Aviso: |
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El art.170 del Código Electoral del Estado de México estipula “El patrimonio del instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto de egresos del estado del ejercicio fiscal del año correspondiente…..”, así como el art 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios refiere “La legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones…” y a la fecha el IEEM no cuenta con ninguna autorización de deuda pública |