Instituto Electoral del Estado de México
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2015
Mostrando 271 al 288 de 288 registros

Registro: 271

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 05/11/2015
Folio de la Solicitud : 00215/IEEM/IP/2015
Información requerida : Por este medio solicito amablemente se haga de mi conocimiento, referente a las Direcciones de Organización, Dirección de Administración y Dirección de Partidos Políticos todas del Instituto Electoral del Estado de México, el número de personas que laboran oficialmente al interior de estas Direcciones, señalando los nombres completos de quienes las integran (Personal Directivo, Personal Administrativo, Personal Operativo u Otro); los puestos y cargos que desempeñan cada una de esas personas, así como los niveles de escolaridad con que cuentan cada uno de estos empleados y la remuneración económica salarial (bruta y neta) que cada uno de ellos percibe mensualmente. Adicional a lo anterior, solicito se haga de mi conocimiento el tempo que cada uno de ellos tiene laborando en dichas Direcciones, así como su forma de contratación que se utilizó para su ingreso que llevó a cada una de esas personas a ocupar el cargo que ostenta y el régimen laboral en el que se encuentran actualmente inscritos para poder desempeñar sus cargos.
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00215/IEEM/IP/2015, a través de la cual se requiere: “Por este medio solicito amablemente se haga de mi conocimiento, referente a las Direcciones de Organización, Dirección de Administración y Dirección de Partidos Políticos todas del Instituto Electoral del Estado de México, el número de personas que laboran oficialmente al interior de estas Direcciones, señalando los nombres completos de quienes las integran (Personal Directivo, Personal Administrativo, Personal Operativo u Otro); los puestos y cargos que desempeñan cada una de esas personas, así como los niveles de escolaridad con que cuentan cada uno de estos empleados y la remuneración económica salarial (bruta y neta) que cada uno de ellos percibe mensualmente. Adicional a lo anterior, solicito se haga de mi conocimiento el tempo que cada uno de ellos tiene laborando en dichas Direcciones, así como su forma de contratación que se utilizó para su ingreso que llevó a cada una de esas personas a ocupar el cargo que ostenta y el régimen laboral en el que se encuentran actualmente inscritos para poder desempeñar sus cargos. (sic); En respuesta adjunto encontrará el archivo electrónico, en formato PDF, que contiene la relación de los servidores públicos electorales adscritos a las Direcciones de Organización, de Administración y de Partidos Políticos de este organismo electoral; en dicho documento, adicionalmente y conforme a la información que obra en cada uno de los expedientes de los citados servidores públicos electorales, se detalla su nivel y rango salarial, puesto nominal, cargo conforme al Manual de Organización de este Instituto, régimen laboral, forma de contratación, así como escolaridad y fecha de ingreso. Por lo que respecta a la información relacionada con sus percepciones, se le comunica que se encuentra a su disposición para consulta y, en su caso, reproducción, en la página Web del Instituto Electoral del Estado de México, disponible en http://www.ieem.org.mx/ y contenida por nivel y rango salarial en el “Tabulador de Sueldos del Instituto Electoral del Estado de México”. Para un fácil acceso en la página institucional de referencia, ingrese en el panel derecho a la opción “Transparencia y acceso a la información”, acceder a “Rendición de cuentas y Transparencia Focalizada”, elegir de manera subsecuente el numeral 2 “Información sobre Servidores Públicos” y finalmente en el panel derecho accesar a la opción “Percepciones” y año “2015”; o directamente a través de la siguiente liga: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionII/percepciones/Tabulador_2015.pdf
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 215-Relación de Personal IEEM.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-02-08 10:13:06
fechaActualiza : 2016-02-08 10:13:06

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 272

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 09/11/2015
Folio de la Solicitud : 00218/IEEM/IP/2015
Información requerida : Con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos nos informen los criterios y las pruebas documentales que tomó en consideración el Consejo General sobre la impugnación realizada a la entonces vocal ejecutiva de la junta municipal 122 Valle de Chalco, María del Carmen Hernández Ortuño, con el número de expediente IEEM-SE-AE-19/2014, promovida por Antonio Diego Mauricio, por no cumplir la Fracción XIII de la Convocatoria para Vocales de la Base Tercera ¿En qué se basó el Consejo General para no realizar su sustitución y mantenerla en el cargo de vocal ejecutivo?
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante, en atención a su requerimiento de acceso a la información pública mediante la cual requiere se le informen los criterios y las pruebas documentales que tomó en consideración el Consejo General sobre la impugnación realizada a la entonces Vocal Ejecutiva de la Junta Municipal 122 Valle de Chalco, María del Carmen Hernández Ortuño, con número de expediente IEEM-SE-AE19-2014 y en qué se basó el Consejo General para no realizar su sustitución, respetuosamente se hace de su conocimiento lo siguiente: Con fundamento en los artículos 1°, 2° fracción XV, 3°, 6° y 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remite versión pública de la resolución del expediente IEEM-SE-AE19-2014, aprobado por el Consejo General, mismo que contiene la información por Usted solicitada. Asimismo, se adjunta el Acuerdo del Comité de Información, mediante el cual se aprobó la elaboración de la versión pública que se entrega.?


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: ACUERDO_2 resoluciones.pdf
IEEM-SE-AE-19-2014.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-02-08 10:29:32
fechaActualiza : 2016-02-08 10:29:32

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 273

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 10/11/2015
Folio de la Solicitud : 00220/IEEM/IP/2015
Información requerida : Con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos el acta circunstanciada de la sesión ininterrumpida de cómputo municipal que se llevó a cabo en el Consejo Municipal 122 Valle de Chalco Solidaridad del Proceso Electoral 2014-2015
Respuesta a la solicitud : EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN ENVÍO A USTED ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO PDF QUE CONTIENE: EL ACTA CIRCUNTANCIADA DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS 2015, CORRESPONDIENTE AL CONSEJO MUNICIPAL DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 220_IP_SESIÓN ININTERRUMPIDA 10 DE JUNIO.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-02-08 10:40:16
fechaActualiza : 2016-02-08 10:40:16

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 274

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 12/11/2015
Folio de la Solicitud : 00231/IEEM/IP/2015
Información requerida : porque los consejeros electorales siguen haciendo mesas políticas con los partidos políticos y tomando acuerdos en privado como la designacion de directores del ieem, donde quedo el principio de maxima publicidad y la independiencia que tanto pregonan, requiero las facturas del dinero del pueblo que se gastaron en la comida que se les dio en la mesa politica a los partidos y consejeros
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante, en respuesta a su requerimiento de acceso a la información pública, mediante la cual requiere “porque los consejeros electorales siguen haciendo mesas políticas con los partidos políticos y tomando acuerdos en privado como la designacion de directores del ieem, donde quedo el principio de maxima publicidad y la independiencia que tanto pregonan, requiero las facturas del dinero del pueblo que se gastaron en la comida que se les dio en la mesa politica a los partidos y consejeros” (sic), se hace de su conocimiento lo siguiente: El Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, prevé en su artículo 14, que el Consejero Presidente podrá convocar a reuniones de trabajo informales, pudiendo considerar la participación de representantes de los partidos políticos, a efecto de analizar proyectos a considerar por el Consejo en sus sesiones formales. Por lo que se refiere a la factura del consumo de la mesa política, se adjunta factura de consumo en reunión informal de consejeros y representantes de partidos políticos.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 231-IEEM-IP-2015.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-02-08 10:49:31
fechaActualiza : 2016-02-08 10:49:31

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 275

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 20/11/2015
Folio de la Solicitud : 00236/IEEM/IP/2015
Información requerida : Desglose detllado de los sueldos y salarios de toda persona que recibe un ingreso de Movimiento Ciuddano Estado de México en los años 2013,2014 y 2015.
1.- El desglose detallado de los sueldos y salarios relativo a los 24 periodos que comprenden del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada uno de los años 2013 y 2014, así como los periodos comprendidos de los meses Enero-Noviembre del año 2015 sean ordinarios y extraordinarios que perciben los integrantes de los órganos en el Estado de México por parte del partido político Movimiento Ciudadano Estado de México, especificando los nombres y apellidos, la remuneración sea ordinaria, extraordinaria o de otra clase;
2.- El desglose detallado de los sueldos y salarios relativo a los 24 periodos que comprenden del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada uno de los años 2013 y 2014, así como los periodos comprendidos de los meses Enero-Noviembre del año 2015 sean ordinarios y extraordinarios de cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político Movimiento Ciudadano Estado de México, especificando nombre y apellidos, independientemente de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera de éste;
3.- El desglose detallado de los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios que Movimiento Ciudadano Estado de México sostiene en los años 2013, 2014 y 2015;
4.- Los montos de financiamiento público y/o privado otorgados en cualquier modalidad a sus órganos estatales, así como los descuentos correspondientes a sanciones correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015;
5.- Los informes trimestrales y anuales entregados al Instituto Electoral del Estado de México en términos de lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos de los años 2013, 2014 y 2015;
6.- El estado de la situación patrimonial de Movimiento Ciudadano Estado de México al año 2015;
7.- El inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno;
8.- Resultado de dictámenes consolidados y en su caso los proyectos de resolución que haya presentado a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, sobre las auditorías y verificaciones practicadas a Movimiento Ciudadano Estado de México, para conocer las especificaciones sobre las irregularidades en que hubiese incurrido en la administración de sus recursos, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y la propuesta de sanciones que hayan procedido conforme a la normatividad aplicable en los años 2013, 2014 y 2015.
9.- Las sentencias de los Órganos Jurisdiccionales en los que Movimiento Ciudadano Estado de México sea parte del proceso, así como su forma de acatarla;
10.-El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico de Movimiento Ciudadano Estado de México durante los años 2013, 2014 y 2015;
11.- El dictamen y resolución que el Consejo General haya aprobado respecto de los informes;
12.- Información sobre verificaciones a las operaciones de Movimiento Ciudadano Estado de México con sus proveedores; si las hubo cuales fueron en los años 2013, 2014 y 2015;
13.- Información sobre si hubo orientación, asesoría y capacitación necesaria a Movimiento Ciudadano Estado de México por el Instituto Electoral del Estado de México, para el cumplimiento de las obligaciones en ésta materia en los años 2013, 2014 y 2015;
14.- Información complementaria que haya requerido la Unidad Técnica de Fiscalización por parte de Movimiento Ciudadano Estado de México, en los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria vinculada a los mismos de los años 2013, 2014 y 2015;
15.- EL financiamiento público tendiente a la obtención del voto durante el pasado proceso electoral del 7 de Junio del 2015, ¿a cuánto ascendió?; es decir, ¿cuántos recursos públicos recibió Movimiento Ciudadano Estado de México a través del Instituto Electoral del Estado de México?;
16.-De los recursos públicos que recibió Movimiento Ciudadano Estado de México tendientes a la obtención del voto durante el pasado proceso electoral del 7 de Junio del 2015, a través del órgano encargado para tal fin por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM):
¿Qué cantidad de recursos públicos no ejerció Movimiento Ciudadano Estado de México de las prerrogativas de financiamiento conforme lo señalado, es decir, a cuánto ascendieron?
¿Si hubo excedentes se reintegraron a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado?

17.-El financiamiento público para la obtención del voto durante el pasado proceso electoral del 7 de Junio de 2015, fueron entregados a Movimiento Ciudadano Estado de México en parcialidades como lo indica la norma.
¿La primera entrega del financiamiento público en qué fecha fue y a cuánto ascendió el recurso?
¿La segunda entrega de los recursos públicos en cuestión, en qué fecha fue realizada y cuánto fue lo entregado a Movimiento Ciudadano?
¿La tercera y última entrega de recursos públicos de que se trata, en qué fecha fue y cuánto fue el equivalente monetario?

18.-A cuanto ascendieron las aportaciones que realizaron los particulares y los Candidatos de Movimiento Ciudadano a los diversos cargos de elección popular en la pasada elección del 7 de Junio del 2015, especificando de que tipo o especie fueron realizadas; tomando en cuenta la norma de la Ley General de Partidos Políticos, que a la letra dice “No se podrá reservar la información relativa a la asignación y ejercicio de los gastos de campañas, precampañas y gastos en general del partido político con cuenta al presupuesto público, ni las aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen los particulares sin importar el destino de los recursos aportados”

19.-Solicito información detallada sobre los Informes presentados por Movimiento Ciudadano Estado de México, para cada una de las campañas de la elección pasada del 7 de Junio del 2015, especificando los gastos que el partido político y el candidato o candidata hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente, en cada uno de los 45 Distritos Electorales Locales y 98 municipios del Estado de México donde registró Candidatos Movimiento Ciudadano;
20.-Solicito información sobre los gastos de campaña que generó Movimiento Ciudadano Estado de México en el proceso electoral del 7 de Junio del 2015:
a) Gastos de propaganda; b) Gastos operativos de la campaña; c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos; d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión; e) Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción; f) Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral; g) Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún candidato o de un partido político en el periodo que transita de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral; h) Los gastos que el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización y previo inicio de la campaña electoral determine.

21.-Resultado de dictámenes consolidados y en su caso los proyectos de resolución que haya presentado a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, sobre las auditorías y verificaciones practicadas a Movimiento Ciudadano Estado de México, para conocer las especificaciones sobre las irregularidades en que hubiese incurrido en la administración de sus recursos de campaña, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y la propuesta de sanciones que hayan procedido conforme a la normatividad aplicable;

22.-La relación de Candidatos y Candidatas de Movimiento Ciudadano Estado de México a Diputados Locales de Mayoría Relativa (45) y Ayuntamientos (98) del Estado de México, especificando los recursos públicos otorgados a cada uno de ellos en la pasada contienda electoral del 7 de Junio del 2015 en dinero (efectivo) y en especie;

Respuesta a la solicitud : En respuesta a su SOLICITUD con folio 00236/IEEM/IP/2015, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º apartado A, 8º, 116, base IV, inciso b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5º, párrafos primero, segundo, tercero, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 41, 41 Bis, 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, como el diverso 38 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de México, atendiendo al principio de máxima publicidad que debe observar todo sujeto obligado para hacer efectivos los ejes de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas que implican la obligación de todos los servidores públicos de dar cuentas, explicar y justificar sus actos al público; precisamente los resultados del control y la fiscalización a los Partidos Políticos se ubican en esa esfera de responsabilidades; emite respuesta en el tenor siguiente: Primero. Que la solicitud turnada a este ente fiscalizador a través del Sistema de Control de Solicitudes de Acceso a la Información del Estado de México (SAIMEX) infiere que la materia de petición, es precisamente: 1.- El desglose detallado de los sueldos y salarios relativo a los 24 periodos que comprenden del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada uno de los años 2013 y 2014, así como los periodos comprendidos de los meses Enero-Noviembre del año 2015 sean ordinarios y extraordinarios que perciben los integrantes de los órganos en el Estado de México por parte del partido político Movimiento Ciudadano Estado de México, especificando los nombres y apellidos, la remuneración sea ordinaria, extraordinaria o de otra clase; 2.- El desglose detallado de los sueldos y salarios relativo a los 24 periodos que comprenden del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada uno de los años 2013 y 2014, así como los periodos comprendidos de los meses Enero-Noviembre del año 2015 sean ordinarios y extraordinarios de cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político Movimiento Ciudadano Estado de México, especificando nombre y apellidos, independientemente de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera de éste; 3.- El desglose detallado de los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios que Movimiento Ciudadano Estado de México sostiene en los años 2013, 2014 y 2015; 4.- Los montos de financiamiento público y/o privado otorgados en cualquier modalidad a sus órganos estatales, así como los descuentos correspondientes a sanciones correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015; 5.- Los informes trimestrales y anuales entregados al Instituto Electoral del Estado de México en términos de lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos de los años 2013, 2014 y 2015; 6.- El estado de la situación patrimonial de Movimiento Ciudadano Estado de México al año 2015; 7.- El inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno; 8.- Resultado de dictámenes consolidados y en su caso los proyectos de resolución que haya presentado a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, sobre las auditorías y verificaciones practicadas a Movimiento Ciudadano Estado de México, para conocer las especificaciones sobre las irregularidades en que hubiese incurrido en la administración de sus recursos, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y la propuesta de sanciones que hayan procedido conforme a la normatividad aplicable en los años 2013, 2014 y 2015. 9.- Las sentencias de los Órganos Jurisdiccionales en los que Movimiento Ciudadano Estado de México sea parte del proceso, así como su forma de acatarla; 10.-El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico de Movimiento Ciudadano Estado de México durante los años 2013, 2014 y 2015; 11.- El dictamen y resolución que el Consejo General haya aprobado respecto de los informes; 12.- Información sobre verificaciones a las operaciones de Movimiento Ciudadano Estado de México con sus proveedores; si las hubo cuales fueron en los años 2013, 2014 y 2015; 13.- Información sobre si hubo orientación, asesoría y capacitación necesaria a Movimiento Ciudadano Estado de México por el Instituto Electoral del Estado de México, para el cumplimiento de las obligaciones en ésta materia en los años 2013, 2014 y 2015; 14.- Información complementaria que haya requerido la Unidad Técnica de Fiscalización por parte de Movimiento Ciudadano Estado de México, en los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria vinculada a los mismos de los años 2013, 2014 y 2015; 15.- EL financiamiento público tendiente a la obtención del voto durante el pasado proceso electoral del 7 de Junio del 2015, ¿a cuánto ascendió?; es decir, ¿cuántos recursos públicos recibió Movimiento Ciudadano Estado de México a través del Instituto Electoral del Estado de México?; 16.-De los recursos públicos que recibió Movimiento Ciudadano Estado de México tendientes a la obtención del voto durante el pasado proceso electoral del 7 de Junio del 2015, a través del órgano encargado para tal fin por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM): ¿Qué cantidad de recursos públicos no ejerció Movimiento Ciudadano Estado de México de las prerrogativas de financiamiento conforme lo señalado, es decir, a cuánto ascendieron? ¿Si hubo excedentes se reintegraron a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado? 17.-El financiamiento público para la obtención del voto durante el pasado proceso electoral del 7 de Junio de 2015, fueron entregados a Movimiento Ciudadano Estado de México en parcialidades como lo indica la norma. ¿La primera entrega del financiamiento público en qué fecha fue y a cuánto ascendió el recurso? ¿La segunda entrega de los recursos públicos en cuestión, en qué fecha fue realizada y cuánto fue lo entregado a Movimiento Ciudadano? ¿La tercera y última entrega de recursos públicos de que se trata, en qué fecha fue y cuánto fue el equivalente monetario? 18.-A cuanto ascendieron las aportaciones que realizaron los particulares y los Candidatos de Movimiento Ciudadano a los diversos cargos de elección popular en la pasada elección del 7 de Junio del 2015, especificando de que tipo o especie fueron realizadas; tomando en cuenta la norma de la Ley General de Partidos Políticos, que a la letra dice “No se podrá reservar la información relativa a la asignación y ejercicio de los gastos de campañas, precampañas y gastos en general del partido político con cuenta al presupuesto público, ni las aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen los particulares sin importar el destino de los recursos aportados” 19.-Solicito información detallada sobre los Informes presentados por Movimiento Ciudadano Estado de México, para cada una de las campañas de la elección pasada del 7 de Junio del 2015, especificando los gastos que el partido político y el candidato o candidata hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente, en cada uno de los 45 Distritos Electorales Locales y 98 municipios del Estado de México donde registró Candidatos Movimiento Ciudadano; 20.-Solicito información sobre los gastos de campaña que generó Movimiento Ciudadano Estado de México en el proceso electoral del 7 de Junio del 2015: a) Gastos de propaganda; b) Gastos operativos de la campaña; c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos; d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión; e) Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción; f) Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral; g) Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún candidato o de un partido político en el periodo que transita de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral; h) Los gastos que el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización y previo inicio de la campaña electoral determine. 21.-Resultado de dictámenes consolidados y en su caso los proyectos de resolución que haya presentado a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, sobre las auditorías y verificaciones practicadas a Movimiento Ciudadano Estado de México, para conocer las especificaciones sobre las irregularidades en que hubiese incurrido en la administración de sus recursos de campaña, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y la propuesta de sanciones que hayan procedido conforme a la normatividad aplicable; 22.-La relación de Candidatos y Candidatas de Movimiento Ciudadano Estado de México a Diputados Locales de Mayoría Relativa (45) y Ayuntamientos (98) del Estado de México, especificando los recursos públicos otorgados a cada uno de ellos en la pasada contienda electoral del 7 de Junio del 2015 en dinero (efectivo) y en especie; Agradeciendo la atención prestada espero respuesta favorable. Segundo. La finalidad del derecho de acceso a la información como garantía fundamental consiste en transparentar todo ejercicio que realice la función pública, por el que se tutele y haga efectivo el derecho de acceso a la información de toda persona, a través de procedimientos sencillos, de forma oportuna y gratuita, promoviendo con ese derecho una correcta transparencia y rendición de cuentas por parte de los sujetos obligados hacia la sociedad; la Unidad Técnica de Fiscalización brinda contestación siguiendo el orden numérico citado con antelación: Relativo a los numerales 1 y 2; 1.- El desglose detallado de los sueldos y salarios relativo a los 24 periodos que comprenden del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada uno de los años 2013 y 2014, así como los periodos comprendidos de los meses Enero-Noviembre del año 2015 sean ordinarios y extraordinarios que perciben los integrantes de los órganos en el Estado de México por parte del partido político Movimiento Ciudadano Estado de México, especificando los nombres y apellidos, la remuneración sea ordinaria, extraordinaria o de otra clase; 2.- El desglose detallado de los sueldos y salarios relativo a los 24 periodos que comprenden del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada uno de los años 2013 y 2014, así como los periodos comprendidos de los meses Enero-Noviembre del año 2015 sean ordinarios y extraordinarios de cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político Movimiento Ciudadano Estado de México, especificando nombre y apellidos, independientemente de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera de éste. La evidencia documental (muestra aleatoria obtenida en la revisión del informe anual 2013), consiste en una nómina que corresponde al periodo del 16 al 30 de noviembre de 2013 por $223,420.64 (Doscientos veintitrés mil cuatrocientos veinte pesos 64/100 M.N.), como relación de percepciones vía Reconocimientos por Actividades Políticas por el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2013 y por el periodo del mes de abril de 2014, respectivamente (Referencias en documentos anexos fojas 1, 2 y 3). No omito mencionar que el documento relativo al año 2013, se entregó en otra solicitud anterior. Cabe hacer mención que por haberse obtenido de una muestra aleatoria de la evidencia documental de sueldos y salarios (nóminas), no es posible el desglose detallado por cada anualidad, ya que conforme al Procedimiento de fiscalización al informe anual por actividades ordinarias y específicas de los partidos políticos, la revisión ejecutada por el otrora Órgano Técnico de Fiscalización se llevó a cabo a través de pruebas selectivas durante la verificación documental efectuada en las oficinas del partido político, obteniendo así, conclusiones, sin que la documentación fuente obre en los archivos de este Instituto Electoral del Estado de México. Concerniente a la información de 2015, en el marco de la Reforma Político-Electoral 2014 y con fundamento en los artículos 41, base V, apartado B, inciso a, numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 204 del Código Electoral del Estado de México, se previó la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de fiscalización de los partidos políticos, lo que implicó que los procedimientos administrativos de los partidos políticos con registro y acreditación local en las entidades federativas en esta materia durante el ejercicio 2015 quedaron bajo la competencia del Instituto Nacional Electoral –INE-, órgano nacional electoral que a través de su Comisión de Fiscalización y Unidad Fiscalizadora ejercieron atribuciones para la revisión del origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos de todos los Partidos Políticos, concerniente al proceso electoral 2014-2015, como de la revisión ordinaria 2015. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1°; 32, apartado 1, inciso a), fracción VI; 190; 192; 196 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 69 del Código Electoral del Estado de México se le orienta para que dirija al INE, todas las solicitudes de acceso a la información pública, relacionadas con la fiscalización de los partidos políticos nacionales. 3.- Sobre el desglose detallado de los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios que Movimiento Ciudadano Estado de México sostiene en los años 2013, 2014 y 2015; conforme a las muestras aleatorias de auditoría, que se obtuvieron por el entonces Órgano Técnico de Fiscalización, ya se entregaron en solicitud diversa los contratos del año 2013, por lo que se completa la información faltante, correspondiente al año 2014. Por lo que hace a la información del año 2015, de acuerdo a lo referido en la cita anterior que precisa la atribución fiscalizadora a cargo del Instituto Nacional Electoral, se le orienta para que dirija su solicitud a este organismo nacional electoral. 4.- En cuanto a los montos de financiamiento público y/o privado otorgados en cualquier modalidad a sus órganos estatales, así como los descuentos correspondientes a sanciones en los años 2013, 2014 y 2015. Conforme a los reportes contables, consistentes en: estados financieros, balanza de comprobación y auxiliares contables de 2013 y 2014, así como en los Informes de resultados de la revisión a las actividades ordinarias y específicas del ejercicio 2013 y 2014, el monto del financiamiento se describe en el siguiente recuadro: Concepto Monto (2013) Financiamiento público ordinario $15,711,710.52 Financiamiento público por actividades específicas $314,234.16 Transferencias $4,237,022.56 SUMA $20,262,967.24 Concepto Monto (2014) Financiamiento público ordinario $16,769,616.96 Financiamiento público por actividades específicas $335,576.52 Transferencias $4,311,053.12 SUMA $21,416,246.60 Relativo a los descuentos correspondientes a sanciones, en el ejercicio 2013 ascienden a $37,562.47; tocante al ejercicio 2014, la multa impuesta fue por $9,207.00. Por lo que hace a la información del año 2015, de acuerdo a la atribución fiscalizadora a cargo del Instituto Nacional Electoral, se le orienta para que dirija su solicitud a este organismo nacional electoral. 5.- Por lo que hace los informes trimestrales y anuales entregados al Instituto Electoral del Estado de México en términos de lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos de los años 2013, 2014 y 2015, es de destacar que la Ley General de Partidos Políticos adquirió vigencia a partir del 24 de mayo de 2014 y a partir de esta fecha regula la revisión de ingresos y gastos a partir del ejercicio 2015, atribución fiscalizadora que está a cargo del Instituto Nacional Electoral, por lo que se le orienta para que dirija su solicitud a esta autoridad electoral. 6.- En cuanto al estado de la situación patrimonial de Movimiento Ciudadano Estado de México al año 2015, con fundamento en los artículos 1°; 32, apartado 1, inciso a), fracción VI; 190; 192; 196 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 69 del Código Electoral del Estado de México se le orienta para que dirija al INE, su solicitud. 7.- El inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. El documento fuente es el relativo a AGA INMOBILIARIA, S. A. DE C.V. 8.- Por lo que se refiere al Resultado de dictámenes consolidados y en su caso los proyectos de resolución que haya presentado a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, sobre las auditorías y verificaciones practicadas a Movimiento Ciudadano Estado de México, para conocer las especificaciones sobre las irregularidades en que hubiese incurrido en la administración de sus recursos, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y la propuesta de sanciones que hayan procedido conforme a la normatividad aplicable en los años 2013, 2014 y 2015. Se trata de información pública disponible en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México www.ieem.org.mx, en la sección de Acuerdos del Consejo General, en el año 2013, Acuerdo 18 y en el año 2014 el Acuerdo 194. Ligas de acceso directo: (2013) http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/a018_14.pdf (2014) http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a194_15.pdf No omito mencionar que la información también se encuentra publicada en nuestro portal “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada”, en el apartado “8 Partidos Políticos”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionX_inggasordinarias.php La información del año 2015, es competencia del INE; sin embargo, la información puede ser consultada en su página electrónica o accediendo a la siguiente liga de acceso directo. http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2015/07_Julio/CGex201507-20/CGex201507-20_rp_2_9.pdf 9.- Las sentencias de los Órganos Jurisdiccionales en los que Movimiento Ciudadano Estado de México sea parte del proceso, así como su forma de acatarla. Toda vez que el Instituto Electoral del Estado de México, es autoridad local, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para elegir diputados locales, integrantes de ayuntamientos y Gobernador, de conformidad con el artículo 168 del Código Electoral del Estado de México, no es competente para conocer sobre las sentencias de los órganos jurisdiccionales en que sea parte el partido político con registro nacional ante el INE. Asimismo, es de precisar que la Unidad Técnica de Fiscalización es un órgano administrativo electoral, por lo que la información relacionada con las sentencias judiciales o jurisdiccionales no forma parte de la documentación auditada, por lo que no cuenta en sus archivos con tal información. 10.-El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico de Movimiento Ciudadano Estado de México durante los años 2013, 2014 y 2015. Dentro de las verificaciones practicadas durante las revisiones de los años 2013 y 2014, la información relacionada a fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación es inexistente en virtud de que el partido político no destinó recursos a este tipo de instituciones en el Estado de México. No se omite mencionar que al tratarse de información pública de oficio, esto debe ser verificado en el Portal de Transparencia del propio partido político nacional, que al día de hoy tiene la siguiente dirección electrónica http://movimientociudadano.mx/transparencia. 11.- El dictamen y resolución que el Consejo General haya aprobado respecto de los informes. Esta información corresponde a los documentos que se entregan en la respuesta del numeral 8. 12.- Información sobre verificaciones a las operaciones de Movimiento Ciudadano Estado de México con sus proveedores; si las hubo cuales fueron en los años 2013, 2014 y 2015. Se adjunta apartado correspondiente a los informes de resultados de las revisiones de los años solicitados. Información de 2013 1. Confirmación de operaciones de la revisión anual De las facultades de esta autoridad fiscalizadora con respecto a la revisión del informe anual consolidado dos mil trece, de las actividades ordinarias y específicas del Partido Movimiento Ciudadano, se llevó a cabo lo siguiente: 2.1. Oficio de confirmación Con fundamento en los artículos 116, fracción IV, incisos b, g y h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo octavo de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 62, fracción II, incisos e y f, 102, fracciones XIII y XXXVI del Código Electoral del Estado de México; y 124 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, mediante oficio número IEEM/OTF/189/2014, del seis de mayo de dos mil catorce, el Maestro Edgar Hernán Mejía López, Titular del Órgano Técnico de Fiscalización, solicitó al Maestro en Administración Pública Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, requiriera a los proveedores y beneficiarios de reconocimiento por actividades políticas, confirmaran las operaciones realizadas o servicios prestados con el partido político, dentro del periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, siendo las siguientes: 2.1.1. Proveedores No. Proveedor R.F.C. Domicilio 1 MPM EXCELENCIA COMERCIAL, S.A. DE C.V. MEC121024LZ9 Prol. Paseo de la Reforma No. 115 Int No 806, Col. Paseo de las Lomas, C.P. 01330, Álvaro Obregón, D.F. México. 2 AGA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. AIN070426JH9 Jesús Virchez, Mza A Lote 13, Oficina 107, Col. Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli, Edo. de México C.P. 54740. 3 JOSÉ LUIS NANDAYAPA MORALES NAML600220SC9 Carr. Himno Nacional S/N, Melchor Ocampo, Estado de México C.P. 54880. 4 GABRIEL HERNANDEZ GARCÍA HEGG470324UX1 Calle Bolivia Mz. 72 Lt. 17 Col. Jardines de Cerro Gordo, Ecatepec Estado de México, C.P. 55100. 2.2. Respuesta a la confirmación de operaciones 2.2.1. Proveedores 2.2.1.1. Notificados En contestación al requerimiento de confirmación de operaciones, el Secretario Ejecutivo General mediante oficio número IEEM/SEG/0896/2014 del veintiuno de mayo de dos mil catorce, remitió al Órgano Técnico de Fiscalización la relación de proveedores que fueron notificados, siendo éstos los siguientes: No. Proveedor Fecha de notificación Oficio asignado por la Secretaría Ejecutiva General Observaciones 1 MPM EXCELENCIA COMERCIAL, S.A. DE C.V. 13/05/2014 IEEM/SEG/0712/2014 Con respuesta 2 JOSÉ LUIS NANDAYAPA MORALES 19-05/2014 IEEM/SEG/0714/2014 Con respuesta 3 GABRIEL HERNANDEZ GARCÍA 12/05/2014 IEEM/SEG/0715/2014 Sin respuesta 2.2.1.2. No notificados El Secretario Ejecutivo General del Instituto, M. en A.P. Francisco Javier López Corral, remitió al Órgano Técnico de Fiscalización oficio IEEM/SEG/0970/2014, del veintiocho de mayo de dos mil catorce, anexando Acta Circunstanciada en la que señala los motivos por los cuales no fue posible realizar la notificación del siguiente proveedor: No. Proveedor Fecha de acta circunstanciada Oficio asignado por la Secretaría Ejecutiva General Observaciones 1 AGA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. 14/05/2014 IEEM/SEG/0713/2014 Ninguna 2.2.1.3. Respuesta de los proveedores Como resultado de los oficios de notificación, el Órgano Técnico de Fiscalización, recibió escritos de contestación de los proveedores, siendo los siguientes: 1. Escrito del C. José Luis Nandayapa Morales, del veinte de mayo de dos mil catorce, recibido a través de Oficialía de Partes del Instituto en la misma fecha, identificándose con folio 001272, donde manifestó lo siguiente: “1. ¿Dentro del periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, celebró algún contrato? Respuesta: SI, el contrato es de prestación de servicio y se firmó en las oficinas del partido en el municipio de Cuautitlán Izcalli el día 02 de marzo de 2013. 2. Cite ¿quiénes fueron los contratantes? Respuesta: El partido Movimiento Ciudadano representado por C. José Reséndiz Dávila. 3. ¿Cuál fue el objeto y monto económico pactado en el contrato? Respuesta: Un mínimo de 10,000 y un máximo de 200,000.00 4. Indique ¿cuál fue la forma de pago? Respuesta: En cheque. 5. Señale ¿cuántas unidades de bienes/servicios constituyen el objeto del contrato? Respuesta: 3,000 gacetas bimestrales hasta el término del contrato 6. Especifique las características y elementos distintivos del bienes/servicio, objeto del contrato (signos, palabras, emblemas). Respuesta: que las gacetas deberán ser impresas en papel bond. Tamaño carta a selección a color y engrapados”. Dicha información fue analizada y cotejada con los registros contables del partido político, obteniéndose resultados razonablemente satisfactorios. 2. Escrito de MPM Excelencia Comercial, S.A. de C.V., del diecinueve de mayo de dos mil catorce, recibido a través de Oficialía de Partes del Instituto el veintiuno del mismo mes y año, identificándose con folio 001282, donde manifestó lo siguiente: “… me permito enviar a usted relación desglosada, con la información siguiente: 1.- Pólizas de ingreso donde se observa el registro del pago de las facturas efectuadas as Movimiento Ciudadano. 2.- Copia de la documentación comprobatoria que soporta dichas operaciones (facturas y estados de cuenta). 3.- Papel de trabajo en forma analítica que integra las operaciones celebradas (conceptos de servicios prestados, importe, iva, total, forma y fecha de pago). 4.- contrato de prestación de servicios. 5.- Contestación a las seis preguntas realizadas..” Dicha información fue analizada y cotejada con los registros contables del partido político, obteniéndose resultados razonablemente satisfactorios. Información de 2014 2. Confirmación de operaciones de la revisión anual De las facultades de esta autoridad fiscalizadora con respecto a la revisión del informe anual consolidado dos mil catorce, de las actividades ordinarias y específicas del Partido Movimiento Ciudadano, se llevó a cabo lo siguiente: 2.3. Oficio de confirmación Con fundamento en los artículos 116, fracción IV, incisos b, g y h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo octavo de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 62, fracción II, incisos e y f, 102, fracciones XIII y XXXVI del Código Electoral del Estado de México; y 124 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, mediante oficio número IEEM/UTF/220/2015, del veinticuatro de abril de dos mil quince, el Maestro Edgar Hernán Mejía López, Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó al Maestro en Administración Pública Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, requiriera a los proveedores y beneficiarios de reconocimiento por actividades políticas, confirmaran las operaciones realizadas o servicios prestados con el partido político, dentro del periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, siendo las siguientes: 2.3.1. Proveedores No. Proveedor R.F.C. Domicilio 1 RED OFFICE S DE RL DE C.V. ROF091218F55 Avenida Río Mixcoac 25 11 A Crédito Constructor, Distrito Federal 03940. 2 EQUIPO ESTRATEGICO DE PERSONAL, S.A. DE C.V. EEP091002CQ3 Avenida Ángel Urraza No. 1715 Int 206 Col. Vertiz Narvarte, México C.P. 03600 D.F. 3 VINC EFICIENCIA CORPORATIVA, S.A. DE C.V. VEC121024290 Campos Elíseos 400 Piso 6 Int 601B Polanco, 11000, Miguel Hidalgo, Distrito Federal, México. 2.4. Respuesta a la confirmación de operaciones 2.4.1. Proveedores 2.4.1.1. Notificados En contestación al requerimiento de confirmación de operaciones, el Secretario Ejecutivo mediante oficio número IEEM/SE/8093/2015 del dieciséis de mayo de dos mil quince, remitió a la Unidad Técnica de Fiscalización la relación de proveedores que fueron notificados, siendo éstos los siguientes: No. Proveedor Fecha de notificación Oficio asignado por la Secretaría Ejecutiva Observaciones 1 RED OFFICE S DE RL DE C.V. 12-05-2015 IEEM/SE/6789/2015 Oficio recibido por el proveedor. 2 EQUIPO ESTRATEGICO DE PERSONAL, S.A. DE C.V. 12-05-2015 IEEM/SE/6790/2015 Oficio recibido por el proveedor. 3 VINC EFICIENCIA CORPORATIVA, S.A. DE C.V. 14-05-2015 IEEM/SE/6791/2015 Oficio recibido por el proveedor y con respuesta. 2.4.1.2. No notificados El apartado no aplica, en virtud de que todos los oficios para confirmación de operaciones fueron notificados a los proveedores respectivos. 2.4.1.3. Respuesta de los proveedores Como resultado de los oficios de notificación, la Unidad Técnica de Fiscalización, recibió escritos de contestación de los proveedores, siendo los siguientes: 3. Escrito del C. José Ernesto Natividad Rueda, en su carácter de representante legal de Vinc Eficiencia Corporativa, S.A. de C.V., del veintiuno de mayo de dos mil quince, recibido a través de Oficialía de Partes del Instituto el veintidós del mismo mes y año, identificándose con folio 030049, donde manifestó lo siguiente: 1. “…vengo en tiempo y forma a dar cumplimiento con la petición de remitir en copia fotostática simple documentación e información sobre las diversas operaciones comerciales realizadas entre el cliente MOVIMIENTO CIUDADANO, partido político nacional y la empresa a mi cargo durante el periodo que comprende del 01 de julio al 31 de diciembre de 2014. 2. Copia de la documentación comprobatoria que soporte dichas operaciones. 3. Copia de los depósitos de los cobros al partido Movimiento Ciudadano. 4. Relación de las operaciones realizadas. 5. Escrito con las contestaciones a las preguntas solicitas” Además de lo anterior, la persona moral respondió las siguientes preguntas: 1.- ¿Dentro del periodo del 1º de julio al 31 de diciembre de 2014, celebró algún contrato con el partido político? Sí: _X__ No: _____ En caso de ser afirmativa la respuesta, indique qué tipo de contrato celebró, así como lugar y fecha de su celebración. Tipo de contrato: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Lugar: EN AV MÉXICO #3370 LOCAL 7 ZONA C PRIMA, COLONIA MONRAZ, GUADALAJARA JALISCO, C.P. 44670. Fecha de celebración: 01 de Enero del 2014 2.- Cite ¿quiénes fueron los contratantes? MOVIMIENTO CIUDADANO A VINC EFICIENCIA CORPORATIVA SA DE CV 3.- ¿Cuál fue el objeto y monto económico pactado en el contrato? Prestación de servicios profesionales respecto de Recursos Humanos y Administración, reclutar, seleccionar, contratar, subcontratar, administrar y proveer de recursos humanos de todo tipo de personas morales. La prestación de servicios profesionales en todas las del conocimiento humano. La celebración de todos los actos convenios y contratos relacionados con los fines anteriores. La prestación de servicios profesionales en cualquier rama y la administración de personal. 4.- Indique ¿cuál fue la forma de pago? Depósito bancario con cheque 5.- Señale ¿cuántas unidades de bienes/servicios constituyen el objeto del contrato? Servicios de administración de personal 2014 6.- Especifique las características y elementos distintivos del bienes/servicio, objeto del contrato (signos, palabras, emblemas). NO PLICA Por lo anterior y una vez analizada y verificada la documentación que remite Vinc Eficiencia Corporativa, S.A. de C.V, consistente en facturas y depósitos bancarios del primero de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, hasta por un total de $5,250,735.36 (Cinco millones doscientos cincuenta mil setecientos treinta y cinco pesos 36/100 M.N), en relación con los registros contables del partido político, se determinan resultados razonablemente satisfactorios. 13.- Información sobre si hubo orientación, asesoría y capacitación necesaria a Movimiento Ciudadano Estado de México por el Instituto Electoral del Estado de México, para el cumplimiento de las obligaciones en ésta materia en los años 2013, 2014 y 2015. La información correspondiente al año 2013 se entregó en solicitud diversa (misma que se adjunta nuevamente); por lo que hace al año 2014, se completa con copia del oficio IEEM/UTF/037/2015, a través del cual se invita al Partido Movimiento Ciudadano a la asesoría y capacitación en materia de fiscalización para la presentación de su informe anual de ingresos y gastos 2014. 14.- Información complementaria que haya requerido la Unidad Técnica de Fiscalización por parte de Movimiento Ciudadano Estado de México, en los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria vinculada a los mismos de los años 2013, 2014 y 2015. Durante la validación a la documentación comprobatoria de ingresos y gastos a partir de la notificación de omisiones, errores e irregularidades a las verificaciones practicadas a los informes 2013 y 2014, no ameritaron requerir al partido político información complementaria. 15.- El financiamiento público tendiente a la obtención del voto durante el pasado proceso electoral del 7 de Junio del 2015, ¿a cuánto ascendió?; es decir, ¿cuántos recursos públicos recibió Movimiento Ciudadano Estado de México a través del Instituto Electoral del Estado de México? Por lo que respecta al financiamiento público, la información es de naturaleza pública y puede acceder a ella en nuestra página electrónica www.ieem.org.mx, en el apartado “Transparencia y Acceso a la Información”, apartado “8 Partidos Políticos”, carpeta “Financiamiento Público y Calendario de Ministraciones”, liga de acceso directo para el año 2015 Financiamiento Público http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionX/pp/2015/fpublico.pdf. Calendario de Ministraciones http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionX/pp/2015/ministra.pdf 16.-De los recursos públicos que recibió Movimiento Ciudadano Estado de México tendientes a la obtención del voto durante el pasado proceso electoral del 7 de Junio del 2015, a través del órgano encargado para tal fin por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM): ¿Qué cantidad de recursos públicos no ejerció Movimiento Ciudadano Estado de México de las prerrogativas de financiamiento conforme lo señalado, es decir, a cuánto ascendieron? ¿Si hubo excedentes se reintegraron a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado? La revisión de ingresos y gastos a partir del ejercicio 2015, es atribución fiscalizadora a cargo del Instituto Nacional Electoral, por lo que se le orienta a dirigir su solicitud al INE. 17.-El financiamiento público para la obtención del voto durante el pasado proceso electoral del 7 de Junio de 2015, fueron entregados a Movimiento Ciudadano Estado de México en parcialidades como lo indica la norma. ¿La primera entrega del financiamiento público en qué fecha fue y a cuánto ascendió el recurso? ¿La segunda entrega de los recursos públicos en cuestión, en qué fecha fue realizada y cuánto fue lo entregado a Movimiento Ciudadano? ¿La tercera y última entrega de recursos públicos de que se trata, en qué fecha fue y cuánto fue el equivalente monetario? El financiamiento público para la para la obtención del voto en el año 2015, se entregó de conformidad por lo aprobado por el Consejo General en el Calendario de Ministraciones que es de acceso público, es de precisar que los partidos políticos tienen los primeros cinco días hábiles de cada mes para presentarse a recibir la ministración correspondiente, en las instalaciones de este Instituto Electoral del Estado de México. Liga de acceso directo al Calendario de Ministraciones: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionX/pp/2015/ministra.pdf 18.-A cuanto ascendieron las aportaciones que realizaron los particulares y los Candidatos de Movimiento Ciudadano a los diversos cargos de elección popular en la pasada elección del 7 de Junio del 2015, especificando de que tipo o especie fueron realizadas; tomando en cuenta la norma de la Ley General de Partidos Políticos, que a la letra dice “No se podrá reservar la información relativa a la asignación y ejercicio de los gastos de campañas, precampañas y gastos en general del partido político con cuenta al presupuesto público, ni las aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen los particulares sin importar el destino de los recursos aportados”. La revisión de ingresos y gastos a partir del ejercicio 2015, es atribución fiscalizadora a cargo del Instituto Nacional Electoral, por tanto se le orienta para que presente su solicitud ante el INE. 19.-Solicito información detallada sobre los Informes presentados por Movimiento Ciudadano Estado de México, para cada una de las campañas de la elección pasada del 7 de Junio del 2015, especificando los gastos que el partido político y el candidato o candidata hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente, en cada uno de los 45 Distritos Electorales Locales y 98 municipios del Estado de México donde registró Candidatos Movimiento Ciudadano. La revisión de ingresos y gastos a partir del ejercicio 2015, es atribución fiscalizadora a cargo del Instituto Nacional Electoral, por tanto se le orienta para que presente su solicitud ante el INE. 20.-Solicito información sobre los gastos de campaña que generó Movimiento Ciudadano Estado de México en el proceso electoral del 7 de Junio del 2015: a) Gastos de propaganda; b) Gastos operativos de la campaña; c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos; d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión; e) Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción; f) Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral; g) Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún candidato o de un partido político en el periodo que transita de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral; h) Los gastos que el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización y previo inicio de la campaña electoral determine. La revisión de ingresos y gastos a partir del ejercicio 2015, es atribución fiscalizadora a cargo del Instituto Nacional Electoral, por tanto se le orienta para que presente su solicitud ante el INE. 21.-Resultado de dictámenes consolidados y en su caso los proyectos de resolución que haya presentado a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, sobre las auditorías y verificaciones practicadas a Movimiento Ciudadano Estado de México, para conocer las especificaciones sobre las irregularidades en que hubiese incurrido en la administración de sus recursos de campaña, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y la propuesta de sanciones que hayan procedido conforme a la normatividad aplicable. De conformidad con lo solicitado, no obstante que no precisa fecha, se entiende que solicita la información del año 2015, toda vez que en 2013 y 2014 no se celebraron elecciones en el Estado de México, por lo anterior, de igual forma se le orienta para que presente su solicitud ante el INE. Asimismo, se incluye la liga de acceso directo de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Egresos de los Candidatos a los cargos de Diputados Locales Y Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014- 2015 en el Estado de México. http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2015/07_Julio/CGex201507-20/CGex201507-20_rp_2_9.pdf 22.-La relación de Candidatos y Candidatas de Movimiento Ciudadano Estado de México a Diputados Locales de Mayoría Relativa (45) y Ayuntamientos (98) del Estado de México, especificando los recursos públicos otorgados a cada uno de ellos en la pasada contienda electoral del 7 de Junio del 2015 en dinero (efectivo) y en especie. El registro de candidatos y candidatas del partido Movimiento Ciudadano fue aprobado por el Consejo General y se trata de información de acceso público disponible en el Portal “Máxima Publicidad”. Ligas de acceso directo: PLANILLAS DE CANDIDATOS A MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS http://www.ieem.org.mx/2015/candidatos/ayuntamientos.pdf FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL http://www.ieem.org.mx/2015/candidatos/candidatos_rp.pdf FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS DE MAYORIA RELATIVA http://www.ieem.org.mx/2015/candidatos/formulas_candidatos_mr.pdf Por lo que se refiere a la revisión de ingresos y gastos a partir del ejercicio 2015, es atribución fiscalizadora a cargo del Instituto Nacional Electoral, por lo que se le orienta a presentar su solicitud ante el INE. Para presentar solicitudes de acceso a la información ante el INE, debe ingresar en la siguiente dirección electrónica: https://ciudadania.ife.org.mx/infomex/ActionInitSAILoginINFOMEX.do Sin otro particular por el momento reciba un cordial saludo. “TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Respuesta 0236-2015.pdf
1 Oficio de respuesta Moviemiento Ciudadano.pdf
1.1 INVENTARIO BIENES MC.pdf
2.1 Solicitud de asesoría.pdf
2. Información complementaria UTF.pdf
2.2 Contratos.pdf
1.2 RELACIÓN DE JUICIOS MC.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-02-08 11:04:22
fechaActualiza : 2016-02-08 11:04:22

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 276

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 26/11/2015
Folio de la Solicitud : 00237/IEEM/IP/2015
Información requerida : ¿Cuál fue el gasto total desglosado por partidas que erogo el Instituto Electoral del Estado de México para el desarrollo del proceso electoral de ayuntamientos y diputados locales del año 2012 y en el concurrente 2015 al día de hoy o al último corte que se tenga?
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00237/IEEM/IP/2015, a través de la cual se requiere: “¿Cuál fue el gasto total desglosado por partidas que erogo el Instituto Electoral del Estado de México para el desarrollo del proceso electoral de ayuntamientos y diputados locales del año 2012 y en el concurrente 2015 al día de hoy o al último corte que se tenga?” (sic); En respuesta se hace de su conocimiento, que este organismo electoral aprueba su Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal que se trate por Capítulo de Gasto y Línea Programática, no así para cada uno de los Procesos Electorales que atiende; por lo que en aras de atender su solicitud de acuerdo a la información pública encontrará para su consulta y, en su caso, reproducción en la página Web del Instituto Electoral del Estado de México, en http://www.ieem.org.mx/, lo siguiente: Presupuesto de Egresos, ejercicio fiscal del año 2012: Para un fácil acceso en el encabezado principal de la página web de este organismo electoral, se encuentra la liga “CONSEJO GENERAL Integración” a la que hay que ingresar, elegir de manera subsecuente en el panel izquierdo la opción “Sesiones del Consejo General 1999 - 2015”, acceder en la parte superior al año 2012 y posteriormente elegir el Acuerdo IEEM/CG/18/2012 aprobado por el Consejo General del Instituto relativo al “Ajuste al Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México, para el ejercicio fiscal del año 2012.” y para finalmente ubicar en los “Anexos A y B” del Acuerdo de referencia, lo siguiente: Anexo A: Presupuesto 2012 del Instituto Electoral del Estado de México por Línea Programática, directamente a través de la siguiente liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/anexo/anexo_a018_12_a.pdf Anexo B: Presupuesto 2012 del Instituto Electoral del Estado de México por Capítulo y Partida de Gasto, directamente a través de la siguiente liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/anexo/anexo_a018_12_b.pdf Respecto del Presupuesto ejercido en este mismo ejercicio fiscal del año 2012, se encuentra a su disposición de manera mensual, en la liga de acceso siguiente: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionVII_reportepresupuestal.php Presupuesto de Egresos, ejercicio fiscal del año 2015: Dicha información la encontrará disponible accesando igualmente a la página Web del Instituto Electoral del Estado de México, disponible en http://www.ieem.org.mx/, ingresando al Apartado de “Sesiones del Consejo General 1999 - 2015”, en el año 2015 Acuerdo IEEM/CG/16/2015 y por lo que respecta a su respectivo ejercicio este organismo electoral utiliza la Metodología del Marco Lógico como herramienta para la Gestión para Resultados (GpR) en el 2015, considerando la elaboración del Presupuesto basado en Resultados (PbR) y la utilización del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) mediante Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), el cual se encuentra disponible en la página web institucional accesando en la parte inferior del panel derecho a la opción “GESTIÓN BASADA EN RESULTADOS”, año 2015. Asimismo, de resultar de su interés el presupuesto ejercido de cada ejercicio fiscal, se encuentra a su disposición de manera mensual, en la liga de acceso siguiente: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionVII_reportepresupuestal.php Lo anterior, por tratarse de información pública de oficio que participa del principio de máxima publicidad en materia de transparencia. Nota: No se elaboran en el Instituto, presupuestos como tal de los procesos electorales, sino el ejercicio de recursos se contempla en función de las actividades que se realizan en los años de proceso electoral.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-02-08 11:19:57
fechaActualiza : 2016-02-08 11:19:57

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 277

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 26/11/2015
Folio de la Solicitud : 00239/IEEM/IP/2015
Información requerida : DESEO QUE ME ENVÍEN A MI CORREO, EN VERSIÓN ELECTRÓNICA, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1.- PLAN DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA 2.- ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA 3.- PROGRAMA OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA 4.- OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA 5.- PROYECTOS IMPLEMENTADOS Y A IMPLEMENTAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA 6.- MISIÓN Y VISIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA 7.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA 8.- METAS DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA 9.- PRINCIPIOS RECTORES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA. 10.- ACTIVIDADES A REALIZAR Y REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN JURÍDICA 11.- CAPACITACIONES A REALIZAR POR LA DIRECCIÓN JURÍDICA
Respuesta a la solicitud : Por lo que respecta a la información solicitada, bajo las numerales 1, 3, 5, 6, 8 y 10 se encuentra en el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México, para el Año 2015, aprobado por el Consejo General de este Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número IEEM/CG/22/20141 de fecha catorce de agosto del dos mil catorce, asimismo guardan relación los acuerdos IEEM/CG/14/20152 e IEEM/CG/65/20153, por los que se realizaron adecuaciones y modificaciones a dicho Programa. En atención a la información requerida en el numeral 2, relativo a la estructura orgánica de la Dirección Jurídico- Consultiva, se encuentra establecida en el apartado 11 del Manual de Organización4 de este Instituto, en relación al párrafo segundo del artículo 41 del Reglamento Interno5 de este Instituto. Respecto al punto marcado bajo el numeral 4, el objetivo General de observancia a esta Dirección misma que forma parte integrante del Instituto Electoral del Estado de México, se encuentra regulado en el apartado V del Manual de Organización de este Instituto, así como el objetivo específico de la Dirección Jurídico-Consultiva, se encuentra previsto en el numeral 11 de dicho Manual. Lo concerniente al numeral 7 de la solicitud de mérito, las atribuciones de la Dirección Jurídico- Consultiva, se encuentran previstas en el artículo 199 del Código Electoral del Estado de México6, asimismo las funciones con que cuenta dicha 1 Acuerdo número IEEM/CG/22/2014, denominado Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2015, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México “Gaceta de Gobierno”, en fecha veintiuno de agosto del dos mil catorce, ejemplar 38, consultable en la dirección electrónica: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/ago214.PDF 2 Acuerdo número IEEM/CG/14/2015, denominado Adecuaciones al Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en fecha treinta de enero del dos mil quince, consultable en la dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a014_15.pdf 3 Acuerdo número IEEM/CG/65/2015, denominado Modificaciones al Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2015, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México “Gaceta de Gobierno”, en fecha treinta de abril del dos mil quince, ejemplar 78, consultable en la dirección electrónica: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2015/abr307.pdf 4 Acuerdo IEEM/CG/29/2014, denominado Adecuaciones al Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México “Gaceta de Gobierno”, en fecha treinta de septiembre del dos mil catorce, ejemplar número 65, consultable en la dirección electrónica: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/sep306.pdf 5 Acuerdo número IEEM/CG/28/2014, denominado Adecuaciones al Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México “Gaceta de Gobierno”, en fecha treinta de septiembre del dos mil catorce ,ejemplar número 65, consultable en la dirección electrónica: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/sep306.pdf 6 Decreto número 248, denominado “POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, SE DEROGA EL TÍTULO QUINTO DENOMINADO "DELITO CONTRA EL PROCESO ELECTORAL" DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 3 Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 3, LAS FRACCIONES XXIV BIS Y XXIV TER AL ARTÍCULO 42, UN TERCER Y CUARTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 49, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS Y SE ADICIONAN TRES PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México “Gaceta de Gobierno”, en fecha veintiocho de junio del dos mil catorce, ejemplar número 119, consultable en la dirección electrónica: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/jun282.PDF Dirección, se encuentran establecidas en el apartado 11 del Manual de Organización de este Instituto. En relación a lo solicitado en el apartado 9; los principios que rigen a esta Dirección misma que forma parte integrante del Instituto Electoral del Estado de México, se encuentran previstos en el párrafo segundo del artículo 168 del Código Electoral del Estado de México. Lo relativo al numeral 11, consistente en las capacitaciones a realizar por la Dirección Jurídica, informo que en términos de los artículos 199 del Código Electoral del Estado de México; 38 del Reglamento Interno de este Instituto, así como el apartado 11 del Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, esta Dirección Jurídico-Consultiva, dentro de sus atribuciones y funciones no está facultada para realizar capacitaciones, salvo las que sean encomendadas por el Consejo General y la Junta General en términos de la fracción X del propio ordinal 199 del Código en mención.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-02-08 11:31:22
fechaActualiza : 2016-02-08 11:31:22

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 278

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 26/11/2015
Folio de la Solicitud : 00240/IEEM/IP/2015
Información requerida : Solicito saber de qué manera justifica la representación de Morena los 809,483,47 pesos mensuales que otorga ese instituto a esa representación, con que personal cuenta y si están dados de alta con remuneración salarial, y en qué gastos se comprueban los recursos asignados o si no hay comprobación de los mismos durante el año 2015
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, se adjunta el oficio remitido por la Representación del Partido Político MORENA, ante este Instituto Electoral del Estado de México.



Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Morena 240-15.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-02-08 11:34:42
fechaActualiza : 2016-02-08 11:34:42

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 279

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 30/11/2015
Folio de la Solicitud : 00242/IEEM/IP/2015
Información requerida : DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DESEO CONOCER. 1. EL NOMBRE Y MONTO QUE CADA MILITANTE DE ESE PARTIDO ENTREGO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OFICINAS QUE OCUPA EL COMITÉ MUNICIPAL DEL PRI EN CUAUTITLÁN IZCALLI. 2. EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS MILITANTES Y EL MONTO O BIEN QUE DONO AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARA ADQUIRIR O EQUIPAR LAS OFICINAS QUE OCUPAN EL COMITÉ MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI. 3. NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA, O INTEGRANTES DE LA PERSONA JURÍDICO COLECTIVA QUE SE ENCARGO O ENCARGARON DE RECIBIR LOS RECURSOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL BIEN INMUEBLE QUE OCUPA EL COMITÉ MUNICIPAL DEL PRI EN CUAUTITLÁN IZCALLI. 4. MANERA EN LA QUE SE PAGO (EFECTIVO, CHEQUE, TRANSFERENCIA) A LA EMPRESA COPI CONSTRUCCIONES S.A. DE CV. POR LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE LAS OFICINAS QUE OCUPAN LAS OFICINAS DEL COMITÉ MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI. ESPECIFICANDO MONTOS Y FECHAS DE PAGO. 5. NOMBRE DE LA O LAS PERSONAS QUE FIRMARON EL CONTRATO CON LA EMPRESA COPI CONSTRUCCIONES SA DE CV. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OFICINAS QUE OCUPA EL COMITÉ MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI.
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante, en respuesta a su atento requerimiento de acceso a la información pública de los partidos políticos; con fundamento en lo previsto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 28, apartado 2. de la Ley General de Partidos Políticos, se adjunta el oficio de respuesta, remitido a la Unidad de Información por el Partido Revolucionario Institucional.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 242-15 PRI inmueble de oficinas.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-02-08 11:40:33
fechaActualiza : 2016-02-08 11:40:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 280

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 02/12/2015
Folio de la Solicitud : 00245/IEEM/IP/2015
Información requerida : Establecer las votaciones del municipio de Huixquilucan, distrito XVII local y distrito XVIII federal. de las elecciones en los años 2015, 2012, 2009
Respuesta a la solicitud : EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN ENVÍO A USTED ARCHIVOS ELECTRÓNICOS EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENEN: LOS RESULTADOS DE LA ELECCIONES DE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN Y DE DIPUTADOS LOCALES CORRESPONDIENTES AL DISTRITO XVII CON CABECERA EN HUIXQUILUCAN, CORESPONIENTES A LOS AÑOS 2009, 2012 Y 2015, TODOS POR SECCIÓN Y POR CASILLA. CABE SEÑALAR QUE EN EL CASO DE LOS RESULTADOS ELECTORALES CORRESPONDIENTES AL DISTRITO FEDERAL No. 18 CON CABECERA EN HUIXQUILUCAN, ÉSTOS CORRESPONDEN AL INE POR SER DEL ÁMBITO DE LAS ELECCIONES NACIONALES.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Copia de 17_huixquilucan_2009_2015_x_sec_x_cas.pdf
Copia de 38_huixquilucan_2009_2015_x_sec_x_cas.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-02-08 11:57:11
fechaActualiza : 2016-02-08 11:57:11

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 281

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 10/11/2015
Folio de la Solicitud : 00221/IEEM/IP/2015
Información requerida : Con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos la totalidad de oficios elaborados por la Junta Municipal 122 Valle de Chalco Solidaridad del Proceso Electoral 2014-2015.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, respetuosamente nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en lo sucesivo la Ley de Transparencia, le contestamos lo siguiente: La presente solicitud se atiende en cumplimiento al principio de máxima publicidad de la información que rige al Instituto Electoral del Estado de México en los artículos 168 del Código Electoral del Estado de México y 3° de la Ley de Transparencia. Asimismo, en lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley antes referida el cual dispone que “Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. En este sentido, derivado de que Usted requiere “Con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos la totalidad de oficios elaborados por la Junta Municipal 122 Valle de Chalco Solidaridad del Proceso Electoral 2014-2015.” (Sic.) y recibidos por la Dirección Organización del Órgano Central, los cuales constituyen un elevado volumen de documentos mismos que, derivado de la gestión administrativa dinámica y diversa no está integrados en un expediente único y, en virtud de que es necesario proteger los datos personales que contienen, situación que implica un procesamiento y análisis de la información, aunado a que no se cuenta con el capital humano, recursos, financieros y materiales necesarios para dar atención al requerimiento por Usted solicitado, se propone el cambio de modalidad y fecha de entrega a: consulta de la información “IN SITU”, a efecto de que pueda acudir a la oficina de la Dirección de Organización, a partir del 14 de diciembre del año en curso; esto permitirá que se puedan identificar aquellos datos personales contenidos en los documentos y estar en condiciones de elaborar las versiones públicas necesarias, tal como se detalla a continuación: Lo recibirá la Lic. Sandra Ivette Razo de la Paz, de la Unidad de Información, misma que se encuentra en el extremo derecho, 2° piso del edificio central ubicado en Paseo Tollocan No. 944, Col. Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, Toluca, Estado de México. Usted podrá consultar la información en la Dirección de Organización, del 14 de diciembre y hasta el 15 de enero de 2016, en días y horas hábiles de 9:00 a 17:00 horas. Para una mejor atención de manera personalizada, usted puede comunicarse previamente al teléfono 01 722 2757300, ext. 3448 con la Lic. Sandra Ivette Razo de la Paz. La presente respuesta se realiza con apoyo en lo dispuesto en los criterios que se mencionan a continuación, emitidos por el IFAI: Criterio 8/13 “Cuando exista impedimento justificado de atender la modalidad de entrega elegida por el solicitante, procede ofrecer todas las demás opciones previstas en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 54 de su Reglamento, la entrega de la información debe hacerse, en la medida de lo posible, en la forma solicitada por el interesado, salvo que exista un impedimento justificado para atenderla, en cuyo caso, deberán exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproducción solicitado. En este sentido, la entrega de la información en una modalidad distinta a la elegida por el particular sólo procede, en caso de que se acredite la imposibilidad de atenderla. Lo anterior, ya que si bien, los sujetos obligados deben privilegiar, en todo momento, el derecho de acceso a la información, ello no implica que desvíen su objeto sustancial en la atención y trámite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho. Así, cuando se justifique el impedimento, los sujetos obligados deberán notificar al particular la disposición de la información en todas las modalidades de entrega que permita el documento, tales como consulta directa, copias simples y certificadas, así como la reproducción en cualquier otro medio e indicarle, en su caso, los costos de reproducción y envío, para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su interés o la que más le convenga. En estos casos, los sujetos obligados deberán intentar reducir, en todo momento, los costos de entrega de la información y garantizar el debido equilibrio entre el legítimo derecho de acceso a la información y las posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos. Resoluciones RDA 2012/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Comisionada Ponente Jacqueline Peschard Mariscal. ? RDA 0973/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Educación Pública. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. ? RDA 0112/12. Interpuesto en contra de Petróleos Mexicanos. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. ? RDA 0085/12. Interpuesto en contra del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. ? 3068/11. Interpuesto en contra de la Presidencia de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. ? “ Asimismo, sirve de sustento el precedente de los expedientes acumulados SUP-JDC-10/2007 y SUP/JDC/88/2007 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cual se establecen principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad; argumento que se reproduce a continuación: Principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad en la petición. Sobre el principio de racionalidad, se ha establecido que consiste en que la ley y la justicia, no pueden prescindir de la "razón", como elemento primario y sustancial de todo el conocimiento jurídico. Por tanto, los medios que se elijan al resolver un problema determinado, ya sea en el ámbito legislativo o jurisdiccional, deben guardar una vinculación real y objetiva con el problema a resolver, a fin de establecer una solución razonable y ponderada. Mediante la aplicación del principio antes mencionado, el ejercicio de los derechos fundamentales en un Estado de Derecho y la correlativa obligación de los órganos estatales para satisfacerlos, concilia de mejor manera con la necesidad de salvaguardar otros principios, fines y valores que se encuentren involucrados en cada caso. El vocablo "racionalidad", significa lo relativo a la razón, y está última, se define como la facultad por la que una persona, tiene un conocimiento, ordena sus experiencias, tendencias, y conducta y posteriormente, la ajusta con la realidad objetiva. El término racionalidad acepta a su vez dos connotaciones esenciales: Racionalidad técnica: Está íntimamente vinculada con el concepto de proporcionalidad, que por su parte, hace alusión a una relación prudente o justa, entre dos cosas, atendiendo a su magnitud, cantidad o grado. Racionalidad jurídica: Siguiendo esa misma sistemática, se refiere a la adecuación o equilibrio que existe entre la solución propuesta y el orden normativo. Por ello, en un sistema normativo convencional, se actúa racionalmente, cuando se procede acorde con los principios y directrices que se desprenden de la Constitución, los Tratados Internacionales, leyes que emanen del Congreso de la Unión, y cualquier disposición de carácter general. En ese orden de ideas, el ejercicio justo y sensato del principio de racionalidad, permite que no se impongan más cargas o restricciones que las indispensables para el funcionamiento y permanencia del sistema de que se trate. A efecto de aplicar adecuadamente el principio de racionalidad, deberá reflexionarse si entre las opciones a elegir, existe alguna que produzca una limitación menos gravosa a los derechos de los gobernados. Por otro lado, el principio de proporcionalidad, enfoca su análisis a dilucidar si la restricción es necesaria para la realización de los fines a alcanzar, pero fundamentalmente, efectúa un ejercicio de medición; es decir, intenta establecer a través de un parámetro determinado si la restricción es adecuada en cuanto a su intensidad, magnitud o cantidad; examinando si se trata de un acto o determinación "justo a la medida", que no devenga excesivo, en razón de las particularidades del caso. Desde una arista distinta, se ha considerado que los parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad en la petición, operan con relación al contenido y alcance de la solicitud de información, de forma tal que el ejercicio de la potestad ciudadana, no debe ejercerse de manera indiscriminada, al grado de someter al órgano estatal, a una voluntad desmedida. Es decir, que el derecho de acceso a la información, se garantiza en la medida en que el titular del derecho, lo ejerza en forma que evite todo abuso en cuanto respecta tanto a su frecuencia como a la cantidad, contenido y forma de los documentos solicitados, de modo que el ejercicio de su facultad, sea compatible con las actividades propias de quien está llamado a permitir el acceso al documento o de sus demás conciudadanos. La petición debe ser, desde todo punto de vista, razonable. Ahora bien, hecha la acotación sobre los criterios de excepción al derecho a la información y las razones teleológicas en las que se apoyan, es pertinente discernir, si en el caso, el acceso a las boletas electorales utilizadas en el proceso electoral de dos mil seis, para elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra ubicado en la generalidad tutelada por la prerrogativa fundamental o, se sitúa en el marco excepcional, bajo alguno de los criterios ya definidos. Para ello, es menester determinar, en principio, la naturaleza de las boletas electorales en cuanto objeto del derecho a la información. [Énfasis añadido.] Esto nos lleva a la reflexión de que ningún derecho es ilimitado, incluso el derecho de acceso a información pública puede someterse al análisis de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, en el sentido de que la solicitud no debe ser indiscriminada al grado de someter al órgano estatal a una voluntad desmedida y se debe evitar todo abuso, en cuanto a la frecuencia de las solicitudes como a la cantidad y forma de los documentos solicitados.


Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-02-10 12:02:42
fechaActualiza : 2016-02-10 12:02:42

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 282

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 10/11/2015
Folio de la Solicitud : 00222/IEEM/IP/2015
Información requerida : Con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos la totalidad de oficios elaborados por el Consejo Municipal 122 Valle de Chalco Solidaridad del Proceso Electoral 2014-2015.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, respetuosamente nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en lo sucesivo la Ley de Transparencia, le contestamos lo siguiente: La presente solicitud se atiende en cumplimiento al principio de máxima publicidad de la información que rige al Instituto Electoral del Estado de México en los artículos 168 del Código Electoral del Estado de México y 3° de la Ley de Transparencia. Asimismo, en lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley antes referida el cual dispone que “Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. En este sentido, derivado de que Usted requiere “Con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos la totalidad de oficios elaborados por el Consejo Municipal 122 Valle de Chalco Solidaridad del Proceso Electoral 2014-2015.” (Sic.) y recibidos por la Dirección Organización del Órgano Central, los cuales constituyen un elevado volumen de documentos mismos que, derivado de la gestión administrativa dinámica y diversa no está integrados en un expediente único y, en virtud de que es necesario proteger los datos personales que contienen, situación que implica un procesamiento y análisis de la información, aunado a que no se cuenta con el capital humano, recursos, financieros y materiales necesarios para dar atención al requerimiento por Usted solicitado, se propone el cambio de modalidad y fecha de entrega a: consulta de la información “IN SITU”, a efecto de que pueda acudir a la oficina de la Dirección de Organización, a partir del 14 de diciembre del año en curso; esto permitirá que se puedan identificar aquellos datos personales contenidos en los documentos y estar en condiciones de elaborar las versiones públicas necesarias, tal como se detalla a continuación: Lo recibirá la Lic. Sandra Ivette Razo de la Paz, de la Unidad de Información, misma que se encuentra en el extremo derecho, 2° piso del edificio central ubicado en Paseo Tollocan No. 944, Col. Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, Toluca, Estado de México. Usted podrá consultar la información en la Dirección de Organización, del 14 de diciembre y hasta el 15 de enero de 2016, en días y horas hábiles de 9:00 a 17:00 horas. Para una mejor atención de manera personalizada, usted puede comunicarse previamente al teléfono 01 722 2757300, ext. 3448 con la Lic. Sandra Ivette Razo de la Paz. La presente respuesta se realiza con apoyo en lo dispuesto en los criterios que se mencionan a continuación, emitidos por el IFAI: Criterio 8/13 “Cuando exista impedimento justificado de atender la modalidad de entrega elegida por el solicitante, procede ofrecer todas las demás opciones previstas en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 54 de su Reglamento, la entrega de la información debe hacerse, en la medida de lo posible, en la forma solicitada por el interesado, salvo que exista un impedimento justificado para atenderla, en cuyo caso, deberán exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproducción solicitado. En este sentido, la entrega de la información en una modalidad distinta a la elegida por el particular sólo procede, en caso de que se acredite la imposibilidad de atenderla. Lo anterior, ya que si bien, los sujetos obligados deben privilegiar, en todo momento, el derecho de acceso a la información, ello no implica que desvíen su objeto sustancial en la atención y trámite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho. Así, cuando se justifique el impedimento, los sujetos obligados deberán notificar al particular la disposición de la información en todas las modalidades de entrega que permita el documento, tales como consulta directa, copias simples y certificadas, así como la reproducción en cualquier otro medio e indicarle, en su caso, los costos de reproducción y envío, para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su interés o la que más le convenga. En estos casos, los sujetos obligados deberán intentar reducir, en todo momento, los costos de entrega de la información y garantizar el debido equilibrio entre el legítimo derecho de acceso a la información y las posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos. Resoluciones RDA 2012/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Comisionada Ponente Jacqueline Peschard Mariscal. ? RDA 0973/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Educación Pública. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. ? RDA 0112/12. Interpuesto en contra de Petróleos Mexicanos. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. ? RDA 0085/12. Interpuesto en contra del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. ? 3068/11. Interpuesto en contra de la Presidencia de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. ? “ Asimismo, sirve de sustento el precedente de los expedientes acumulados SUP-JDC-10/2007 y SUP/JDC/88/2007 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cual se establecen principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad; argumento que se reproduce a continuación: Principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad en la petición. Sobre el principio de racionalidad, se ha establecido que consiste en que la ley y la justicia, no pueden prescindir de la "razón", como elemento primario y sustancial de todo el conocimiento jurídico. Por tanto, los medios que se elijan al resolver un problema determinado, ya sea en el ámbito legislativo o jurisdiccional, deben guardar una vinculación real y objetiva con el problema a resolver, a fin de establecer una solución razonable y ponderada. Mediante la aplicación del principio antes mencionado, el ejercicio de los derechos fundamentales en un Estado de Derecho y la correlativa obligación de los órganos estatales para satisfacerlos, concilia de mejor manera con la necesidad de salvaguardar otros principios, fines y valores que se encuentren involucrados en cada caso. El vocablo "racionalidad", significa lo relativo a la razón, y está última, se define como la facultad por la que una persona, tiene un conocimiento, ordena sus experiencias, tendencias, y conducta y posteriormente, la ajusta con la realidad objetiva. El término racionalidad acepta a su vez dos connotaciones esenciales: Racionalidad técnica: Está íntimamente vinculada con el concepto de proporcionalidad, que por su parte, hace alusión a una relación prudente o justa, entre dos cosas, atendiendo a su magnitud, cantidad o grado. Racionalidad jurídica: Siguiendo esa misma sistemática, se refiere a la adecuación o equilibrio que existe entre la solución propuesta y el orden normativo. Por ello, en un sistema normativo convencional, se actúa racionalmente, cuando se procede acorde con los principios y directrices que se desprenden de la Constitución, los Tratados Internacionales, leyes que emanen del Congreso de la Unión, y cualquier disposición de carácter general. En ese orden de ideas, el ejercicio justo y sensato del principio de racionalidad, permite que no se impongan más cargas o restricciones que las indispensables para el funcionamiento y permanencia del sistema de que se trate. A efecto de aplicar adecuadamente el principio de racionalidad, deberá reflexionarse si entre las opciones a elegir, existe alguna que produzca una limitación menos gravosa a los derechos de los gobernados. Por otro lado, el principio de proporcionalidad, enfoca su análisis a dilucidar si la restricción es necesaria para la realización de los fines a alcanzar, pero fundamentalmente, efectúa un ejercicio de medición; es decir, intenta establecer a través de un parámetro determinado si la restricción es adecuada en cuanto a su intensidad, magnitud o cantidad; examinando si se trata de un acto o determinación "justo a la medida", que no devenga excesivo, en razón de las particularidades del caso. Desde una arista distinta, se ha considerado que los parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad en la petición, operan con relación al contenido y alcance de la solicitud de información, de forma tal que el ejercicio de la potestad ciudadana, no debe ejercerse de manera indiscriminada, al grado de someter al órgano estatal, a una voluntad desmedida. Es decir, que el derecho de acceso a la información, se garantiza en la medida en que el titular del derecho, lo ejerza en forma que evite todo abuso en cuanto respecta tanto a su frecuencia como a la cantidad, contenido y forma de los documentos solicitados, de modo que el ejercicio de su facultad, sea compatible con las actividades propias de quien está llamado a permitir el acceso al documento o de sus demás conciudadanos. La petición debe ser, desde todo punto de vista, razonable. Ahora bien, hecha la acotación sobre los criterios de excepción al derecho a la información y las razones teleológicas en las que se apoyan, es pertinente discernir, si en el caso, el acceso a las boletas electorales utilizadas en el proceso electoral de dos mil seis, para elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra ubicado en la generalidad tutelada por la prerrogativa fundamental o, se sitúa en el marco excepcional, bajo alguno de los criterios ya definidos. Para ello, es menester determinar, en principio, la naturaleza de las boletas electorales en cuanto objeto del derecho a la información. [Énfasis añadido.] Esto nos lleva a la reflexión de que ningún derecho es ilimitado, incluso el derecho de acceso a información pública puede someterse al análisis de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, en el sentido de que la solicitud no debe ser indiscriminada al grado de someter al órgano estatal a una voluntad desmedida y se debe evitar todo abuso, en cuanto a la frecuencia de las solicitudes como a la cantidad y forma de los documentos solicitados.




Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-02-10 12:06:53
fechaActualiza : 2016-02-10 12:06:53

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 283

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 10/11/2015
Folio de la Solicitud : 00223/IEEM/IP/2015
Información requerida : Con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos todas las actas de las sesiones que se llevaron a cabo en el Consejo Municipal 122 Valle de Chalco Solidaridad del Proceso Electoral 2014-2015.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, respetuosamente nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en lo sucesivo la Ley de Transparencia, le contestamos lo siguiente: La presente solicitud se atiende en cumplimiento al principio de máxima publicidad de la información que rige al Instituto Electoral del Estado de México en los artículos 168 del Código Electoral del Estado de México y 3° de la Ley de Transparencia. Asimismo, en lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley antes referida el cual dispone que “Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. En este sentido, derivado de que Usted requiere “Con fundamento en el articulo 6 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos todas las actas de las sesiones que se llevaron a cabo en el Consejo Municipal 122 Valle de Chalco Solidaridad del Proceso Electoral 2014-2015.” (Sic.) y recibidos por la Dirección Organización del Órgano Central, los cuales constituyen un elevado volumen de documentos mismos que, derivado de la gestión administrativa dinámica y diversa no está integrados en un expediente único y, en virtud de que es necesario proteger los datos personales que contienen, situación que implica un procesamiento y análisis de la información, aunado a que no se cuenta con el capital humano, recursos, financieros y materiales necesarios para dar atención al requerimiento por Usted solicitado, se propone el cambio de modalidad y fecha de entrega a: consulta de la información “IN SITU”, a efecto de que pueda acudir a la oficina de la Dirección de Organización, a partir del 14 de diciembre del año en curso; esto permitirá que se puedan identificar aquellos datos personales contenidos en los documentos y estar en condiciones de elaborar las versiones públicas necesarias, tal como se detalla a continuación: Lo recibirá la Lic. Sandra Ivette Razo de la Paz, de la Unidad de Información, misma que se encuentra en el extremo derecho, 2° piso del edificio central ubicado en Paseo Tollocan No. 944, Col. Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, Toluca, Estado de México. Usted podrá consultar la información en la Dirección de Organización, del 14 de diciembre y hasta el 15 de enero de 2016, en días y horas hábiles de 9:00 a 17:00 horas. Para una mejor atención de manera personalizada, usted puede comunicarse previamente al teléfono 01 722 2757300, ext. 3448 con la Lic. Sandra Ivette Razo de la Paz. La presente respuesta se realiza con apoyo en lo dispuesto en los criterios que se mencionan a continuación, emitidos por el IFAI: Criterio 8/13 “Cuando exista impedimento justificado de atender la modalidad de entrega elegida por el solicitante, procede ofrecer todas las demás opciones previstas en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 54 de su Reglamento, la entrega de la información debe hacerse, en la medida de lo posible, en la forma solicitada por el interesado, salvo que exista un impedimento justificado para atenderla, en cuyo caso, deberán exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproducción solicitado. En este sentido, la entrega de la información en una modalidad distinta a la elegida por el particular sólo procede, en caso de que se acredite la imposibilidad de atenderla. Lo anterior, ya que si bien, los sujetos obligados deben privilegiar, en todo momento, el derecho de acceso a la información, ello no implica que desvíen su objeto sustancial en la atención y trámite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho. Así, cuando se justifique el impedimento, los sujetos obligados deberán notificar al particular la disposición de la información en todas las modalidades de entrega que permita el documento, tales como consulta directa, copias simples y certificadas, así como la reproducción en cualquier otro medio e indicarle, en su caso, los costos de reproducción y envío, para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su interés o la que más le convenga. En estos casos, los sujetos obligados deberán intentar reducir, en todo momento, los costos de entrega de la información y garantizar el debido equilibrio entre el legítimo derecho de acceso a la información y las posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos. Resoluciones RDA 2012/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Comisionada Ponente Jacqueline Peschard Mariscal. ? RDA 0973/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Educación Pública. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. ? RDA 0112/12. Interpuesto en contra de Petróleos Mexicanos. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. ? RDA 0085/12. Interpuesto en contra del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. ? 3068/11. Interpuesto en contra de la Presidencia de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. ? “ Asimismo, sirve de sustento el precedente de los expedientes acumulados SUP-JDC-10/2007 y SUP/JDC/88/2007 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cual se establecen principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad; argumento que se reproduce a continuación: Principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad en la petición. Sobre el principio de racionalidad, se ha establecido que consiste en que la ley y la justicia, no pueden prescindir de la "razón", como elemento primario y sustancial de todo el conocimiento jurídico. Por tanto, los medios que se elijan al resolver un problema determinado, ya sea en el ámbito legislativo o jurisdiccional, deben guardar una vinculación real y objetiva con el problema a resolver, a fin de establecer una solución razonable y ponderada. Mediante la aplicación del principio antes mencionado, el ejercicio de los derechos fundamentales en un Estado de Derecho y la correlativa obligación de los órganos estatales para satisfacerlos, concilia de mejor manera con la necesidad de salvaguardar otros principios, fines y valores que se encuentren involucrados en cada caso. El vocablo "racionalidad", significa lo relativo a la razón, y está última, se define como la facultad por la que una persona, tiene un conocimiento, ordena sus experiencias, tendencias, y conducta y posteriormente, la ajusta con la realidad objetiva. El término racionalidad acepta a su vez dos connotaciones esenciales: Racionalidad técnica: Está íntimamente vinculada con el concepto de proporcionalidad, que por su parte, hace alusión a una relación prudente o justa, entre dos cosas, atendiendo a su magnitud, cantidad o grado. Racionalidad jurídica: Siguiendo esa misma sistemática, se refiere a la adecuación o equilibrio que existe entre la solución propuesta y el orden normativo. Por ello, en un sistema normativo convencional, se actúa racionalmente, cuando se procede acorde con los principios y directrices que se desprenden de la Constitución, los Tratados Internacionales, leyes que emanen del Congreso de la Unión, y cualquier disposición de carácter general. En ese orden de ideas, el ejercicio justo y sensato del principio de racionalidad, permite que no se impongan más cargas o restricciones que las indispensables para el funcionamiento y permanencia del sistema de que se trate. A efecto de aplicar adecuadamente el principio de racionalidad, deberá reflexionarse si entre las opciones a elegir, existe alguna que produzca una limitación menos gravosa a los derechos de los gobernados. Por otro lado, el principio de proporcionalidad, enfoca su análisis a dilucidar si la restricción es necesaria para la realización de los fines a alcanzar, pero fundamentalmente, efectúa un ejercicio de medición; es decir, intenta establecer a través de un parámetro determinado si la restricción es adecuada en cuanto a su intensidad, magnitud o cantidad; examinando si se trata de un acto o determinación "justo a la medida", que no devenga excesivo, en razón de las particularidades del caso. Desde una arista distinta, se ha considerado que los parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad en la petición, operan con relación al contenido y alcance de la solicitud de información, de forma tal que el ejercicio de la potestad ciudadana, no debe ejercerse de manera indiscriminada, al grado de someter al órgano estatal, a una voluntad desmedida. Es decir, que el derecho de acceso a la información, se garantiza en la medida en que el titular del derecho, lo ejerza en forma que evite todo abuso en cuanto respecta tanto a su frecuencia como a la cantidad, contenido y forma de los documentos solicitados, de modo que el ejercicio de su facultad, sea compatible con las actividades propias de quien está llamado a permitir el acceso al documento o de sus demás conciudadanos. La petición debe ser, desde todo punto de vista, razonable. Ahora bien, hecha la acotación sobre los criterios de excepción al derecho a la información y las razones teleológicas en las que se apoyan, es pertinente discernir, si en el caso, el acceso a las boletas electorales utilizadas en el proceso electoral de dos mil seis, para elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra ubicado en la generalidad tutelada por la prerrogativa fundamental o, se sitúa en el marco excepcional, bajo alguno de los criterios ya definidos. Para ello, es menester determinar, en principio, la naturaleza de las boletas electorales en cuanto objeto del derecho a la información. [Énfasis añadido.] Esto nos lleva a la reflexión de que ningún derecho es ilimitado, incluso el derecho de acceso a información pública puede someterse al análisis de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, en el sentido de que la solicitud no debe ser indiscriminada al grado de someter al órgano estatal a una voluntad desmedida y se debe evitar todo abuso, en cuanto a la frecuencia de las solicitudes como a la cantidad y forma de los documentos solicitados.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-02-10 12:11:11
fechaActualiza : 2016-02-10 12:11:11

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 284

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 10/11/2015
Folio de la Solicitud : 00224/IEEM/IP/2015
Información requerida : RESULTADOS ELECTORALES ESTATALES PARA GOBERNADOR POR PARTIDO (NO POR COALICION) 1999, 2005 Y 2011.
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere los resultados por partido político en las elecciones para Gobernador en los años 1999, 2005 y 2011, se hace de su conocimiento que, toda vez que el financiamiento público a los partidos políticos se determina en función de la votación obtenida en los procesos electorales, la información por usted solicitada se encuentra en los Acuerdos aprobados por el Consejo General en los que se determina el financiamiento público a los partidos políticos del año siguiente a la elección. Liga de acceso directo a los acuerdos. Año 2000 Acuerdo N° 3 Financiamiento Público a Partidos Políticos para el año del 2000 Liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/a003.html Año 2006 Acuerdo N° 187 Financiamiento Público ordinario y para la obtención del voto a Partidos Políticos para el año del 2006. Liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a187.html 2012 ACUERDO N°. IEEM/CG/09/2012 Financiamiento Público a Partidos Políticos para el año 2012, para Actividades Permanentes, Específicas, para Obtención del Voto y de Organización de Procesos Internos para la Selección de Candidatos. Liga de acceso: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a009_12.html.


Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-02-10 12:19:58
fechaActualiza : 2016-02-10 12:19:58

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 285

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 01/12/2015
Folio de la Solicitud : 00243/IEEM/IP/2015
Información requerida : Información Pública, relativa al proceso de selección de propuestas para la designación de titulares de las áreas ejecutivas de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, solicito copia certificada de: Los lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales; de la Cédula de Evaluación Curricular en la que se especifiquen los puntajes correspondientes a cada criterio a evaluar y la escala respectiva; del listado de los consejeros Electorales, Funcionarios y Personal Operativo que intervino en el Procedimiento para la selección de Propuestas mencionado, de la convocatoria publicada en la página Web del Instituto Electoral del Estado de México; del escrito de solicitud y documentos presentados por el suscrito en calidad de aspirante, recibidos y registrados con sello de oficialía de partes con número de folio 130 y por último copia certificada de la cédula de evaluación aplicada a la solicitud del suscrito con el puntaje total obtenido.
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante, en respuesta a su atento requerimiento de acceso a la información pública, en la modalidad de copia certificada, se hace de su conocimiento lo siguiente: En cuanto hace a la entrega de (I) los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismo Públicos Locales Electorales; (II) los Servidores Públicos Electorales que intervinieron en la recepción de documentos del mecanismo de selección de propuestas para la designación de Titulares de Áreas Ejecutivas de este Instituto y (III) el Aviso publicado en la página Web del Instituto; se trata de información pública, por lo que le será entregada previo pago de los derechos correspondientes, de conformidad con el costo y procedimiento que adelante se indica. Por lo que se refiere (IV) al escrito de solicitud y los documentos por Usted presentados, toda vez que se trata de documentos que contienen sus datos personales confidenciales, le serán entregados en la modalidad elegida previo pago de los derechos correspondientes y que presente identificación oficial con fotografía. Con fundamento en lo establecido es los artículos 6° y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 35 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de México, en relación con los artículos 72, último párrafo y 73 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se le informa que el total de fojas solicitadas que le serán entregadas en copia certificada son 103 (ciento tres), por lo que deberá cubrir la cantidad de $3, 218.00 M.N (Tres mil doscientos dieciocho pesos 00/100 M.N.) El procedimiento que deberá seguir para el pago de la información es el siguiente: 1. Imprimir la respuesta a su solicitud de información pública, en donde consta la entrega de información en copias certificadas previo pago de los derechos correspondientes, en donde se indica el número de hojas y el monto total a cubrir para la entrega de la información. 2. El pago se puede realizar a partir del mismo día en que se entrega la respuesta en el SAIMEX, mediante depósito al Banco Santander al número de cuenta 51500373652; mediante transferencia bancaria a la cuenta Clabe 014420515003736526 o en efectivo directamente en el área de Caja del Instituto Electoral del Estado de México. 3. Con su respuesta impresa y con el recibo de pago correspondiente ya sea de depósito bancario o transferencia electrónica o con el dinero en efectivo, deberá presentarse, en días y horas hábiles (de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas) en la Dirección de Administración ubicada en Paseo Tollocan no. 944, Colonia Santa Ana Tlapaltitlán, Toluca Estado de México, en el segundo piso ala izquierda del edificio del Instituto Electoral del Estado de México y entregar el recibo de banco o el monto en efectivo para cubrir el importe que indica la respuesta. 4. La Dirección de Administración entregará un recibo de pago con original y copia. 5. Con los recibos, deberá dirigirse a la Unidad de Información, ubicada a un costado de la Dirección de Administración, quien acusará de recibido uno de los dos recibos de pago y le indicará la fecha en que se entregará la información en el medio elegido, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Por lo que hace al Listado de los Consejeros Electorales que intervinieron en el mecanismo de selección de propuestas, se hace de su conocimiento que, no obstante que todos los Consejeros Electorales participaron en la etapa de entrevistas, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 185, fracciones III y V del Código Electoral del Estado de México, en su calidad de integrantes del Consejo General tienen la atribución de designar al Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, así como a los Directores de la Junta General y a los titulares de la unidades administrativas de este Instituto, no se elaboró una lista que sea posible certificar. Por último, dentro del mecanismo de selección de titulares de áreas ejecutivas, establecido en los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismo Públicos Locales Electorales, no se prevé generar un documento indicativo de puntajes o criterios a evaluar, así como tampoco generar un documento para las valoraciones curriculares de cada uno de los aspirantes; lo anterior en virtud de que el apartado III. Designación del Secretario Ejecutivo, los titulares de las áreas ejecutivas de dirección y unidades técnicas de los organismos públicos locales electorales, numeral 9, establecen como atribución discrecional del Presidente del Consejo General, presentar una propuesta sujeta a valoración curricular, sin que sea obligatorio que conste en un documento.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-02-16 10:38:25
fechaActualiza : 2016-02-16 10:38:25

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 286

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 02/12/2015
Folio de la Solicitud : 00247/IEEM/IP/2015
Información requerida : Lista con nombres y apellidos de las personas que entregaron documentos en la convocatoria para la designación de titulares de las áreas ejecutivas de dirección del Instituto Electoral del Estado de México, con las opciones que eligieron de las áreas en que les interesaba ocupar la dirección








Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante, en respuesta su atenta solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere el listado de las personas que participaron en el mecanismo de selección de propuestas para designar a titulares de áreas ejecutivas de este Instituto Electoral, se entrega la lista de las personas que pasaron a la etapa de entrevistas, por lo que hace a las personas que fueron designadas como titulares de área, la información es pública y puede acceder a ella desde nuestra página electrónica www.ieem.org.mx, sección Sesiones del Consejo General, año 2015 o directamente en la siguientes ligas: Dirección de Organización http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a242_15.pdf Dirección de Capacitación http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a243_15.pdf Dirección de Partidos Políticos http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a244_15.pdf Dirección de Administración http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a245_15.pdf Dirección Jurídico-Consultiva http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a246_15.pdf Unidad de Informática y Estadística http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a247_15.pdf UTOAPEOD http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a248_15.pdf Unidad Técnica de Fiscalización http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a249_15.pdf Unidad de Comunicación Social http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a250_15.pdf Centro de Formación y Documentación Electoral http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a251_15.pdf Por lo que hace al resto de los nombres, se trata de información clasificada como confidencial, por tratarse de datos personales, es de señalar que la clasificación fue aprobada por el Comité de Información, se adjunta el acuerdo respectivo.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Acuerdo 01-15 Clasifica nombre de aspirantes a titulares de área-247.pdf
Participantes registrados 247.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-02-16 10:51:39
fechaActualiza : 2016-02-16 10:51:39

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 287

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 03/12/2015
Folio de la Solicitud : 00249/IEEM/IP/2015
Información requerida : Solicito amablemente se me indique cual es el procedimiento que el Instituto Electoral del Estado de México sigue para la contratación de Personal bajo el Régimen Laboral TIPO EVENTUAL, con la forma de contratación (CONTRATO), y que de igual manera se me indique cual es el FUNDAMENTO LEGAL bajo el cual se ampara este procedimiento, referente a todas aquellas personas que actualmente al momento de esta solicitud se encuentran contratadas en todas y cada una de las Direcciones y Unidades Técnicas (bajo el Régimen de Contratación EVENTUAL), así como del Centro de Formación y Documentación Electoral. De igual manera se me indique cual es el procedimiento a seguir para solicitar una vacante bajo el Régimen de CONTRATACIÓN EVENTUAL así como el procedimiento a seguir para solicitar una Plaza bajo el Régimen Laboral del Personal Permanente. Finalmente se me aclare el estatus que tienen actualmente las Plazas de Trabajo que fueron publicadas mediante convocatoria pública del año 2013 por parte de la Dirección de Organización y de las cuales de acuerdo a lo publicado en la página oficial del IEEM, ninguno de los aspirantes inscritos en ese momento y que concursaron para ocupar dichas plazas lograron aprobar el exámen de conocimientos técnicos. Preciso lo anterior debido a que desde ese momento 2013, a la fecha, no se han vuelto a poner en concurso las plazas referidas.
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante, en respuesta de su solicitud de acceso a la información pública, respetuosamente, se adjunta las respuestas de la Unidad Técnica para la Operación de Administración de Personal Electoral en Órganos Desconcentrados, así como de la Dirección de Administración: Dirección de Administración: "En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00249/IEEM/IP/2015, a través de la cual se requiere: Solicito amablemente se me indique cual es el procedimiento que el Instituto Electoral del Estado de México sigue para la contratación de Personal bajo el Régimen Laboral TIPO EVENTUAL, con la forma de contratación (CONTRATO), y que de igual manera se me indique cual es el FUNDAMENTO LEGAL bajo el cual se ampara este procedimiento, referente a todas aquellas personas que actualmente al momento de esta solicitud se encuentran contratadas en todas y cada una de las Direcciones y Unidades Técnicas (bajo el Régimen de Contratación EVENTUAL), así como del Centro de Formación y Documentación Electoral. De igual manera se me indique cual es el procedimiento a seguir para solicitar una vacante bajo el Régimen de CONTRATACIÓN EVENTUAL así como el procedimiento a seguir para solicitar una Plaza bajo el Régimen Laboral del Personal Permanente. Finalmente se me aclare el estatus que tienen actualmente las Plazas de Trabajo que fueron publicadas mediante convocatoria pública del año 2013 por parte de la Dirección de Organización y de las cuales de acuerdo a lo publicado en la página oficial del IEEM, ninguno de los aspirantes inscritos en ese momento y que concursaron para ocupar dichas plazas lograron aprobar el exámen de conocimientos técnicos. Preciso lo anterior debido a que desde ese momento 2013, a la fecha, no se han vuelto a poner en concurso las plazas referidas.” (sic); Por lo que hace al procedimiento que el Instituto Electoral del Estado de México sigue para la contratación de personal bajo el régimen eventual, así como el fundamento del mismo, en respuesta y de acuerdo a la información que obra en los archivos de la Dirección de Administración, se le comunica que se realiza en apego a los Lineamientos de Contratación de Personal Eventual para el Apoyo en los Órganos Centrales, del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2014-2015 y los Lineamientos de Contratación de Personal Eventual para el Apoyo en Órganos Desconcentrados, del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2014-2015 mismos que se encuentran a su disposición para consulta y, en su caso, reproducción, en la página Web del Instituto Electoral del Estado de México, disponible en http://www.ieem.org.mx/; disponible en los Acuerdos y anexos aprobados por el órgano superior de dirección de este organismo electoral identificados con los números IEEM/CG/49/2014 e IEEM/CG/50/2014, relativos a “Por el que se expiden los Lineamientos de Contratación de Personal Eventual para el Apoyo en los Órganos Centrales, del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2014-2015.” y“Por el que se expiden los Lineamientos de Contratación de Personal Eventual para el Apoyo en Órganos Desconcentrados, del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2014-2015.”, respectivamente. Para un fácil acceso en la página institucional de referencia, ingrese en el panel derecho a la opción “Transparencia y acceso a la información”, acceder a “Rendición de cuentas y Transparencia Focalizada”, elegir de manera subsecuente el numeral 5 “Acuerdos y Actas de Reuniones Oficiales de los Órganos Colegiados del IEEM” y finalmente en el panel derecho accesar a la opción “Consejo General” y en el año 2014 seleccionar los Acuerdos antes referidos; o directamente a través de las siguientes ligas: a) Acuerdo N°. IEEM/CG/49/2014 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/a049_14.pdf b) Acuerdo N°. IEEM/CG/50/2014 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/a050_14.pdf Con referencia al procedimiento a seguir para solicitar una vacante bajo el régimen de personal eventual, como se señala en el párrafo anterior se realiza en apego a los lineamientos que para el efecto aprobó el Consejo General, referenciados en la respuesta anterior. Con respecto al procedimiento para solicitar una Plaza bajo el régimen del personal permanente, en caso de que se tenga una plaza vacante, se le comenta que aquellas plazas que no forman parte del catálogo del Servicio Electoral, las curriculas con que cuenta el Departamento de personal y que cubren el perfil de la plaza vacante, se ponen a disposición del titular de la unidad administrativa correspondiente, a efecto de que sean analizadas y en su caso seleccionadas para su contratación. Para el efecto, cualquier persona interesada en ingresar al Instituto Electoral del Estado de México, podrá entregar su currícula en el Departamento de Personal, dependiente de la Subdirección de Recursos Humanos y servicios Generales de la Dirección de Administración, ubicado en Paseo Tollocan # 944 Colonia Santa Ana Tlaplaltitlán C. P. 50160, Toluca, México." UTOAPEOD "En respuesta a su atenta solicitud de acceso a información pública con número de folio 00249/IEEM/IP/2015 mediante la cual requiere que se le aclare el estatus que tienen actualmente las Plazas de Trabajo que fueron publicadas mediante convocatoria pública del año 2013 por parte de la Dirección de Organización, le informo: El procedimiento para la ocupación de las 4 plazas correspondientes a la Dirección de Organización fue regulada por lo establecido en el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el año 2013, en Órganos Centrales, en su apartado “Ingreso al Servicio Electoral Profesional” que corresponde al Acuerdo N°. IEEM/CG/62/2013, a los Lineamientos para la Ocupación de Vacantes en Órganos Centrales del Servicio Electoral Profesional, que se refiere el Acuerdo N°. IEEM/CG/14/2013 y a lo previsto por el artículo 34 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente en 2013, que establecieron los procedimientos que se implementaron para la ocupación de las vacantes del Servicio. De las cuatro plazas concursadas, dos fueron ocupadas en el primer concurso de oposición externo para ocupar plazas vacantes del Servicio Electoral Profesional 2013: 1. Jefe de Área, adscrito a la Dirección de Organización, Subdirección de Apoyo Operativo, Departamento de Programación Operativa. 2. Jefe “A” de Proyecto, adscrito a la Dirección de Organización, Subdirección de Documentación y Estadística Electoral, Departamento de Geomática Electoral. Y las otras dos plazas no fueron ocupadas: 3. Líder “B” de Proyecto, adscrito a la Dirección de Organización, Subdirección de Apoyo Operativo, Departamento de Programación Operativa 4. Jefe de Área, adscrito a la Dirección de Organización, Subdirección de Documentación y Estadística Electoral, Departamento de Diseño y Logística. No se ocuparon debido a que ninguno de los aspirantes a ocupar los cargos obtuvo la calificación mínima aprobatoria a que se refiere el párrafo cuarto del Apartado 1.3.1.6 “Examen de conocimientos generales y técnicos”, del Programa General del Servicio Electoral Profesional para el año 2013, en Órganos Centrales, como lo requería el artículo 28, fracción XV del Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente, por lo que no continuaron con las etapas subsecuentes del procedimiento respectivo, en aplicación del artículo 41 del Estatuto mencionado; por lo tanto, la Junta General declaró desierto el primer concurso de oposición externo para ocupar plazas vacantes del Servicio Electoral Profesional 2013, en órganos centrales, en cuanto hace a las dos plazas que no se ocuparon, mediante Acuerdo N°. IEEM/JG/01/2014 relativo a los resultados del primer concurso de oposición externo para ocupar plazas vacantes del Servicio Electoral Profesional 2013, en Órganos Centrales. En el año 2015, la plaza Jefe de Área, adscrito a la Dirección de Organización, Subdirección de Apoyo Operativo, Departamento de Programación Operativa, que había sido ocupada mediante el concurso citado, quedo nuevamente vacante. A la fecha las 3 plazas referidas, no se encuentran ocupadas por personal del Servicio Electoral Profesional. Se anexa archivo adjunto con el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el año 2013, para Órganos Centrales y los Lineamientos para la Ocupación de Vacantes 2013, que también puede consultar en la en la página www.ieem.org.mx, en la ruta electrónica: • Cintillo superior “Consejo General” • Margen izquierdo “Acuerdos” • Cintillo superior 2013." Por último, se informa que la ocupación de plazas de personal permanente del Servicio Electoral Profesional, atenderá a lo que en su momento disponga la autoridad competente que es el Instituto Nacional Electoral.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: PGSEP 2013.pdf
Lineamientos para la ocupacion de vacantes en organos desconcentrados.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-02-16 11:07:20
fechaActualiza : 2016-02-16 11:07:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 288

Tipo Solicitud : 1
Año : 2015
Fecha de presentación de la solicitud : 14/12/2015
Folio de la Solicitud : 00252/IEEM/IP/2015
Información requerida : CONOCER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL TABULADOR DE SUELDOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. NECESITO EXPLICACIÓN LEGAL Y CLARA DE LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES QUE SE HACEN EN LOS PAGOS QUINCENALES DEL SALARIO AL PERSONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN RAZÓN DE QUE EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL IEEM, EN EL ICONO DE TRANSPARENCIA EN EL RUBRO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA FOCALIZADA_INFORMACION SOBRE SERVIDORES PÚBLICOS EN LA CARPETA DE PERCEPCIONES; SE TIENEN ESPECIFICADAS DETERMINADAS CANTIDADES EN LAS DEDUCCIONES TOTALES (IMPUESTOS Y APORTACIONES) LAS CUALES NO CORRESPONDEN CON LAS DEDUCCIONES QUE SE HACEN DE MANERA REAL EN LOS COMPROBANTES DE PAGO DEL SALARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES DEL PRESENTE AÑO 2015; ASIMISMO CONOCER POR QUE SE APLICAN DEDUCCIONES ESTABLECIDAS EN 2014 EN LAS DEDUCCIONES DEL AÑO 2015. CONOCER SI SE TRATA DE UN FRAUDE EN EL AREA ADMINISTRATIVA EN PERJUICIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES O UN ERROR QUE SE HA GENERADO EN EL TRANSCURSO DEL AÑO 2015
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00252/IEEM/IP/2015, a través de la cual se requiere: “CONOCER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL TABULADOR DE SUELDOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. NECESITO EXPLICACIÓN LEGAL Y CLARA DE LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES QUE SE HACEN EN LOS PAGOS QUINCENALES DEL SALARIO AL PERSONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN RAZÓN DE QUE EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL IEEM, EN EL ICONO DE TRANSPARENCIA EN EL RUBRO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA FOCALIZADA_INFORMACION SOBRE SERVIDORES PÚBLICOS EN LA CARPETA DE PERCEPCIONES; SE TIENEN ESPECIFICADAS DETERMINADAS CANTIDADES EN LAS DEDUCCIONES TOTALES (IMPUESTOS Y APORTACIONES) LAS CUALES NO CORRESPONDEN CON LAS DEDUCCIONES QUE SE HACEN DE MANERA REAL EN LOS COMPROBANTES DE PAGO DEL SALARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES DEL PRESENTE AÑO 2015; ASIMISMO CONOCER POR QUE SE APLICAN DEDUCCIONES ESTABLECIDAS EN 2014 EN LAS DEDUCCIONES DEL AÑO 2015. CONOCER SI SE TRATA DE UN FRAUDE EN EL AREA ADMINISTRATIVA EN PERJUICIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES O UN ERROR QUE SE HA GENERADO EN EL TRANSCURSO DEL AÑO 2015” (sic); En respuesta, se le comunica que este organismo electoral calcula y aplica, única y exclusivamente, los descuentos por conceptos de impuestos, cuotas de seguridad social, préstamos e incidencias (retardos e inasistencias) del personal de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta; como lo marca en su artículo 94 que señala: “Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral”, y en su artículo 96; en donde nos marca el procedimiento y la obligación de efectuar retenciones, enteros y pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como en el Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México. En tal virtud, el procedimiento administrativo para la aplicación de las deducciones, se encuentra dispuesto en el Reglamento Interno de este organismo electoral, ordenamiento que se encuentran a su disposición para consulta y, en su caso, reproducción, en la página Web del Instituto Electoral del Estado de México, disponible en http://www.ieem.org.mx/; contenidas en el Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado por el órgano superior de dirección de este organismo electoral mediante el Acuerdo N°. IEEM/CG/28/2014, relativo a las “Adecuaciones al Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México.”, en su Título Segundo. Para un fácil acceso en la página institucional de referencia, ingrese en el panel derecho a la opción “Transparencia y acceso a la información”, acceder a “Rendición de cuentas y Transparencia Focalizada”, elegir de manera subsecuente el numeral 5 “Acuerdos y Actas de Reuniones Oficiales de los Órganos Colegiados del IEEM” y finalmente en el panel derecho accesar a la opción “Consejo General” y en el año 2014 seleccionar el Acuerdo anteriormente referido; o directamente a través de la siguiente liga: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/a028_14.pdf Asimismo, se hace de su conocimiento que las deducciones que se aplican son conforme al Tabulador de Sueldos vigente para el ejercicio fiscal que se trate, considerando que con el propósito de cumplir con los ordenamientos legales citados anteriormente, se actualizan las cuotas y aportaciones. No se omite mencionar que en caso de que exista alguna inconformidad en los descuentos aplicados, los servidores públicos electorales pueden solicitar la revisión directamente en la Dirección de Administración.



Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2016-02-16 11:12:09
fechaActualiza : 2016-02-16 11:12:09

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 271 al 288 de 288 registros
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
miércoles 10 de octubre de 2018 15:31, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr


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