Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 241 al
270 de 287 registros
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241
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2015
Folio de la Solicitud: 00241/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Vengo a solicitar que se me informe detalladamente como se realiza el tramite administrativo (desde que se gira el oficio o solicitud respectiva hasta que concluye el trámite) a efecto de que una persona privada de su libertad y este internada dentro de un centro de Readaptación Social del Estado de México, recupere su libertad cuando un Juez o el Ministerio Público le concede el beneficio del dispositivo denominado "Localizador Eletrónico" como medida cautelar personal dentro de una averiguación previa o proceso (juicio) ante un juez (de control o de enjuiciamiento). Cito el articulo 192 del Código de Procedimientos Penales en vigor para el Estado de México, que en la parte conducente dice: Artículo 192.- El juez o el ministerio público podrá imponer una o más de las siguientes medidas cautelares: (...) V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del destinatario de la medida ; (...) Las medidas contenidas en las fracciones II, III, V, VI, X, XI, XII y XIII, serán impuestas exclusivamente por el juez a petición del ministerio público, la víctima o el ofendido. 1.- ¿Ante que autoridad o depedencia del Estado de México tiene que girarse el oficio? y cual es su domicilio o sí se trabaja por region. ¿cual o cuales son los domicilios de cada una de ellas, y que horario de servicio cuentan? ¿quien es el servidor publico responsable y cuales son los numeros de atencion telefonica, asi como la Direccion de correo de dicha dependencia? 2.- ¿Que elementos, documentos y anexos se debe de acompañar al oficio que se dirija, como se debe presentar y quien lo debe de presentar? 3.- ¿Tiene algun costo el dispositivo o es gratuito? 4.- ¿Dichos dispositivos se encuentran disponibles para su tramite inmediato (ya se encuentran dentro de los inventarios del gobierno) o el Gobierno del Estado, tiene que solicitarlos a una empresa, concesionario o proveedor determinado? En este supuesto de que se tengan que solicitar a un tercero, solicito el nombre de la empresa, numeros de atencion telefonica y domicilio de dicho tercero. 5.- ¿Cuanto tiempo se tarda en despachar o entregar dicho dispositivo una vez que se recibe el oficio de solicitud? 6.- ¿Que autoridad recibe el dispositivo, esto es, una vez que lo despachan a quien se le entregan (al Director del Centro Preventivo de Readaptacion Social del Estado de México, al gestor o al juzgado solicitante? 7.- ¿Cuanto tiempo se tarda el tramite administrativo una vez que reciben la solicitud y el interno puede recuperar su libertad? 8.- ¿Digame como se activa el dispositivo, esto es, el interno sale con el dispositivo ya puesto y activado, o primero recupera su libertad y despues se programa el dispositivo localizador para su activación? 9.-¿ El Director del Reclusorio tiene la obligacion de verificar el funcionamiento o la activacion del dispositivo previo a la libertad del interno? 10.- ¿Quien informa el juez de la activacion y operacion del dispositivo? 11.- ¿El dispositivo de referencia puede permitir al interno la realizacion de sus actividades cotidianas normalmente, esto es, trabajar, trasladarse a su domicilio, desplazarse normalmente dentro del estado de mexico, o lo limita a estar en su domicilio? 12.- ¿Quien es la persona juridica que controla el funcionamiento de dicho dispositivo? 13.- ¿Tiene la obligacion el interno de pagarle una renta al proveedor de dicho servicio, o tiene que pagar un derecho por la activacion? 14.- ¿Piden una garantía economica por los daños que le pueda pasar a dicho aparato, y en este caso, de cuanto es, y como se garantiza el pago en caso de daños? 15.- ¿Para obtener su libertad por motivo de dicho beneficio es requisito que el interno salga del reclusorio con dicho dispositivo colocado? 16.- ¿Quien informa al juzgado o ministerio público actuante que el dispositivo fue abastecido? Lo anterior porque me informan que dicho servicio no existe materialmente y pasa la gente meses sin poder tener acceso a dicho benficio porque no existe ni proveedor, ni aparatos. Que dicho servicio se encuentra suspendido por el Gobierno del Estado, y que es de sobra conocida dicha situacion por los jueces. Y lo anterior lo realizan con el fin de que los internos no puedan recuperar su libertad.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública, tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y por otro, cuál es el nombre del órgano jurisdiccional donde se resolvió sobre el tratamiento de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo a que se refiere en la petición inicial, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.
En otro orden de ideas, en archivo adjunto (ANEXO 1) remito el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México vigente a partir de la presente anualidad, documento en el cual podrá consultar la denominación de los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer y resolver sobre el tratamiento de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo, según los términos del reglamento de la materia, el cual también se remite en archivo adjunto (ANEXO 2), cuya parte considerativa alude a la fecha de aprobación de la Iniciativa de Decreto que estableció el beneficio de la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo; y cuyo artículo 10 señala las personas que podrán gozar del citado beneficio.
Incluso, también en ejercicio del principio de orientación y para el caso de que así lo estime conveniente, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien probablemente entregue datos más específicos.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 921.96 KB
PDF 35.37 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/12/2015
242
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2015
Folio de la Solicitud: 00242/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
¿Existe alguna motivación para no rotar al Lic Sergio Berinstain González, juez de Penal de Primera Instancia de Texcoco?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“¿Existe alguna motivación para no rotar al Lic Sergio Berinstain González, juez de Penal de Primera Instancia de Texcoco?” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación y además, con apoyo en los artículos 63, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, y 11, fracción III, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de México, dicho órgano colegiado tiene la facultad de determinar la adscripción de los jueces, con base en las necesidades del servicio, y procurando que la adscripción respectiva, no sea mayor de tres años en el mismo lugar.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/12/2015
243
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2015
Folio de la Solicitud: 00243/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Cuántos juicios se han atendido por el Lic Sergio Berinstain González, juez Penal de Primera Instancia de Texcoco desde su llegada al Molino de las Flores?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 79.49 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/12/2015
244
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2015
Folio de la Solicitud: 00244/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
¿Cuántos de los juicios atendidos por el Lic Sergio Berinstain González, juez Penal de Primera Instancia de Texcoco han concluido con sentencias de libertad
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 79.48 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/12/2015
245
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2015
Folio de la Solicitud: 00245/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
¿Cuántos de los juicios atendidos por el Lic Sergio Berinstain González, juez Penal de Primera Instancia de Texcoco han concluido con sentencias condenatorias?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 79.48 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/12/2015
246
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2015
Folio de la Solicitud: 00246/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
¿Cuántos de los juicios atendidos por el Lic Sergio Berinstain González, juez Penal de Primera Instancia de Texcoco se han apelado?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 79.47 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/12/2015
247
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/11/2015
Folio de la Solicitud: 00247/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de intervención de comunicaciones privadas realizó a la autoridad judicial federal esta dependencia en el año 2013? b) ¿Cuántas solicitudes de intervención de comunicaciones privadas solicitadas a la autoridad judicial federal en el año 2013 fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a una autoridad judicial federal la autorización para llevar a cabo una intervención de comunicaciones privadas en el año 2013? d) ¿Cuántas personas fueron intervenidas en sus comunicaciones privadas por parte de esta dependencia en el año 2013? e) ¿En cuántas ocasiones esta dependencia ha llevado a cabo la intervención de comunicaciones privadas sin autorización judicial federal en el año 2013? ¿Bajo que fundamento legal? f) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2013 se ha llevado a cabo la intervención de comunicaciones privadas? g) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de intervención de comunicaciones privadas realizó a la autoridad judicial federal esta dependencia en el año 2013? b) ¿Cuántas solicitudes de intervención de comunicaciones privadas solicitadas a la autoridad judicial federal en el año 2013 fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a una autoridad judicial federal la autorización para llevar a cabo una intervención de comunicaciones privadas en el año 2013? d) ¿Cuántas personas fueron intervenidas en sus comunicaciones privadas por parte de esta dependencia en el año 2013? e) ¿En cuántas ocasiones esta dependencia ha llevado a cabo la intervención de comunicaciones privadas sin autorización judicial federal en el año 2013? ¿Bajo que fundamento legal? f) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2013 se ha llevado a cabo la intervención de comunicaciones privadas? g) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/12/2015
248
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/11/2015
Folio de la Solicitud: 00248/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de intervención de comunicaciones privadas realizó a la autoridad judicial federal esta dependencia en el año 2014? b) ¿Cuántas solicitudes de intervención de comunicaciones privadas solicitadas a la autoridad judicial federal en el año 2014 fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a una autoridad judicial federal la autorización para llevar a cabo una intervención de comunicaciones privadas en el año 2014? d) ¿Cuántas personas fueron intervenidas en sus comunicaciones privadas por parte de esta dependencia en el año 2014? e) ¿En cuántas ocasiones esta dependencia ha llevado a cabo la intervención de comunicaciones privadas sin autorización judicial federal en el año 2014? ¿Bajo que fundamento legal? f) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2014 se ha llevado a cabo la intervención de comunicaciones privadas? g) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de intervención de comunicaciones privadas realizó a la autoridad judicial federal esta dependencia en el año 2014? b) ¿Cuántas solicitudes de intervención de comunicaciones privadas solicitadas a la autoridad judicial federal en el año 2014 fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a una autoridad judicial federal la autorización para llevar a cabo una intervención de comunicaciones privadas en el año 2014? d) ¿Cuántas personas fueron intervenidas en sus comunicaciones privadas por parte de esta dependencia en el año 2014? e) ¿En cuántas ocasiones esta dependencia ha llevado a cabo la intervención de comunicaciones privadas sin autorización judicial federal en el año 2014? ¿Bajo que fundamento legal? f) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2014 se ha llevado a cabo la intervención de comunicaciones privadas? g) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/12/2015
249
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/11/2015
Folio de la Solicitud: 00249/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de intervención de comunicaciones privadas realizó a la autoridad judicial federal esta dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? b) ¿Cuántas solicitudes de intervención de comunicaciones privadas solicitadas a la autoridad judicial federal realizadas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a una autoridad judicial federal la autorización para llevar a cabo una intervención de comunicaciones privadas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? d) ¿Cuántas personas fueron intervenidas en sus comunicaciones privadas por parte de esta dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? e) ¿En cuántas ocasiones esta dependencia ha llevado a cabo la intervención de comunicaciones privadas sin autorización judicial federal del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? ¿Bajo que fundamento legal? f) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 se ha llevado a cabo la intervención de comunicaciones privadas? g) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de intervención de comunicaciones privadas realizó a la autoridad judicial federal esta dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? b) ¿Cuántas solicitudes de intervención de comunicaciones privadas solicitadas a la autoridad judicial federal realizadas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a una autoridad judicial federal la autorización para llevar a cabo una intervención de comunicaciones privadas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? d) ¿Cuántas personas fueron intervenidas en sus comunicaciones privadas por parte de esta dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? e) ¿En cuántas ocasiones esta dependencia ha llevado a cabo la intervención de comunicaciones privadas sin autorización judicial federal del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? ¿Bajo que fundamento legal? f) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 se ha llevado a cabo la intervención de comunicaciones privadas? g) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/12/2015
250
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/11/2015
Folio de la Solicitud: 00250/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación ha realizado la dependencia en el año 2013? b) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación fueron solicitadas a la autoridad judicial federal en el año 2013 ? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez, a un concesionario o a otra persona o empresa la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2013? d) ¿Cuántas personas fueron objeto de una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación por parte de esta dependencia en el año 2013? e) ¿A qué personas o empresas les fue enviada una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2013? ¿Cuántas soilcitudes fueron enviadas a cada persona o empresa? f) ¿Cual fue la duración mínima, máxima y promedio del monitoreo de la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2013? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2013 se ha llevado a cabo la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación ha realizado la dependencia en el año 2013? b) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación fueron solicitadas a la autoridad judicial federal en el año 2013 ? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez, a un concesionario o a otra persona o empresa la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2013? d) ¿Cuántas personas fueron objeto de una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación por parte de esta dependencia en el año 2013? e) ¿A qué personas o empresas les fue enviada una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2013? ¿Cuántas soilcitudes fueron enviadas a cada persona o empresa? f) ¿Cual fue la duración mínima, máxima y promedio del monitoreo de la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2013? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2013 se ha llevado a cabo la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
03/12/2015
251
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/11/2015
Folio de la Solicitud: 00251/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación ha realizado la dependencia en el año 2014? b) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación fueron solicitadas a la autoridad judicial federal en el año 2014 ? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez, a un concesionario o a otra persona o empresa la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2014? d) ¿Cuántas personas fueron objeto de una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación por parte de esta dependencia en el año 2014? e) ¿A qué personas o empresas les fue enviada una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2014? ¿Cuántas soilcitudes fueron enviadas a cada persona o empresa? f) ¿Cual fue la duración mínima, máxima y promedio del monitoreo de la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2014? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2014 se ha llevado a cabo la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación ha realizado la dependencia en el año 2014? b) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación fueron solicitadas a la autoridad judicial federal en el año 2014 ? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez, a un concesionario o a otra persona o empresa la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2014? d) ¿Cuántas personas fueron objeto de una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación por parte de esta dependencia en el año 2014? e) ¿A qué personas o empresas les fue enviada una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2014? ¿Cuántas soilcitudes fueron enviadas a cada persona o empresa? f) ¿Cual fue la duración mínima, máxima y promedio del monitoreo de la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación en el año 2014? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2014 se ha llevado a cabo la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
14/12/2015
252
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/11/2015
Folio de la Solicitud: 00252/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación ha realizado la dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? b) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación fueron solicitadas a la autoridad judicial federal del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 ? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez, a un concesionario o a otra persona o empresa la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? d) ¿Cuántas personas fueron objeto de una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación por parte de esta dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? e)¿A qué personas o empresas les fue enviada una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? ¿Cuántas soilcitudes fueron enviadas a cada persona o empresa? f) ¿Cual fue la duración mínima, máxima y promedio del monitoreo de la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 se ha llevado a cabo la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación ha realizado la dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? b) ¿Cuántas solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación fueron solicitadas a la autoridad judicial federal del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 ? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez, a un concesionario o a otra persona o empresa la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? d) ¿Cuántas personas fueron objeto de una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación por parte de esta dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? e)¿A qué personas o empresas les fue enviada una solicitud de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? ¿Cuántas soilcitudes fueron enviadas a cada persona o empresa? f) ¿Cual fue la duración mínima, máxima y promedio del monitoreo de la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 se ha llevado a cabo la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
14/12/2015
253
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/11/2015
Folio de la Solicitud: 00253/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión realizó la dependencia en el año 2013? b) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, realizadas en 2013, fueron solicitadas previamente a una autoridad judicial federal? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez o a un concesionario de telecomunicaciones acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el año 2013? d) ¿Cuántas personas, líneas telefónicas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por parte de esta dependencia en el año 2013? e) ¿A qué concesionarios de telecomunicaciones les fue enviada una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el año 2013? ¿Cuántas solicitudes fueron enviadas a cada concesionario? f) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2013 se ha solicitado y obtenido el acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión? g) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión realizó la dependencia en el año 2013? b) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, realizadas en 2013, fueron solicitadas previamente a una autoridad judicial federal? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez o a un concesionario de telecomunicaciones acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el año 2013? d) ¿Cuántas personas, líneas telefónicas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por parte de esta dependencia en el año 2013? e) ¿A qué concesionarios de telecomunicaciones les fue enviada una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el año 2013? ¿Cuántas solicitudes fueron enviadas a cada concesionario? f) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2013 se ha solicitado y obtenido el acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión? g) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
14/12/2015
254
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/11/2015
Folio de la Solicitud: 00254/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión realizó la dependencia en el año 2014? b) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, realizadas en 2014, fueron solicitadas previamente a una autoridad judicial federal? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez o a un concesionario de telecomunicaciones acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el año 2014? d) ¿Cuántas personas, líneas telefónicas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por parte de esta dependencia en el año 2014? e) ¿A qué concesionarios de telecomunicaciones les fue enviada una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el año 2014? ¿Cuántas soilcitudes fueron enviadas a cada concesionario? f) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2014 se ha solicitado y obtenido el acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión? g) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión realizó la dependencia en el año 2014? b) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, realizadas en 2014, fueron solicitadas previamente a una autoridad judicial federal? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez o a un concesionario de telecomunicaciones acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el año 2014? d) ¿Cuántas personas, líneas telefónicas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por parte de esta dependencia en el año 2014? e) ¿A qué concesionarios de telecomunicaciones les fue enviada una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el año 2014? ¿Cuántas soilcitudes fueron enviadas a cada concesionario? f) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2014 se ha solicitado y obtenido el acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión? g) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
14/12/2015
255
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/11/2015
Folio de la Solicitud: 00255/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión realizó la dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? b) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, realizadas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015, fueron solicitadas previamente a una autoridad judicial federal? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez o a un concesionario de telecomunicaciones acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 ? d) ¿Cuántas personas, líneas telefónicas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por parte de esta dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? e) ¿A qué concesionarios de telecomunicaciones les fue enviada una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? ¿Cuántas soilcitudes fueron enviadas a cada concesionario? f) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 se ha solicitado y obtenido el acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión? g) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión realizó la dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? b) ¿Cuántas solicitudes de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, realizadas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015, fueron solicitadas previamente a una autoridad judicial federal? ¿Cuántas fueron autorizadas y cuántas rechazadas? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha solicitado a un juez o a un concesionario de telecomunicaciones acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 ? d) ¿Cuántas personas, líneas telefónicas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por parte de esta dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? e) ¿A qué concesionarios de telecomunicaciones les fue enviada una solicitud de acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? ¿Cuántas soilcitudes fueron enviadas a cada concesionario? f) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 se ha solicitado y obtenido el acceso a los datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión? g) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
14/12/2015
256
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/11/2015
Folio de la Solicitud: 00256/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes enviadas a proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet, a las que se refiere el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, realizó la dependencia en el año 2013 para colaborar en la intervención de comunicaciones privadas, la localización geográfica en tiempo real o el acceso a cualquier dato de los usuarios de dichos servicios, aplicaciones o contenidos? b) ¿Cuántas de las solicitudes mencionadas en la pregunta a) han contado con una autorización judicial federal? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha realizado las solicitudes a las que se refieren las preguntas a) y b)? d) En particular ¿Cuántas solicitudes, y de que tipo, de las mencionadas en la pregunta a), ha enviado, en el año 2013, a los siguientes proveedores : Google Facebook Twitter Apple Microsoft Yahoo Whatsapp Telegram Uber e) ¿A qué otros proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet ha enviado solicitudes a las que se refiere la pregunta a) durante el año 2013? ¿Cuántas solicitudes y de que tipo han sido enviadas a cada uno estos proveedores? f) ¿Cuántas personas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud a las que se refiere la pregunta a) por parte de esta dependencia en el año 2013? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2013 se han realizado solicitudes a las que se refiere la pregunta a)? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes enviadas a proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet, a las que se refiere el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, realizó la dependencia en el año 2013 para colaborar en la intervención de comunicaciones privadas, la localización geográfica en tiempo real o el acceso a cualquier dato de los usuarios de dichos servicios, aplicaciones o contenidos? b) ¿Cuántas de las solicitudes mencionadas en la pregunta a) han contado con una autorización judicial federal? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha realizado las solicitudes a las que se refieren las preguntas a) y b)? d) En particular ¿Cuántas solicitudes, y de que tipo, de las mencionadas en la pregunta a), ha enviado, en el año 2013, a los siguientes proveedores : Google Facebook Twitter Apple Microsoft Yahoo Whatsapp Telegram Uber e) ¿A qué otros proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet ha enviado solicitudes a las que se refiere la pregunta a) durante el año 2013? ¿Cuántas solicitudes y de que tipo han sido enviadas a cada uno estos proveedores? f) ¿Cuántas personas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud a las que se refiere la pregunta a) por parte de esta dependencia en el año 2013? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2013 se han realizado solicitudes a las que se refiere la pregunta a)? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
14/12/2015
257
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/11/2015
Folio de la Solicitud: 00257/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes ha enviado a proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet realizó la dependencia, en el año 2014, para colaborar en la intervención de comunicaciones privadas, la localización geográfica en tiempo real o el acceso a cualquier dato de los usuarios de dichos servicios, aplicaciones o contenidos? b) ¿Cuántas de las solicitudes mencionadas en la pregunta a) han contado con una autorización judicial federal? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha realizado las solicitudes a las que se refieren las preguntas a) y b)? d) En particular ¿Cuántas solicitudes, y de que tipo, de las mencionadas en la pregunta a), ha enviado, en el año 2014, a los siguientes proveedores : Google Facebook Twitter Apple Microsoft Yahoo Whatsapp Telegram Uber e) ¿A qué otros proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet ha enviado solicitudes a las que se refiere la pregunta a) durante el año 2014? ¿Cuántas solicitudes y de que tipo han sido enviadas a cada uno estos proveedores? f) ¿Cuántas personas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud a las que se refiere la pregunta a) por parte de esta dependencia en el año 2014? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2014 se han realizado solicitudes a las que se refiere la pregunta a)? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes ha enviado a proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet realizó la dependencia, en el año 2014, para colaborar en la intervención de comunicaciones privadas, la localización geográfica en tiempo real o el acceso a cualquier dato de los usuarios de dichos servicios, aplicaciones o contenidos? b) ¿Cuántas de las solicitudes mencionadas en la pregunta a) han contado con una autorización judicial federal? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha realizado las solicitudes a las que se refieren las preguntas a) y b)? d) En particular ¿Cuántas solicitudes, y de que tipo, de las mencionadas en la pregunta a), ha enviado, en el año 2014, a los siguientes proveedores : Google Facebook Twitter Apple Microsoft Yahoo Whatsapp Telegram Uber e) ¿A qué otros proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet ha enviado solicitudes a las que se refiere la pregunta a) durante el año 2014? ¿Cuántas solicitudes y de que tipo han sido enviadas a cada uno estos proveedores? f) ¿Cuántas personas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud a las que se refiere la pregunta a) por parte de esta dependencia en el año 2014? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas en el año 2014 se han realizado solicitudes a las que se refiere la pregunta a)? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
14/12/2015
258
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/11/2015
Folio de la Solicitud: 00258/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes ha enviado a proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet realizó la dependencia, del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015, para colaborar en la intervención de comunicaciones privadas, la localización geográfica en tiempo real o el acceso a cualquier dato de los usuarios de dichos servicios, aplicaciones o contenidos? b) ¿Cuántas de las solicitudes mencionadas en la pregunta a) han contado con una autorización judicial federal? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha realizado las solicitudes a las que se refieren las preguntas a) y b)? d) En particular ¿Cuántas solicitudes, y de que tipo, de las mencionadas en la pregunta a), ha enviado, del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015, a los siguientes proveedores : Google Facebook Twitter Apple Microsoft Yahoo Whatsapp Telegram Uber e) ¿A qué otros proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet ha enviado solicitudes a las que se refiere la pregunta a) del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? ¿Cuántas solicitudes y de que tipo han sido enviadas a cada uno estos proveedores? f) ¿Cuántas personas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud a las que se refiere la pregunta a) por parte de esta dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 se han realizado solicitudes a las que se refiere la pregunta a)? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Preguntas dirigidas a la Procuraduría General del Estado de México, o su equivalente: a) ¿Cuántas solicitudes ha enviado a proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet realizó la dependencia, del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015, para colaborar en la intervención de comunicaciones privadas, la localización geográfica en tiempo real o el acceso a cualquier dato de los usuarios de dichos servicios, aplicaciones o contenidos? b) ¿Cuántas de las solicitudes mencionadas en la pregunta a) han contado con una autorización judicial federal? c) ¿Bajo que fundamentos legales ha realizado las solicitudes a las que se refieren las preguntas a) y b)? d) En particular ¿Cuántas solicitudes, y de que tipo, de las mencionadas en la pregunta a), ha enviado, del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015, a los siguientes proveedores : Google Facebook Twitter Apple Microsoft Yahoo Whatsapp Telegram Uber e) ¿A qué otros proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet ha enviado solicitudes a las que se refiere la pregunta a) del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? ¿Cuántas solicitudes y de que tipo han sido enviadas a cada uno estos proveedores? f) ¿Cuántas personas o cuentas de usuarios fueron objeto de una solicitud a las que se refiere la pregunta a) por parte de esta dependencia del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015? g) ¿En cuántas averiguaciones previas abiertas del 1 de enero de 2015 al 30 de octubre de 2015 se han realizado solicitudes a las que se refiere la pregunta a)? h) ¿En cuántas de las averiguaciones previas a las que se refiere la pregunta anterior se ejerció acción penal? ¿en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal? ¿cuántas se archivaron? ¿cuántas permanecen abiertas? ¿en cuantas se ejerció el criterio de oportunidad? ¿en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento?” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los datos peticionados.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
14/12/2015
259
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/11/2015
Folio de la Solicitud: 00259/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito me informen, cual es la forma en que el Poder Judicial del Estado de México, realiza las Convocatorios, o la forma en que selecciona a su personal que entra a trabajar a dicha Institución, a su vez quiero saber como es la forma en que ofrece las plazas de trabajo que se ofertan y cual es el mecanismo de seleccion de las personas que entran a trabajar a la citada Institución del Poder Judicial del Estado de México
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito me informen, cual es la forma en que el Poder Judicial del Estado de México, realiza las Convocatorios, o la forma en que selecciona a su personal que entra a trabajar a dicha Institución, a su vez quiero saber como es la forma en que ofrece las plazas de trabajo que se ofertan y cual es el mecanismo de seleccion de las personas que entran a trabajar a la citada Institución del Poder Judicial del Estado de México” (sic)
Es oportuno referirle que, con fundamento en el artículo 63, fracción III, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de crear o suprimir plazas de servidores públicos; ello con base en las necesidades del servicio, y conforme el presupuesto de egresos lo permita.
En ese orden de ideas, ha sido criterio reiterado del Comité de Transparencia de ésta institución referir a los peticionarios de información pública que las plazas vacantes del Poder Judicial se generan previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, si lo ameritan las necesidades del servicio y la suficiencia presupuestal; y en su caso, se emite la convocatoria respectiva para cubrir las plazas autorizadas por dicho órgano colegiado.
Lo anterior es así, por un lado, la plaza vacante es el espacio laboral de nueva creación, debidamente justificado porque concurren las condiciones referidas con antelación, que se otorga a los servidores públicos que satisfacen los requisitos necesarios para ocupar el puesto. Incluso, en ocasiones éstos se dan a conocer en los términos expresamente establecidos en la convocatoria que para tal efecto se publica en el periódico oficial de esta entidad federativa y en otro de amplia circulación dentro del territorio estatal.
Por otra parte, la plaza ocupada es el puesto laboral que asigna el Consejo de la Judicatura mediante el nombramiento respectivo a un servidor público, quien se obliga a cumplir las funciones y responsabilidades inherentes al empleo, cargo o comisión previstas en las disposiciones legales.
Ahora bien, cuando un servidor público deja de prestar sus servicios en el Poder Judicial, la plaza disponible se suprime o se cancela en aras de privilegiar una política de reducción del gasto corriente, por lo que en caso de ser necesario se requiere iniciar el ciclo relacionado con la creación de plazas para que éstas se ocupen, tal como lo refiere el precepto legal invocado.
En contraste, cuando el Consejo de la Judicatura cambia de adscripción a un servidor público, la plaza anteriormente ocupada queda en suspenso durante el período de tiempo necesario para llevar a cabo la entrega-recepción, no sólo de los asuntos en trámite sino de los resguardos individuales de bienes muebles; dicho plazo concluye precisamente en el momento en que el servidor público designado, que sustituye a su antecesor, acepta y protesta el cargo conferido.
Por lo antes expuesto, se colige que no existen plazas vacantes o desocupadas al interior de éste sujeto obligado que ofertar, salvo que el Consejo de la Judicatura del Estado de México, autorice la publicación de las convocatorias respectivas de acuerdo a las necesidades del servicio público relacionado con la función jurisdiccional, las cuales oportunamente son difundidas en el portal de internet: www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
14/12/2015
260
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/11/2015
Folio de la Solicitud: 00260/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Me dirijo a Usted con la finalidad de solicitarle de la manera más atenta, sirva proporcionarme la siguiente información: -Total de sentenciados en sentido CONDENATORIO por el delito de HOMICIDIO DOLOSO en el periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en todos los Juzgados Penales del Estado de México. -Total de sentenciados en sentido ABSOLUTORIO por el delito de HOMICIDIO DOLOSO en el periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en todos los Juzgados Penales del Estado de México.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
14/12/2015
261
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/11/2015
Folio de la Solicitud: 00261/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Procedimientos administrativos e inspecciones en materia ambiental sobre incumplimientos abiertos o resueltos, denuncias ciudadanas, sanciones o emplazamientos relacionadas con las razones sociales LUZENC SIERRA S.A. DE C.V., SIERRA TAL MEXICO S.A. DE C.V., todas ellas referidas a la propiedad con domicilio en Avenida Central No. 126, Col. Esfuerzo Nacional, Xalostoc, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Procedimientos administrativos e inspecciones en materia ambiental sobre incumplimientos abiertos o resueltos, denuncias ciudadanas, sanciones o emplazamientos relacionadas con las razones sociales LUZENC SIERRA S.A. DE C.V., SIERRA TAL MEXICO S.A. DE C.V., todas ellas referidas a la propiedad con domicilio en Avenida Central No. 126, Col. Esfuerzo Nacional, Xalostoc, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/12/2015
262
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/11/2015
Folio de la Solicitud: 00262/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
A que penal fue Trasladado el reo Cesar Armando Librado Legorreta alias "el coqueto"
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“A que penal fue Trasladado el reo Cesar Armando Librado Legorreta alias "el coqueto"” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público la responsabilidad para intercambiar, trasladar, custodiar, vigilar y tratar a las personas que hayan sido privadas de su libertad como es el caso de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/12/2015
263
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/11/2015
Folio de la Solicitud: 00263/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
CIRCULAR, ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, COMUNICADO O DOCUMENTO EN EL QUE SE ENCUENTRE LA PROHIBICION PARA LOS SERVDORES PUBLICOS JUDICIALES ADSCRITOS A JUZGADOS Y SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO DE TOMAR CUALQUIER ALIMENTO O BEBIDA REFRESACANTE (AGUA, REFRESCO, TÉ, CAFE) DENTRO DE LOS LOCALES QUE OCUPAN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES, DURANTE U DESPUES DEL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“CIRCULAR, ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, COMUNICADO O DOCUMENTO EN EL QUE SE ENCUENTRE LA PROHIBICION PARA LOS SERVDORES PUBLICOS JUDICIALES ADSCRITOS A JUZGADOS Y SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO DE TOMAR CUALQUIER ALIMENTO O BEBIDA REFRESACANTE (AGUA, REFRESCO, TÉ, CAFE) DENTRO DE LOS LOCALES QUE OCUPAN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES, DURANTE U DESPUES DEL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación y además, con apoyo en el artículo 117, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, si bien es falta administrativa de los servidores públicos del Poder Judicial, consumir alimentos en el interior del recinto de la sala, juzgado u oficina en el horario de trabajo, lo cierto es que no existe circular o decreto alguno por el cual se imponga a los servidores públicos judiciales, la prohibición de comer alimentos o tomar bebidas dentro de los locales que ocupan los órganos jurisdiccionales, durante o después del horario de atención al público.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis sostenida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, décima época, materia constitucional, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3, página 1629, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. LO TRANSGREDE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 214 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AL IMPEDIR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS CONSUMIR O AUTORIZAR EL CONSUMO DE ALIMENTOS DURANTE EL HORARIO LABORABLE EN EL ÁREA DE TRABAJO.
La fracción VI del artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato prevé que constituye una falta administrativa de sus servidores públicos, el consumo de alimentos o su autorización durante el horario laborable en el área de trabajo. Por su parte, de acuerdo con el artículo 4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud y, en términos de los numerales 2o., 23, 27, fracción IX, 110, 111, 114, 115, fracción VI y 215, fracciones I y V, de la Ley General de Salud, uno de los factores reconocidos para su preservación lo constituye la nutrición, que se logra, en conjunto con otras medidas sanitarias, mediante la ingesta de los alimentos y suplementos alimenticios que cada organismo requiere de acuerdo con las exigencias propias de cada persona, derivadas de la actividad que desempeña ordinariamente. Así, la nutrición es el resultado de la alimentación, que ocurre al consumir alimentos en horarios establecidos y conforme al Programa del Acuerdo Nacional de Salud Alimentaria (ANSA), lo cual ha sido confirmado con opiniones periciales, un plan alimentario promedio debe prever cinco tomas, a saber, desayuno, comida y cena, así como dos colaciones, una matutina y otra vespertina, con un promedio de entre tres y cuatro horas entre cada una. En estas circunstancias, los servidores públicos que desempeñan una jornada laboral máxima de ocho horas, cuyo horario de atención al público comprende de las nueve a las quince horas, como ocurre con los adscritos al Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de acuerdo con los artículos 23, 24 y 28 de sus condiciones generales de trabajo, requieren, por lo menos, la toma de una de las dos colaciones que las normas sanitarias recomiendan, con la finalidad de lograr la nutrición necesaria para mantener un óptimo estado de salud. Por tanto, la porción normativa referida inicialmente, sin margen de acudir a alguna interpretación distinta, al impedir a los servidores públicos "consumir o autorizar el consumo de alimentos durante el horario laborable en el área de trabajo", transgrede el mencionado derecho fundamental, pues les obliga a mantenerse en un estado de ayuno prolongado que afecta su salud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/12/2015
264
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/11/2015
Folio de la Solicitud: 00264/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Cuántos cuerpos o cadáveres se han encontrado en el Río de los Remedios desde 2010, desglosar por fecha y sexo de la persona
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Cuántos cuerpos o cadáveres se han encontrado en el Río de los Remedios desde 2010, desglosar por fecha y sexo de la persona” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/12/2015
265
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/11/2015
Folio de la Solicitud: 00265/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
SOLICITO SABER QUE PASO CON LOS ANIMALES QUE SE ENCONTRABAN EN ESTADO DE HACINAMIENTO EN LA CALLE DE CAJAMARCA NO. 31 EN EL FRACC LAS AMERICAS NAUCALPAN, ASI COMO CUALES FUERON LAS SANCIONES A LOS DUEÑOS DEL INMUEBLE, EL NUMERO DE AVERIGUACION SEGUN LOS MEDIOS DE INFORMACION ES:483360340492915., HECHO OCURRIDO EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2015
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“SOLICITO SABER QUE PASO CON LOS ANIMALES QUE SE ENCONTRABAN EN ESTADO DE HACINAMIENTO EN LA CALLE DE CAJAMARCA NO. 31 EN EL FRACC LAS AMERICAS NAUCALPAN, ASI COMO CUALES FUERON LAS SANCIONES A LOS DUEÑOS DEL INMUEBLE, EL NUMERO DE AVERIGUACION SEGUN LOS MEDIOS DE INFORMACION ES:483360340492915., HECHO OCURRIDO EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2015” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/12/2015
266
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/11/2015
Folio de la Solicitud: 00266/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito información sobre LAS PRIMERAS PRACTICAS FORENSES REALIZADAS EN EL ESTADO
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/12/2015
267
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/11/2015
Folio de la Solicitud: 00267/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Cuantificación de resoluciones sobre mecanismos alternos de solución de controversias en nuevo sistema penal acusatorio en México
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono denominado IPOMEX relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2014.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/12/2015
268
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/11/2015
Folio de la Solicitud: 00268/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
1.- PRESUPUESTO TOTAL EJERCIDO POR LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. 2.- DESGLOSE DEL PRESUPUESTO EJERCIDO EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN POR LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información: por un lado, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro lado, cuál es el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en la cual éste sujeto obligado ejerció publicidad en los medios de difusión, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer.
Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Información cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Ahora bien, el artículo 41 del citado ordenamiento legal, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada, así como el lapso de tiempo o la época (periodo y fecha) en la cual éste sujeto obligado ejerció publicidad en los medios de difusión.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción VII: Presupuesto Asignado, podrá abrir diversos archivos relacionados con los años del 2011 al 2015.
Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
En otro orden ideas, es preciso mencionar que la Coordinación de Comunicación Social, a la luz de la normatividad vigente (Manual General de Organización y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial validado por el Consejo de la Judicatura el 2 de agosto de 2006 y reformado mediante Acuerdo del Pleno del mismo Consejo el 1 de septiembre de 2009), carece de atribuciones para la contratación de publicidad, así como de presupuesto destinado a éste fin, por lo que el pago de cualquier orden de inserción de publicidad se tramita en la Dirección de Finanzas, previa remisión de la copia del oficio turnado por el área solicitante, acompañado por el soporte documental correspondiente (copia de la publicación remitida por el medio de comunicación) y factura emitida por este concepto.
Asimismo, cabe precisar que el soporte documental tanto de los pagos, como de la publicidad ejercida en medios de difusión, y con base en el principio de máxima publicidad, ésta institución está en posibilidad de poner a disposición de la parte solicitante los documentos que contienen la información en comento para consulta “in situ”, por lo tanto, el peticionario puede llevar a cabo la consulta, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas por el área resguardante, en las oficinas que ocupa la Dirección de Finanzas, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Lo anterior es así, puesto que poner a disposición de la parte solicitante los documentos que resguarda éste sujeto obligado y que pueden contener la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información pública consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/12/2015
269
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/11/2015
Folio de la Solicitud: 00269/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Solicito copia de una demanda de despojo de plaza en el tianguis que se realizo en el año 2011
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito copia de una demanda de despojo de plaza en el tianguis que se realizo en el año 2011” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“En Ecatepec de Morelos Colonia Almarcigo sur” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con la información peticionada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/12/2015
270
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/11/2015
Folio de la Solicitud: 00270/PJUDICI/IP/2015
Información requerida:
Desglosar en hoja de excel la siguiente información con respecto a laudos laborales por municipio vigentes: Municipio, Número de expediente por demandante, monto económico con fecha de corte al 20 de Noviembre de 2015 por demandante, número de actores demandantes por expediente, así como el sexo, fecha en la que se presentó demanda laboral, y fecha en la que se emitió la sentencia laboral en contra de cada Municipio del Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Desglosar en hoja de excel la siguiente información con respecto a laudos laborales por municipio vigentes: Municipio, Número de expediente por demandante, monto económico con fecha de corte al 20 de Noviembre de 2015 por demandante, número de actores demandantes por expediente, así como el sexo, fecha en la que se presentó demanda laboral, y fecha en la que se emitió la sentencia laboral en contra de cada Municipio del Estado de México.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/12/2015
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