Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
Mostrando 31 al
60 de 73 registros
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031
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/04/2012
Folio de la Solicitud: 00031/SECOGEM/IP/A/2012
Información requerida:
Los Perfiles de puestos de la Subsecretaría de Control y Evaluación de la Dirección General de Control y Evaluación "A"
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los “Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios”, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en los siguientes términos:
Referente a: “Los Perfiles de puestos de la Subsecretaría de Control y Evaluación de la Dirección General de Control y Evaluación "A", se hace de su conocimiento que derivado de usted requirió específicamente los perfiles de niveles operativos de la Dirección General de Control y Evaluación "A", se adjuntan 8 Cédulas de Identificación del Puesto que forman parte del Catálogo General de Puestos de la Secretaría de Finanzas y que corresponden a los puestos operativos que actualmente tiene asignados la Dirección General de Control y Evaluación "A".:
Referente a: “…requisitos”, la norma número 20301/021-03 del procedimiento: “021 Alta de Servidores Públicos Generales y de Confianza” del Manual de Normas y Procedimientos de Desarrollo y Administración de Personal que establece que: “Toda persona que ingrese al servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno Estatal deberá cubrir los requisitos mínimos del puesto que va a ocupar, establecidos en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, las Condiciones Generales de Trabajo y en las Cédulas de Identificación del Puesto del Catálogo General de Puestos, en lo aplicable a los servidores públicos generales y de confianza (niveles 1 al 23). Es responsabilidad de la dependencia a través de su coordinación administrativa o equivalente, verificar que esto se cumpla estrictamente. La excepción a esta norma sólo podrá ser autorizada por el titular de la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
Fecha Actualización:
03/07/2013
032
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/04/2012
Folio de la Solicitud: 00032/SECOGEM/IP/A/2012
Información requerida:
Solicito versión pública de las declaraciones patrimoniales correspondientes al año 2009, y modificaciones posibles en 2010, 2011 y 2012 del Alcalde de Huixquilucan, Alfredo del Mazo; del Alcalde de Tlalnepantla, Arturo Ugalde; del Alcalde de Atizapán, David Castañeda; de la Alcaldesa de Naucalpan, Azucena Olivares; y de la Alcaldesa de Cuautitlán Izcalli, Alejandra del Moral.
Respuesta:
Al respecto y con fundamento en el artículo 35 fracciones 1Iy IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a su solicitud de información pública en los siguientes términos:
Los documentos solicitados se encontraron en el Sistema de Manifestación de Bienes que opera y administra la Dirección General de Responsabilidades. Sin embargo, la manifestación de bienes de los servidores
públicos es un documento que contiene exclusivamente información personal de una persona física, identificada o identificable como son el nombre, el registro federal de contribuyentes y datos relacionados con su vida privada y su patrimonio, independientemente del ingreso que obtenga como contra prestación por los servicios que realiza en su calidad de servidor público.
Es importante señalar que el formato para la presentación de la manifestación de bienes señala de manera textual que: "Por disposición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información contenida en la Manifestación de Bienes se encuentra clasificada como confidencial por tratarse de datos personales relacionados con la vida afe cti va, familiar, domicilio y situación patrimonial del servidor público, por lo tanto no puede hacerse pública dicha información, salvo que se otorgue consentimiento expreson, por lo que los servidores públicos la presentan confiando en que su información no será publicada ni utilizada con un propósito incompatible con el que se haya especificado.
Considerando lo anterior, y con fundamento en los artículos 25 ¿fracción I y 25 Bis fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la ormación Pública del Estado de México y Municipios, se confirma lasificación como confidencial de los documentos solicitados, por lo que procedente proporcionárselos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Responsabilidades
Fecha Actualización:
02/07/2013
033
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/04/2012
Folio de la Solicitud: 00033/SECOGEM/IP/A/2012
Información requerida:
Que hace la contraloría para que el Presidente Municipal de Papalotla estado de México y la Directora de Desarrollo Urbano y Obras del ayuntamiento de Papalotla Estado de México no realicen las obras que se tienen dentro de los programas para este año y las que ya hicieron, a favor del partido al que pertenecen tanto el presidente como la directora y me pueden dar las evidencias documentales, ya que es de opinión pública sus preferencias políticas y sus aspiraciones por parte de los dos.
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 fracción IV de la "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", se emite el presente oficio de aclaración, mediante el cual se da respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece en el artículo 38 bis que: "La Secretaría de la Contraloría es la dependencia encargada de la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidad de los servidores públicos"; en virtud de lo anterior y derivado de que su requerimiento no es claro, se le solicita corrija, amplíe y/o precise la información
documental que desea le sea proporcionada, para dar atención a su solicitud de información.
Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y el numeral cuarenta, inciso e), de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, le comunico que tiene cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva para desahogar el presente requerimiento.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Información
Fecha Actualización:
02/07/2013
034
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/04/2012
Folio de la Solicitud: 00034/SECOGEM/IP/A/2012
Información requerida:
POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITAMOS ATENTAMENTE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS PRESIDENTES MUNICIPALES
NAUCALPAN MARÍA OTILIA AZUCENA OLIVARES VILLAGOMEZ
ZINACANTEPEC JOSÉ GUSTAVO VARGAS CRUZ
TLALNEPANTLA ARTURO UGALDE MENESES
COACALCO ROBERTO RUIZ MORONATTI
HUIXQUILUCAN ALFREDO DEL MAZO MAZA
Respuesta:
Una vez analizado el contenido de la solicitud de información, es necesario reiterar que esta información se clasificó como confidencial, mediante Acuerdo número CI-01-02/2012 de fecha veintitrés de abril de dos mil doce, emitido por el Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, ya que la Manifestación de Bienes de los Servidores Públicos es un documento que contiene exclusivamente información con datos personales sobre la vida privada y el patrimonio de una persona física, identificada o identificable, independientemente del
ingreso que obtenga como contraprestación por los servicios que realiza en su calidad de servidor público; por lo que, en los términos descritos y de acuerdo al contenido de la información, en el asunto que se trata, se actualiza la hipótesis contenida en los artículos 2 fracción 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 3.20 de su Reglamento, en relación a los supuestos establecidos en los numerales Vigésimo Noveno, Trigésimo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Tercero de los Criterios para la ClaSificación de la Información Pública de las Dependencias Organismos Auxiliares y
Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado de México, ya que al proporcionar
mación se afectaría la privacidad de los servidores públicos que realizan este trámite, en iento a la obligación que les impone el artículo 42 fracción XIX de la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Considerando lo anterior, y con fundamento en los artículos 25 fracción I y 25 Bis fracción l de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se confirma la clasificación como confidencial de los documentos solicitados, por lo que no es procedente proporcionárselos.
En razón de lo anterior, adjunto le envío la resolución número CI-02-04E/20l2 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se confirma la clasificación como confidencial, la información contenida en las manifestaciones de bienes solicitadas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Responsabilidades
Fecha Actualización:
02/07/2013
035
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/04/2012
Folio de la Solicitud: 00035/SECOGEM/IP/A/2012
Información requerida:
POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO INFORMACIÓN REFERENTE A LAS COMPRAS O SERVICIOS CONTRATADOS EN MATERIA DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES EN LOS AÑOS 2010 2011 Y 2012.
ADJUNTO UN FORMATO DE LLENADO PARA FACILITAR SU RESPUESTA. GRACIAS
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 fracción IV de la "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", se emite el presente oficio de aclaración, mediante el cual se da respuesta a su solicitud en los siguientes términos: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece en el artículo 38 bis que: "La Secretaría de la Contraloría es la dependencia encargada de la vigílancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la manifestación patrimoníal y responsabilidad de los servidores públicos"; en virtud de lo anterior y derivado de que su requerimiento no es claro, se le solicita precise el nombre de la unidad administrativa de la que desea le sea proporcionada la información documental, a la que se refiere su requerimiento. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley referida, y el
numeral cuarenta, inciso e) y de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial
o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos
Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, le comunico que tiene
cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva
para desahogar el presente requerimiento.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información
Fecha Actualización:
02/07/2013
036
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/04/2012
Folio de la Solicitud: 00036/SECOGEM/IP/A/2012
Información requerida:
“QUIERO SABER SI LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE MÉXICO SANCIONÓ A LA.C. FABIOLA ACENET ROJAS RODRÍGUEZ.
EN CASO AFIRMATIVO, SE INDIQUE QUÉ TIPO DE SANCIÓN RECIBIÓ DICHA PERSONA .
SI LA SANCIÓN FUE ECONÓMICA, SE INDIQUE EL MONTO.
SI FUE DE SUSPENSIÓN QUIERO SABER LA FECHA DE INICIO Y DE TERMINACIÓN. LO MISMO SI FUE DE INHABILITACIÓN”.
Respuesta:
Al respecto y con fundamento en el artículo 35 fracciones 1I y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que una vez realizada la búsqueda exhaustiva en los archivos del Órgano de Control Interno de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de México, no se encontró registro o antecedente alguno por el que la C. Fabiola Acenet Rojas Rodríguez, haya sido sancionada por conducta irregular en la prestación del servicio público que constituya responsabilidad administrativa que diera cause a imponer alguna de las sanciones referidas por el peticionario,
contenidas en el artículo 49 de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Considerando que usted requirió la respuesta a su solicitud de información pública mediante el Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México, denominado SICOSIEM; se remite, por dicha vía, el presente oficio.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
03/07/2013
037
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/04/2012
Folio de la Solicitud: 00037/SECOGEM/IP/A/2012
Información requerida:
LISTADO DE LOS 24 CONTRATOS CITADOS AL ACUERDO 10 EMITIDO EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL IMCUFIDE, QUE SE LLEVÓ A CABO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2011; EN DICHO ACUERDO, EL LIC. SANTIAGO LIEVANOS SUGIRIÓ QUE EN LA PRÓXIMA SESIÓN DE DICHO CONSEJO, SE PRESENTARA LA LISTA DE LAS PERSONAS A QUIENES SE LES OTORGARÍAN LOS 24 CONTRATOS QUE APROBÓ EL CONSEJO RENOVAR.
EXTRAÑO QUE LOS CONSEJEROS DEL IMCUFIDE AUTORIZARAN LA RENOVACIÓN DE LOS 24 LOS CONTRATOS SIN QUE SE PRESENTARA EL FORMATO CON LOS CANDIDATOS A OCUPAR LOS 24 CONTRATOS EN LA SEXTA SESIÓN.
LIC. LIEVANOS, OJALA LE HAGAN LLEGAR ESTA SOLICITUD, SABEMOS QUE USTED ES UN HOMBRE HONESTO Y EFICIENTE EN SUS FUNCIONES; LA FALTA DE TRANSPARENCIA DEL IMCUFIDE ES MATERIA QUE DEBE ATENDER EL INFOEM Y LA MISMA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL IMCUFIDE, MIEMBRO DEL COMITÉ INTERNO DE ÉSTE SUJETO OBLIGADO.
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones I1Iy IV Y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales,
así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008", por este medio me permito notificar a usted el Acuerdo de fecha 8 de mayo de 2012,
debidamente fundado y motivado, mediante el cual se le orienta para que realice la solicitud de información a la dependencia competente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
03/07/2013
038
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2012
Folio de la Solicitud: 00038/SECOGEM/IP/A/2012
Información requerida:
En ejercicio a mi derecho a saber, solicito se me informe si el Contador Público Hugo Manuel del Pozzo Rodríguez, se ha desempeñado como servidor público en el Gobierno del Estado de México. En caso afirmativo se indique cargos desempeñados, salarios, adscripción.
De igual forma se sollicita saber si sobre dicho servidor público se instauro algun procedimiento de responsabilidad de los servidores públicos, y en caso afirmativo, se indique el motivo del procedimiento, número de expediente, sanción impuesta, y se remita a través del SICOSIEM copia simple o versión pública de la resolución o resoluciones.
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, se da respuesta en los siguientes términos:
Referente a: "En ejercicio a mi derecho a saber, solicito se me informe si el Contador Público Hugo Manuel del Pozzo Rodríguez, se ha desempeñado como servidor público en el Gobierno del Estado de México. En caso afirmativo se indique cargos desempeñados, salarios, adscripción." (SIC), es preciso mencionarle que la
información pública a la cual tiene derecho de acceso toda persona sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico, es aquella que se encuentra contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, administran o poseen en el ejercicio de sus atribuciones; en tal virtud, los sujetos obligados solo proporcionaran la información que generen en el desempeño de sus funciones, sin que ello implique que estén
obligados a practicar investigaciones o a dar respuesta a las diversas peticiones o preguntas formuladas por los individuos, ya que a esto no está encaminado el derecho a la información pública; resultando así que el deber u obligación de los sujetos obligados, respecto al derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas y que consagran el artículo 6° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos;
párrafos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del artículo 5° de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, se constriñe únicamente a lo mencionado en las primeras líneas del presente párrafo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Información
Fecha Actualización:
03/07/2013
039
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/05/2012
Folio de la Solicitud: 00039/SECOGEM/IP/A/2012
Información requerida:
solicito de manera clara y precisa por que la Secretaria de la Contraloria no esta cumpliendo con sus funcione ya que algunas solicitudes de informacion Publica, que Requeri y en su momento no me proporcionaron la informacion, por tal motivo me inconforme, y se volvieron Recurso de Revision y que el INFOEM ya emito las Resolucione; algunas fueron sobreseidas y algunas fueron procedentes y que el sujeto Obligado que es el
Instituto Mexiquense de Cultura Fisica y Deporte. no me ha notificado y entregado la Informacion requerida en su momento, y ha echo caso omiso" DE LOS ARTICULOS 82,83,84,85,86 Y 87 " como lo marca la Ley en la materia. GRACIAS
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35. fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, en los siguientes términos:
Es preciso mencionarle que la información pública a la cual tiene derecho de acceso toda persona sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico, es aquella que se encuentra contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, administran o poseen en el ejercicio de sus atribuciones; en tal virtud, los sujetos obligados solo proporcionaran la información que generen en el desempeño de
sus funciones, sin que ello implique que estén obligados a practicar investigaciones o a dar respuesta a las diversas peticiones o preguntas formuladas por los individuos, ya que a esto no está encaminado el derecho ala información pública; resultando así que el deber u obligación de los sujetos obligados, respecto al derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas y que consagran el artículo 6° de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; párrafos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del artículo 5° de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, e constriñe únicamente a lo mencionado en las primeras líneas del presente párrafo.
Por lo anterior y en vista de que su solicitud de información que nos ocupa no está dirigida a ejercer su derecho de acceso a la información pública, solicitando entación pública generada, administrada o que este en posesión de esta Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, no es viable atender
la solicitud, lo anterior en relación con los argumentos expuestos en el Considerando Sexto del Acuerdo del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios por el cual se aprueba el "Criterio de interpretación en el orden administrativo con numero 0002-11", publicado en la Gaceta del Gobierno el19 de Octubre de 2011.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Subdirección de Información
Fecha Actualización:
03/07/2013
040
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/05/2012
Folio de la Solicitud: 00040/SECOGEM/IP/A/2012
Información requerida:
SE ME PROPORCIONE A TRAVÉS DE ESTE SISTEMA (SICOSIEM) COPIA SIMPLE DE LOS EXPEDIENTES COMPLETOS POR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y ACTAS LEVANTADAS EN CONTRA DE ALEJANDRO GIL SÁNCHEZ, POR LOS MOTIVOS QUE SE TENGAN REGISTRADOS, ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD CIUDADANA MISMO, QUE LABORA EN ESTA ÚLTIMA, CON CLAVE DE EMPLEADO 912917256 Y R.F.C. GISA720522000, CON PUESTO DE OFICIAL R2, ADSCRITO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA: SUBIDRECCIÓN OPERATIVA VALLE DE TOLUCA. LO ANTERIOR, EN VIRTUD DE SER INFORMACIÓN PÚBLICA POR TRATARSE DE UN SERVIDOR PÚBLICO Y SER MI ESPOSO, LO QUE ACREDITO CON EL ACTA
DE MATRIMONIO Y MI CREDENCIAL DE ELECTOR.
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 1I y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, se da respuesta a su solicitud de información en los siguientes términos:
Por lo que respecta a "SE ME PROPORCIONE A TRAVÉS DE ESTE SISTEMA (SICOSIEM) COPIA SIMPLE DE LOS EXPEDIENTES COMPLETOS POR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y ACTAS LEVANTADAS EN CONTRA DE ALEJANDRO GIL SÁNCHEZ, POR LOS MOTIVOS QUE SE TENGAN REGISTRADOS, ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DE LA SECRETARíA GENERAL DE GOBIERNO ••." (SIC), se hace de su conocimiento derivado de la búsqueda en los archivos del Órgano de Control Interno de la Secretaría General de Gobierno, se identificó que el C. Alejandro Gil Sánchez, cuenta con cuatro procedimientos administrativos; en tal virtud, y
dado que las resoluciones inherentes a los expedientes solicitados han causado estado, se le notifica el ACUERDO CI-Ol-05E/2012, emitido en la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante el cual se aprueba se versiones públicas de los documentos solicitados, por contener datos personales.
Referente a: "...Y DE LA SECRETARíA DE SEGURIDAD CIUDADANA MISMO, QUE LABORA EN
TIMA, CON CLAVE DE EMPLEADO ••." (SIC), se le informa que el C. Alejandro Gil actualmente está sujeto a procedimiento administrativo disciplinario; por lo que, la información contenida en dicho expediente es reservada, toda vez que éste aún no ha sido resuelto y por consiguiente no ha causado estado, por lo que no es procedente remitir copia de dicho documeRto, por los motivos y fundamentos que se mencionan en el
mencionado en el párrafo anterior.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Información
Fecha Actualización:
03/07/2013
041
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/05/2012
Folio de la Solicitud: 00041/SECOGEM/IP/A/2012
Información requerida:
SI EL SEÑOR JUAN JOSE MEDINA CABRERA, QUIEN OCUPABA EL CARGO DE TESORERO MUNICIPAL EN EL H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ
ESTADO DE MÉXICO TIENE REGISTRADO ANTE ESTE DEPENDENCIA LO SIGUIENTE:
1. ALTA DE MANIFESTACIÓN DE BIENES POR OCUPAR EL CARGO DE TESORERO, A PARTIR DEL AÑO 2009
2. BAJA DE MANIFESTACIÓN DE BIENES A PARTIR DEL AÑO 2009 A LA FECHA, POR MOTIVO DE SU CARGO DE TESORERO MUNICIPAL
3, SI ES UN SUJETO OBLIGADO A PRESENTAR EN ESTE MES DE MAYO, SU MANIFESTACIÓN DE BIENES POR ANUALIDAD 2011
Respuesta:
Al respecto. de conformidad con los artículos 35. fracciones" y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a. b y c, de los "Lineamientos para la recepción. trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública. modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de
datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios". publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008. se emite el presente oficio de respuesta, con fundamento en el artículo 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios. en los siguientes términos:
Es preciso mencionarle que la información pública a la cual tiene derecho de acceso toda persona sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico. es aquella que se encuentra contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, administran o poseen en el ejercicio de sus atribuciones; en tal virtud. los sujetos obligados solo proporcionaran la información que generen en el desempeño de
sus funciones, sin que ello implique que estén obligados a practicar investigaciones o a dar respuesta a las diversas peticiones o preguntas formuladas por los individuos, ya que a esto no está encaminado el derecho a la información pública; resultando así que el deber u obligación de los sujetos obligados. respecto al derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas y que consagran el artículo 6° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; párrafos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del artículo 5° de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, se constriñe únicamente a lo mencionado en las primeras líneas del presente párrafo.
Por lo anterior y en vista de que su solicitud de información que nos ocupa no está dirigida a ejercer su derecho de acceso a la información pública. solicitando documentación pública generada, administrada o que este en posesión de esta Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. no es viable atender
dicha solicitud. lo anterior en relación con los argumentos expuestos en el Considerando del Acuerdo del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios por el cual se aprueba el "Criterio de etación en el orden administrativo con numero 0002-11", publicado en la Gaceta
del Gobierno el19 de Octubre de 2011.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MANIFESTACIÓN DE BIENES Y SANCIONES
Fecha Actualización:
03/07/2013
042
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/05/2012
Folio de la Solicitud: 00042/SECOGEM/IP/A/2012
Información requerida:
FECHA DE INICIO DE LABORES Y HASTA LA ULTIMA FECHA QUE LABORO EL LIC. MARIO ALBERTO CARRASCO ALCANTARA ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE VISITADURIAS DEPENDIENTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones III y IV Y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales,
así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008", por este medio me permito notificar a usted el Acuerdo de fecha 1 de junio de 2012, debidamente fundado y motivado, mediante el cual se le orienta para que realice la solicitud de
información a la dependencia competente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
03/07/2013
043
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/05/2012
Folio de la Solicitud: 00043/SECOGEM/IP/A/20
Información requerida:
Solicito me proporcione relación de servidores públicos sancionados por esa dependencia y/o sus órganos de control interno desde el 01/01/2009 al 31/12/2011, identificando el tipo de sanción (amonestación, inhabilitación, etc.) así como la causa que originó la sanción (ejemplo no presentación de manifestación de bienes).
Respuesta:
Con fundamento en los artículos 2 fracción XII y 40 fracciones 1, 11, 111 Y VI Y 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en mi calidad de Servidor Público Habilitado de la Dirección de Responsabilidades Administrativas "B" de la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría; informo a Usted que una vez realizada la búsqueda en los archivos de la Dirección General de Responsabilidades y Órganos de Control Interno del Sector Central y Auxiliar, se observa que durante el período solicitado, han sido sancionados 8970 servidores públicos a los que se les han impuesto 9245 sanciones consistentes en 3053 amonestaciones, 668 suspensiones, 159
destituciones, 217 inhabilitaciones, 335 sanciones económicas y 4813 sanciones pecuniarias. Teniendo como causas que originaron las sanciones 647 quejas, 1974 actuaciones de oficio, 1775 auditorías, 36 Derechos Humanos y 4813 por manifestacion de bienes.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS B
Fecha Actualización:
03/07/2013
044
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/06/2012
Folio de la Solicitud: 00044/SECOGEM/IP/2012
Información requerida:
1.- La fecha en que inicio sus actividades la Señora Llusphia Checa Budib González, como Directora de Gestión de Donativos de la Junta de Asistencia Privada del Estado de México; así como la fecha en que fue sustituida y/o en que acabo su encargo. (periodo de gestión).
2.- La información contenida en las cuatro últimas declaraciones patrimoniales que realizó durante su encargo, la Señora Llusphia Checa Budib González, quien fungió como Directora de Gestión de Donativos de la Junta de Asistencia Privada del Estado de México.
3.-Si actualmente la Señora Llusphia Checa Budib González, esta obligada en términos de Ley a realizar declaraciones patrimoniales, y en razón de que encargo público.
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 fracción IV de a "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", se emite el presente oficio de aclaración, mediante el cual se da respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece en el artículo 38 bis que: "La Secretaría de la Contraloría es la dependencia encargada de la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidad de los servidores públicos"; en virtud de lo anterior y derivado de que su requerimiento no es claro, se le solicita corrija, amplíe y/o precise la información
documental que desea le sea proporcionada, para dar atención a su solicitud de información.
Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Por otra parfe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y el numeral cuarenta, inciso e), de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o
supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, le comunico que tiene cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva para desahogar el
presente requerimiento.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
17/07/2013
045
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/06/2012
Folio de la Solicitud: 00045/SECOGEM/IP/2012
Información requerida:
Informes finales sobre la fiscalización del gobierno del estado de 1999 a 2005 y de 2005 a 2011
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 fracción IV de la "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", se emite el presente oficio de aclaración, mediante el cual se da respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México estableceen el artículo 38 bis que: "La Secretaría de la Contraloría es la dependencia encargada de la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidad de los servidores públicos"; por lo anterior y a efecto de dar una respuesta satisfactoria a su solicitud de información, solicito a usted sea tan amable de precisar su petición, en cuanto a mencionar el nombre de la(s) unidad(es) administrativa(s) del Gobierno del Estado de México de la(s) que requiere la documentación solicitada. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo mencionado en el párrafo anterior, y el numeral cuarenta, inciso e), de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, le comunico que tiene cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva para desahogar el presente requerimiento.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
17/07/2013
046
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/06/2012
Folio de la Solicitud: 00046/SECOGEM/IP/2012
Información requerida:
Solicito la relación de ganadores de la licitación para el proyecto del Mexibus, así como la fecha de adjudicación y el monto total pagado a la(s) empresa(s) ganadora(s)
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 111 y IV Y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de
acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados
en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008", por este medio me permito notificar a usted el Acuerdo de fecha 19 de junio del año 2012, debidamente fundado y motivado, mediante el cual se le orienta para que realice
la solicitud de información a la dependencia competente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
03/07/2013
047
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/06/2012
Folio de la Solicitud: 00047/SECOGEM/IP/2012
Información requerida:
Solicito atentamente información acerca de la celebración de cualesquier contratos o convenios de colaboración, cooperación o análogos entre la Secretaría de la Contraloría del Estado de México y cualesquier Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades No Reguladas (SOFOM E.N.R.) y/o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades Reguladas (SOFOM E.R.) con el objeto de que la Secretaría de la Contraloría del Estado de México retenga o descuente determinado monto o cantidad de las percepciones totales mensuales que reciben los funcionarios públicos que laboran en la mencionada Secretaría de la Contraloría en relación con el otorgamiento previo de créditos al consumo o de cualquier otra naturaleza con cargo a la nómina de los funcionarios públicos por parte de las SOFOMs. De manera explicativa, la información que requiero es la identificación de que la Secretaría de la Contraloría del Estado de México ha celebrado dichos contratos, convenios o análogos, las SOFOMs ya sean E.N.R. o E.R. que participan en dichos contratos, convenios o análogos y la periodicidad con la cual son celebrados dichos contratos, convenios o análogos.
Respuesta:
Al respecto y con fundamento en el artículo 35 fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que de la búsqueda realizada en los archivos de la Unidad de Normatividad y Apoyo Jurídico de la Secretaría de la Contraloría, no existen documentos que evidencien que la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, haya celebrado contratos o convenios de colaboración, cooperación o análogos con Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades No Reguladas (SOFOM E.N.R.) y/o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades Reguladas (SOFOM E.R.), que tengan por objeto que esta dependencia retenga o descuente un
monto a las percepciones totales mensuales que reciban los servidores públicos adscritos a ella, en relación al otorgamiento de créditos al consumo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y APOYO JURÍDICO
Fecha Actualización:
03/07/2013
048
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/06/2012
Folio de la Solicitud: 00048/SECOGEM/IP/2012
Información requerida:
1.- Proporcionar copia del documento o documentos que soporten o comprueben el gasto en las siguientes sub partidas presupuestales, durante los
ejercicios de 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
Impresiones de documentos oficiales
Difusión e información de mensajes y actividades gubernamentales
Ceremonias oficiales y/o de orden social
Congresos y/o convenciones
Impresión, inserción y elaboración de publicaciones oficiales
Gastos de publicidad y propaganda
Exposiciones y ferias
Cuotas y suscripciones
Servicio de foto, cine y grabación
Publicidad en materia comercial
Espectáculos cívicos y culturales
Para mayor abundamiento todas estas sub partidas presupuestales forman parte de la partida presupuestal 3600, denominada “Gastos de difusión,
información y ceremonial”, según la Cuenta Pública de 2010.
En caso de que en los años anteriores (y solicitados en esta solicitud) dicha partida haya sido de distinta denominación, proporcionar igualmente los
documentos de acuerdo a los rubros solicitados.
En caso de ser un cúmulo importante de documentos, permitir la consulta directa a sus archivos.
Cuando me refiero a copias de los documentos soporte solicitó copias de facturas y contratos.
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 11y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral
treinta y ocho, incisos a, b y c, de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes
de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parCial o total de datos
personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta
del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, en los siguientes términos:
Se hace de su conocimiento que una vez realizada la búsqueda de la información solicitada en los archivos de
la Subdirección de Contabilidad y Control Presupuestal de la Coordinación de Administración de esta
dependencia, se localizaron los expedientes de los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
Respecto a la documentación requerida del ejercicio fiscal 2011,se hace de su conocimiento que ésta forma
parte de la Información Financiera y Presupuestal del Gobierno del Estado de México y de sus Organismos
Auxiliares, misma que se encuentra en proceso de revisión por parte del Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México (OS FEM); lo anterior, de conformidad con el artículo 77 fracción XIX de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México y 8 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado
de México, por lo que no es posible atender lo correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
Considerando que usted menciona en su requerimiento que la consulta de la información solicitada la puede
realizar, in situ; ésta, se pone a su disposición en las oficinas que ocupan la Subdirección de Contabilidad y
Control Presupuestal de la Coordinación de Administración de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del
Estado de México, ubicada en Avenida Robert Bosch número 1731, Colonia Zona Industrial, Toluca, México,
cuarto piso, en días hábiles y dentro del horario de 9:00 a 18:00horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
03/07/2013
049
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/06/2012
Folio de la Solicitud: 00049/SECOGEM/IP/2012
Información requerida:
queja presentada ante la contraloria interna de la Secretaria de Educacion del Estado de Mexico, registrada con el numero de expediente: CI/SE/QUEJA/446/2011
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 1Iy IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y C, de los HLineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, en los siguientes términos:
Se hace de su conocimiento que de la revisión realizada a los archivos de la Dirección de Responsabilidades Administrativas HA" de la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, se encontró que la queja registrada con el número de expediente: CI/SE/QUEJA/446/2077, actualmente se encuentra en proceso de investigación; por lo que, la información solicitada corresponde a información clasificada como reservada de conformidad con el acuerdo número CI-0202/ 2005, emitido por el Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, en su cuarta Sesión Ordinaria del 15 de marzo de 2005, por lo anterior no es procedente proporcionarle e'l documento solicitado.
En razón de lo anterior, adjunto le envío la resolución número CI02- 06E/2012 emitido en la Sexta Sesión del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se confirma que el expediente ""- solicitado se encuentra clasificado como reservado.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
17/07/2013
050
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/06/2012
Folio de la Solicitud: 00050/SECOGEM/IP/2012
Información requerida:
De la manera más atenta solicito:
Del ejercicio del Programa de Apoyo a la Comunidad del Diputado Alfonso Arana Castro año 2008, el expediente técnico (Versión Publica) del control y la vigilancia de las portaciones que realizo el C. Diputado.
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones I1Iy IV Y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008", por este medio me permito notificar a usted el Acuerdo de fecha 21 de junio del año 2012,
debidamente fundado y motivado, mediante el cual se le orienta para que realice la solicitud de información a la dependencia competente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
03/07/2013
051
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/06/2012
Folio de la Solicitud: 00051/SECOGEM/IP/2012
Información requerida:
¿Me podría informar si la C. María del Carmen Varas Gómez es un Servidor Publico? Y en caso de ser afirmativo, ¿En que dependencia se encuentra trabajando actualmente?
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, en los siguientes términos:
Es preciso mencionarle que la información pública a la cual tiene derecho de acceso toda persona sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico, es aquella que se encuentra contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, administran o poseen en el ejercicio de sus
atribuciones; en tal virtud, los sujetos obligados solo proporcionaran la información que generen en el desempeño de sus funciones, sin que ello implique que estén obligados a practicar investigaciones o a dar respuesta a las diversas peticiones o preguntas formuladas por los individuos, ya que a esto no
está encaminado el derecho a la información pública; resultando así que el deber u obligación de los sujetos obligados, respecto al derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas y que consagran el artículo 6° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; párrafos décimo tercero,
décimo cuarto y décimo quinto del artículo 5° de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, se constriñe Por lo anterior y en vista de que su solicitud de información que nos ocupa no está dirigida a ejercer su derecho de acceso a la información pública, solitando documentación pública generada, administrada o que este en posesión de esta Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, no es viable atender dicha solicitud, lo anterior en relación con los argumentos expuestos en el Considerando Sexto del Acuerdo del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios por el cual se aprueba el "Criterio de interpretación en el orden administrativo con numero 0002-11", publicado en la Gaceta del Gobierno el19 de Octubre de 2011
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
03/07/2013
052
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/06/2012
Folio de la Solicitud: 00052/SECOGEM/IP/2012
Información requerida:
¿Me podría informar si la C. Nancy Mónica González Cortez es un Servidor Publico? Y en caso de ser afirmativo, ¿En que dependencia se encuentra trabajando actualmente?
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones 11 y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y una vez realizado el trámite previsto en el numeral treinta y ocho, incisos a, b y c, de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008, se emite el presente oficio de respuesta, en los siguientes términos:
Es preciso mencionarle que la información pública a la cual tiene derecho de acceso toda persona sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico, es aquella que se encuentra contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, administran o poseen en el ejercicio de sus
atribuciones; en tal virtud, los sujetos obligados solo proporcionaran la información que generen en el desempeño de sus funciones, sin que ello implique que estén obligados a practicar investigaciones o a dar respuesta a las diversas peticiones o preguntas formuladas por los individuos, ya que a esto no
está encaminado el derecho a la información pública; resultando así que el deber u obligación de los sujetos obligados, respecto al derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas y que consagran el artículo 6° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; párrafos décimo tercero,
décimo cuarto y décimo quinto del artículo 5° de la Constitución del Estado Ubre y Soberano de México, se constriñe únicamente a lo mencionado en las imeras líneas del presente párrafo.
Por lo anterior y en vista de que su solicitud de información que nos ocupa no está dirigida a ejercer su derecho de acceso a la información pública, solicitando documentación pública generada, administrada o que este en posesión de esta Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, no es viable atender dicha solicitud, lo anterior en relación con los argumentos expuestos en el Considerando Sexto del Acuerdo del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios por el cual se aprueba el "Criterio de interpretación en el orden administrativo con numero 0002-11", publicado en la Gaceta del Gobierno el19 de Octubre de 2011.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
03/07/2013
053
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/06/2012
Folio de la Solicitud: 00053/SECOGEM/IP/2012
Información requerida:
Informacion del registro de los terrenos del ex vaso de Texcoco los cuales fueron titulados por el Go. Federal a favor del Gob. del Edo. Mex. con motivo de la desincorporación con base en el decreto presidencial de nuevos limites efectuados en el año de 1982 por el presidente Jose Lopez Portillo
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones II1 y IV Y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de
acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados
en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008", por este medio me permito notificar a usted el Acuerdo de fecha 2 de julio del año 2012, debidamente fundado y motivado, mediante el cual se le orienta para que realice
la solicitud de información a la dependencia competente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
17/07/2013
054
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/07/2012
Folio de la Solicitud: 00054/SECOGEM/IP/2012
Información requerida:
Solicito me sea proporcionado, el texto (copia formato WORD ó PDF) del Acuerdo número CI-01-02/2012, de fecha 23 de abril de 2012, emitido por el Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 fracción VI, 33 segundo párrafo y 35 fracción IV de la "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios", se emite el presente oficio de respuesta, mediante el cual se le hace entrega del Acuerdo número CI-0l-02/20l2, de fecha 23 de abril de 2012, emitido por el Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en formato PDF.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
03/07/2013
055
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/08/2012
Folio de la Solicitud: 00055/SECOGEM/IP/2012
Información requerida:
Numero de Servidores Publicos del Municipio de Ecatepec de Morelos Estado de México, sancionados entre los años 2006 y 2011 por responsabilidades adminsitrativas; tipo de sanción (economicas y administrativas) resultantes, registradas en el Sistema Integral de Responsabilidades.
No requiero los nombres oslo datos estadisticos.
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones II1 y IV Y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los "Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de
acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados
en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008", por este medio me permito notificar a usted el Acuerdo de fecha 23 de agosto del año 2012, debidamente fundado y motivado, mediante el cual se le orienta para que realice la solicitud de información al Ayuntamiento competente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
03/07/2013
056
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/09/2012
Folio de la Solicitud: 00056/SECOGEM/IP/2012
Información requerida:
Pido que la Contraloría me informe cuál era el ingreso neto (sueldo y gratificaciones y prestaciones) de Guillermo Rodríguez Céspedes, mientras fue Contralor Interno del ayuntamiento de Teotihuacan. Entiendo que tuvo el carto entre 18/Agosto/2000 y el 16/Sept/2002 y que en ese tiempo los contralores internos eran dependientes de la Secretaría. Si acaso no tuvieran el dato exacto para él, pido conocer el rango de ingresos netos y gratificaciones que tenían los contralores de municipios como este para esos años. Pido la información vía Saimex. Sólo si no pudiera ser esa la forma de entrega, pido que convengamos otra manera.
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones III y IV y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los “Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”, por este medio me permito notificar a usted el Acuerdo de fecha 17 de septiembre del año 2012, debidamente fundado y motivado, mediante el cual se le orienta para que realice la solicitud de información al Ayuntamiento competente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
03/07/2013
057
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/09/2012
Folio de la Solicitud: 00057/SECOGEM/IP/2012
Información requerida:
Solicito la cantidad de dinero que se gastó en combustibles en el año 2011 y cuanto se les presupuesto para el 2012.
Respuesta:
Al respecto y con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento lo siguiente:
La cantidad de dinero que se gastó en combustibles en el año 2011 fue de $2,512,600.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y para el ejercicio de 2012 se presupuestó la cantidad de $2,878,739.99 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 99/100 M.N.).
Considerando que usted requirió la respuesta a su solicitud de información pública mediante el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX); se remite, por dicha vía, el presente oficio.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SUBDIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y CONTROL PRESUPUESTAL
Fecha Actualización:
03/07/2013
058
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/09/2012
Folio de la Solicitud: 00058/SECOGEM/IP/2012
Información requerida:
Agradeceré se sirva proporcionar copia del documentos (s) en el cual se observen las sanciones administrativas de la servidor público del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero: Blanca Cynthia Garfías Galván
Respuesta:
Al respecto, de conformidad con los artículos 35, fracciones III y IV y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9 de su Reglamento y lo previsto en el numeral cuarenta y dos de los “Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”, por este medio me permito notificar a usted el Acuerdo de fecha 1 de octubre del año 2012, debidamente fundado y motivado, mediante el cual se le orienta para que realice la solicitud de información al Ayuntamiento competente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
03/07/2013
059
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/09/2012
Folio de la Solicitud: 00059/SECOGEM/IP/2012
Información requerida:
Requiero conocer el número de quejas que han sido presentadas ante la contraloría interna de la secretaria de educacion en contra de la profesora Angélica Yescas Meza, en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2000 hasta el 01 de septiembre de 2012.
Respuesta:
Al respecto y con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento lo siguiente:
El Sistema de Atención Mexiquense inició operaciones el 07 de enero del año 2008, por lo que derivado de la búsqueda a los archivos electrónicos de la Dirección General de Responsabilidades, se pudo observar que existe una queja en contra de la profesora Angélica Yescas Meza.
Considerando que usted requirió la respuesta a su solicitud de información pública mediante el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX); se remite, por dicha vía, el presente oficio.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS “A”
Fecha Actualización:
03/07/2013
060
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/10/2012
Folio de la Solicitud: 00060/SECOGEM/IP/2012
Información requerida:
- Solicito conocer la lista de donativos (especificando monto y/o especie, así como fecha) que se han entregado a la Fundación Teletón México, A.C., cuyo RFC es FTM981104540, y a la Fundación Teletón, I.A.P., con RFC FTI971104AY4, durante el periodo 1997-2011.
Respuesta:
En atención a su solicitud de información pública con número de folio 00060/SECOGEM/IP/2012 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4.9 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México así como en los numerales CINCO y CATORCE de los “Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicados en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2008”, se le notifica el acuerdo de fecha 12 de octubre del año en curso, mismo que en su punto SEGUNDO establece:
“SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracción III, 41 Bis fracción III y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México, y 4.9 párrafo tercero de su Reglamento, infórmese al C. Rafael Cabrera Hernández que la solicitud de información pública presentada el 5 de octubre de 2012 consistente en: “Solicito conocer la lista de donativos (especificando monto y/o especie, así como fecha) que se han entregado a la Fundación Teletón México, A.C., cuyo RFC es FTM981104540 y la Fundación Teletón, I.A.P., con RFC FTI971104AY4” (SIC), no obra en poder de la Secretaría de la Contraloría al no corresponder al ámbito de su competencia, debiendo dirigir el peticionario su solicitud a las Unidades de Información de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM).”
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
03/07/2013
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