Instituto Electoral del Estado de México
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
Mostrando 1 al 13 de 13 registros

Registro: 001

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : CCódigo Electoral del Estado de México, Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, y Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículos 202 del Código Electoral del Estado de México; 38 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México y numeral 15 del Manual de Organización del Instituto Electoral del Es
Facultades del área : Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos locales y realizar las funciones correspondientes; Coordinar las acciones necesarias, en su caso, para el registro supletorio de candidatos a puestos de elección popular; Coordinar las acciones necesarias, para la organización y desarrollo de la elección de candidatos independientes; Coordinar las actividades conducentes con el fin de supervisar las condiciones bajo las cuales se realizan las actividades políticas independientes y las asambleas municipales y estatales constitutivas de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partidos políticos locales; Recibir las notificaciones y ordenar la integración del expediente respectivo y la inscripción en el libro del registro de las organizaciones de ciudadanos y de los procedimientos para la constitución de partidos políticos locales; Coordinar las actividades para la conformación y actualización del libro de registro de partidos políticos, así como el registro de los convenios de coalición y fusión de los mismos; Coordinar el desarrollo de las actividades necesarias para mantener actualizado el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos, así como de sus representantes ante los órganos centrales y desconcentrados del Instituto; Coordinar la elaboración del plan estratégico para capacitar a los partidos políticos y en su caso, candidatos independientes, sobre procedimientos, plazos y competencias legales para el cumplimiento de sus obligaciones; Supervisar la información sobre la estructura y funcionamiento de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General; Realizar la entrega- recepción de Lista Nominal de Electores a los partidos políticos locales acreditados, y en su caso, candidatos independientes, con el fin de que puedan tener conocimiento y certeza de las personas que podrán ejercer su derecho al voto el día de la jornada electoral; Coordinar la actualización de la normatividad para el registro de representantes de partidos políticos y en su caso, candidatos independientes ante los órganos desconcentrados del y para el registro de candidatos a puestos de elección popular; Coordinar la elaboración del plan estratégico para capacitar a las organizaciones de ciudadanos sobre constitución, estructura y funcionamiento de partidos políticos locales; Realizar las acciones para la acreditación de los representantes de los partidos políticos y en su caso, de candidatos independientes, para acompañar en la ruta de entrega de paquetes; Implementar los mecanismos de registro de candidatos, partidos políticos y agrupaciones políticas en la entidad, así como su participación en los comicios para puestos de elección popular, con el objetivo de promover la participación de los ciudadanos y agrupaciones políticas que deseen ejercer dicho derecho y cumplan con los requisitos previstos en la ley local; Coordinar la elaboración de proyectos de resolución sobre el estudio y análisis de las notificaciones presentadas por las organizaciones de ciudadanos relativas al procedimiento para constituir partidos políticos locales; Coordinar la elaboración de proyectos de resolución sobre el estudio y análisis de las notificaciones presentadas por los partidos políticos nacionales que pierdan su registro y soliciten su registro como partido político local; Ordenar las acciones para que los partidos políticos nacionales con acreditación y locales con registro, así como los candidatos independientes puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a que tienen derecho; Recibir las notificaciones de modificación a los documentos básicos de los partidos políticos; Coadyuvar con la Dirección de Administración para el suministro del financiamiento público al que tienen derecho los partidos políticos nacionales con acreditación y locales con registro, así como de los candidatos independientes; Concertar las acciones relacionadas con las prerrogativas de acceso a radio y televisión para los partidos políticos y candidatos independientes, durante los procesos electorales locales en la entidad; Supervisar la elaboración de propuestas de pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes para ser presentadas y aprobadas por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, para su posterior aprobación; Supervisar las acciones para verificar que los partidos políticos, precandidatos, y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento contraten o
adquieran, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión; así como lo dispuesto en el artículo 71, tercer párrafo del Código; Concertar las acciones relacionadas con la solicitud al INE, del tiempo que corresponda, en cada estación de radio y canal de televisión con cobertura en la entidad federativa, para el cumplimiento de los fines del Instituto; Vigilar los trámites para el otorgamiento de espacios en radio y televisión al Instituto, por parte del INE; Organizar el desarrollo de los monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación electrónicos, impresos, e Internet, durante los procesos electorales locales; Concertar la organización y desarrollo de los monitoreos de la propaganda de los partidos políticos y candidatos independientes, colocada en todo tipo de
equipamiento utilizado para difundir mensajes durante los procesos electorales locales; y de la propaganda en cine, así como los monitoreos a la propaganda gubernamental en los medios de comunicación social, durante el periodo de campañas, con base en la normatividad vigente; Validar los informes parciales y finales de los monitoreos a medios de comunicación electrónicos, impresos, Internet, alternos y cine, con el fin de ser presentados ante la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, de acuerdo a la normatividad vigente; Participar en las sesiones del Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Supervisar las acciones relativas a la organización, difusión y realización de los debates públicos; Coordinar y evaluar las funciones y actividades de las áreas que conforman la Dirección; Elaborar y evaluar el avance y desarrollo de los programas de trabajo de la Dirección y presentar al Consejo General, Junta General y al Secretario Ejecutivo informes de las actividades realizadas; Establecer programas de coordinación con otras áreas del Instituto para el logro de objetivos concurrentes; Aportar la información necesaria para la realización de la memoria de trabajo del Instituto; Remitir al Archivo General, los expedientes para el acervo, la documentación no convencional, el acervo bibliográfico y hemerográfico que permita establecer la historia documental del Instituto; Fungir como Secretario Técnico en las sesiones y reuniones de trabajo de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión y en la Comisión Especial Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos; En materia de transparencia, designar al servidor público habilitado del área
para atender los requerimientos de acceso a la información, proporcionando la Unidad de Transparencia, los elementos relevantes para su publicación y difusión; Coordinar la gestión de los recursos materiales y financieros para el desarrollo
de las actividades de la Dirección; Presentar los informes de actividades que debe rendir la Dirección, así como vigilar el cumplimiento de los sistemas institucionales de control, seguimiento y evaluación de las actividades de la Dirección; Mantener actualizada la información pública, correspondiente a las obligaciones de transparencia, en el ámbito de su competencia; Preparar y remitir la información y documentación requerida por la Unidad de Transparencia para dar contestación a las solicitudes en materia de acceso a la información pública, así como en materia de acceso, rectificación, cancelación, y oposición de datos personales; Organizar y conservar la documentación generada, atendiendo a la normatividad aplicable; Ejecutar las políticas internas y líneas estratégicas determinadas por el Comité de Tecnologías para el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; Garantizar la protección de los datos personales, proporcionados por las personas para los trámites y servicios realizados por el área en el ámbito de su competencia; y Desarrollar las demás funciones que le confiere el Código y la normatividad aplicable, así como, aquellas que le encomienden el Consejo General y el Secretario Ejecutivo en el ámbito de su competencia.

Fecha de actualización : 2018-04-30 14:45:48
Fecha de validación : 2018-04-30 14:45:48
Área o unidad administrativa responsable de la información : 29150

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 002

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Código Electoral del Estado de México, Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, y Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículos 201 del Código Electoral del Estado de México; 37 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México y numeral 14 del Manual de Organización del Instituto Electoral del Es
Facultades del área : Proponer, al Consejo General, a través de la Junta General, los programas de educación cívica, participación ciudadana, promoción y difusión de la cultura política democrática, con base en los lineamientos y contenidos que dicte la autoridad correspondiente; - Diseñar, elaborar e integrar el material didáctico y los instructivos electorales, debiendo estos someterse a la aprobación del Consejo General, a través de la Junta General; - Realizar de manera conjunta con la Unidad de Comunicación Social las campañas de promoción y difusión de los procesos electorales; - En caso de delegación, elaborar, proponer e implementar el programa de capacitación a los funcionarios para la integración de las mesas directivas de casilla, en los términos de los convenios de colaboración con el INE; Capacitar a los ciudadanos que quieran participar como observadores electorales en coordinación con la Dirección de Organización; Diseñar, proponer y gestionar estrategias de promoción, comunicación y material didáctico para la emisión del voto, de manera conjunta con la Unidad de Comunicación Social; Realizar la propuesta para la implementación de estrategias, programas o acciones de participación ciudadana destinados a la población para promover el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones político-electorales; Coordinar la capacitación, educación y asesoría, que dentro del ámbito de su competencia deba realizar, para promover la participación ciudadana, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones político-electorales; Dirigir el diseño y elaboración de las convocatorias, procedimientos y estrategias relativas al desarrollo y ejecución de mecanismos de participación ciudadana en la entidad; Planear y dirigir la promoción, preservación y difusión de la cultura de participación ciudadana, de acuerdo con los principios rectores contenidos en el Código, con el propósito de que la población intervenga en los asuntos públicos de su comunidad y entidad federativa; Proponer contenidos y materiales, que en su ámbito de competencia, contribuyan a la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana para contribuir al desarrollo de la cultura política democrática en la entidad; Establecer los vínculos institucionales con el sector educativo, autoridades
gubernamentales y organizaciones civiles para promoción de la participación ciudadana; Analizar el marco normativo de la participación ciudadana en el ámbito local, reconociendo áreas de oportunidad para el diseño de programas que fomenten la intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos; Coordinar la implementación de proyectos de investigación de los materiales didácticos, documentación, estrategias y procedimientos de capacitación utilizados en los mecanismos de participación ciudadana, con el fin de retroalimentar dichos procesos; Realizar y presentar los estudios e investigaciones que se realicen en la Dirección, con base en sus atribuciones; Consolidar los mecanismos para comunicar y apoyar las campañas institucionales de promoción del voto libre y secreto para invitar a los ciudadanos a la participación en las elecciones de la entidad federativa; Elaborar y proponer los instructivos y el material didáctico electoral con el fin de contribuir a la capacitación electoral, bajo los criterios o lineamientos que para tal efecto emita la autoridad correspondiente; Realizar las tareas que apruebe el Consejo General para promover y verificar que en la integración de las mesas directivas de casilla se realice una adecuada capacitación de los funcionarios designados, y en su caso, implementar las medidas conducentes, para fortalecer el procedimiento de aplicación de estrategias y programas que defina el INE para la integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral con base en los convenios de colaboración; Elaborar y proponer el programa en materia de educación cívica para contribuir a la formación ciudadana de distintos grupos de la población en la entidad; Instrumentar los programas de educación cívica para fortalecer la construcción
ciudadana con distintos grupos de la población en la entidad; Colaborar en la adaptación e implementación de contenidos, modelos y metodologías de educación cívica y formación ciudadana diseñados por el INE, para contribuir a la construcción de ciudadanía en el marco de la política nacional que se defina en la materia; Promover la vinculación en materia de educación cívica con las instituciones de la entidad, para el diseño e implementación de acciones a realizar de forma
conjunta para fomentar la cultura política democrática; Desarrollar acciones derivadas de los compromisos que se establezcan en los convenios suscritos en materia de educación cívica con el INE en el marco de la política nacional que se defina en la materia; Promover la suscripción de convenios en materia de educación cívica con instituciones y autoridades en la entidad, orientados a la promoción de la cultura política democrática y la construcción de ciudadanía; Elaborar los informes que se requieran, sobre el desarrollo y resultados del trabajo que se realiza en materia de educación cívica y participación ciudadana en la entidad; Coordinar y ejecutar las actividades del Centro de Orientación Electoral; Realizar las actividades de la Secretaría Técnica de la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática; Realizar las actividades de la Secretaría Técnica de la Comisión de Participación Ciudadana; Participar en el Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Mantener actualizada la información pública, correspondiente a las obligaciones de transparencia, en el ámbito de su competencia; Preparar y remitir la información y documentación requerida por la Unidad de Transparencia para dar contestación a las solicitudes en materia de acceso a la información pública, así como en materia de acceso, rectificación, cancelación, y oposición de datos personales; Organizar y conservar la documentación generada, atendiendo a la normatividad aplicable; Ejecutar las políticas internas y líneas estratégicas determinadas por el Comité de Tecnologías para el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; Presentar los informes de actividades que debe rendir la Dirección, así como vigilar el cumplimiento de los sistemas institucionales de control, seguimiento y evaluación de las actividades de la Dirección; Garantizar la protección de los datos personales, proporcionados por las personas para los trámites y servicios realizados por el área en el ámbito de su
competencia; Desarrollar las demás funciones que le confiere el Código y la normatividad aplicable, así como, aquellas que le encomienden el Consejo General y el Secretario Ejecutivo en el ámbito de su competencia.

Fecha de actualización : 2018-04-30 14:45:48
Fecha de validación : 2018-04-30 14:45:48
Área o unidad administrativa responsable de la información : 29150

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 003

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Código Electoral del Estado de México, Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, y Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículos 200 del Código Electoral del Estado de México; 36 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México y numeral 13 del Manual de Organización del Instituto Electoral del Es
Facultades del área : Planear, organizar, dirigir y gestionar los apoyos necesarios para el desarrollo de las actividades de integración, instalación y funcionamiento de los órganos desconcentrados del Instituto; Coadyuvar con la Dirección de Administración en la búsqueda de los inmuebles que serán sedes de las juntas y consejos distritales y municipales, para el proceso electoral, de acuerdo a la normatividad que emita la Junta General; Planear y dirigir, la adecuada instrumentación del sistema de enlace y comunicación con los órganos desconcentrados; Coordinar el desarrollo del procesamiento de la información y documentación de los órganos desconcentrados durante los procesos electorales, así como el seguimiento de los procedimientos y programas operativos en los mismos;Planear e instrumentar los mecanismos necesarios para recabar de los órganos desconcentrados, las actas de sus sesiones y demás documentación generada durante los procesos electorales; Informar a la Secretaría Ejecutiva, de las actividades mensuales realizadas por los órganos desconcentrados, durante las diversas etapas de los procesos electorales; Supervisar la aplicación de la normatividad relacionada con la organización, integración, manejo y transferencia de la documentación de los órganos desconcentrados al Archivo General del Instituto; así como, en su caso, establecer criterios o recomendaciones generales al respecto; Planear e instrumentar los mecanismos necesarios, para recabar de los órganos desconcentrados la documentación requerida, relativa a la integración y remisión de los expedientes al Consejo General, para la realización de los cómputos, que conforme al Código debe realizar; Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la integración de los expedientes de
cómputo distrital y municipal a fin de que el Consejo Electoral efectúe los cómputos que conforme al Código Electoral del Estado de México, debe realizar; Planear y dirigir el diseño, la producción e impresión del material electoral y de los formatos de la documentación electoral en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE para someterlos, por conducto de la Secretaría Ejecutiva a la aprobación del Consejo General; Coadyuvar con las áreas responsables del Instituto en los procedimientos de licitación para la impresión y producción de la documentación y material electoral en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE; Planear y coordinar las actividades para la impresión, producción, distribución y resguardo de la documentación electoral aprobada por el Consejo General; Planear y coordinar que la documentación y material electoral entregado por los proveedores adjudicados, así como los servicios contratados que correspondan, cumplan con las disposiciones legales, administrativas y contractuales, así como con las características y especificaciones técnicas aprobadas; Planear y coordinar los programas relativos a la recuperación de la documentación y los materiales electorales utilizados en la Jornada Electoral; Planear y coordinar los programas de destrucción, donación, rehabilitación y/o permuta de la documentación y materiales electorales utilizados en la Jornada Electoral en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE; Coordinar la atención a los requerimientos establecidos en los convenios de apoyo y colaboración que los Ayuntamientos del Estado de México celebren con el Instituto para la organización, desarrollo y vigilancia de elecciones de autoridades auxiliares municipales, en el ámbito de sus funciones e informar a la Secretaría Ejecutiva sobre la atención de los mismos; Coordinar y evaluar, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo las actividades del Sistema de Información de la Jornada Electoral que apruebe el Consejo General en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE; Planear y coordinar los trabajos de elaboración de las estadísticas de las elecciones con base en los resultados de los procesos electorales de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos y de los mecanismos de participación ciudadana; Planear y dirigir la instrumentación y operación de los sistemas de informática para el manejo y utilización de la estadística electoral; Planear y dirigir los Sistemas de Información Geográfico-Electoral del Instituto; así como proporcionar a los órganos desconcentrados, a los partidos políticos, y en su caso, a los candidatos independientes, el apoyo de información territorial y estadística para el cumplimiento de sus funciones; Planear y coordinar estudios e investigaciones relacionadas con las funciones encomendadas a la Dirección; Realizar estudios y trabajos sobre la instrumentación de sistemas de votación electrónica en elecciones constitucionales; así como emitir opinión en la
instrumentación de dichos sistemas en ejercicios de educación cívica; Planear y dirigir el desarrollo del programa de actividades de la Dirección y presentar al Secretario Ejecutivo los avances mensuales correspondientes; Proponer al Secretario Ejecutivo la distribución de la plantilla de personal eventual para los órganos desconcentrados aprobada por la Junta General, de acuerdo a la estimación de número de casillas a instalar en cada distrito o municipio; Resguardar y actualizar los expedientes de los consejeros distritales y municipales, así como los de reserva para que la Junta General presente la propuesta de sustituciones correspondientes al Consejo General; Atender los requerimientos de documentación electoral y solicitudes de
información que realicen los Órganos Centrales del Instituto, Judiciales y Jurisdiccionales; Coordinar las actividades institucionales para la elaboración, presentación y ejecución del procedimiento de selección de Consejeras y Consejeros
Electorales para la integración de los consejos distritales y municipales para los procesos electorales; Presentar los informes de actividades que debe rendir la Dirección, así como
vigilar el cumplimiento de los sistemas institucionales de control, seguimiento y evaluación de las actividades de la Dirección; Presentar la propuesta de mecanismos para la acreditación del número de representantes necesarios para acompañar en la ruta de entrega de paquetes electorales, en los términos que determine el INE; Presentar la propuesta de lineamientos que garanticen la adecuada vigilancia de paquetes electorales durante su traslado, en los términos que determine el INE; Coordinar la recepción de solicitudes de ciudadanos que quieran participar como observadores electorales y la realización de los trámites para su acreditación en los términos que determine el INE; Coordinar con el INE la recolección de los paquetes electorales para su entrega a los consejos distritales y municipales electorales, de conformidad con lo señalado en el Convenio General de Coordinación y su respectivo Anexo Técnico; Coordinar la entrega-recepción de la Lista Nominal de Electores a los partidos políticos locales registrados, y en su caso, candidatos independientes, en coadyuvancia con la Dirección de Partidos Políticos; Participar en la integración de las memorias institucionales de los Órganos Desconcentrados; Emitir instructivos, recomendaciones, criterios, guías y documentos análogos, que sin tener carácter obligatorio, faciliten el cumplimiento de las funciones de los órganos desconcentrados; Mantener actualizada la información pública, correspondiente a las obligaciones de transparencia, en el ámbito de su competencia; Preparar y remitir la información y documentación requerida por la Unidad de Transparencia para dar contestación a las solicitudes en materia de acceso a la información pública, así como en materia de acceso, rectificación, cancelación, y oposición de datos personales; Organizar y conservar la documentación generada, atendiendo a la normatividad aplicable; Participar en el Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Ejecutar las políticas internas y líneas estratégicas determinadas por el Comité de Tecnologías para el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; Garantizar la protección de los datos personales, proporcionados por los ciudadanos para los trámites y servicios realizados por el área en el ámbito de su competencia; y Desarrollar las demás funciones que le confiere el Código y la normatividad aplicable, así como, aquellas que le encomienden el Consejo General y el Secretario Ejecutivo en el ámbito de su competencia.

Fecha de actualización : 2018-04-30 14:45:48
Fecha de validación : 2018-04-30 14:45:48
Área o unidad administrativa responsable de la información : 29150

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 004

Denominación del Área : DIRECCIÓN JURÍDICO CONSULTIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Código Electoral del Estado de México, Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, y Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículos 199 del Código Electoral del Estado de México; 35 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México y numeral 12 del Manual de Organización del Instituto Electoral del Es
Facultades del área : Por delegación del Secretario Ejecutivo, representar y defender jurídicamente al Instituto ante las distintas autoridades e instancias judiciales y administrativas en los asuntos, juicios y procedimientos en que el propio Instituto tenga interés; Apoyar al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo en el trámite y seguimiento de los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales o administrativas del nivel federal o local; Apoyar al Secretario Ejecutivo en la prestación de servicios de asesoría jurídica, a los órganos e instancias que conforman el Instituto; Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en el trámite, substanciación y seguimiento de los medios de impugnación electorales y las quejas administrativas; Cerciorase, previo a las sesiones correspondientes del Consejo General, que las solicitudes de sustitución de candidatos presentadas por los partidos, coaliciones, candidaturas comunes o en su caso candidatos independientes, no impliquen un cambio en la modalidad de postulación registrada, ni discrepancia o diferencia en las fórmulas o planillas registradas por dos o más partidos en candidaturas comunes; Elaborar o en su caso, revisar los proyectos de manuales de organización, reglamentos, lineamientos, y demás ordenamientos internos, necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; Elaborar, analizar, revisar y validar los contratos, convenios y demás actos jurídicos en los que sea parte el Instituto; Revisar los proyectos sobre la normatividad necesaria para cumplir con lo mandatado por el Estatuto y los lineamientos emitidos por el INE, así como, los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; Realizar la validación jurídica de documentos relacionados a la vinculación con el INE; Participar en el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y en el Comité Interno de Obra Pública del Instituto; Participar en el Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Asesorar jurídicamente en las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios por parte del Instituto; Elaborar los proyectos de normatividad interna necesaria para el buen funcionamiento del Instituto atendiendo al marco jurídico que rige a este órgano electoral; Mantener actualizada la información pública, correspondiente a las obligaciones de transparencia, en el ámbito de su competencia; Preparar y remitir la información y documentación con que cuente y que sea requerida por la Unidad de Transparencia para dar contestación a las solicitudes en materia de acceso a la información pública, así como en materia de acceso, rectificación, cancelación, y oposición de datos personales; Organizar y conservar la documentación generada, con motivo de ejercicio de sus atribuciones, atendiendo a la normatividad aplicable; Ejecutar, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a las actividades determinadas en el Programa Anual de Actividades, las políticas internas y
líneas estratégicas determinadas por el Comité de Tecnologías para el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; Presentar los informes de actividades que debe rendir la Dirección, así como vigilar el cumplimiento de los sistemas institucionales de control, seguimiento y evaluación de las actividades de la Dirección; Garantizar la protección de los datos personales, proporcionados por las personas para los trámites y servicios realizados por el área en el ámbito de su
competencia; y Desarrollar las demás funciones que le confiere el Código y la normatividad aplicable, así como, aquellas que le encomienden el Consejo General y el Secretario Ejecutivo en el ámbito de su competencia.

Fecha de actualización : 2018-04-30 14:45:48
Fecha de validación : 2018-04-30 14:45:48
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN JURÍDICO CONSULTIVA

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 005

Denominación del Área : UNIDAD TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ELECTORAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México y Manual del Organización del Instituto Electoral del EsTado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículos 47 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México y numeral 11 del Manual de Organización del Instituto Electoral del EsTado de México.
Facultades del área : Funciones como Unidad Técnica: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas para el ingreso del personal electoral en órganos centrales y desconcentrados del Instituto, y en caso de delegación, las que determine el INE; Coordinar las actividades tendientes al objetivo planteado tomando como base la igualdad de oportunidades y la transparencia de los procedimientos, con apego a los principios rectores de la función electoral estatal; Presentar el programa correspondiente al reclutamiento, integración, selección, capacitación y evaluación de vocales distritales y municipales; y en caso de delegación, las que determine el INE; Coadyuvar en la elaboración, presentación y ejecución del procedimiento de selección de consejeras y consejeros electorales para la integración de los consejos distritales y municipales para los procesos electorales; Desarrollar los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a vocales; Proponer los criterios para a postular los aspirantes que ocuparán las vocalías de las juntas distritales y municipales; Elaborar las propuestas relativas a los reglamentos y disposiciones necesarias para el reclutamiento, integración, selección, capacitación y evaluación del personal electoral de órganos desconcentrados; Elaborar y evaluar periódicamente el avance y desarrollo de los programas de
trabajo de la Unidad, y presentar al Secretario Ejecutivo informes de las actividades realizadas; Coadyuvar con las Direcciones correspondientes en la selección de monitoristas y del personal de junta de los órganos desconcentrados; Establecer coordinación con las Direcciones del Instituto para el logro de objetivos concurrentes; Apoyar con la información necesaria para la realización de la memoria de trabajo del Instituto; Efectuar los estudios, proyectos, análisis, estadísticas e investigaciones relacionados con su objetivo; Mantener actualizada la información pública, correspondiente a las obligaciones de transparencia, en el ámbito de su competencia; Preparar y remitir la información y documentación requerida por la Unidad de
Transparencia para dar contestación a las solicitudes en materia de acceso a la información pública, así como en materia de acceso, rectificación, cancelación, y oposición de datos personales; Organizar y conservar la documentación generada, atendiendo a la normatividad aplicable; Ejecutar las políticas internas y líneas estratégicas determinadas por el Comité de Tecnologías para el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; Garantizar la protección de los datos personales, proporcionados por los ciudadanos para los trámites y servicios realizados por el área en el ámbito de su competencia; Establecer los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de Coordinadores de Monitoreo y Monitoristas; y Desarrollar las demás funciones que le encomiende el Secretario Ejecutivo en el ámbito de su competencia. Funciones como Órgano de Enlace: En caso de aprobación del Consejo General, ser el Órgano de Enlace con el INE en términos de lo dispuesto por el Estatuto; Realizar las actividades que resulten pertinentes, conforme a los requerimientos establecidos por el INE, para la transición de los miembros del Servicio Electoral Profesional al SPEN; Coadyuvar en la supervisión del cumplimiento del Estatuto y la normativa que rige al SPEN, en el Instituto; Coadyuvar en la selección, ingreso, profesionalización, capacitación, promoción, evaluación, cambios de adscripción, rotación, titularidad, permanencia y disciplina o procedimiento laboral disciplinario, de acuerdo con la normativa y disposiciones que determine el INE; Realizar las notificaciones que le solicite la DESPEN del INE; Presentar a la Junta General, previa suficiencia presupuestal, el proyecto de promociones e incentivos de los miembros del SPEN conforme a lo establecido en el Estatuto y los lineamientos que al efecto emita el INE; Proponer actualizaciones al Catálogo del SPEN; Proponer y operar mecanismos para proteger los datos personales que el
Instituto recabe en relación con el SPEN, conforme a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; Tramitar lo relacionado con la disponibilidad de los miembros del SPEN en el Instituto; Elaborar los proyectos de opinión para el Consejo General, cuando así lo requiera el INE para la elaboración de los diferentes lineamientos; Elaborar el proyecto de normatividad interna necesaria para cumplir con lo mandatado por el Estatuto y lineamientos emitidos por el INE; Presentar a la Secretaría Ejecutiva la propuesta de elaboración de convenios con organismos electorales, instituciones académicas y de educación superior, para impartir y evaluar las actividades de capacitación para los miembros del SPEN, en términos de lo establecido por el Estatuto; Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas para el ingreso de vocales, y en su caso, supervisores y capacitadores asistentes electorales; Presentar a la Secretaría Ejecutiva el programa correspondiente al reclutamiento, selección, capacitación, y evaluación de vocales distritales y municipales; Establecer coordinación con las Direcciones del Instituto para el logro de
objetivos concurrentes; Coordinar las entrevistas que se aplicarán a los aspirantes que hayan aprobado las etapas previas del concurso público; Tratándose de vacantes o de disponibilidad en cargos y puestos del SPEN, y en caso de urgente ocupación, por instrucciones del Consejo General del Instituto, iniciar el procedimiento de incorporación temporal, previo conocimiento de la Comisión del Servicio; Recibir y validar las solicitudes de reingreso al SPEN, en términos de lo
establecido por el Estatuto; Emitir dictamen sobre la procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción y la rotación del miembro del servicio por necesidades del SPEN o a petición del interesado; Difundir los lineamientos de la evaluación del desempeño, aprobados por la Junta del INE previo al periodo evaluable; Recibir los escritos de inconformidad de los miembros del SPEN contra resultados de la evaluación del desempeño; Presentar al Consejo General del Instituto la lista para obtener la titularidad de los miembros del SPEN, previa verificación de requisitos por las DESPEN; Determinar el cumplimiento de los requisitos para la promoción y emitir el dictamen correspondiente de conformidad con los lineamientos del INE; Presentar los informes de actividades que debe rendir la Unidad, así como vigilar el cumplimiento de los sistemas institucionales de control, seguimiento y evaluación de las actividades del área; Realizar en el ámbito de sus atribuciones las actividades de la Secretaría Técnica de la Comisión de seguimiento al SPEN; y Desarrollar las demás funciones que le confieren el Código, el Estatuto y sus disposiciones secundarias y la normatividad aplicable, así como aquellas que le encomienden el Consejo General y el Secretario Ejecutivo, en el ámbito de su competencia.

Fecha de actualización : 2018-04-30 14:45:48
Fecha de validación : 2018-04-30 14:45:48
Área o unidad administrativa responsable de la información : 29150

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 006

Denominación del Área : UNIDAD DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Código Electoral del Estado de México, Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, y Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículos 192 del Código Electoral del Estado de México; 46 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México y numeral 10 del Manual de Organización.
Facultades del área : Coordinar el desarrollo, con base en la implementación de ciclos de mejora continua de los sistemas informáticos solicitados en conjunto las diferentes unidades administrativas del Instituto; Establecer políticas y mecanismos de seguridad para la protección de la información contenida en las bases de datos de los sistemas a cargo de la Unidad de Informática y Estadística; Coordinar las acciones necesarias para implementar el Programa de Resultados Electorales de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emitan el Instituto y el INE; Coordinar el diseño, aplicación y actualización de la normatividad interna sobre seguridad de la información que se tenga implementada en Instituto; Disponer lo necesario para el procesamiento de datos que son de responsabilidad institucional, a fin de facilitar la consulta de los mismos, en aplicación al principio de máxima publicidad; Definir en conjunto con las unidades administrativas del Instituto, las actividades susceptibles de automatizar relativas a los procesos electorales, y las actividades cotidianas; Gestionar, administrar, y racionalizar los recursos que requieran las unidades administrativas del Instituto en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, proponiendo a la Secretaría Ejecutiva la distribución y asignación, de acuerdo a las necesidades específicas; Revisar y autorizar los estudios de viabilidad para la adquisición o arrendamiento de equipo de cómputo requerido por el Instituto; Supervisar el cumplimiento del mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo y comunicaciones propiedad del Instituto; Supervisar la actualización continua del inventario institucional de bienes informáticos en coordinación con la Dirección de Administración; Supervisar la correcta operación de la red de voz y datos institucional, con la finalidad de brindar diversos servicios a las unidades administrativas del Instituto; Coordinar y supervisar el otorgamiento de los servicios del conmutador
telefónico a las unidades administrativas del Instituto; Establecer lineamientos para el procesamiento de datos y apoyar el desarrollo que en esta materia es necesario en el Instituto; Coadyuvar en el cumplimiento de las políticas y lineamientos en materia de protección de datos personales, atendiendo a la Ley de Gobierno Digital y la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México; Promover el desarrollo de las habilidades y conocimientos en tecnologías de la información y comunicaciones del personal institucional; Establecer políticas y lineamientos para dar seguimiento a los órganos desconcentrados por diferentes medios de comunicación; Gestionar la adquisición, organizar, dirigir y controlar las actividades necesarias para dotar del equipo de cómputo a los órganos desconcentrados; Establecer relación con áreas de informática de organismos electorales, a fin de
intercambiar información sobre los sistemas de procesamiento electrónico en el ámbito electoral; Administrar la captura de información en los sistemas informáticos establecidos por el INE para el seguimiento de las actividades relevantes realizadas por el Instituto; Ocupar el cargo de Secretario Técnico del Comité de Tecnologías; Proponer al Comité de Tecnologías las políticas y lineamientos para el buen uso de la infraestructura en tecnologías de la información y comunicaciones institucional; Proponer los proyectos y programas para la implementación y fomento del uso de tecnologías de la información y comunicaciones en cumplimiento a la normatividad aplicable; Mantener actualizada la información pública, correspondiente a las obligaciones de transparencia, en el ámbito de su competencia; Preparar y remitir la información y documentación requerida por la Unidad de Transparencia, en el área de su competencia, para dar contestación a las solicitudes en materia de acceso a la información pública, así como en materia de acceso, rectificación, cancelación, y oposición de datos personales; Organizar y conservar la documentación generada, atendiendo a la normatividad aplicable; Garantizar la protección de los datos personales, proporcionados por las personas para los trámites y servicios realizados por el área, en el ámbito de su
competencia; Apoyar con la información necesaria para la realización de trabajos Institucionales; Presentar los informes de actividades que debe rendir la Unidad, así como vigilar el cumplimiento de los sistemas institucionales de control, seguimiento y evaluación de las actividades del área; Elaborar manuales de procedimientos de la Unidad; y Desarrollar las demás funciones que le confiere la normatividad aplicable, así
como aquellas que le encomiende el Consejo General y el Secretario Ejecutivo, en el ámbito de su competencia.

Fecha de actualización : 2018-04-30 14:45:48
Fecha de validación : 2018-04-30 14:45:48
Área o unidad administrativa responsable de la información : 29150

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 007

Denominación del Área : SECRETARÍA EJECUTIVA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Código Electoral del Estado de México, Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, y Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículos 191, 192, 194 y 196 del Código Electoral del Estado de México; 25 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México y numeral 9 del Manual de Organización.
Facultades del área : En su carácter de Secretario del Consejo General: Auxiliar al propio Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; Organizar las sesiones del Consejo, preparar el orden del día, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, dar seguimiento e informar sobre el cumplimiento de los acuerdos, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación del propio Consejo; Dar seguimiento e informar sobre el cumplimiento de acuerdos al Consejo General; Dar cuenta al Consejo de los proyectos de dictamen de las Comisiones; Recibir y substanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales y municipales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente; Recibir y sustanciar las quejas y denuncias en los términos del Código, y remitirlas al Tribunal Electoral para su resolución; Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por los órganos administrativos y jurisdiccionales en materia electoral; Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los los Consejeros y de los representantes de los partidos políticos; Firmar, junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita; Llevar el archivo del Consejo; y Las demás inherentes al área de su competencia. En su carácter de Secretario de Acuerdos de la Junta General: Preparar y desarrollar las sesiones de la Junta General; Dar fe en términos de los establecido por el Código; Ejecutar todos los acuerdos y decisiones tomados por la Junta General; Coordinar la administración y supervisar el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; Dar a conocer al Consejo General los acuerdos e informes de la Junta General; Elaborar conjuntamente con las Direcciones, Unidades y el Centro, los
proyectos de creación o modificación a las normas vinculadas a las atribuciones institucionales; Apoyar con la información necesaria para la realización de la memoria de trabajo del Instituto; y Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia. En su carácter de Secretario Ejecutivo: Representar legalmente al Instituto; Ejecutar, proveer lo necesario y vigilar que se cumplan los acuerdos tomados,
tanto por el Consejo General como por la Junta General; Coordinar la administración y supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; Someter a la consideración del Presidente del Consejo General el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto, y ejercer las partidas presupuestales aprobadas por dicho Consejo; Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Otorgar poderes, a nombre del Instituto, para actos de administración y de representación, y hacerlos del conocimiento del Consejo General; Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia, levantar las actas correspondientes y someterlas a consideración de ese órgano; Orientar, coordinar y dar seguimiento a las acciones de las Juntas Distritales y Municipales del Instituto conforme a las disposiciones previstas para ello, recibiendo los informes correspondientes de parte de los vocales de las mismas; Presentar a la aprobación del Consejo General los convenios que en su caso se celebren con otras autoridades electorales nacionales o estatales en materia de apoyo y colaboración, a través del Consejero Presidente; Presentar a la aprobación del Consejo General el programa de trabajo a que se refiere la fracción VIII del artículo 196 del Código; en su caso, la propuesta de reestructuración administrativa, financiera y laboral; Someter a la consideración del Consejo General, en los casos de delegación de funciones, creación de nuevas áreas, direcciones o unidades técnicas, el nombramiento del personal que deberá realizarlas; Ejercer la función de oficialía electoral, atenderla oportunamente, por sí, por conducto de los vocales secretarios de las juntas distritales o municipales o de otros servidores en los que delegue dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral; Promover la celebración de convenios con instituciones académicas y de
educación superior, para impartir cursos de formación, capacitación y actualización al personal del Instituto; así como con otras instituciones que por su naturaleza puedan contribuir al desarrollo de la cultura política democrática, educación cívica y participación ciudadana; Proveer lo necesario para la publicación de los acuerdos y resoluciones que apruebe el Consejo General y la Junta Genera, en el periódico oficial “Gaceta
del Gobierno”; Coordinar las acciones necesarias para implementar el conteo rápido para la elección de Gobernador del Estado de México, de conformidad con lo aprobado por el Consejo General, así como las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emitan el Instituto y el INE;
Coordinar la integración de los expedientes con las actas de cómputo de la elección de diputados electos por el principio de representación proporcional y presentarlas oportunamente al Consejo General; Dar a conocer la estadística electoral seccional, municipal y estatal, una vez calificadas las elecciones; Dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos distritales y municipales electorales del Instituto y recibir copias de los expedientes de todas las elecciones; Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario para elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas; Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de la entidad; Suplir, en los términos previstos en la normatividad, al Presidente del Consejo General; Someter a la consideración del Consejo General, la normatividad necesaria para cumplir con lo mandatado por el Estatuto y los lineamientos emitidos por el INE; así como, los proyectos de manuales, reglamentos, lineamientos y demás ordenamientos normativo-administrativos internos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; En su caso, expedir las certificaciones que se requieran; Llevar el control y administración del Archivo General del Instituto y el de la Junta General; Llevar a cabo la sustanciación en los procedimientos sancionadores en términos de la normatividad vigente; Asistir al Contralor, cuando éste lo requiera, en los procedimientos para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto; Llevar a cabo las actividades de la Secretaría Técnica de las Comisiones que el Consejo General determine; Celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior, para impartir y evaluar las actividades de capacitación para los miembros del SPEN, en términos de lo establecido en el Estatuto; Participar en el Comité de Tecnologías, y en caso de ausencia del Presidente del Consejo General, suplirlo como Vocal ante el Consejo Estatal de Gobierno Digital, en cumplimiento a la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios; Fungir como titular de la Unidad de Transparencia del Instituto; Mantener actualizada la información pública, correspondiente a las obligaciones de transparencia, en el ámbito de su competencia; Preparar y remitir la información y documentación requerida por la Unidad de Transparencia para dar contestación a las solicitudes en materia de acceso a la información pública, así como en materia de acceso, rectificación, cancelación, y oposición de datos personales; Organizar y conservar la documentación generada, atendiendo a la normatividad aplicable; Ejecutar las políticas internas y líneas estratégicas determinadas por el Comité de Tecnologías para el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; Garantizar la protección de los datos personales, proporcionados por las personas para los trámites y servicios realizados por el área en el ámbito de su
competencia; y Las demás que le confiere el Código, el Consejo General o su Presidente.

Fecha de actualización : 2018-04-30 14:45:48
Fecha de validación : 2018-04-30 14:45:48
Área o unidad administrativa responsable de la información : 29150

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 008

Denominación del Área : CENTRO DE FORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Código Electoral del Estado de México, Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, y Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículos 192 del Código Electoral del Estado de México; 48 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México y numeral 7 del Manual de Organización.
Facultades del área : Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la cultura política democrática, educación cívica y participación ciudadana, mediante la oferta académica, producción, edición, divulgación y publicación de documentos y actividades en materia político electoral; Ofrecer estudios de postgrado en áreas afines a la materia político electoral; Realizar eventos académico-culturales sobre temas político electorales, en coordinación con instituciones públicas, privadas y sociales; Prestar servicios bibliotecarios y de documentación en sus diferentes modalidades; Realizar investigaciones en materia electoral, susceptibles de sistematizarse y traducirse en acumulación de conocimiento aplicable a la promoción y desarrollo de la cultura política democrática, educación cívica y participación ciudadana en el Estado; Promover el intercambio bibliográfico y hemerográfico en temas electorales con instituciones públicas o privadas y órganos electorales administrativos o jurisdiccionales; Colaborar con la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática, así como con la Dirección de Participación Ciudadana en el ejercicio de sus atribuciones; Presentar los informes de actividades que debe rendir la Unidad, así como vigilar el cumplimiento de los sistemas institucionales de control, seguimiento y evaluación de las actividades del área; Brindar los servicios de la Galería Electoral; Mantener actualizada la información pública, correspondiente a las obligaciones de transparencia, en el ámbito de su competencia; Preparar y remitir la información y documentación requerida por la Unidad de Transparencia para dar contestación a las solicitudes en materia de acceso a la información pública, así como en materia de acceso, rectificación, cancelación, y oposición de datos personales; Organizar y conservar la documentación generada, atendiendo a la normatividad aplicable; Ejecutar las políticas internas y líneas estratégicas determinadas por el Comité de Tecnologías para el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; Garantizar la protección de los datos personales, proporcionados por las personas para los trámites y servicios realizados por el área en el ámbito de su competencia; y Desarrollar las demás funciones que le confiere la normatividad aplicable, así como aquellas que le encomiende el Consejo General y el Secretario Ejecutivo, en el ámbito de su competencia.
Fecha de actualización : 2018-04-30 14:45:48
Fecha de validación : 2018-04-30 14:45:48
Área o unidad administrativa responsable de la información : 29150

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 009

Denominación del Área : Unidad de Género y Erradicación de la Violencia
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México y Manual del Organización del Instituto Electoral del Esado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 49 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México y numeral 8 del Manual de Organización del Instituto Electoral del Esado de México.
Facultades del área : Asistir, como representante suplente del Instituto, a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Sistema Estatal para las Mujeres; Formular propuestas respecto al material de difusión que adoptará el Sistema Estatal para las Mujeres relacionado con los temas de derechos de las mujeres en el ámbito familiar, laboral, acceso a la justicia, conciliación entre la vida familiar y laboral y prevención de la violencia familiar; Revisar y aprobar las cartas descriptivas de los cursos taller que se impartirán a las y los integrantes del Sistema Estatal para las mujeres y posteriormente a las dependencias integrantes del Sistema referente al tema de prevención de la violencia contra las mujeres; Realizar propuestas para la homologación de acciones de la campaña del Día Naranja, dirigidas a las y los Integrantes del Sistema Estatal para las Mujeres; Realizar propuestas respecto a la información que deberá contener la página institucional del Sistema Estatal para las mujeres; Remitir información para conformar el informe anual al Sistema Estatal para las mujeres, respecto a las acciones realizadas a favor de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; Realizar propuestas de modificación a la legislación del Estado de México, para incluir la perspectiva de género y adecuarlas a los instrumentos internacionales en la materia; Implementar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos adoptados por el Sistema Estatal para las mujeres; Asistir, como representante suplente del Instituto, a las Sesiones Ordinarias de la Comisión de Prevención; así como, a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de las Comisiones Temporales de Prevención y Cero Tolerancia, que se llegaran a instalar con motivo de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género; Realizar propuestas a la conformación de los planes de trabajo de la Comisión de Prevención; Elaborar un diagnóstico institucional para emprender las acciones conducentes que impliquen la atención de las políticas y objetivos establecidos por el Sistema Estatal para las mujeres, a fin de incorporar la perspectiva de género en las normas que rigen la organización del Instituto; Planificar las estrategias a seguir para garantizar el cumplimiento de las políticas de género, que contribuyan a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres , así como a una cultura de igualdad de género al interior y al exterior
del Instituto; Promover el establecimiento de programas, instituciones y servicios para prevenir, atender y eliminar la violencia sistemática de género; Promover la eliminación de estereotipos de género e impulsar campañas de sensibilización e información; Velar por la igualdad de oportunidades así como el trato en materia de
condiciones laborales, remuneraciones, oportunidades de ascenso y desarrollo en el trabajo; Promover la contratación de mujeres en todos los niveles del Instituto; Diseñar, ejecutar y evaluar las acciones institucionales que se dirijan a garantizar el respeto a los principios y derechos consagrados en las leyes, y que abonen a la erradicación de las desigualdades entre las mujeres y los hombres, e impulsen el respeto a los derechos humanos de las mujeres y su desarrollo pleno; Proponer a las diferentes áreas los trabajos, estrategias, acciones o políticas que incorporen la perspectiva de género; Coordinar los trabajos en materia de violencia laboral, hostigamiento y acososexual; Proponer los Lineamientos o Reglamento para el funcionamiento del Comité para la Atención y Prevención del Hostigamiento y Acoso Sexual; Implementar programas de capacitación y profesionalización para los servidores públicos en materia género; Coadyuvar con las Unidades Administrativas y órganos desconcentrados del
Instituto, para la implementación de políticas, programas y proyectos en materia de igualdad de género y de no discriminación; Actuar como órgano de consulta y asesoría del Instituto, en materia de igualdad de género; Informar periódicamente y de manera puntual al Presidente del Consejo
General, sobre el desarrollo y cumplimiento de sus actividades; Desarrollar las demás funciones que le confiere la normatividad aplicable, así como, aquellas que le encomiende el Consejo General o su Presidente.

Fecha de actualización : 2018-04-30 14:45:48
Fecha de validación : 2018-04-30 14:45:48
Área o unidad administrativa responsable de la información : 29150

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 10

Denominación del Área : UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Código Electoral del Estado de México, Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, y Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículos 204 del Código Electoral del Estado de México; 44 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México y numeral 5 del Manual de Organización del Instituto Electoral del Est
Facultades del área : Auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, de los informes que se sometan a su revisión; Recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos, dependiendo de la revisión que le haya sido delegada; Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; Proponer a la Comisión de Fiscalización del Instituto, la práctica, directa o a través de terceros, de auditorías de las finanzas de los partidos políticos; Presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados, dictámenes consolidados y en su caso los proyectos de resolución, sobre las auditorias y verificaciones practicadas a los partidos políticos. En los informes se especificarán, en su caso, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en la administración de sus recursos, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable; Verificar las operaciones de los partidos políticos con los proveedores; Junto con la Comisión de Fiscalización, ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos locales que pierdan su registro; Pagar en la etapa de campaña, en caso de que así opte el partido político, a través de una de las chequeras que se aperturará para cada tipo de campaña las obligaciones que contraigan los partidos políticos, ya sea de la totalidad de gastos o bien únicamente por lo que hace a la propaganda en vía pública; Presentar a la Comisión de Fiscalización los proyectos de resolución respecto de las quejas y procedimientos en materia de fiscalización; ? Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido político local, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto; Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro y soliciten su registro como partido político local, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto; Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de observadores electorales locales, en su caso; Proporcionar a los partidos políticos, organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido político local, los partidos políticos nacionales que pierdan su registro y soliciten su registro como partido político local y, en su caso, organizaciones de observadores electorales locales, la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas, cumpliendo con los criterios técnicos emitidos por la Comisión de Fiscalización; Proponer a la Comisión de Fiscalización los lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo
del sistema respectivo; Proponer a la Comisión de Fiscalización los lineamientos que garanticen la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral; Proponer a la Comisión de Fiscalización las sanciones a imponer de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas; Presentar los informes de actividades que debe rendir la Unidad, así como vigilar el cumplimiento de los sistemas institucionales de control, seguimiento y evaluación de las actividades del área; Mantener actualizada la información pública, correspondiente a las obligaciones de transparencia, en el ámbito de su competencia; Preparar y remitir la información y documentación requerida por la Unidad de Transparencia para dar contestación a las solicitudes en materia de acceso a la información pública, así como en materia de acceso, rectificación, cancelación, y oposición de datos personales; Organizar y conservar la documentación generada, atendiendo a la
normatividad aplicable; Ejecutar las políticas internas y líneas estratégicas determinadas por el Comité de Tecnologías para el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; Garantizar la protección de los datos personales, proporcionados por las personas para los trámites y servicios realizados por el área en el ámbito de su competencia; y Desarrollar las demás funciones que le confiere el Código y la normatividad aplicable, así como aquellas que le encomiende el Consejo General y el Secretario Ejecutivo, en el ámbito de su competencia.

Fecha de actualización : 2018-04-30 14:45:48
Fecha de validación : 2018-04-30 14:45:48
Área o unidad administrativa responsable de la información : 29150

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 011

Denominación del Área : UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Código Electoral del Estado de México, Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, y Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículos 192 del Código Electoral del Estado de México; 45 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México y numeral 6 del Manual de Organización.
Facultades del área : Dar a conocer a la opinión pública y particularmente a loshabitantes del Estado de México, las actividades que desarrolla el Instituto en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades, así como sus derechos y obligaciones
político-electorales; nstrumentar los mecanismos de comunicación masiva para posicionarse ante
a sociedad mexiquense, como la Institución que organiza los procesos electorales de la entidad, con apego a los ordenamientos legales y principios que la rigen; Realizar campañas de difusión derivadas de los compromisos relativos a la vinculación y convenios suscritos con el INE; Realizar de manera conjunta con la Dirección de Participación Ciudadana las
campañas de promoción y difusión de los procesos electorales; En coordinación con las diversas áreas del Instituto, administrar las redes sociales institucionales; Coordinar el diseño de la imagen institucional, con base en la estrategia y política de comunicación social autorizadas; Difundir la misión, objetivos, atribuciones, fines y principios rectores del Instituto, haciendo énfasis en los valores democráticos; Coordinar la planeación y elaboración del Programa Anual de Actividades de la Unidad y el proyecto de presupuesto correspondiente en materia de difusión; Diseñar un Plan Estratégico de Comunicación Institucional (Plan de Medios) con apego a las funciones, actividades y responsabilidades establecidas en el Programa Anual de Actividades del Instituto; Informar a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión los avances de las actividades establecidas en el Programa Anual de Actividades; Proponer proyectos y estrategias para implementar el monitoreo de medios
impresos y electrónicos para cubrir las actividades institucionales ordinarias y de proceso electoral; Brindar atención a los representantes de los medios de comunicación que cubren la fuente del Instituto; Coordinar las actividades del Centro de Producción Audiovisual, para realizar proyectos audiovisuales derivados de las actividades ordinarias y extraordinarias establecidas en la ley y aquellas solicitadas por partidos políticos y en su caso candidatos independientes, con registro ante el Instituto; Coordinar las actividades relativas al diseño gráfico, aplicación de imagen y servicios de impresión específicos que sean solicitados por las unidades administrativas que integran el Instituto, que deriven de las actividades ordinarias y de proceso electoral establecidas en el Programa Anual de Actividades; Coordinar la atención de las actividades y eventos que sean solicitadas a la Unidad; Diseñar, gestionar y atender, en su caso, un programa de invitados especiales para la Jornada Electoral; Gestionar espacios de difusión e información con los medios de comunicación; Promover reuniones y convenios con líderes de opinión, universidades, Organizaciones Sociales (ONG´s), medios de comunicación, escuelas, los tres niveles de gobierno, asociaciones sociales, empresas, comunidades, grupos alternativos, y actores de la sociedad, para promover acciones que realiza el Instituto; Implementar la estrategia de promoción, comunicación y asesoría a la ciudadanía, definida en los convenios de coordinación y colaboración y/o anexos técnicos que se celebren con el INE; Presentar los informes de actividades que debe rendir la Unidad, así como vigilar el cumplimiento de los sistemas institucionales de control, seguimiento y evaluación de las actividades del área; Mantener actualizada la información pública, correspondiente a las obligaciones de transparencia, en el ámbito de su competencia; Preparar y remitir la información y documentación requerida por la Unidad de Transparencia para dar contestación a las solicitudes en materia de acceso a la información pública, así como en materia de acceso, rectificación, cancelación, y oposición de datos personales;
Organizar y conservar la documentación generada, atendiendo a la normatividad aplicable; Ejecutar las políticas internas y líneas estratégicas determinadas por el Comité de Tecnologías para el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; Garantizar la protección de los datos personales, proporcionados por las personas para los trámites y servicios realizados por el área en el ámbito de su competencia; y Desarrollar las demás funciones que le confiere la normatividad aplicable, así como aquellas que le encomiende el Consejo General y el Secretario Ejecutivo, en el ámbito de su competencia.

Fecha de actualización : 2018-04-30 14:45:48
Fecha de validación : 2018-04-30 14:45:48
Área o unidad administrativa responsable de la información : 29150

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 012

Denominación del Área : CONTRALORÍA GENERAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Código Electoral del Estado de México, Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, y Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículos 197 del Código Electoral del Estado de México; 27 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México y numeral 4 del Manual de Organización del Instituto Electoral del Esta
Facultades del área : Vigilar el cumplimiento de la adecuada aplicación de los recursos del Instituto, de conformidad con el presupuesto autorizado y de las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan el ejercicio de los fondos públicos; Elaborar los manuales de organización y procedimientos de las auditorías, revisiones, solventaciones y fiscalización de los recursos que ejerzan las áreas y órganos del Instituto, mediante las normas, métodos y sistemas establecidos en las disposiciones legales aplicables; Proponer al Consejo General, y en su momento ejecutar, el Programa Anual de Auditoría Interna; Someter de manera periódica al Consejo General, los informes que contengan
los resultados de las revisiones efectuadas; Comprobar el cumplimiento, por parte de las áreas administrativas, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos; Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente; Supervisar, permanentemente, el ejercicio del presupuesto de egresos del
Instituto; Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales; Requerir, por conducto del Secretario Ejecutivo, a las personas físicas o jurídico colectivas que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan; Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los programas presupuestales a cargo del Instituto, con el propósito de recomendar las
medidas pertinentes; Informar al Consejo General de las deficiencias o desviaciones que detecte con motivo del ejercicio de sus atribuciones, para que se determinen las medidas legales y administrativas conducentes; Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno; Realizar auditorías contables, operacionales y de resultados del Instituto; Aplicar las acciones administrativas y legales que deriven de los resultados de
las auditorías; Revisar que las adquisiciones de bienes y prestación de servicios, obra pública y servicios de obra pública, se ajusten a los procedimientos normativos y a los montos autorizados; Elaborar el instructivo para la creación y manejo de fondos revolventes; Conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos y someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva. Asimismo, hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos previstos por el Código, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y los Lineamientos en Materia de Responsabilidades del Instituto; Fincar pliegos preventivos de responsabilidad cuando detecte irregularidades por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, decisión, autorización, recepción, aplicación, administración de fondos, valores y de recursos económicos del Instituto que se traduzcan en daños y perjuicios
estimables en dinero; Presentar a la Junta General, los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso, sobre las sanciones impuestas a los servidores públicos electorales del Instituto; Participar en el Comité de Transparencia del Instituto, de conformidad con la normatividad establecida; Ejecutar y, en su caso, verificar se hagan efectivas las sanciones administrativas impuestas a los servidores en términos de las leyes respectivas; Establecer mecanismos para coadyuvar en la presentación de la Manifestación de Bienes y Declaración de Intereses por parte de los servidores del Instituto; Proponer al Consejo General la estructura administrativa de su área; Mantener actualizada la información pública, correspondiente a las obligaciones de transparencia, en el ámbito de su competencia; Preparar y remitir la información y documentación requerida por la Unidad de Transparencia para dar contestación a las solicitudes en materia de acceso a la
información pública, así como en materia de acceso, rectificación, cancelación, y oposición de datos personales; Organizar y conservar la documentación generada, atendiendo a la normatividad aplicable; Ejecutar las políticas internas y líneas estratégicas determinadas por el Comité de Tecnologías para el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; Garantizar la protección de los datos personales, proporcionados por las personas para los trámites y servicios realizados por el área en el ámbito de su competencia; y Desarrollar las demás funciones que le confiere el Código y la normatividad aplicable, así como aquellas que le encomiende el Consejo General.

Fecha de actualización : 2018-04-30 14:45:48
Fecha de validación : 2018-04-30 14:45:48
Área o unidad administrativa responsable de la información : 29150

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 013

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Código Electoral del Estado de México, Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, y Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículos 203 del Código Electoral del Estado de México; 39 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México y numeral 16 del Manual de Organización del Instituto Electoral del Es
Facultades del área : Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios; Planear, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, financieros, materiales y servicios cumpliendo con las normas, políticas y procedimientos que garanticen y aseguren su mejor aplicación, uso y canalización; Conducir la política de administración de salarios; Dirigir la actualización del tabulador de sueldos y la plantilla de personal del Instituto; Dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto del Instituto; Dirigir y coordinar la elaboración del proyecto de Manual de Organización y el Catálogo de cargos y puestos del Instituto, y someterlo para su aprobación a la Junta General, con excepción de los puestos relacionados con el SPEN; Coordinar el suministro a los partidos políticos nacionales o locales, coaliciones y candidatos independientes con registro, del financiamiento público al que tienen derecho; Presidir y vigilar el funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto; Supervisar el manejo y operación de los recursos financieros, materiales y servicios generales del Instituto; Establecer, controlar y evaluar a la Unidad Interna de Protección Civil y el Programa Específico de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información del Instituto, así como emitir las normas necesarias para la operación, desarrollo y vigilancia en la materia que ordene y establezca la autoridad competente del Estado; Establecer el programa de seguridad y vigilancia de los inmuebles que ocupe el Instituto; así como de los bienes muebles que forman parte del patrimonio del Instituto; Establecer los mecanismos de coordinación con las unidades administrativas del Instituto para el logro de objetivos concurrentes; Proponer al Secretario Ejecutivo mecanismos para simplificar y mejorar las disposiciones administrativas en materia de planeación, presupuestación y administración de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales que regulan la operación y funcionamiento interno del Instituto; Participar en el Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Evaluar el avance y desarrollo de los programas de trabajo de la Dirección de Administración; Coordinar, asesorar, supervisar y controlar la operación y funcionamiento de los Órganos Desconcentrados del Instituto, en las materias competencia de la Dirección de Administración; Presentar los informes de actividades que debe rendir la Dirección, así como vigilar el cumplimiento de los sistemas institucionales de control, seguimiento y evaluación de las actividades de la Dirección; Mantener actualizada la información pública, correspondiente a las obligaciones de transparencia, en el ámbito de su competencia; Preparar y remitir la información y documentación requerida por la Unidad de Transparencia para dar contestación a las solicitudes en materia de acceso a la información pública, así como en materia de acceso, rectificación, cancelación, y oposición de datos personales; Organizar y conservar la documentación generada, atendiendo a la normatividad aplicable; Ejecutar las políticas internas y líneas estratégicas determinadas por el Comité de Tecnologías para el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; Garantizar la protección de los datos personales, proporcionados por las personas para los trámites y servicios realizados por el área en el ámbito de su
competencia; y Desarrollar las demás funciones que le confiere el Código y la normatividad aplicable, así como, aquellas que le encomienden el Consejo General y el Secretario Ejecutivo en el ámbito de su competencia.

Fecha de actualización : 2018-04-30 14:45:48
Fecha de validación : 2018-04-30 14:45:48
Área o unidad administrativa responsable de la información : 29150

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 1 al 13 de 13 registros
Facultades de cada área
Fracción III
Ultima actualización
lunes 30 de abril de 2018 14:45, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
Para un óptimo funcionamiento se recomienda una resolución de 1024 x 768, Internet Explorer 6 y Flash Player 8 o superiores.