el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México vigente a partir de la presente anualidad, documento en el cual podrá consultar la denominación de los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer y resolver asuntos del sistema de justicia penal tradicional o inquisitivo, según los términos de la legislación procesal de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

122

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/05/2015
Folio de la Solicitud: 00122/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

copias

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, cuyo deber legal es entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

123

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/05/2015
Folio de la Solicitud: 00123/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Se solicita la siguiente información del C. JESÚS DE LA CRUZ CASTILLO, empleado del Poder Judicial del Estado de México: 1.- Puesto que desempeña y funciones que realiza actualmente, con nombre del jefe inmediato superior; incluyendo histórico de puestos; funciones y jefe inmediato. 2.- Nivel salarial que tiene actualmente, con el total de percepciones que recibe, así como prestaciones adicionales ligadas y no ligadas al sueldo, detallando en todos los casos concepto e importe. Indicar si cuenta con algún tipo de apoyo adicional al sueldo (por ejemplo: viáticos, ayuda de transporte, vehículo, teléfono celular, etc.) 3.- Antigüedad total en el Poder Judicial, así como antigüedad en el puesto actual. 4.- Lugar de adscripción, (incluir dirección física) así como histórico de adscripciones. 5.- Curriculum vitae de la persona. 6.- Indicar el nivel o grado de estudios (Primaria, secundaría, preparatoria, licenciatura, posgrado) incluyendo copia de documento probatorio oficial, emitido por institución con reconocimiento oficial que avale el nivel o grado de estudios. Indicar si corresponde con la plaza que ocupa y las funciones que desempeña, de no ser así , indicar la justificación para que realice funciones que no correspondan al perfil. 7.- Indicar horario y días que comprende su jornada laboral, detallando horario de entrada, de salida y/o de comida, de proceder así. 8.- Indicar si se cuenta con evaluaciones al desempeño de la persona, de ser así, incluirlas.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, bajo protesta de decir verdad, el domicilio para recibir notificaciones; así como, el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, relacionada con el nivel o grado de estudios de la persona que refiere en su solicitud, habida cuenta que es un deber legal entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

124

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/05/2015
Folio de la Solicitud: 00124/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

solicito versión publica de las sentencias absolutorias de los años 2014 y 2015, emitidas por los Juzgados en materia penal de Toluca, Estado de México.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información cuál es el número de causa penal o carpeta administrativa de los asuntos de los cuales requiere la información a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar a la parte solicitante que es probable que el número de causa penal o carpeta administrativa requerido pueda ser extraído de la consulta que ella misma haga de los libros índices que están a su disposición en los órganos jurisdiccionales en Materia Penal del Distrito Judicial de Toluca. Es oportuno referirle a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

125

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/05/2015
Folio de la Solicitud: 00125/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Requerimos la información que abajo se enlista del Estado de México y del Municipio de Toluca • Tipo de delitos cometidos a nivel estatal y del municipio de Toluca. • Porcentaje de delitos cometidos por rango de edad, principalmente del rango de 16 a 29 años. • Porcentaje de primodelincuentes y reinsidentes, principalmente de 16 a 29 años. • Perfil psicosocial de los jóvenes procesados y sentenciados (rasgos de personalidad, escolaridad, nivel socioecónomico y características familiares), principalmente de 16 a 29 años. • Lugar de origen y/o residencia de los jóvenes procesados y sentenciados, principalmente de 16 a 29 años. • Modelos de atención dentro de las instituciones penitenciarias.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Requerimos la información que abajo se enlista del Estado de México y del Municipio de Toluca Tipo de delitos cometidos a nivel estatal y del municipio de Toluca. Porcentaje de delitos cometidos por rango de edad, principalmente del rango de 16 a 29 años. Porcentaje de primodelincuentes y reinsidentes, principalmente de 16 a 29 años. Perfil psicosocial de los jóvenes procesados y sentenciados (rasgos de personalidad, escolaridad, nivel socioecónomico y características familiares), principalmente de 16 a 29 años. Lugar de origen y/o residencia de los jóvenes procesados y sentenciados, principalmente de 16 a 29 años. Modelos de atención dentro de las instituciones penitenciarias.” (sic) Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en: “Información del Estado de México y Municipio de Toluca La consulta se puede hacer a través de las siguientes instituciones: Dirección General de Prevención y Readaptación Social Dirección de Prevención y Tratamiento de Adolescentes Departamento de Reintegración para adolescentes y preceptorías Juveniles” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración y la seguridad de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

126

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/05/2015
Folio de la Solicitud: 00126/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Quiero saber con base en qué acuerdo o determinación del Poder Judicial o de los magistrados que integran la Sala Familiar Regional de Toluca, existen dos funcionarios judiciales autorizando y dando fe, de las resoluciones emitidas por tal Tribunal de Alzada; los cuales, son singularizados como “PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS” y “SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS”; además, deseo saber cuándo y qué exámenes de oposición o cursos de formación han realizado tales funcionarios judiciales, y en su caso, saber con qué categoría cuentan; sin que esto implique el saber sus nombres o demás datos personales, sino únicamente la determinación o resolución, que les permita realizar material y formalmente la función de primer y segundo secretario de acuerdos, respectivamente, así como los exámenes o cursos que han realizado para desarrollar los cargos en comento. Y a fin de evitar algún requerimiento de aclaración, le manifiesto lo siguiente: 1. Los cursos de formación, los concursos de oposición y las categorías de la carrera judicial de las señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México a que me refiero son: a) Los cursos de formación son: 1. El necesario para obtener la formación de Notificador; 2. El necesario para obtener la formación de Ejecutor; y, 3. El necesario para obtener la formación de Secretario de Acuerdos en materia civil/familiar. b) Los concursos de oposición son: 1. El necesario para obtener la categoría de Notificador; 2. El necesario para obtener la categoría de Ejecutor; y, 3. El necesario para obtener la categoría de Secretario de Acuerdos en materia civil/familiar. c) Las categorías a las que me refiero son: Secretario de acuerdos; Secretario judicial y auxiliar proyectista; Oficiales mayores de salas; Ejecutores; Notificadores; y Personal auxiliar administrativo. 2. El lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en los cuales los servidores públicos ejercen o ejercieron el cargo, es el siguiente: a) Del 1 enero del 2014 al 21 de mayo del 2015.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 160.05 KB
PDF 592.20 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

127

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/05/2015
Folio de la Solicitud: 00127/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

La solicitud se adjunta en formato de word.

Respuesta:

En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones y con base en el informe rendido por el Director de Información y Estadística de ésta institución, me permito hacer de su conocimiento que la estadística relacionada con los datos peticionados en el punto primero de la solicitud que ahora se atiende son los siguientes: el número de audiencias celebradas en la etapa de ejecución de sentencias en el Sistema Penal Acusatorio correspondiente, al mes de Marzo es de 439 (cuatrocientos treinta y nueve); al mes de Abril es de 439 (cuatrocientos treinta y nueve); y al mes de Mayo (con corte al día 28) es de 332 (trescientos treinta y dos). Por otra parte, en relación con los datos peticionados en el punto segundo de la solicitud que ahora se atiende y con base en el informe rendido por la Directora General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de ésta institución, la finalidad de las audiencias de la etapa de ejecución de sentencias, en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, en su Capítulo III denominado “Beneficios y Tratamiento Preliberacional” (artículos del 455 al 475) puede consultarse su objeto. Asimismo, se hace de su conocimiento que existen catorce Juzgados de Ejecución de Sentencias del Sistema Penal Acusatorio, adscritos a los dieciocho distritos judiciales en que se divide el territorio del Estado de México; acotándose que dichos órganos jurisdiccionales son atendidos por once Jueces Ejecutores de Sentencias, en razón de que por las necesidades propias del servicio, un juzgador atiende varios distritos judiciales como es el caso de los distritos de Lerma, Tenango y Tenancingo (un solo Juez); Temascaltepec, Sultepec y Valle de Bravo (atendidos indistintamente por un solo Juez), y los distritos judiciales de Cuautitlán y Zumpango (un solo Juez). Por último, me permito referirle que no existe una persona que realice las funciones de administrador de salas; no obstante, acorde a lo dispuesto por el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Organismos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral, dentro de la estructura administrativa de los Juzgados de Control y Juicio Oral, existe la figura del Administrador, cuyo objetivo se hace consistir en planear, organizar, dirigir y controlar la gestión y funcionamiento administrativo de los órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar la operatividad del Sistema Procesal Penal, Acusatorio y Oral; existiendo un servidor judicial en funciones de Administrador en cada uno de los dieciocho distritos judiciales.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

128

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2015
Folio de la Solicitud: 00128/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Cual es el total de solicitudes de ordenes de protección para el periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2015

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

129

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2015
Folio de la Solicitud: 00129/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Cual es el numero de ordenes de protección dictadas para el periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2015

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

130

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2015
Folio de la Solicitud: 00130/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Las resoluciones en las que un/a juez/a de control haya dictado órdenes de protección en el periodo del 01 de enero al 31 de marzo de 2015.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

131

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2015
Folio de la Solicitud: 00131/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Las resoluciones en las que un/a juez/a de control haya negado órdenes de protección en el periodo del 01 de enero al 31 de marzo de 2015.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

132

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2015
Folio de la Solicitud: 00132/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Las resoluciones en las que un/a juez/a familiar haya dictado órdenes de protección en el periodo del 01 de enero al 31 de marzo de 2015.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

133

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2015
Folio de la Solicitud: 00133/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Las resoluciones en las que un/a juez/a familiar haya negado órdenes de protección en el periodo del 01 de enero al 31 de marzo de 2015.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

134

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2015
Folio de la Solicitud: 00134/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Todas las sentencias emitidas por un/a juez/a penal en donde se condene por violencia familiar en el año 2014 y que han causado ejecutoria.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

135

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2015
Folio de la Solicitud: 00135/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Todas las sentencias emitidas por un/a juez/a penal en donde se absuelva por violencia familiar en el año 2014 y que han causado ejecutoria.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

136

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2015
Folio de la Solicitud: 00136/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Número de casos consignados por violencia familiar a juzgados penales en el año 2014.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

137

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2015
Folio de la Solicitud: 00137/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

De el numero de casos consignados por violencia familiar a juzgados penales en 2014, cuantos a mayo 27 de 2015 ya cuentan con sentencia

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

138

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2015
Folio de la Solicitud: 00138/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Todas las sentencias emitidas por un/a juez/a penal en donde se condene por violencia sexual en el año 2014 y que han causado ejecutoria.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

139

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2015
Folio de la Solicitud: 00139/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Todas las sentencias emitidas por un/a juez/a penal en donde se absuelva por violencia sexual en el año 2014 y que han causado ejecutoria.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

140

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2015
Folio de la Solicitud: 00140/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Número de casos consignados por violencia sexual a juzgados penales en el año 2014.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

30/09/2015

141

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2015
Folio de la Solicitud: 00141/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

De el numero de casos consignados por violencia sexual a juzgados penales en 2014, cuantos a 27 de mayo de 2015 ya cuentan con una sentencia

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

28/10/2015

142

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/05/2015
Folio de la Solicitud: 00142/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Solicito información estadística sobre menores infractores, versión pública, con motivo de ingreso, edad, género, nivel de escolaridad, de los años 2008, 2009. 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y última actualización, pertenecientes al Estado de México.- Pertenecientes al Consejo tutelar para Menores Infractores del Estado de México, relativos al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones (SISVEA).

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito información estadística sobre menores infractores, versión pública, con motivo de ingreso, edad, género, nivel de escolaridad, de los años 2008, 2009. 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y última actualización, pertenecientes al Estado de México.” (sic) Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en: “Pertenecientes al Consejo tutelar para Menores Infractores del Estado de México, relativos al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones (SISVEA).” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público elaborar estadísticas relacionadas con el número de internos que ingresan o egresan de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

28/10/2015

143

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/05/2015
Folio de la Solicitud: 00143/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

DESEO LOS PERITAJES PSICOLOGICOS REALIZADOS A C. RAÚL SALINAS DE GORTARI DURANTE SU RECLUCION EN LA CARCEL DE ALMOLOYA

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “DESEO LOS PERITAJES PSICOLOGICOS REALIZADOS A C. RAÚL SALINAS DE GORTARI DURANTE SU RECLUCION EN LA CARCEL DE ALMOLOYA” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público la responsabilidad para intercambiar, trasladar, custodiar, vigilar y tratar a las personas que hayan sido privadas de su libertad como es el caso de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

28/10/2015

144

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/06/2015
Folio de la Solicitud: 00144/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Con base en el artículo 6 constitucional solicito la siguiente información: 1. ¿Cuántas personas han sido consignadas por su probable responsabilidad en delitos cometidos contra personas extranjeras con estancia legal, en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015? 2. De las personas consignadas por su probable responsabilidad en delitos cometidos contra personas extranjeras con estancia legal, ¿cuántas personas han obtenido sentencia condenatoria y cuántas han recibido sentencia absolutoria, en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015? ¿Cuántas de esas personas con sentencia condenatoria o absolutoria eran funcionarios públicos al momento de cometer el delito? 3. ¿Cuántas personas han sido consignadas por su probable responsabilidad en delitos cometidos contra personas extranjeras con estancia no legal, en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015? 4. De las personas consignadas por su probable responsabilidad en delitos cometidos contra personas extranjeras con estancia no legal, ¿cuántas personas han obtenido sentencia condenatoria y cuántas han recibido sentencia absolutoria, en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015? ¿Cuántas de esas personas con sentencia condenatoria o absolutoria eran funcionarios públicos al momento de cometer el delito? Sustento mi petición con base en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de un derecho ciudadano a la información y porque los delitos cometidos contra ciudadanos extranjeros, así como las denuncias presentadas ante las autoridades, su investigación posterior y consignaciones ante jueces y tribunales han sido parte de informes, comentarios, discursos, entrevistas y comparecencias ante el Congreso de la Unión, organizaciones, comités y comisiones internacionales realizados por funcionarios del gobierno federal, incluidos los distintos titulares del Poder Ejecutivo. Sustento también mi petición en el artículo 20 de la Ley General de Víctimas donde se consagra mi derecho a la verdad.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

28/10/2015

145

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/06/2015
Folio de la Solicitud: 00145/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Quiero saber, con toda precisión, la fecha y contenido del acuerdo plenario, a través del cual los magistrados que integran la Sala Familiar Regional de Toluca, autorizaron que los Licenciados Julio César Arellanes Acevedo y Juan Carlos González Mondragón, con categorías de auxiliar administrativo y oficial mayor de sala, respectivamente, funjan como primer y segundo secretario de acuerdos de tal Tribunal de Alzada. Y en su caso, la fecha en la que tal autorización fue comunicada al Consejo de la Judicatura del Estado de México.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.07 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

28/10/2015

146

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/06/2015
Folio de la Solicitud: 00146/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Numero de Sentencias de Juicio Oral Estado de México 2014 y 2015 Numero de Sentencias de Procedimiento Abreviado Estado de México 2014 y 2015 Numero de Sentencias de Procedimiento Abreviado Estado de México con pena de prisión 2014 y 2015 Numero de Sentencias de Procedimiento Abreviado Estado de México con pena sustitutiva 2014 y 2015

Respuesta:

En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: Por un lado, según se advierte del informe rendido por la Directora General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de ésta institución, los datos estadísticos solicitados consisten en: 1. Número de sentencias de juicio oral 2014.- 918 (novecientos dieciocho). 2. Número de sentencias de juicio oral 2015.- 22 (ventidós); al 15 de mayo. 3. Número de sentencias de procedimiento abreviado 2014.- 3618 (tres mil seiscientos dieciocho). 4. Número de sentencias de procedimiento abreviado 2015.- 1419 (mil cuatrocientos diecinueve); al 15 de mayo. Por otro lado, con base en el informe rendido por el Director de Información y Estadística de ésta institución, los datos estadísticos solicitados consisten en: 5. Número de sentencias de procedimiento abreviado con pena de prisión 2014.- 3643 (tres mil seiscientos cuarenta y tres). 6. Número de sentencias de procedimiento abreviado con pena de prisión 2015.- 1511 (mil quinientos once); al 15 de mayo. 7.- Número de sentencias de procedimiento abreviado con pena sustitutiva 2014.- 1845 (mil ochocientos cuarenta y cinco). 8. Número de sentencias de procedimiento abreviado con pena sustitutiva 2015.- 653 (seiscientos cincuenta y tres); al 15 de mayo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

28/10/2015

147

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/06/2015
Folio de la Solicitud: 00147/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Solicito el contrato colectivo de trabajo del 2015 de la empresa Foli de Mexico, S.A. de C.V.- Se depositado en la junta local de conciliación y arbitraje del valle de cuautitlan texcoco

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito el contrato colectivo de trabajo del 2015 de la empresa Foli de Mexico, S.A. de C.V.” (sic) Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en: “Se depositado en la junta local de conciliación y arbitraje del valle de cuautitlan texcoco” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Junta Local de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

28/10/2015

148

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/06/2015
Folio de la Solicitud: 00148/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

SE ME INFORME SI EXISTEN REGISTRADOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL O FAMILIAR SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN: MANZANA 1, LOTE 2, VIVIENDA 46, COLONIA PORTAL DE CHALCO, MUNICIPIO DE CHALCO ESTADO DE MEXICO Y/O LOTE 2, MANZANA 1, VIVIENDA 46, CONDOMINIO 2, CONJUNTO URBANO PORTAL DE CHALCO, CARRETERA CHALCO MIXQUIC SN/, MUNICIPIO DE CHALCO ESTADO DE MEXICO, C.P. 56600. Y/O VIALIDAD INTERIOR, MANZANA 1, LOTE 2, DEPARTAMENTO 46, PORTAL DE CHALCO, CHALCO ESTADO DE MEXICO. Y/O CALLE PORTAL DEL AGUA MANZANA 1, LOTE 2, S/N, PORTAL DE CHALCO, CHALCO ESTADO DE MEXICO. DE SER AFIRMATIVA LO RESPUESTA, SE PROPORCIONE EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE LOS JUICIOS, EL NUMERO DE JUZGADO DONDE SE TRAMITAN O SE TRAMITARON, EL NOMBRE DE LAS PARTES EN EL JUICIO Y EL ESTADO QUE GUARDAN LOS JUICIOS.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “SE ME INFORME SI EXISTEN REGISTRADOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL O FAMILIAR SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN: MANZANA 1, LOTE 2, VIVIENDA 46, COLONIA PORTAL DE CHALCO, MUNICIPIO DE CHALCO ESTADO DE MEXICO Y/O LOTE 2, MANZANA 1, VIVIENDA 46, CONDOMINIO 2, CONJUNTO URBANO PORTAL DE CHALCO, CARRETERA CHALCO MIXQUIC SN/, MUNICIPIO DE CHALCO ESTADO DE MEXICO, C.P. 56600. Y/O VIALIDAD INTERIOR, MANZANA 1, LOTE 2, DEPARTAMENTO 46, PORTAL DE CHALCO, CHALCO ESTADO DE MEXICO. Y/O CALLE PORTAL DEL AGUA MANZANA 1, LOTE 2, S/N, PORTAL DE CHALCO, CHALCO ESTADO DE MEXICO. DE SER AFIRMATIVA LO RESPUESTA, SE PROPORCIONE EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE LOS JUICIOS, EL NUMERO DE JUZGADO DONDE SE TRAMITAN O SE TRAMITARON, EL NOMBRE DE LAS PARTES EN EL JUICIO Y EL ESTADO QUE GUARDAN LOS JUICIOS.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que el peticionario sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes. Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica al solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna. En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

28/10/2015

149

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/06/2015
Folio de la Solicitud: 00149/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

1. Lista detallada de todos los proyectos aprobados por la Secretaría Técnica (SETEC) con recursos del subsidio para la implementación de la reforma penal en el año 2014 a la entidad federativa (nombre del proyecto, eje de implementación, instituciones beneficiadas, importe y duración).

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México aunado al deber legal de entregar la información pública, tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la legislación respectiva para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual no es atribución u obligación institucional. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. Finalmente, hago de su conocimiento que la Secretaría Técnica es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual se encarga de apoyar y coordinar con las autoridades federales y locales para participar en: el diseño de reformas legales y nuevas leyes, la reorganización de las instituciones, la construcción y operación de nueva infraestructura, la capacitación para los que intervienen en el Sistema de Justicia Penal, la difusión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio; asimismo, opera y ejecuta los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación, por lo que respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición ante dicho ente público, puesto que probablemente cuenta con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

28/10/2015

150

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/06/2015
Folio de la Solicitud: 00150/PJUDICI/IP/2015

Información requerida:

Haciendo uso de mi derecho de petición conferido en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como a mi derecho de acceso a la información pública gubernamental otorgado por la constitución en el artículo 6° Sección A y conforme al artículo 1° de la Ley de Acceso a la Información Pública del estado de México entre uno de sus objetivos está el de promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, bajo el principio de máxima publicidad. Así mismo en su artículo 7 establece a los sujetos obligados y tomando en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia se encuentra marcado como sujeto obligado en la fracción II de dicho artículo por tratarse de un órgano del Poder Judicial. Por medio de la presente solicitud y de conformidad al procedimiento marcado en los artículos 42 y 43 de la Ley de Acceso a la Información Pública del estado solicito a continuación la siguiente información: 2. Lista de proyectos presentados por la entidad federativa a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la SETEC para apoyar financieramente a las entidades federativas en la implementación correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas en el cual se prevé un fideicomiso de $5,000,000,000.00. 3. ¿Existe en la entidad un plan de desactivación del código procesal penal tradicional y, en su caso, del código procesal penal acusatorio local? En caso afirmativo, proporcionar el documento que contenga el plan o detallar la estrategia. 4. ¿Qué actividades específicas han realizado con la sociedad civil de la entidad para vincularlos con el trabajo institucional realizado para la implementación del sistema acusatorio? 5. Fechas definitivas de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en la entidad (Definir tipo de gradualidad: territorial, por delitos, mixta) 6. ¿Cuál es el número total de Jueces de control necesarios para operar el nuevo sistema de justicia penal (NSJP) acusatorio? 7. ¿Cuál es el número total de Jueces de Juicio Oral necesarios para operar el nuevo sistema de justicia penal (NSJP) acusatorio? 8. ¿Cuál es el número total de Jueces de Ejecución necesarios para operar el nuevo sistema de justicia penal (NSJP) acusatorio? 9. ¿Cuál es el número total de Jueces de Control capacitados para la operación del NSJP? 10. ¿Cuál es el número total de Jueces de Juicio Oral capacitados para la operación del NSJP? 11. ¿Cuál es el número total de Jueces de ejecución capacitados para la operación del NSJP? 12. ¿Cuál es el rezago en cuanto a Jueces de Control que necesitan ser capacitados? 13. ¿Cuál es el rezago en cuanto a Jueces de Juicio Oral que necesitan ser capacitados? 14. ¿Cuál es el rezago en cuanto a Jueces de Ejecución que necesitan ser capacitados? 15. ¿Cuál ha sido la inversión total de los procesos de capacitación para operadores de la institución? Desglosar por año: 2010,2011, 2012, 2013, 2014. 16. ¿El sistema de servicio profesional de carrera se encuentra contemplado en la ley orgánica del Poder Judicial? 17. ¿El sistema de servicio profesional de carrera se encuentra operando actualmente en el Poder Judicial? En caso afirmativo, proporcionar evidencia (convocatoria de concurso, resultados de concursos, promociones, etc.) PROCURACIÓN DE JUSTICIA 1 a. ¿Cuántos órganos jurisdiccionales existen, cómo se componen y cuáles son sus principales funciones? b. Documento que detalle la gestión, organización, funcionamiento y procedimientos de los órganos jurisdiccionales locales del poder judicial que operan bajo el sistema de justicia penal acusatorio y oral. i. ¿Cuál es su proceso de trabajo, grado de especialización y cómo coordinan sus funciones? c. Documento que contenga las características del proceso de agenda, coordinación y gestión de audiencias de los tribunales de garantía y juicio oral locales. d. Documento que detalle los sistemas de información y registro de causas bajo el sistema de justicia penal acusatorio y oral detallando usuarios, capacidad de interconexión, principales módulos, indicadores que se registran y actividades que apoya. i. ¿Cuál es el proceso de gestión que sigue un asunto que se atiende en justicia alternativa? ii. ¿Cómo se conforman las unidades especializadas en esta materia? b. Documento que detalle los sistemas de información y registro de causas bajo el sistema de justicia penal acusatorio y oral detallando usuarios, capacidad de interconexión, principales módulos, indicadores que se registran y actividades que apoya. c. ¿Contemplan en la institución la figura de asesor de víctima o trabajan de forma coordinada con alguna otra institución para contar con la asistencia de este actor durante el proceso penal acusatorio? Número total de causas penales que ingresaron al tribunal superior de justicia estatal por año Número total de causas penales activas o en proceso en el tribunal superior de justicia estatal por año Número total de causas penales terminadas/finalizadas/concluidas en el tribunal superior de justicia estatal por año Del total de causas penales terminadas/finalizadas/concluidas en el tribunal superior de justicia estatal cuántas fueron por procedimiento abreviado por año Del total de causas penales terminadas/finalizadas/concluidas en el tribunal superior de justicia estatal cuántas fueron por procedimiento abreviado absolutorio por año Del total de causas penales terminadas/finalizadas/concluidas en el tribunal superior de justicia estatal cuántas fueron por procedimiento abreviado condenatorio por año Del total de causas penales terminadas/finalizadas/concluidas en el tribunal superior de justicia estatal cuántas fueron por desistimiento por año Del total de causas penales terminadas/finalizadas/concluidas en el tribunal superior de justicia estatal cuántas fueron por sobreseimiento por año Número total de juicios orales realizados por año Número total de juicios orales realizados por año en los cuales la sentencia fue absolutoria Número total de jueces de control juicio oral y de ejecución que operan en el nuevo sistema de justicia penal en la entidad Número total de salas o juzgados en materia penal que operan en el nuevo sistema de justicia penal en la entidad Número de imputados por año La información antes requerida no se encuentra en ningún supuesto establecido por la Ley de Acceso a la Información como información reservada o confidencial conforme a los artículos 42 y 43. Por ultimo cabe resaltar que la presente información será procesada y utilizada por el CIDAC con fines estadísticos para poder elaborar el seguimiento de su reporte anual “reporte de hallazgos”. Sin más por el momento me despido agradeciendo su atención. 1 Aplica a juzgados de garantía, tribunales de justicia oral, juzgados penales especializados en medidas cautelares, juzgados de ejecución de sentencias, centros de justicia alternativa.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México aunado al deber legal de entregar la información pública, tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y por otro, cuáles son los cursos de formación, los concursos de oposición y a qué categoría de la carrera judicial de las señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México se refiere, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la legislación respectiva para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual no es atribución u obligación institucional. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. No obstante, hago de su conocimiento que la Secretaría Técnica es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual se encarga de apoyar y coordinar con las autoridades federales y locales para participar en: el diseño de reformas legales y nuevas leyes, la reorganización de las instituciones, la construcción y operación de nueva infraestructura, la capacitación para los que intervienen en el Sistema de Justicia Penal, la difusión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio; asimismo, opera y ejecuta los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación, por lo que respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición ante dicho ente público, puesto que probablemente cuenta con los datos peticionados. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente un documento relacionado con los datos peticionados. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada en el documento denominado Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2010-2015 en el que no se procesa al detalle requerido la información solicitada, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción XIX: Programas de Trabajo, podrá abrir diversos archivos relacionados con los años del 2010 al 2014. Es importante indicar a la parte solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web Incluso, también conviene indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014. Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia a la solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno (cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/periodico), el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos. En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado. No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal a Nivel Local, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial. En contraste, a Nivel Federal me permito hacer de su conocimiento que los artículos transitorios del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014 (ordenamiento normativo que se pone a su disposición en archivo adjunto como ANEXO 1), establecen los términos y condiciones para la entrada en vigor. En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral. Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo. Por lo que, en archivo adjunto remito el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México vigente a partir de la presente anualidad, documento en el cual podrá consultar la denominación de los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer y resolver asuntos del sistema de justicia penal acusatorio, adversarial y oral (ANEXO 2). Asimismo, se hace de su conocimiento que existen catorce Juzgados de Ejecución de Sentencias del Sistema Penal Acusatorio, adscritos a los dieciocho distritos judiciales en que se divide el territorio del Estado de México; acotándose que dichos órganos jurisdiccionales son atendidos por once Jueces Ejecutores de Sentencias, en razón de que por las necesidades propias del servicio, un juzgador atiende varios distritos judiciales como es el caso de los distritos de Lerma, Tenango y Tenancingo (un solo Juez); Temascaltepec, Sultepec y Valle de Bravo (atendidos indistintamente por un solo Juez), y los distritos judiciales de Cuautitlán y Zumpango (un solo Juez). Por último, me permito referirle que acorde a lo dispuesto por el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Organismos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral (documento que se remite en archivo adjunto como ANEXO 3), dentro de la estructura administrativa de los Juzgados de Control y Juicio Oral, existe la figura del Administrador, cuyo objetivo se hace consistir en planear, organizar, dirigir y controlar la gestión y funcionamiento administrativo de los órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar la operatividad del Sistema Procesal Penal, Acusatorio y Oral; existiendo un servidor judicial en funciones de Administrador en cada uno de los dieciocho distritos judiciales.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

28/10/2015

Mostrando 121 al 150 de 287 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2015

Fracción IV
Ultima actualización
lunes 30 de mayo de 2016 11:02, horas
KARLA VERONICA VILLEGAS HODGERS DIRECTOR DE ÁREA
LISTADO DE FRACCIONES
Anterior
I - II - II - III - III - IV - IV - VI - VII - VII - VIII - IX - XI - XII - XIII - XIV - XIV - XV - XVI - XVI - XVII - XVIII - XIX - XIX - XX - XXI - XXII - XXIII - IV - I - II - III
Siguiente
Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
Para un óptimo funcionamiento se recomienda una resolución de 1024 x 768, Internet Explorer 6 y Flash Player 8 o superiores.