De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 217 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 201 del Reglamento de Elecciones, así como 168 y 185 del Código Electoral del Estado de México; corresponde al Instituto Nacional Electoral registrar a las Asociaciones y Agrupaciones Políticas, así como acreditar a los Ciudadanos Registrados como Observadores Electorales, por lo que el Instituto Electoral del Estado de México no posee la información requerida, en términos del artículo 74, fracción I, inciso a), de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. |