Secretaría de la Contraloría
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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
Mostrando 1 al 30 de 73 registros

001

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/01/2012
Folio de la Solicitud: 00001/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

Se me informe el estado que guarda la queja que presente por esta vía, en virtud de la solicitud de información 00038/SECOGEM/IP/A/2010 misma que me fue entregada mutilada e incompleta, ya que se ocultaron los datos relevantes de la sanción y la puesta a disposición es incomprensible, por lo que se incumplio con lo dispuesto, despues de presentar el recurso de revisión correspondiente, por lo cual de ninguna forma me doy por informada de lo solicitado.

Respuesta:

Al respecto y con fundamento en el artículo 35 fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a su solicitud de información pública en los siguientes términos: 1. Respecto de: "Se me informe el estado que guarda la queja que presente por esta vía, en virtud de la solicitud de información 00038/SECOGEM/IP/ A/2070 ..."(SIC), el estado en que se encuentra el trámite de la solicitud de información pública número 00038/SECOGEM/IP/ A/2010 es "Informe de Cumplimiento del Recurso de Revisión", conforme al Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México: Referente a: "..que me fue entregada mutilada e incompleta, ya que se ocultaron los datos relevantes de la sanción y la puesta a disposición es incomprensible, por lo que se incumplio con lo dispuesto, despues de presentar el recurso de revisión correspondiente, por lo cual de ninguna forma me doy por informada de lo solicitado" (SIC), es importante aclarar que la resolución que se le Ó, fue testada en aquellos párrafos que contenían datos personales del servidor tales como su domicilio o el lugar que señaló para oír y recibir notificaciones por tratarse de datos personales así como aquellos párrafos que contienen información que puede dañar la imagen del servidor público, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.7 del "Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", el cual determina que "...Para efectos de la publicidad de los resultados de las auditorías, no deberán contener información que pueda causar perjuicio a las actividades de fiscalización se relacionen con presuntas responsabilidades que dañen la imagen de los servidores públicos, cuando se hayan detectado observaciones solventadas en su oportunidad, y en general aquella que tenga el carácter de reservada o confidencial en los términos de la Ley y este Reglamento"; es decir, la versión que le fue entregada corresponde a una versión pública en términos de lo establecido en el artículo 2 fracción XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y conforme a la Resolución emitida por el Pleno del INFOEM, mediante la cual se ordenó a esta Unidad, lo siguiente: "Se ordena al sujeto obligado atienda la solicitud de información 00038/SECOGEM/IP/ A/2010 ...,debiendo generar la versión pública correspondiente donde se protejan los datos personales que en todo caso aparezcan en la misma".
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de de Información

Fecha Actualización:

01/07/2013

002

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/01/2012
Folio de la Solicitud: 00002/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

Solicito se me de acceso a las declaraciones patrimoniales que rindió FERNANDO COVARRUBIAS ZAVALA mientras fungió como Alcalde de Cuautitlan Izcalli. Pido se me hagan llegar via Infomex. Sólo si es volumen excede la capacidad del sistema, pido acceso via copias simples.

Respuesta:

Al respecto y con fundamento en el artículo 35 fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a su solicitud de información pública en los siguientes términos: Los documentos solicitados fueron localizados en el archivo de la Dirección General de Responsabilidades. Sin embargo, la manifestación de bienes de los servidores públicos es un documento que contiene exclusivamente información personal de una persona física, identificada o identificable como son el nombre, el registro federal de contribuyentes y datos relacionados con su vida privada y su patrimonio, que independientemente del ingreso que obtenga como contra prestación por los servicios que realiza en su calidad de servidor público, se le podría causar algún daño al no garantizar la protección de sus derechos por autorizar el acceso a ella. Asimismo, también es importante mencionar que el formato para la presentación de la manifestación de bienes señala de manera textual que: "Por disposición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información contenida en la Manifestación de Bienes se encuentra clasificada como confidencial por tratarse de datos personales relacionados con la vida afectiva, familiar, domicilio y situación patrimonial del servidor público, por lo tanto no puede hacerse pública dicha información, salvo que se otorgue consentimiento expreso", por lo que los servidores públicos presentan su manifestación de bienes confiando en que su información no será publicada ni utilizada con un propósito incompatible con el que se haya especificado. Adicionalmente, el registro patrimonial se encuentra clasificado como información confidencial, según acuerdo número CI-02-02/2005 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría. Considerando lo anterior, y con fundamento en los artículos 25 fracción I y 25 Bis fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se ratifica la clasificación como confidencial de los documentos solicitados, por lo que no es procedente proporcionárselos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Director de Control de Manifestación de Bienes y Sanciones

Fecha Actualización:

01/07/2013

003

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/01/2012
Folio de la Solicitud: 00003/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

SOLICITO INFORMACION A DETALLE EN FORMATO PDF DE COMO UN SERVIDOR PUBLICO COMO ES DR. CARLOS DELFINO GUARNEROS RIVERA SIGUE EN EL SISTEMA POR LOS HECHO QUE EN EL SIGUIENTE LINK http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n1743251.htm SIGUE EN EL SISTEMA COMO DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD URBANO Y COMO PERITO EN ADSCRIPCION EN C.J. NEZA LA PERLA CANELOS ESQUINA CON CICLAMORES No. 139, COLONIA LA PERLA, C.P. 57820 01(55)57425281

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta en los siguientes términos: Es preciso mencionarle que, la información pública a la cual tiene derecho de acceso toda persona sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico, es aquella que se encuentra contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, administran o poseen en el ejercicio de sus atribuciones; en tal virtud, los sujetos obligados solo proporcionaran la información que generen en el desempeño de sus funciones, sin que ello implique que estén obligados a practicar investigaciones o a dar respuesta a las diversas peticiones o preguntas formuladas por los individuos, ya que a esto no está encaminado el derecho a la información pública; resultando así que el deber u obligación de los sujetos obligados, respecto al derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas y que consagran el artículo 6° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; párrafos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del artículo 5° de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, se constriñe únicamente a lo mencionado en las primeras líneas del presente párrafo. Por lo anterior y en vista de que su solicitud de información que nos ocupa no está dirigida a ejercer su derecho de acceso a la información pública, solicitando documentación pública generada, administrada o que este en posesión de esta Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, no es viable atender dicha solicitud, lo anterior en relación con los argumentos expuestos en el Considerando Sexto del Acuerdo del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios por el cual se aprueba el "Criterio de interpretación en el orden administrativo con numero 0002-11", publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de Octubre .de 2011.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

SUBDIRECción DE INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

01/07/2013

004

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/01/2012
Folio de la Solicitud: 00004/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

Me gustaria saber si la Secretaría de la Contraloria ha realizado evaluaciones al Programa Mujeres Trabajadoras Comprometidas, de ser asi, me interesaría conocer dichas evaluaciones correspondientes a los peridodos de ejercicio 2010 y 2011. En caso de que se hayan llevado a cabo evaluaciones por municipio, estoy interesada en conocer los resultados específicamente de la operación en el municipio de Zinacantepec. De no ser asi, de cualquier manera me resulta útil conocer las evaluaciones generales del programa.

Respuesta:

Al respecto y con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que la Secretaría de la Contraloría no ha realizado evaluaciones al Programa UMujeres Trabajadoras Comprometidas, toda vez que dentro del alcance del Programa de Trabajo de los períodos 2010 y 2011 de la Unidad Administrativa correspondiente no se consideró realizar evaluaciones a dicho Programa. Considerando que usted requirió la respuesta a su solicitud de información pública mediante el Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México, denominado SICOSIEM; se remite, por dicha vía, el presente oficio.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

17/07/2013

005

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/01/2012
Folio de la Solicitud: 00005/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

pido se me informe si la secretaría de la contraloría ha recibido alguna queja, escrita o por medio digital o de cualquier otra índole, en la que se mencione a la suscrita MARIA LEONOR VELAZQUEZ JIMENEZ, como responsable de haberme involucrado en el programa de seguridad alimentaria (fao) en la comunidad de Paredón Centro municipio de Almoloya de Juárez

Respuesta:

Al respecto y con fundamento en el artículo 35 fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que de la búsqueda realizada en los archivos del Sistema de Atención Mexiquense, no se encontró registro alguno referente a queja alguna presentada en la que se mencione el nombre de MARIA LEONOR VELAZQUEZ IMENEZ atribuyéndosele alguna responsabilidad en el programa de seguridad alimentaria (FAO) en la comunidad de Paredón Centro municipio de Almoloya de Juárez. Es importante aclarar que las quejas y denuncias, son presentadas por la ciudadanía de forma voluntaria, por lo que la existencia de la información no depende de la Secretaría de la Contraloría. Considerando que usted requirió la respuesta a su solicitud de información pública mediante el Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México, denominado SICOSIEM; se remite, por dicha vía, el presente oficio.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCION DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS “A”

Fecha Actualización:

01/07/2013

006

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/01/2012
Folio de la Solicitud: 00006/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

¿Por qué monto fueron designados los despachos de auditoría externa en organismos auxiliares para el ejercicio 2010?

Respuesta:

Al respecto y con fundamento en el artículo 35 fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que en el ejercicio 2010 el monto total pagado por concepto de designaciones de despachos externos en los organismos auxiliares, fue de $ 10,774,712.96.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y APOYO TÉCNICO

Fecha Actualización:

01/07/2013

007

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/01/2012
Folio de la Solicitud: 00007/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

1. cuanto gana al mes neto el supervisor de auditoria de probosque. 2. cual es el nombre del supervisor de auditoria de probosque.

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones III y IV Y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, por este medio me permito notificar a usted el Acuerdo de fecha 3 de febrero del año 2012 debidamente fundado y motivado, a través del cual se le orienta para que realice la solicitud de información a la dependencia competente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

17/07/2013

008

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/02/2012
Folio de la Solicitud: 00008/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

HOJA DE SERVICIOS POR EL PERIODO LABORADO, DONDE SE INCLUYA FECHA DE INICIO DE LABORES, PERCEPCION MENSUAL BRUTA Y FECHA DE TERMINO DE LABORES, TODO ESTO DEL SUSCRITO C. OSCAR GOMEZ SOLORZANO, CON ESCOLARIDAD DE CONTADOR PUBLICO

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta en los siguientes términos: El expediente que en su momento se integró para procesar su movimiento de alta en el servicio eventual ya no obra en los archivos de esta dependencia ni en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de México, por exceder el plazo de conservación de 5 años conforme a lo establecido en el numeral Décimo Quinto del "Dictamen 1618de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos de la entonces Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el15 de Octubre de 1998. En tal virtud, se le .. notifica el ACUERDO CI-01-01E/2012,emitido en la Primera Sesión Extraordinaria mité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante el cual se ba la inexistencia del documento solicitado consistente en la Hoja de serviios por el periodo comprendido del 29 de octubre de 1998 al 29 de febrero del año 2000 laborado por usted bajo el programa 2 al millar, por lo que no estamos en posibilidades de atender su requerimiento.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Fecha Actualización:

01/07/2013

009

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/02/2012
Folio de la Solicitud: 00009/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

Solicito me proporcioné la el número total de solicitudes de información que se hayan realizado al Poder Ejecutivo del Estado, indicando el nombre del sujeto obligado y número de solicitudes realizadas a cada uno de ellos y su total, por el periodo comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de enero 2012.

Respuesta:

Al respecto y con fundamento en el artículo 35 fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que la información solicitada no es ámbito de competencia de la Secretaría de la Contraloría; no obstante, bajo el principio de máxima publicidad que establece el artículo 5 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la información solicitada la puede consultar en la página del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de México y Municipios (INFOEM) en el siguiente link: http://www.infoem.orq.mx/src/ph p/i nicio.php
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Información

Fecha Actualización:

01/07/2013

010

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/02/2012
Folio de la Solicitud: 00010/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

solicito información a detalle exacto de como un servidor publico que desempeña una función de confianza como lo es el DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD URBANO "BENITO JUAREZ" dependiente de la JURISDICCIÓN SANITARIA NEZAHUALCOYOTL , puede estar en dos lugares al mismo tiempo estando arraigado y según oficio num. SG/10-13 con fecha 11 de agosto expedido de año 2010, en cd. Nezahualcoyotl tiene una comisión sindical para que asista al curso de revisión de las condiciones generales de trabajo, (cabe hacer mención que este tipo de cursos no esta abierto para trabajadores del instituto ya que su única función es solo para secretarios generales seccionales y eso cuando hay congresos segun constan en el estatuto general del SNTSA ademas que explique las fechas que son del 12 al 20 de agosto del 2010 ya que la nota de los medio electronicos marcan como ese mismo dia el en que PGJEM lo presenta para que explique lo de la jovencita, de 16 años de edad, que había sido víctima de una violación, y el cual ella lo acusó de haberla "manoseado" y sacado fotografías, y a la vez tiene comision sindical favor de ver el link http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n1743251.htm 1.- ¿Solicito que el ISEM, explique si los trabajadores de Confianza tienen Derecho a comisiones sindicales por parte del SNTSA seccion 19 ya que la plaza que ocupa el director es la siguiente 00416004I2151103 CF41002000372101 CARLOS DELFINO GUARNEROS RIVERA? ya que

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones III y IV Y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los “Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios”, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, por este medio me permito notificar a usted el Acuerdo de fecha 14 de febrero del año 2012 debidamente fundado y motivado, a través del cual se le orienta para que realice la solicitud de información a la dependencia competente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

17/07/2013

011

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/02/2012
Folio de la Solicitud: 00011/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

¿Cuál fue el número de auditorias practicadas a servidores públicos del sector central y auxiliar en el ejercicio 2011? y ¿En cuantas resultaron sancionados por incurrir en responsabilidad administrativa?

Respuesta:

Al respecto y con fundamento en el artículo 35 fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que de manera general, conforme al artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de la Contraloría es la dependencia encargada de "La vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, ...”. Así también, este mismo ordenamiento determina, como una de sus funciones la de "Comprobar el cumplimiento por parte de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública estatal,' de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación presupuestación ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y fondos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno estatal.” De lo anterior se desprende, que las auditorías que realiza la dependencia no se practican a los servidores públicos, por lo que no es posible atender su requerimiento de información.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

subdireccion de informacion

Fecha Actualización:

01/07/2013

012

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/02/2012
Folio de la Solicitud: 00012/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

SOLICITO INFORMACION EN FORMATO PDF DE UN LISTADO DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS LOS TRABAJADORES DEL ISEM EN CONTRA DE LA SECCION SINDICAL SNTSA SECCION 23 A CARGO DE LA C. HONORIA ARELLANO OCAMPO SECRETARIA GENERAL POR DIVERSAR CAUSAS ADSCRITA A LA JURISDICCION SANITARIA NEZAHUALCOYOTL DEL 2008- A 2012.

Respuesta:

Al respecto y con fundamento en el artículo 35 fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que de la búsqueda realizada en los archivos del Sistema de Atención Mexiquense, no se encontró ningún registro referente a queja alguna presentada en contra de la sección sindical SNTSA sección 23; a cargo de la C. Honoria Arellano Ocampo. Es importante aclarar que las quejas y denuncias, son presentadas por la ciudadanía de forma voluntaria, por lo que la existencia de la información no depende de la Secretaría de la Contraloría.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS “A”

Fecha Actualización:

17/07/2013

013

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/02/2012
Folio de la Solicitud: 00013/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

solicito atraves del SICOSIEM la siguente informacion cuantas sanciones ha realizado el representante del control interno el P.C.P benjamin telles en contra del sujeto Obligado que es el IMCUFIDE.por no establecer una Area para el Modulo de Acceso a la INformacion de acuerdo al Capitulo cuarto fraccion veintiuno, veintidos y veintitres. delos Lineamientos para la Recepcion y tramite de las Rsoluciones de las Solicitudes de Informacion. gracias.

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones III y IV Y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los “Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios”, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se le informa los siguiente: En virtud de que la información solicitada se constriñe a saber las sanciones que se han aplicado por no establecer un área para el módulo de acceso a la información, es importante precisar que en materia de acceso a la información pública, la determinación de responsabilidades y aplicación de sanciones, es facultad exclusiva del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México (INFOEM), en términos del artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En ese sentido, dicha información no corresponde al órgano de Control Interno del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte (IMCUFIDE). Por ello, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 45 de la invocada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el Lineamiento CUARENTA Y DOS de los “Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios”, publicados en la “Gaceta del Gobierno” el 30 de octubre de 2008, se notifica por este medio, el Acuerdo de fecha 20 de febrero del año 2012 debidamente fundado y motivado, a través del cual se le orienta para que realice la solicitud de información a la dependencia competente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Planeación y Evaluación Institucional

Fecha Actualización:

01/07/2013

014

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/02/2012
Folio de la Solicitud: 00014/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

solicito que medidas ha tomado y el documento que avale dichas medidas, el Representante del Control Interno el P.C.P Benjamin Telles con respecto na las actualizaciones de su pagina de tranparencia ya que algunos rubos no estan Actulizadas como en el rubro quienes somos en el Comite de Informacion todavia aparece su nombre de el extitular el Lic. Rafael A Valdes diaz ya que tiene un mes que renuncio del IMCUFIDE. en cuenta publica esta hasta el año 210 en actas y acuerdos falta la quinta y sexta Acta de la sesion ordinaria del consejo directivo. por mensionar algunos rubros gracias.

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones III y IV Y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se le informa lo siguiente: Derivado de la política preventiva implementada por el Órgano de Control Interno, del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte (IMCUFIDE), mensualmente se lleva a cabo la revisión de la página Web de Transparencia del Instituto, cuyos resultados se hacen del conocimiento de la Unidad de Información del propio Organismo, a efecto de que se dé cabal cumplimiento a los artículos 12 y 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, como consta en el oficio 205BI10100/072/2012 del 30 de enero de 2012.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE INFORMACION

Fecha Actualización:

02/07/2013

015

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/02/2012
Folio de la Solicitud: 00015/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

Por medio del presente vengo a solicitar copia certificada de la resolución emitida en el procedimiento administrativo disciplinario que se le inició y/o determinó instaurar al Doctor Gerardo Villanueva Manzano en su calidad de Médico Anestesiólogo, adscrito al Hospital Regional Valle de Chalco Solidaridad del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), dictada en el expediente CI/ISSEMYM/QJ/007/2010, así como en su acumulado por conexidad de la causa con número de folio 08570-2009-7055 con número de expediente CI/ISSEMYM/QUEJA/208/2009.

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública. modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35. fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. se da respuesta en los siguientes términos: Derivado de la búsqueda en los archivos del Órgano de Control Interno del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM), le informo que se identificó que la información solicitada, se encuentra relacionada con un procedimiento administrativo radicado por dicho Órgano de Control Interno, bajo el número de expediente CI/ISSEMYM/QJ/007/2010, instaurado al Dr. Gerardo Villanueva Manzano; en tal virtud, y dado que la resolución inherente a la petición de cuenta ha causado estado, se le notifica el ACUERDO CI-02-02E/2012, emitido en la Primera Sesión Extraordinaria por el Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante el cual se aprueba se genere la versión pública del documento solicitado, por contener datos personales. Considerando que usted solicitó la reproducción del documento en copia certificada, en términos del artículo 70 bis del Código Financiero del Estado de México, vigente se hace de su conocimiento que la cantidad de fojas de la resolución requerida es de 58 fojas útiles por una sola cara, por lo que el costo de su reproducción asciende a $1,535.00 (un mil quinientos treinta y cinco pesos 00/100 M. N.), en términos de lo establecido en el artículo 70 Bis del Código Financiero del Estado de México vigente. Por otra parte, se hace de su conocimiento que conforme al artículo 6 de la Ley en la Materia y 4.22 de su Reglamento, la información solicitada le será entregada, previaacreditación de su identidad, y en su caso, su personalidad jurídica, y la presentación del recibo de pago por concepto de pago de derechos por la emisión de la copias certificadas diente solicitado, en la Unidad de Información de la Secretaría de la Contraloría.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE INFORMACION

Fecha Actualización:

16/07/2013

016

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/02/2012
Folio de la Solicitud: 00016/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

solicito la siguiente informacion que ha echo al respecto el representante del Control Interno el P.C.P el Benjamin Telles Hernandez con Sobre las normas y procedimientos Administrativos en la circular 049 emitida el 8 de Diciembre del 2011 la cual cita algunas normas y procedimientos como : no esta permitido la salida de Servidores publicos para recoger asus hijos en las diferentes escuelas o dentro de otros lugares. sabiendo que si hay personal que se ausenta en horas laborables como carranza Ylagor MariaFfrancisca que es secretaria de la Unidad Juridica asi tambien como Rios arellano Leodines que esta en el departamento de personla y tambien rico dominguez Maria del Refugio: son personas que se ausenta en horas laborables quisiera saber si ya se aplico una sancion o el Contralor se hace de la vista gorda

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los “Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios”, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta en los siguientes términos: Es preciso mencionarle que, la información pública a la cual tiene derecho de acceso toda persona sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico, es aquella que se encuentra contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, administran o poseen en el ejercicio de sus atribuciones; en tal virtud, los sujetos obligados solo proporcionaran la información que generen en el desempeño de sus funciones, sin que ello implique que estén obligados a practicar investigaciones o a dar respuesta a las diversas peticiones o preguntas formuladas por los individuos, ya que a esto no está encaminado el derecho a la información pública; resultando así que el deber u obligación de los sujetos obligados, respecto al derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas y que consagran el artículo 6° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; párrafos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del artículo 5° de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, se constriñe únicamente a lo mencionado en las primeras líneas del presente párrafo. Por lo anterior y en vista de que su solicitud de información que nos ocupa no está dirigida a ejercer su derecho de acceso a la información pública, solicitando documentación pública generada, administrada o que este en posesión de esta Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, no es viable atender dicha solicitud, lo anterior en relación con los argumentos expuestos en el Considerando Sexto del Acuerdo del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios por el cual se aprueba el “Criterio de interpretación en el orden administrativo con numero 0002-11”, publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de Octubre de 2011.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

17/07/2013

017

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/02/2012
Folio de la Solicitud: 00017/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

Por favor la siguiente informacion publica: 1.- Por que motivos se puede inhabilitar a un servidor publico Municipal 2.- Cual es el procedimiento para inhabilitarlo ? Gracias.

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta en los siguientes términos: Es preciso mencionarle que, la información pública a la cual tiene derecho de acceso toda persona sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico, es aquella que se encuentra contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, administran o poseen en el ejercicio de sus atribuciones; en tal virtud, los sujetos obligados solo proporcionaran la información que generen en el desempeño de sus funciones, sin que ello implique que estén obligados a practicar investigaciones o a dar respuesta a las diversas peticiones o preguntas formuladas por los individuos, ya que a esto no está encaminado el derecho a la información pública; resultando así que el deber u obligación de los sujetos obligados, respecto al derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas y que consagran el artículo 6° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; párrafos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del artículo 5° de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, se constriñe únicamente a lo mencionado en las primeras líneas del presente párrafo. Por lo anterior y en vista de que su solicitud de información que nos ocupa no está dirigida a ejercer su derecho de acceso a la información pública, solicitando documentación pública generada, administrada o que este en posesión de esta Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, no es viable atender dicha solicitud, lo anterior en relación con los argumentos expuestos en el Considerando Sexto del Acuerdo del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios por el cual se aprueba el "Criterio de interpretación en el orden administrativo con numero 000211", publicado en la Gaceta del Gobierno el19 de Octubre de 2011.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Información

Fecha Actualización:

02/07/2013

018

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/02/2012
Folio de la Solicitud: 00018/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

Documento con la partida presupuestal para la perforación de un pozo de agua potable en la colonia Providencia perteneciente al municipio de Valle de Chalco. Dicha asignación de recursos se realizó en 2010, 2011 o 2012.

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones III y IV y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los “Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios”, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”, por este medio me permito notificar a usted el Acuerdo de fecha 27 de febrero del año 2012 debidamente fundado y motivado, a través del cual se le orienta para que realice la solicitud de información al Ayuntamiento competente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

17/07/2013

019

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/02/2012
Folio de la Solicitud: 00019/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

solicito la siguiente informcion cuales han sido las obsevaciones y sanciones que el contralor Interno del IMCUFIDE ha realizado con la falta de actualizaciones en la pagina de transparencia de dicho Instituto como en el rubro: Actas y acuerdos en el apartado Comite Interno de adquisiciones que estan actializadas asta diciembre 07 del 2009 O es que el Contralor interno se ha echo de la Vista gorda como es posible que no lleven un control de las actilizaciones de la Pagina de transparencia gracias

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 111 y IV Y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se le informa los siguiente: En virtud de que la información solicitada se constriñe a saber las observaciones y sanciones que se han aplicado por la falta de actualizaciones en la Página de Transparencia del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte (IMCUFIDE), es importante precisar que en materia de acceso a la información pública, la determinación de responsabilidades y aplicación de sanciones, es facultad exclusiva del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México (INFOEM), en términos del artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En ese sentido, dicha información no corresponde al Órgano de Control Interno del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte (IMCUFIDE). Por ello, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 45 de la invocada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el Lineamiento CUARENTA y DOS de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o parcial o total de datos personales, así como de los recursos de que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la "Gaceta del Gobierno" el 30 de octubre de 2008, se notifica por este medio, el Acuerdo de fecha 14 de marzo del año 2012 debidamente fundado y motivado, a través del cual se le orienta para que realice la solicitud de información a la dependencia competente. No obstante lo anterior y bajo el principio de máxima publicidad invocado en el Artículo 5 de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se hace de su conocimiento que derivado de la política preventiva implementada por el Órgano de Control Interno del IMCUFIDE, mensualmente lleva a cabo la revisión de la página Web de Transparencia del Instituto, cuyos resultados se hacen del conocimiento de la Unidad de Información Organismo, a efecto de que se dé cabal cumplimiento a los artículos 12 y 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública del Estado de México y Municipios.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

17/07/2013

020

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/02/2012
Folio de la Solicitud: 00020/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

Solicito la siguiente informacion: 1.- si el IMCUFIDE notifico con algun Documento donde avale los cambios de la Unidad de Informacion,Planeacion,Programacion y evaluacion del personal Adminitrativo . como es del Ingeniero en Sistemas Pablo Ivan santana Colin que el era el responzable de la Area de tecnoligia sde la informacion. por el actual Ingeniero en Mecatronica Gozalo no se sus apellidos y otra persona que esta acargo de la pagina de transparencia. haciendo enfasis que el ingeniero en sistemas Pablo Ivan Santana Colin y era el unico en llevar todas la funciones que conlleva la antes area en mencion, y era solo un sueldo y ahora es doble sueldo que genera gastos al Instituto. 2.- el cambio de la ex Servidora Publica Sonia bustamante morales que desempeñaba las funciones de secretaria y a su ves apoyaba al anterior titular en diferentes Programas de gobierno como era el siser por mencionar ese y otros. 3.- el cambio del servidor Publico Fernando Rodriguez Flores que era el Responzable del modulo de Acceso a la Informacion. por la Servidora Publica Maria de Jesus Gutierrez Pedraza sabemos de antemano que el ex Titular de la unidad de informacion tenia que salir es logico, pero el personla administrativo cual fue el motivo y razon por el cual fueron los cambios.si este nuevos integrantes de la Unidad de infromacion tienen el perfil academico y laboral para desempeñar dichas funciones como es el caso del Nuevo titular de laUinidad de Informacion el Pasante en Ingenieria enrique Ayala Barcenas que es un Borraco y se la pasa nadamas durmiendo en su oficina. no les valla a pasar lo que les paso en el 2008,2009 y 2010 que en ese momento era el Itaipemym ahora INFOEM que los exibio y mando al IMCUFIDE al MP por lo de transparencia.

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 111 y IV Y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008", por este medio me permito notificar a usted el Acuerdo de fecha 1de marzo del año 2012 debidamente fundado y motivado, a través del cual se le orienta para que realice la solicitud de información a la dependencia competente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

17/07/2013

021

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/02/2012
Folio de la Solicitud: 00021/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

solicito la siguiente informacion: 1.-si ya se les Notifico de alguna una sancion o observacion para el ex responsable del Modulo de Acceso a la Informacion el Servidor Publico Fernando Rodriguez Flores , en materia de transparencia. 1.-tambien quiero saber si es verdad lo que se dice en el Interior del IMCUFIDE que la nueva Responsable del Modulo de Accesoa la informacion . la Servidora Publica Maria de jesus Gutierrez Pedraza dice ella que . esta en ese lugar por que su compañera de trabajo lopez gonzalez patricia Maribel le esta dando las nalgas al Actual Jefe de la unidad juridica el lic. Jose Antonio Meza Ortega. 3.- solicito todos los correos Intitucionales delos Nuevos Titulares de las Areas administrativas.

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta en los siguientes términos: Es preciso mencionarle que, la información pública a la cual tiene derecho de acceso toda persona sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico, es aquella que se encuentra contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, administran o poseen en el ejercicio de sus atribuciones; en tal virtud, los sujetos obligados solo proporcionaran la información que generen en el desempeño de sus funciones, sin que ello que estén obligados a practicar investigaciones o a dar respuesta a las peticiones o preguntas formuladas por los individuos, ya que a esto no Libre y Soberano de México, se constriñe únicamente a lo mencionado en las primeras líneas del presente párrafo. Por lo anterior y en vista de que su solicitud de información que nos ocupa no está dirigida a ejercer su derecho de acceso a la información pública, solicitando documentación pública generada, administrada o que este en posesión de esta Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, no es viable atender dicha solicitud, lo anterior en relación con los argumentos expuestos en el Considerando Sexto del Acuerdo del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios por el cual se aprueba el "Criterio de interpretación en el orden administrativo con numero 0002-11", publicado en la Gaceta del Gobierno el19 de Octubre de 2011. Por lo que se refiere a: "...Ia Servidora Publica Maria de jesus Gutierrez Pedraza dice ella que esta en ese lugar por que su compañera de trabajo lopez gonzalez patricia Maribelle esta dando las nalgas al Actual Jefe de la unidad juridica ...", es importante mencionarle que el artículo 8 de la Constitución Política de los E:stados Unidos Mexicanos señala que: "Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa ...".
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Subdirección de Información

Fecha Actualización:

03/07/2013

022

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/02/2012
Folio de la Solicitud: 00022/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

Requisitos, método y procedimiento para concursar por algún puesto operativo o de enlace en la Subsecretaría de Control y Evaluación de la Dirección General de Control y Evaluación "A" .Cómo entrar a laborar en el área, los requisitos. (SIC),

Respuesta:

Es preciso mencionarle que, la información pública a la cual tiene derecho de acceso toda persona sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico, es aquella que se encuentra contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, administran o poseen en el ejercicio de sus atribuciones; en tal virtud, los sujetos obligados solo proporcionaran la información que generen en el desempeño de sus funciones, sin que ello implique que estén obligados a practicar investigaciones o a dar respuesta a las diversas peticiones o preguntas formuladas por los individuos, ya que a esto no está encaminado el derecho a la información pública; resultando así que el deber u obligación de los sujetos obligados, respecto al derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas y que consagran el artículo 6° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; párrafos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del artículo 5° de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, se constriñe únicamente a lo mencionado en las primeras líneas del presente párrafo. En virtud de lo anterior y en vista de que su solicitud de información que nos ocupa está dirigida a formular una pregunta, por parte del peticionario, y no así a ejercer su derecho de acceso a la información pública, solicitando documentación publica generada, administrada o que este en posesión de esta Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, no es viable atender dicha solicitud, lo anterior en relación con los argumentos expuestos en el Considerando Sexto del Acuerdo del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios por el cual se aprueba el “Criterio de interpretación en el orden administrativo con numero 0002-11”, publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de Octubre de 2011.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

Fecha Actualización:

18/07/2013

023

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/02/2012
Folio de la Solicitud: 00023/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

Información detallada de la Servidora Pública: Magali Medina Alva, del Municipio de Coacalco de Berriozábal, consistente en: Copias de las declaraciones y manifestación de bienes que por ley deben presentar los servidores públicos cada año, en este caso la servidora pública: Magali Medina Alva presentada a esta H. Contraloría los tres últimos años, anexando copia de la identificación otorgada por el Municipio de Coacalco donde la acreditan como servidora pública.

Respuesta:

Al respecto y con fundamento en el artículo 35 fracciones 1I y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a su solicitud de información pública en los siguientes términos: Los documentos solicitados fueron localizados en el archivo de la Dirección General de Responsabilidades. Sin embargo, la manifestación de bienes de los servidores públicos es un documento que contiene exclusivamente información personal de una persona física, identificada o identificable como son el nombre, el registro federal de contribuyentes y datos relacionados con su vida privada y su patrimonio, que independientemente del ingreso que obtenga como contraprestación por los servicios que realiza en su calidad de servidor público, se le podría causar algún daño al no garantizar la protección de sus derechos por autorizar el acceso a ella. Asimismo, también es importante mencionar que el formato para la presentación de la manifestación de bienes señala de manera textual que: "Por disposición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información contenida en la Manifestación de Bienes se encuentra clasificada como confidencial por tratarse de datos personales relacionados con la vida afectiva, familiar, domicilio y situación patrimonial del servidor público, por lo tanto no puede hacerse pública dicha información, salvo que se otorgue consentimiento expreso", por lo que los servidores públicos presentan su manifestación de bienes confiando en que su información no será publicada ni utilizada con un propósito incompatible con el que se haya especificado.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

DIRECCIÓN DE CONTROL DE MANIFESTACIÓN

Fecha Actualización:

17/07/2013

024

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/02/2012
Folio de la Solicitud: 00024/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

solicito atraves del SICOSIEM si cuenta con algun documento que le haya dado EL IMCUFIDE donde indique el estado actual del ex titular de el Departamento de Recursos materiales el Lic. Jose Antonio Ortega mezas en al anterior Administracion del periodo 1999 a 2005 del Lic. Jesus Mena campos ya que se le observo por parte de la Contraloria Interna un faltante de dinero acomprobar y resulta que a hora es titular de la Unidad Juridica del Mismo Instituto el cual el es el Responsable de los cambios Inatinadamente de personal Administrativo como es el caso de la UIIPPE dentro del IMCUFIDE. me pregunto que esta pasando ???

Respuesta:

Al respecto y con fundamento en el artículo 35 fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que el Órgano de Control Interno del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte (IMCUFIDE), no cuenta con ningún documento que indique el estado actual del ex titular del Departamento de Recursos Materiales de dicho Organismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Información

Fecha Actualización:

02/07/2013

025

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/03/2012
Folio de la Solicitud: 00025/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

relacion de los proveedores del gobierno del estado de México, en todas sus dependencias, conteniendo RFC, Nombre de la Empresa, Nombre del Representante Social, Nombre del Contacto, dirección, Teléfono, CP, y Correo Electrónico

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones III y IV Y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los “Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”, por este medio me permito notificar a usted el Acuerdo de fecha 12 de marzo del año 2012, debidamente fundado y motivado, mediante el cual se le orienta para que realice la solicitud de información a la dependencia competente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

17/07/2013

026

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/03/2012
Folio de la Solicitud: 00026/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

Estimados servidores públicos del Sicosiem, Deseamos conocer: ¿Qué dependencias del gobierno estatal arriendan inmuebles para oficinas? ¿Dónde se ubican? ¿Cuál es el gasto destinado al arrendamiento (anual o mensual), por ese concepto por esos inmuebles? Gracias

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones III y IV Y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los “Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”, por este medio me permito notificar a usted el Acuerdo de fecha 12 de marzo del año 2012, debidamente fundado y motivado, mediante el cual se le orienta para que realice la solicitud de información a la dependencia competente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

unidad de información

Fecha Actualización:

02/07/2013

027

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/03/2012
Folio de la Solicitud: 00027/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

Copia del anexo que se adjuntó para tratar el asunto relacionado con la autorización para renovar 24 contratos por tiempo y obra determinado, según el ACUERDO IMCFD/CD/SSO/10/11, que se tomó en la sexta sesión ordinaria del 21 de diciembre del 2011 y copia del acta que se generó de dicha sesión COMPLETA, ya que en la página sólo se publican los acuerdos, donde se llevó a cabo y quien participó. El formato que se adjunto al asunto a tratar, se supone, debe estar debidamente validado por las áreas correspondientes del Instituto, y en caso de que se hayan presentado Contratos vacantes, documento que contenga la justificación que presentó el Director General del IMCUFIDE AL Consejo Directivo. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley en la materia, No me es obligatorio, ni exigible mencionar el interés jurídico de mi solicitud, no obstante, es necesario comentar, que se está investigando la salida de más de 20 servidores públicos entre mandos medios y operativos, a partir de que asumió el cargo el C. Mena; de los primeros más o menos se entiende, pero de los segundos, fue un capricho del Lic. Mena y el Lic. Antonio Ortega, éste último infringiendo inclusive los más elementales derechos humanos, el cual bajo el pretexto de que ¨había que desaparecer¨ a cualquier persona de la administración que antecedió, inclusive, usando el nombre del C. Gobernador, para solicitar renuncias, sumándose a esta actividad el C. Jonathan, Subdirector de Administración y Finanzas.

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 111y IV Y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008", por este medio me permito notificar a usted el Acuerdo de fecha 2 de abril del año 2012, debidamente fundado y motivado, mediante el cual se le orienta para que realice la solicitud de información a la dependencia competente.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Planeación y Evaluación Institucional

Fecha Actualización:

02/07/2013

028

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/03/2012
Folio de la Solicitud: 00028/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

Solicito se me informe donde, cuando y en que ordenamiento legal se encuentra publicado el manual de procedimientos, que regula o norma las auditorias que practica la contraloria interna de la Secretaría de Educación, de igual forma solciito la fecha en la que dicho documento esta publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, en los siguientes términos: El procedimiento, que regula o norma las auditorias que practica la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación se encuentra contenido en el "Manual Único de Procesos de la Secretaría de la Contraloría" documento cuya fecha es del 14 de marzo de 2003. Este Manual es de uso interno exclusivo de la Secretaría de la Contraloría y de los Órganos de Control Interno, mediante el cual se consigna su estrategia para ejercer sus facultades de vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidad de los servidores públicos, atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México en su artículo 38 Bis; este Manual establece además, los puntos esenciales para iniciar una auditoría, los parámetros de valoración y los medios por los cuales puede ejercer dichas facultades, razón por la cual no se encuentra publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

17/07/2013

029

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/03/2012
Folio de la Solicitud: 00029/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

Copia de todas las declaraciones patrimoniales de Enrique Peña Nieto y familiares que trabajaron en el EDO

Respuesta:

Al respecto y con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a su solicitud de información pública en los siguientes términos: Los documentos solicitados se encontraron en el Sistema de Manifestación de Bienes que opera y administra la Dirección General de Responsabilidades. Sin embargo, la manifestación de bienes de los servidores públicos es un documento que contiene exclusivamente información personal de una persona física, identificada o identificable como son el nombre, el registro federal de contribuyentes y datos relacionados con su vida privada y su patrimonio, que independientemente del ingreso que obtenga como contraprestación por los servicios que realiza en su calidad de servidor público, se le podría causar algún daño al no garantizar la protección de sus derechos por autorizar el acceso a ella. Es importante señalar que el formato para la presentación de la manifestación de bienes señala de manera textual que: “Por disposición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información contenida en la Manifestación de Bienes se encuentra clasificada como confidencial por tratarse de datos personales relacionados con la vida afectiva, familiar, domicilio y situación patrimonial del servidor público, por lo tanto no puede hacerse pública dicha información, salvo que se otorgue consentimiento expreso”, por lo que los servidores públicos la presentan confiando en que su información no será publicada ni utilizada con un propósito incompatible con el que se haya especificado. Adicionalmente, el registro patrimonial se encuentra clasificado como información confidencial, según acuerdo número CI-02-02/2005 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría. Considerando lo anterior, y con fundamento en los artículos 25 fracción I y 25 Bis fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se ratifica la clasificación como confidencial de los documentos solicitados, por lo que no es procedente proporcionárselos. En razón de lo anterior, adjunto le envío la resolución número CI-01-02/2012 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se ratifica como confidencial la información contenida en las manifestaciones de bienes solicitadas.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE INFORMACIÓN

Fecha Actualización:

17/07/2013

030

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/04/2012
Folio de la Solicitud: 00030/SECOGEM/IP/A/2012

Información requerida:

En el municipio en el que vivo recientemente dieron a conocer el cantidato del PRI para presidente municipal, el señor se llama CARLOS SANTOS AMADOR, quien a tenido diversos cargos públicos, sin embargo, tambien se sabe que tuvo problemas que quedaron registrados en la Contraloria del Estado, por lo que por este medio solicito atentamente se me informe si dicha persona efectivamente ha tenido problemas en sus diversos cargos

Respuesta:

Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los “Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios”, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta en los siguientes términos: Es preciso mencionarle que, la información pública a la cual tiene derecho de acceso toda persona sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico, es aquella que se encuentra contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, administran o poseen en el ejercicio de sus atribuciones; en tal virtud, los sujetos obligados solo proporcionaran la información que generen en el desempeño de sus funciones, sin que ello implique que estén obligados a practicar investigaciones o a dar respuesta a las diversas peticiones o preguntas formuladas por los individuos, ya que a esto no está encaminado el derecho a la información pública; resultando así que el deber u obligación de los sujetos obligados, respecto al derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas y que consagran el artículo 6° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; párrafos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del artículo 5° de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, se constriñe únicamente a lo mencionado en las primeras líneas del presente párrafo. Por lo anterior y en vista de que su solicitud de información no está dirigida a ejercer su derecho de acceso a la información pública, toda vez que en ésta no solicita documentación pública que se hubiera generado, administrado o que este en posesión de esta Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, no es viable atender dicha solicitud, lo anterior en relación con los argumentos expuestos en el Considerando Sexto del Acuerdo del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios por el cual se aprueba el “Criterio de interpretación en el orden administrativo con numero 0002-11”, publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de Octubre de 2011.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE INFROAMACIÓN

Fecha Actualización:

17/07/2013

Mostrando 1 al 30 de 73 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2012

Fracción XVII
Ultima actualización
jueves 18 de julio de 2013 19:03, horas
JORGE BERNÁLDEZ AGUILAR JEFE DE LA UNIDAD
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