Instituto Electoral del Estado de México
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones
Fracción Ik
Aviso:
De conformidad con lo establecido en los artículos 187, 188, párrafo primero, inciso a) 189, 420, 421 y 422 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 69, 70 y 71 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades; asimismo, los Candidatos Independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades. El Consejo General del INE determinará en el presupuesto anual de egresos del propio Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal y telegráfica de los partidos políticos nacionales. En relación al Instituto Electoral del Estado de México, el artículo 185 del Código Electoral del Estado de México no contempla atribución alguna que lo faculte para cubrir los costos del uso de franquicias postales y/o telegráficas a favor de los partidos políticos y candidatos independientes. Por lo tanto, al ejercicio 2019, el Instituto Electoral del Estado de México no ha destinado partida alguna dentro de su presupuesto para cubrir el costo del uso de franquicias postales o telegráficas por parte de los partidos políticos y candidatos independientes. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, fracción I, inciso k) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en términos del Anexo V. Artículo 74. Fr. I. Organismos Autónomos, Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, que en su inciso k) establece que “… el INE será el organismo responsable de publicar la información correspondiente al presente inciso; los OPLE incluirán un hipervínculo a lo publicado por el INE”. En consecuencia, la información relativa a la presente obligación de transparencia deberá consultarse en las direcciones electrónicas que se incluyen a continuación. Ejercicio de la Franquicia Postal: https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/franquicias-postales/ Ejercicio de la Franquicia Telegráfica: https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/franquicias-telegraficas/
Ultima actualización
miércoles 19 de junio de 2019 14:23, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr
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