Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 211 al
240 de 287 registros
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211
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/10/2015
Folio de la Solicitud: 00211/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito de la manera mas atenta la siguiente información. Percepciones ordinarias y extraordinarias del funcionario publico Homero Segura Gasca con num de empleado 5463 servidor publico del poder judicial, del estado de mexico además de su puesto actual o cargo actual y edificio donde actualmente labora y prestaciones con las que cuenta
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/11/2015
212
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/10/2015
Folio de la Solicitud: 00213/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito que se me informe los emolumentos brutos y netos que recibe cada plaza dentro del Poder Judicial del Estado de México, desde el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado hasta la plaza administrativa de menor ingreso para el año de 2015. Y que prestaciones adicionales al sueldo gozan, así como el fundamento legal.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito que se me informe los emolumentos brutos y netos que recibe cada plaza dentro del Poder Judicial del Estado de México, desde el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado hasta la plaza administrativa de menor ingreso para el año de 2015. Y que prestaciones adicionales al sueldo gozan, así como el fundamento legal.”
En relación a la PETICIÓN PRIMERA, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
En cuanto a la PETICIÓN SEGUNDA, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con el Tabulador de Sueldos 2015 del Poder Judicial del Estado de México, el sueldo mensual bruto para los diversos puestos que integran la plantilla de personal, está integrado por las percepciones siguientes: sueldo base, gratificación y despensa; además, en cada categoría se percibe: aguinaldo equivalente a sesenta días de sueldo base, prima vacacional equivalente a veinticinco días de sueldo base, y gratificación por convenio equivalente a veinte días de sueldo base.
Finalmente, respecto a la PETICIÓN TERCERA, es preciso referir que los derechos y deberes de los servidores judiciales, tienen como base lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, la Ley de Seguridad Social del Estado de México y Municipios y el Convenio de Prestaciones.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 184.51 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/11/2015
213
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/10/2015
Folio de la Solicitud: 00214/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Sentencia del Juicio Ordinario Mercantil No.147/2008, radicado en el juzgado Decimo primero de Tlanepantla, Atizapan de Zaragoza.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 230.04 KB
PDF 4.39 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/11/2015
214
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/10/2015
Folio de la Solicitud: 00215/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Sentencia del Juicio Ordinario Mercantil No.1440/2007, radicado en el Juzgado Primero de lo civil de Tlanepantla, con residencia en Cuautitlan Estado de Mexico.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 231.51 KB
PDF 1.82 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/11/2015
215
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/10/2015
Folio de la Solicitud: 00216/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Con motivo de la adición del capítulo V al Código de Procedimientos Penales del Estado de México, se me informe por parted el poder judicial cuantos asuntos han sido atendidos por cada Distrito Judicial del Estado de México , ante qué instancias han sido canalizados para su rehabilitación los beneficiados y a cuántas personas se les ha requerido someterse a pruebas de detección toxicologica como lo establece el artículo 403.7 fracción II del citado codigo, a partir de que entró en vigor el decreto 223 del Poder Ejecutivo (artículo segundo transitorio); También solicto se me informe cuantas pensonas de las benfiociadoas con la suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas han concluido su tramite y cuantas se han sustraido a la acción de la justicia.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 120.03 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/11/2015
216
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/10/2015
Folio de la Solicitud: 00217/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
requiero saber el numero de expediente de una pension alimenticia que realizo como actora la sra maria alejandra quintana flores a favor de la entonces menor valeria chantal maya quintana encontra del sr luis ignacio maya vargas hace aproximadamente 10 años
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“requiero saber el numero de expediente de una pension alimenticia que realizo como actora la sra maria alejandra quintana flores a favor de la entonces menor valeria chantal maya quintana encontra del sr luis ignacio maya vargas hace aproximadamente 10 años” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“se realizo en el municipio de ecatepec estado de mexico” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/11/2015
217
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/10/2015
Folio de la Solicitud: 00212/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Información sobre el uso de "localizadores electrónicos": ¿Desde cuando se implementan?, ¿A qué personas beneficia?, ¿Cuántas personas han sido beneficiadas?
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública, tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y por otro, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha), así como el nombre del órgano jurisdiccional donde se resolvió sobre el tratamiento de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo a que se refiere en la petición inicial, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
En ese orden de ideas, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha expuesto y fundado, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México vigente a partir de la presente anualidad, documento en el cual podrá consultar la denominación de los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer y resolver sobre el tratamiento de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo, según los términos del reglamento de la materia, el cual también se remite en archivo adjunto (ANEXO 2), cuya parte considerativa alude a la fecha de aprobación de la Iniciativa de Decreto que estableció el beneficio de la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo; y cuyo artículo 10 señala las personas que podrán gozar del citado beneficio.
En otro orden de ideas, es preciso indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Incluso, en ejercicio del principio de orientación y para el caso de que así lo estime conveniente, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien probablemente entregue datos estadísticos más específicos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 35.37 KB
PDF 1.06 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/11/2015
218
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/10/2015
Folio de la Solicitud: 00218/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
COPIA CERTIFICADA (VERSION PUBLICA) DE SENTENCIA DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE NO.571/2006 JUICIO ORDINARIO MERCANTIL , FOAMEX DE CUAUTITLAN VS JOSE EDUARDO CORTEZ ARIAS, RADICADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL EN TLANEPANTLA ESTADO DE MEXICO.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“COPIA CERTIFICADA (VERSION PUBLICA) DE SENTENCIA DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE NO.571/2006 JUICIO ORDINARIO MERCANTIL , FOAMEX DE CUAUTITLAN VS JOSE EDUARDO CORTEZ ARIAS, RADICADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL EN TLANEPANTLA ESTADO DE MEXICO.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar pesquisas sobre un expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Lo anterior es así, pues derivado del informe rendido en fecha diecinueve de octubre de dos mil quince, mediante oficio número 2361, suscrito por el titular Juzgado Segundo Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México (cuya denominación anteriormente era el órgano jurisdiccional que refiere el peticionario en su solicitud); se advierte que si bien el peticionario solicitó copia certificada de la sentencia definitiva dictada en el expediente número 571/2006, relativo a los Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo Mercantil, del índice del juzgado en comento, lo cierto es que dicha resolución no obra dentro de las constancias procesales practicadas en los medios preparatorios, en razón de éstos tienen por objeto realizar actos previos a las fases del juicio que, dicho sea de paso, inicia la parte actora contra la parte demandada y que, generalmente termina a través de una sentencia definitiva.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación y además, con apoyo en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México de aplicación supletoria a la legislación mercantil, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, no pasa desapercibido que Usted tiene expedito su derecho para formular la solicitud que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Finalmente, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/11/2015
219
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/10/2015
Folio de la Solicitud: 00219/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Las sentencias de dos de octubre de dos mil trece y de nueve de julio de dos mil quince dictadas en la toca 525/2013 del índice de la Segunda Sala Civil con residencia en Toluca, Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México, con supresión de datos personales.- La sentencia de dos de octubre de dos mil trece fue impugnada mediante Amparo Directo, del cual, previo ejercicio de la facultad de atracción, conoció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el registro de Amparo Directo 35/2014 y de cuya ejecutoria derivó la sentencia de nueve de julio de dos mil quince.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el estado procesal del asunto del cual requiere los datos a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto habida cuenta que derivado del informe rendido en fecha quince de octubre de dos mil quince, mediante oficio número 1742, suscrito por el Magistrado Presidente de la Segunda Sala Civil de Toluca, se advierte que respecto de las copias solicitadas de las sentencias de dos de octubre de dos mil trece y nueve de julio de dos mil quince, dictadas en el toca 525/2013, por el momento no es posible dar cumplimiento a la solicitud, ya que dicho toca fue enviado a la autoridad federal al rendir el informe justificado respecto del amparo interpuesto por la parte quejosa que señaló como acto reclamado la sentencia dictada el nueve de julio de dos mil quince y su aclaración de treinta de julio del año en curso, misma que se ciñó a los lineamientos de la ejecutoria federal que dejó insubsistente la resolución de dos de octubre de dos mil trece, es decir, en este orden de ideas, se pone de manifiesto que por el momento éste sujeto obligado no posee las resoluciones requeridas; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el estado procesal del asunto del cual requiere la información pública peticionada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/11/2015
220
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/10/2015
Folio de la Solicitud: 00220/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
quiero saber sobre mi expediente que es 966/2005 en el juzgado 4o. de coacalco.- es sobre una pension alimenticia
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“quiero saber sobre mi expediente que es 966/2005 en el juzgado 4o. de coacalco” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“es sobre una pension alimenticia” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar pesquisas sobre un expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación y además, con apoyo en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, no pasa desapercibido que Usted tiene expedito su derecho para formular la solicitud que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Finalmente, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
09/11/2015
221
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/10/2015
Folio de la Solicitud: 00221/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Cuantos reos aumentaron del año 2014 al año 2015 en el centro de readaptación no.1 altiplano
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Cuantos reos aumentaron del año 2014 al año 2015 en el centro de readaptación no.1 altiplano” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público elaborar estadísticas relacionadas con el número de internos que ingresan o egresan de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
222
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/10/2015
Folio de la Solicitud: 00222/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
certificados medicos remitidos por la procuraduria general de justicia del estado de mexico y del centro preventovo de readaptacion social cereso bordo de xochiaca.- dentro del expediente CODHCM/NEZA/645/2015
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“certificados medicos remitidos por la procuraduria general de justicia del estado de mexico y del centro preventovo de readaptacion social cereso bordo de xochiaca” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“dentro del expediente CODHCM/NEZA/645/2015” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración y la seguridad de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
223
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/10/2015
Folio de la Solicitud: 00223/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
LAS EMPRESAS PROMOTORA DE VENTAS TURISTICAS, GRUPO ULTRAMEX, S.A. DE C.V. Y GESAVI SE DEDICAN A LA VENTA DE TERRENOS EN VARIOS ESTADOS DE LOS CUALES PODEMOS CITAR EL ESTADO DE MEXICO, MORELOS, QUERETARO Y ALGUNOS MAS, EN EL CASO PARTICULAR DEL ESTADO DE MEXICO SUS PROMOTORIAS ESTABAN CANALIZADAS A JILOTEPEC, TENANGO DEL AIRE, POLOTITLAN Y ALGUNOS TERRENOS SOBRE LA CARRETERA CHALCO-OAXTEPEC. A RAIZ DE FRACCIONAR O LOTIFICAR EL PREDIO DENOMINADO RANCHO CUEJOMAC O SOR JUANA INES DE LA CRUZ, ENCLAVADO BASICAMENTE EN EL MUNICIPIO DE TENANGO DEL AIRE, COMO CONSECUENCIA SE FINCARON DENUNCIAS O AVERIGUACIONES PREVIAS EN LA FISCALIA EN CONTRA DE ASENTAMIENTOS IRREGULARES EN TEXCOCO CUYOS NUMEROS SON AV/FEDF/TEX/63/2006, AV/FEDF/TEX/99/2006 Y AV/FEDF/TEX/104/2007, INICIANDOSE EL PROCESO EN EL JUZGADO CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA BAJO LA CAUSA PENAL 239/2007 A CONSECUENCIA DE LA DESAPARICION DE ESTE JUZGADO EL PROCESO FUE TURNADO AL JUZGADO PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL DISTRITO DE CHALCO BAJO LA CAUSA PENAL 317/2012. POR LO DESCRITO SOLICITO LA SIGUIENTE INFORMACION: 1. EN EL PROCESO ESTAN INMERSAS LAS EMPRESAS PROMOTORA DE VENTAS TURISTICAS, GRUPO ULTRAMEX, S.A. DE C.V., GESAVI Y/O CORPORACION ELEKTROMAYA 2. EL PROCESO AUN CONTINUA VIGENTE O FUE DICTADA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE. 3. EN CASO DE SENTENCIA LA FECHA EN QUE FUE DICTADA. 4. HA CONCLUIDO EL PERIODO DE RESERVA DE LA AVERIGUACION PREVIA. 5. EN CASO DE TERMINO EN EL TIEMPO DE RESERVA DESEO ME SEA PROPORCIONADO LA VERSION PUBLICA DEL EXPEDIENTE. 6. EN CASO NO CONTINUAR EN RESERVA CUAL ES LA FECHA DE TERMINO.
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información que peticiona esta clasificada como reservada por un plazo de TRES AÑOS, en términos del acuerdo de fecha once de marzo de dos mil catorce aprobado por el Comité de Información, con motivo de la atención a la solicitud de información pública número 00035/PJUDICI/IP/2014 (ANEXO 1).
En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia a la parte peticionaria que el plazo aludido, comprende del once de marzo de dos mil catorce al once de marzo de dos mil diecisiete.
Por lo tanto, no es posible proporcionar a la parte peticionaria la información que requiere.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
224
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/10/2015
Folio de la Solicitud: 00224/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Número de sentencias emitidas por el delito de feminicidio desde el 19 de marzo de 2011 al 15 de octubre de 2015. Copia simple de la versión pública de las sentencias emitidas por el delito de feminicidio del 19 de marzo de 2011 al 15 de octubre de 2015.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el número de causa penal o carpeta administrativa, así como el nombre del órgano jurisdiccional donde se enjuició el delito en particular que refiere en la petición inicial, es decir, los datos de identificación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione los datos de identificación del documento que contiene la información pública peticionada, como lo son el número de causa penal o carpeta administrativa, así como el nombre del órgano jurisdiccional donde se enjuició el delito en particular que refiere en la petición inicial.
En ese orden de ideas, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
En otro orden de ideas, es preciso indicar que los datos estadísticos generados por el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, lo cierto es que los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos estadísticos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica el icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Por último, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda a la sede jurisdiccional elegida con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Cabe precisar a la parte solicitante, para el caso de que carezca de personalidad en el proceso penal cuyo número de causa penal o carpeta administrativa deberá proporcionar para completar su solicitud, que al acudir al órgano jurisdiccional respectivo a pagar el costo de las copias solicitadas no debe concebirse como un apersonamiento, ya que sólo es el cumplimiento de los dispositivos legales invocados para estar en posibilidad de expedir la información requerida a su costa, lo cual no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
225
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/10/2015
Folio de la Solicitud: 00225/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Cuántas carpetas administrativas se formaron por el delito de trata de personas en la entidad en el periodo 2014-2015, cuántas de éstas se han resuelto en proceso en dicho periodo y a cuántas personas se ha sentenciado por el ilícito de trata de personas en el lapso que se refiere. en qué distrito judicial hay más procesos por este delito en particular.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
226
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/10/2015
Folio de la Solicitud: 00226/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
¿Qué sucedió con el problema generado por el Frente Mexicano en Defensa de una vivienda Digna y Aaron Urbina Bedolla,a quien acusaban de implicado en el fraude de las viviendas? ¿Qué ha pasado con Urbi Desarrollos Urbanos y la demanda que interpusieron? ¿Qué han hecho las autoridades al respecto?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“¿Qué sucedió con el problema generado por el Frente Mexicano en Defensa de una vivienda Digna y Aaron Urbina Bedolla,a quien acusaban de implicado en el fraude de las viviendas? ¿Qué ha pasado con Urbi Desarrollos Urbanos y la demanda que interpusieron? ¿Qué han hecho las autoridades al respecto?” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con la información peticionada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
227
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/10/2015
Folio de la Solicitud: 00227/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Por medio de la presente, solicito a su dependencia información estadística sobre el número de jueces, secretarios y personal administrativo que: a)Han sido separados del cargo por comisión de irregularidades, ruptura de disciplina, hechos ilícitos, sanción administrativa u otros en el periodo comprendido entre enero de 2010 y octubre de 2015, desglosado por año y motivo de la sanción o separación del cargo. b)Por favor desglose la cifra anterior en jueces, secretarios y personal administrativo.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 115.06 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
228
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/10/2015
Folio de la Solicitud: 00228/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
1) Si en sus archivos existe un contrato de compra venta celebrado entre Construcción y Comercio S. A. como "parte vendedora" y el señora ALICIA ARROYO CRUZ como "parte compradora", respecto del inmueble ubicado en Calle GLADIOLAS, lote de terreno 13, manzana 17 del Fraccionamiento Jardines de Aragón, de Ecatepec Estado de México, el cual supuestamente sirvió para que el Gobierno del Estado de México en su carácter de interventor del Fraccionamiento Jardines de Aragón a través de VICTOR MANUEL MUHLIAT MELO , en su entonces doble carácter de Interventor designado por el Gobierno del Estado de México y Director de la Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México hoy Instituto Mexiquense de la Vivienda Social del Estado de México, firmara la escritura pública número 483de fecha 7 DE DICIEMBRE DE 1990, tirada por el Notario Público Número 88 de CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. En caso de existir el supuesto contrato, se sirva expedir a favor de suscrito una copia certificada. Ecatepec de Morelos, en el Estado de México.- 1) Si en sus archivos existe un contrato de compra venta celebrado entre Construcción y Comercio S. A. como "parte vendedora" y el señora ALICIA ARROYO CRUZ como "parte compradora", respecto del inmueble ubicado en Calle GLADIOLAS, lote de terreno 13, manzana 17 del Fraccionamiento Jardines de Aragón, de Ecatepec Estado de México, el cual supuestamente sirvió para que el Gobierno del Estado de México en su carácter de interventor del Fraccionamiento Jardines de Aragón a través de VICTOR MANUEL MUHLIAT MELO , en su entonces doble carácter de Interventor designado por el Gobierno del Estado de México y Director de la Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México hoy Instituto Mexiquense de la Vivienda Social del Estado de México, firmara la escritura pública número 483de fecha 7 DE DICIEMBRE DE 1990, tirada por el Notario Público Número 88 de CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. En caso de existir el supuesto contrato, se sirva expedir a favor de suscrito una copia certificada. Ecatepec de Morelos, en el Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“1) Si en sus archivos existe un contrato de compra venta celebrado entre Construcción y Comercio S. A. como "parte vendedora" y el señora ALICIA ARROYO CRUZ como "parte compradora", respecto del inmueble ubicado en Calle GLADIOLAS, lote de terreno 13, manzana 17 del Fraccionamiento Jardines de Aragón, de Ecatepec Estado de México, el cual supuestamente sirvió para que el Gobierno del Estado de México en su carácter de interventor del Fraccionamiento Jardines de Aragón a través de VICTOR MANUEL MUHLIAT MELO , en su entonces doble carácter de Interventor designado por el Gobierno del Estado de México y Director de la Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México hoy Instituto Mexiquense de la Vivienda Social del Estado de México, firmara la escritura pública número 483de fecha 7 DE DICIEMBRE DE 1990, tirada por el Notario Público Número 88 de CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. En caso de existir el supuesto contrato, se sirva expedir a favor de suscrito una copia certificada. Ecatepec de Morelos, en el Estado de México.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“1) Si en sus archivos existe un contrato de compra venta celebrado entre Construcción y Comercio S. A. como "parte vendedora" y el señora ALICIA ARROYO CRUZ como "parte compradora", respecto del inmueble ubicado en Calle GLADIOLAS, lote de terreno 13, manzana 17 del Fraccionamiento Jardines de Aragón, de Ecatepec Estado de México, el cual supuestamente sirvió para que el Gobierno del Estado de México en su carácter de interventor del Fraccionamiento Jardines de Aragón a través de VICTOR MANUEL MUHLIAT MELO , en su entonces doble carácter de Interventor designado por el Gobierno del Estado de México y Director de la Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México hoy Instituto Mexiquense de la Vivienda Social del Estado de México, firmara la escritura pública número 483de fecha 7 DE DICIEMBRE DE 1990, tirada por el Notario Público Número 88 de CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. En caso de existir el supuesto contrato, se sirva expedir a favor de suscrito una copia certificada. Ecatepec de Morelos, en el Estado de México.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no expide la clase o el tipo de documentos que menciona en su solicitud, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Dirección General de Desarrollo Urbano dependiente del Ayuntamiento de Ecatepec, Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
229
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/10/2015
Folio de la Solicitud: 00229/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Cantidad de feminicidios ocurridos en el Estado de México, desglosado por municipio, ocurridos durante el periodo de enero del 2014 a marzo del 2015. Además solicito que esta información se presente con las siguientes variables: número de mujeres víctimas de identidad desconocida, cantidad de víctimas que tenían un reporte de desaparición, edad de las víctimas; ocupación de las víctimas, estado civil de las víctimas, escolaridad de las víctimas, lugar de origen de las víctimas, nivel económico de las víctimas, causas de muerte, objeto o método empleado para asesinar a la víctima, ubicación y cantidad de heridas encontradas en el cuerpo de la víctima, lugar en donde se encontró el cuerpo, relación víctima - victimario, y estatus legal del homicida
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
230
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/10/2015
Folio de la Solicitud: 00230/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
EXPEDIENTE DEL SEÑOR HUGO ALBERTO BRAVO ROMERO, QUIEN FUE DETENIDO POR LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN FEBRERO DEL 2012 EN EL MUNICIPIO DE COACALCO Y FUE SEÑALADO COMO JEFE DE LA FAMILIA MICHOACANA
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“EXPEDIENTE DEL SEÑOR HUGO ALBERTO BRAVO ROMERO, QUIEN FUE DETENIDO POR LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN FEBRERO DEL 2012 EN EL MUNICIPIO DE COACALCO Y FUE SEÑALADO COMO JEFE DE LA FAMILIA MICHOACANA” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
231
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/10/2015
Folio de la Solicitud: 00231/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
1) Se solicita en formato digital, el documento que contenga el monto anual del Presupuesto de Egresos asignado para el Consejo de la Judicatura del Estado, para cada ejercicio fiscal desde su creación y hasta el ejercicio fiscal 2015.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública, tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y por otro, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha), a que se refiere en la petición inicial, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
Lo anterior es así, ya que si bien el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal que cada año se publica en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, (consultable en la página http://www.legislacion.edomex.gob.mx); es aprobado por la Legislatura Local; lo cierto es que en el apartado correspondiente al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, que importa un monto para las previsiones por incremento salarial y los gastos operativos de la institución, se advierte que no hay una partida particular para el órgano colegiado que refiere en la petición inicial.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada relacionada con los recursos públicos que recibe ésta institución, que no se procesa al detalle requerido pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción VII: Presupuesto Asignado, podrá abrir diversos archivos relacionados con los años del 2011 al 2015.
Es importante indicar a la parte solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
232
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/10/2015
Folio de la Solicitud: 00232/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Buenos días, Este mensaje para preguntar acerca de la situación de los detenidos / as extranjeros en el Estado de Tamaulipas. 1 - En total, cuantos internos extranjeros están en los establecimientos penitenciarios del Estado? 2- Cuales son los 10 establecimientos penitenciarios del Estado con el mayor número de extranjeros? 3- En estos 10 establecimientos penitenciarios, cuales son las nacionalidades más representadas? De antemano, muchas gracias por sus respuestas, Atentamente,
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Buenos días, Este mensaje para preguntar acerca de la situación de los detenidos / as extranjeros en el Estado de Tamaulipas. 1 - En total, cuantos internos extranjeros están en los establecimientos penitenciarios del Estado? 2- Cuales son los 10 establecimientos penitenciarios del Estado con el mayor número de extranjeros? 3- En estos 10 establecimientos penitenciarios, cuales son las nacionalidades más representadas? De antemano, muchas gracias por sus respuestas, Atentamente,” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público elaborar estadísticas relacionadas con el número de internos que ingresan o egresan de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
233
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/10/2015
Folio de la Solicitud: 00233/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Dirección y teléfono de todos los servicios periciales con los que cuenta el Estado de México
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública, tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
En otro orden de ideas, se advierte de su solicitud, que requiere:
“Dirección y teléfono de todos los servicios periciales con los que cuenta el Estado de México”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la integración de un padrón o directorio que contenga todos los servicios periciales del Estado de México, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
234
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/10/2015
Folio de la Solicitud: 00234/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
CUANTAS PERSONAS APROBARON EL CONCURSO DE OPOSICION PARAJUEZ EN MATERIA CIVIL, PUBLICADO MEDIANTE CONVOCATORIA EMITIDA POR EL CONSEJO DE LA JUDCATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DE FECHA 03 DE MARZO DE 2014; LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS QUE OBTUVIERON PROMEDIOS APROBATORIOS EN DICHO CONCURSO DE OPOSICION, ASI COMO LOS PROMEDIOS FINALES OBTENIDOS POR CADA UNO DE LOS CONCURSANTES QUE APROBARON LA CONVOCATORIA Y CUANTOS DE ELLOS HAN SIDO NOMBRADOS O DESIGNADOS JUECES DESDE LA PRUBLICACION DE LOS RESULTADOS FINALES HASTA EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 2015.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 181.25 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
235
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/10/2015
Folio de la Solicitud: 00235/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Copias certificada de toda la documentacion que se exhibio en el escrito inicial de la demanda el actor los cuales estan en el resguardo del h. Juzgado, del procedimiento de medios preparatirios de juicio, correspondiente al expediente 1993/2015 radicado en el juzgado civil de primera instancia de ixtlahuaca estado de mexico
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Copias certificada de toda la documentacion que se exhibio en el escrito inicial de la demanda el actor los cuales estan en el resguardo del h. Juzgado, del procedimiento de medios preparatirios de juicio, correspondiente al expediente 1993/2015 radicado en el juzgado civil de primera instancia de ixtlahuaca estado de mexico” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“El documento que requiero es aquel anexo que ingreso la parte actora en su escrito inicial de demanda de medios preparatorios a juicios correspondiéndole el expediente 1993/2015, consistente en: - las copias certificadas del expediente 12/2014 de la primera sala Regional del Tribunal de lo Contencioso administrativo del Estado de México” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar pesquisas sobre un expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Lo anterior es así, pues derivado del informe rendido en fecha cuatro de noviembre de dos mil quince, mediante oficio número 5254, suscrito por el titular Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, Estado de México; se advierte que si bien la peticionaria solicitó copia certificada del anexo que la parte actora exhibió en el escrito inicial del expediente número 1993/2015, relativo a los Medios Preparatorios a Juicio, del índice del órgano jurisdiccional en comento, lo cierto es que la parte actora compareció al local del juzgado a recibir dicha documentación, por lo que la información solicitada no obra en el archivo del mismo.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación y además, con apoyo en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la peticionaria, no pasa desapercibido que Usted tiene expedito su derecho para formular la solicitud que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Incluso, también en ejercicio del principio de orientación y para el caso de que así lo estime conveniente, respetuosamente se invita a la peticionaria a que dirija su petición al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, quien es probable pueda atender favorablemente la petición.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
236
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/10/2015
Folio de la Solicitud: 00236/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
1.- Proporcionar copia del documento donde conste el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación, que convertidas en causas penales, derivaron en una sentencia condenatoria por la desaparición, ausencia o extravío de personas, o algún ilícito similar. Detallando por sentencia el número de personas sentenciadas, fecha y municipio. Esto en el periodo del primero de enero de 2007 al 30 de octubre de 2015. También en el caso de que hayan causado estado estas sentencias proporcionar las facilidades para consultar los respectivos expedientes.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
237
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/10/2015
Folio de la Solicitud: 00237/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
1.- Proporcionar copia del documento donde conste el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación, que se convirtieron en causas penales por el delito de trata de personas, y de estas cuántas derivaron en una sentencia condenatoria por el delito de trata de personas, y cuántas en una sentencia absolutoria y mixta. Detallando por tipo de sentencia el número de personas sentenciadas y absueltas, fecha y municipio. Esto en el periodo del primero de enero de 2005 al 30 de octubre de 2015. También en el caso de que hayan causado estado estas sentencias proporcionar las facilidades para consultar los respectivos expedientes.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
238
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/10/2015
Folio de la Solicitud: 00238/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
1.- Proporcionar copia del documento donde conste el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación, que se convirtieron en causas penales por el delito relacionado con la desaparición de personas, ausentes, no localizadas o extraviadas, y de estas cuántas derivaron en una sentencia condenatoria, y cuántas en una sentencia absolutoria y mixta. Detallando por tipo de sentencia el número de personas sentenciadas y absueltas, fecha y municipio. Esto en el periodo del primero de enero de 2007 al 30 de octubre de 2015. También en el caso de que hayan causado estado estas sentencias proporcionar las facilidades para consultar los respectivos expedientes.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
239
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2015
Folio de la Solicitud: 00239/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Informe si cuenta con algún registro o estadística del cual se advierta que cantidad de accidentes vehiculares se han generado a causa de los anuncios espectaculares instalados en vía publica, específicamente de publicidad exterior instalada en camellones, fajas separadoras, isletas y zonas de seguridad.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Informe si cuenta con algún registro o estadística del cual se advierta que cantidad de accidentes vehiculares se han generado a causa de los anuncios espectaculares instalados en vía publica, específicamente de publicidad exterior instalada en camellones, fajas separadoras, isletas y zonas de seguridad.” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los accidentes viales o de tránsito ocurridos en ésta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
240
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2015
Folio de la Solicitud: 00240/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Necesito saber para fines EXCLUSIVAMENTE académicos, sobre el TRIBUNAL DE JUSTICIA del Estado de México lo siguiente: 1.- ¿Tienen alguna sala constitucional conformada? si así ¿Cómo se integra? y En qué fecha de la reforma constitucional local que la crea? 2.- ¿Existen recursos constitucionales locales? Si es así, ¿con cuáles cuentan? (controversias constitucionales, recursos para la protección de derechos humanos, asuntos de control de convencionalidad) 3.- ¿Cuántos asuntos se han resuelto desde la creación de dicha sala/órgano?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Necesito saber para fines EXCLUSIVAMENTE académicos, sobre el TRIBUNAL DE JUSTICIA del Estado de México lo siguiente: 1.- ¿Tienen alguna sala constitucional conformada? si así ¿Cómo se integra? y En qué fecha de la reforma constitucional local que la crea? 2.- ¿Existen recursos constitucionales locales? Si es así, ¿con cuáles cuentan? (controversias constitucionales, recursos para la protección de derechos humanos, asuntos de control de convencionalidad) 3.- ¿Cuántos asuntos se han resuelto desde la creación de dicha sala/órgano?” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“justicia constitucional / tribunal superior de justicia del Estado de México / cantidad de asuntos resueltos” (sic)
Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias.
Por otra parte, los artículos 88 bis de la constitución local (así como su respectiva ley reglamentaria) y 44 bis-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevén las atribuciones de la Sala Constitucional.
Finalmente, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento, por un lado, que los datos estadísticos relacionados con las resoluciones dictadas por la Sala Constitucional, se ponen a su disposición en archivo adjunto (ANEXO 1); y, por otro lado, que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar el marco jurídico normativo invocado. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción I: Marco Normativo, podrá abrir diversos archivos relacionados con los ordenamientos legales referidos anteriormente.
Es importante indicar a la parte solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
02/12/2015
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