Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción XVII
Solicitudes de Información Pública del 2011
Mostrando 1 al
30 de 151 registros
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001
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/01/2011
Folio de la Solicitud: 00001/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
SOLICITO SE ESTA SECRETARIA SE ME MANDE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE CONTENGA LO SIGUIENTE: SI EL C. ROBERTO ESQUIVEL CUARENTA SE ENCUENTRA SUSPENDIDO O INHABILITADO PARA DESEMPEÑAR CARGO EN EL SERVICIO PUBLICO DEL ESTADO DE MÉXICO. (SIC)
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
Derivado de la revisión realizada a los expedientes físicos y electrónicos que opera y administra la Secretaría de la Contraloría, no se localizaron documentos que permitan atender lo solicitado por el particular.
En razón de lo anterior, adjunto se envía resolución número CI-01-01/2011 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se dictamina la inexistencia de la información requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE PLANEACIÓN
Fecha Actualización:
09/01/2018
002
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/01/2011
Folio de la Solicitud: 00002/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
LE SOLICITO ATENTAMENTE LO SIGUIENTE:
1.- CONSUMO DE GAS L.P. (TANTO EN LITROS, COMO EN DINERO), EN LAS INSTALACIONES DE LA ALBERCA OLIMPICA Y LA ALBERCA DEL
DEPORTIVO AGUSTIN MILLAN, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DEL 2010.
2.- UNA VEZ MAS Y COMO LO INDICO EN UNA RESPUESTA EL SERVIDOR PUBLICO HABILITADO QUE POR INSTRUCCIONES DEL DIRECTOR
GENERAL DE ESA INSTITUCION DEPORTIVA, ESTABAN REGULARIZANDO EL PROCESO DE ADQUISICION DEL GAS, POR TAL MOTIVO Y
DESPUES DE CASI 6 MESES TIEMPO SUFICIENTE PARA HABER REGULARIZADO DICHA ADQUISICION), LE SOLICITO EL PROCEDIMIENTO
ADQUISITIVO LLEVADO A CABO PARA TAL FIN.
3.- EN DICHA REGULARIZACION, LA FIRMA O EN SU CASO LA JUSTIFICACION DE LA INTERVENCION DEL REPRESENTABNTE DEL ORGANO
DE CONTROL INTERNO DE ESA INSTITUCION.
4.- INGRESOS GENERADOS EN AMBAS UNIDADES DEPORTIVAS POR CONCEPTO DE USO DE ALBERCAS, EN EL PERIODO ARRIBA
MENCIONADO, ES DECIR SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2010.
ESPERANDO SUS RESPUESTAS CON TRANSPARENCIA Y PROFESIONALISMO, LES ANTICIPO LAS GRACIAS. (SIC).
Respuesta:
Considerando que la solicitud se refiere a adquisiciones de servicios por parte del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte (IMCUFIDE); la información requerida no es competencia de la Secretaría de la Contraloría, ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, esta dependencia es la “encargada de la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidad de los servidores públicos”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
08/07/2013
003
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/01/2011
Folio de la Solicitud: 00003/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
Solicito me proporcione copia certificada de mi manifestacion de bienes (alta) del suscrito Francisco Javier Mondragon Palacios, Coordinador Juridico y de Control de Gestion, adscrito a la Direccion General de Obras Publicas del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juarez, Estado de Mexico; señalando que asumi el cargo el pasado 18 de agosto del presente año y la misma fue presentada a traves de internet dentro de los treinta dias habiles siguientes (SIC).
de asumir el cargo (SIC).
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
Una vez realizada la búsqueda de la información en los archivos físicos y electrónicos que opera y administra la Dirección General de Responsabilidades, se localizó el documento requerido.
Sin embargo, las manifestaciones de bienes de los servidores públicos contienen únicamente datos personales, por lo que resulta indispensable atender lo dispuesto en los artículos 2 fracción II, 25 Bis fracción I y 27 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 3.22 del Reglamento de la Ley de la materia; segundo, tercero, sexto, séptimo y décimo primero de los “Lineamientos para el Manejo, Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales, que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”; y trigésimo de los “Criterios para la Clasificación de la Información Pública de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado de México”.
Por otra parte, considerando que el solicitante dice ser Francisco Javier Mondragon Palacios, el peticionario puede tener acceso al documento solicitado; sin embargo, no es procedente remitirlo mediante el SICOSIEM, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 Bis fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que establece que “Los Sujetos Obligados son responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deben adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y evite su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado”.
En base a lo anterior, es necesario constatar la personalidad jurídica del peticionario, previo a la entrega de la información, por lo que podrá asistir a la Dirección de Control de Manifestación de Bienes y Sanciones, ubicada en Av. Primero de Mayo N° 1731, esq. Robert Bosch, 2° piso, Col. Zona Industrial, C.P. 50071, en la ciudad de Toluca, Estado de México, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, donde se le entregará el formato para realizar el pago correspondiente por la expedición de la copia certificada del documento solicitado, conforme a los costos establecidos en el artículo 70-Bis del Código Financiero del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MANIFESTACIÓN DE BIENES Y SANCIONES
Fecha Actualización:
08/07/2013
004
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/01/2011
Folio de la Solicitud: 00004/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
Solicito me proporcione copia certificada de mi manifestacion de bienes (alta) del suscrito Francisco Javier Mondragon Palacios, Coordinador Juridico y de Control de Gestion, adscrito a la Direccion General de Obras Publicas del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juarez, Estado de Mexico; señalando que asumi el cargo el pasado 18 de agosto del 2009 y la misma fue presentada a traves de internet dentro de los treinta dias habiles siguientes de asumir el cargo (SIC).
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
Una vez realizada la búsqueda de la información en los archivos físicos y electrónicos que opera y administra la Dirección General de Responsabilidades, se localizó el documento requerido.
Sin embargo, las manifestaciones de bienes de los servidores públicos contienen únicamente datos personales, por lo que resulta indispensable atender lo dispuesto en los artículos 2 fracción II, 25 Bis fracción I y 27 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 3.22 del Reglamento de la Ley de la materia; segundo, tercero, sexto, séptimo y décimo primero de los “Lineamientos para el Manejo, Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales, que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”; y trigésimo de los “Criterios para la Clasificación de la Información Pública de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado de México”.
Por otra parte, considerando que el solicitante dice ser Francisco Javier Mondragon Palacios, el peticionario puede tener acceso al documento solicitado; sin embargo, no es procedente remitirlo mediante el SICOSIEM, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 Bis fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que establece que “Los Sujetos Obligados son responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deben adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y evite su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado”.
En base a lo anterior, es necesario constatar la personalidad jurídica del peticionario, previo a la entrega de la información, por lo que podrá asistir a la Dirección de Control de Manifestación de Bienes y Sanciones, ubicada en Av. Primero de Mayo N° 1731, esq. Robert Bosch, 2° piso, Col. Zona Industrial, C.P. 50071, en la ciudad de Toluca, Estado de México, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, donde se le entregará el formato para realizar el pago correspondiente por la expedición de la copia certificada del documento solicitado, conforme a los costos establecidos en el artículo 70-Bis del Código Financiero del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MANIFESTACIÓN DE BIENES Y SANCIONES
Fecha Actualización:
08/07/2013
005
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/01/2011
Folio de la Solicitud: 00005/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
Buenas Tardes
Mucho les agradeceré me proporcionen la siguiente información:
Copia de la última declaración patrimonial presentada por el C. Jesús David Castañeda Delgado, presidente municipal constitucional de Atizapán de
zaragoza.
Por su atención !Gracias¡ (SIC).
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
Se hace del conocimiento del solicitante que se realizó la búsqueda del documento solicitado en los archivos de la Dirección General de Responsabilidades, encontrándose en dicho archivo.
Sin embargo, la manifestación de bienes de los servidores públicos es un documento que exclusivamente contiene información con datos personales sobre la vida privada y el patrimonio de una persona física, identificada o identificable que, independientemente del ingreso que obtenga como contraprestación por los servicios que realiza en su calidad de servidor público, se podría causar algún daño, al no garantizar la protección de sus derechos por autorizar el acceso a ella. Por lo anterior, no es posible generar versiones públicas del documento solicitado.
Adicionalmente, los “Expedientes de Registro Patrimonial” se encuentran clasificados como información confidencial, según acuerdo número CI-02-02/2005 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría.
Asimismo, en materia de protección de datos personales resulta indispensable atender lo dispuesto en los artículos 3.22 del Reglamento de la Ley de la materia; segundo, tercero, sexto, séptimo y décimo primero de los “Lineamientos para el Manejo, Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales, que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”; y, trigésimo fracción IX de los “Criterios para la Clasificación de la Información Pública de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado de México”.
En razón de lo anterior, adjunto se envía resolución número CI-02-01/2011 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se clasifica como confidencial la información contenida en la manifestación de bienes solicitada.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MANIFESTACIÓN DE BIENES Y SANCIONES
Fecha Actualización:
08/07/2013
006
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/01/2011
Folio de la Solicitud: 00006/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
DECLARACION PATRIMONIAL DE SERVIDOR PUBLICO
SECRETARIA DEL AGUA Y OBRA PUBLICA COMISION COORDINADORA PARA LA RECUPERACION ECOLOGICA DE LA CUENCA DEL RIO
LERMA
Profesión: ARQUITECTO
Nombre: JORGE JIMENEZ CAMPOS Lada (722)
Cargo: COORDINADOR GENERAL DE LA COMISION COORDINADORA PARA LA RECUPERACION ECOLOGICA DE LA CUENCA DEL RIO LERMA
Teléfonos: 2756224
Dirección: CONJUNTO SEDAGRO, EDIFICIO PRINCIPAL, PRIMER PISO, COLONIA RANCHO SAN LORENZO, CODIGO POSTAL 52140 METEPEC
2322664
e-mail: jimenezcj@edomex.gob.mx Extensión(es) 5190
Fax: 2322664 (SIC).
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
Se hace del conocimiento del solicitante que se realizó la búsqueda del documento solicitado en los archivos de la Dirección General de Responsabilidades, encontrándose en dicho archivo.
Sin embargo, la manifestación de bienes de los servidores públicos es un documento que exclusivamente contiene información con datos personales sobre la vida privada y el patrimonio de una persona física, identificada o identificable que, independientemente del ingreso que obtenga como contraprestación por los servicios que realiza en su calidad de servidor público, se podría causar algún daño, al no garantizar la protección de sus derechos por autorizar el acceso a ella. Por lo anterior, no es posible generar versiones públicas del documento solicitado.
Adicionalmente, los “Expedientes de Registro Patrimonial” se encuentran clasificados como información confidencial, según acuerdo número CI-02-02/2005 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría.
Asimismo, en materia de protección de datos personales resulta indispensable atender lo dispuesto en los artículos 3.22 del Reglamento de la Ley de la materia; segundo, tercero, sexto, séptimo y décimo primero de los “Lineamientos para el Manejo, Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales, que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”; y, trigésimo fracción IX de los “Criterios para la Clasificación de la Información Pública de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado de México”.
En razón de lo anterior, adjunto se envía resolución número CI-01-02E/2011 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se clasifica como confidencial la información contenida en la manifestación de bienes solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
08/07/2013
007
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/01/2011
Folio de la Solicitud: 00007/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
Se me prporcione por esta Secretaria la información pública consistente en;
1.- LA PRUMERA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEL C. ULISES RAMIREZ NUÑEZ, REALIZADA EN 1997 AL OCUPAR EL CARGO DE
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO.
2.- LA ULTIMA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEL C. ULISES RAMIREZ NUÑEZ, REALIZADA CON EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE
TLALNEPANTLA EN EL PERIODO 2003-2006, Y QUE DEBE HABER SIDO PRESENTADA A ESTA SECRETARIA EN EL AÑO 2006. (SIC).
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
Se hace del conocimiento del solicitante que se realizó la búsqueda de los documentos solicitados en los archivos de la Dirección General de Responsabilidades, encontrándose en dicho archivo.
Sin embargo, la manifestación de bienes de los servidores públicos es un documento que exclusivamente contiene información con datos personales sobre la vida privada y el patrimonio de una persona física, identificada o identificable que, independientemente del ingreso que obtenga como contraprestación por los servicios que realiza en su calidad de servidor público, se podría causar algún daño, al no garantizar la protección de sus derechos por autorizar el acceso a ella. Por lo anterior, no es posible generar versiones públicas de los documentos solicitados.
Adicionalmente, los “Expedientes de Registro Patrimonial” se encuentran clasificados como información confidencial, según acuerdo número CI-02-02/2005 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría.
Asimismo, en materia de protección de datos personales resulta indispensable atender lo dispuesto en los artículos 3.22 del Reglamento de la Ley de la materia; segundo, tercero, sexto, séptimo y décimo primero de los “Lineamientos para el Manejo, Mantenimiento y Seguridad de los Datos Personales, que se encuentran en posesión del Poder Ejecutivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Auxiliares, los Fideicomisos Públicos y la Procuraduría General de Justicia, como Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México”; y, trigésimo fracción IX de los “Criterios para la Clasificación de la Información Pública de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado de México”.
En razón de lo anterior, adjunto se envía resolución número CI-02-02E/2011 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se clasifica como confidencial la información contenida en las manifestaciones de bienes solicitadas.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
08/07/2013
008
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/01/2011
Folio de la Solicitud: 00008/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
Fecha de ingreso a la Contraloría del señor Ramón Ignacio Cabrera León, puestos que ocupó y fecha de renuncia. (SIC).
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
Una vez realizada la búsqueda de la información en los archivos de la Coordinación de Administración de la Secretaría de la Contraloría, se encontró la siguiente información sobre el C. Ramón Ignacio Cabrera León:
Fecha de ingreso: 01-Diciembre-2002
Cargo que ocupó: Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Fecha de renuncia: 22-Septiembre-2005
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
08/07/2013
009
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/01/2011
Folio de la Solicitud: 00009/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
Requiero una copia del Manual y/o guia para realizar auditorías y/o evaluaciones al desempeño de aplicación vigente por la Secretaría de la Contraloría del Estado de México.
Requiero conocer si la Secretaría ha realizado auditorías y/o evaluaciones al desempeño a las diversas dependencias del Gobierno del Estado de México, mencionando una descripción clara y precisa de los entes auditados y/o evaluados, si son dependencias de la administración pública estatal o municipal, el proceso o actividad auditada y/o evaluada, el periodo auditado y/o evaluado, así como el resultado de dicha auditoría y/o evaluación y la metodología que se empleó en dichas revisiones. (SIC).
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
En relación a “Requiero una copia del Manual y/o guia para realizar auditorías y/o evaluaciones al desempeño de aplicación vigente por la Secretaría de la Contraloría del Estado de México…”, se hace del conocimiento del solicitante que puede consultar la versión pública del Manual Único de Procesos en la siguiente dirección http://www.secogem.gob.mx/transparencia/Transparencia.htm, en el módulo “Cómo lo hacemos” y en el apartado “Manual de procedimientos”.
No omito señalar, que el apartado “1. Proceso de Control y Evaluación”, ha sido clasificado como información reservada, con fundamento en el artículo 20 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, toda vez que es un documento que contiene los procedimientos internos de auditoría y evaluación, que de darse a conocer se podría causar perjuicio a las actividades de fiscalización, verificación, inspección y comprobación del cumplimiento de las Leyes, por lo que su acceso únicamente está permitido a personal de la Secretaría de la Contraloría con funciones relacionadas al control y evaluación.
En lo referente a “…Requiero conocer si la Secretaría ha realizado auditorías y/o evaluaciones al desempeño a las diversas dependencias del Gobierno del Estado de México, mencionando una descripción clara y precisa de los entes auditados y/o evaluados, si son dependencias de la administración pública estatal o municipal, el proceso o actividad auditada y/o evaluada, el periodo auditado y/o evaluado, así como el resultado de dicha auditoría y/o evaluación y la metodología que se empleó en dichas revisiones”, una vez realizada la búsqueda en los archivos de la Secretaría de la Contraloría, en lo que va del presente ejercicio, no se localizaron documentos que permitan atender lo solicitado.
En razón de lo anterior, adjunto se envía resolución número CI-03-02E/2011 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se ratifica la clasificación como reservada del apartado “1. Proceso de Control y Evaluación” del Manual Único de Procesos y con la que se dictamina la inexistencia de la información referente a auditorías y/o evaluaciones.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
08/07/2013
010
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/01/2011
Folio de la Solicitud: 00010/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
EN FECHA 19/01/2011 CON NÚMERO DE EXPEDIENTE SUG/164/2011 LA AUTORIDAD INSTRUCTORA: DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS REMITE POR INCOMPETENCIA LA SUGERENCIA A LA AUTORIDAD INSTRUCTORA: AYUNTAMIENTOS POR MOTIVO DE CON EL NUMERO DE OFICIO 21009A000/505/2011 SIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA SE TURNA EL PRESENTE ASUNTO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE LERMA, ESTADO DE MEXICO POR SER LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DE LA MISMA. (SIC).
Respuesta:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y derivado de que el requerimiento del peticionario no es claro, es necesario que precise la información que desea le sea proporcionada para dar atención a su solicitud.
Es importante mencionar que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, ésta regula el acceso a los documentos que generan los sujetos obligados en el ejercicio de sus actividades.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
08/07/2013
011
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/02/2011
Folio de la Solicitud: 00011/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
Solicito la manifestación de bienes por baja del ex magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Arcadio Alberto Sánchez Henkel Gomeztagle. (SIC).
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
El documento solicitado fue localizado en los archivos de la Dirección General de Responsabilidades. Sin embargo, la manifestación de bienes de los servidores públicos es un documento que contiene exclusivamente información personal de una persona física, identificada o identificable como son el nombre, el registro federal de contribuyentes y datos relacionados con su vida privada y su patrimonio, que independientemente del ingreso que obtenga como contraprestación por los servicios que realiza en su calidad de servidor público, se le podría causar algún daño al no garantizar la protección de sus derechos por autorizar el acceso a ella.
Es importante señalar que los artículos 6.1 y 6.2 del “Acuerdo que norma los procedimientos de control y evaluación patrimonial de los servidores públicos del Estado de México y sus municipios”, publicado en la Gaceta del Gobierno el 11 de febrero de 2004, establecen que la información que integra la base de datos del registro patrimonial no constituye registro público y que es información estrictamente confidencial.
En este sentido, el formato para la presentación de la manifestación de bienes señala de manera textual que: “Por disposición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información contenida en la Manifestación de Bienes se encuentra clasificada como confidencial por tratarse de datos personales relacionados con la vida afectiva, familiar, domicilio y situación patrimonial del servidor público, por lo tanto no puede hacerse pública dicha información, salvo que se otorgue consentimiento expreso”, por lo que los servidores públicos la presentan confiando en que su información no será publicada ni utilizada con un propósito incompatible con el que se haya especificado.
Adicionalmente, el registro patrimonial se encuentra clasificado como información confidencial, según acuerdo número CI-02-02/2005 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría.
En razón de lo anterior, adjunto se envía resolución número CI-01-03E/2011 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se clasifica como confidencial la información contenida en la manifestación de bienes solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
08/07/2013
012
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/02/2011
Folio de la Solicitud: 00012/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
Solicito la manifestación de bienes por baja de Myrna Araceli García Morón.
Información registrada en el Sistema Decl@raNET. (SIC).
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
El documento solicitado fue localizado en los archivos de la Dirección General de Responsabilidades. Sin embargo, la manifestación de bienes de los servidores públicos es un documento que contiene exclusivamente información personal de una persona física, identificada o identificable como son el nombre, el registro federal de contribuyentes y datos relacionados con su vida privada y su patrimonio, que independientemente del ingreso que obtenga como contraprestación por los servicios que realiza en su calidad de servidor público, se le podría causar algún daño al no garantizar la protección de sus derechos por autorizar el acceso a ella.
Es importante señalar que los artículos 6.1 y 6.2 del “Acuerdo que norma los procedimientos de control y evaluación patrimonial de los servidores públicos del Estado de México y sus municipios”, publicado en la Gaceta del Gobierno el 11 de febrero de 2004, establecen que la información que integra la base de datos del registro patrimonial no constituye registro público y que es información estrictamente confidencial.
En este sentido, el formato para la presentación de la manifestación de bienes señala de manera textual que: “Por disposición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información contenida en la Manifestación de Bienes se encuentra clasificada como confidencial por tratarse de datos personales relacionados con la vida afectiva, familiar, domicilio y situación patrimonial del servidor público, por lo tanto no puede hacerse pública dicha información, salvo que se otorgue consentimiento expreso”, por lo que los servidores públicos la presentan confiando en que su información no será publicada ni utilizada con un propósito incompatible con el que se haya especificado.
Adicionalmente, el registro patrimonial se encuentra clasificado como información confidencial, según acuerdo número CI-02-02/2005 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría.
En razón de lo anterior, adjunto se envía resolución número CI-02-03E/2011 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se clasifica como confidencial la información contenida en la manifestación de bienes solicitada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
08/07/2013
013
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/02/2011
Folio de la Solicitud: 00013/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
Le comento brevemente que he realizado una solicitud de informacion a diversas secretarias sin que me den respuesta a la misma, argumentando que no es de competencia, por lo que decidi solicitar a esta secretaria lo siguiente: secretaria o dependencia encargada de regular y verificar el cumplimiento de las medidas que deben tener los cajones de estacionamiento para minusvalidos, asi como el numero que debe haber de estos en los centros comerciales y edificios publicos.
Lo anterior en razon de que la secretaria de la contraloria debe conocer las funciones, facultades, y responsabilidades de cada dependencia del gobierno del estado, a fin de realizar auditorias, evaluaciones sobre sus resultados, asi como sancionar a quienes no cumplan con sus funciones y atribuciones, por lo que para usted debe ser facil identificar la dependencia que busco. (SIC)
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
En relación a “…secretaria o dependencia encargada de regular y verificar el cumplimiento de las medidas que deben tener los cajones de estacionamiento para minusvalidos, asi como el numero que debe haber de estos en los centros comerciales y edificios públicos…”, los artículos 8.3 y 8.17 del Código Administrativo del Estado de México establecen que “Son autoridades para la aplicación de este Libro la Secretaría General de Gobierno y los municipios. Corresponde a la Secretaría General de Gobierno por conducto de la Agencia de Seguridad Estatal, ejercer las atribuciones relativas al tránsito en la infraestructura vial primaria y a los municipios en la infraestructura vial local. Asimismo, compete a los municipios el ejercicio de las atribuciones en materia de estacionamientos de servicio al público” y “Los municipios podrán otorgar permisos para el establecimiento de estacionamientos de servicio al público, los cuales tendrán las instalaciones necesarias para la seguridad de las personas y de los vehículos, respondiendo por los daños que a los mismos se ocasionen. Para efectos del párrafo anterior, se consideran estacionamientos de servicio al público, los locales destinados a la prestación al público del servicio de recepción, guarda y protección de vehículos a cambio del pago de una tarifa autorizada”.
Es importante señalar que, conforme a lo establecido en el artículo 12 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, lo referente a leyes, reglamentos, acuerdos, convenios, manuales de organización, procedimientos y demás disposiciones en los que se establezca el marco jurídico de actuación de los sujetos obligados, se considera información pública de oficio, por lo que puede consultar el Código Administrativo del Estado de México en el Portal de Transparencia de esta Secretaría, en la dirección electrónica http://www.secogem.gob.mx/transparencia/Transparencia.htm, ingresando al módulo “Legislación”, en el apartado “Marco Jurídico”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
08/07/2013
014
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/03/2011
Folio de la Solicitud: 00014/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
El número de procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados a servidores públicos por causa de discrepancias o irregularidades en sus declaraciones patrimoniales, durante el 2010. En caso de que no se haya instaurado ninguno, así señalarlo. Muchas gracias. (SIC).
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
Derivado de la revisión realizada a los expedientes físicos y electrónicos que opera y administra la Secretaría de la Contraloría, no se localizaron documentos que permitan atender lo solicitado por el particular.
En razón de lo anterior, adjunto se envía resolución número CI-01-02/2011 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se dictamina la inexistencia de la información requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
08/07/2013
015
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2011
Folio de la Solicitud: 00015/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
1.- Cuantas quejas o procedimientos se han interpuesto en contra de la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados de Chimalhuacan, Estado de Mexico C. Juana Leticia Hernandez Garcia?
2.- Cual ha sido el Sentido de las resoluciones de las quejas o procedimientos en caso de que existan? (SIC).
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
Derivado de la revisión realizada a los sistemas que opera y administra la Secretaría de la Contraloría, no se localizaron documentos que permitan atender lo solicitado por el particular.
En razón de lo anterior, adjunto se envía resolución número CI-02-02/2011 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se dictamina la inexistencia de la información requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
08/07/2013
016
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2011
Folio de la Solicitud: 00016/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
LA SIGUIENTE INFORMACION POR FAVOR:
¿SE DICE QUE ES DELITO DE NEPOTISMO CUANDO SE LE DA TRABAJO A QUE TIPO DE FAMILIARES? (HERMANOS, HIJOS, YERNOS, CUÑADOS, CONCUÑOS, NUERAS, ETC. POR FAVOR DAR ESTA INFORMACION (SIC).
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
Se le informa al solicitante que el artículo 42 fracción XIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece que “Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: … XIII. Abstenerse de nombrar, contratar o promover como servidores públicos a personas con quienes tenga parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, y que por razón de su adscripción dependan jerárquicamente de la unidad administrativa de la que sea titular. Cuando al asumir el servidor público el cargo o comisión de que se trate, y ya se encontrare en ejercicio de una función o responsabilidad pública el familiar comprendido dentro de la restricción prevista en esta fracción, deberán preservarse los derechos previamente adquiridos por éste último. En este caso, el impedimento será para el fin de excusarse de intervenir, en cualquier forma, respecto del nombramiento de su familiar.”
Puede consultar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios en el Portal de Transparencia de la Secretaría de la Contraloría, en la dirección electrónica http://www.secogem.gob.mx/transparencia/Transparencia.htm, ingresando al módulo “Legislación” y en el apartado “Marco Jurídico”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
08/07/2013
017
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/03/2011
Folio de la Solicitud: 00017/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
Se solicita el numero total de servidores publicos que laboran en la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, detallando cauntos son Subsecretarios, Directores, Jefes de Departamento y el resto de los servidores si son auxiliares, auditores u operativos. unicamente se reaquiere el numero total de cada uno de los rubros solicitados. (SIC).
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
En relación a “se solicita el numero total de servidores publicos que laboran en la Secretaría de la Contraloría del Estado de México…”, se hace de su conocimiento que la información se encuentra disponible en el sitio web de esta Dependencia, al que puede ingresar en la dirección electrónica http://www.edomex.gob.mx/portal/page/portal/secogem/gestionadministrativa/personal, y en donde se detalla la cantidad de plazas, señalando cuántas son de estructura, de enlace y apoyo técnico u operativos.
En lo que se refiere a “…detallando cauntos son Subsecretarios, Directores, Jefes de Departamento…”, puede consultar el organigrama de la Secretaría de la Contraloría en el Portal de Transparencia, ingresando a la dirección electrónica http://www.secogem.gob.mx/transparencia/Transparencia.htm, en el módulo “Quiénes somos”, en el apartado “Organigrama”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
08/07/2013
018
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/03/2011
Folio de la Solicitud: 00018/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
Por medio del presente escrito solicito a esa institución tenga a bien proporcionarme la siguiente información:
a) Que diga esa Contraloría en qué fecha del año 2008 el AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, me dio de alta.
b) Que diga esa Contraloría en qué fecha del año 2008 el AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, me dio de baja.
c) Que diga esa Contraloría la fecha de la última alta con que me registró el AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
d) Que diga esa Contraloría la fecha de la última baja con que me registró el AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Lo anterior, en virtud de serme necesarios para diversos trámites, autirozando para recibirlos al licenciados Humberto Arévalo Méndez.
Por lo anteriormente expuesto, a esa Contraloría, atentamente pido:
PRIMERO.- Tener por presentado en términos del presente escrito, acordando de conformidad lo solicitado. (SIC).
Respuesta:
El artículo 41 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México, expedido por el Cabildo el 8 de noviembre de 2007, establece que “La Dirección General de Administración es la encargada de dar soporte material, técnico, humano, administrativo, organizacional e informático, que permita a los servidores públicos de la Administración Pública Centralizada, atender las demandas ciudadanas y cumplir con sus atribuciones, así como para optimizar las funciones de la misma.
De igual forma es la responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan las relaciones entre el Municipio y sus servidores públicos, de la selección, contratación y capacitación del personal y de los servidores públicos que requieran las Dependencias, en términos de la normatividad aplicable y de la adecuada planeación y programación de la adquisición y actualización de los bienes muebles e inmuebles y servicios que requiera el Ayuntamiento y las Dependencias, vigilando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos y almacenes, establece la normatividad aplicable.”
Por otra parte, el artículo 7 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece como sujetos obligados a los Ayuntamientos y las dependencias y entidades de la administración pública municipal.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 45 de la referida Ley, se sugiere al solicitante presentar su petición en la Unidad de Información del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
08/07/2013
019
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/03/2011
Folio de la Solicitud: 00019/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
Por medio del presente escrito solicito a esa institución tenga a bien proporcionarme la siguiente información:
a) Que diga esa Contraloría en qué fecha del año 2008 el AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, me dio de alta.
b) Que diga esa Contraloría en qué fecha del año 2008 el AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, me dio de baja.
c) Que diga esa Contraloría la fecha de la última alta con que me registró el AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
d) Que diga esa Contraloría la fecha de la última baja con que me registró el AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Lo anterior, en virtud de serme necesarios para diversos trámites, autirozando para recibirlos al licenciados Humberto Arévalo Méndez.
Por lo anteriormente expuesto, a esa Contraloría, atentamente pido:
PRIMERO.- Tener por presentado en términos del presente escrito, acordando de conformidad lo solicitado. (SIC).
Respuesta:
El artículo 41 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México, expedido por el Cabildo el 8 de noviembre de 2007, establece que “La Dirección General de Administración es la encargada de dar soporte material, técnico, humano, administrativo, organizacional e informático, que permita a los servidores públicos de la Administración Pública Centralizada, atender las demandas ciudadanas y cumplir con sus atribuciones, así como para optimizar las funciones de la misma.
De igual forma es la responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan las relaciones entre el Municipio y sus servidores públicos, de la selección, contratación y capacitación del personal y de los servidores públicos que requieran las Dependencias, en términos de la normatividad aplicable y de la adecuada planeación y programación de la adquisición y actualización de los bienes muebles e inmuebles y servicios que requiera el Ayuntamiento y las Dependencias, vigilando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos y almacenes, establece la normatividad aplicable.”
Por otra parte, el artículo 7 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece como sujetos obligados a los Ayuntamientos y las dependencias y entidades de la administración pública municipal.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 45 de la referida Ley, se sugiere al solicitante presentar su petición en la Unidad de Información del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
08/07/2013
020
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/03/2011
Folio de la Solicitud: 00020/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
SOLICITO POR ESTE CONDUCTO Y EN MEDIO DIGITALIZADO LA NÓMINA COMPLETA DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, DESDE EL SECRETARIO HASTA SUS DIRECTORES DE AREA, CORRESPONDIENTE A LA ULTIMA QUINCENA DE DICIEMBRE DEL 2010, ASÍ MISMO SOLICITO SE ME ENTREGUE COPIA DE LOS BONOS DE FIN DE AÑO DEL 2010 QUE SE LES ENTREGARON A DICHO PERSONAL. (SIC).
Respuesta:
Considerando que la solicitud se refiere a la nómina de esta Dependencia, y que dicha información está contenida en el Sistema Integral de Información de Personal; la información requerida no es competencia de la Secretaría de la Contraloría, ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, esta dependencia es la “encargada de la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidad de los servidores públicos”.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
11/07/2013
021
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/03/2011
Folio de la Solicitud: 00021/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipio se solicita la siguiente información:
El presupuesto asignado a esta empresa para el año 2010 y 2011 por unidad, dirección u oficina, para cada uno de los siguientes rubros:
• Servicios de telecomunicaciones
• Servicio de Telefonía
• Espectáculos y/o eventos culturales (SIC).
Respuesta:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y derivado de que el requerimiento del peticionario no es claro, es necesario que precise el nombre de la empresa a la que se refiere para dar atención a su solicitud de información.
Es importante mencionar que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, ésta regula el acceso a los documentos que generan los sujetos obligados en el ejercicio de sus actividades.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
11/07/2013
022
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/03/2011
Folio de la Solicitud: 00022/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipio se solicita la siguiente información:
Una descripción de los contratos celebrados por esta Secretaría en el 2010 con:
• Medios de comunicación tanto impresos (periódicos, revistas, etc.) como electrónicos (radio, T.V., Internet); locales, nacionales e internacionales.
• Contratos de obra pública.
• Contratos por servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, celular, radiolocalización, etc.)
• Contratos para espectáculos y/o eventos culturales.
Especificando en cada contrato:
• La fecha del contrato
• El número del contrato.
• El monto del contrato.
• Las partes del contrato.
• El objeto del contrato
• Si el contrato fue por adjudicación directa o mediante concurso (licitación, concesión, permiso, etc.) (SIC).
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracción II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a su solicitud de información pública en los siguientes términos:
En lo que respecta a “Contratos de obra pública… Contratos para espectáculos y/o eventos culturales”, una vez realizada la búsqueda en los archivos de la Secretaría de la Contraloría, no se localizaron documentos que permitan atender lo solicitado por el particular.
Por lo anterior, se envía la resolución derivada del Acuerdo del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría número CI-01-04E/2011, mediante la cual se dictamina la inexistencia de la información señalada en el párrafo anterior.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
11/07/2013
023
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/03/2011
Folio de la Solicitud: 00023/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipio se solicita la siguiente información:
El presupuesto asignado a esta secretaría para el año 2010 y 2011 por unidad, dirección u oficina, para cada uno de los siguientes rubros:
• Servicios de telecomunicaciones
• Servicio de Telefonía
• Espectáculos y/o eventos culturales (SIC).
Respuesta:
.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
12/07/2013
024
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/04/2011
Folio de la Solicitud: 00024/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
SOLICITO SE ME INFORME QUE ACCIONES TOMO Y HA TOMADO ESA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA EN CONTRA DE LOS ENDOSOS Y
EXTRAÑOS COBROS EN EL IMCUFIDE QUE SE HAN VENIDO PRESENTANDO DESDE EL AÑO 2010.
El titular de la asociación de luchas asociadas en el Estado de México, detalló que fue a principios de 2010 que comenzaron las anomalías con los
recursos destinados a su asociación, ya que el entonces subdirector de Fomento al Deporte, Javier García Winder, cargo que acababa de tomar, le
pidió firmar cheques para apoyo a los luchadores mexiquenses, pero después estos fueron endosados pues “nos dijeron que el Instituto con sus
proveedores darían el servicio, que después me darían facturas y nunca las recibí”, dijo Alejandro Ariza.
“Conforme pasó el tiempo el licenciado (Javier García) Winder empezó a hacernos ofertas medio extrañas, me decía que si llegábamos a pedir un oficio
para un evento que nos costara 50 mil pesos, que podíamos sacar un cheque de 70 o 80 mil pesos, nos podía dar 40 mil pesos y lo demás se tenía que
quedar en el instituto, lo cual en muchas ocasiones me negué y ahí hubo bastantes problemas”.
Ante esta situación, Ariza Gómez se negó a dejar en manos del instituto los recursos y pidió le fueran entregados en efectivo, pero no fue así, incluso,
los gastos para la organización del Selectivo Regional que se desarrolló en la entidad, fueron administrados por el propio Javier García Winder.
“Ya había firmado cinco cheques por 200 mil pesos, un gasto que me pareció excesivo, y más pro las quejas que tuvimos de los luchadores de otros
estados, por la mala organización, la comida muy limitada. Por eso me negué a firmar un cheque más por 500 mil pesos que me pedían”.
Pero hubo más, la asociación de luchas pidió un apoyo por 56 mil pesos que fue otorgado, pero una vez más se le pidió a Ariza Gómez endosar el
cheque bajo la amenaza: “si no firmas no va a haber apoyo”.
El dirigente de luchas firmó y “Victorino (Carlos Victorino García, jefe del Departamento de ayuda al deportista, Subdirección de Alto Rendimiento),
recogió el cheque, me llevó al segundo piso y en el cuarto de copiado lo cambió; me sorprendió, no sólo que lo hayan cambiado en el mismo instituto,
sino que no nos haya dado el monto total del cheque, cuando el pregunté por qué cambias ese cheque aquí y por qué me estás dando un monto menor,
dijo que eran ordenes del licenciado Winder”. Al final de los 56 mil pesos le fueron entregaron sólo 30 mil.
Cuando Alejandro Ariza se quejó de ello con García Winder sólo tuvo como respuesta: “me dijo que por qué me ponía así, si todas las asociaciones
cooperaban, que tenía que cooperar sino se me iban a quitar todos los apoyos”.
Fue entonces que Ariza se negó a firmar más cheques, y en cambio, pidieron a algunos de sus entrenadores, Ivylek Bermúdez Gaucin y Eduardo
Eveden Martínez, que firmarán supuestos apoyos para la asociación de luchas, “ambos se negaron a firmar pero fueron amenazados. Ivylek Bermúdez
Gaucin es un muchacho muy humilde que ha trabajado mucho por el deporte, fue amenazado y aunque accedió contra sus propios principios, aún así
se le quitaron los apoyos, a su esposa y a él se lo disminuyeron a la mitad por no querer firmar un cheque que le pertenecía a tenis de mesa”.
De todas estas anomalías, la AEMLA enteró al director del Imcufide, Carlos Acra, en cartas que le fueron entregadas con acuse de recibido los días 12
y 19 de marzo, ante lo que el dirigente del deporte estatal sólo tuvo silencio.
Ante tanta anomalía, Ariza Gómez interpuso una demanda ante Contraloría, situación que le trajo amenazas anónimas vía telefónica. Recientemente, el presidente de la AEMLA ha solicitado los avances de esta denuncia ante Contraloría pero no le han dado ningún resultado.
POR LO ANTERIOR SOLICITO SE ME INFORME QUE HIZO LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA ANTE TALES DELITOS COMETIDOS POR EL
DIRECTOR GENERAL DEL IMCUFIDE Y SUS COLABORADORES, CUANTOS SANCIONADOS HA HABIDO Y QUE RESULTADOS NOS PUEDE
INFORMAR A LA CIUDADANAI DE SUS ACCIONES. YA BASTA DE TOLERAR A CORRUPTOS Y DE CONSENTIRLOS CON CONTRALORES
INTERNOS A MODO.
EL DELINCUENTE Y CORRUPTO SE LLAMA CARLOS ALBERTO ACRA ALVA Y ES DIRECTOR GENERAL DEL IMCUFIDE.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y OJALA NO PASE LO MISMO QUE HICIERON EN EL CASO PAULETTE. (SIC)
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
En relación a “SOLICITO SE ME INFORME QUE ACCIONES TOMO Y HA TOMADO ESA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA EN CONTRA DE LOS ENDOSOS Y EXTRAÑOS COBROS EN EL IMCUFIDE QUE SE HAN VENIDO PRESENTANDO DESDE EL AÑO 2010…” y “…CUANTOS SANCIONADOS HA HABIDO Y QUE RESULTADOS NOS PUEDE INFORMAR A LA CIUDADANAI DE SUS ACCIONES…”, se hace del conocimiento del solicitante que el Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte (IMCUFIDE), cuenta con un órgano de control interno, que entre otras funciones, tiene la de vigilar el adecuado ejercicio de los recursos y control del patrimonio del organismo, realizando diversas acciones enmarcadas en un Programa Anual de Trabajo que es desarrollado con base en metodologías previamente establecidas, que están orientadas a la administración de riesgos, y dentro del cual se encuentra programada la ejecución de auditorías específicas al otorgamiento de apoyos y estímulos a deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y organizaciones deportivas, no habiéndose encontrado detectado en las acciones de control y evaluación realizadas un inadecuado manejo de los recursos destinados a dicho concepto.
Sin embargo, y con motivo de que dicha instancia de control tomó conocimiento de los supuestos hechos descritos en la solicitud motivo de esta respuesta, en términos de lo dispuesto en el artículo 114 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se inició un período de información previa, formándose el expediente número CI/IMCUFIDE/QUEJA/006/2011, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto, y estar en posibilidad de determinar la procedencia o no de iniciar el procedimiento correspondiente. Por lo anterior, a la fecha no se tiene determinada sanción a servidor público alguno.
En este sentido, cabe mencionar que con motivo del inicio del período de información previa, mencionado en el párrafo anterior, se requirió a la persona referida su comparecencia para ratificar su queja y aportar los elementos de prueba pertinentes, desahogándose dicha diligencia el pasado 26 de abril, por lo que se encuentra pendiente la determinación que en derecho proceda.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
12/07/2013
025
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/04/2011
Folio de la Solicitud: 00025/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
LA QUE SUSCRIBE BEATRIZ PEREYRA, PERIODISTA DE LA FUENTE DE DEPORTES DE LA REVISTA PROCESO Y ANTE MULTIPLES QUEJAS DE MALVERSACION DE FONDOS EN LA DEPENDENCIA ESTATAL DENOMINADA INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FISICA Y DEPORTE, CON LA FINALIDAD DE PODER PUBLICAR OBJETIVAMENTE LAS NOTAS PERIODISTICAS A NUESTROS LECTORES, Y DEBIDO A QUE EL
ORGANO DE CONTROL INTERNO ADSCRITO EN EL ORGANISMO PUBLICO ANTES MENCIONADO, SEGUN NOS COMENTAN, NO HA ACTUADO EN CONSECUENCIA, PORQUE TIENEN INSTRUCCIONES DE PROTEGER DE SUS FECHORIAS AL TITULAR DE ESA DEPENDENCIA, LE SOLICITO LA INFORMACION SIGUIENTE:
A.- EN LAS NOTAS PERIODISTICAS PUBLICADAS EN EL PERIODICO MILENIO SEGUN LINKS PARA SU CONSULTA:
http://www.milenio.com/node/659691 y http://www.milenio.com/node/6567566, EXISTEN MOTIVOS PARA PODER SANCIONAR A LOS SERVIDORES PUBLICOS INVOLUCRADOS EN LA ASIGNACION DE RECURSOS ECONOMICOS A LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE ESE ESTADO:
A.a. EN DICHAS NOTAS PERIODISTICAS COMENTA EL PROFESOR ALEJANDRO ARIZA GOMEZ, QUE INTERPUSO DENUNICAS ANTE LA CONTRALORIA Y QUE SOLO LE TRAJO AMENAZAS ANONIMAS VIA TELEFONICA Y QUE DE IGUAL MANERA HA SOLICITADO LOS AVANCES DE LAS DENUNCIAS, SIN QUE HA LA FECHA Y QUE HA TRANSCURRIDO MAS DE UN AÑO, HAYA ALGUNA RESPUESTA AL RESPECTO, ¿
QUE ACCIONES HA EFECTUADO ESA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA PARA ESCLARECER ESTOS HECHOS?
A.b. DE IGUAL MANERA, QUE ACCIONES HA EFECTUADO ESA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE ESA INSTITUCION ESTATAL, DEBIDO A QUE EXISTE RESPONSABILIDAD AL AUTORIZAR EL COBRO DE CHEQUES DE CANTIDADES CONSIDERABLES DE RECURSOS, SIN QUE HAYA DOCUMENTO EN ESTE CASO CARTA PODER,
PARA QUE SE PUEDE LIBERAR DICHOS PAGOS Y EL TITULAR DEL INSTITUTO COMENTA QUE SE LIBERABAN LOS PAGOS, PORQUE EL PROFESOR ARIZA GOMEZ LOS AUTORIZABA VIA TELEFONICA, SITUACION QUE RESULTA IRONICA PARA QUE LO COMENTE UN
FUNCIONARIO CON LA TRAYECTORIA Y EXPERIENCIA COMO LO PREGONA EL DIRECTOR GENERAL DE ESA DEPENDENCIA, ¿ QUE DOCUMENTOS EXISTEN PARA LA LIBERACION DE LOS CHEQUES LIBERADOS CUANDO NO LOS COBRO FISICAMENTE EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE LUCHAS ASOCIADAS, MISMOS QUE REBASAN UN MILLON DE PESOS ?
A.c. ¿ QUE SANCIONES DISCIPLINARIAS HA EFECTUADO LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA EN CONTRA DE SERVIDORES PUBLICOS RESPONSABLES DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FISICA Y DEPORTE, CUANDO AUTORIZARON EL PAGO DE CHEQUES POR LA CANTIDAD DE $461 MIL 360 PESOS, AL C. EFREN MARIN MERCADO, QUIEN NO PERTENECE A LA ASOCIACION DE LUCHAS DEL ESTADO DE MEXICO, Y SE DESCONOCE QUE VINCULO TIENE CON ESA ASOCIACION?
A.d. ¿ QUE SANCION DISCIPLINARIA SE LE FINCO AL SR. JUAN CARLOS CAMACHO O AL MISMO TITULAR DEL INSTITUTO DEL DEPORTE ANTES REFERIDO, CUANDO MANIFIESTAN QUE NO SE HA PROTOCOLIZADO LA ASOCIACION DE LUCHAS DEL ESTADO DE MEXICO Y QUE POR TAL MOTIVO EL PROFESOR ALEJANDRO ARIZA GOMEZ, NO ES EL PRESIDENTE DE DICHA AGRUPACION, MISMO QUE RESULTA CONTRADICTORIO AL HABERSELE AUTORIZADO Y PAGADO MAS DE UN MILLON DE PESOS, ENTRE ENDOSOS EXTRAÑOS, PERSONAS AJENAS A DICHA ASOCIACION Y EL TITULAR DE DICHA ASOCIACION?
A.f. ¿ QUE AUDITORIAS HAN LLEVADO A CABO A LAS DIFERENTES ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO DE MEXICO PARA VERIFICAR QUE ESTEN DEBIDAMENTE CONSTITUIDAS DICHAS AGRUPACIONES PORQUE TENEMOS CONOCIMIENTO QUE EXISTEN MAS EN EL CASO DE LA ASOCIACION DE LUCHAS ASOCIADAS Y LES HAN AUTORIZADO RECURSOS ECONOMICOS, INCLUSIVE EXISTEN ASOCIACIONES FANTASMAS?
COMO PODRAN OBSERVAR, EXISTEN DIVERSAS ANOMALIAS EN DICHA INSTITUCION DEPORTIVA Y AL PARECER NO SE HAN IMPLEMENTADO LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS CORRESPONDIENTES POR PARTE DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS RESPONSABLES DEL MANEJO IRRESPONSABLE DE LOS RECURSOS DEL ERARIO PÚBLICO ESTATAL CON EL QUE SE HAN MANEJADO A LA FECHA, Y NO EXISTE TRANSPARENCIA EN EL MANEJO DE LOS MISMOS.
LES ESTARE MANDANDO MAS SOLICITUDES PARA PODER PUBLICAR UN REPORTAJE CON LA INFORMACION MAS OBJETIVA, YA QUE EXISTEN MAS QUEJAS Y SE CUENTA CON INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE EN CASO DE NO ACLARARSE SE PUBLICARAN TAL CUAL COMO SE NOS OTORGO DICHA INFORMACION, A LA OPINION PUBLICA, YA QUE NOS RESULTA INCREIBLE CON TANTAS PRUEBAS
QUE NOS HAN APORTADO A ESTA REVISTA COMO SE MANEJAN LOS RECURSOS EN PRO DEL DEPORTE CON TANTA IRRESPONSABILIDAD POR PARTE DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE ESA INSTITUCION Y EL ORGANO DE CONTROL INTERNO NO SE DE CUENTA DEL MAL MANEJO QUE TIENEN, REPITO EN ESA DEPENDENCIA. (SIC).
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
En relación a “… ¿QUE ACCIONES HA EFECTUADO ESA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA PARA ESCLARECER ESTOS HECHOS?…” La Contraloría Interna del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte (IMCUFIDE), viene realizando diversas acciones en cumplimiento de su Programa Anual de Trabajo, destacando entre otras, la ejecución de auditorías específicas al otorgamiento que realiza el Organismo de los apoyos y estímulos referidos en la solicitud de información, no habiéndose detectado en tales acciones de control y evaluación, erogaciones improcedentes; sin embargo, con motivo de los supuestos hechos referidos en la misma petición, la Contraloría Interna procedió de conformidad con el artículo 114 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a dar inicio a un periodo de información previa, bajo el expediente número CI/IMCUFIDE/QUEJA/006/2011, con la finalidad de establecer en términos de la Ley en la materia, la procedencia o no de continuar con un procedimiento administrativo disciplinario de responsabilidades a servidores públicos. Dentro de dicho contexto a la fecha no se tienen determinadas sanciones administrativas sobre este tema.
Iniciada dicha investigación, se notificó la solicitud de comparecencia del ciudadano referido como quejoso ante la Contraloría Interna del Organismo, quien compareció para ratificar su queja, desahogándose el acto, el pasado 26 de abril, cumpliéndose las formalidades legales del caso, por lo que se continua dando la atención debida a este asunto.
Respecto a: ¿“…QUÉ ACCIONES HA EFECTUADO ESA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESA INSTITUCIÓN ESTATAL, DEBIDO A QUE EXISTE RESPONSABILIDAD AL AUTORIZAR EL COBRO DE CHEQUES DE CANTIDADES CONSIDERABLES DE RECURSOS SIN QUE HAYA DOCUMENTO EN ESTE CASO CARTA PODER, PARA QUE SE PUEDE LIBERAR DICHOS PAGOS Y EL TITULAR DEL INSTITUTO COMENTA QUE SE LIBERABAN LOS PAGOS, PORQUE EL PROFESOR ARIZA GÓMEZ LOS AUTORIZABA VÍA TELEFÓNICA…”? La Contraloría Interna del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte (IMCUFIDE), viene realizando diversas acciones en cumplimiento de su Programa Anual de Trabajo, destacando entre otras, la ejecución de auditorías específicas al otorgamiento que realiza el Organismo de los apoyos y estímulos referidos en la solicitud de información, no habiéndose detectado en tales acciones de control y evaluación, erogaciones improcedentes; sin embargo, con motivo de los supuestos hechos referidos en la misma petición, la Contraloría Interna procedió de conformidad con el artículo 114 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a dar inicio a un periodo de información previa, bajo el expediente número CI/IMCUFIDE/QUEJA/006/2011, con la finalidad de establecer en términos de la Ley en la materia, la procedencia o no de continuar con un procedimiento administrativo disciplinario de responsabilidades a servidores públicos. Dentro de dicho contexto a la fecha no se tienen determinadas sanciones administrativas sobre este tema.
Iniciada dicha investigación, se notificó la solicitud de comparecencia del ciudadano referido como quejoso ante la Contraloría Interna del Organismo, quien compareció para ratificar su queja, desahogándose el acto, el pasado 26 de abril, cumpliéndose las formalidades legales del caso, por lo que se continua dando la atención debida a este asunto.
Es importante informar que en la investigación que actualmente se sigue, formarán parte de la misma los datos proporcionados en la presente solicitud de información, conjuntamente con los aportados por el quejoso en el desahogo de su comparecencia.
En relación a “. … ¿QUE DOCUMENTOS EXISTEN PARA LA LIBERACION DE LOS CHEQUES LIBERADOS CUANDO NO LOS COBRO FISICAMENTE EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE LUCHAS ASOCIADAS…?”, Al respecto, se informa a la solicitante que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que señala “De no corresponder la solicitud a la Unidad de Información, ésta orientará a los solicitantes para que presenten la solicitud a la Unidad de Información que corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles.”, se sugiere a la solicitante que dirija esta parte de su solicitud a la Unidad de Información del IMCUFIDE, ya que el Manual General de Organización de dicho Organismo establece como una de las funciones de la Subdirección de Administración y Finanzas, la de “Constituir, presidir, vigilar y supervisar el Comité de Adquisiciones y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento”.
En cuanto a “…¿QUÉ SANCIONES DISCIPLINARIAS HA EFECTUADO LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, CUANDO AUTORIZARON EL PAGO DE CHEQUES POR LA CANTIDAD DE $461 MIL 360 PESOS, AL C. EFRÉN MARÍN MERCADO, QUIEN NO PERTENECE A LA ASOCIACIÓN DE LUCHAS DEL ESTADO DE MÉXICO, Y SE DESCONOCE QUE VINCULO TIENE CON ESA ASOCIACIÓN?…” Como ya se informó en las respuestas anteriores derivadas de esta misma solicitud de información, es de precisar, que con motivo de los supuestos hechos referidos en la misma petición, la Contraloría Interna del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte (IMCUFIDE), procedió de conformidad con el artículo 114 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a dar inicio a un periodo de información previa, bajo el expediente número CI/IMCUFIDE/QUEJA/006/2011, con la finalidad de establecer en términos de la Ley en la materia, la procedencia o no de continuar con un procedimiento administrativo disciplinario de responsabilidades a servidores públicos.
Una vez iniciada dicha investigación, se notificó la solicitud de comparecencia del ciudadano referido como quejoso ante la Contraloría Interna del Organismo, quien compareció para ratificar su queja, desahogándose el acto, el pasado 26 de abril, cumpliéndose las formalidades legales del caso, por lo que se continua dando la atención debida a este asunto. Dentro de dicho contexto aún no se tienen determinadas sanciones administrativas sobre este tema.
En referencia a “¿ QUE AUDITORIAS HAN LLEVADO A CABO A LAS DIFERENTES ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO DE MEXICO PARA VERIFICAR QUE ESTEN DEBIDAMENTE CONSTITUIDAS DICHAS AGRUPACIONES…” Se hace del conocimiento de la solicitante que en términos de lo dispuesto por el artículo 38 Bis de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; así como el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y el Reglamento Interior del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte, la Secretaría de la Contraloría y la Contraloría Interna del Organismo, no cuentan con atribuciones para fiscalizar a las asociaciones deportivas registradas ante el Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte (IMCUFIDE), toda vez que se trata de organizaciones no gubernamentales y, en su caso, de agrupaciones de ciudadanos constituidos como asociaciones civiles que se rigen por sus propios estatutos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
DIRECCION DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS “A”
Fecha Actualización:
12/07/2013
026
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/04/2011
Folio de la Solicitud: 00026/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
Solicito me informen de todos los procesos de revisión y/o auditoria que a la fecha se esten realizando al Dr. José Luis Barrera Franco, al Sr. Sergio
Olguín Espinosa y/o al Sr. Cuauhtémoc Zapata todos ellos titulares de departamento en el Centro Oncológico Estatal, ya que llegó a nuestro centro de
información documentación que comprueba que en ese centro de salud se realizan malos manejos de los dineros que son destinados al mantenimiento
de equipamiento al favorecer a ciertos proveedores a los cuales tambien se les pide "apoyos" para justificar compras.
Además requiero el documento que avale que se está llevando a cabo el o los procesos de revisión y/o auditoria (SIC).
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
Se hace del conocimiento del solicitante, que la Contraloría Interna del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, tiene en proceso de ejecución dos acciones de control y evaluación al Centro Oncológico Estatal del ISSEMYM, una auditoría y una inspección.
Sin embargo, en lo referente a “…requiero el documento que avale que se está llevando a cabo el o los procesos de revisión y/o auditoria”, se hace del conocimiento del solicitante que, conforme a lo establecido en el artículo 20 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los expedientes de auditorías, inspecciones o evaluaciones en proceso, sus documentales físicas y/o electrónicas, son información clasificada como reservada, conforme a lo establecido en el artículo 20 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
En razón de lo anterior, adjunto se envía resolución número CI-03-05E/2011 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se ratifica la clasificación como reservada de los expedientes referidos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
12/07/2013
027
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/04/2011
Folio de la Solicitud: 00027/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
Solicito me informen de todos los procesos de revisión y/o auditoria que a la fecha se esten realizando al Dr. José Luis Barrera Franco, al Sr. Sergio
Olguín Espinosa y/o al Sr. Cuauhtémoc Zapata todos ellos titulares de departamento en el Centro Oncológico Estatal, ya que llegó a nuestro centro de
información documentación que comprueba que en ese centro de salud se realizan malos manejos de los dineros que son destinados al mantenimiento
de equipamiento al favorecer a ciertos proveedores a los cuales tambien se les pide "apoyos" para justificar compras.
Además requiero el documento que avale que se está llevando a cabo el o los procesos de revisión y/o auditoria (SIC).
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
Se hace del conocimiento del solicitante, que la Contraloría Interna del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, tiene en proceso de ejecución dos acciones de control y evaluación al Centro Oncológico Estatal del ISSEMYM, una auditoría y una inspección.
Sin embargo, en lo referente a “…requiero el documento que avale que se está llevando a cabo el o los procesos de revisión y/o auditoria”, se hace del conocimiento del solicitante que, conforme a lo establecido en el artículo 20 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los expedientes de auditorías, inspecciones o evaluaciones en proceso, sus documentales físicas y/o electrónicas, son información clasificada como reservada, conforme a lo establecido en el artículo 20 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
En razón de lo anterior, adjunto se envía resolución número CI-04-05E/2011 del Comité de Información de la Secretaría de la Contraloría, mediante la cual se ratifica la clasificación como reservada de los expedientes referidos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
12/07/2013
028
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/04/2011
Folio de la Solicitud: 00028/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
DEBIDO A QUE TENEMOS DIVERSAS QUEJAS DE PERSONAS INTEGRANTES DE AGRUPACIONES DEPORTIVAS EN EL ESTADO DE MEXICO, QUE POR TEMOR A REPRESALIAS SE MANTIENEN EN EL ANONIMATO, POR PARTE DEL TITULAR DEL DEPORTE EN ESE ESTADO, Y EXISTEN DIVERSAS ANOMALIAS EN EL MANEJO DE RECURSOS EN EL INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FISICA Y DEPORTE, LE SOLICITO INFORMACION PARA PODER ACLARAR Y DE ESTA MANERA HACER UN REPORTAJE CON OBJETIVIDAD AL RESPECTO, LO
SIGUIENTE:
A.- CUANTAS AUDITORIAS HA LLEVADO A CABO EL ORGANO DE CONTROL INTERNO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FISICA Y DEPORTE O LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA; Y QUE RESULTADOS O SANCIONES SE HAN APLICADO A LOS RESPONSABLES EN LA ASIGNACION DE APOYOS Y ESTIMULOS ECONOMICOS, EN CONCRETO A ENTRENADORES, JUECES, DEPORTISTAS: EN VIRTUD DE QUE
EXISTEN DIVERSOS INDIVIDUOS QUE NADA TIENEN QUE VER CON EL DEPORTE, INCLUSIVE SE DETECTO QUE SE HAN ASIGNADO ESTIMULOS ECONOMICOS A FAMILIARES Y AMIGOS DEL TITULAR DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE MEXICO.
B.- DE IGUAL MANERA CUANTAS AUDITORIAS HA PRACTICADO EL ORGANO DE CONTROL INTERNO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FISICA Y DEPORTE O LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA; Y QUE RESULTADOS O SANCIONES SE HAN APLICADO A LOS RESPONSABLES EN LA ASIGNACION DE APOYOS Y ESTIMULOS ECONOMICOS, EN CONCRETO A ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO DE MEXICO: EN VIRTUD DE QUE EXISTEN ASOCIACIONES DEPORTIVAS FANTASMAS COMO ES EL CASO DE LA ACADEMIA
DEPORTIVA MEXIQUENSE, A.C.; QUE LA UTILIZARON DURANTE EL AÑO 2010, COMO CAJA CHICA LOS DIRECTIVOS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE MEXICO, YA QUE REVISANDO LA DOCUMENTACION PROPORCIONADA A ESTA REVISTA, DICHA AGRUPACION NO CUBRE LOS REQUISITOS MINIMOS PARA HACERSE ACREEDOR A LOS ABUNDANTES Y MILLONARIOS APOYOS QUE POR CONVENIENCIA PERSONAL DE LOS DIRECTIVOS DE ESE INSTITUTO DEPORTIVO, LE OTORGARON DURANTE EL AÑO 2010 Y QUE CURIOSAMENTE EN EL AÑO 2011 LA ASIGNACION DE APOYOS ECONOMICOS A DICHA ASOCIACION HA SIDO NULA.
SE TIENE CONOCIMIENTO QUE EXISTEN DIVERSAS ANOMALIAS EN EL MANEJO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADQUSITIVOS EN LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, CONTRATACION DE OBRA PUBLICA, INGRESOS EN UNIDADES DEPORTIVAS DEPENDIENTES DE ESA INSTITUCION, Y QUE A LA FECHA NO SE HA APLICADO NINGUNA SANCION, MOTIVO POR EL CUAL LOS RESPONSABLES EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS Y SU TITULAR, SE DESPACHAN CON LA CUCHARA GRANDE. SIN EMBARGO, SEGUIREMOS REQUIRIENDO INFORMACION PARA PODER EMITIR INFORMACION CON LA MAYOR OBJETIVIDAD POSIBLE Y DEMOSTRARLES QUE EXISTEN INDICIOS PARA PODER SANCIONAR EL DEFICIENTE ACTUAR DE LOS SERVIDORES PUBLCIOS DE DICHA INSTITUCION. (SIC)
Respuesta:
En lo referente a “…QUE RESULTADOS O SANCIONES SE HAN APLICADO A LOS RESPONSABLES EN LA ASIGNACION DE APOYOS Y ESTIMULOS ECONOMICOS, EN CONCRETO A ENTRENADORES, JUECES, DEPORTISTAS…” y “…QUE RESULTADOS O SANCIONES SE HAN APLICADO A LOS RESPONSABLES EN LA ASIGNACION DE APOYOS Y ESTIMULOS ECONOMICOS, EN CONCRETO A ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO DE MEXICO: EN VIRTUD DE QUE EXISTEN ASOCIACIONES DEPORTIVAS FANTASMAS COMO ES EL CASO DE LA ACADEMIA DEPORTIVA MEXIQUENSE, A.C….” , una vez realizada la búsqueda en los archivos del Sistema Integral de Responsabilidades, que opera y administra la Dirección General de Responsabilidades, no se localizaron documentos que permitan atender lo solicitado por la C. PEREYRA RAMIREZ BEATRIZ.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
DIRECCION DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS “A”
Fecha Actualización:
12/07/2013
029
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/04/2011
Folio de la Solicitud: 00029/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
CONTINUANDO CON LAS DIVERSAS ANOMALIAS EN EL MANEJO DE RECURSOS DE SERVIDORES PUBLICOS EN EL INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FISICA Y DEPORTE, QUE NOS HAN LLEGADO A ESTA REVISTA, LE SOLICITO LA INFORMACION QUE A CONTINUACION SE ENLISTA:
A.- SE TIENE CONOCIMIENTO QUE EL ESTADO DE MEXICO SERA SEDE DE LA OLIMPIADA NACIONAL 2011, A CELEBRARSE DURANTE EL MES DE MAYO EN VARIOS MUNICIPIOS DE ESA ENTIDAD, QUISIERA SABER SI EL ORGANO DE CONTROL INTERNO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FISICA Y DEPORTE O PERSONAL DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA; PARTICIPO EN EL PROCESO DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS, CONCENTRAMENTE EN LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE HOSPADAJE, ALIMENTACION,
TRANSPORTACION TERRESTRE Y AEREA, TANTO PARA LA ATENCION DE LOS DEPORTISTAS QUE RECIBIRA ESA ENTIDAD EN DICHA JUSTA, ASI COMO LA REPRESENTACION DE ESA ENTIDAD PARA ASISTIR A LA SEDE DE YUCATAN; YA QUE SE TIENE CONOCIMIENTO, QUE DIRECTIVOS DE LA DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL DEPORTE EN ESE ESTADO, SE ENTREVISTARON EN DIVERSAS OCASIONES CON LA EMPRESA PARA REALIZAR LOS AMARRES NECESARIOS Y QUE POR CIERTO ES AVECINDADA EN EL NORTE DE LA REPUBLICA MEXICANA (CHIHUAHUA), MISMA QUE PROPORCIONARA LOS SERVICIOS ANTES DESCRITOS EN DONDE LOS INTERESES PERSONALES SON MUY BUENOS PARA EL BOLSILLO PERSONAL DE DICHOS DIRECTIVOS, EN VIRTUD DE QUE TRATA DE UNA ADQUISICION DE LOS SERVICIOS Y SUPERA LOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS, Y COMO YA ES COSTUMBRE EN ESA INSTITUCION DEPORTIVA VIOLAN LAS LEYES Y NORMAS ESTABLECIDAS PARA LLEVAR A CABO LOS PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS, NO SOLO EN EL EVENTO ANTES REFERIDO, SI NO TAMBIEN SE TIENE CONOCIMIENTO QUE EN OBRA PUBLICA DE IGUAL FORMA.
B.- ¿PARTICIPO EN DICHO PROCESO ADQUISITIVO EL ORGANO DE CONTROL INTERNO DE ESA DEPENDENCIA DEL DEPORTE, PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS ANTES SEÑALADA, YA QUE POR EL MONTO DE DICHA ADQUISICION DE SERVICIOS, CORRESPONDE UNA LICITACION PUBLICA NACIONAL Y CONSULTANDO EN COMPRANET, NO SE REGISTRO NINGUNA ADQUISICION PARA DICHO EVENTO, O TAL PARECE QUE DICHOS DIRECTIVOS ESTAN PROTEGIDOS Y SEGUIRAN VIOLANDO LAS LEYES Y NORMAS, COMO LO HAN HECHO HASTA LA FECHA Y NO SE LES APLICARA LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES?
C.- ¿CUALES FUERON LAS EMPRESAS QUE INVITARON PARA QUE EN SU CASO, HAYAN SIMULADO EL PROCESO ADQUISITIVO DE LOS SERVICIOS ANTES DESCRITOS?
POR LO VISTO SR. SECRETARIO DE LA CONTRALORIA O QUIEN DE CURSO A ESTAS SOLICITUDES DE TRANSPARENCIA, EN ESA INSTITUCION DEL DEPORTE NO EXISTE CLARIDAD EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS POR PARTE DE LOS DIRECTIVOS, TAL Y COMO LOPREGONAN, SI NO QUE EXISTE MAS BIEN PROTECCION A DICHOS SERVIDORES PUBLICOS DE ALTO RANGO, PARA CONTINUAR LLENANDOSE LAS BOLSAS DE DINERO DEL ERARIO PUBLICO Y PODER CONCLUIR SATISFACTORIAMENTE EL AVECINADO FIN DE
SEXENIO. (SIC).
Respuesta:
En relación a “A.- … QUISIERA SABER SI EL ORGANO DE CONTROL INTERNO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FISICA Y DEPORTE O PERSONAL DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA; PARTICIPO EN EL PROCESO DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS, CONCENTRAMENTE EN LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE HOSPADAJE, ALIMENTACION, TRANSPORTACION TERRESTRE Y AEREA, TANTO PARA LA ATENCION DE LOS DEPORTISTAS QUE RECIBIRA ESA ENTIDAD EN DICHA JUSTA, ASI COMO LA REPRESENTACION DE ESA ENTIDAD PARA ASISTIR A LA SEDE DE YUCATAN?...” y “B.- ¿PARTICIPO EN DICHO PROCESO ADQUISITIVO EL ORGANO DE CONTROL INTERNO DE ESA DEPENDENCIA DEL DEPORTE, PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS ANTES SEÑALADA, YA QUE POR EL MONTO DE DICHA ADQUISICION DE SERVICIOS, CORRESPONDE UNA LICITACION PUBLICA NACIONAL Y CONSULTANDO EN COMPRANET, NO SE REGISTRO NINGUNA ADQUISICION PARA DICHO EVENTO…”; al respecto, a la fecha no existe participación de algún servidor público de la Secretaría de la Contraloría o de la Contraloría Interna del IMCUFIDE, en algún acto administrativo relacionado con el proceso de adquisición o contratación de los servicios referidos.
En relación a “C.- ¿CUALES FUERON LAS EMPRESAS QUE INVITARON PARA QUE EN SU CASO, HAYAN SIMULADO EL PROCESO ADQUISITIVO DE LOS SERVICIOS ANTES DESCRITOS?”, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se sugiere a la particular que dirija esta parte de su solicitud a la Unidad de Información del IMCUFIDE, ya que el Manual General de Organización de dicho organismo establece como una de las funciones de la Subdirección de Administración y Finanzas, la de “Constituir, presidir, vigilar y supervisar el Comité de Adquisiciones y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento”.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACIÓN
Fecha Actualización:
12/07/2013
030
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/04/2011
Folio de la Solicitud: 00030/SECOGEM/IP/A/2011
Información requerida:
Programa de combate a la corrupción (SIC).
Respuesta:
Con fundamento en el artículo 35 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta a la solicitud de información pública del peticionario en los siguientes términos:
Conforme a lo establecido en el artículo 12 fracción I de la referida Ley, las leyes, reglamentos, acuerdos, convenios, manuales de organización y procedimientos y demás disposiciones en los que se establezca el marco jurídico de actuación de los sujetos obligados, se considera información pública de oficio.
Por lo anterior, ingresando al Portal de Transparencia de la Secretaría de la Contraloría, en la dirección electrónica http://www.secogem.gob.mx/transparencia/Transparencia.htm, en el módulo “Legislación”, apartado “Marco Jurídico”, puede consultar el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se establecen los Lineamientos Generales de Combate a la Corrupción y a la Ineficiencia Administrativa” y el “Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de México, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”, publicados en la Gaceta del Gobierno el 7 de marzo de 2002 y el 24 de mayo de 2002, respectivamente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE INFORMACION
Fecha Actualización:
12/07/2013
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